CE - Sentencia 11001031500020240482501 de 2025

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 11001031500020240482501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 11001-03-15-000-2024-04825-01

Acumulado 11001-03-15-000-2024-04901-00

Accionantes: Germán Calderón España y otros Accionado: Presidente de la República de Colombia

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de t utela Radicado: 11001-03-15-000-2024-04825-01

Acumulado: 11001-03-15-000-2024-04901-00

Accionantes: Germán Calderón España , Ana Cristina Restrepo Jiménez y otros Accionado: Presidente de la República de Colombia

Tema: tutela por vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de prensa, a la igualdad, a la no discriminación de las periodistas y a la vida libre de violencia.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a decidir los recursos de impugnación interpuestos por l os accionantes en contra de la sentencia del 17 de octubre de 2024, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación .

I. SÍNTESIS DEL CASO

recursos de impugnación interpuestos por l os accionantes en contra de la sentencia del 17 de octubre de 2024, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación .

I. SÍNTESIS DEL CASO

Los señores Germán Calderón España , Ana Cristina Restrepo Jiménez y otros presentaron acción de tutela con la pretensión de amparo de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y de prensa, a la igualdad, a la no discriminación de las periodistas y a la vida libre de violencia, los cuales consideraron vulnerados por el señor presidente de la República debido a que, según afirmaron, dicha autoridad ha emitido expresiones misóginas y estigmatizantes en contra de las mujeres periodistas.

II. ANTECEDENTES

2.1. Solicitud de tutela con radicado núm. 11001-03-15-000-2024-04825-00

El señor Germán Calderón España presentó escrito de tutela 1 en contra del señor presidente de la República de Colombia, Gustavo Francisco Petro Urrego, con la pretensión de que se amparen los derechos fundamentales «de las mujeres periodistas colombianas», en particular, la dignidad humana . Indicó que tiene legitimación en la causa por activa con fundamento en el numeral 4 del artículo 15 de

1 Samai, exp . núm. 11001-03-15-000-2024-04825-00, índice 2, certificado CB8B9AE9EC9270F9

CF56534DE9080935 308C2DB1F9ABA601 6D27E62A47F6973E.Radicación: 11001-03-15-000-2024-04825-01 Acumulado 11001-03-15-000-2024-04901-00

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la Ley 1257 de 2008 , el cual prevé como deber de las personas naturales denunciar las violaciones de derechos de las mujeres y la discriminación en su contra.

Manifestó que el 30 de agosto de 2024, en el acto de posesión de la defensora del pueblo, el señor presidente de la República de Colombia declaró que las periodistas son «muñecas de la mafia», expresión que generó polémica en el país y que los medios de comunicación registraron en diferentes espacios.

De lo anterior, el accionante afirmó que el señor presidente de la República, de manera sistemática, ha calificado a las periodistas colombianas como «muñecas de la mafia», causando un daño psicológico general ya que «degrada, intimida, amenaza, humilla, aísla y causa perjuicio en la salud» a las receptoras del mensaje. Agregó que muchos ciudadanos han enviado mensajes a las mujeres que ejercen dicha profesión para que inicien acciones judiciales, pero no «llegan más allá».

Como pretensiones, formuló las siguientes:

1. Que se tutelen los derechos fundamentales de las mujeres periodistas colombianas, especialmente, el de la dignidad humana.

inicien acciones judiciales, pero no «llegan más allá».

Como pretensiones, formuló las siguientes:

1. Que se tutelen los derechos fundamentales de las mujeres periodistas colombianas, especialmente, el de la dignidad humana.

2. Que se le ordene al Presidente de la República Gustavo Petro Urrego, ofrecer públicamente una retractación y a ofrecer una disculpa pública en favor de las víctimas.

3. Que se le prohíba usar esta clase de expresiones discriminatorias contra las mujeres periodistas colombianas a futuro2.

2.1.1. Trámite procesal

La señora María Andrea Nieto Romero presentó memorial, el 12 de septiembre de 2024, en el que coadyuvó la tutela interpuesta por el señor Calderón España3.

El asunto correspondió por reparto , bajo el radicado núm. 11001-03-15-000-202404825-00, al magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, autoridad que emitió auto el 12 de septiembre de 20244 en el que admitió la acción de tutela, tuvo como coadyuvante a la señora María Andrea Nieto y ordenó las notificaciones de rigor.

Luego, el 16 de septiembre de 20245, el señor Germán Calderón España solicitó como medida provisional, que se ordenara al señor presidente de la República que se abstuviera de «referirse a la prensa y especialmente, a las mujeres periodistas, en términos discriminatorios y ofensivos».

2.2. Solicitud de tutela con radicado núm. 11001-03-15-000-2024-04901-00

términos discriminatorios y ofensivos».

2.2. Solicitud de tutela con radicado núm. 11001-03-15-000-2024-04901-00

Las señoras Ana Cristina Restrepo Jiménez, Camila Inés Zuluaga Su árez, Catalina Ruiz-Navarro, Claudia Julieta Duque Orrego, Diana María Salinas Plaza , Jineth Bedoya Lima, Jineth Alicia Prieto Velasco, Juanita Vélez Falla , Laura Ardila Arrieta ,

2 Se transcribe incluso con errores de texto. 3 Samai, exp. 11001 -03-15-000-2024-04825-00, índice 4 certificado 76002EFC42144C12 E8A729E77CD2D034 276A73E864B89568 3981B07D61CC8749. 4 Samai, exp. 11001 -03-15-000-2024-04825-00, índice 6 certificado D82095D6B0561D8F 932AA3B878B7CECD 4C231147BE6E753D 75067CA5F4C499C2. 5 Samai, exp. 11001-03-15-000-2024-04825-00, índice 6 certificado FA08002EB4BF5AF2 1F7F6A0BD940699C 1E3A6BAB37A15F6A 57AF68BD2C602A8F.Radicación: 11001-03-15-000-2024-04825-01 Acumulado 11001-03-15-000-2024-04901-00

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Accionado: Presidente de la República de Colombia

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María Jimena Duzán Sáenz, María Fernanda Fitzgerald Galindo, María Paulina Baena, Paola Herrera, Pilar Cuartas Rodríguez, Sara Trejos, Tatiana Duque y las fundaciones para la Libertad de Prensa 6 y El Veinte presentaron escrito de tutela 7 en contra del señor presidente de la República de Colombia, Gustavo Francisco Petro Urrego.

Como fundamento fáctico, por un lado, la parte tutelante reseñó que el 30 de agosto de 2024 la autoridad accionada expresó que «las periodistas del poder, las muñecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del derecho genuino a protestar y a decir basta» , discurso que fue transmitido por las principales cadenas televisivas del país el 1 de septiembre siguiente.

Agregó que, al día siguiente, el primer mandatario publicó mensajes en su cuenta de la plataforma X en los que sostuvo que «las periodistas no eran muñecas de la mafia pero la mafia ha tenido “periodistas a sueldo” […] “cuando hablo de periodistas del establecimiento, me refiero a quienes no están al servicio de la ciudadanía, sino a quienes trabajan para poderes ocultos”»8.

Citó el mensaje que el señor presidente publicó en la misma plataforma, en el que respondió al medio de comunicación El Nuevo Siglo lo siguiente: «no desinformes. Las periodistas no son muñecas de la mafia, pero la mafia ha tenido periodistas a sueldo, o se nos olvidó»9.

respondió al medio de comunicación El Nuevo Siglo lo siguiente: «no desinformes. Las periodistas no son muñecas de la mafia, pero la mafia ha tenido periodistas a sueldo, o se nos olvidó»9.

Indicó que la expresión «muñecas de la mafia» proviene de una serie de televisión colombiana basada en la novela Las fantásticas , que sigue la vida de mujeres involucradas en el mundo del narcotráfico por sus relaciones con «capos». En ese orden, consideró que los términos usados por el primer mandatario resulta n estigmatizantes, misógin os y machista s; generan un estereotipo de género para referirse a las periodistas ; y ataca n directamente la esfera íntima de estas profesionales.

6 FLIP. 7 Samai, exp. núm. 11001-03-15-000-2024-04901-00, índice 2, certificado C8F75FE2D18AC98E C86B576F7F81C069 1269723AACC5147C 77446CF46ABD35B7. 8 Se transcribe incluso con errores de la tutela. 9 Se transcribe incluso con errores de la tutela.Radicación: 11001-03-15-000-2024-04825-01 Acumulado 11001-03-15-000-2024-04901-00

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Afirmó que la referida expresión suscitó una «ola de violencia de género en contra de

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Afirmó que la referida expresión suscitó una «ola de violencia de género en contra de mujeres periodistas y columnistas», para lo cual expuso casos concretos de reacciones de usuarios de distintas plataformas sociales dirigidas en contra de , entre otras periodistas, Ana Cristina Restrepo, Camila Zuluaga, Catalina Suárez, Claudia Gurisatti, Darcy Quinn y María Andrea Nieto.

Aseguró que, de acuerdo con el monit oreo efectuado por Linterna Verde, entre el 28 de agosto y el 5 de septiembre de 2024 fueron realizadas «casi 300 mil publicaciones» concernientes a periodistas, muñecas y mafia y más de 81 mil cuentas participaron en las conversaciones, publicaciones que tuvieron un alcance de 138 millones de usuarios. Adujo que el 2 de septiembre de ese año, organizaciones de la sociedad civil defensoras de la libertad como El Veinte, la FLIP, el Círculo de Periodistas de Bogotá, la Red de Mujeres de Ibagué y Tolima, y la Asociación Nacional de Medios rechazaron las estigmatizaciones realizadas por el señor presidente de la República.

Por otro lado, la parte tutelante argumentó que el episodio ocurrido el 30 de agosto de 2024 no es el primer evento en el que el alto mandatario ha emitido declaraciones estigmatizantes en contra de la prensa, pues se trata de un patrón que está acompañado de mensajes de usuarios de redes sociales , con críticas injustificadas, insultos o amenazas de muerte. Para lo anterior, referenció las siguientes actuaciones

estigmatizantes en contra de la prensa, pues se trata de un patrón que está acompañado de mensajes de usuarios de redes sociales , con críticas injustificadas, insultos o amenazas de muerte. Para lo anterior, referenció las siguientes actuaciones efectuadas por el primer mandatario, que catalogó como estigmatizaciones en contra de periodistas y medios de comunicación:

Fecha de la actuación Actuaciones realizadas por el presidente que son catalogadas como estigmatizantes por las accionantes10 12 de octubre de 2022 Publicó un tuit en contra del periodista Yesid Lancheros en el que lo señaló de «sembrar cizaña». Enero de 2023 Publicó 34 mensajes en la plataforma de Twitter en los que «mencionó nueve medios de comunicación haciendo correcciones y reproches por la forma como cubren su gobierno». 10 de mayo de 2023 Publicó un trino en el que acusó a «un “sector de la prensa tradicional” de “desatar un genocidio sobre el pueblo”»; posteriormente, publicó otro trino en el que señaló a Noticias Caracol de dividir la fuerza pública del gobierno con el cubrimiento que realizó de la protesta que realizaron centenares de militares y policías en retiro. 7 de junio de 2023 Dio un discurso en el que responsabilizó a la Revista Semana, sin evidencia, por acciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación. En esa oportunidad el accionado afirmó: «acaban de allanar otras oficinas de la Presidencia. Semana ordena y el CTI obedece». Agosto de 2023 Acusó a Noticias Caracol de transmitir noticias falsas luego de que ese

En esa oportunidad el accionado afirmó: «acaban de allanar otras oficinas de la Presidencia. Semana ordena y el CTI obedece». Agosto de 2023 Acusó a Noticias Caracol de transmitir noticias falsas luego de que ese medio de comunicación publicara un informe sobre el apoyo de un narcotraficante a la campaña presidencial, incluso, a pesar de que existían pruebas al respecto; lo que generó una oleada de ataques en redes sociales con etiquetas como #Caracolmiente, la cual fue reposteada por el señor presidente. Además, se crearon las etiquetas #SemanaMiente, #LosMediosTienenHambre y #ElTiempoMiente. Septiembre y octubre de 2023 En respuesta a un tuit de la senadora María Fernanda Cabal, dijo que los dueños de la Revista Semana conocían que a los judíos en Europa les

10 La Sala aclara que l as actuaciones del señor presidente de la República que están sintetizadas en el cuadro corresponden a aquellas que las accionantes describieron en su escrito de tutela y que consideran son estigmatizantes.Radicación: 11001-03-15-000-2024-04825-01 Acumulado 11001-03-15-000-2024-04901-00

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decían borregos y violadores y luego sostuvo qu e «no puede haber violencia xenofóbica en los medios de comunicación».

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decían borregos y violadores y luego sostuvo qu e «no puede haber violencia xenofóbica en los medios de comunicación». Asimismo, con ocasión de que el primer mandatario recibió críticas porque no condenó las agresiones de Hamás a Israel , publicó un tuit en el que aseguró que la prensa que lo ataca está con Hitler. De otra parte, reposteó el siguiente tuit «El periodismo de la @RevistaSemana es tan peligroso que puede incitar no solamente a la violencia sino al asesinato sistemático de indígenas y de jóvenes de la primera línea» 8 de mayo de 2024 En respuesta a una investigación de la revista semana sobre el proyecto de ponencia con formulación de cargos del CNE, afirmó que el artículo estaba parcializado y que había «comenzado el golpe blando». 26 de junio de 2024 Con ocasión de una nota periodística de la señora María Jimena Duzán en la que realizó cuestionamientos por los cargos públicos que ha ocupado Andrés Sarabia, señaló que dichos cuestionamientos eran «villanías y canalladas» y que «El periodismo Mossad se impone».

Además, adujo que a pesar de que el 9 de septiembre de 2024 el señor presidente de la República firmó la Directiva 07 sobre «Deberes de las y los Funcionarios públicos en el ejercicio de la libertad de expresión y el respeto a la libertad de prensa»; lo cierto es que en e l evento de dicha suscripción reiteró varias de sus declaraciones estigmatizantes sin «remordimiento» alguno o «preocupación» sobre su impacto, y

es que en e l evento de dicha suscripción reiteró varias de sus declaraciones estigmatizantes sin «remordimiento» alguno o «preocupación» sobre su impacto, y realizó nuevas manifestaciones como que no lo «silenciaran» y que la prensa es «arrodillados del poder».

Respecto al requisito de solicitud de rectificación previa, explicó que en el caso concreto no es exigible de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, dado que no garantiza la protección de los derechos alegados; que las publicaciones controvertidas se tratan de opiniones y actos de discriminación; y que el emisor no es un medio de comunicación . Agregó que, en la medida en que el juez constitucional puede interrumpir o mitigar el daño, no es posible que se declare la configuración de la carencia actual de objeto.

La parte tutelante consideró que las declaraciones del señor presidente de la República trasgreden la libertad de expresión de las periodistas accionantes y la condición de estas como sujetos de especial protección, garantías que abordó desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional y desde el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Afirmó que:

Es así como el presidente, en ejercicio de su rol como funcionario público, seguramente el más importante del país, debe abstenerse de realizar declaraciones estigmatizantes que fomenten la intolerancia, discriminación o desinformación especialmente cuando se refiera a sujetos de especial protección constitucional como las mujeres y la prensa. Como en efecto ya quedó demostrado con la ola de violencia recibida en redes sociales por mujeres periodistas, las palabras del presidente tienen el poder de generar un

se refiera a sujetos de especial protección constitucional como las mujeres y la prensa. Como en efecto ya quedó demostrado con la ola de violencia recibida en redes sociales por mujeres periodistas, las palabras del presidente tienen el poder de generar un ambiente hostil para la prensa que redunde en censura y autocensura, incurriendo con ello en una vulneración al derecho a la libertad de expresión de las aquí accionantes y de cualquier mujer periodista en el país. En este sentido, el presidente se encuentra en la obligación de abstenerse de realizar discursos estigmatizantes pues aquellos generan un impacto negativo y disuasorio para los grupos y personas que se dedicanRadicación: 11001-03-15-000-2024-04825-01 Acumulado 11001-03-15-000-2024-04901-00

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a la actividad periodística, desincentivando la investigación sobre asuntos de interés general11.

Finalmente, adujo la existencia de canales adecuados para la defensa de la honra y el buen nombre de funcionarios públicos ; que las periodistas están expuestas a situaciones de violencia; y la afectación de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de prensa, a la igualdad, a la no discriminación de los periodistas y a la vida libre de violencia.

Como pretensiones, formuló las siguientes:

1. RECONOCER públicamente: (i) sus deberes como Presidente de la República en

vida libre de violencia.

Como pretensiones, formuló las siguientes:

1. RECONOCER públicamente: (i) sus deberes como Presidente de la República en relación con la protección de la prensa, (ii) los límites a su libertad de expresión, cuando actúa como Presidente de la República, (iii) que la estigmatización en contra de los periodistas, y en particular, contra las mujeres periodistas, constituye un ataque contra la libertad de expresión.

2. RETRACTARSE de la expresión realizada en el discurso presidencial del 30 de agosto y retransmitida en la alocución presidencial el 1 de septiembre. Esto deberá realizarse con un despliegue equivalente al de la expresión inicialmente emitida.

3. ABSTENERSE de utilizar el espacio antes señalado para ahondar en las expresiones dañinas o revictimizar.

4. ABSTENERSE de seguir estigmatizando a la prensa, incluyendo a través de sus declaraciones públicas en ruedas de prensa y de sus mensajes en redes sociales. Lo anterior exige también abstenerse de endosar los insultos, agresiones o mensajes violentos de terceros a través de replicar sus mensajes en redes sociales.

5. ASISTIR a un curso sobre libertad de prensa y violencia contra la prensa en Colombia, dados sus reiterados ataques contra el periodismo.

6. MODIFICAR la Directiva Presidencial sobre los deberes de las y los funcionarios públicos firmada el 9 de septiembre de 2023 para que no sólo incluya a los ministros, directores de departamentos administrativos y directores de entidades adscritas y vinculadas al orden nacional, sino que tamb ién incluya al Presidente o Presidenta de la República12.

2.2.1. Trámite procesal

directores de departamentos administrativos y directores de entidades adscritas y vinculadas al orden nacional, sino que tamb ién incluya al Presidente o Presidenta de la República12.

2.2.1. Trámite procesal

El asunto correspondió , bajo radicado núm. 11001 -03-15-000-2024-04901-00, al magistrado José Roberto Sáchica Méndez de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, autoridad que, en auto del 16 de septiembre de 202413, remitió el expediente al despacho del magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez de la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación.

Los tutelantes presentaron memorial en el que solicitaron la integración de las periodistas Claudia Carolina Báez, María Paula Martínez y Luz María Sierra Lopera a la parte actora14.

11 Se transcribe incluso con errores de la tutela. 12 Se transcribe incluso con errores de la tutela. 13 Samai, exp. núm. 11001-03-15-000-2024-04901-00, índice 4, certificado 9F5B6F475D3995C4 EE9C16CD7EA20157 33E7E303A4909B16 E66E6229F5C0122A. 14 Samai, exp. núm. 11001-03-15-000-2024-04901-00, índice 7, certificado 1F180E104162E3FE

483C2B14A1B6DFD7 EB1CC01526F03DD6 89EABD8EB95AB371.Radicación: 11001-03-15-000-2024-04825-01

Acumulado 11001-03-15-000-2024-04901-00

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2.3. Trámite de acumulación e intervenciones

2.3.1. La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado emitió auto, el 25 de septiembre de 202415, en el que resolvió acumular la tutela con radicado núm. 11001-03-15-000-2024-04901-00 al trámite con radicado núm. 11001-03-15-0002024-04825-00; admitió la acción interpuesta por las señoras Ana Cristina Restrepo Jiménez, Camila Inés Zuluaga Su árez, Catalina Ruiz-Navarro, Claudia Julieta Duque Orrego, Diana María Salinas Plaza, Jineth Bedoya Lima, Jineth Alicia Prieto Velasco, Juanita Vélez Falla, Laura Ardila Arrieta, María Jimena Duzán Sáenz, María Fernanda Fitzgerald Galindo, María Paulina Baena, Paola Herrera, Pilar Cuartas Rodríguez, Sara Trejos, Tatiana Duque, Claudia Carolina Báez, María Paula Martínez, Luz María Sierra Lopera y las fundaciones para la Libertad de Prensa y El Veinte; negó el decreto de la medida provisional solicitada por el señor Germán Calderón España y ordenó las notificaciones de rigor.

2.3.2. El señor Calderón España presentó memorial en el que solicitó que las consideraciones del escrito de tutela fueran discutidas por la Sala Plena del Consejo de Estado16.

notificaciones de rigor.

2.3.2. El señor Calderón España presentó memorial en el que solicitó que las consideraciones del escrito de tutela fueran discutidas por la Sala Plena del Consejo de Estado16.

2.3.3. El señor presidente de la República de Colombia contestó17 que, una vez revisó el sistema de gestión documental del DAPRE 18, no encontró petición de retractación por parte de las accionantes, como quedó dicho en la certificación CERT24-003720 / GFPU 13081012 del 18 de septiembre de 2024, motivo por el que no quedó superado el requisito de subsidiariedad. Asimismo, adujo que el señor Calderón España no tiene legitimación en la causa por activa porque presentó la tutela en nombre de otra persona sin poder especial, y sin tener la condición de agente oficioso.

Manifestó que las declaraciones que son objeto de controversia deben ser analizadas de manera conjunta con la publicación que el señor presidente realizó el 31 de agosto de 2024, en la que aclaró en la red social X lo siguiente:

No amigo, @ElNuevoSiglo, no desinformes. Las periodistas no son muñecas de la mafia, pero la mafia ha tenido periodistas a sueldo, o se nos olvidó. Periodismo es investigar la verdad del poder19.

En ese orden, expresó que las declaraciones controvertidas fueron contextualizadas con la anterior publicación , en la que enfatizó que nunca pretendió trasgredir o menoscabar los derechos de las mujeres que ejercen el periodismo; y que la Directiva Presidencial 07 de 2024 es una muestra del respeto a la libertad de prensa.

Aseguró que no desconoce el valor fundamental de la labor de las mujeres en el

menoscabar los derechos de las mujeres que ejercen el periodismo; y que la Directiva Presidencial 07 de 2024 es una muestra del respeto a la libertad de prensa.

Aseguró que no desconoce el valor fundamental de la labor de las mujeres en el periodismo, y destacó que, de acuerdo con la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH 20, la libertad de expresión es un derecho inalienable e

15 Samai, exp. 11001 -03-15-000-2024-04825-00, índice 21 certificado 21E92EF298648220 1BB517572A645488 D8D36C93C90AA4F9 B2FC3588AE098795. 16 Samai, exp. 11001-03-15-000-2024-04825-00, índice 6 certificado D82095D6B0561D8F 932AA3B878B7CECD 4C231147BE6E753D 75067CA5F4C499C2. 17 Samai, exp. 11001-03-15-000-2024-04825-00, índice 17 certificado 9972C6F47D5F794A 00C0F52DCAA5425B 661D3D8202A8BB35 CBBD7A6A6A550A08. 18 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 19 Se transcribe incluso con errores de texto. 20 Corte Interamericana de Derechos Humanos.Radicación: 11001-03-15-000-2024-04825-01 Acumulado 11001-03-15-000-2024-04901-00

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indispensable para la existencia de una sociedad democrática. Agregó que:

En este contexto, el Presidente aclara que las mujeres periodistas no son "muñecas de la mafia", resaltando que su papel en la sociedad es fundamental para el ejercicio pleno de las libertades individuales y los derechos fundamentales, al reconocer que la consolidación de la democracia depende de la existencia de un periodismo libre, sin ningún tipo de cooptación. Así, se reafirma la necesidad de garantizar un entorno seguro y respetuoso que permita a todas las personas, sin distinción, buscar, recibir y difundir información, contribuyendo de esta forma al fortalecimiento de las instituciones democráticas y al respeto de los derechos humanos21.

Citó el artículo 20 constitucional y sostuvo que, de conformidad con esta norma, todas las personas tienen derecho, incluido el señor presidente de la República, a la libertad de expresión y a difundir su pensamiento y opiniones, así como a informar y recibir información veraz e imparcial y a fundar medio s de comunicación. Por tal motivo, aseguró que las expresiones del primer mandatario constituyen un ejercicio legítimo del mencionado derecho amparado en la Carta Política.

2.3.4. La Presidencia de la República de Colombia presentó memorial en el que agregó que l as accionantes del trámite 2024 -04109-00 no presentaron solicitud previa de

del mencionado derecho amparado en la Carta Política.

2.3.4. La Presidencia de la República de Colombia presentó memorial en el que agregó que l as accionantes del trámite 2024 -04109-00 no presentaron solicitud previa de retractación, razón por la cual no se cumplió con el requisito de subsidiariedad. Además, arguyó que estos no tienen legitimación en la causa por activa, por cuanto las declaraciones objeto de controversia no los identific aron de manera concreta ; y reiteró los argumentos del anterior memorial22.

2.4. Sentencia de primera instancia

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió sentencia el 17 de octubre de 202423 en la que declaró improcedente la tutela promovida por el señor Germán Calderón España y coadyuvada por la señora María Andrea Nieto Romero; negó las pretensiones de amparo formuladas por las señoras Ana Cristina Restrepo Jiménez, Camila Inés Zuluaga Su árez, Catalina Ruiz -Navarro, Claudia Julieta Duque Orrego, Diana María Salinas Plaza , Jineth Bedoya Lima, Jineth Alicia Prieto Velasco, Juanita Vélez Falla, Laura Ardila Arrieta, María Jimena Duzán Sáenz, María Fernanda Fitzgerald Galindo, María Paulina Baena, Paola Herrera, Pilar Cuartas Rodríguez, Sara Trejos, Tatiana Duque, Claudia Carolina Báez, María Paula Martínez, Luz María Sierra Lopera y las fundaciones para la Libertad de Prensa y El Veinte, frente a las declaraciones del 30 de agosto de 2024; y declaró la carencia actual de objeto, por sustracción de materia, «en relación con el derecho a la libertad de expresión y a la igualdad y no discriminación».

frente a las declaraciones del 30 de agosto de 2024; y declaró la carencia actual de objeto, por sustracción de materia, «en relación con el derecho a la libertad de expresión y a la igualdad y no discriminación».

Como cuestión preliminar, la Subsección de primera instancia explicó que, de conformidad con los artículos 37 de la Ley 270 de 1996 y 25 del Acuerdo 080 de 2019, la solicitud del señor Calderón España de que la Sala Plena de lo ContenciosoAdministrativo de esta corporación emitiera sentencia resulta ba improcedente, dadas las competencias asignadas para garantizar la doble instancia.

21 Se transcribe incluso con errores de texto. 22 Samai, exp. 11001-03-15-000-2024-04825-00, índice 25 certificado A6DA04AAC14B8A3E B7A41242C6A9EEE6 2F84BE2BDD40A5D0 1E714CFE4E2AC3F2. 23 Samai, exp. 11001-03-15-000-2024-04825-00, índice 31 certificado C66C61F1EC9AECAE E6858ED7D390A860 7502CCD38BE507E9 4DDBE886B0424CE0.Radicación: 11001-03-15-000-2024-04825-01 Acumulado 11001-03-15-000-2024-04901-00

Accionantes: Germán Calderón España y otros Accionado: Presidente de la República de Colombia

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.conse

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