CE - Sentencia 08001233300020230045501 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 08001233300020230045501 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Daney Maury Andrade Demandado: Natking Coll Alba – alcalde de Tubará (Atlántico) Rad. 08-001-23-33-000-2023-00455-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 08-001-23-33-000-2023-00455-01
Demandante: DANEY MAURY ANDRADE
Demandado: NATKING COLL ALBA – ALCALDE DE TUBARÁ (ATLÁNTICO),
PERIODO CONSTITUCIONAL 2024-2027
Tema: Doble militancia en la modalidad de apoyo
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 22 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad electoral promovida contra el acto de elección de Natking Coll Alba como alcalde del municipio de Tubará, periodo constitucional 2024-2027.
I. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
1. El señor Daney Maury Andrade, en nombre propio , presentó demanda en
municipio de Tubará, periodo constitucional 2024-2027.
I. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
1. El señor Daney Maury Andrade, en nombre propio , presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral 1, consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el acto de elección de Natking Coll Alba como alcalde de Tubará (Atlántico), periodo constitucional 2024-2027, contenido en el formulario E -26 CON del 1 de noviembre de 2023.
1.2. Hechos relevantes
2. Como fundamento fáctico de las pretensiones narró, en síntesis, que Natking Coll Alba fue candidato y resultó elegido como alcalde del municipio de Tubará para las elecciones de autoridades regionales realizadas el 29 de octubre de 2023, avalado por el Partido Cambio Radical.
3. Sostuvo que esa colectividad política tenía candidatos propios al concejo de
1 La demanda fue radicada en el Tribunal Administrativo de l Atlántico el 7 de diciembre de 2023, según consta en el índice 2 del expediente digital de primera instancia registrado en SAMAI.Demandante: Daney Maury Andrade Demandado: Natking Coll Alba – alcalde de Tubará (Atlántico) Rad. 08-001-23-33-000-2023-00455-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Tubará y a la Asamblea Departamental del Atlántico , pero el demandado apoyó
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Tubará y a la Asamblea Departamental del Atlántico , pero el demandado apoyó públicamente a los candidatos Isabela Gallardo y Camilo Torres Villalba, inscritos por el Partido Liberal Colombiano a las respectivas corporaciones, como lo acreditan los formularios E-8.
1.3. Normas violadas y concepto de la violación
4. La parte actora señaló como vulnerados los artículos 107 de la Constitución Política; el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 y el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.
5. Para el efecto, manifestó que el acto demandado incurrió en la causal de nulidad de doble militancia en la modalidad de apoyo, por haber manifestado respaldo a los candidatos Isabela Gallardo, al Concejo de Tubará, y Camilo Torres Villalba, a la Asamblea Departamental del Atlántico, inscritos por el Partido Liberal
Colombiano.
6. Para acreditar la configuración de la conducta prohibida se refirió a la asistencia del demandado a un evento político llevado a cabo el 30 de septiembre de 2023, en Tubará, en compañía de Isabela Gallardo y Camilo Torres Villalba, y en el que manifestó público respaldo a estos, pues se «mostraron los logo símbolos
del Partido Liberal Colombiano».
7. Señaló que en la cuenta de Facebook de Camilo Torres Villalba se publicaron unas fotografías, en las que aparece él junto con la candidata al concejo, Isabela
del Partido Liberal Colombiano».
7. Señaló que en la cuenta de Facebook de Camilo Torres Villalba se publicaron unas fotografías, en las que aparece él junto con la candidata al concejo, Isabela Gallardo, y el entonces aspirante a la alcaldía, Natking Coll Alba , en un acto de carácter proselitista.
8. Afirmó que, el 9 de septiembre de 2023, se realizó un evento en el establecimiento comercial denominado «Donde Sabas», en Tubará, desde las 10:00 am, en donde el demandado manifestó respaldo al aspirante H arry Canedo, inscrito por el Partido de la Unión por la Gente (La U) a la asamblea departamental, para lo cual adjuntó una fotografía2.
1.4 Contestación de la demanda
1.4.1. Demandado
9. A t ravés de apoderado, contestó la demanda con fundamento en los
siguientes argumentos:
10. Mencionó que recibió «coaval» del Partido de la U para ser candidato a la Alcaldía de Tubará, para las elecciones de autoridades regionales del 29 de octubre de 2023, razón por la cual apoyó la aspiración de Harry Canedo a la asamblea.
11. Aseveró que no apoyó a candidatos al concejo ni a la asamblea, inscritos por el Partido Liberal Colombiano. Por el contrario, esa colectividad política le expresó su respaldo como aspirante a la alcaldía.
2 El supuesto apoyo lo relató en el concepto de normas violadas y concepto de la violación.Demandante: Daney Maury Andrade Demandado: Natking Coll Alba – alcalde de Tubará (Atlántico)
2 El supuesto apoyo lo relató en el concepto de normas violadas y concepto de la violación.Demandante: Daney Maury Andrade Demandado: Natking Coll Alba – alcalde de Tubará (Atlántico) Rad. 08-001-23-33-000-2023-00455-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1.4.2. Registraduría Nacional del Estado Civil
12. A través de apoderado, el organismo intervino únicamente para proponer la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto los hechos en los que se sustenta la demanda no tienen relación alguna con las funciones del organismo electoral.
1.4.3. Consejo Nacional Electoral
13. Mediante apoderado, manifestó que, aunque la doble militancia es una prohibición constitucional que puede generar la revocatoria de la inscripción, en este asunto no resolvió la relacionada con la candidatura del hoy demandado, antes del 29 de octubre de 2023, toda vez que fue radicada el 18 de ese mes y año.
14. Indicó que, por lo anterior, le corresponde al Consejo de Estado decidir sobre la nulidad del acto de elección demandado , por haber incurrido en doble militancia en la modalidad de apoyo.
1.5. Actuaciones procesales relevantes en la primera instancia
15. Mediante auto del 11 de diciembre de 2023 3, el Tribunal Administrativo del Atlántico inadmitió la demanda y , una vez subsanada, por auto del 1 de marzo de 2024 fue admitida4.
15. Mediante auto del 11 de diciembre de 2023 3, el Tribunal Administrativo del Atlántico inadmitió la demanda y , una vez subsanada, por auto del 1 de marzo de 2024 fue admitida4.
16. El 25 de julio de 2024 5 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 283 de la Ley 1437 de 2011, en la que se saneó el proceso, se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la RNEC y se decretaron las pruebas aportadas por las partes6. El litigio quedó fijado
en los siguientes términos:
Básicamente el asunto se concreta en determinar si deviene o no la nulidad del acto de elección del señor Natking Coll Alba como Concejal del Municipio de Tubará para el periodo constitucional 2024 – 2027, según la tesis de los demandantes por encontrarse incurso en la causal de anulación electoral prevista en el artículo 275.8 del CPACA, concretamente, en doble militancia en la modalidad de apoyo; O si, por el contrario, se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico, pues, según, el demandado las pruebas allegadas al plenario no acreditan la causal de nulidad endilgada (sic).
17. Los días 13 de agosto de 2024 7 y 18 de septiembre de 2024 se realizó la audiencia de pruebas, en la que se incorporaron algunas de las documentales que
3 Índice 4 del expediente digital de primera instancia registrado en SAMAI. 4 Índice 14 ibidem. 5 Índice 38 ibidem. 6 Se decretaron, entre otras pruebas, los testimonios de Duván de Jesús Castro Castro, Jesús Alberto
4 Índice 14 ibidem. 5 Índice 38 ibidem. 6 Se decretaron, entre otras pruebas, los testimonios de Duván de Jesús Castro Castro, Jesús Alberto Salcedo González y Harry Canedo (diputado del Atlántico), solicitados por el demandante. Asimismo, los testimonios de Camilo Torres Villalba, Welfran Mendoz a y Harry Canedo, pedidos por el demandado. Asimismo, se oficio a la RNEC para que aportara la copia de las actas de inscripción y elección de Camilo Torres Villalba, a la Asamblea Departamental del Atlántico, por el Partido Liberal; de Harry Canedo, a esa misma corporación, por el Partido de la U, y «de los candidatos del Partido Cambio Radical». 7 Índices 40 y 48 ibidem.Demandante: Daney Maury Andrade Demandado: Natking Coll Alba – alcalde de Tubará (Atlántico) Rad. 08-001-23-33-000-2023-00455-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 fueron requeridas en la audiencia inicial8. Igualmente, se practicaron los testimonios de Duván de Jesús Castro Castro y Camilo Torres, Jesús Alberto Salcedo.
1.6. Sentencia de primera instancia
18. A través de sentencia del 22 de octubre de 2024, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda. Como fundamento de su
decisión expuso, en resumen, lo siguiente:
19. Luego de citar el marco legal y jurisprudencial de la causal de nulidad de
del Atlántico negó las pretensiones de la demanda. Como fundamento de su decisión expuso, en resumen, lo siguiente:
19. Luego de citar el marco legal y jurisprudencial de la causal de nulidad de doble militancia en la modalidad de apoyo y los elementos que la estructuran, se refirió a las pruebas obrantes en el proceso (4 fotografías y 1 video de campaña publicitaria en la s que aparece el demandado ), así como a las declaraciones de Camilo Torres Villalba y Jesús Alberto Salcedo , para concluir que las imágenes fueron cuestionadas 9 por el demandado, razón por la cual no podían ser tenidas como pruebas.
20. Con todo, indicó que los registros videográficos no muestran, por sí solos, el supuesto apoyo indebido por parte del demandado a candidaturas ajenas a las de su colectividad política.
21. En cuanto al video de la campaña de los candidatos del Partido Liberal Colombiano al concejo y a la asamblea departamental, sostuvo que lo advertido de la grabación es el apoyo brindado por aquellos a la aspiración del demandado a la Alcaldía de Tubará, situación que no está prohibida en el ordenamiento jurídico, pues la restricción se predica en relación con act os de apoyo a aspirantes pertenecientes a una colectividad ajena.
22. Por lo anterior, no encontró acreditad a la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo, por cuanto las pruebas demostraron que e l demandado respaldó las candidaturas de Isabela Gallardo, al concejo, y de Camilo Torres Villalba y Harry Canedo, a la asamblea departamental.
1.7. El recurso de apelación
respaldó las candidaturas de Isabela Gallardo, al concejo, y de Camilo Torres Villalba y Harry Canedo, a la asamblea departamental.
1.7. El recurso de apelación
23. El demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, con base en los siguientes argumentos:
24. Consideró que el tribunal no hizo una adecuada valoración probatoria, pues, en su criterio, los elementos de convicción aportados demuestran fehacientemente que el demandado respaldó las candidaturas de Isabela Gallardo y Camilo Torres Villalba, toda vez que, en un «evento de campaña», aquel «compartió propaganda política» e invitó a votar por ellos, tal como se desprende del testimonio de Duván de Jesús Castro Castro, el cual no fue analizado en la sentencia de primera instancia.
8 No se allegaron los formularios E-6 y E-8 que dan cuenta de la inscripción de Camilo Torres Villalba a la Asamblea Departamental del Atlántico, por el Partido Liberal Colombiano. 9 El juez de primera instancia no señaló en qué consistió el cuestionamiento por parte del demandado.Demandante: Daney Maury Andrade Demandado: Natking Coll Alba – alcalde de Tubará (Atlántico) Rad. 08-001-23-33-000-2023-00455-01
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25. Expresó que se deben valorar en forma integral las fotos, el video y los testimonios aportados al proceso que acreditan la incursión del demandado en la
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25. Expresó que se deben valorar en forma integral las fotos, el video y los testimonios aportados al proceso que acreditan la incursión del demandado en la conducta prohibida de doble militancia en la modalidad de apoyo.
26. Sostuvo que las fotografías y video registran una reunión llevada a cabo en época de campaña electoral, en los que se observa a Natking Coll Alba junto con Isabella Gallardo y Camilo Torres Villalba con las manos levantadas e «invitando a los ciudadanos a votar por ellos», además de ofrecerse respaldo mutuo, según da cuenta el testimonio de Duván Castro Castro.
27. Afirmó que, conforme a la consulta efectuada a la «inteligencia artificial» 10, en el contexto político la señal de levantar las manos tiene un significado simbólico en la comunicación no verbal, que denota respaldo, victoria y triunfo, los cuales influyen en la percepción de la ciudadanía.
1.8. Actuación procesal en segunda instancia
28. Mediante auto del 7 de febrero de 2025, el magistrado ponente de la Sección Quinta del Consejo de Estado: (i) admitió el recurso de apelación; (ii) ordenó a la Secretaría de la Sección correr traslado a la parte contraria por el término de 3 días;
(iii) dispuso que, una vez vencido el plazo anterior, permaneciera el expediente en Secretaría por otros 3 días para que las partes presentaran alegatos de conclusión y (iv) dejarlo a disposición del Ministerio Público con el fin de que rindiera concepto dentro de los 5 días siguientes.
1.9. Alegatos de conclusión
1.9.1. Demandante
y (iv) dejarlo a disposición del Ministerio Público con el fin de que rindiera concepto dentro de los 5 días siguientes.
1.9. Alegatos de conclusión
1.9.1. Demandante
29. Alegó de conclusión para reiterar que en la sentencia de primera instancia hubo una indebida valoración probatoria, para lo cual se refirió puntualmente al testimonio de Duván Castro, quien, en su declaración, afirmó que el demandado pidió apoyo a los presentes a la reunió n para las aspiraciones de Isabela Gallardo
y Camilo Torres Villalba.
1.9.2. Demandado
30. Las alegaciones finales se centraron en que los candidatos al concejo y a la asamblea, Isabella Gallardo y Camilo Torres Villalba, fueron quienes manifestaron respaldo a Natking Coll Alba, y no al contrario.
31. Sostuvo que no hay elementos probatorios que demuestren que el demandado apoyó la candidatura de Harry Canedo a la asamblea departamental, sino que este fue quien manifestó respaldo a Natking Coll Alba a la Alcaldía de
Tubará.
32. Indicó que no está demostrada la inscripción de María Isabel la Gallardo Gerónimo y de Camilo Torres Villalba al concejo y a la asamblea departamental,
10 No señaló cuál.Demandante: Daney Maury Andrade Demandado: Natking Coll Alba – alcalde de Tubará (Atlántico) Rad. 08-001-23-33-000-2023-00455-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 respectivamente, pues a pesar de que se aportaron los formularios E -6 CO y E -8 CO, para el caso de la inscripción de la primera, lo cierto es que en ellos no aparece la señora Isabela Gallardo, sino María Isabella Gallardo Gerónimo, por lo cual no se puede establecer que se trate de la misma persona.
33. Señaló que el testimonio de Duván de Jesús Castro fue confuso, aunado a que las respuestas fueron sugeridas por el demandante. Asimismo, manifestó que carece de consistencia y firmeza para demostrar la conducta proscrita.
1.9. Concepto del Ministerio Público
34. Durante el término concedido para rendir concepto, la señora agente del Ministerio Público se pronunció en el sentido de solicitar que se confirme la sentencia que negó las pretensiones de la demanda, toda vez que, de la revisión de los elementos de prueba que aparecen en el expediente , no se advierte que el demandado hubiera desplegado actos concretos de apoyo a las candidaturas de María Isabella Gallardo Gerónimo y Camilo Torres Villalba , inscritos por el Partido Liberal Colombiano al Concejo de Tubará y a la Asamblea Departamental del
Atlántico.
35. Hizo alusión a las fotografías y el video aportados, que muestran la presencia del demandado en eventos de carácter proselitista, para señalar, respecto de las primeras, que aparece el alcalde alzando los brazos con los candidatos en mención,
del demandado en eventos de carácter proselitista, para señalar, respecto de las primeras, que aparece el alcalde alzando los brazos con los candidatos en mención, sin que exista una manifestación de respaldo hacia estos. Y, en relación con la grabación, resaltó que «no se relaciona al demandado en algún acto de apoyo».
36. Adujo que los encuentros de los candidatos, por sí solos, no denotan actos positivos de apoyo.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
37. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 22 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico , de conformidad con lo establecido en los artículos 150 11 y 152 numeral 7, literal a) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 12, en
11 ARTÍCULO 150. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA Y CAMBIO DE RADICACIÓN. Artículo modificado por del artículo 615 de la Ley 1564 de 2012. Inciso modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código. 12 Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. «Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código. 12 Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. «Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: (…) a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y deDemandante: Daney Maury Andrade Demandado: Natking Coll Alba – alcalde de Tubará (Atlántico) Rad. 08-001-23-33-000-2023-00455-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 concordancia con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado , modificado por modificado por el Acuerdo 434 de 202413.
2.3. Problema jurídico
38. Corresponde a esta Sección resolver si hay lugar a confirmar, revocar o modificar la sentencia proferida del 22 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda.
39. Para el efecto, se deberá establecer si el demandado incurrió en doble militancia
modificar la sentencia proferida del 22 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda.
39. Para el efecto, se deberá establecer si el demandado incurrió en doble militancia en la modalidad de apoyo, por haber secundado las aspiraciones políticas de María Isabella Gallardo Gerónimo, al Concejo de Tubará, y de Camilo Torres Villalba, a la Asamblea Departamental del Atlántico, quienes no forman parte del Partido Cambio Radical, colectividad que avaló la candidatura del demandado a la alcaldía.
40. Se pone de presente que con la alzada se discute la indebida valoración de las pruebas aportadas por las partes, pues, en criterio del demandante, el tribunal no analizó las fotografías en las que aparece el demandado con publicidad compartida de los candidatos del Partido Liberal Colombiano ni tampoco el testimonio de Duván de Jesús Castro Castro, quien afirmó en su declaración que el demandado apoyó las candidaturas de María Isabella Gallardo Gerónimo y Camilo Torres Villalba.
2.4. Generalidades de la prohibición de doble militancia
41. La prohibición de doble militancia fue introducida en el ordenamiento jurídico con el fin de imprimir seriedad y fortalecer las instituciones de las agrupaciones políticas para evitar que sus militantes desplegaran conductas contrarias a los principios y lineamientos propios de cada uno de ellos.
42. Respecto de la doble militancia el artículo 107 de la Constitución Política
dispone:
Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
dispone:
Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales. Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración;
13 ARTÍCULO 13. “DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trab ajo, así:
Sección Quinta: (…)
1. La acción de nulidad electoral contra los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en la l ey.
Igualmente, la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.Demandante: Daney Maury Andrade Demandado: Natking Coll Alba – alcalde de Tubará (Atlántico) Rad. 08-001-23-33-000-2023-00455-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos (…).
43. Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 prevé lo siguiente:
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en
un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.
PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones prevista s en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia.
44. Conforme con lo anterior, es claro que la doble militancia tiene varias manifestaciones, algunas de ellas consagradas en la misma Carta Política, otras introducidas por la Ley 1475 de 2011, las cuales han sido consolidadas por la jurisprudencia de la Sección en cinco modalidades, según sus destinatarios, así14:
- Los ciudadanos : «En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político» (Inciso 1º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011).
- Los ciudadanos : «En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político» (Inciso 1º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011).
14 Ver entre otras, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta; sentencia del 29 de septiembre del 2016, rad. 730001-23-33-000-2015-00806-01, MP Alberto Yepes Barreiro. La postura ha sido reiterada hasta la actualidad. Al respe cto, se puede consultar, entre otras, la sentencia con rad. 68001 -23-33-000-2020-00015-01, del 28 de enero de 2021, MP Carlos Enrique Moreno Rubio.Demandante: Daney Maury Andrade Demandado: Natking Coll Alba – alcalde de Tubará (Atlántico) Rad. 08-001-23-33-000-2023-00455-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 ii) Candidatos en consultas : «Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral» (Inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política).
- Miembros de una corporación pública : «Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones» (Inciso 12 del artículo 107 de la Constituci ón Política e Inciso 2º
corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones» (Inciso 12 del artículo 107 de la Constituci ón Política e Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011).
- Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: «Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones» (Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011).
- Directivos de organizaciones políticas : «Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de est as, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos» (Inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 – se resalta).
al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos» (Inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 – se resalta).
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