CE - Sentencia 11001031500020240010201 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240010201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00102-01

Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Accionados: Rama Judicial; Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-00102-01

Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Accionados: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Retiro de las

Fuerzas Militares y Rama Judicial

Temas: acción de tutela . Subtema 1: reconocimiento y reajuste de prestaciones sociales. Subtema 2: subsidiariedad.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a resolver el recurso de impugnación interpuesto por Jorge Eliecer Cuervo Cuervo en contra de la sentencia del 24 de abril de 2024, proferida por la Sala de Conjueces del Consejo de Estado.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo presentó solicitud de amparo de sus derechos

sentencia del 24 de abril de 2024, proferida por la Sala de Conjueces del Consejo de Estado.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y judicial, a la seguridad jurídica, al mínimo vital, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia , que consideró vulnerados por la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares1 y la Rama Judicial, con ocasión del presunto desacato de la sentencia del 3 de septiembre de 2004, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que le reconoció la reliquidación de su asignación de retiro.

II. ANTECEDENTES

2.1. Hechos relevantes

1. A partir del escrito de tutela y demás elementos aportados por las partes en el trámite constitucional, la Sala encuentra acreditados los siguientes hechos:

1 CREMIL.Radicado: 11001-03-15-000-2024-00102-01

Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Accionados: Rama Judicial; Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. Al interior del proceso con radicado núm. «02 7905 », adelantado por el accionante Jorge Eliecer Cuervo Cuervo en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas

www.consejodeestado.gov.co

2. Al interior del proceso con radicado núm. «02 7905 », adelantado por el accionante Jorge Eliecer Cuervo Cuervo en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, l a Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió la sentencia del 3 de septiembre de 20042, en la que ordenó el reconocimiento y pago de la prima de actualización a favor del demandante en su condición de suboficial técnico primero de la Fuerza Aérea Colombiana.

3. Posteriormente, dentro del proceso ejecutivo con radicado núm. 11001 -33-31009-2010-00034-00 promovido por el aquí actor en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá emitió la providencia del 31 de mayo de 2013 3 en la que declaró probada la excepción de pago propuesta por la entidad demandada , decisión que fue apelada.

4. Por su parte, la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del fallo del 25 de febrero de 20154, decidió el recurso de apelación interpuesto por el accionante y confirmó la decisión del 31 de mayo de 2013, en la que se declaró probada la excepción por pago.

5. El señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo interpuso diferentes acciones de tutela con el fin de demostrar el desacato de la sentencia de 3 de septiembre de 2004.

2.2. Pretensiones y argumentos de la tutela

5. El señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo interpuso diferentes acciones de tutela con el fin de demostrar el desacato de la sentencia de 3 de septiembre de 2004.

2.2. Pretensiones y argumentos de la tutela

6. La parte actora relacionó las pretensiones de la demanda en el escrito de tutela, visibles en el índice 2 del expediente digital 5 . En resumen, solicitó el ajuste de la liquidación de su asignación pensional con la inclusión de unas partidas a las que, considera, tiene derecho, y la inaplicación de normativ a que, estimó, resulta violatoria de la Constitución ; atacó la falsedad dentro del proceso ejecutivo y cuestionó las decisiones tomadas por los jueces y magistrados, en especial , la declaratoria de cosa juzgada constitucional.

7. Fundamentó que, en su caso en concreto, no ha existido un pronunciamiento de fondo por parte de la jurisdicción constitucional sobre su pretensión principal; además, presentó un cuadro en el que refirió la inclusión de la prima de actualización para los años 1993, 1994 y 1995 , para el grado de técnico primero de la Fuerza Aérea Colombiana, que equivale a sargento viceprimero del Ejército Nacional.

8. Manifestó que agotó la vía ordinaria y ejecutiva en contra del Ministerio de Defensa Nacional y de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para el reconocimiento del tiempo doble en el cálculo de sus cesantías y asignación de retiro , y, asimismo, reprochó la disminución en el porcentaje de liquidación de la prima de actividad y la

del tiempo doble en el cálculo de sus cesantías y asignación de retiro , y, asimismo, reprochó la disminución en el porcentaje de liquidación de la prima de actividad y la

2 Samai, exp. 11001 -03-15-000-2024-00102-00, índice 2, certificado 618F103B07B4D675 7F0421B7C9661218 37FDC78175CE08B4 E92F090C28FF7748. 3 Samai, exp. 11001 -03-15-000-2024-00102-00, índice 2, certificado E96D7B8552D5C7AD C8F40C9F2D12D5F3 1C46E1CB9F1B3296 D328D296310B1457. 4 Samai, exp. 11001 -03-15-000-2024-00102-00, índice 2, certificado 0877702486B604A8 C9CA34CC912F1165 8885134F2263FC48 69C4F75DEC5A0463. 5 Samai, exp. 11001 -03-15-000-2024-00102-00, índice 2, certificado 427A224E52CD8475 FD95C457F20A635D 468371A55D7568DC C233D91CEE8D07E9.Radicado: 11001-03-15-000-2024-00102-01

Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Accionados: Rama Judicial; Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

bonificación por compensación, en procesos con radicados núm s. 11001-33-31-0232007-00723-00; 25000 -23-42-000-2012-00094-00; 11001 -33-33-027-2008-00109-01; 11001-33-31-013-2008-00188-01; y 11001-33-31-009-2011-00665-01.

9. Además, abordó de forma extensa la inexistencia de cosa juzgada constitucional, para lo cual citó la sentencia T -951 de 2013 en la que la Corte Constitucional expuso que «[l]a cosa juzgada constitucional surge cuando las [s]alas de revisión de esta Corte examinan la providencia seleccionada, o cuando vence el término de insistencia del Defensor del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Agencia Jurídica de Defensa del Estado o los [m]agistrados de esta [c]orporación, respecto de las sentencias no seleccionadas para surtir el trámite de revisión».

10. Asimismo, refirió que , según el fallo T-497 de 2020 , «[u]na sentencia proferida en un proceso de tutela hace tránsito a cosa juzgada constitucional (i) cuando es seleccionada para revisión por parte de esta corporación y fallada en la respectiva Sala; o (ii) cuando, surtido el trámite de selección, se vence el término establecido para que

seleccionada para revisión por parte de esta corporación y fallada en la respectiva Sala; o (ii) cuando, surtido el trámite de selección, se vence el término establecido para que se insista en su selección, sin que esta haya sido escogida por esta corte».

2.3. Trámite procesal

11. La tutela correspondió a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, autoridad que profirió auto el 16 de enero de 20246 en el que admitió la acción y negó la solicitud de que el magistrado ponente se declarara impedido, dado que no observó la configuración de alguna de las causales establecidas en el artículo 56 del

Código de Procedimiento Penal.

12. Sin embargo, posteriormente, los magistrados Alberto Montaña Plata, Fredy Ibarra Martínez y Martín Bermúdez Muñoz se declararon impedidos para conocer del asunto, el 26 de febrero de 2024 7, con fundamento en los numerales 1 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 39 del Decreto 2591 de 1992 ; de igual modo, refirieron que en el escrito de tutela se cuestiona su actuar como jueces de tutela.

13. A través de auto de l 4 de abril de 2024 8 , la Sala de Conjueces aceptó el impedimento formulado por los mencionados magistrados.

2.4 Intervenciones

14. Mediante memorial del 22 de enero de 2024 9 , el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que no puede injerir, participar

14. Mediante memorial del 22 de enero de 2024 9 , el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que no puede injerir, participar

6 Samai, exp. 11001 -03-15-000-2024-00102-00, índice 10, certificado E3735A44A934D35D AB1202F07F194950 1F3C940D62D047FF 17CFBD763D7BFAE0. 7 Samai, exp. 11001 -03-15-000-2024-00102-00, índice 21, certificado 0EB4D0EB7D455825 00C675B18544C85A 71672E291F79A4E8 172834F1F41DFD38. 8 Samai, exp. 11001 -03-15-000-2024-00102-00, índice 31, certificado 17BBA4D41C3FB859 DDF9066D346165E5 6CD0C6E14FFF4560 FC7974126A33606C. 9 Samai, exp. 11001-03-15-000-2024-00102-00, índice 15, certificado EA4B3DCCD1F5C742 C6BFA4858A072F48 A809603AB1D6C54D 2DD0386BA4F482AC.Radicado: 11001-03-15-000-2024-00102-01

Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Accionados: Rama Judicial; Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Accionados: Rama Judicial; Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

o revocar las decisiones que tomen los despachos judiciales; además, sostuvo que no ha puesto en riesgo los derechos fundamentales del accionante.

15. Las demás entidades accionadas no contestaron la tutela.

2.5. Sentencia de primera instancia

16. La Sala de Conjueces del Consejo de Estado profirió sentencia de primera instancia, el 24 de abril de 202410, en la que consideró que el asunto está centrado en la reliquidación de la asignación de retiro del accionante, la cual : i) fue reconocida en fallo del 3 de septiembre de 2004 proferid o por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; y ii) fue objeto del proceso ejecutivo agotado ante el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, autoridad que, en sentencia del 31 de mayo de 2013 , declaró probada la excepción de pago , decisión confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en providencia del 25 de febrero de 2015.

17. El juez de tutela de primera instancia dispuso que, frente a lo expuesto por el accionante, existe la triple identidad que exige la jurisprudencia constitucional para declarar la cosa juzgada , habida cuenta que, aunque en todas las acciones de tutela no figuran como demandados los mismos sujetos, sí encuentra coincidencia en lo que

accionante, existe la triple identidad que exige la jurisprudencia constitucional para declarar la cosa juzgada , habida cuenta que, aunque en todas las acciones de tutela no figuran como demandados los mismos sujetos, sí encuentra coincidencia en lo que se refiere a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Asimismo, expuso que, respecto de la liquidación de la asignación de retiro del accionante, aluden a los mismos hechos.

18. La Sala sostuvo que el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo exp uso una tesis errónea de cuándo se configura la cosa juzgada ; aclaró que el hecho de que la Corte Constitucional no seleccione una tutela para su revisión no significa que la misma no haga tránsito a cosa juzgada, y que, si una sentencia no es seleccionada por el alto tribunal, implica que fue excluida de la revisión de dicha corporación.

19. En este orden de ideas, la Sala declaró que en el presente caso se configuró la cosa juzgada; sin embargo, descartó la temeridad, puesto que, si bien el accionante ha interpuesto diversas acciones de tutela con el mismo objeto, lo cierto es que no lo hizo con la intención de engañar al juzgador , sino como resultado de un entendimiento equivocado de las normas aplicables al caso concreto.

2.6. Impugnación

20. El señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo presentó recurso de impugnación en contra de la sentencia del 24 de abril de 2024, en el cual solicitó revocar la decisión proferida por la Sala de Conjueces y acceder a las pretensiones de la demanda; reiteró los argumentos del escrito de tutela y afirmó que no se aplicó la presunción de veracidad

proferida por la Sala de Conjueces y acceder a las pretensiones de la demanda; reiteró los argumentos del escrito de tutela y afirmó que no se aplicó la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

21. Manifestó que la presente acción se relaciona con la obligación de computar el tiempo de servicios para el reconocimiento de sus prestaciones sociales y cesantías .

10 Samai, exp. 11001-03-15-000-2024-00102-00, índice 43, certificado 6EBC6575B0F08D98 C46739B40DBD479B 864C2BD7AD86552E 2F2D8971A70DC1B5.Radicado: 11001-03-15-000-2024-00102-01

Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Accionados: Rama Judicial; Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Agregó que no se trata de entablar el mismo pleito presentado en el proceso ejecutivo, debido a que no se demandó al Ministerio de Defensa Nacional ni a la Rama Judicial y que, en este sentido, no hay identidad de partes, objeto y causa.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

22. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 11 del Decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer, en segunda instancia, el recurso de impugnación interpuesto en contra de la sentencia del

22. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 11 del Decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer, en segunda instancia, el recurso de impugnación interpuesto en contra de la sentencia del 24 de abril de 2024, proferida por la Sala de Conjueces del Consejo de Estado.

3.2. Legitimación en la causa

23. La legitimación en la causa por activa del señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo se encuentra acreditada, por cuanto es el titular de los derechos prestacionales que persigue con la presente acción constitucional.

24. También está probada la legitimación en la causa por pasiva de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional , de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y de la Rama Judicial, ya que han sido las entidades que, según el accionante, han negado el reconocimiento y la reliquidación de las prestaciones sociales a las cuales, consideró, tiene derecho en su condición de militar retirado.

3.3. Cuestión preliminar

25. La Subsección advierte que el accionante, en el escrito de amparo, no identificó con claridad la actuación específica que, en su criterio, vulneró sus derechos fundamentales. No obstante, al revisar el contenido de las pretensiones, es posible inferir que la afectación deriva del no reconocimiento de prestacion es sociales, cesantías y el reajuste de su asignación de retiro, con la inclusión de unas partidas salariales que ha solicitado en múltiples actuaciones judiciales, tanto por vía ordinaria como por vía constitucional.

3.4. Problema jurídico

26. La Sala deberá determinar si la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge

salariales que ha solicitado en múltiples actuaciones judiciales, tanto por vía ordinaria como por vía constitucional.

3.4. Problema jurídico

26. La Sala deberá determinar si la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo en contra de la Nación, Rama Judicial, el Ministerio de Defensa Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares supera el requisito de procedibilidad del mecanismo constitucional de tutela de subsidiariedad. En caso afirmativo, continuará con el estudio de los demás requisitos y, si a ello hay lugar, emitirá una decisión de fondo.

27. Para el efecto, se estudiarán las generalidades de la procedibilidad de la acción de tutela y el caso concreto.

11 Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente […].Radicado: 11001-03-15-000-2024-00102-01

Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Accionados: Rama Judicial; Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3.5. Procedencia de la acción de tutela

28. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuenta con la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando sean violados o amenazados por la

28. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuenta con la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley. Este mecanismo constitucional tiene dos requisitos de procedencia: la subsidiariedad y la inmediatez12.

29. El primero exige que el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que busque evitar un perjuicio irremediable 13; y el segundo consiste en que se acuda ante el juez constitucional dentro de un plazo razonable, pues de lo contrario, «[…] la necesidad de la protección constitucional por vía de tutela queda en entredicho

[…]»14.

Análisis de los requisitos de procedibilidad en el caso concreto

30. El señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo presentó tutela con la pretensión principal de que se ordene computar el tiempo de servicios para el reconocimiento de sus prestaciones sociales y cesantías, y se reajuste su asignación de retiro con la inclusión de unas partidas salariales.

31. Lo anterior supone controvertir las decisiones adoptadas por la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en las resoluciones que dieron cumplimiento a las sentencias proferidas dentro de los fallos ordinarios que reconocieron las pretensiones de la parte actora.

32. Bajo ese contexto, es preciso tener en cuenta que el requisito de subsidiariedad exige, en los términos del artículo 86 constitucional y 6 del Decreto 2591 de 199115, que

reconocieron las pretensiones de la parte actora.

32. Bajo ese contexto, es preciso tener en cuenta que el requisito de subsidiariedad exige, en los términos del artículo 86 constitucional y 6 del Decreto 2591 de 199115, que el juez constitucional, por un lado, verifique que la accionante no cuente con otros mecanismos judiciales de protección de sus derechos fundamentales; y, por otro lado, valore si dichos mecanismos resultan idóneos y eficaces para garantizar de forma oportuna el amparo solicitado, de acuerdo con las particularidades de cada caso16.

33. En el evento de que existan otros medios de defensa judicial, pero que estos no sean idóneos o eficaces, procede la tutela como mecanismo de protección de derechos fundamentales, así como en los eventos en que se configura un perjuicio irremediable, el cual debe ser inminente y grave, y sus medidas de protección impostergables17.

12 Corte Constitucional, sentencia T-066 de 2024. 13 Corte Constitucional, sentencia T-400 de 2017. 14 Corte Constitucional, sentencia T-879 de 2012, criterio reiterado en la sentencia SU-084 de 2019. 15 Artículo 6. causales de improcedencia de la tutela: La acción de tutela no procederá:

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en […]. 16 Corte Constitucional, sentencia T-397 de 2017.

transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en […]. 16 Corte Constitucional, sentencia T-397 de 2017. 17 Corte Constitucional, sentencia T-471 de 2017.Radicado: 11001-03-15-000-2024-00102-01

Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Accionados: Rama Judicial; Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

34. En el caso bajo estudio, la Sala observa que el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa en los siguientes procesos:

Sujetos Objeto Causa Radicado –Decisión de la autoridad judicial18

Demandante: Jorge Eliecer

Cuervo Cuervo.

Demandado: Ministerio de

Defensa Nacional. Reconocimiento del tiempo doble por los servicios prestados entre el 15 de marzo de 1977 y el 20 de junio de 1982 durante el estado de sitio, y la reliquidación de las cesantías reconocidas y el reajuste de la asignación de retiro. Indicó que el no reconocimiento de los tiempos dobles implicó una liquidación inferior de la prima de actividad, las cesantías y la asignación de retiro , por lo que se vieron afectadas las prestaciones sociales.

Así mismo , informó que mediante sentencia del 3 de septiembre de 2004,

inferior de la prima de actividad, las cesantías y la asignación de retiro , por lo que se vieron afectadas las prestaciones sociales.

Así mismo , informó que mediante sentencia del 3 de septiembre de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó el reconocimiento de la prima de actualización de conformidad con los Decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, a partir del 1 de enero de 1993 y la reliquidación de la asignación de retiro, teniendo en cuenta el nuevo monto. 25000-23-42-000-2012-00094-01(3730 13)19. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

En sentencia de l 9 de octubre de 2014, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó el fallo del 25 de julio de 2013, por medio de l cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, negó las pretensiones de la demanda.

Para el reconocimiento del tiempo doble de servicio, no bastaba con el decreto que declaraba el estado de sitio, como quiera que era indispensable que el Gobierno Nacional estableciera las zonas del país en donde se justificaba tal reconocimiento por la si tuación de orden público que vivieron.

Demandante: Jorge Eliecer

Cuervo Cuervo.

Demandados: La Nación , Rama

Judicial. Declarar a la Rama Judicial responsable de los perjuicios materiales causados con ocasión de la falla del servicio en que incurrieron el Juzgado

Demandados: La Nación , Rama

Judicial. Declarar a la Rama Judicial responsable de los perjuicios materiales causados con ocasión de la falla del servicio en que incurrieron el Juzgado Noveno Administrativo de Descongestión de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El demandante sostuvo que se incurrió en «error judicial al proferir sentencias contrarias a la ley por errores de interpretación y de hecho respecto del proceso 11001 -33-31-023-200700723-00 (01) (reclamación de reconocimiento del tiempo doble , laborado bajo la figura del estado de sitio)». 25000-23-36-000-2012-00074-01(46925)20. Medio de control de reparación directa.

En sentencia del 22 de noviembre de 2017, la Sección Tercera del C onsejo de Estado concluyó que la decisión del 17 de marzo de 2011 se fundó en una interpretación razonable de la normativa aplicable al caso bajo estudio , ya que no se demostró que la sentencia a la cual se le imputa ba error judicial carezca de una argumentación razonable, ni hay inadecuada valoración probatoria. Por lo anterior, no se encuentra configurado el error judicial alegado por la parte demandante.

Demandante: Jorge Eliecer

Cuervo Cuervo.

Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y

Juzgado Noveno Administrativo de Descongestión de Bogotá. Revocar las sentencias proferidas en primera y segunda instancia que negaron las pretensiones

Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juzgado Noveno Administrativo de Descongestión de Bogotá. Revocar las sentencias proferidas en primera y segunda instancia que negaron las pretensiones de la demanda, por vulnerar los derechos fundamentales del accionante.

Se pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, porque e n las sentencias del 26 de marzo de 2010 y del 17 de marzo de 2011, se negaron las demás súplicas de la demanda, aduciendo que no bastaba con acreditar el estado de sitio y que el actor hubiese servido a la Fuerza Pública para acceder al reconocimiento del tiempo doble de servicio, sino que debía existir un concepto previo del Concejo de 11001 03 15 000 2011 00499 0021 Tutela contra providencia judicial.

En sentencia de l 23 de junio de 2011, la Sección Segunda del CE negó las pretensiones de la demanda por considerar que en su oportunidad el Juzgado Noveno Administrativo de Descongestión de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, realizaron un análisis juicioso de la normativ a aplicable al caso concreto, para determinar que al actor no le asistía el derecho al reconocimiento del tiempo

18 La información que se relaciona en el cuadro corresponde a las providencias que pudieron ser consultadas en la plataforma SAMAI y en el módulo de consulta de la relatoría del Consejo de Estado. Se precisa que algunas

asistía el derecho al reconocimiento del tiempo

18 La información que se relaciona en el cuadro corresponde a las providencias que pudieron ser consultadas en la plataforma SAMAI y en el módulo de consulta de la relatoría del Consejo de Estado. Se precisa que algunas sentencias que indicó el recurrente no están en el aplicativo, pero los datos pertinentes se obtuvieron de las anotaciones e índices de los radicados respectivos en el mencionado aplicativo. 19 La información que se relaciona en el cuadro corresponde con la sentencia de segunda instancia visible en el módulo de consulta de la relatoría del Consejo de Estado. Se precisa que la providencia judicial de primera instancia no está cargada en el aplicativo. 20 La información que se relaciona en el cuadro corresponde con la sentencia de segunda instancia visible en el módulo de consulta de la relatoría del Consejo de Estado. Se precisa que la providencia judicial de primera instancia no está cargada en el aplicativo. 21 La información que se relaciona en el cuadro corresponde con la sentencia de tutela visible en el módulo de consulta de la relatoría del Consejo de Estado.Radicado: 11001-03-15-000-2024-00102-01

Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Accionados: Rama Judicial; Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Sujetos Objeto Causa Radicado –Decisión de la autoridad judicial18 Ministros que justificara dicha prerrogativa, exigencia esta que, en su oportunidad, no fue satisfecha. doble de servicio, pues no bastaba con

Sujetos Objeto Causa Radicado –Decisión de la autoridad judicial18 Ministros que justificara dicha prerrogativa, exigencia esta que, en su oportunidad, no fue satisfecha. doble de servicio, pues no bastaba con acreditar la declaratoria del estado de sitio para acceder a tal prerrogativa, sino que adicionalmente se debía acreditar que el Gobierno, a juicio del Consejo de Ministros si las condiciones lo justificaban, autorizaba el reconocimiento prestacional.

Demandante: Jorge Eliecer

Cuervo Cuervo.

Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y

Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Bogotá. Reconocer y pagar la prima de actualización a favor del señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo en calidad de suboficial técnico primero de la Fuerza Aérea Colombiana, de acuerdo con lo previsto en los Decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995. Solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia , por considerar que el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrieron en vías de hecho al no valorar debidamente las pruebas dentro del proceso ejecutivo con radicado núm. 11001 -33-31-0092010-00034-00. 11001-03-15-000-2016-01465-0022. Tutela contra providencia judicial.

En sentencia del 4 de agosto de 2016, la

2010-00034-00. 11001-03-15-000-2016-01465-0022. Tutela contra providencia judicial.

En sentencia del 4 de agosto de 2016, la Sección Segunda del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda al encontrar que no se demostró la ocurrencia de alguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra las providencias judiciales. Dispuso que tanto el Juz

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...