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CE - Sentencia 11001031500020240491201 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240491201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04912-01

Demandante: Luis Alfredo Castro Barón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04912-01

Demandante: LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO

Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Se concede amparo frente a la Presidencia de la República, con el fin de que otorgue respuesta clara, oportuna y congruente con lo solicitado por el accionante.

La Sala1 decide la impugnación instaurada por el señor Luis Alfredo Castro Barón contra el fallo de primera instancia, proferido el 28 de noviembre de 2024, por la Sección Segunda, Subsección A, de esta Corporación, a través del cual se accedió, parcialmente, al amparo solicitado.

I. A N T E C E D E N T E S

Pretensiones, hechos y argumentos de la demanda

1. El 13 de septiembre de 2024, el señor Luis Alfredo Castro Barón interpuso acción

I. A N T E C E D E N T E S

Pretensiones, hechos y argumentos de la demanda

1. El 13 de septiembre de 2024, el señor Luis Alfredo Castro Barón interpuso acción de tutela contra el presidente de la República y la Comisión Seccional de Disciplina

Judicial de Bogotá.

2. En la solicitud de amparo se formularon las siguientes pretensiones:

PRETENSIONES PRINCIPALES

1. Ordenar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, dejar sin efecto las actuaciones surtidas dentro del expediente 2021 -00748, a partir del 7 de diciembre de 2021, seguido por esa Corporación contra el suscrito y una vez

1 Se advierte que el 4 de febrero de 2025 ingresó el expediente al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el respectivo proyecto de fallo.Radicado: 11001-03-15-000-2024-04912-01

Demandante: Luis Alfredo Castro Barón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 garantizados los derechos f undamentales al debido proceso, reanudar la actuación, sin trampas, permitiendo mi participación de manera libre.

2. Ordenar al presidente de la República, dar respuesta a la anexa (sic) a las peticiones formuladas los 4 de enero de 2024 y el 11 de octub re de 2023, por LUIS ALFREDO CASTRO BARON, la cual debe ser, Clara: que explique de manera comprensible el sentido y contenido de la respuesta; De fondo: que se

peticiones formuladas los 4 de enero de 2024 y el 11 de octub re de 2023, por LUIS ALFREDO CASTRO BARON, la cual debe ser, Clara: que explique de manera comprensible el sentido y contenido de la respuesta; De fondo: que se pronuncie de manera completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la petición, excluyendo referencias evasivas o que no guardan relación con el tema planteado; Suficiente: porque debe resolver materialmente la petición y satisfacer los requerimientos del suscrito accionante; Efectiva, para solucionar la petición y remitir a la CPI; Congr uente: Que exista coherencia entre lo respondido y lo pedido.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

Ante la no respuesta al derecho de petición y ante la vulneración de mis derechos fundamentales tanto en la jurisdicción disciplinaria, como en las jurisdicciones civil, penal y constitucional,

1. Decretar el Estado de cosas inconstitucional de la Justicia en Colombia, dada la particularidad de la no vigencia del Estado de Derecho, por cuanto la justicia está atravesada por la corrupción.

2. Convocar, por los medios legales a una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Justicia y los organismos de control.

3. Las anteriores pretensiones se sustentan en los hechos narrados por el actor en

los siguientes términos:

4. Existe un supuesto complot entre ganaderos, autoridades gubernamentales, eclesiásticas y judiciales para encubrir la desaparición forzada del señor Abel de Jesús Barahona Castro , primo del aquí demandante, con el propósito de arrebatarles «la posesión y propiedad de la Finca El Carmen, situada entre las calles

eclesiásticas y judiciales para encubrir la desaparición forzada del señor Abel de Jesús Barahona Castro , primo del aquí demandante, con el propósito de arrebatarles «la posesión y propiedad de la Finca El Carmen, situada entre las calles 190 y 193 con autopista norte, en extensión de 85 hectáreas y un valor superior a los setenta billones de pesos ($70.000.000.000) que actualmente está ocupada por la Terminal de Transportes del Norte y el Patio de la calle 191 de Transmilenio».

5. Según el señor Luis Alfredo Castro Barón, su primo fue víctima de desaparición forzada el 20 de noviembre de 1996 y días antes había denunciado seguimientos ilegales por parte del entonces senador Germán Vargas Lleras. Además, el expresidente Álvaro Uribe Vélez dio la orden al DAS, en el año 2009, «de buscar un testigo falso para armar un montaje judicial con el fin de presentarlo como muerto en una masacre, por lo cual el mencionado expresi dente es sujeto activo deRadicado: 11001-03-15-000-2024-04912-01

Demandante: Luis Alfredo Castro Barón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 DESAPARICION FORZADA del Capellán de la Universidad Javeriana »; sin embargo, no ha sido juzgado por ese delito. El Consejo Superior de la Judicatura , por su parte, «lideró» la desaparición forzada del capellán Abel de Jesús Barahona Castro, por cuanto remató el bien «El Cangrenal», en una especie de confabulación

por su parte, «lideró» la desaparición forzada del capellán Abel de Jesús Barahona Castro, por cuanto remató el bien «El Cangrenal», en una especie de confabulación entre funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y servidores de la Procuraduría General de la Nación; además, le ordenó a la Juez 33 Penal —no especificó la categoría ni el circuito judicial— «su secuestro».

6. El 4 de diciembre de 2020, en el proceso 8671 de 2007, se compulsaron copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación, debido al lenguaje que el accionante empleó en algunos memoriales, con acusaciones hacia algunos magistrados. Por ese hecho se abrió en su contra la investigación disciplinaria con radicado 748, en la cual se programó audiencia para el 7 de diciembre de 2021, fecha en la que se encontraba privado de la libertad con medida de detención domiciliaria , por orden de un juez penal . El 29 de octubre de 2021, el accionante pidió copia del expediente y puso de presente la imposibilidad de notificarse personalmente; sin embargo, no recibió respuesta.

7. E l día de la audiencia , el demandante recibió el enlace para asistir, de forma virtual, pero no se le permitió el ingreso. Luego, se fijó fecha para audiencia de pruebas, a realizarse el 8 de agosto de 2024, diligencia a la que intentó acceder también de forma virtual; sin embargo, cuando se comunicó con su apoderado de oficio, éste le indicó que la diligencia se había celebrado el 5 de agosto de ese

pruebas, a realizarse el 8 de agosto de 2024, diligencia a la que intentó acceder también de forma virtual; sin embargo, cuando se comunicó con su apoderado de oficio, éste le indicó que la diligencia se había celebrado el 5 de agosto de ese mismo año. Presentó, además, recusación contra un magistrado, a la que no se dio trámite.

8. El 8 de enero de 2024, el señor Luis Alfredo Castro Barón radicó petición ante el presidente de la República para que remitiera a la Corte Penal Internacional la denuncia penal que formuló contra varias autoridades, la cual no ha sido contestada.

El 11 de octubre de 2023 había presentado una petición similar , sin recibir respuesta.

9. Considera el demandante que el silencio de l presidente de la República, al no responder de fondo las solicitudes del 11 de octubre de 2023 y del 8 de noviembre de 2024, además de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, vulnera «su derecho y el del capellán de la Universidad Javeriana a no ser sometidos a desaparición forzada, proscrita por el artículo 12 de la Carta de 1991».Radicado: 11001-03-15-000-2024-04912-01

Demandante: Luis Alfredo Castro Barón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

10. Por último, se refirió a los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, «a no ser desaparecido» y a la igualdad, e hizo mención a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

administración de justicia, «a no ser desaparecido» y a la igualdad, e hizo mención a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Trámite impartido e intervenciones

11. Mediante auto de 7 de octubre de 2024 se admitió la solicitud de amparo, se ordenó notificar la decisión a las autoridades demandadas y, como terceros con interés, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Personería de Bogotá, al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá, al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y al Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado . En la misma decisión, se dispuso no decretar las medidas provisionales solicitadas por el accionante y se requirió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que enviara el enlace del expediente con radicado 11001-25-02-000-2021-00748-00.

12. Posteriormente, en auto de 12 de noviembre de 2024 se vincul aron, como terceros interesados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Unidad de Búsqueda de Pe rsonas Desaparecidas , la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

13. La jueza 44 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá informó que en ese despacho se adelanta el proce so con radicado 11001600010220200027600, seguido contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez y

13. La jueza 44 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá informó que en ese despacho se adelanta el proce so con radicado 11001600010220200027600, seguido contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez y mencionó algunas de las etapas surtidas en ese asunto. Aclaró que ese proceso no corresponde al radicado 276 de 2000 , que menciona el accionante, no guarda relación con la finca El Carmen o con los hechos descritos en la demanda.

Mencionó, además, que no ha recibido petición del demandante y puso de presente que el interesado puede acudir a las autoridades respectivas a denunciar las conductas que le atribuye a esa funcionaria judicial. Por lo anterior, solicitó su desvinculación del litigio.

14. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Bogotá relató el trámite surtido al interior del proceso 2021 -0748 y señaló que, en proveído de 23 de septiembre de 2024, se abstuvo de proferir sentencia y declaró la nulidad de loRadicado: 11001-03-15-000-2024-04912-01

Demandante: Luis Alfredo Castro Barón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 actuado en el proceso disciplinario seguido contra el accionante , a partir de la audiencia de pliego de cargos celebrada el 5 de agosto de 2024, p or cuanto se omitió informar al investigado sobre el cambio de la fecha de la diligencia . Agregó que el demandante ha presentado sendas recusaciones con lo cual ha retrasado ostensiblemente el curso del proceso.

omitió informar al investigado sobre el cambio de la fecha de la diligencia . Agregó que el demandante ha presentado sendas recusaciones con lo cual ha retrasado ostensiblemente el curso del proceso.

15. La Personería de Bogotá manifestó que n inguna de las pretensiones se relaciona con esa entidad; además, aclaró que no es la autoridad competente para disciplinar a los abogados ni para responder las peticiones presentadas ante la Presidencia de la República. Como consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, en lo que a ese ente respecta.

16. La Presidencia de la República señaló que dio respuesta de fondo a las peticiones del accionante, así: (i) la comunicación EXT23-00152496, radicada el 13 de octubre de 2023, fue contestada a través del oficio OFI2300192695 / GFPU 13150001 del 19 de octubre de 2023 y, en oficios separados de la misma fecha se remitió por competencia la solicitud a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas y a la Fiscalía General de la Nación ; (ii) la petición con radicado EXT24-00003032 fue contestada a través de los oficios OFI24-00003685 / GFPU 13150000 de 12 de enero de 2024 y OFI24 -00216792 / GFPU 13150000 de 31 de octubre de 2024 e, igualmente, remitió dicha petición por competencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 31 de octubre de 2024.

17. Aclaró que el sistema de trazabilidad empleado por esa autoridad, llamado

igualmente, remitió dicha petición por competencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 31 de octubre de 2024.

17. Aclaró que el sistema de trazabilidad empleado por esa autoridad, llamado «ESCRIBE» emite una constancia que permite verificar el envío de las comunicaciones al accionante a la dirección electrónica relacionada . Por lo expuesto, solicitó negar la acción de tutela.

18. El Fiscal 49 Especializado de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá indicó que en ese despacho se adelantó la indagación preliminar con radicado 1100160000050201701109, con ocasión de la denuncia que presentó el señor Luis Alfredo Castro Barón, por los delitos de desaparición forzada, abuso de autoridad, prevaricato, utilización indebida de información e influencias derivadas del ejercicio de la función pública, encubrimiento, falso tes timonio, fraude procesal y concierto para delinquir, por las extrañas circunstancias en las que desaparecieron el sacerdot e Abel de Jesús Barahona Castro y los señores Lucila CifuentesRadicado: 11001-03-15-000-2024-04912-01

Demandante: Luis Alfredo Castro Barón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Bohórquez, Mario Otálora Cruz y Justo Pastor Arias López. Señaló que los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir fueron investigados por los Fiscales 101 y 241 de Bogotá, bajo los radicados 30.960 y 292.533,

de desaparición forzada y concierto para delinquir fueron investigados por los Fiscales 101 y 241 de Bogotá, bajo los radicados 30.960 y 292.533, respectivamente, de modo que no podría e l Fiscal 49 iniciar una nueva investigación.

19. Agregó que el delito de fraude procesal, y los de falsedad, invasión y concierto para delinquir fueron investigados por la Fiscalía 79 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico, a través del radicado 2005/01712.

20. Informó que esa delegada «llegó a la conclusión de que habiendo existido ya investigaciones penales por los delitos anteriormente referidos, las cuales, teniendo en cuenta la fecha de la ocurrencia de los hechos, se adelantaron bajo la ritualidad prevista en la Ley 600 de 2000, esta Del egada Fiscal consideró que era jurídicamente improcedente iniciar y/o continuar adelantando una nueva investigación bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004, so pena de violar el principio del non bis in idem. Además esta Delegada consideró que el Doctor LUIS ALFREDO CASTRO BARON, tenía todas las herramientas jurídicas para solicitar la Revocatoria de la Resolución inhibitoria y/o de Suspensión de la Investigación, según el caso, como quiera que el punible de desaparición forzada es un delito de lesa humanidad, y que por lo tanto, tiene la característica de ser imprescriptible».

21. En virtud de lo anterior, adujo que profirió orden de archivo el 26 de julio de 2024, y compulsó copias para que se investigaran las posibles conductas punibles en las que pudieron haber incurrido los fiscales que adelantaron las pesquisas por

21. En virtud de lo anterior, adujo que profirió orden de archivo el 26 de julio de 2024, y compulsó copias para que se investigaran las posibles conductas punibles en las que pudieron haber incurrido los fiscales que adelantaron las pesquisas por la desaparición del sacerdote Abel de Jesús Barahona Castro. La compulsa de copias le fue asignada a la Fiscalía 12 delegada ante el Tribunal Superior de Distrito

Judicial de Bogotá.

22. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas manifestó que el 14 de noviembre de 2023 , en oficio UBPD-1-2023-012515, dio respuesta a la petición del accionante -remitida por la Presidencia de la República-, a través del correo electrónico luisalfredocastro@yahoo.es, en la que expuso que por cuenta de su misionalidad no podía resolver todos los puntos planteados; sin embargo, le informó sobre los avances en la búsqueda de los señores Abel de Jesús Barahona Castro, Lucila Cifuentes Bohórquez, Mario Otálora Cruz y Justo Pastor Arias López; adicionalmente, mencionó una reuni ón sostenida con el interesado en la que seRadicado: 11001-03-15-000-2024-04912-01

Demandante: Luis Alfredo Castro Barón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 ampliaron detalles de las desapariciones y ofreció canales de contacto para consultas adicionales. Por lo anterior, solicitó negar la acción de tutela. Aportó copia de la respuesta otorgada al accionante, el 14 de noviembre de 2023 y constancia

ampliaron detalles de las desapariciones y ofreció canales de contacto para consultas adicionales. Por lo anterior, solicitó negar la acción de tutela. Aportó copia de la respuesta otorgada al accionante, el 14 de noviembre de 2023 y constancia de envío de la respuesta (105).

23. La Procuraduría General de la Nación señaló que requirió a las dependencias que pudieron tener conocimiento de los hechos y conoció que no fue incluido como víctima del conflicto armado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; además, refirió que ha venido adelantando la función preventiva , por lo que solicitó negar la acción de tutela o declararla improcedente.

Sentencia impugnada

24. La Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en sentencia de 28

de noviembre de 2024 resolvió:

Primero: Negar la pretensión de la acción de tutela formulada por el señor Luis Alfredo Castro Barón, en contra del Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá con ocasión de las providencias del 5 de agosto de 2024 y 12 de septiembre del mismo año, de conf ormidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Segundo: Amparar el derecho fundamental de petición del señor Luis Alfredo Castro Barón. En consecuencia, se ordena a la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, responda de fondo, de manera clara y precisa y notifique su respuesta a la petición formulada por la parte accionante el 13 de octubre de 2023.

Fiscalía General de la Nación que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, responda de fondo, de manera clara y precisa y notifique su respuesta a la petición formulada por la parte accionante el 13 de octubre de 2023.

Tercero: Negar la acción de tutela que interpuso el señor Luis Alfredo Castro Barón, respecto del reproche dirigido contra la Presidencia de la República, la Unidad Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas y la Procuraduría General de la Nación porque no avizora vulneración del derecho fundamental de petición por parte de dichas entidades, de conformidad a lo expuesto previamente. (…).

25. Para arribar a esa decisión, consideró que el defecto procedimental absoluto derivado de la indebida comunicación al accionante de la fecha establecida para la audiencia de pruebas, en una investigación disciplinaria seguida en su contra, fue saneado, mediante auto de 23 de septiembre de 2024, toda vez que en esa decisión se declaró la nulidad de lo actuado a partir del 5 de agosto de 2024 , con el fin de garantizar el derecho al debido proceso del investigado. Por consiguiente, consideróRadicado: 11001-03-15-000-2024-04912-01

Demandante: Luis Alfredo Castro Barón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 que no se apreciaba una actitud grosera o caprichosa que hubiera propiciado el quebranto de los derechos fundamentales del demandante.

26. De otro lado, señaló que no podía predicarse la vulneración del derecho

8 que no se apreciaba una actitud grosera o caprichosa que hubiera propiciado el quebranto de los derechos fundamentales del demandante.

26. De otro lado, señaló que no podía predicarse la vulneración del derecho fundamental de petición respecto de la unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, ni de la Presidencia de la República o la Procuraduría General de la Nación, toda vez que otorgaron respuestas de fondo.

27. Finalmente, expuso que la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación «vulneraron el derecho de petición con ocasión de la solicitud del 13 de octubre de 2023 presentada por el señor Luis Alfredo Castro Barón, la cual fue trasladada por parte de la Presidencia de la República a través de los oficios OFI2300192745 y OFI23-00192747 ambos del 19 de octubre de 2023, pero aun así no se le dio una respuesta clara, precisa y de fondo a lo solicitado».

Impugnación

28. De manera oportuna, el accionante presentó escrito de impugnación . En un extenso memorial se dedicó, nuevamente, a tildar a ciertas figuras políticas y autoridades gubernamentales y judiciales, incluidos los magistrados que profirieron la decisión impugnada, de incurrir en conductas «corruptas» para apropiarse del inmueble El Carmen, así como para encubrir la desaparición de su primo, el sacerdote Abel de Jesús Barahona Castro, y su supuesto secuestro por cuenta de ciertas medidas adoptadas en procesos penales y disciplinarios que se a delantan en su contra.

29. En lo que concierne al fallo de primera instancia, se limitó a manifestar lo

ciertas medidas adoptadas en procesos penales y disciplinarios que se a delantan en su contra.

29. En lo que concierne al fallo de primera instancia, se limitó a manifestar lo

siguiente:

El Consejo de Estado vinculó y corrió traslado a las entidades:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

UNIDAD PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

PERSONERIA DE BOGOTA

JUZGADO 33 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTA

JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO

JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO

JUZGADO 49 PENAL ESPECIALIZADO EN CONCUSIONES Y

DESAPARICIONES FORZADAS.Radicado: 11001-03-15-000-2024-04912-01

Demandante: Luis Alfredo Castro Barón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 La vinculación de las entidades anteriores es una arremetida más del Consejo de Estado para dejar en la impunidad las DESAPARICIONES FORZADAS con sistematicidad de mi familia, en los términos señalados en la demanda de tutela y pro teger a cuatro (4) marcados y señalados grupos de asesinos y desaparecedores: i) los del Ministerio Público (Personería de Bogotá, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo; ii) los de la Fiscalía General de la Nación (Fiscalía 16 COC, Fiscalía 49 Especializada, Fiscalía 86

Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo; ii) los de la Fiscalía General de la Nación (Fiscalía 16 COC, Fiscalía 49 Especializada, Fiscalía 86 Seccional, Fiscalía 104 Seccional, Fiscalía 37 Seccional; Fiscalía 157 Seccional, Fiscalía 241 antisecuestro y otras) , y iii) los Magistrados de las Comisiones Seccional y Nacional de Disciplina Judicial; iv) la de los J ueces (juez 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, Juez 28 penal del Circuito, Juez 41 Penal del Circuito, Juez 44 penal del Circuito).

Los más deletéreos, corruptos y corruptores son los terceros, quienes al dejar en la impunidad a jueces, fis cales y abogados, legalizan las marrullas de los otros tres grupos, con el aval doloso de los Magistrados de las ocho (8) Altas Cortes.

Incurriendo en negacionismo, los accionados y vinculados mienten descaradamente y los Magistrados los protegen: (…)

EL PRESIDENTE DE LA REP ÚBLICA está obligado por la legislación internacional y por la nacional como jefe del Estado a dar contestación a los derechos de petición y a remitir a la Corte Penal Internacional los crímenes competencia de la CPI, de conformidad co n lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de Roma.

Si el Consejo de Estado se abstiene de emplear su autoridad para obligarlo a que conteste y defiere la responsabilidad en la Fiscalía o la Defensoría del Pueblo, incurre igualmente en el delito de DESA PARICION FORZADA con sistematicidad, como es la DESAPARICION FORZADA del PADRE ABEL DE

que conteste y defiere la responsabilidad en la Fiscalía o la Defensoría del Pueblo, incurre igualmente en el delito de DESA PARICION FORZADA con sistematicidad, como es la DESAPARICION FORZADA del PADRE ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO y toda mi familia. Está más que demostrado que el Estado Colombiano NO PUEDE O NO QUIERE aplicar la justicia para judicializar a los responsables d e las DESAPARICIONES FORZADAS de mi familia, crímenes que son competencia de la Corte, de conformidad con el artículo 7 del mencionado Estatuto de Roma. La potestad de la Corte para investigar este tipo de LESA HUMANIDAD de DESAPARICION FORZADA depende del Presidente de la República, en este caso de GUSTAVO PETRO URREGO, pues así lo dispone el artículo 13, numeral a) de dicho estatuto:

“EJERCICIO DE LA COMPETENCIA: La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refier e el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente estatuto así.

a) Un estado parte remite al fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes.

“REMISION DE UNA SITUACION POR UN ESTADO

1. Todo estado parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al fiscal que investigue la situación (sic) los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas”.

haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al fiscal que investigue la situación (sic) los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas”.

Como se puede evidenciar, es al Presidente de la República a quien le compete la remisión, pero tal remisión no se hará si el Consejo de Estado persiste en deferir la Responsabilidad para contestar los Derechos de Petición a la Fiscalía o a la Defensoría del Pueblo, caso en el cual nuevamente se dice y se insiste,Radicado: 11001-03-15-000-2024-04912-01

Demandante: Luis Alfredo Castro Barón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 el Consejo de Estado está incurso en la DESAPARICION FORZADA de mi familia.

Pronunciamiento de la Fiscalía General de la Nación

30. Con posterioridad al fallo de primera instancia, la Fiscalía General de la Nación radicó sendos memoriales. La Fiscal 57 Seccional de la Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana de Denuncias manifestó que en sus registros obran 216 solicitudes radicadas por el accionante y no le era posible conocer la petición sobre la cual debía pronunciarse, toda vez que no encontró la remisión efectuada por la Presidencia de la República, a la que se alude en el proceso.

31. El asistente de la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá señaló que había puesto en conocimiento de la Fiscalía 58

31. El asistente de la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá señaló que había puesto en conocimiento de la Fiscalía 58 de la Ley 600 de 2000 la demanda de tutela y el fallo de primera instancia, para que se pronunciara, dado que a esa d ependencia no se le corrió traslado del asunto y fue la que adelantó el proceso número 853.240, relacionado con la desaparición forzada del sacerdote Abel de Jesús Barahona Castro.

32. La Fiscal 54 Especializada de Bogotá expuso que en sus archivos obra l a investigación 110016000050202105930 y, luego de su consulta, envió contestación al Juzgado 32 de Familia «para la toma de decisión de muerte presunta»; además, «se emitió la orden a policía judicial el día 20 de noviembre de 2024 las cuales se vencen para obtener resultados el día 20 de diciembre del presente año».

II. C O N S I D E R A C I O N E S

El derecho fundamental de petición

33. El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, ha sido concebido por la doctrina como «un derecho que -antes que otra funciónfacilita la expresión de las personas en su relación con un determinado poder constituido»2 y, particularmente, en su relación con el Estado de Derecho. Es, por

2 MARÍN CORTÉS, Fabián G. Naturaleza jurídica del derecho de petición. En: Derecho público. Biblioteca Jurídica Diké – Universidad Pontificia Bolivariana, 2012. p. 115.Radicado: 11001-03-15-000-2024-04912-01

Demandante: Luis Alfredo Castro Barón

Biblioteca Jurídica Diké – Universidad Pontificia Bolivariana, 2012. p. 115.Radicado: 11001-03-15-000-2024-04912-01

Demandante: Luis Alfredo Castro Barón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 tanto, «una de esas formas de vinculación entre el poder público y los particulares, para que estos ejerzan control y fiscalización sobre el Estado»3.

34. Este derecho tiene un núcleo esencial complejo q

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