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CE - Sentencia 11001031500020240458701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240458701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Unión Temporal Ayudhemos Caquetá Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04587-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04587-01

Demandante: UNIÓN TEMPORAL AYUDHEMOS CAQUETÁ

Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Temas: Acción de tutela por derecho fundamental de petición.

Confirma

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La sala decide la impugnación presentada por la Procuraduría General de la Nación contra el fallo del 7 de noviembre de 2024, por el cual la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado accedió a la protección invocada por la parte actora en los siguientes términos:

Primero: Amparar el derecho fundamental de petición de la Unión Temporal Ayudhemos Caquetá. En consecuencia, se ordena a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7, Asuntos del Trabajo y Seguridad Social,

Primero: Amparar el derecho fundamental de petición de la Unión Temporal Ayudhemos Caquetá. En consecuencia, se ordena a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7, Asuntos del Trabajo y Seguridad Social, Contraloría General de la República la Sociedad de Auditorías y Consultorías S.A.S. - S.A.C Consulting S.A.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, responda de fondo, de manera clara y precisa y notifique su respuesta a la petición formulada por la parte accionante el 26 de julio de 2024.

Segundo: Negar el amparo solicitado por Unión Temporal Ayudhemos Caquetá, mediante la acción de tutela de la referencia respecto de las pretensiones formuladas contra la Procuraduría General de la Nación, la Presidencia de la República, la Superintendencia de Salud, Medimás E.P.S. y Hoc Auditores y Consultores, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Demandante: Unión Temporal Ayudhemos Caquetá Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04587-01

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I. ANTECEDENTES

1.1. La petición de amparo

La Unión Temporal Ayudhemos Caquetá , a través de su representante legal el señor Carlos Alberto Betancur Castañeda, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la

La Unión Temporal Ayudhemos Caquetá , a través de su representante legal el señor Carlos Alberto Betancur Castañeda, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud, Medimás E.P.S., la Sociedad de Auditorías y Consultorías S.A.S. - S.A.C Consulting S.A.S., y a Hoc Auditores & Consultores, pues considera que se vulneró su derecho fundamental de petición, por no resolver la solicitud que presentó el 26 de julio de 2024.

1.2. Pretensiones

En consecuencia, la parte actora pretende:

PRIMERA. Proteger el Derecho Fundamental de PETICION, solicitando a

MEDIMAS E.P.S. EN LIQUIDACION, GUSTAVO PETRO URREGO

HONORABLE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ROBERTO ANDRES

IDARRAGA FRANCO SECRETARIO TRANSPARENCIA DE

PRESIDENCIA, SOCIEDAD DE AUDITORÍAS & CONSULTORIAS S.A.S. –

SAC CONSULTING S.A.S., LUIS CARLOS LEAL ANGARITA.

SUPERINTENDENTE - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, MIGUEL ANGEL HUMANEZ RUBIO AGENTE ESPECIAL LIQUIDADORMEDIMAS E.P.S. EN LIQUIDACIÓN, CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA, CARLOS HERNAN RODRIGUEZ BECERRA DR JULIAN

NIÑO CONTRALOR DELEGADO PARA LA SALUD, PROCURADURIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA. MARGARITA CABELLO BLANCO DIANA

MARGARITA OJEDA VISBAL PROCURADORA DELEGADA PARA LA

NIÑO CONTRALOR DELEGADO PARA LA SALUD, PROCURADURIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA. MARGARITA CABELLO BLANCO DIANA MARGARITA OJEDA VISBAL PROCURADORA DELEGADA PARA LA SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL DRA ROS A ELVIRA GÓMEZ LUGO

PROCURADORA DELEGADA PARA LA MORAL Y TRANSPARENCIA

PÚBLICA DR MARCIO ALFREDO MELGOZA PROCURADOR

DELEGADO PARA VIGILANCIA PREVENTIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, MONICA GUERRERO, HOC AUDITORES & CONSULTORES que se sirva otorgar respuesta de fo ndo, congruente, precisa, suficiente, efectiva respecto a las pretensiones relacionadas en el derecho de petición radicado el 26 de JULIO de 2024.

SEGUNDO. Se ostente por medio del presente proceso la respuesta de fondo, congruente, precisa, suficiente, efectiva respecto a las pretensiones relacionadas en el derecho de peticiónDemandante: Unión Temporal Ayudhemos Caquetá Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04587-01

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1.3. Hechos

El 26 de julio de 2024, la Unión Temporal Ayudhemos Caquetá por conducto del representante legal presentó una petición ante la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la

El 26 de julio de 2024, la Unión Temporal Ayudhemos Caquetá por conducto del representante legal presentó una petición ante la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud, Medimás E.P.S., la Sociedad de Auditorias y Consultorías S.A.S. - S.A.C Consulting S.A.S., y a Hoc Auditores & Consultores. Sin embargo, la par te actora manifestó que a la fecha no ha sido resuelto de fondo por las entidades accionadas.

1.4. Sustento de la petición

La parte actora sostuvo que a la fecha de radicación de la acción de tutela no recibió la información requerida a través de la soli citud presentada el 26 de julio de 2024, lo que lesiona el derecho fundamental de petición.

1.5. Trámite en primera instancia

Mediante auto del 4 de septiembre de 2024, el a quo requirió a la demandante para que allegara i) el acta de constitución de la Unión Temporal Ayudhemos Caquetá, con la finalidad de identificar a su representante legal y (ii) los certificados de existencia y representación legal de las sociedades que componen la unión temporal.

Subsanado lo anterior, mediante proveído del 19 de se ptiembre de 2024 se admitió la demanda y, en consecuencia, se dispuso la notificación de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud, Medimás E.P.S., la Sociedad de Auditorías y Consultorías S.A.S. - S.A.C

Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud, Medimás E.P.S., la Sociedad de Auditorías y Consultorías S.A.S. - S.A.C Consulting S.A.S., y a Hoc Auditores & Consultores como accionados.

Posteriormente, a través de auto del 15 de octubre de 2024 se ordenó vincular a la Procuraduría Regional de Instrucción Caquetá y la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7: Asuntos del Trabajo y Seguridad Social1.

1.6. Contestaciones

1.6.1. Presidencia de la República

Esta entidad solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Además, solicitó que se rechace por improcedente la acción de tutela porque no se cumple con el requisito de subsidiariedad.

1 En atención a que la Procuraduría General de la Nación indicó en el info rme que la petición fue asignada a dichas dependencias, por ser un asunto de su competencia.Demandante: Unión Temporal Ayudhemos Caquetá Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04587-01

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Señaló que a través del oficio OFI24 -00155145 / GFPU 13150000 del 8 de agosto de 2024, le corrió traslado de la petición a la Superintendencia de S alud,

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Señaló que a través del oficio OFI24 -00155145 / GFPU 13150000 del 8 de agosto de 2024, le corrió traslado de la petición a la Superintendencia de S alud, razón por la que no vulneró el derecho fundamental invocado en protección.

1.6.2. Procuraduría General de la Nación

Esta entidad solicitó su desvinculación e informó que una vez consultado el Sistema para la Gestión Documental – SIGDEA encontró q ue la parte actora presentó algunas peticiones bajo los radicados E -2024-504630 y E -2024504618, las cuales fueron asignadas a la Procuraduría Regional de Instrucción Caquetá y la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7: Asuntos del Trabajo y Seguridad Social, respectivamente. Por lo que fueron requeridas para que rindieran informe. Agregó lo siguiente:

«(…)En primer lugar se debe informar que esta Regional recibió petición suscrita por el señor CARLOS ALBERTO BETANCUR CASTAÑEDA representante legal d e Unión Temporal AYUDHEMOS CAQUETA, dirigida a la EPS MEDIMAS en liquidación y otros, en donde solicita a la Procuraduría “DECIMO SEGUNDO: Se sirva por parte de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y LA CONTRALORIA, cuáles han sido las acciones de veeduría que se han aplicado a la EPS MEDIMAS, frente a eso que se esboza dentro de esta petición, así mismo en lo que refiere al personal de auditoría, los ingenieros, cronograma de actividades, validación sobre las falencias en la plataforma de cargue, y demás a cciones que han encaminado el Señor, LUIS CARLOS LEAL

en lo que refiere al personal de auditoría, los ingenieros, cronograma de actividades, validación sobre las falencias en la plataforma de cargue, y demás a cciones que han encaminado el Señor, LUIS CARLOS LEAL ANGARITA. En calidad de SUPERINTENDENTE DE SALUD y el señor, MIGUEL ANGEL HUMANEZ RUBIO. En calidad de AGENTE LIQUIDADOR.” Una vez se revisó los sistemas de información de esta entidad, y al encontrar que la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7: Asuntos Del Trabajo Y Seguridad Social, asumió asunto que guarda identidad de sujetos y objeto dentro del radicado E -2024-504618P-2024-3773198 del 02/08/2024, esta Procuraduría Regional remitió, en la fecha este asunto (E2024-50463) a la Procuraduría Delegada en comento, con el objetivo de que se incorpore a la actuación que adelanta y emita respuesta de fondo al interesado. De lo anterior, se envió copia al señor Carlos Alberto Betancur Castañeda…

Por su parte, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7: Asuntos del Trabajo y Seguridad Social señaló que le informó a la parte actora lo siguiente:

…De manera atenta, le informo que esta Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y Seguridad So cial recibió copia de su petición para indicaciones e irregularidades. La cual, se encuentra en trámite de revisión por competencia ante Medimás EPS en liquidación y la Superintendencia de Salud con el radicado 20249300403931522. Sin embargo, en respuestaDemandante: Unión Temporal Ayudhemos Caquetá Demandados: Presidencia de la República y otros

por competencia ante Medimás EPS en liquidación y la Superintendencia de Salud con el radicado 20249300403931522. Sin embargo, en respuestaDemandante: Unión Temporal Ayudhemos Caquetá Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04587-01

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a su petición le adjunto las comunicaciones de Medimás EPS con los siguientes términos:

… con respecto a su petición, la misma hace parte de las actuaciones jurisdiccionales que se deben ejercer por el agente liquidador y que encuentran su fundamento en la ley procesal, por lo que ni los acreedores, ni los interesados pueden pretender que con la formulación de una petición o solicitud de información, se agote o emita un pronunciamiento anticipado o se reemplacen trámites procesales establecidos en el orde namiento jurídico, máxime cuando se pretendan fines específicos que son objeto de pronunciamiento dentro del marco de las etapas del proceso liquidatorio …Los procesos de liquidación tienen como principal finalidad la pronta recuperación de los activos y e l pago gradual y rápido de los pasivos externos hasta la concurrencia de los activos … Se adjunta link de cronograma estructurado para el proceso liquidatorio plurimencionadohttps://medimas.com.co/wpcontent/cronograma/CRONOG RAMALIQUIDACIONV803.pdf (…) Cord ialmente, MÓNICA ALEXANDRA

MACÍAS SÁNCHEZ REPRESENTANTE LEGAL PARA ASUNTO

JUDICIALES MEDIMÁS…

RAMALIQUIDACIONV803.pdf (…) Cord ialmente, MÓNICA ALEXANDRA

MACÍAS SÁNCHEZ REPRESENTANTE LEGAL PARA ASUNTO

JUDICIALES MEDIMÁS…

…Medimás EPS en liquidación se permite señalar que si bien se cuenta con un canal específico para la remisión de recursos contra los actos emitidos en el curso d el proceso liquidatorio, respecto del cual el quejoso señala no pudo interponer el recurso de reposición (…) También se cuenta con medios alternativos para la remisión de estos recursos (…) Pudo haberlo remitido en físico a la dirección: Av Cra 45 # 93 - 95 Piso 6, Bogotá D.C. Y también al correo electrónico: notificacionesjudiciales@medimas.com.co (…) Esto para evitar posibles inconvenientes dado a que en ocasiones el formulario de cargue de recursos puede llegar a presentar un alto tráfico de usuarios, si n embargo, este canal está 100% dispuesto para la recepción de recursos (…) Aunado lo anterior, se evidencia el cumplimiento de forma adecuada, clara y oportuna a los requisitos exigidos por la Ley … Cordialmente, ANDRÉS FELIPE ANAYA ARENAS… Dependiente Judicial …

Destacó que no vulneró el derecho fundamental de petición, razón por la que solicitó ser desvinculada del presente proceso y se rechace por improcedente la acción de tutela.

1.6.3. Contraloría General de la República

Esta entidad solicitó su desvinculación del presente proceso porque no vulneró el derecho fundamental de petición.

1.6.4. Medimás E.P.S.

Esta empresa pidió que se declare carencia actual de objeto por hecho superado porque resolvió de fondo la petición.Demandante: Unión Temporal Ayudhemos Caquetá

el derecho fundamental de petición.

1.6.4. Medimás E.P.S.

Esta empresa pidió que se declare carencia actual de objeto por hecho superado porque resolvió de fondo la petición.Demandante: Unión Temporal Ayudhemos Caquetá Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04587-01

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1.6.5. Superintendencia Nacional de Salud

Esta entidad señaló que le corrió traslado de la petición a Medimás en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 1755 de 2015. Asimismo, solicitó ser desvinculada del presente proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva.

1.6.6. Hoc Auditores & Consultores

Esta empresa señaló que el 30 de agosto de 2024 dio respuesta a la petición a través del correo suministrado por el peticionario. Por tanto, no vulneró el derecho fundamental invocado en protección. 1.6.7. Procuraduría Regional de Instrucción Caquetá

Esta entidad refirió que la competencia para adoptar eventual gestión misional correspondía a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para Asuntos del Trabajo y Seguridad Social, razón por la que le co rrió traslado de la petición para que emitiera una respuesta de fondo, a través del Oficio E -2024-50463 del 2 de agosto de 2024.

del Trabajo y Seguridad Social, razón por la que le co rrió traslado de la petición para que emitiera una respuesta de fondo, a través del Oficio E -2024-50463 del 2 de agosto de 2024.

1.6.8. Sociedad de Auditorías y Consultorías S.A.S. - S.A.C Consulting

Esta entidad no rindió informe.

1.7. Sentencia de primera instancia

Mediante fallo del 7 de noviembre de 2024, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado accedió al amparo del derecho fundamental de petición de la Unión Temporal Ayudhemos Caquetá. En consecuencia, ordenó:

a) A la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7, Asuntos del Trabajo y Seguridad Social, Contraloría General de la República la Sociedad de Auditorías y Consultorías S.A.S. - S.A.C. Consulting S.A.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, respondiera de fondo, de manera clara y precisa y notifique su respuesta a la petición formulada por la parte accionante el 26 de julio de 2024.

b) Negó el amparo solicitado por Unión Temporal Ayudhemos Caquetá, mediante la acción de tutela de la referencia respecto de las pretensiones formuladas contra la Procuraduría General de la Nación, la Presidencia de la República, la Superintendencia de Salud, Medimás E.P.S. y Hoc Auditores y Consultores.

El a quo hizo referencia a la petición, su contenido y la constancia deDemandante: Unión Temporal Ayudhemos Caquetá Demandados: Presidencia de la República y otros

Consultores.

El a quo hizo referencia a la petición, su contenido y la constancia deDemandante: Unión Temporal Ayudhemos Caquetá Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04587-01

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radicación, así como a las actuaciones de las demandadas, a partir de lo cual, observó lo siguiente:

Precisó que, se demostró que la Procuraduría General de la Nación actuó a través de las procuradurías Regional de Instrucción Caquetá y la Delegada con Funciones Mixtas 7: Asuntos del Trabajo y Seguridad Social . Por lo tanto, se consideró que no se p odía predicar vulneración del derecho fundamental de petición por parte de la Procuraduría General de la Nación.

Señaló que la Presidencia de la República, la S uperintendencia de Salud ni el Ministerio de Salud incurrieron en la vulneración del derecho fundamental de petición porque corrieron traslado a la solicitud presentada por el accionante para los fines pertinentes.

Advirtió que Medimás E.P.S dio respuesta a la petición presentada por la parte actora el 8 de agosto de 2024 y que mediante oficio DPM-3915-2024 del 19 de septiembre de 2024 complementó dicha respuesta . Por lo que, consideró que, esta entidad resolvió de fondo la solicitud presentada por la part e actora a través de correo electrónico suministrado por el peticionario, esto es,

septiembre de 2024 complementó dicha respuesta . Por lo que, consideró que, esta entidad resolvió de fondo la solicitud presentada por la part e actora a través de correo electrónico suministrado por el peticionario, esto es, legal@hemoplifesalud.com; por tal motivo mencionó que no podía predicarse vulneración del derecho de petición por parte de dicha entidad.

Expuso que la empresa Hoc Auditores y Consultores dio respuesta a la solicitud presentada por la parte actora el 2 de septiembre de 2024 , cuyo contenido indicó.

Negó el amparo respecto de la Procuraduría General de la Nación, la Presidencia de la República, la Superintendencia de Salud, Medimás E.P.S. y Hoc Auditores y Consultores porque no observó vulneración del derecho fundamental de petición por parte de dichas entidades.

En relación con la Contralaría General de la República precisó que en el informe no manifestó haber dado contestación a la petición del 26 de julio de 2024, a pesar de que se radicó la solicitud a través del correo electrónico. Por lo tanto, mencionó que debía ampararse por que no resolvió de manera clara, precisa y de fondo la solicitud remitida por la actora.

Refirió que, si bien se demostró que la Procuraduría Regional de Instrucción Caquetá, el 30 de agosto de 2024 destacó que la petición se encontraba “en trámite de revisión por competencia ante Medimás EPS en liquid ación y la Superintendencia de Salud”, no se demostró que respondió de fondo la petición presentada el 26 de julio de 2024, razón por la cual, señaló que se ampararía elDemandante: Unión Temporal Ayudhemos Caquetá

Superintendencia de Salud”, no se demostró que respondió de fondo la petición presentada el 26 de julio de 2024, razón por la cual, señaló que se ampararía elDemandante: Unión Temporal Ayudhemos Caquetá Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04587-01

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derecho fundamental conculcado2.

En cuanto a la Procuraduría Delegada con Funciones M ixtas para Asuntos del Trabajo y Seguridad Social, anotó que solo le corrió traslado por competencia a la petición con radicado E -2024-504630 a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7: Asuntos del Trabajo y Seguridad Social, a través del Oficio n.° 01911 del 27 septiembre de 2024, aun cuando se demostró que se radicó ante dicha dependencia el 2 de agosto de 2024.

Finalmente, sostuvo que se acreditó que la Sociedad de Auditor ías y Consultorías S.A.S. - S.A.C Consulting S.A.S., a pesar de que se le e nvió la petición el 26 de julio de 2024, no dio respuesta a la solicitud, por lo tanto, también amparó respecto de esta.

1.8. Impugnación

La Procuraduría General de la Nación mediante escrito recibido el 27 de noviembre de 20243 impugnó el fallo del 7 del mismo mes y año.

Hizo referencia al contenido del informe brindado por la Procuraduría

La Procuraduría General de la Nación mediante escrito recibido el 27 de noviembre de 20243 impugnó el fallo del 7 del mismo mes y año.

Hizo referencia al contenido del informe brindado por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7: Asuntos del Trabajo y Seguridad Social, aportado con el memorial de contestación de la acción de tutela.

Resaltó que , conforme el t raslado realizado por la Procuraduría de Instrucción del Caquetá, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7, Asuntos del Trabajo y Seguridad Social actuó en el marco de su función preventiva y de esto le informó al peticionario, dado que la petición hace parte de las actuaciones jurisdiccionales que se deben ejercer por el agente liquidador con fundamento en la ley procesal.

Recordó que la función preventiva de la entidad se encuentra debidamente reglamentada, delimitada y estandarizada bajo la Resol ución 132 de 2014 “Por medio de la cual se establece un nuevo enfoque, principios, lineamientos para el ejercicio de la función preventiva a cargo de la Procuraduría General de la Nación, se modifica y fortalece el Sistema Integral de Prevención y se dicta n otras disposiciones”, adicionada por la Resolución 055 de 2015.

Indicó que, a tendiendo a dichos parámetros es que la Procuraduría General de la Nación por intermedio de la Procuraduría Delegada con Funciones

2 Al respecto, se encuentra que, en la parte resolutiva del fallo de primera instancia no se incluyó a esta dependencia. 3 Notificado el 25 de noviembre de 2024.Demandante: Unión Temporal Ayudhemos Caquetá

2 Al respecto, se encuentra que, en la parte resolutiva del fallo de primera instancia no se incluyó a esta dependencia. 3 Notificado el 25 de noviembre de 2024.Demandante: Unión Temporal Ayudhemos Caquetá Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04587-01

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Mixtas 7: Asuntos del Trabajo y Seguridad Soc ial ha desplegado un ejercicio preventivo realizando los respectivos requerimientos Medimás EPS.

Mencionó que, de lo anterior se desprende que la Procuraduría General de la Nación ha venido adelantado debidamente la función preventiva, por lo que resaltó que este organismo de control no coadministra las funciones de otras entidades, so pena de extralimitarse en alguna de sus competencias, lo cual le está prohibido.

Solicitó que no se realice reproche alguno a la Procuraduría General de la Nación, en tanto la entidad ha venido ejerciendo las funciones que le corresponden en el ámbito de la función preventiva, exaltando que dichas funciones se ejercen siendo respetuosos de la autonomía administrativa.

Agregó que, c onforme lo ordenado en el fallo, se requiri ó nuevamente a la Procuraduría Delegada Con Funciones Mixtas 7: Asuntos Del Trabajo Y Seguridad Social, la cual presentó su informe ( que citó en dicho escrito) y sostuvo que la r espuesta fue enviada al accionante el 27 de noviembre de 2024 (incluyó imagen).

Seguridad Social, la cual presentó su informe ( que citó en dicho escrito) y sostuvo que la r espuesta fue enviada al accionante el 27 de noviembre de 2024 (incluyó imagen).

Por lo anterior, con el escrito de impugnación, pidió lo siguiente:

PRIMERO: REVOQUESE el fallo de tutela y en este sentido, negar las pretensiones del accionante respecto de mi representada, ya que esta actuó conforme las funciones preventivas y le in formó al peticionario; es decir contestó la petición objeto de tutela.

SEGUNDO: Tener dentro de los insumos los anexos enviados con los memoriales de la contestación de la presente acción de tutela.

1.9. Trámite por impedimento

Mediante auto del 30 de enero de 2025 se declaró fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, por configurarse la causal de impedimento contemplada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

La sala es competente para conocer de la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia, en atención a lo consagrado por el DecretoDemandante: Unión Temporal Ayudhemos Caquetá Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04587-01

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

2591 de 19914, el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como por el Acuerdo 080 de 2019, artículo 25, de la Sala Plena de esta corporación.

2.2. Cuestiones previas

La Presidencia de la República , la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República solicitaron su desvinculación de la presente acción de tutela.

Al respecto, la Sala negará tales peticiones puesto que se integraron a la parte pasiva del proceso en atención a las circunstancias fácticas descritas en la demanda constitucional.

2.3. Problema jurídico

De conformidad con los antecedentes, corresponde a la sala determinar si hay lugar a confirmar, revocar o modificar la providencia de primera instancia conforme a lo planteado por la parte impugnante.

Por tanto, se analizará si la Procuraduría Gen eral de la Nación , Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7: Asuntos del Trabajo y Seguridad Social no vulneró el derecho fundamental de petición de la parte actora , pues resolvió la solicitud que presentó el 26 de julio de 2024.

A su vez, resulta del caso precisar que, el análisis del caso concreto se delimitará en la impugnación presentada por dicha entidad, pues es el motivo de reproche que se formuló en contra del fallo de tutela de primera instancia.

A su vez, resulta del caso precisar que, el análisis del caso concreto se delimitará en la impugnación presentada por dicha entidad, pues es el motivo de reproche que se formuló en contra del fallo de tutela de primera instancia.

2.4. Caso concreto

La Unión Temporal Ayudhe mos Caquetá presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud, Medimás E.P.S., la Sociedad de Auditorías y Consultorías S.A.S . - S.A.C Consulting S.A.S., y a Hoc Auditores & Consultores, pues considera que se vulneró su derecho fundamental de petición, por no resolver la solicitud que presentó el 26 de julio de 2024.

Mediante fallo del 7 de noviembre de 2024, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado accedió a la protección invocada por la parte actora, para lo cual amparó su derecho fundamental de petición y, en

4 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.Demandante: Unión Temporal Ayudhemos Caquetá Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04587-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11

consecuencia, ordenó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7,

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consecuencia, ordenó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7, Asuntos del Trabajo y Segur idad Social, Contraloría General de la República la Sociedad de Auditorías y Consultorías S.A.S. - S.A.C Consulting S.A.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, responda de fondo, de manera clara y precisa y notifique su respuesta a la petición formulada por la parte accionante el 26 de julio de 2024.

La Procuraduría General de la Nación , Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7, Asuntos del Trabajo y Seguridad Social impugnó la decisión anterior, para lo cual consideró que, conforme el tr aslado realizado por la Procuraduría de Instrucción del Caquetá, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7, Asuntos del Trabajo y Seguridad Social actuó en el marco de su función preventiva y de esto le informó al peticionario, dado que la petición h ace parte de las actuaciones jurisdiccionales que se deben ejercer por el agente liquidador con fundamento en la ley procesal. Recordó que la función preventiva de la entidad se encuentra debidamente reglamentada, delimitada y estandarizada.

A su vez, la impugnante sostuvo que atendiendo a dichos parámetros es que la Procuraduría General de la Nación por intermedio de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7: Asuntos del Trabajo y Seguridad Social ha desplegado un ejercicio preventivo realizando los respectivos requerimientos Medimás EPS.

De igual manera, indicó que, con ocasión del cumplimiento de lo ordenado en el

con Funciones Mixtas 7: Asuntos del Trabajo y Seguridad Soci

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