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CE - Sentencia 11001031500020240538500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240538500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 11001-03-15-000-2024-05385-00

Demandante: José Elver Barbosa Hernández

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05385-00

Demandante: JOSÉ ELVER BARBOSA HERNÁNDEZ

Demandado: PRESIDENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO

DE ESTADO

Temas: Tutela contra autoridad judicial por su puesta mo ra judicial injustificada en el trámite para la posesión de un conjuez

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor José Elver Barbosa Hernández , quien actúa por conducto de apoderado judicial , contra la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El accionante relató que el 24 de noviembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia dentro del medio de control de nulidad y rest ablecimiento del derecho que adelantó contra la Procuraduría

El accionante relató que el 24 de noviembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia dentro del medio de control de nulidad y rest ablecimiento del derecho que adelantó contra la Procuraduría General de la Nación , en la que ordenó el pago de las diferencias salariales adeudadas a partir del 1 de junio de 2009 hasta el 15 de julio de 2009.

Aseveró que con ocasión del recurso de apelac ión radicado por la entidad demandada, la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado en providencia del 4 de octubre de 2022, confirmó parcialmente lo resuelto por el a quo y modificó el numeral quinto en el siguiente sentido:

“Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos acusados y a título de restablecimiento del derecho, condénese a la NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – a reconocer y pagar al señor JOSE ELVER BARBOSA HERNANDEZ, únicamente la diferencia que resulte de reliquidar sus prestaciones sociales devengadas como Procurador Judicial II durante el tiempo comprendido entre el 1 de junio de 2009 hasta el 1 de septiembre de 2016, teniendo en cuenta para el efecto el 30% de su salario básico de cada año, correspondiente a la Prima Especial de Servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como un 'plus' que se ha debido añadir a su remuneración mensual y no como integrante de la misma.

En lo relativo a las cesantías e intereses a las cesantías, deberán consignarse directamente al demandante por cuanto se certificó que ya cesó la relación

a su remuneración mensual y no como integrante de la misma.

En lo relativo a las cesantías e intereses a las cesantías, deberán consignarse directamente al demandante por cuanto se certificó que ya cesó la relación laboral y por ende su retiro definitivo de los fondos de cesantías donde se encontraba vinculado”.Radicación: 11001-03-15-000-2024-05385-00

Demandante: José Elver Barbosa Hernández

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2 Agregó que el 22 de mayo de 2024 , solicitó la corrección de la sentencia en razón a que se presentó un error aritmético, por lo que el conjuez ponente -Héctor Díaz Morenode la decisión de segunda instancia solicitó la devolución de expediente; sin embargo, el conjuez falleció el 21 de junio de 2024.

Refirió que e l 5 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de petición presentó solicitud ante el presidente de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de la cual pidió la designación o la realización del sorteo de conjueces, para “ocupar la vacante ” del conjuez Héctor Díaz Moreno , debido a que actúa como apoderado de varios procesos que se encontraban a su cargo.

Expresó que el 9 de agosto de 2024, la presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado le informó que “la Sala de la Sección Segunda des ignó a una persona en su reemplazo la cual a la fecha está pendiente de posesionarse del

Expresó que el 9 de agosto de 2024, la presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado le informó que “la Sala de la Sección Segunda des ignó a una persona en su reemplazo la cual a la fecha está pendiente de posesionarse del cargo”; no obstante, al no realizarse dicha posesión, el 12 de septiembre de 2024 reiteró su solicitud y obtuvo respuesta el 17 de septiembre del mismo año , en la que se le indicó que conjuez designado era Hebert Galvi s Navia, quien aún no había tomado posesión.

Por último, i ndicó que el 24 de septiembre de 2024, insistió en la designación del reemplazo del conjuez, solicitud frente a la cual la Secretaría de la Secc ión Segunda del Consejo de Estado lo requirió para que indicara la radicación del proceso al que iba dirigida la petición, sin que se evidencie algún trámite adicional.

2. Fundamentos de la acción

El señor José Elver Barbosa Hernández, quien actúa por co nducto de apoderado judicial, promovió acción de tutela en defensa de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ocasión de la presunta mora judicial injustificada en el trámite de la posesión del conjuez Hebert Galvis Navia, qu ien fue designado desde el 14 de marzo de 2024.

Manifestó que pese a que Hebert Galvis Navia ha sido notificado de su nombramiento como conjuez de la Sección Segunda del Consejo de Estado, no ha acudido a tomar posesión , lo que ha conllevado la paralización del expediente ordinario con el fin de que se imprima trámite a la solicitud de corrección de la

nombramiento como conjuez de la Sección Segunda del Consejo de Estado, no ha acudido a tomar posesión , lo que ha conllevado la paralización del expediente ordinario con el fin de que se imprima trámite a la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia.

Expuso que si bien “los artículos 115 y 116 del CPACA re gulan la materia del nombramiento de los conjueces, señalando el inciso 4 del art. 30 del acuerdo 209 de 1997 que: “El presidente de la sala o sección en que el conjuez deba actuar, fijará fecha y hora para tal acto. El conjuez que resulte sorteado tomará posesión ante el presidente de la sala o sección, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se comunique la designación, y si no lo hiciere será reemplazado”.

Afirmó que a la fecha el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho sobre el cual solicitó la corrección aritmética sigue paralizado, al igual que todos los procesos que se encontraban a cargo del fallecido conjuez Héctor Díaz Moreno, a lo que agregó que frente al silencio sobre la posesión del cargo de conjuez designado en su reemplazo, acude a la acción constitucional con el fin de que “se provea de una vez por todas el reemplazo de dicho Conjuez, por haber transcurrido los términos para su posesión, que como se dijo son de cinco (5) días a partir de su notificación, pues si no lo hacemos ahora, y por la incertidumbre generada en la toma de posesión por parte del Dr. Hebert Galviz Navia, el proceso quedaría acéfalo para la toma de decisiones lo que vendría siendo además una dilación injustificada que afrenta

toma de posesión por parte del Dr. Hebert Galviz Navia, el proceso quedaría acéfalo para la toma de decisiones lo que vendría siendo además una dilación injustificada que afrenta al art 29 de la carta, lo cual también se quiere precaver con esta acción”.Radicación: 11001-03-15-000-2024-05385-00

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3. Pretensiones

La parte demandante formuló en el escrito de tutela la siguiente:

“Se tutele, el derecho conculcado del debido proceso (art 29 CN), para que sin más dilación se designe un Conjuez en r eemplazo del doctor Hebert Galvi s Navia conjuez designado en sustitución del doctor Héctor Díaz Moreno (q.e.p.d.) dentro del proceso radicado No. 25000232500020100116002, por no haber tomado posesión del cargo dentro de los términos de ley. (Artículos 115 y 116 del CPACA que regulan la materia del nombramiento de los conjueces, señalando en particular el inciso 4 del art. 30 del acuerdo 209 de 1997)”.

4. Trámite procesal

Por auto del 10 de octubre de 2024, el despacho sustanciador admitió la solicitud de tutela y ordenó notificar a la accionante y a la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, así como a la Procuraduría General de la Nación, como tercera interesada en el resultado del proceso . De igual modo, se

de tutela y ordenó notificar a la accionante y a la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, así como a la Procuraduría General de la Nación, como tercera interesada en el resultado del proceso . De igual modo, se vinculó a la Agencia Nacion al de Defensa Jurídica del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Posteriormente, mediante providencia del 15 de noviembre de 2024, el despacho sustanciador ordenó vincular al trámite en calidad de demandada, a la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones electrónicas Nº 276668 a 276672 del 17 de octubre de 2024, 293672 y 293676 a 293679 del 20 de noviembre de 2024, con el fin de dar cumplimiento a la referida decisión.

Finalmente, a través del auto de 6 de diciembre de 2024, el despacho sustanciador ordenó vincular al trámite en calidad de demandados, a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado y al conjuez Hebert Galvis Navia.

La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones electrónicas Nº 302639 a 302645 del 9 de diciembre de 2024, con el fin de dar cumplimiento a la referida decisión.

5. Oposición

5.1. Respuesta de la Procuraduría General de la Nación

El abogado adscrito a la oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación rindió informe en el que hizo referencia a las actuaciones de la entidad frente al señor José Elver Barbosa Hernández en el proceso de nulidad y restablecimiento

El abogado adscrito a la oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación rindió informe en el que hizo referencia a las actuaciones de la entidad frente al señor José Elver Barbosa Hernández en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 25000-23-25-000-2010-01160-00/01, respecto del cual manifestó que la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de octubre de 2022 -ejecutoriada el 23 de enero de 2023 -, fue pagada en su totalidad el 23 de abril de 2024, de acuerdo con lo ordenado en la Resolución No. 0160 del 17 de abril del mismo año.

Por lo anterior, solicitó su desvinculación del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que no le corresponde pronunciarse sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor.

5.2. Respuesta de la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado

En escrito de l 28 de noviembre de 2024, el presidente la Sección Segunda delRadicación: 11001-03-15-000-2024-05385-00

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4 Consejo de Estado rindió informe en e l que indicó que se limitaría a pronunciarse sobre el trámite administrativo adelantado a partir de la fecha en que asumió las funciones en la presidencia -21 de octubre de 2024-.

4 Consejo de Estado rindió informe en e l que indicó que se limitaría a pronunciarse sobre el trámite administrativo adelantado a partir de la fecha en que asumió las funciones en la presidencia -21 de octubre de 2024-.

Manifestó que el 14 de marzo de 2024, la Sala Plena de la Sección Segunda d el Consejo de Estado, designó al señor Hebert Galvis Navia en re emplazo del fallecido conjuez Héctor Díaz Moreno, decisión que fue comunicada a través de correo electrónico el 12 de noviembre de 2024, sobre la cual recibió respuesta el 14 de l mismo mes y a ño, en la que aceptó su designación e indicó que estaría atento a las instrucciones para tomar posesión del cargo.

Indicó que el 9 de agosto de 2024, dio re spuesta a un derecho de petición radicado por el actor, en la que le informó que “la Sección Segund a designó a una persona en su reemplazo, la cual a la fecha está pendiente de posesionarse en el cargo»; además le indicó que «los procesos que tenía a cargo el doctor Héctor Díaz Moreno pasarán a conocimiento de su reemplazo, por lo que no se procederá a realizar un nuevo sorteo de conjuez, esto conforme a lo establecido en el Acuerdo No. 061 -A, en su parágrafo 2, que señala que “la designación de un nuevo conjuez no modificará la integración de las listas”, sino que el reemplazo entrará a conformar la sala respectiva”.

Para terminar, a gregó que con ocasión de la notificación de la tutela de la referencia, el 20 de noviembre de 2024 solicitó al conjuez designado información sobre la fecha en que tomaría posesión, sin obtener respuesta alguna, por lo que

Para terminar, a gregó que con ocasión de la notificación de la tutela de la referencia, el 20 de noviembre de 2024 solicitó al conjuez designado información sobre la fecha en que tomaría posesión, sin obtener respuesta alguna, por lo que el 28 de noviembre siguiente lo requirió nuevamente.

5.3. Respuesta del conjuez Hebert Galvis Navia

En escrito del 11 de diciembre de 2024, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que en esa misma fecha tomó posesión del cargo de conjuez de la Sección Segunda del Consejo de Estado y aportó como prueba copia del acta de posesión.

5.4. La Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, aun cuando fue debidamente notificada del auto de vinculación, como demandada, de la acción de tutela, guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Reglamento Interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. Cuestión previa La Procuraduría General de la Nación solicitó ser desvinculada del proceso de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que cumplió lo ordenado en la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de octubre de 2022, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho -ejecutoriada el 23 de enero de 2023-, por cuanto el pago ordenado en la Resolución No. 0160 del 17 de

en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho -ejecutoriada el 23 de enero de 2023-, por cuanto el pago ordenado en la Resolución No. 0160 del 17 de abril del mismo año ya fue cancelado el 23 de abril de 2024 y , por tanto , no le corresponde pronunciarse sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor.

Conforme lo disponen los artículos 86 de la Constitución Política y el 5 del Decreto 2591 de 1991, “la acción de tutela procede en contra de las autoridades públicas oRadicación: 11001-03-15-000-2024-05385-00

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5 particulares que amenacen o vulneren derechos fundamentales”. Bajo esa línea, la Corte Constitucional en la sentencia T -005 de 2022 1 señaló que dicho requi sito “hace referencia a la aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acción, de ser la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, en caso de que la transgresión del derecho alegado resulte demostrada”.

De conformidad con lo expuesto, la Sala accederá a la solicitud de desvinculación formulada por la Procuraduría General de la Nación , en razón a que la pretensión de la tutela está relacionada con el reemplazo de un conjuez en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en la que fue condenada, con el fin de que se resuelva una solicitud de corrección aritmética de la sentencia de

de la tutela está relacionada con el reemplazo de un conjuez en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en la que fue condenada, con el fin de que se resuelva una solicitud de corrección aritmética de la sentencia de segunda instancia, a lo que se agrega que informó que dicha decisión fue acatada en su totalidad con el pago total de la obligación.

3. Planteamiento del problema jurídico y solución

Le corresponde a la Sala determinar si la presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado vulneró al demandante el derecho fundamental al debido proceso, por la supuesta mora el trámite de posesión del conjuez Hebert Galvis Navia, que fue designado desde el 14 de marzo de 2024 en reemplazo del fallecido conjuez Héctor Díaz Moreno.

La Sala anticipa que declarará la carencia actual de objeto por el acaecimiento de un hecho superado, en tanto se demostró que el señor Hebert Galvis Navia tomó posesión del cargo de conjuez de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

4. Generalidades de la acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acc ión de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Destaca esa disposición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.

Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 estable ce que “Toda persona

defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.

Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 estable ce que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (…)”.

En suma, la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediato y subsidiario de los derechos fundamentales, que puede iniciar cualquier persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

5. Estudio y solución del caso concreto

5.1. El señor José Elver Barbosa Hernández , quien actúa por conducto de apoderado judicial, promovió acción de tutela en defensa del derecho fundamental al debido proceso, el cual consi dera vulnerado por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ocasión de la presunta mora injustificada en

1 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.Radicación: 11001-03-15-000-2024-05385-00

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6 el trámite de posesión del conjuez Hebert Galvis Navia, que fue designado el 14 de marzo de 2024.

En ese sentido, el actor pretende que a través de la presente acción constitucional se designe un conjuez en reemplazo del elegido Hebert Galvis Navia, quien fue designado en sustitución del fallecido Héctor Díaz Moreno, debido a que han transcurrido aproximadamente ocho (8) meses desde que fue asignado, sin que, a la fecha de radicación de la acción de tutela, se logre evidenciar que tomó posesión del cargo.

De manera previa, la Sala hará referencia a las actuaciones relevantes posteriores al 14 de marzo de 2024, fecha de la designación del señor Hebert Galvis Navia como conjuez de la Sección Segunda del Consejo de Estado , en reemplazo del doctor Héctor Díaz Moreno, quien falleció el 21 de junio de 2024.

El 12 de noviembre de 2024, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de correo electrónico comunicó al señor Hebert Galvis Navia su designación como conjuez de la Sección Segunda del Consejo de Estado , como se evidencia a continuación

El 14 de noviembre de 2024, el señor Hebert Galvis Navia aceptó su designación como conjuez e indicó que estaría atento a las instrucciones con el fin de tomar posesión del cargo.

El 20 de noviembre de 2024, el presidente de la Sección Segunda del Consejo de

como conjuez e indicó que estaría atento a las instrucciones con el fin de tomar posesión del cargo.

El 20 de noviembre de 2024, el presidente de la Sección Segunda del Consejo de Estado, remitió la siguiente comunicación al señor Hebert Galvis Navia:Radicación: 11001-03-15-000-2024-05385-00

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7 El 27 de noviembre de 2024, el presidente de la Sección Segunda del Consejo de Estado, remitió una nueva comunicación al designado conjuez Hebert Galvis Navia, la cual fue remitida por correo electrónico el 28 de l mismo mes y año, cuyo tenor es el siguiente:

5.2. Descendiendo al asunto bajo examen, como primera medida, la Sala advierte que el presidente de la Sección Segunda del Consejo de Estado asumió el cargo a partir del 21 de octubre de 2024. Bajo ese contexto, la Sala evidencia que desde la fecha en que asumió el cargo, ha realizado las diligencias correspondientes para que se haga efectivo el trámite de la posesión del conjuez Hebert Galvis Navia, en tanto con posterioridad a la comunicación de su designación -12 de noviembre de 2024-, lo requirió en dos oportunidades para que indi cara la fecha sobre la cual tomará la respectiva posesión del cargo, frente a los cuales guardó silencio.

Ahora bien, la Sala advierte que la designación del conjuez Hebert Galvis Navia ocurrió el 14 de marz o de 2024 y la comunicación por parte de la Secretar ía de la

Ahora bien, la Sala advierte que la designación del conjuez Hebert Galvis Navia ocurrió el 14 de marz o de 2024 y la comunicación por parte de la Secretar ía de la Sección Segunda del Consejo de Estado, solo se hizo hasta el 12 de noviembre de 2024 , es decir, transcurridos ocho (8) meses aproximadamente, sin que se evidencie en el expediente el motivo de su remisión tardía.

En ese orden de ideas, la Sala advierte que, en efecto, existió una dilación en el trámite de la posesión del conjuez Hebert Galvis Navia, como consecuencia de la comunicación de su designación hasta el 12 de noviembre de 2024 y su falt a de respuesta a los requerimientos realizados por parte de la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, situación que generó un retraso en el trámite de los procesos que se encontraban a cargo del fallecido conjuez Héctor Díaz Moreno, como el referenciado por el demandante en la presente acción de tutela,

No obstante, teniendo en cuenta el informe presentado por el doctor Hebert Galvis Navia el 11 de diciembre de 2024 , la Sala encuentra acreditado que tomó posesión del cargo de conjuez de la Sección Segunda del Consejo de Estado , conforme se evidencia en el acta de posesión , de lo cual da cuenta la siguiente imagen:Radicación: 11001-03-15-000-2024-05385-00

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Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se configura el fenómeno de la c arencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que el doctor Hebert Galvis Navia tomó posesión del cargo como conjuez de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 11 de diciembre de 2024, en reemplazo del fallecido doctor Héctor Díaz Moreno. De este modo, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de tutela no surtiría ningún efecto, pues lo pretendido se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia.

Cabe resaltar que en sentencia SU -274 de 2019 2, la Corte Constitucional reiteró que “ ante la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial ”. Ello se justifica en que al desaparecer el supuesto de hecho que motivó la presentación de la solicitud, cualquier determinación por el juez constitucional sería inocua y no atendería el objetivo de esta acción consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política.

En términos concretos dijo la Corte, “ la materia o amenaza cesa porque ha tenido lugar un evento que conlleva a la conjuración del daño, la satisfacción del derecho

objetivo de esta acción consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política.

En términos concretos dijo la Corte, “ la materia o amenaza cesa porque ha tenido lugar un evento que conlleva a la conjuración del daño, la satisfacción del derecho o la inocuidad de las pretensiones”.

Con base en lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de la carencia actual de objeto , que permite evidenciar la imposibilidad material del juez constitucional para dictar alguna orden para salvaguardar los intereses jurídicos cuya garantía ha sido solicitada. Este fenómeno se materializa a través de tres figuras: (i) hecho

2 M. P. José Fernando Reyes Cuartas.Radicación: 11001-03-15-000-2024-05385-00

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9 superado; (ii) daño consumado y (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente.

El hecho super ado está previsto en el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual se configura cuando entre el momento de la presentación de la acción de tutela y el fallo desaparece la situación que presuntamente generaba la afectación ius fundamen tal. La Corte ha dicho que tiene lugar cuando “ (i) se superó la afectación y (ii) resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer”3.

superó la afectación y (ii) resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer”3.

De otra parte, el daño consumado consagrado en el numeral 4º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, consiste en que “ a partir de la vulneración que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela, dé en principio, una orden al respecto”4.

Por último, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado una tercera modalidad que comprende supuestos de hecho que no se encajan en un hecho superado o un daño consumado, la cual ha denominado acaecimiento de una situación sobreviniente, “ que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración predicada (…), ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la litis”5.

Con fundamento en lo expuesto, la Sala declarará la carencia actual de objeto porque se acreditó la configuración de un hecho superado.

Ahora bien , teniendo en cuenta que se demostró una tardanza injustificada por parte de la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado en la comunicación de la designación del conjuez Hebert Galvis Navia , dependencia que guardó silencio aun cuando fue vinculada a este proceso en calidad de demandada, es necesario prevenirla, en los términos del artículo 24 del Decreto

comunicación de la designación del conjuez Hebert Galvis Navia , dependencia que guardó silencio aun cuando fue vinculada a este proceso en calidad de demandada, es necesario prevenirla, en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta que dio lugar en la presentación de la acción de tutela.

Finalmente, verificado el Sistema para la Gestión Judicial -Samai6-, la Sala advierte que el actor radicó la solicitud de corrección de sentencia desde el 22 de mayo de 2024 y el 6 de junio siguiente el conju ez ponente para ese momentoHéctor Díaz Moreno-, ordenó a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remitiera con carácter urgente el expediente del proceso de nulidad y restablec imiento del derecho con radicado No. 25000-23-25-000-2010-01160-02, con el fin de dar trámite a lo solicitado por el señor José Elver Barbosa Hernández.

Bajo ese contexto, la Sala evidencia que han transcurrido siete (7) meses aproximadamente, desde el requerimiento del expediente realizado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -6 de junio de 2024 -, sin que a la fecha se evidencie el registro de una actuación posterior, por lo que la Sala estima necesario instar al conjuez Hebert Galvis Navia, para qu e, en uso de sus facultades, t

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