CE - Sentencia 11001031500020240508601 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020240508601 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202405086-01
Acumulados: 110010315000202405141-00,1100103150002024-05159-00, 11001 0315000202405140-00 y 110010315000202405156-00
Actores: José René Velásquez Molina y otros1
Demandados: Presidencia de la República y otros2
Tema: Improcedencia de la acción de tutela por falta de cumplimiento del requisito general de procedencia de subsidiariedad
Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso, ii) igualdad y iii) elegir y ser elegido
Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide la impugnación presentada por José Rene Velásquez Molina y Cesar Alfonso Díaz Pacheco contra la sentencia de tutela de 21 de noviembre de 2024 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio de la cual resolvió declarar improcedente la solicitud de tutela.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
1 Anthony Alfonso Castellanos Carreño, Natalia López Navas, José Abraham Ramírez García, Francy Astrid González Castro y César Alfonso Díaz Pacheco.
1 Anthony Alfonso Castellanos Carreño, Natalia López Navas, José Abraham Ramírez García, Francy Astrid González Castro y César Alfonso Díaz Pacheco. 2 Cfr. Índice núm. 2 de SAMAI. Documento denominado “2ED_Caratulapdf(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en medio digital.2
Núm. único de radicación: 110010315000202405086-01 ( Acumulados 110010315000202405141-00,110010315000202405159-00, 110010315000202405140 -00 y 110010315000202405156-00)
Actores: José René Velásquez Molina y otros
I. ANTECEDENTES
La solicitud
1. Los actores, en nombre propio, presentaron acción de tutela contra la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública , porque, a su juicio, con ocasión a la s presuntas irregularidades en la postulación de Juan Gregorio Eljach Pacheco como candidato para integrar la terna de la que el Senado debía elegir al Procurador General de la Nación , vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.
Presupuestos fácticos
2.Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamentan la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes:
3. Señalaron que, el 22 de agosto de 2024, la Presidencia de la República realizó “[…] invitación para seleccionar a un (1) candidato/a que presentará el Presidente de la República para integrar la terna de la que el Honorable Senado de la República elegirá al Procurador o Procuradora General de la Nación […]” para el
“[…] invitación para seleccionar a un (1) candidato/a que presentará el Presidente de la República para integrar la terna de la que el Honorable Senado de la República elegirá al Procurador o Procuradora General de la Nación […]” para el periodo 2025 -2029; “[…] convocatoria que la hizo a través de la pagina (sic) del Departamento Administrativo de la Función Publica (sic) y de la red X de la presidencia de la república […]”.
4. Manifestaron que, los interesados debían enviar la hoja de vida al correo
contacto@presidencia.gov.co entre el 22 y el 27 de agosto de 2024.
5. Indicaron que, el 29 de agosto de 2024, la Presidencia publicó la lista preliminar de aspirantes en la página del Departamento de Función Pública.
6. Sostuvieron que, entre el 30 de agosto y el 4 de septiembre de 2024, la Presidencia de la República verificó que los candidatos cumplieran con los requisitos establecidos en las normas vigentes. Además, expidió modificaciones a la invitación y eliminó a algunos candidatos de la lista preliminar.3
Núm. único de radicación: 110010315000202405086-01 ( Acumulados 110010315000202405141-00,110010315000202405159-00, 110010315000202405140 -00 y 110010315000202405156-00)
Actores: José René Velásquez Molina y otros
7. Señalaron que, el 4 de septiembre de 2024, se dejó en firme la lista de 26 personas que cumplían con todos los requisitos , las cuales fueron invitadas a presentar una prueba virtual que se realizaría el 5 de septiembre de 2024.
7. Señalaron que, el 4 de septiembre de 2024, se dejó en firme la lista de 26 personas que cumplían con todos los requisitos , las cuales fueron invitadas a presentar una prueba virtual que se realizaría el 5 de septiembre de 2024.
8. Indicaron que, e l 5 de septiembre de 2024, los participantes presentaron la prueba de forma virtual y el 6 de septiembre, se remitieron los resultados de la evaluación a la Presidencia de la República para que esta seleccionara un candidato de la lista final.
9. Manifestaron que, e l 19 de septiembre de 2024, el Presidente de la República ternó como candidato a Gregorio Eljach Pacheco, quien no se encontraba en la lista de candidatos ni había participado en el proceso de selección ni en la prueba.
10. Sostuvieron que, el 23 de septiembre de 2024, el Presidente del Senado profirió el acto administrativo que establecía el cronograma para la elección del Procurador General de la Nación , para lo cual fijó el 2 de octubre de 2024 como la fecha de votación en el Senado.
11. Señalaron que, el 2 de octubre de 2024, la plenaria del Senado de la República eligió a Gregorio Eljach Pacheco como Procurador General de la Nación para el periodo 2025-2029.
La solicitud de tutela
Pretensiones
Expediente núm. 2024-05086-00 – actor José René Velásquez Molina
12. El actor solicitó en su escrito de tutela:3
“[…] 1. Sustentado en los hechos referidos, en las normas y requisitos de
Expediente núm. 2024-05086-00 – actor José René Velásquez Molina
12. El actor solicitó en su escrito de tutela:3
“[…] 1. Sustentado en los hechos referidos, en las normas y requisitos de procedibilidad de la acción, como Accionante solicito señor Juez, TUTELAR mis derechos constitucionales fundamentales vulnerados como son: 1) el estado social de derecho, democrática, par ticipativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, articulo 1 de la C.N., 2) el derecho a un debido proceso, artículo
3 Transcripción literal del texto.4
Núm. único de radicación: 110010315000202405086-01 ( Acumulados 110010315000202405141-00,110010315000202405159-00, 110010315000202405140 -00 y 110010315000202405156-00)
Actores: José René Velásquez Molina y otros
29 de la C.N. , 3) el derecho a la igualdad artículo 13 C.N., 4) el derecho a elegir y ser elegido, acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, artículo 40 C.N. 5) Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, artículo 83 C.N., que están siendo vulnerados por la Presidencia de la república de Col ombia y el Departamento Administrativo de Función Pública por la negligencia y abuso de poder por las actuaciones que condujeron a la elección del candidato a la procuraduría desconociendo los procedimientos y requisitos establecidos para ello.
2. Que el Juez constitucional revoque la postulación que hiciera el Presidente de la
actuaciones que condujeron a la elección del candidato a la procuraduría desconociendo los procedimientos y requisitos establecidos para ello.
2. Que el Juez constitucional revoque la postulación que hiciera el Presidente de la republica del señor Gregorio Eljach Pacheco por la violación de los derechos reconocidos en esta tutela.
3. Ordenar a la Presidencia de la República y al Departamento Administrativo de la Función Pública que le explique al país a través de los medios masivos establecidos si Gregorio Eljach Pacheco cumplió los procedimiento, requisitos y etapas establecidos por esas entidades en sus comunicados e invitaciones para ser elegido candidato al cargo.
4. Ordenar a la Presidencia de la República y al Departamento Administrativo de la Función Pública realizar los actos administrativos necesarios para corregir el nombramiento del candidato teniendo en cuenta las personas convocadas de la lista de elegibles y que estos conozcan esos resultados.
5. Solo en caso de no proceder la revocatoria del postulado señor Gregorio Eljach Pacheco, ordenarle al Presidente y al Postulado que expliquen el procedimiento, requisitos y etapas que cumplieron c onforme a la convocatoria hecha por la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública del 22 de agosto de 2024 para ser elegido candidato al cargo.
6. Se pide al juez constitucional ordenar a las entidades accionadas que vuelvan a valorar todos los antecedentes del accionante y demás postulantes al concurso, teniendo en cuenta el certificado de historia laboral aportado u hoja de vida, entre otros requisitos para que, en caso de decretarse la nulidad de la postulación, el
valorar todos los antecedentes del accionante y demás postulantes al concurso, teniendo en cuenta el certificado de historia laboral aportado u hoja de vida, entre otros requisitos para que, en caso de decretarse la nulidad de la postulación, el elegido salga de la lista de elegibles que se presentaron al concurso.
7. Respetuosamente le solicito al señor Juez de Tutela que de conformidad al artículo 7° Decreto 2591 de 1991, como medidas provisionales para proteger mis derechos se ordene al Presidente de la República no entregar la certificación al Senado de la República del nombramiento que hiciera del señor Gregorio Eljach Pacheco y suspenda temporalmente su nombramiento ha sta tanto se dé cumplimiento al procedimiento definitivo creado para la escogencia del candidato de la lista de elegibles.
8. Subsidiariamente, en caso de no proceder la medida provisional anterior, se proceda (ordene) con la suspensión del proceso de el ección de procurador por el senado de la República hasta que nos e resuelva de fondo esta tutela. […]”.
12.1. Como fundamento de su solicitud, el actor manifestó que:
“[…] 2. En el caso concreto y conforme a los hechos enumerados, es posible considerar que la acción de tutela interpuesta acredita el requisito de legitimación en la causa por activa, como quiera que quien interpone la acción, esto es, el señor5
Núm. único de radicación: 110010315000202405086-01 ( Acumulados 110010315000202405141-00,110010315000202405159-00, 110010315000202405140 -00 y 110010315000202405156-00)
Actores: José René Velásquez Molina y otros
110010315000202405141-00,110010315000202405159-00, 110010315000202405140 -00 y 110010315000202405156-00)
Actores: José René Velásquez Molina y otros
JOSE RENE VELASQ UEZ MOLINA actúa en nombre propio y soy titular de los presuntos derechos fundamentales vulnerados […]”.
[…]
“[…] tanto la Presidencia como responsable del proceso de selección en el que participó el accionante, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en la medida en que ambos propusieron, planearon y declararon el acto del concurso de candidato para selección de un candidato para procurador, aunque reconocemos y tenemos claro conforme a los requisitos del concurso arriba referido que “3.11. La presente invitación no es un concurso de méritos”. Sin embargo, no tiene razón esa condición cuando lo que se busca exactamente en esta invitación publica (sic) de la presidencia es conseguir el mejor candidato o la persona co n los mejores méritos para ser postulado en la terna de candidatos a la procuraduría. Por esta razón, se concluye que una y otra entidad se encuentran legitimadas por pasiva, no solo porque se trata de sujetos respecto de los cuales procede el amparo, sino también porque la violación que se alega es susceptible de predicarse de las actuaciones a su cargo. […]”.
[…]
“[…] 7. De esta manera, si bien la regla general indica la improcedencia de la acción de tutela para dirimir los conflictos que se presentan en el marco de los concursos de méritos, cuando existen actos susceptibles de control judicial y, especialmente, cuando las listas de elegibles adquieran firmeza, lo cierto es que la jurisprudencia
de tutela para dirimir los conflictos que se presentan en el marco de los concursos de méritos, cuando existen actos susceptibles de control judicial y, especialmente, cuando las listas de elegibles adquieran firmeza, lo cierto es que la jurisprudencia constitucional ha fijado algunas subreglas para orientar e n qué casos el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no es eficaz, entendiendo que no permite materializar el principio del mérito en el acceso a los cargos públicos. Ello bajo la consideración previa de que, desde un examen abstracto, tal medio goza de idoneidad […]”.
[…]
“[…] Como abogado y en nombre propio considero que la acción de tutela interpuesta es procedente, toda vez que los actos por medio de los cuales se calificaron a los participantes en los concursos de méritos y los que estaban pendientes de realizarse por parte de las entidades accionadas, son de trámite y, por ende, no pueden ser cuestionados vía del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho u otra acción administrativa. […]”.
Expediente núm. 2024-05141-00 – actor Anthony Alfonso Castellanos Carreño
13. El actor solicitó en su escrito de tutela:
“[…] «Se deje sin efecto la remisión del señor JUAN GREGORIO ELJACH PACHECO como candidato de la presidencia a la Procuraduría General de la Nación, y en su lugar se ordene al Presidente de la República que garantice que el ternado sea una de los 23 integrantes de la lista final que participaron en la convocatoria» […]”.6
Núm. único de radicación: 110010315000202405086-01 ( Acumulados
ternado sea una de los 23 integrantes de la lista final que participaron en la convocatoria» […]”.6
Núm. único de radicación: 110010315000202405086-01 ( Acumulados 110010315000202405141-00,110010315000202405159-00, 110010315000202405140 -00 y 110010315000202405156-00)
Actores: José René Velásquez Molina y otros
13.1. Como fundamento de su solicitud, el actor manifestó que en la designación de Juan Gregorio Eljach Pacheco como candidato a Procurador General de la Nación no se respetaron las reglas establecidas en la invitación pública realizada por la Presidencia de la República y se desconoció que se podía co nfigurar un conflicto de interés, con ocasión a su rol de Secretario del Senado de la República. Precisó que cuenta con legitimación en la causa por activa, pues “[…] cualquier ciudadano está legitimado para hacer control jurídico a la elección del candidato del presidente a la terna […]”.
13.2. Señaló que, en la invitación pública se le otorgó a la ciudadanía el derecho de presentar observaciones sobre los candidatos propuestos para la terna ; s in embargo, la Presidencia de la República omitió la publicación de la hoja de vida de Gregorio Eljach Pacheco y de esa forma impidió el ejercicio de veeduría.
Expediente núm 2024 -05159-00 – actores Natalia López Navas y José Abraham Ramírez García
14. Los actores solicitaron en su escrito de tutela:
“[…] «3. REVÓQUESE el acto administrativo del 19 de septiembre de 2024,
Abraham Ramírez García
14. Los actores solicitaron en su escrito de tutela:
“[…] «3. REVÓQUESE el acto administrativo del 19 de septiembre de 2024, mediante el cual se seleccionó como candidato al Dr. Juan Gregorio Eljach Pacheco para que hiciera parte de la terna para elegir al próximo Procurador General de la Nación.
4. ORDÉNESE al señor presidente de la República, Dr. […], para que, en cumplimiento de los términos establecidos en la convocatoria pública del 22 de agosto de 2022, elija un candidato del listado de ciudadanos y ciudadanas preseleccionados» […]”.
14.1. Como fundamento de su solicitud, los actores manifestaron que se encontraban legitimados para interponer la acción de tutela p or el hecho de ser ciudadanos interesados en defender la transparencia y legalidad en la elección del Procurador General de la Nación.
14.2. Afirmaron que la Presidencia de la República generó una expectativa legítima con la invitación pública que hizo para el cargo de Procurador General de la Nación; sin embargo, el Presidente, de manera unilateral y sin justificación aparente, nominó7
Núm. único de radicación: 110010315000202405086-01 ( Acumulados 110010315000202405141-00,110010315000202405159-00, 110010315000202405140 -00 y 110010315000202405156-00)
Actores: José René Velásquez Molina y otros
a una persona externa al proceso, sin que hubiera cumplido con los requisitos establecidos, desconociéndose el derecho a la igualdad de las demás personas que sí participaron.
Actores: José René Velásquez Molina y otros
a una persona externa al proceso, sin que hubiera cumplido con los requisitos establecidos, desconociéndose el derecho a la igualdad de las demás personas que sí participaron.
Expediente núm 2024-05140-00 - actora Francy Astrid González Castro
15. La actora solicitó en su escrito de tutela:
“[…] solicito de manera respetuosa al Consejo de Estado que declare que la Presidencia de la República ( Presidente) ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso al desconocer las reglas por el mismo impuestas para la selección de candidato a la terna de Procurador mediante la invitación que efectuase para seleccionar a un (1) candidato/a que presentará el presidente de la república para integrar la terna de la que el honorable senado de la república elegirá al procurador o procuradora general de la Nación convocada por la Presidencia de la República.
Y en consecuencia ORDENAR a la Presidencia de la República (Presidente) que seleccione su candidato a participar en la terna a alguno de los 26 candidatos finalistas de la invitación que efectuaron y desarrollaron […]”.
15.1. Como fundamento de su solicitud, la actora manifestó que participó en la invitación pública para integrar el listado de aspirantes a partir del cual el Presidente de la República seleccionaría un candidato que integraría la terna de la que el Senado de la República elegiría al Procurador General de la Nación pa ra el período 2025 – 2029.
15.2. Sostuvo que, se desconocieron las reglas de la invitación pública, al seleccionar a una persona que no había participado en el proceso, lo que
2029.
15.2. Sostuvo que, se desconocieron las reglas de la invitación pública, al seleccionar a una persona que no había participado en el proceso, lo que constituye una infracción del derecho al debido proceso y afecta el principio d e confianza legítima que los aspirantes depositaron en la transparencia del proceso.
Expediente núm. 2024-05156-00 – actor Cesar Alfonso Díaz Pacheco
16. El actor solicitó en su escrito de tutela:4
“[…] TERCERO: Se decrete que la postulación del señor GREGORIO ELJACH PACHECO por parte del señor […], en calidad de presidente de la república de Colombia, como candidato a integrar la terna para elegir procurador General de la
4 Transcripción literal del texto.8
Núm. único de radicación: 110010315000202405086-01 ( Acumulados 110010315000202405141-00,110010315000202405159-00, 110010315000202405140 -00 y 110010315000202405156-00)
Actores: José René Velásquez Molina y otros
Nación, para el periodo 2025 – 2029, vulnero los Principios Constitucionales a la democracia y la participación contenidos en el artículo primero de la Constitución Política y los Derechos Fundamentales a la igualdad artículo 13, derecho al debido proceso artículo 29 y el derecho a la participación en el ejercicio del poder político artículo 40 numeral 7, acceder al desempeño y el acceso a cargos públicos.
CUARTO: Se ordene al señor […], en calidad de presidente de la república de Colombia, y de conformidad con lo establecido en el artículos 86, 87 y 88 de la ley
CUARTO: Se ordene al señor […], en calidad de presidente de la república de Colombia, y de conformidad con lo establecido en el artículos 86, 87 y 88 de la ley 1437 de 2011, a dar cumplimiento al acto administrativo, mediante el cual se procedió por parte de presidencia de la república a realizar de convocatoria pública adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Públic a y por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para escoger un candidato a integrar la terna para elegir Procurador General de la Nación, periodo 2025 – 2029.
QUINTO: Se ordene a […] en calidad de presidente de la república de Colombia, […] en calidad de directora del departamento administrativo de la presidencia, […] en calidad de director del departamento administrativo de la función pública a publicar los resultados de la valoración de mi hoja de vida y de mi prueba de integridad en proceso público que participe para escoger un candidato a integrar la terna para elegir Procurador General de la Nación, periodo 2025 – 2029.
SEXTO: Teniendo en cuenta las pruebas que se obtengan en el trámite de la presente Acción de Tutela, si hay mérito, se compulsen copias la Fiscalía General de la Nación, para que investigue la presunta conducta punible de tráfico de influencias, establecida en el artículo 411 de la ley 599 de 2000 cometida por el señor GREGORIO ELJACH PACHECO en su calidad de secretario general del Senado de la República.
SÉPTIMO: Teniendo en cuenta las pruebas que se obtengan en el trámite de la presente Acción de Tutela, se compulsen copias a la Procuraduría General de la
Senado de la República.
SÉPTIMO: Teniendo en cuenta las pruebas que se obtengan en el trámite de la presente Acción de Tutela, se compulsen copias a la Procuraduría General de la Nación, para que investigue la presunta conducta disciplinarias cometidas por el señor GREGORIO ELJACH PACHECO en su calidad de secretario general del Senado de la República, al aceptar la postulación para integrar la terna de elección del Procurador General de la Nación periodo 2025-2029.
OCTAVO: Advertir al Senado de la República y su presidente el senador […], que el proceso de elección del Procurador General de la Nación, para el periodo 20252029, teniendo como ternado al señor GREGORIO ELJACH PACHECO, está viciado por vulneración a: Principios Constitucionales, Derechos Fundamentales y normas legales, como es el caso de la presunta conducta punible plasmada en el artículo 411 de la ley 599 de 2000, respecto del delito de tráfico de influencias, lo cual conllevaría a que si el Senado de la República, decide continuar dando trámite al proceso de elección del Procurador General de la Nación, teniendo como ternado al señor GREGORIO ELJACH PACHECO, podría estar incurriendo el senado presuntamente en la comisión de la conducta punible plasmada en el artículo 413 de la ley 599 de 2000 respecto del delito de prevaricato por acción.
NOVENO: Honorables Magistrados, teniendo en cuenta los hechos y la argumentación fáctica y jurídica de la presente acción de Tutela, queda en clara evidencia que el acto de postulación del se ñor GREGORIO ELJACH PACHECO,
NOVENO: Honorables Magistrados, teniendo en cuenta los hechos y la argumentación fáctica y jurídica de la presente acción de Tutela, queda en clara evidencia que el acto de postulación del se ñor GREGORIO ELJACH PACHECO, por parte del presidente de la república de Colombia, desconoce y vulnera flagrantemente la Constitución Política de Colombia, en especial el numeral 417, y en aras de proteger el Estado de Derecho en Colombia, solicitó de mane ra respetuosa, se aplique la excepción de inconstitucionalidad, procediendo de manera urgente a declarar que la postulación del señor GREGORIO ELJACH9
Núm. único de radicación: 110010315000202405086-01 ( Acumulados 110010315000202405141-00,110010315000202405159-00, 110010315000202405140 -00 y 110010315000202405156-00)
Actores: José René Velásquez Molina y otros
PACHECO, por parte del presidente de la república, como candidato a integrar la terna, para elegir Procura dor General de la Nación, para el periodo 2025 - 2029, vulnera flagrantemente la Constitución Política de Colombia.» […]”.
16.1. Como fundamento de su solicitud, el actor manifestó que participó en la “[…] convocatoria pública […]” para integrar el listado de aspirantes a partir del cual el Presidente de la República seleccionaría un candidato que integraría la terna de la que el Senado de la República elegiría al Procurador General de la Nación para el período 2025 – 2029.
16.2. Expresó que la decisión del Presidente de la República de postular
que el Senado de la República elegiría al Procurador General de la Nación para el período 2025 – 2029.
16.2. Expresó que la decisión del Presidente de la República de postular directamente a Gregorio Eljach Pacheco, sin respetar el proceso que se había previsto, contradice los principios de democracia y participación, al permitir que esa decisión se tome de maner a unilateral y arbitraria, sin la debida consideración de quienes participaron con la expectativa de una selección objetiva, vulnerándose el derecho fundamental a la igualdad, la legalidad y la transparencia del proceso de selección.
16.3. Advirtió que Gregorio Eljach Pacheco, al aceptar la postulación sin participar en la convocatoria pública, pudo haber incurrido en tráfico de influencias, lo cual está tipificado en el artículo 411 del Código Penal, pues aquél ostentaba el cargo de Secretario General del Senado de la República, por lo que su aceptación como candidato postulado por el Presidente de la República podría interpretarse como una ventaja adquirida en virtud de su posición y de sus conexiones políticas.
Actuación
17. El Despacho de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto de 27 de septiembre de 2024: i) admitió la acción de tutela presentada por José Rene Velásquez Molina; ii) ordenó notificar al actor y a los accionados; iii ) vinculó como terceros con interés legítimo a Alejandro Meza Cardales, Amelia Rocío Cotes
Cortés, Argemiro Bayona Bayona, Carlos Alberto López López, Carmelo Perdomo Cuéter, Cesar Alfonso Díaz Pacheco, Eduardo Bohórquez López, Fernando Arévalo
Cortés, Argemiro Bayona Bayona, Carlos Alberto López López, Carmelo Perdomo Cuéter, Cesar Alfonso Díaz Pacheco, Eduardo Bohórquez López, Fernando Arévalo Carrascal, Flor Alba Padrón Pardo, Francy Astrid González Castro, Gilbert Stein Vergara Mosquera, Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Jesús Antonio Herrera10
Núm. único de radicación: 110010315000202405086-01 ( Acumulados 110010315000202405141-00,110010315000202405159-00, 110010315000202405140 -00 y 110010315000202405156-00)
Actores: José René Velásquez Molina y otros
Palmera, Jesús Arnulfo Cobo García, Jorge Fernando Perdomo Torres, José Delfín Casas Garzón, Juan Pablo Camargo Gó mez, Liliana del Socorro Marín Parías, Lilyam Obregón Carrillo, Luis Mario Ramírez Leal, Luis Martín Leguizamón Cepeda, Luz Carlina Gracia Hincapié, Norberto Ferrer Borja, Rosa Isabel Rojas Romero y William Millán Monsalve, concediéndoles el término de dos ( 2) días para rendir informe sobre el particular; y iv) negó la solicitud de medida provisional solicitada por el actor.
18. El Despacho de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto de 18
de octubre de 2024, resolvió lo siguiente:
“[…] 1. Acumular a la presente acción de tutela los procesos con 11001-03-15-0002024-05141-00 y 11001-03-15-000-2024-05159-00, 11001-03-15-000-2024-05140-
“[…] 1. Acumular a la presente acción de tutela los procesos con 11001-03-15-0002024-05141-00 y 11001-03-15-000-2024-05159-00, 11001-03-15-000-2024-0514000 y 11001 -03-15-000-2024-05156-00, conforme con las consideraciones de est a providencia.
2. Admitir las acciones de tutela identificadas con los radicados 11001 -03-15-0002024-05141-00, demandante Anthony Alfonso Castellanos Carreño, 11001-0315000-2024-05159-00, demandantes Natalia López Navas y José Abraham Ramírez García, 11001 -03-15-000-2024-05140-00, demandante Francy Astrid González Castro y 11001 -03-15-000-2024-05156-00, demandante César Alfonso Díaz
Pacheco.
3. Notificar el presente auto a los demandantes y a los demandados.
Adicionalmente, a los señores Alejandro Meza Cardales, Amelia Rocío Cotes Cortés, Argemiro Bayona Bayona, Carlos Alberto López López, Carmelo Perdomo Cuéter, Eduardo Bohórquez López, Fernando Arévalo Carrascal, Flor Alba Padrón Pardo, Gilbert Stein Vergara Mosquera, Héctor Alfonso Carvajal Londo ño, Jesús Antonio Herrera Palmera, Jesús Arnulfo Cobo García, Jorge Fernando Perdomo Torres, José Delfín Casas Garzón, Juan Pablo Camargo Gómez, Liliana del Socorro Marín Parías, Lilyam Obregón Carrillo, Luis Mario Ramírez Leal, Luis Martín Leguizamón Cepe da, Luz Carlina Gracia Hincapié, Norberto Ferrer Borja, Rosa
Marín Parías, Lilyam Obregón Carrillo, Luis Mario Ramírez Leal, Luis Martín Leguizamón Cepe da, Luz Carlina Gracia Hincapié, Norberto Ferrer Borja, Rosa Isabel Rojas Romero, William Millán Monsalve, como terceros interesados. Tanto al demandado como a los terceros con interés se les remitirá copia de la demanda a los correos electrónicos de notif icaciones judiciales destinados para el efecto. Así mismo, publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados.
4. Vincular al señor Juan Gregorio Eljach Pacheco, a fin de que, si lo est ima pertinente, rinda informe sobre la acción de tutela de la referencia. Informar que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, puede rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo
secgeneral@consejodeestado.gov.co
5. Negar la solicitud de medida provisional solicitada por los accionantes de las tutelas identificadas con los radicados 11001 -03-15-000-2024-05141-00 y 1100103-15-000-2024-05159-00, 11001-03-15-000-2024-05140-00 y 1 100103-15-000-11
Núm. único de radicación: 110010315000202405086-01 ( Acumulados 110010315000202405141-00,110010315000202405159-00, 110010315000202405140 -00 y 110010315000202405156-00)
Actores: José René Velásquez Molina y otros
110010315000202405141-00,110010315000202405159-00, 110010315000202405140 -00 y 110010315000202405156-00)
Actores: José René Velásquez Molina y otros
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