CE - Sentencia 11001031500020240383601 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020240383601 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2024-03836-01 Accionante: Harold Harvey Veloza Estupiñán Se revoca la sentencia de primera instancia
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03836-01 Accionante: Harold Harvey Veloza Estupiñán Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad judicial / Convocatoria 27 / Grabación de la evaluación / Carácter reservado / Recurso de insistencia / Se revoca la sentencia de primera instancia que negó el amparo y, en su lugar, se declara la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La sala decide la impugnación interpuesta por el señor Harold Harvey Veloza Estupiñán contra la sentencia del 4 de septiembre de 2024 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual se negó el amparo. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación. I. ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 25 de julio de 20241 el señor Veloza Estupiñán presentó, en nombre propio, una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo 1 El proyecto de sentencia presentado por el magistrado Alberto
A. Solicitud de amparo 1.- El 25 de julio de 20241 el señor Veloza Estupiñán presentó, en nombre propio, una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo 1 El proyecto de sentencia presentado por el magistrado Alberto Montaña Plata fue derrotado en la sala de subsección del 17 de enero de 2025, por lo que pasó al despacho del magistrado ponente el 27 de enero de 2025.Radicado: 11001-03-15-000-2024-03836-01 Accionante: Harold Harvey Veloza Estupiñán Se revoca la sentencia de primera instancia
Lara Bonilla para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso. A su juicio, dicha garantía constitucional fue vulnerada por la entidad accionada al negar su solicitud de acceso a la grabación de la evaluación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial. 2.- El accionante formuló las pretensiones que se transcriben a continuación: <<1. Se ampare el derecho fundamental al debido proceso del suscrito, ordenando a la entidad accionada que dentro del término de 48 horas proceda a permitir el acceso a la grabación efectuada por la mentada plataforma KLARWAY y contentiva del desarrollo los días 19 de Mayo y el 02 de Junio del corriente año, de la evaluación de los 8 programas que conforman la subfase general. 2. Consecuencia de lo anterior, se ordene a la entidad accionada establecer mediante resolución motivada nuevas fechas para la interposición de recurso de reposición contra la Resolución No. EJR 24-298 del 21 de junio de 2024, corregida por medio de Resolución No. EJR24-317 del 28 de junio de 2024 y mediante la cual publicó los resultados de la subfase general del mentado concurso de méritos>>. B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1Fue admitido al concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria 27), y participó en la tercera fase del concurso, esto es, el IX Curso de Formación Judicial Inicial. 3.2Mediante Resolución EJR 24-298 del 21
de junio de 2024, corregida en la Resolución EJR24-317 del 28 de junio de 2024, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla publicó los resultados de la evaluación de la subfase general del curso que se llevó a cabo el 19 de mayo y el 2 de junio de 2024. El accionante obtuvo un puntaje menor a 800 puntos, por lo que no aprobó dicha fase. 3.3.- Como el 26 de julio de 2024 vencía el término para interponer recursos, el 7 de julio de 2024 el actor radicó en la plataforma Klarway una solicitud para que se le permitiera el acceso a la grabación de la evaluación de la subfase general con el fin de verificar las opciones de respuesta marcadas. Sin embargo, el 18 de julio de 2024 la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla le indicó al actor que no era posible acceder a su requerimiento,Radicado: 11001-03-15-000-2024-03836-01 Accionante: Harold Harvey Veloza Estupiñán Se revoca la sentencia de primera instancia
pues dicha grabación era reservada conforme el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 19962. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante señala que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso porque la negativa de permitir el acceso a la grabación de la evaluación de la subfase general le impide ejercer las garantías de contradicción y defensa en la sustentación del recurso de reposición contra la resolución que publicó los resultados de la subfase general del curso concurso. Ello, por cuanto la grabación solicitada le permitía verificar que las respuestas calificadas como erróneas fueron las que efectivamente eligió en el desarrollo de la prueba, es decir, comprobar que no existían inconsistencias. 5.- También alega la configuración de un perjuicio irremediable porque el término concedido para la interposición del recurso de reposición vence el 26 de julio de 2024 y, en esa medida, no podrá interponerlo o, de hacerlo, no contará con la grabación como insumo. D. Oposiciones e intervenciones 6.- El Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (accionado) solicitó que se declarara la improcedencia de la acción o, en su defecto, que se negara el amparo. Indicó que la acción no satisface el requisito de subsidiariedad porque el accionante cuenta con otros medios de defensa para controvertir la Resolución EJR 24-298 del 21 de junio de 2024, como lo es el recurso de reposición contra aquella. E. Fallo impugnado 7.- Mediante sentencia del 4 de septiembre de 2024
la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó el amparo. Consideró que no se vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante porque este pudo consultar la información de la prueba y asistió a las jornadas de exhibición virtual de la evaluación, de manera que tuvo acceso a las claves de respuesta y a la calificación obtenida para cada una, por lo que contaba con los insumos necesarios para sustentar su recurso de reposición contra la resolución que publicó los puntajes obtenidos. 2 <<Artículo 164. Concurso de méritos. (…) Parágrafo 2. Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como también toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquéllas, tienen carácter reservado>>.Radicado: 11001-03-15-000-2024-03836-01 Accionante: Harold Harvey Veloza Estupiñán Se revoca la sentencia de primera instancia
F. Impugnación 8.- El accionante impugna la decisión de primera instancia. Indica que el juez constitucional de primer grado no resolvió el problema jurídico del caso, pues se limitó a verificar si el actor contaba con insumos para sustentar su recurso de reposición contra la resolución mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba, cuando en realidad debía analizar si la negativa de la entidad accionada frente a su solicitud de acceder a las grabaciones de la evaluación vulneraba sus derechos fundamentales. II. CONSIDERACIONES 9.- La sala revocará la sentencia de primera instancia que negó el amparo y, en su lugar, declarará la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, ya que el accionante no agotó el recurso de insistencia para controvertir el carácter reservado del material fílmico que solicitó. 9.1.- En efecto, el artículo 26 del CPACA prevé el recurso de insistencia como un mecanismo judicial para discutir la naturaleza –pública o privada– de una información cuando se niega su acceso con fundamento en una reserva legal. En ese orden de ideas, como el actor no agotó dicho recurso respecto de la respuesta del 18 de julio de 2024, por medio de la cual la entidad accionada le indicó que el material fílmico que solicitó tenía carácter reservado, la solicitud de amparo es improcedente. 9.2.- Además, en este caso la acción de tutela no desplazaba el recurso de insistencia, pues el término para resolver la insistencia es de diez (10) días, y el término para fallar una acción de tutela también, luego no era más expedita que la insistencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: REVÓCASE la sentencia
que la insistencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: REVÓCASE la sentencia del 4 de septiembre de 2024 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual se negó el amparo. En su lugar, DECLÁRASE IMPROCEDENTE la acción de tutela por incumplimiento del requisito deRadicado: 11001-03-15-000-2024-03836-01 Accionante: Harold Harvey Veloza Estupiñán Se revoca la sentencia de primera instancia
subsidiariedad. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. TERCERO: ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta corporación. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Con salvamento de voto Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado