CE - Sentencia 08001233300020200011001 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 08001233300020200011001 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 08001-23-33-000-2020-00110-01 (71.151)

Actor: Rafael José Olivares Zapata y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Asunto: Reparación directa

Temas: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL - Cuando se concreta un riesgo propio del servicio no resulta, en principio, imputable jurídicamente al Estado, salvo en aquellos casos en los cuales se demuestre que el daño deviene de una acción u omi sión de la Administración constitutiva de una falla en el servicio que incidió en la causación del daño / RELATIVIDAD DE LA FALLA EN EL SERVICIO - Para que pueda considerarse verdaderamente como causa del daño que se alega y comprometa la responsabilidad d el Estado, no puede consistir en cualquier tipo de irregularidad u omisión, sino que debe ser de tal entidad que, teniendo en cuenta las concretas circunstancias en que debía prestarse el servicio, la conducta de la administración pueda considerarse como anormalmente deficiente - HECHO DE UN TERCERO - Para que tenga la capacidad de exonerar de responsabilidad a la demandada, habrá de acreditarse que fue decisivo, determinante y exclusivo en la producción del daño y completamente ajeno al servicio / CONCAUSALIDAD EN LA PRODUCCIÓN DEL DAÑO - Se

TERCERO - Para que tenga la capacidad de exonerar de responsabilidad a la demandada, habrá de acreditarse que fue decisivo, determinante y exclusivo en la producción del daño y completamente ajeno al servicio / CONCAUSALIDAD EN LA PRODUCCIÓN DEL DAÑO - Se trata de causas que no siendo únicas, exclusivas y determinantes, son necesarias por su contribución a la producción del daño antijurídico, e inescindibles en el iter del hecho dañoso, de manera que la exclusión de una de ellas impida la consumación parcial, completa o total del hecho dañoso / CONDENA SOLIDARIA – tiene como fundamento el artículo 2.344 del Código Civil.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Se solicita la reparación de los perjuicios causados por las lesiones irrogadas a un agente de la Policía Nacional por la detonación de un artefacto explosivo , lo cual ocurrió durante la formación de los policiales en un lugar abierto al público.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la proferida el 2 de febrero de 2024 por el Tribunal Administrativo del Atlántico - Sala de Decisión Oral - Sección B, mediante la cual se decidió la demanda de reparación directa instaurada el 27 de febrero de 20201, por los señores

Rafael José Olivares Zapata (víctima directa); Liseth Petrona González Ducon (esposa), quien actúa en nombre propio y representación de su hija menor Melanie Sofía Olivares González; Rafael Olivares Bolívar (padre); Cecilia Zapata de Olivares

(esposa), quien actúa en nombre propio y representación de su hija menor Melanie Sofía Olivares González; Rafael Olivares Bolívar (padre); Cecilia Zapata de Olivares (madre); Hellen Cecilia, Yisseth Karen y Leidys Dayanas Olivares Zapata (hermanas),

1 Expediente digital: 001. EXP 2020-110.Radicación: 08001-23-33-000-2020-00110-01 (71.151) Actor: Rafael José Olivares Zapata y otros

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

Asunto: Reparación directa

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contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por las lesiones irrogadas al primero de ellos en hechos ocurridos el 27 de enero de 2018. Solicitaron cien (100) SMLMV para cada uno por concepto de perjuicios morales y otro tanto para cada uno, a título de daño a la salud.

2. Los fundamentos de hecho y de derecho sobre los que se pronunció el Tribunal fueron los siguientes.

Hechos

3. Los demandantes indicaron que el señor Rafael José Zapata Olivares realizó el curso como patrullero de la Policía Nacional y, una vez graduado, ingresó al Grupo Operativo EMCAR - Escuadrón Móvil de Carabineros del Departamento del Atlántico.

4. El 27 de enero de 2018, mientras el escuadrón de policía adscrito al Centro Histórico del que hacía parte formaba en la parte externa – trasera de la estación San José, fueron objeto de un atentado perpetrado por el EL N, en el cual fallecieron 6 uniformados y 43 más resultaron heridos.

Histórico del que hacía parte formaba en la parte externa – trasera de la estación San José, fueron objeto de un atentado perpetrado por el EL N, en el cual fallecieron 6 uniformados y 43 más resultaron heridos.

5. Como consecuencia de este atentado, e l señor Olivares Zapat a tuvo una afectación auditiva y visual; además, una esquirla de granada en su pierna izquierda no se pudo extraer, lo que propició afectaciones en su salud física y emocional.

Fundamentos de derecho

6. Los demandantes señalaron que el daño reclamado resultaba imputable al Estado a título de falla del servicio por la omisión en la posición de garante, por cuanto la formación se hizo en condiciones que no eran adecuadas, sin cumplir los protocolos de seguridad, además de que no contaban con el personal necesario para garantizar la vigilancia de la estación, situaciones que posibilitaron la causación del daño . En esa medida, afirmó que no se configuró la eximente de responsabilidad del hecho de un tercero.

7. Se agregó que en ausencia de falla, la responsabilidad podía estructurarse bajo los regímenes de responsabilidad de daño especial o de riesgo excepcional, conforme el precedente de unificación sentado en materia de atentados terroristas2.

La defensa

8. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a la prosperidad de las pretensiones, para lo cual indicó que no expuso a los fallecidos y lesionados a un riesgo superior a los inherentes como miembros de la fuerza pública, pues el factor determinante del daño que se reclamaba no fue una acción u omisión constitutiva de una falla en la prestación del servicio, sin o el hecho exclusivo y determinante de un

un riesgo superior a los inherentes como miembros de la fuerza pública, pues el factor determinante del daño que se reclamaba no fue una acción u omisión constitutiva de una falla en la prestación del servicio, sin o el hecho exclusivo y determinante de un tercero. Agregó que no obraba en el expediente una prueba que permitiera establecer el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral del señor Rafael José Olivares

2 Expediente digital: 001. EXP 2020-110.Radicación: 08001-23-33-000-2020-00110-01 (71.151) Actor: Rafael José Olivares Zapata y otros

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

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Zapata. Con fundamento en lo anterior, propuso las excepciones que denominó: “Hecho exclusivo y determinante de un tercero” y “Riesgos propios del servicio”3.

Alegatos de conclusión

9. Concluido el debate probatorio4, en el término para alegar de conclusión, la parte actora sostuvo que los procesos penal y disciplinario adelantados por estos mismos hechos evidenciaban el déficit de personal y de las instalaciones, así como la no adopción de medidas de seguridad adecuadas en la estación de policía San José y sus inmediaciones, circunstancias que permitieron la materialización del hecho dañoso5. El Ministerio Público guardó silencio.

La sentencia de primera instancia

10. Al resolver la controversia, e l Tribunal negó las pretensiones de la demanda.

Arguyó que no se acreditó la falla en el servicio, así como tampoco que se hubiera expuesto al señor Olivares Zapata a un riesgo mayor al que implicaban sus funciones

10. Al resolver la controversia, e l Tribunal negó las pretensiones de la demanda.

Arguyó que no se acreditó la falla en el servicio, así como tampoco que se hubiera expuesto al señor Olivares Zapata a un riesgo mayor al que implicaban sus funciones como miembro de la Policía Nacional , a partir de lo cual concluyó que el daño antijurídico se produjo como consecuencia del hecho imprevisible e irresistible de un tercero6.

11. Sobre los análisis probatorios que soportaron estas premisas, la Sala volverá más adelante en cuanto sean relevantes para la decisión del recurso de apelación.

II. EL RECURSO INTERPUESTO

12. La parte actora cuestionó la valoración probatoria efectuada por el a quo. Estimó que la certificación suscrita por el jefe de la oficina de control disciplinario interno MEBAR, los procesos penal y disciplinario y, especialmente, las declaraciones juramentadas del mayor Oscar Mauricio Rueda Solano y el teniente coronel Hugo Fernando Molano Losada, demostraban la existencia de la falla en el servicio, cuyo

3 Expediente digital: 010. CONTESTACIÓN_DEMANDA. 4 Mediante auto del 14 de octubre de 2022, el Tribunal decretó las siguientes pruebas: Documentales: 1) Registros civiles de nacimiento de los demandantes y registros civiles de matrimonio de los señores Rafael José Zapata Olivares y Liseth González Ducon, y Rafael Olivares Bolívar y Cecilia Zapata de Olivares. 2) fotografías

sobre el estado de salud y secuelas con las que quedó el señor Rafael José Zapata Olivares. 3) Oficio No S2019-029734/ COMAN -ASJUR 29.25, proferido por el Comandante (E) de la Policía Metropolitana de Barranquilla. 4) Oficio No S-2019-039957/COMAN-ASJUR-1.10, por medio del cual el Comandante de la Policía Metropolitana de Barranquilla certificó que la estación de Policía Centro Histórico desde el mes de agosto de 2015 se encuentra funci onando en las instalaciones de la estación San José. 5) Oficio No S -2019042046/COMAN-ASJUR-1.10. 6) Informe de novedad No S-2018-003718/DICEH-ESCEH-29.57 del 29 de enero de 2018. 7) Libros minuta de población y de entrega de armamento de la estación de Po licía San José. 8) Evaluación de neuropsicología del lesionado con fecha de febrero de 2019. 9) 2 CD en los que se condensa de manera virtual la historia clínica del paciente Rafael José Olivares Zapata (fotocopia parcial escrita). 10) Constancia del agota miento del requisito de procedibilidad, expedida por la Procuraduría 15 Judicial II Para Asuntos Administrativos. 11) Proceso disciplinario REG18 -2018-58, adelantado en contra del capitán Elkin Sigifredo Hernández Herrera y teniente Jeysson David Pérez Día z, cuyo fallo absolutorio se dictó el 14 de febrero de 2020. Oficios: A la Fiscalía General de la Nación y/o Fiscalía 149 Especializado contra organizaciones criminales, para que allegue las actuaciones adelantadas por los hechos ocurridos el día 27 de

febrero de 2020. Oficios: A la Fiscalía General de la Nación y/o Fiscalía 149 Especializado contra organizaciones criminales, para que allegue las actuaciones adelantadas por los hechos ocurridos el día 27 de enero del 2018, proceso del que según información tiene por radicado 08 -001-60-01055-2018-00481.

Testimonios: (i) Luzmiry Díaz Carmona; (ii) Saskia Pauleth Garrido Quiroz; (iii) Jeysson David Pérez Díaz; (iv) Ricardo Restrepo Londoño; (v) Elkin Sigifredo Hernández Herrera (Expediente digital: 0.15. FIJA LITIGIO 202000110. 5 SAMAI: Expediente digital: 030. MEMORIAL ALEGATOS. 6 SAMAI: Expediente digital: actuaciones tribunal, índice 27.Radicación: 08001-23-33-000-2020-00110-01 (71.151) Actor: Rafael José Olivares Zapata y otros

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fundamento estaba en la conducta omisiva y negligente de la institución que superó los riesgos propios del servicio. De manera que se encontraba acreditado que:

13. (i) los uniformados no tenían instalaciones físicas, por lo que fueron ubicados en la estación San José con los inconvenientes que acarreaba dividir los espacios para el funcionamiento de dos estaciones en una;

14. (ii) para el traslado de estación no medi ó orden escrita u OAP –Orden

Administrativa de Personal–;

15. (iii) el déficit de personal conllevó a que el comandante de guardia fungiera como

14. (ii) para el traslado de estación no medi ó orden escrita u OAP –Orden

Administrativa de Personal–;

15. (iii) el déficit de personal conllevó a que el comandante de guardia fungiera como centinela en la parte externa y como custodio en la parte interna, lo que impedía cubrir de manera eficaz la seguridad de toda la estación;

16. (iv) a pesar de que se tenía conocimiento de posibles atentados terroristas no se reforzaron las medidas de seguridad, incumpliendo con los protocolos establecidos para tal fin.

17. Como no se decretaron pruebas en segunda instancia, no hubo lugar a correr traslado para alegar de conclusión. Sin perjuicio de ello, la parte demandante a nexó una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico y cuestionó que distintas Salas hubiesen proferido sentencias en sentidos contrarios, pese a que se demandó por los mismos hechos. El Ministerio Público guardó silencio7.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

18. Sin que se observe causal de nulidad que impida dictar sentencia, y analizados los presupuestos procesales correspondientes, procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado.

Objeto del recurso

19. El debate en esta instancia se circunscribe a verificar si hubo una indebida valoración probatoria, pues según la parte actora, los medios de convicción acreditan que el daño acaeció por omisiones imputables a la entidad demandada constitutivas de una falla en el servicio, y no por el hecho exclusivo de un tercero.

20. En el sub examine el daño reclamado devino de un atentado terrorista dirigido

de una falla en el servicio, y no por el hecho exclusivo de un tercero.

20. En el sub examine el daño reclamado devino de un atentado terrorista dirigido contra miembros de la Policía Nacional a manos de un grupo al margen de la ley.

Los hechos probados pertinentes para resolver la apelación

21. Está acreditado que el señor Rafael José Olivares Zapata prestaba sus servicios para la Policía Nacional, adscrito a la estación de policía Centro Histórico de la ciudad de Barranquilla. En esa condición resultó lesionado en hechos ocurridos el día 27 de enero de 2018, con ocasión de un atentado con explosivos realizado en las inmediaciones de la estación de policía San José de la misma ciudad.

7 SAMAI: índice 13.Radicación: 08001-23-33-000-2020-00110-01 (71.151) Actor: Rafael José Olivares Zapata y otros

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22. En el informe de novedad del 29 de enero de 2018, suscrito por el comandante Distrito II Norte Centro Histórico, dirigido al comandante de la Policía Metropolitana de Barranquilla, se informó que el 27 de ese mismo mes y año , a las 06:38 horas , aproximadamente, durante la formación de instrucción para el inicio del segundo turno de vigilancia del personal adscrito a la estación de policía Centro Histórico, en la parte externa de la estación San José, fueron detonados unos artefactos explosivos, “dejando como novedad 05 policiales fallecidos, 46 heridos (…) ”8, entre ellos, el señor Rafael José Olivares Zapata.

la parte externa de la estación San José, fueron detonados unos artefactos explosivos, “dejando como novedad 05 policiales fallecidos, 46 heridos (…) ”8, entre ellos, el señor Rafael José Olivares Zapata.

23. De la misma manera, en la minuta de vigilancia d e la Unidad Metropolitana de Barranquilla – Dependencia: Estación Centro Histórico, el 27 de enero de 2018 se registró como novedad que en “la parte externa” de las instalaciones de la esta ción de policía San José se presentó un atentado con artefacto explosivo, en el que resultaron muertos y lesionados varios uniformados, entre ellos Rafael José Olivares

Zapata9.

24. En cuanto a las circunstancias que se presentaron de manera previa y concomitante al atentado , se tienen las pruebas documentales y testimoniales practicadas en el trámite de los procesos disciplinario10 y penal11 que se adelantaron por estos mismos hechos 12 , las cuales acreditan que el señor Elkin Sigifredo Hernández Herrera, comandante de la estación de policía San José, mediante oficio No. S-2017-0131 /COSE-DISOR-38.10 del 21 de mayo de 2017, le solicitó al mayor Otoniel Ávila Ramírez que analizara la posibi lidad de ordenar el nombramiento de dos centinelas en los tres turnos de vigilancia en la parte posterior de la estación que comandaba, con el fin de fortalecer la seguridad, dado los ataques que se estaban presentando en el país contra la fuerza pública ; así quedó registrado (se transcribe

de manera literal):

“Respetuosamente me permito solicitar a mi mayor, que estudie la posibilidad de

presentando en el país contra la fuerza pública ; así quedó registrado (se transcribe de manera literal):

“Respetuosamente me permito solicitar a mi mayor, que estudie la posibilidad de ordenar a quien corresponda, sea nombrado servicio en los 3 turnos de vigilancia tales como segundo turno de 07:00 a 14:00 horas, tercer turno de 14:00 a 22:00 horas y cuarto primer turno de 22:00 a 7:00 horas, de 02 centinela en la parte posterior por cada una de las estaciones de policía Simón Bolívar y San José, toda vez que el grupo UNIPOL pernotan en estas estaciones, y esto con el fin de evitar ser objeto de atentado por parte de cualquier grupo al margen de la ley, teniendo en cuenta los últimos acontecimientos que se vienen presentando a nivel país contra la fuerza pública” (negrilla añadida).

8 Expediente digital: 001. EXP 2020-110, páginas 67 a 71. 9 Ibidem, página 73. 10 Identificado con radicado REGI8 -2018-58, adelantado contra Elkin Sigifredo Hernández Herrera y Jeysson David Pérez Díaz, comandantes de las estaciones de policía San José y Centro Histórico, respectivamente. 11 Noticia criminal 080016001055201800481 (Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales – DECOC BARRANQUILLA -Fiscalía 149). 12 Al respecto, se precisa que las pruebas practicadas válidamente en un proceso pueden trasladarse a otro, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con su audiencia. También pueden ser valoradas cuando son allegadas a petición de una de las partes y la otra

siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con su audiencia. También pueden ser valoradas cuando son allegadas a petición de una de las partes y la otra estructura su defensa con fundamento en aquella, o cuando las dos partes lo solicitan como prueba, una en la demanda y la otra en el escrito de contestación. En este caso, el proceso disciplinario fue allegado con la contestación de la demanda y la parte actora en sus alegaciones y en el recurso de apelación apoya sus pretensiones en varios de los testimonios y pruebas allí practicadas. Por su parte, el proceso penal fue solicitado también por la parte demandada y decretada en la audiencia inicial, oportunidad en la que ambas partes tuvieron la oportunidad de controvertirlo tan pronto se trasladaron a este proceso, sin que hubieran manifestado reparo alguno al respecto; lo cual evidencia que se garantizaron los derechos de contradicción y de defensa que pregona el artículo 174 del Código General del Proceso.Radicación: 08001-23-33-000-2020-00110-01 (71.151) Actor: Rafael José Olivares Zapata y otros

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25. El 8 de junio de 2017, el mismo comandante –de la estación de policía San José–

remitió sendos oficios al comandante (E) de UNIPOL No. 4 y a l comandante de la estación de policía Centro Histórico, Jeysson David Pérez Díaz, solicitando personal (tres unidades policiales) para reforzar la seguridad de su estación , dada s “las vulnerabilidades encontradas por la unidad de análisis de riesgo en la Estación de Policía San José”13.

(tres unidades policiales) para reforzar la seguridad de su estación , dada s “las vulnerabilidades encontradas por la unidad de análisis de riesgo en la Estación de Policía San José”13.

26. El 29 de junio de 2017, mediante oficio S-2017 0529 / DICEH – ESCEH 29.25, el comandante de la estación de policía Centro Histórico , al responder la anterior solicitud, manifestó que por orden de “mi General GONZALO RICARDO LONDOÑO PORTELA, Comandante Región 8 de Policía” , para ese momento la estación que comandaba tenía personal apoyando la guardia en las instalaciones de esa regional, así como funcionarios asignados como custodios en la estación de policía Simón Bolívar, “presentándose un déficit en los policiales adscritos a la Estación Centro

Histórico”14.

27. En el acta 0191 – DICEH – ESCEH – 2.25 del 18 de agosto de 201715, quedaron plasmadas las órdenes y consignas impartidas al personal de la estación de policía Centro Histórico, por parte del comandante de esa estación, entre ellas, se destacan:

a. Extremar medidas de seguridad dentro y fuera de las instalaciones policiales, independientemente que no se cuente con instalaciones propias, con el fin de evitar poner en riesgo nuestra integridad y la de terceros.

b. El personal adscrito a esta estación de be propender por el mantenimiento de la seguridad personal, tanto individual como colectiva, estando atento a cualquier situación anómala.

c. Extremar medidas de seguridad antes durante y después de las formaciones.

b. El personal adscrito a esta estación de be propender por el mantenimiento de la seguridad personal, tanto individual como colectiva, estando atento a cualquier situación anómala.

c. Extremar medidas de seguridad antes durante y después de las formaciones.

28. Se observa que mediante a ctas Nos. 0210 -DISOR-ESSAJ-2.25 del 4 de septiembre de 2017; 0225 DISOR-ESSAJ-2.25 del 18 de septiembre de 2017, y 0276

DISOR-ESSAJ-2.25 de 10 de noviembre de 2017 16, se realizó la socialización para activar un plan de defensa y seguridad de las instalaciones de la estación de policía San José. Se dejó constancia de que se reunieron el teniente Elkin Sigifredo Hernández Herrera, comandante de la estación San José y el personal policial que conformaba esa unidad.

29. Se consignó que para activar el plan de defensa y seguridad de las instalaciones, debían realizarse actividades preventivas y operativas que permitieran contrarrestar “un ataque perpetrado por grupos armados ilegales o la delincuencia común a las instalaciones policiales y reaccionar de manera eficaz”, el cual iniciaba con activar el plan de defensa a través de una alarma 17 y finalizaba con el informe de novedades al ma ndo institucional, en el que se debía n dar a conocer los pormenores de los hechos.

13 Ibidem, páginas 59 y 60. 14 Ibidem, página 61. 15 Investigación disciplinaria (parte 3), páginas 55 y 56. 16 Investigación disciplinaria (parte 1 y 2).

hechos.

13 Ibidem, páginas 59 y 60. 14 Ibidem, página 61. 15 Investigación disciplinaria (parte 3), páginas 55 y 56. 16 Investigación disciplinaria (parte 1 y 2). 17 El centinela o policial que detectara la anomalía debía accionar la alarma sonora de manera continua.Radicación: 08001-23-33-000-2020-00110-01 (71.151) Actor: Rafael José Olivares Zapata y otros

Demandado: Nación – Mindefensa – Policía Nacional

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30. En la activación del plan de defensa y seguridad de las instalaciones de la estación

de policía San José, se encontró que:

  • Barreras perimétricas: la unidad no contaba con un sistema de barreras solidas

(muros, mallas, reductores de velocidad, etc.) alrededor de sus instalaciones que la aislaran de la vía pública, “ya que su periférica es muy limitada” y se encontraba construida cerca de la zona residencial del barrio San José.

  • Barreras n aturales: se indicó que hacia el costado norte, parte lateral de la edificación, a lo largo de la misma había varios árboles grandes y una cancha múltiple, “éstos representan una barrera natural la cual puede utilizarse a favor, si se ejerce adecuado control sobre esta área”, pues podía ser empleada como trinchera o medio de defensa ante un ataque por ese sector. Pero, al mismo tiempo, era un área vulnerable si no se ejercía ningún tipo de vigilancia, dado que podía ser utilizada por “los terroristas en la ejecución de algunos de sus actos delincuenciales, o también para camuflar artefactos explosivos con fines bélicos”.

área vulnerable si no se ejercía ningún tipo de vigilancia, dado que podía ser utilizada por “los terroristas en la ejecución de algunos de sus actos delincuenciales, o también para camuflar artefactos explosivos con fines bélicos”.

  • Barreras humanas: se señaló que la seguridad exterior de las instalaciones se encontraba a cargo del comandante de guardia. “Actualmente no se cuenta con servicio de centinela”18.

31. En cuanto al nivel del riesgo general se calificó como medio, por ser un sector residencial con vecinos antiguos, lo que permitía su identificación. Se precisó que no se habían presentado ataques o atentados contra la unidad. En lo atinente a la misión, se estableció que era responsabilidad del comando de San José, “velar por la seguridad física de las instalaciones” inculcando en el personal que ninguna instalación estaba excluida de atentados y que el plan de defensa debía darse a conocer a todo el personal que laboraba allí, “dejando las respectivas actas de instrucción, realizando ensayos y simulacros para medir la reacción y la efectividad del mismo” 19.

32. Asimismo, en el acta 0275-/DICEN ESCEH2.25 del 14 de noviembre de 201720, se establecieron las instrucciones de los procedimientos establecidos para la seguridad de las instalaciones policiales para el personal de Centro Histórico . En las generalidades se consignó que correspondía a los comandantes de estación velar por la seguridad de estas, del armamento y del personal, adelantando acciones preventivas tendientes a minimizar los riesgos como incursiones subversivas y atentados terrorista s, por lo cual era de gran importancia optimizar los planes policiales para cualquier tipo de eventualidad que se presentara21.

preventivas tendientes a minimizar los riesgos como incursiones subversivas y atentados terrorista s, por lo cual era de gran importancia optimizar los planes policiales para cualquier tipo de eventualidad que se presentara21.

18 Ibidem. 19 Investigación disciplinaria (parte 1), páginas 41 a 45. 20 Investigación disciplinaria (parte 4), páginas 27 a 32). 21 En relación con los aciertos del plan de defensa de las instalaciones del Centro Histórico, se destacaron: - El conocimiento del plan de defensa. - Demostración de compromiso y trabajo en equipo. - Correcta adopción de las posiciones preestablecidas para la defensa de las instalaciones. - El armerillo de la estación de policía cuenta con el suficiente armamento para repeler la acción del enemigo o alteración del orden público. Respecto de los desaciertos del plan, se identificaron: - La unidad policial no cuenta con trincheras ni garitas en los diferentes puntos críticos para la ubicación del personal uniformado, siendo necesario utilizar las paredes que se encuentran en el área adyacente la estación. - La estación de policía no cuenta con barreras perimétricas en su entorno, presentándose sitios con gran vulnerabilidad y riesgo para la acción facilista del enemigo. - La topografía donde se encuentra ubicada la estación es vulnerable, dado que es un sector residencial, lo cual facilita la acción del enemigo en contra de las instalaciones policiales.Radicación: 08001-23-33-000-2020-00110-01 (71.151) Actor: Rafael José Olivares Zapata y otros

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33. Mediante oficio No. S-2017-048699/DISOR-ESSAJ 29.25 del 20 de noviembre de 2017, el comandante de la estación de Policía San José solicitó al mayor Cristian Mendensson Narváez Casas -Jefe Administrativo MEBAR-, la asignación de algunos elementos con el fin de “mejorar las medidas de seguridad en las instalaciones policiales”, pues dicha estación solo contaba con dos cámaras en la entrada de las instalaciones, y la parte lateral, la trasera y la interna no contaban con este servicio22.

34. A través de oficio No. S -2017-048735 DISOR-ESSAJ29.25 del 21 de noviembre de 2017, el comandante de la estación de policía San José le puso de presente al subcomandante de la Policía Metropolitana de Barranquilla la necesidad de personal policial, dadas las novedades presentadas con varios de los uniformados .

Adicionalmente, advirtió sobre la falta de personal en una de las escuadras de vigilancia, lo cual estaba causando “traumatismo con el servicio al momento de cubrirlo”, por lo que no se estaba cumpliendo con el MNVCC -Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes-23.

35. En oficio S-2018/DICEH-ESCEH-29.25 de 05 de febrero de 2018, el comandante de la estación Centro Histórico (E), presentó informe ante el comandante operativo de seguridad ciudadana MEBAR (E), en el que explicó que el personal adscrito a esa estación se formaba en la parte externa de la de San José desde agosto de 2015, en

de la estación Centro Histórico (E), presentó informe ante el comandante operativo de seguridad ciudadana MEBAR (E), en el que explicó que el personal adscrito a esa estación se formaba en la parte externa de la de San José desde agosto de 2015, en virtud de la orden del comando de la Policía Metropolitana de Barranquilla, que los instó a trasladarse a esta última estación “por motivos de adecuación y remodelación” de sus instalaciones y, por ello, no contaban con un espacio adecuado que tuviera la capacidad para formar y dar instrucción a 60 hombres para la salida a turno de vigilancia, “teniendo en cuenta que nos encontramos en un espacio de 4x7 (…)” ; además, una vez finalizado el c ontrato, dichas instalaciones fueron entregadas a la Regional de Policía No. 8.

36. En el mismo sentido, se aportaron los oficios Nos. S -2019-02

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