CE - Sentencia 11001031500020240158902 de 2025
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020240158902 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 14 de febrero de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2024-01589-02 Demandante: JSPC Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Derecho a la vida e integridad y seguridad social – materialización de medidas de protección - Modifica Síntesis del caso: La parte actora, en su calidad de juez, reclamó la protección de sus derechos fundamentales, ante la omisión de las demandadas de asignarle un conductor de uso exclusivo, en atención a las medidas de protección que se ordenaron a su favor. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra la Sentencia de 6 de septiembre de 2024, por medio de la cual la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado decidió conceder el amparo solicitado2. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Sentencia de primera instancia e impugnación. 1.3. Actuación posterior relevante. 1.1. Posición de la parte actora 1. El 3 de abril de 2024, JSPC3 presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta4, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad personal y debido 1 Artículo 86 de la Constitución Política,
presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta4, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad personal y debido 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 2 “PRIMERO: AMPARAR los derechos constitucionales fundamentales a la vida e integridad y seguridad personal invocados por «JSPC», en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia”. 3 En aras de garantizar los derechos a la vida, seguridad, integridad personal e intimidad, la Sala mantendrá la medida de cambiar el nombre de la parte actora que fue adoptada en primera instancia por la Subsección B de la sección Segunda del Consejo de Estado. 4 Cabe precisar que la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) fueron vinculadas posteriormente, concretamente en el Auto de 23 de julio de 2024. En el que, además, se declaró la nulidad de la Sentencia de 30 de abril de 2024 y se decretó la medida provisional solicitada [ordenar al Consejo Superior de la Judicatura a designar un conductor que preste sus servicios exclusivos a “JSPC”, en los términos reconocidos por la Unidad Nacional de Protección].Radicación: 11001-03-15-000-2024-01589-02 Demandante: JSPC Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Modifica ______________________________________________________________________________________________________________
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proceso, con ocasión de su exposición, como juez, a un nivel de riesgo extraordinario y la necesidad de materializar la medida de protección de asignación de un conductor de uso exclusivo. 2. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): “solicito a los H. Magistrados que se tutelen mis derechos fundamentales invocados como vulnerados y en consecuencia: 1. Se ordene al H. Consejo Superior de la Judicatura cumpla con su obligación de proteger a mi vida e integridad personal y en consecuencia, proceda a la designación inmediata de un conductor que haga efectivo el uso del vehículo blindado dispuesto para ello por la misma Entidad.” 3. Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) Desde 2008, JSPC se desempeña como Juez Penal de Circuito Especializado de Cúcuta. 5. 2) Mediante la Resolución 1962 de “30 de marzo de 2023”5, la Unidad Nacional de Protección (UNP) evalúo el nivel de riesgo de JSPC y lo calificó como extraordinario, por lo cual le asignó un hombre de protección, un carro blindado y un conductor, cuyo nombramiento quedó supeditado al Consejo Superior de la Judicatura. 6. 3) JSPC manifestó que las obligaciones se venían cumpliendo, pero que, el 11 de enero de 2023, cuando regresó de las vacaciones colectivas se le informó que el conductor debía ser compartido con un homólogo. Además, refirió que él prestaba sus servicios, únicamente, en el horario laboral. 7. 4) El 21 de junio de 2023 y en repetidas ocasiones, JSPC le solicitó al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y al director de la Oficina Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, la designación de un conductor
en el horario laboral. 7. 4) El 21 de junio de 2023 y en repetidas ocasiones, JSPC le solicitó al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y al director de la Oficina Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, la designación de un conductor de uso exclusivo para su ámbito personal y laboral, o la autorización para conducir el carro blindado que le fue designado para su protección. 8. 5) La parte actora indicó que el, 11 de marzo de 2024, el director de la Oficina Seccional de Administración Judicial trasladó la solicitud a la directora Ejecutiva de Administración Judicial, pero que, para la fecha de presentación de esta acción, no había sido respondida. 5 Cabe indicar que la fecha referida es posterior al siguiente hecho y esta no pudo ser verificada, dado que la Resolución 1962 no reposa en el expediente digital.Radicación: 11001-03-15-000-2024-01589-02 Demandante: JSPC Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Modifica ______________________________________________________________________________________________________________
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9. Como fundamento de la vulneración, la parte demandante alegó que las autoridades demandadas lo han expuesto a un riesgo innecesario y a una carga que no debe soportar, pues, al no contar con un conductor de uso exclusivo ni garantizar su servicio en horarios diferentes a los hábiles de trabajo (lunes a viernes de 8 am a 12 pm y de 2 a 6 pm), ha tenido que movilizarse en taxi o en su carro particular que no tiene blindaje para cumplir con sus quehaceres como cabeza de familia, exponiendo así su vida e integridad. 10. En concordancia con lo anterior, afirmó que (se trascribe) “las circunstancias mediante las cuales se me asignaron medidas de protección no sólo no ha[n] variado, sino que, al contrario, se han incrementado (…), en razón de mis funciones jurisdiccionales, tengo un riesgo latente de violación de mi derecho a la seguridad personal”. 1.2. Sentencia de primera instancia e impugnación 11. En Sentencia de 6 de septiembre de 2024, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales a la vida e integridad y seguridad personal de la parte actora y, en consecuencia, le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que dispusieran los recursos presupuestales para aplicar las medidas de seguridad actualmente vigentes a favor de JSPC, consistente en la designación de un conductor de uso exclusivo para sus desplazamientos. 12. El fundamento de la decisión radicó en la falta de respuesta oportuna y eficiente a los pedimentos de JSPC en relación con la asignación de
un conductor de uso exclusivo, así como el Oficio OSO23-625 de 19 de julio de 2023, en el que el director de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial indicó que el esquema de seguridad no puede ser compartido ni cambiado en aras de dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1066 de 2015 y 1139 de 2021, y el documento OFI23-00021372 de 4 de mayo de 2023, en el que la UNP destacó que al Consejo Superior de la Judicatura le correspondía disponer de un vehículo y un conductor para cubrir lo allí decidido. 13. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial impugnó la providencia y alegó que, contrario a lo expuesto por el juez de tutela de primera instancia, sí ha gestionado y garantizado, en el marco de sus competencias, el traslado de los recursos a la Dirección Seccional deRadicación: 11001-03-15-000-2024-01589-02 Demandante: JSPC Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Modifica ______________________________________________________________________________________________________________
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Administración Judicial de Cúcuta6 para superar la aparente amenaza o vulneración, por ser aquella la autoridad administrativa encargada de efectuar la contratación del conductor y de poner a disposición el vehículo para los desplazamientos de la parte actora. 14. Por lo expuesto, solicitó que se revocara la Sentencia de 6 de septiembre de 2024 y, en su lugar, se declarara su falta de legitimación pasiva en la causa y se le desvinculara o, de manera subsidiaria, se rechazara por improcedente la acción constitucional, al configurarse el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado o se negaran las pretensiones no existir vulneración o amenaza actual de los derechos fundamentales invocados. 1.3. Actuación posterior relevante 15. Mediante Auto de 23 de enero de 2025, el despacho ponente en segunda instancia ofició al Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad Nacional de Protección para que informaran: 1) cuáles era las medidas de protección a favor de JSPC y bajo qué características, condiciones y/o términos se han otorgado; 2) cuál era la temporalidad o vigencia de dichas medidas, es decir, si todas o algunas de estas se encuentran vigentes, o no; 3) si, a la fecha de providencia, se estaban ejecutando y de qué manera; o, 4) si, actualmente, estaba en trámite la adopción de alguna otra. Así mismo, se solicitó que aportaran los actos administrativos mediante los cuales se han decretado, ordenado e implementado las medidas de protección respectivas. 16. El 29 de enero de 2025, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que en la vigencia 2024 asignó recursos a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta para la contratación de un conductor para la
implementado las medidas de protección respectivas. 16. El 29 de enero de 2025, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que en la vigencia 2024 asignó recursos a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta para la contratación de un conductor para la protección de JSPC. Especificó que en las Resoluciones No. 6756, 6843, 7314 y 7794, que anexó, asignó, respectivamente, $2.500.000, $298.400, $2.798.400 y $7.648.960, para un total de $13.245.760. Igualmente, puso de presente que para la vigencia 2025, a través de la Resolución No. 6, asignó para el mismo fin, en el rubro denominado “A-02-02-02-008-003 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS”, la suma de $13.998.511. 6 Refirió que mediante 1) Resolución No. 6756 de 16 de julio de 2024, trasladó los recursos solicitados por la Dirección Seccional, en el sentido de desagregar y adicionar un valor de $2.500.000 de la cuenta No. 02, identificada con el rubro presupuestal A-02-02-02-008-003, 2) Resolución No. 6843 de 19 de julio de 2024, realizó las modificaciones presupuestales pertinentes por la suma de $298.400, (dado que los honorarios del cargo asistencial 1 eran de $2.798.400], con el fin de optimizar los recursos asignados en el presupuesto de la Rama Judicial, 3)
Resolución No. 7314 de 2 de agosto de 2024 ordenó el traslado de los recursos solicitados por la suma de $2.798.400, y 4) Resolución No. 7794 de 24 de septiembre de 2024, ordenó la adición de recursos para financiar la contratación del conductor desde el 28 de septiembre al 19 de diciembre de 2024, por valor de $7.648.960.Radicación: 11001-03-15-000-2024-01589-02 Demandante: JSPC Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Modifica ______________________________________________________________________________________________________________
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17. En esa medida, refirió que la presunta vulneración en lo que a ella concernía desapareció con sus acciones afirmativas frente a medidas que permanecen vigentes, y aclaró que, en todo caso, la adopción de medidas de protección, características, condiciones y ejecución para la contratación del conductor y la disposición de vehículo le correspondía exclusivamente a la Seccional. 18. Pese a que la providencia de 23 de enero de 2025 fue notificada en debida forma7, el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta y la Unidad Nacional de Protección guardaron silencio. 2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Verificación de la vulneración de derechos alegada. 2.4. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 19. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales8 a la vida, integridad personal, seguridad personal y debido proceso. JSPC es titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa9. 20. De igual manera, el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial tienen legitimación pasiva en la causa10, porque de estas se predica la vulneración (falta de respuesta a asignación de conductor y materialización de dicha medida de protección). 21. Frente al requisito de subsidiariedad11, la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente
medida de protección). 21. Frente al requisito de subsidiariedad11, la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 22. En relación con el requisito de inmediatez12, este se satisface ya que, de conformidad con el escrito de tutela, la presunta vulneración se presentó con ocasión de una situación actual y continua, como lo es la omisión en la
7 Mediante mensaje de datos enviado el 27 de enero de 2025. Índice 7 en SAMAI del expediente de la referencia. 8 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 9 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 10 Ídem. 11 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 12 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4Radicación: 11001-03-15-000-2024-01589-02 Demandante: JSPC Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Modifica ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 10
asignación de un conductor, pese a que tal requerimiento fue ordenado por la UNP y solicitado en varias ocasiones por la parte actora. 2.2. Fijación de la controversia 23. Determinar, si se vulneraron los derechos a la vida, integridad personal, seguridad personal y debido proceso de JSPC como consecuencia de la aparente omisión del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en materializar la medida de protección de asignación de un conductor, pero para su uso exclusivo. En ese orden, se procederá a confirmar, modificar o revocar la decisión de primer grado. 2.3. Verificación de la vulneración de derechos alegada 24. La Sala modificará el alcance de las órdenes impartidas en la sentencia de primer grado, como consecuencia del amparo de los derechos de la parte actora, por las siguientes razones: 25. De la revisión del expediente, se evidenció que: 1) El 4 de mayo de 2023, mediante el Oficio No. OFI23-00021372, el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) de la Unidad Nacional de Protección (UNP) comunicó al Consejo Superior de la Judicatura sobre la validación del nivel de riesgo de algunos servidores judiciales, entre ellos, de JSPC en la Resolución No. 1962 de 30 de marzo de 2023, y el esquema de protección13. 26. 2) El 25 de abril de 2023, 21 de junio de 2023, 5 de octubre de 2023, 12 de enero de
2024, 1 y 6 de marzo de 2024, JSPC solicitó al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta la designación de un conductor exclusivo y de tiempo completo o la autorización para que pudiera conducir el carro blindado que le dieron. 27. 3) Mediante el Oficio No. DESAJCUO24-0075 de 23 de enero de 2024, dirigido a la directora Ejecutiva de Administración Judicial, el director seccional de Administración Judicial de Cúcuta hizo alusión al esquema de seguridad de JSPC y al Oficio No. OSO23-625 de 19 de julio de 2023, mediante el cual el director de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial indicó que aquel no podía ser compartido ni cambiado y, con fundamento en ello, solicitó la adición de recursos presupuestales para 13 “CSJ: Ratificar un (1) vehículo blindado y un (1) hombre conductor. UNP: Ratificar un (1) hombre de protección. Las medidas de protección tendrán una temporalidad inicial de doce (12) meses, contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo, sin perjuicio de que estas medidas puedan ser modificadas por el CERREM, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 2.4.1.2.40. y los artículos 2.4.1.2.45 y 2.4.1.2.46 del Decreto 1066 del 2015 adicionado y modificado.”Radicación: 11001-03-15-000-2024-01589-02 Demandante: JSPC Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Modifica ______________________________________________________________________________________________________________
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contratar a un conductor con dedicación exclusiva o promover la creación permanente o transitoria de un cargo de conductor para suplir dicha necesidad y, de no ser posible, la autorización en la viabilidad de conducción del carro blindado asignado a JSPC. 28. 4) A través del Oficio DESACUO24-0447 de 11 de marzo de 2024, el director Seccional de Administración Judicial de Cúcuta respondió la petición de 6 de marzo de 2024 [Oficio No. 27/24] de la parte actora, para indicarle que no contaba con recursos y que estaba a la espera de la respuesta por parte de las autoridades del nivel central. 29. 5) Mediante las Resoluciones No. 6756 de 16 de julio de 2024, No. 6843 de 19 de julio de 2024, No. 7314 de 23 de agosto de 2024 y No. 7794 de 24 de septiembre de 2024, la DEAJ efectuó la desagregación de la cuenta 02 – Adquisición de bienes y servicios y adicionó apropiaciones por $2.500.000, $298.400, $2.798.400 y $7.648.960, respectivamente, a la Seccional Cúcuta, para el cumplimiento del fallo de primera instancia de esta tutela. Cabe advertir que en la última resolución se dispuso, expresamente, que la adición de recursos obedecía a que, mediante el Oficio DESAJCUO24-1663 de 20 de septiembre de 2024, el director seccional de Cúcuta solicitó apropiación para la contratación del conductor, del 28 de septiembre de 2024 al 19 de diciembre de 2024.
30. Respecto de la vigencia de 2025, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial hizo referencia a la Resolución No. 6 de 2 de enero de 2025 y al rubro “A-02-02-02-008-003 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS”, por la suma de $13.998.511. 31. En atención a lo anterior y a la pretensión de JSPC de que la parte demandada cumpla con su obligación de proteger su vida e integridad personal y, en consecuencia, designe un conductor que haga efectivo el uso del vehículo blindado, en cumplimiento del esquema de seguridad dispuesto por la UNP en la Resolución No. 1962 de 30 de marzo de 202314, la Sala evidencia que, a la fecha, no hay certeza sobre su satisfacción ni prueba sobre su ejecución, modificación o terminación, habida cuenta de que, por un lado, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, en el trámite de la primera instancia, rindió informe en el que adujo que no contaba con presupuesto para sufragar el gasto de contratación ni capacidad para modificar las instalaciones del puesto de trabajo y/o el horario laboral y, por tanto, solicitó su desvinculación, mientras que en el trámite de esta instancia, al igual que la UNP, guardó silencio ante el requerimiento efectuado en el Auto de 23 de enero de 2025. 14 Ver pie de página 12.Radicación: 11001-03-15-000-2024-01589-02 Demandante: JSPC Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Modifica ______________________________________________________________________________________________________________
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32. Por otro lado, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial afirmó haber asignado recursos a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta para la contratación del conductor requerido en la vigencia de 2024. Además, refirió que dicha asignación también la efectuó para la vigencia 2025, en la Resolución No. 6 de 2 de enero de 2025. Sin embargo, se evidenció que en dicho acto se realizó la asignación del presupuesto de funcionamiento de la Rama Judicial, por lo que se definieron y destinaron rubros para cada una de las subunidades ejecutoras, correspondiéndole a Cúcuta la suma de $13.998.511 para el rubro “A-02-02-02-008-003 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS”, dentro del cual, según dicha entidad, cabe la contratación del conductor para JSPC, pese a que, específicamente, no se haya establecido eso. 33. Por lo expuesto, la Sala considera que los derechos fundamentales a la vida e integridad y seguridad personal de JSPC no se encuentran protegidos ni garantizados cabalmente y, por tal razón, mantendrá el amparo que fue concedido, en primera instancia, en la Sentencia de 6 de septiembre de 2024, pero modificará la orden que el juez de tutela dio con ocasión de aquel, relativa a la disposición de recursos presupuestales para aplicar las medidas de seguridad actualmente vigentes a favor de JSPC, por parte del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ya que la acción de tutela no es el medio idóneo para dictar órdenes que impliquen erogaciones y/o apropiaciones presupuestales. 34. En su reemplazo, ordenará que, de manera coordinada y articulada, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial realicen las gestiones administrativas pertinentes
erogaciones y/o apropiaciones presupuestales. 34. En su reemplazo, ordenará que, de manera coordinada y articulada, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial realicen las gestiones administrativas pertinentes y efectivas para garantizar el esquema de seguridad de JSPC, de conformidad con las medidas de protección dispuestas por la UNP15 y en atención al Oficio No. OSO23-625 de 19 de julio de 2023, mediante el cual la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial le señaló al director Seccional que el esquema de seguridad que le fue asignado a JSPC por la UNP no podía ser compartido ni cambiado en aras de dar cumplimiento a los establecido en los Decretos 1066 de 2015 y 1139 de 2021. 35. Aunado a ello, la Sala considera que como la anterior orden judicial está directamente relacionada con un esquema de seguridad asignado a la parte accionante por la UNP, del cual no fue posible saber su vigencia y/o ejecución actual, la Sala le ordenará a dicha autoridad que valore nuevamente el nivel de riesgo de JSPC16, para que determine si mantiene o modifica el esquema de seguridad ya asignado y bajo qué alcance, 15 Resolución No. 1962 de 30 de marzo de 2023. Ver párrafo 25 de esta providencia. 16 Dicha orden se sustenta en la protección que dio la Corte Constitucional en las Sentencias T-002 de 2020 y T-015 de 2022.Radicación: 11001-03-15-000-2024-01589-02 Demandante: JSPC Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Modifica ______________________________________________________________________________________________________________
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condiciones, vigencia y medidas de protección. Lo anterior con el fin de dar una cabal protección a los derechos fundamentales aquí amparados. 2.4. Conclusión 36. La Sala modificará la sentencia de primer grado que decidió acceder al amparo solicitado, pero en lo atinente a la orden presupuestal que dio a la parte demandada para, en su lugar, disponer órdenes de coordinación y gestión en pro de la protección de JSPC. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la Sentencia de tutela proferida el 6 de septiembre de 2024 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por los motivos expuestos, el cual quedará así: “SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en un término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, tomen, de manera coordinada y articulada, las medidas y gestiones administrativas idóneas, necesarias y suficientes para garantizar, de manera real y efectiva, la seguridad de JSPC, a través del respectivo esquema de seguridad, de conformidad con las medidas de protección dispuestas por la UNP y en atención al Oficio No. OSO23-625 de 19 de julio de 2023 de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial.” SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Nacional
de Protección que, en un término de 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, realice un nuevo estudio del nivel de riesgo de JSPC, en el que determine si mantiene o modifica el esquema de seguridad ya asignado y bajo qué alcance, condiciones, vigencia y medidas de protección. TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquierRadicación: 11001-03-15-000-2024-01589-02 Demandante: JSPC Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Modifica ______________________________________________________________________________________________________________
10 de 10 solicitud contra la misma deberán dirigirla, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin17. CUARTO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Con salvamento parcial de voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 17 secgeneral@consejodeestado.gov.co