CE - Sentencia 11001031500020240411000 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020240411000 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702-2024)
Solicitante: Juan Carlos Calderón España
Demandado: Iván Leonidas Name Vásquez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 24
Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Pérdida de investidura de congresista Radicación: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702)
Solicitante: Accionado:
Juan Carlos Calderón España Iván Leonidas Name Vásquez Tema: Pérdida de investidura de congresista por tráfico de influencias Actuación: Sentencia de primera instancia
La Sala Especial de Decisión No. 24 del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de pérdida de investidura de la referencia, en primera instancia.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud de pérdida de investidura.
1. Mediante correo electrónico 1 del 6 de agosto de 2024, el presidente de la Veeduría Ciudadana Nacional Recursos Sagrados, representada por el ciudadano Juan Carlos Calderón Espa ña2, solicitó3 la pérdida de investidura del congresista Iván Leonidas Name Vásquez, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y de conformidad con lo consagrado en el artículo 184 de la Constitución Política y la Ley 1881 de 2018.
artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y de conformidad con lo consagrado en el artículo 184 de la Constitución Política y la Ley 1881 de 2018.
1.1. Pretensiones
2. En la demanda, el ciudadano Juan Carlos Calderón España solicitó la pérdida
1 Indice 2 archivo 5 Samai 2 Indice 2 archivo 2 Samai Certificado de inscripción en Cámara de Comercio 3 Indice 2 archivo 6 Samai2
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702-2024)
Solicitante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leonidas Name Vásquez de investidura del congresista Iván Leonidas Name Vásquez, bajo la causal prevista en el artículo 183.5 de la Constitución Política, según la cual «Los congresistas perderán su investidura [...] 5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado » y por transgredir el artículo 268.4 de la Ley 5 de 1992, que establece como deberes “4. Abstenerse de invocar su condición de congresista que conduzca a la obtención de algún provecho personal indebido”.
1.2. Hechos
3. El demandante relacionó los hechos que la Sala procede a sintetizar, así:
4. El señor Iván Leonidas Name Vásquez fue elegido como senador de la República para el período 2022 – 2026.
5. El señor Sneyder Pinilla, quien se desempeñó como subdirector de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, declaró ante la Fiscalía General de la
República para el período 2022 – 2026.
5. El señor Sneyder Pinilla, quien se desempeñó como subdirector de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, declaró ante la Fiscalía General de la Nación y ante la Corte Suprema de Justicia, que el señor Olmedo López, director de la mencionada U nidad para esa época, le ordenó conseguir 4 mil millones de pesos para entregar 3 mil millones al entonces presidente del Senado de la República, Iván Leonidas Name, “para aceitar las reformas del gobierno en el Congreso”.
6. Asimismo, el señor Pinilla expuso en sus declaraciones ante la justicia y los medios de comunicación que, el 25 de septiembre de 2023, el director de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, le dijo que iba a un desayuno en el hotel Tequendama Suites con la consejera presidencial para las regiones, Sandra Ortiz, y con el senador Iván Name y que, posteriormente, le dijo que necesitaba 3 mil millones de pesos, que tocaba entregarle al entonces senador Name.
7. Como sustento de las anteriores afirmaciones, expuso que se encuentran los chats de WhtasApp aportados por los señores Sneyder Pinilla y Olmedo López a la Fiscalía General de la Nación, de las conversaciones sostenidas con Sandra Ortiz.
8. El 11 de octubre de 2023, el señor Sneyder Pinilla le informó al señor Olmedo López que tenía el dinero en su poder, razón por la cual, este último, coordinaría con Sandra Ortiz la entrega del dinero, pues, ella era la encargada de entregarlo al senador Name.3
López que tenía el dinero en su poder, razón por la cual, este último, coordinaría con Sandra Ortiz la entrega del dinero, pues, ella era la encargada de entregarlo al senador Name.3
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702-2024)
Solicitante: Juan Carlos Calderón España
Demandado: Iván Leonidas Name Vásquez
9. El 12 de octubre de 2023, Sneyder Pinilla le entreg ó a Sandra Ortiz, en el hotel Tequendama Suites, 1.500 millones de pesos para que lo entregara al señor Iván Name, para lo cual , salieron con el esquema de seguridad de Sandra Ortiz a otro lugar, en donde llegaron y, en el ascensor, entregó el maletín con el dinero a la señora Ortiz. Ella le dijo que ya podía retirarse y acordaron que, al día siguiente, Sneyder Pinilla debía entregarle el dinero restante, que eran los otros 1.500 millones de pesos para que ella pudiera entregarlos al señor Name.
10. Existe prueba técnica que muestra la ubicación de Sandra Ortiz y de Sneyder Pinilla el 12 de octubre de 2023, desde el hotel Tequendama Suites, “y que terminan llegando a un edificio, de nombre BASSEL I ”, el cual, según reporte de la Ventanilla Única de Registro Inmobiliario, es el edificio donde el señor Iván Leonidas Name Vásquez es propietario de un apartamento.
11. El 13 de octubre de 2023, el señor Sneyder Pinilla regresó al hotel Tequendama Suites para entregar los otros 1 .500 millones a Sandra Ortiz, que completaban la suma total convenida a entregar al señor Iván Name.
11. El 13 de octubre de 2023, el señor Sneyder Pinilla regresó al hotel Tequendama Suites para entregar los otros 1 .500 millones a Sandra Ortiz, que completaban la suma total convenida a entregar al señor Iván Name.
12. Todos estos hechos encuentran soporte en los audios y fotografías de los chats de WhatsApp aportados por el señor Sneyder Pinilla a la Fiscalía General de la Nación, publicados por los medios de comunicación.
13. El 15 de octubre de 2023, el señor Sneyder Pinilla le confirmó al señor Olmedo de Jesús L ópez, en el municipio de Caimito, que “había cumplido la misión, refiriéndose al tema de la entrega de los dineros que recibió el congresista Iván Leonidas Name
Vásquez”.
14. Para la fecha de la presentación de esta demanda, el señor Name no había renunciado a su cargo de senador, a pesar de haberse hecho públicas las evidencias que lo comprometían en estos hechos de corrupción.
1.3. La causal invocada y su fundamento
15. Como se indicó en líneas precedentes, e l solicitante invoc ó la causal consagrada en el artículo 183 .5 de la Constitución Política, según la cual , los4
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702-2024)
Solicitante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leonidas Name Vásquez congresistas perderán su investidura “por tráfico de influencias debidamente comprobado” , así como, por la violación de los deberes del congresista establecidos en el 268.4
Demandado: Iván Leonidas Name Vásquez congresistas perderán su investidura “por tráfico de influencias debidamente comprobado” , así como, por la violación de los deberes del congresista establecidos en el 268.4 de la Ley 5 de 1992, consistente en “4. Abstenerse de invocar su condición de Congresista que conduzca a la obtención de algún provecho personal indebido”.
16. Explicó que , la causal de tráfico de influencias implicaba anteponer la investidura de congresista ante un servidor público, quien, bajo tal influjo psicológico, realiza una actividad que no adelantaría , de no ser por la calidad de quien lo solicita. Dicho comportamiento consiste en una relación de doble env ío en donde el congresista, con ocasión de su investidura, crea en el destinatario de su influencia, la decisión de realizar lo solicitado.
17. Expuso que, particularmente, el señor Iván Leonidas Name Vásquez, como presidente del Senado, simuló que estaba en contra de las reformas del gobierno del presidente Gustavo Petro , pero que, a través de la señora Sandra Ortiz, consiguieron que el señor Olmedo López, como director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y su subdirector, recaudaran la suma de 3.000 millones de pesos , producto de “la coima de un contrato en la Guajira de los denominados carrotanques para entregárselos y de esta manera como lo han manifestado los señores López y Pinilla aceitar las reformas del gobierno”.
18. En su criterio, consideró que se cumplieron los elementos que configuraron la causal invocada , para lo cual, los explicó en la demanda, en los siguientes
términos:
Pinilla aceitar las reformas del gobierno”.
18. En su criterio, consideró que se cumplieron los elementos que configuraron la causal invocada , para lo cual, los explicó en la demanda, en los siguientes
términos:
(i) Que se trate de una persona que ostente la calidad de congresista. Es un hecho notorio y no admite discusión que el señor Iván Leonidas Name Vásquez es senador de la República de Colombia, como lo demuestra la Resolución núm. E-3332 de 2022 del 19 de julio de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral.
(ii) Que se invoque esa calidad o condición. Este elemento, en su entender, se cumple, ya que, es por este motivo que se le entrega el dinero derivado del contrato de carrotanques de la Guajira, teniendo en cuenta que, para el momento de los hechos el se ñor Iván Leonidas Name Vásquez ostentaba la presidencia del Senado de la República y, según las5
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702-2024)
Solicitante: Juan Carlos Calderón España
Demandado: Iván Leonidas Name Vásquez manifestaciones de Olmedo López Martínez y Sneyder Pinilla Álvarez ante la justicia y los diferentes medios de comunicación, “tocaba aceitar a estas personas con el fin de que se aprobaran las reformas del gobierno”.
(iii) Que se reciba, haga dar o prometer para s í o para un tercero dinero o dádiva, con las salvedades o excepciones contempladas en la Ley 5 de 1992, en cuanto a las gestiones de los congresistas en favor de sus regiones. Este elemento se encuentra acreditado por el actuar doloso del
dádiva, con las salvedades o excepciones contempladas en la Ley 5 de 1992, en cuanto a las gestiones de los congresistas en favor de sus regiones. Este elemento se encuentra acreditado por el actuar doloso del congresista demandado, teniendo en cuenta que, no sólo recibió el dinero producto de la coima del contrato de carrotanques en la Guajira sino que, además, utilizó e hizo entregar el dinero previamente a Sandra Ortiz, quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como consejera presidencial para las regiones, por lo que, la conducta desplegada por el congresista se encausa en dos de los verbos rectores que indica la causal: recibir y hacer dar, y que se materializaron en la entrega de los 3 mil millones de pesos.
(iv) Que sea con el fin de obtener beneficio de un servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer. Es conocido que el contrato de carrotanques en el departamento de la Guajira, del cual se “sacó la coima de 4.000 millones, de los cuales 3.000, fueron para el senador Name, estaba bajo la ordenanza y presupuesto de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos y Desastres, de la cual, era director el señor Olmedo López y subdirector de la misma entidad Sneyder Pinilla, quienes autorizaron y entregaron el dinero hoy objeto de reproche”.
19. Destacó qu e, no era necesario que la relación entre el congresista y el servidor público fuera de carácter jerárquico, pues, lo relevante es la posibilidad de influenciar a cualquier funcionario público , sin importar la condición que el mismo ostente dentro de la estructura organizacional del Estado, con la finalidad de conseguir provecho de su actuar.
influenciar a cualquier funcionario público , sin importar la condición que el mismo ostente dentro de la estructura organizacional del Estado, con la finalidad de conseguir provecho de su actuar.
20. Por último, afirmó que el actuar “delictivo” del se ñor Iván Leonidas Name, transgredió el deber consagrado en el numeral 4 del artículo 268 de la Ley 5 de 1992, por “Abstenerse de invocar su condición de congresista que conduzca a la obtención de algún provecho personal indebido” , en la medida en que obtuvo un provecho personal,6
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702-2024)
Solicitante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leonidas Name Vásquez que fue el dinero recibido, al que accedió gracias a su investidura de congresista y presidente del Senado y se lucró de los dineros destinados a la población más pobre y vulnerable en La Guajira.
2. Contestación de la demanda
21. El se ñor Iván Leonidas Name contest ó la solicitud y se opuso a las pretensiones, por las razones que sintetiza la Sala, así:
22. Negó haber realizado alguna de las conductas endilgadas por el demandante y que tampoco se probó que hubiere utilizado su posición de congresista, para influir de manera indebida en decisiones administrativas, o recibido un beneficio personal en dicho contexto.
23. Consideró un “absurdo hipotético” los hechos planteados en la demanda, que supuestamente exponen la influencia del congresista, en el sentido contrario, toda vez que, la alegada entrega del dinero tenía por objetivo ejercer un indebido influjo
23. Consideró un “absurdo hipotético” los hechos planteados en la demanda, que supuestamente exponen la influencia del congresista, en el sentido contrario, toda vez que, la alegada entrega del dinero tenía por objetivo ejercer un indebido influjo sobre el congresista, y no al revés, para que cambiara su posición frente a los proyectos de ley presentados por el g obierno nacional. Al respecto y, d e acuerdo con las reglas establecidas por la jurisprudencia, la forma de la conducta, en los términos relatados por el demandante, no se circunscribe a haberse “hecho dar” ni haber “prometido dinero o d ádivas para s í o para un tercero” , sino expresamente “haber recibido”, lo que excluye del análisis las otras dos posibles conductas reprochables.
24. De otra parte, carece de sustento alguno afirmar que el beneficio pretendido por el congresista proviniera de un asunto que el servidor público se encontrara conociendo o fuera a conocer, pues, según las declaraciones de los ex funcionarios de la Unidad de Gestión de Riesgo de Gestión de Desastres, Olmedo López y Sneyder Pinilla, el congresista supuestamente “ejerció influencia sobre la servidora publica Sandra Liliana Ortiz Nova, consejera presidencial para las regiones”. No obstante, esta afirmación no es verdadera, porque los elementos que describen la causal exigen que el beneficio provenga de un asunto del que se encontrara conociendo , o hubiese conocido la servidora respecto de la cual , el congresista supuestamente hubiere ejercido la influencia . Así las cosas, el beneficio económico que el demandante cree que el senador recibió́, no tiene origen en un asunto conocido por7
hubiere ejercido la influencia . Así las cosas, el beneficio económico que el demandante cree que el senador recibió́, no tiene origen en un asunto conocido por7
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702-2024)
Solicitante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leonidas Name Vásquez la funcionaria sino por otros sujetos y que, como la conducta endilgada no ocurrió, no era necesario realizar el análisis del elemento subjetivo de la conducta.
25. Con fundamento en lo anterior, solicitó negar la solicitud de pérdida de investidura.
3. Trámite procesal.
26. Mediante auto del 9 de agosto de 2024, se inadmitió la solicitud de pérdida de investidura y se concedió el término de 10 días al solicitante, para que subsanara los defectos advertidos4.
27. Una vez subsanada la demanda, a través del auto del 29 de agosto de 2024, se admitió la solicitud de pérdida de investidura y se corrió traslado de la misma al señor Iván Leonidas Name Vásquez para que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación, se pronunciara por escrito sobre lo expuesto en la solicitud y aportara y pidiera las pruebas que pretendiera hacer valer, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1881 de 2018.5
28. Con posterioridad a la contestación de la demanda, sintetizada en líneas precedentes, p or auto del 16 de septiembre de 2024, el despacho sustanciador decretó y ordenó la práctica de pruebas6, decisión contra la cual, no se interpusieron
4 Índice 4 SAMAI.
precedentes, p or auto del 16 de septiembre de 2024, el despacho sustanciador decretó y ordenó la práctica de pruebas6, decisión contra la cual, no se interpusieron
4 Índice 4 SAMAI. 5 Índice 11 SAMAI. 6 Se decretó e incorporó como prueba, copia de la Resolución E-3332 del 19 de julio de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral. Asimismo, se decretaron como pruebas documentales trasladadas, las pedidas por el solicitante, relacionadas con los chats de WhatsApp aportados a la Fiscalía General de la Nación por los señores Sneyder Augusto Pinilla Álvarez y Olmedo De Jesús López Martínez; el resultado del análisis de celdas celulares de los señores Sneyder Pinilla y Sandra Ortiz; las audiencias de control previo y posterior, en las cuales, se impartió legalidad a las pruebas técnicas de los abonados telefónicos de los señores Olmedo López, Sneyder Pinilla y Sandra Ortiz; el acta de la audiencia celebrada el 25 de julio de 2024, en la cual, la Fiscalía anunció las pruebas técnicas con que contaba para probar la teoría del caso; los contratos, certificados de disponibilidad presupuestal y todos los documentos relacionados con la compra de carrotanques en La Guajira, documentos que hacían parte del expedient e de la investigación que adelantaba la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso con radicado núm. 01114, o el radicado que corresponda a la investigación, por los mismos hechos en los que se fundamenta la solicitud de pérdida de investidura del congresista Iván Leonidas Name
Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso con radicado núm. 01114, o el radicado que corresponda a la investigación, por los mismos hechos en los que se fundamenta la solicitud de pérdida de investidura del congresista Iván Leonidas Name Vásquez. Igualmente, se decretaron de oficio las siguientes pruebas: (i) certificación expedida por el secretario del Senado de la República sobre la calidad de presidente del Se nado del señor Iván Leonidas Name Vásquez, para el período 20202024 y el periodo o periodos en los que ha ocupado dicho cargo; (ii) certificación expedida por el secretario de la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o quien haga sus veces, sobre el estado actual del proceso radicado núm. 01114, o el radicado que corresponda; (iii) como pruebas trasladas, los testimonios rendidos por los señores Sneyder Pinilla Álvarez, Olmedo López Martínez, Sandra Liliana Ortiz Nov a, Carlos Ramón González Merchán y por Iván Leonidas Name Vásquez dentro del expediente de la investigación adelantada por la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado núm. 01114, o el radicado que c orresponda. Finalmente, se resolvió no decretar (i) la práctica de los testimonios de Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, Olmedo de Jesús López Martínez y Sandra Ortiz solicitados en la demanda; (ii) las noticias relacionadas con el soborno de la contratación de los carrotanques de la Guajira; (iii) la inspección judicial de los documentos contentivos de las grabaciones de audio y video de las diligencias en las cuales fueron practicados los testimonios dentro del expediente de la investigación adelantada por la Sala de Instrucción
de la Guajira; (iii) la inspección judicial de los documentos contentivos de las grabaciones de audio y video de las diligencias en las cuales fueron practicados los testimonios dentro del expediente de la investigación adelantada por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado núm. 01114, que se relacionaron en los numerales 5.1.1 a 5.1.6 del escrito de contestación presentado por el apoderado del congresista. (Índice 19 SAMAI).8
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702-2024)
Solicitante: Juan Carlos Calderón España
Demandado: Iván Leonidas Name Vásquez recursos.
29. Luego, mediante el auto del 8 de noviembre de 2024 , se ordenó correr traslado a las partes y al agente del Ministerio Público del oficio SGE-CS-4675-2024 del 9 de octubre de 2024 , suscrito por el secretario general (E) del Senado de la República, así como, del oficio núm. 9114 del 16 de octubre de 2024, suscrito por la secretaria de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, e incorporar al proceso dichos documentos, una vez vencido el término del traslado.
30. En esa misma providencia, se dispuso no correr traslado a las partes, ni al señor agente del Ministerio Público y no incorporar a la presente actuación las pruebas allegadas por la Secretaría de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia , provenientes del proceso 11001024700020240005100 , número interno 01114, adelantado contra el señor Iván Leonidas Name Vásquez,
pruebas allegadas por la Secretaría de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia , provenientes del proceso 11001024700020240005100 , número interno 01114, adelantado contra el señor Iván Leonidas Name Vásquez, por cuanto dicho proceso penal se encontraba en etapa de investigación previa y, por lo tanto, las diligencias gozaban de reserva7. Contra esta decisión, las partes no interpusieron recurso.
31. Y en ese mismo auto, se fijó el 25 de noviembre de 2024 , como fecha para celebrar la audiencia pública dispuesta en artículo 12 de la Ley 1881 de 2018.
32. Mediante auto del 22 de noviembre de 2024, se accedió a la solicitud de aplazamiento formulada por el demandado y se fijó el 11 de diciembre de 2024 8, para realizar la audiencia pública.
33. A través de auto del 9 de diciembre de 2024 9, se dispuso nuevamente el aplazamiento de la audiencia pública y, por medio de proveído del 22 de enero de 2025, se fijó como fecha para celebrarla el 3 de febrero de 2025 a las 3:00 P.M.10
4. La primera audiencia pública surtida en virtud de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018.
7 Providencia visible en el índice 30 de SAMAI. 8 Índice 38 SAMAI. 9 Índice 45 SAMAI. 10 Índice 51 SAMAI.9
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702-2024)
Solicitante: Juan Carlos Calderón España
Demandado: Iván Leonidas Name Vásquez
10 Índice 51 SAMAI.9
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702-2024)
Solicitante: Juan Carlos Calderón España
Demandado: Iván Leonidas Name Vásquez
34. El 3 de febrero de 2025, la Sala Especial de Decisión 24, celebró la audiencia pública consagrada en el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018, con la asistencia de las partes y del agente del ministerio público, quienes rindieron sus alegatos finales,
en los términos que se sintetizan a continuación:
4.1. Parte solicitante
35. El ciudadano Juan Carlos Calderón España expuso que los testimonios rendidos por los señores Sneyder Pinilla Álvarez, Olmedo López Martínez y Sandra Liliana Ortiz Nova, ante la Corte Suprema de Justicia , así como, las publicaciones en medios de comunicación, demostraban el tráfico de influencias en que incurrió el demandado para que le fuera entregada una suma de dinero , obtenida de forma irregular, producto de un contrato de carrotanques en La Guajira, lo que, a su juicio, estructuraba la causal prevista en el artículo 183 .5 de la Constitución Política , en consonancia con lo dispuesto en el 268.5 de la Ley 5 de 1992.
4.2. Parte demandada.
36. Expuso que, la solicitud carecía de fundamento fáctico, sustento probatorio y fundamentos jurídicos, pues, no era cierto que hubiere incurrido en alguna de las conductas descritas y que lo único que se encontraba demostrado dentro del proceso, era la condición de congresista del demandado.
fundamentos jurídicos, pues, no era cierto que hubiere incurrido en alguna de las conductas descritas y que lo único que se encontraba demostrado dentro del proceso, era la condición de congresista del demandado.
37. Reiteró que, la supuesta influencia psíquica fue sobre la exservidora Sandra Liliana Ortiz Nova, pero que, según los testigos, los hechos habrían tenido lugar “de acuerdo con las instrucciones impartidas por Carlos Ramón González Merchán” , lo cual , resultaba contradictorio, toda vez que, ello habría ocurrido, o por el supuesto influjo psíquico ejercido por el congresista, o por orden de su entonces superior jerárquico, pero, en todo caso, no por ambos hechos, de tal forma que, por antonomasia, la descripción de lo ocurrido debía quedar descartada. Agregó que, no se configuró la causal de tráfico de influencias, sino todo lo contrario, pues , según lo expuesto por el demandante, miembros del g obierno nacional, habrían intentado influir en el senador y no al contrario, como lo exige la causal invocada.
38. En relación con el presupuesto que exige que la influencia haya sido ejercida10
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702-2024)
Solicitante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leonidas Name Vásquez para que el servidor realice algo de su competencia, dentro de su marco funcional, o que de aquel asunto “se encuentre conociendo o haya de conocer”, en la demanda se deduce que la influencia había sido ejercida sobre la señora Sandra Ortiz, aspecto que resulta imposible comprobar.
4.3. El Ministerio Público
deduce que la influencia había sido ejercida sobre la señora Sandra Ortiz, aspecto que resulta imposible comprobar.
4.3. El Ministerio Público
39. El procurador quinto delegado ante el Consejo de Estado solicitó desestimar la pretensión de pérdida de investidura, por cuanto las pruebas que obraban en el proceso no demostraban la falta del servidor público, en razón a que se sustent ó únicamente en las declaraciones de los señores Olmedo López y Sneyder Pinilla , tomadas por diferentes medios de comunicación, que solo resultan indicadores para el juez, que debe constatar la certeza de los hechos con otros medios de prueba.
40. Conforme a los medios de prueba aportados y que, en su criterio, podían valorarse, procedió a analizar cada uno de los elementos que configuran la causal,
de la siguiente manera:
(i) En primer lugar, sobre el elemento relacionado con que “la persona que ejerce la influencia ostente o haya ostentado la calidad de congresista de la República, la cual se adquiere a partir de la posesión en el cargo”, encontró demostrado que el señor Iván Leonidas Name Vásquez fue elegido senador para el periodo constitucional 2022 -2026 y que fue electo y posesionado como presidente del Senado de la República el 20 de julio de 2023 , para el periodo legislativo 2023-2024.
(ii) En segundo lugar, consideró que no existía prueba que demostrara que el demandado hubiere invocado “esa calidad o condición ante el servidor público, ejerciéndose en todo caso un influjo psíquico sobre éste, sin tener en consideración el orden jerárquico existente entre ambos”, sin que hubiere elementos que
el demandado hubiere invocado “esa calidad o condición ante el servidor público, ejerciéndose en todo caso un influjo psíquico sobre éste, sin tener en consideración el orden jerárquico existente entre ambos”, sin que hubiere elementos que demostraran las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y tampoco la manera en la que, presuntamente, el señor Iván Leonidas Name Vásquez, haciendo uso de su condición de congresista y de presidente del Senado de la República, pudo haber ejercido influencia psicológica o constreñimiento sobre la señora Sandra Liliana Ortiz Nova, para que ella desplegara cualquiera de las conductas que se describen en la demanda.11
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702-2024)
Solicitante: Juan Carlos Calderón España
Demandado: Iván Leonidas Name Vásquez
Sobre este aspecto, precisó que el demandante se limitó a citar apartes de unas manifestaciones públicas de los señores Olmedo López y Sneyder Pinilla, dando como cierto lo manifestado por ellos, sin aportar ningún medio de prueba que corrobor ara lo dicho; máxime, cuando la señora Sandra Liliana Ortiz Nova ha manifestado, públicamente, no haber cometido alguna de las conductas que los exdirectivos de la U nidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres le endilgan.
(iii) En tercer lugar, no se probó que el demandado recibiera, hiciera dar o prometer para sí , o para un tercero -en este caso los señores Sandra Ortiz, Olmedo López o Sneyder Pinilla-, dinero o dádiva alguna.
(iv) En cuarto lugar, frente al requisito consistente en que “el beneficio pretendido
prometer para sí , o para un tercero -en este caso los señores Sandra Ortiz, Olmedo López o Sneyder Pinilla-, dinero o dádiva alguna.
(iv) En cuarto lugar, frente al requisito consistente en que “el beneficio pretendido por el congresista provenga de un asunto que el servidor público se encuentre conociendo o haya de conocer”, precisó que, de acuerdo con el relato planteado por el demandante, la suma de 3 mil millones de pesos, no fue obtenida de funciones o competencias inherentes al cargo de la alta consejera para las regiones, que ostentaba la señora Sandra Liliana Ortiz Nova para la época de los hechos, sino que, supuestamente, los dineros fueron obtenidos por los señores Olmedo López y Sneyder Pinilla, al parecer, como producto de actividades ilícitas relacionadas con un proceso de contratación celebrado por la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres , el cual estaba destinado a la compra de unos carrotanques para el abastecimiento de agua potable en el departamento de La Guajira.
41. A partir de lo expuesto, el manej
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