CE - Sentencia 11001031500020240550001 de 2025
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020240550001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Juliana María Moreno Leguízamo.
Demandados: Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 6 y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05500-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05500-01
Demandante: JULIANA MARÍA MORENO LEGUÍZAMO
Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR – SALA DE
DECISIÓN No. 6, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES – DIAN, Y CNSC.
Tema: Tutela contra providencia de la misma naturaleza.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Primera.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo1
La señora Juliana María Moreno Leguizamo , actuando en nombre propio, inició acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo1
La señora Juliana María Moreno Leguizamo , actuando en nombre propio, inició acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 6, la Dirección de Impuestos y Aduana s Nacionales – en adelante DIAN, y la Comisión Nacional del Servicio Civil – en adelante CNSC2, en la que pretende el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a cargos públicos, al debido proceso, a la defensa, y al trabajo, en consonancia con el principio de confianza legítima.
Lo anterior , con ocasión de la s providencias proferidas por la autoridad judicial accionada el 13 de septiembre y 2 de octubre de 2024, dentro de la acción de tutela con radicado 13001-33-33-016-2024-00091-00/01, y el Oficio No. 100151185-2877 del 20 de septiembre de 2024 expedido por la DIAN.
1.2. Pretensiones
Con base en lo expuesto, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:
1 Índice 002 de Samai. 2 La cual fue radicada el 11 de octubre de 2024- Índice 001 de Samai.Demandante: Juliana María Moreno Leguízamo.
Demandados: Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 6 y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05500-01
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[…] 2. SE ORDENE al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR , limitar la decisión del fallo de tutela de segunda instancia a efectos inter partes, de modo que de forma expresa la orden de realizar una nueva audiencia de escogencia de vacantes se limite única y exclusivamente al acc ionante Rafael Ignacio Bermúdez Torres, o en su defecto se deje sin efectos el fallo proferido por dicha autoridad judicial. En subsidio de esta que se ordene incluir la ciudad de Sogamoso en la nueva audiencia de escogencia de vacantes.
3. SE ORDENE a la DIAN mantener incólume y válida la escogencia de la ubicación geográfica de la vacante que realice en la audiencia pública llevada a cabo del 04 al 06 de junio de 2024, en la que libremente escogí la ciudad de Sogamoso y que conforme a los resultados de dicha audiencia, esta fue la ciudad asignada a la suscrita.
4. Se mantenga incólume y valido mi nombramiento en periodo de prueba en el empleo GESTOR I, identificado con la OPEC 198333 en la Dirección Seccional de
Impuestos y Aduanas de Sogamoso-Despacho.
5. Se ordene a la DIAN adelantar las gestiones para posesionarme en el empleo GESTOR I en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de SogamosoDespacho, teniendo en cuenta que, acepte el nombramiento en periodo de prueba realizado a través de la Resolución 000139 de 15 de agosto de 2024 (acto
GESTOR I en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de SogamosoDespacho, teniendo en cuenta que, acepte el nombramiento en periodo de prueba realizado a través de la Resolución 000139 de 15 de agosto de 2024 (acto administrativo en firme, que surte efectos jurídicos y es de obligatorio cumplimiento), y considerando el término de la prórroga que ya había solicitado para tomar posesión del empleo3.
1.3. Hechos
La señora Juliana María Moreno Leguizamo, se inscribió a la Convocatoria DIAN 2022, cuyo proceso de selección fue adelantado por la CNSC, en el empleo de nivel profesional, denominación Gestor I, Código 301, Grado 1, No. OPEC 198333 , superando las respectivas etapas del proceso de selección, esto es la verificación de requisitos mínimos, la presentación de las pruebas, y la realización de los exámenes médicos.
A través de la Resolución 2024RES -400.300.24-039676, se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer catorce vacantes definitivas del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198333, del Nivel Profesional de la planta de personal de la DIAN, la cual cobró firmeza el 15 de mayo de 2024, y en la que según se evidencia ocupó el segundo lugar.
Las vacantes inicialmente ofertadas se ubicaban geográficamente en las ciudades de Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Valledupar, Riohacha, Medellín, Ipiales, Cali, Buenaventura, o Bogotá D.C., mismas que con posterioridad fueron
de Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Valledupar, Riohacha, Medellín, Ipiales, Cali, Buenaventura, o Bogotá D.C., mismas que con posterioridad fueron modificadas mediante aviso del 13 de febrero de 2024 publicado en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme se ilustra a continuación:
3 Transcripción literal con posibles errores.Demandante: Juliana María Moreno Leguízamo.
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Afirmó que, estando en firme la lista de elegibles , la DIAN la citó a la audiencia de escogencia de vacante, la cual se llevó a cabo del 4 al 6 de junio de 2024 de manera virtual, seleccionando como primera opción el municipio de Sogamoso , y de segunda el municipio de Yopal.
Mediante Resolución 000139 de l 15 de agosto de 2024 , fue nombrada en periodo de prueba en el empleo denominado GESTOR I, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, acto administrativo que le fue comunicado el 20 de agosto de la misma anualidad.
El 2 de septiembre de 2024 aceptó el nombramiento en el respectivo cargo y solicitó prórroga para posesionarse el 2 de diciembre de la misma anualidad, habida cuenta que su lugar de residencia era en la ciudad de Bucaramanga.
El 2 de septiembre de 2024 aceptó el nombramiento en el respectivo cargo y solicitó prórroga para posesionarse el 2 de diciembre de la misma anualidad, habida cuenta que su lugar de residencia era en la ciudad de Bucaramanga.
Indicó que, el señor Rafael Ignacio Bermúdez Torres, quien ocupó la tercera posición dentro del proceso de selección para el empleo Gestor I, Código 301,Demandante: Juliana María Moreno Leguízamo.
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4 Grado 1, interpuso acción de tutela contra la DIAN y la CNSC solicitando el amparo de sus derechos fundamentales , y como consecuencia de ello, se ordenara a la DIAN realizar nuevamente la audiencia de escogencia de vacantes de la OPEC 198333, teniendo en cuenta para el efecto las ciudades inicialmente ofertadas.
La acción de tutela mencionada correspondió por reparto al Juzgado Décimo Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena que, mediante sentencia del 2 de agosto de 2024, aclarada a través de auto del 30 de agosto de la misma anualidad resolvió:
Como fundamento, el citado Despacho precisó que, modificar de manera arbitraria la ubicación geográfica de los empleos a proveer a través de la convocator ia DIAN 2022, cambia sustancialmente las aspiraciones de los integrantes de la OPEC
Como fundamento, el citado Despacho precisó que, modificar de manera arbitraria la ubicación geográfica de los empleos a proveer a través de la convocator ia DIAN 2022, cambia sustancialmente las aspiraciones de los integrantes de la OPEC 198333, toda vez que no es dable considerar irrelevante el lugar en el que un concursante prestará sus servicios si supera el respectivo proceso de selección.
La anterior decisión fu e impugnada por el accionante y por la DIAN . Recursos resueltos por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 6, mediante fallo del 13 de septiembre de 2024, en el que decidió:Demandante: Juliana María Moreno Leguízamo.
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Ello, al considerar que , al haberse cambiado por parte de la DIAN las ubicaciones geográficas de las plazas a proveer, varió la s reglas de la convocatoria de manera injustificada lo cual provocó que quienes aspiraron a alguna de las vacantes que se suprimieron en el desarrollo del concurso, se afectaran en relación con su proyecto de vida profesional y personal, que se pretendía d esarrollar en alguna de aquellas ubicaciones geográficas.
Mediante memorial radicado el 23 de septiembre de 2024, la accionante solicitó aclaración de la sentencia cuestionada, en razón a que en la parte considerativa se
ubicaciones geográficas.
Mediante memorial radicado el 23 de septiembre de 2024, la accionante solicitó aclaración de la sentencia cuestionada, en razón a que en la parte considerativa se indicó que la orden emitida en la acción de tutela promovida por el señor Rafael Ignacio Bermúdez Torres, recaía única y exclusivamente respecto de éste , sin embargo, en el numeral primero de la parte resolutiv a de la sentencia de segunda instancia, se ordenó a la DIAN realizar una nueva audiencia de escogencia de vacante con las ubicaciones geográficas ofertadas de manera inicial; situación que se extendió a los demás elegibles a quienes se les conminó a realizar una nueva audiencia.
La anterior solicitud, fue resuelta por la entidad mediante a uto del 2 de octubre de 2024 en el sentido de negar la aclaración.
En cumplimiento del fallo de tutela referido se expidió el Oficio No. 100151185-2877 del 20 de septiembre de 2024, dictado por el Subdirector de Gestión del Empleo Público de la DIAN en el que se le , informó a la accionante que los términos de aceptación de nombramiento y toma de posesión de los elegibles de la OP EC 198333 nombrados mediante la Resolución No. 000139 de 15 de agosto de 2024, se suspenderían hasta tanto «no se agote la etapa de audiencia pública para la escogencia de vacante de un empleo ofertado con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones geográficas»
Finalmente, indicó que mediante Oficio No. 100151185 -3078 del 3 de octubre de 2024, la DIAN le comunicó vía correo electrónico una nueva citación de audiencia
diferentes ubicaciones geográficas»
Finalmente, indicó que mediante Oficio No. 100151185 -3078 del 3 de octubre de 2024, la DIAN le comunicó vía correo electrónico una nueva citación de audiencia para escoger las vacantes ofertadas conforme a la ubicación geográfica y la modificación realizada, la cual se realizaría de manera virtual entre el 30 de octubre y el 1º de noviembre de 2024.
A juicio de la accionante, la anterior situación le impide que pueda escoger de nuevo la ciudad de Sogamoso, ya que, esta ciudad no se encontraba en listada dentro de las iniciales y al obligarla a realizar otra audiencia de escogencia de vacante le causa un perjuicio irremediable, además de desconocer el acto administrativo mediante el cual fue nombrada en el empleo Gestor I en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso (Resolución No. 000139 de 15 de agosto de 2024).Demandante: Juliana María Moreno Leguízamo.
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6 1.4. Fundamentos de la vulneración
La accionante señaló que, la sentencia proferida por el Tribunal accionado vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, confianza legítima, acceso a cargos públicos, en razón a que, obliga a la entidad a que realice una nueva audiencia de escogencia de vacantes, sin tener en cuenta que, ya se había surtido
sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, confianza legítima, acceso a cargos públicos, en razón a que, obliga a la entidad a que realice una nueva audiencia de escogencia de vacantes, sin tener en cuenta que, ya se había surtido una audiencia para tal fin, hecho que puso de presente en su escrito de intervención al interior de la acción de tutela iniciada por el señor Rafael Ignacio Bermúdez , y en el que solicitó que la decisión que se adoptara no le ocasionara un perjuicio y se respetara la escogencia de la vacante que ya había efectuado.
Refirió que, con ocasión a la orden impartida en e l fallo de tutela de segunda instancia, la DIAN suspendió los términos de a ceptación de nombramiento y posesión de los elegibles de la OPEC 198333 nombrados mediante la Resolución No. 000139 de l 15 de agosto de 2024 lo que, en su sentir, vulnera su derecho fundamental al debido proceso, ya que, a través del Oficio No. 100151185-2877 del fecha 20 de septiembre 2024 , se desconoció que la vacante que el igió se encontraba ubicada en la ciudad de Sogamoso.
Aseveró que la Resolución No. 000139 de 15 de agosto de 2024, a través de la cual fue nombrada en periodo de prueba en el empleo denominado GESTOR I, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas del municipio de Sogamoso, es un acto administrativo que se presume legal y conforme al artículo 238 de la Carta Política, solamente la Jurisdicción Contencioso Administrativa podrá suspender sus efectos.
Indicó que en la nueva audiencia de escogencia ya no puede optar por la ciudad de
un acto administrativo que se presume legal y conforme al artículo 238 de la Carta Política, solamente la Jurisdicción Contencioso Administrativa podrá suspender sus efectos.
Indicó que en la nueva audiencia de escogencia ya no puede optar por la ciudad de Sogamoso, pues esta fue eliminada al no estar ofertada inicialmente.
Refirió que en su caso particular se configura un perjuicio irremediable, pues como consecuencia de la orden proferida en el fallo de tutela de segunda instancia de realizar nuevamente la audiencia de escogencia de vacantes con las establecidas inicialmente, la DIAN suspendió los términos de aceptación de nombramiento y toma de posesión en el empleo para el cual fue nombrada en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso.
Así mismo, señaló que, en virtud de la referida orden, se dejó sin efectos el acto a través del cual se efectuó su nombramiento en el empleo denominado GESTOR I, OPEC 19833 , lo cual le genera un riesgo inminente , que trasgrede además su s derechos fundamentales al debido proceso, y de defensa, como quiera que no se le otorgó la posibilidad de ser escuchada.
Aseveró que la Resolución No. 000139 de 15 de agosto de 2024, solo puede ser suspendida o anulad a por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, evidenciándose así la vulneración a su derecho fundamental al trabajo y de accesoDemandante: Juliana María Moreno Leguízamo.
Demandados: Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 6 y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05500-01
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7 a cargos públicos, al haber superado de manera satisfactoria todas las etapas del concurso de méritos.,
Precisó que en su caso, se evidencia la configuración de los elementos del perjuicio irremediable: i) inminencia, en tanto que la DIAN ya está dando cumplimiento a la orden del fallo reprochado, a tal punto que la nueva audiencia a la que fu e citada, se llevó a cabo entre el 30 de octubre y el 1º de noviembre de 2024; existiendo una fecha cierta y próxima a suceder, ii) es grave al dejar sin efectos de manera arbitraria e injustificada el acto administrativo por medio del cual se nombró en el respectivo empleo, y iii) se requieren medidas urgentes e impostergables, al estimar que no cuenta con mecanismos de defensa diferentes a la presente acción, que es la única herramienta para solicitar la adopción de medidas urgentes para la protección de sus derechos.
Adujo que, a pesar de haber intervenido en la acción de tutela anterior y en la que solicitó al Despacho que la decisión que se adoptara no le fuera desfavorable, ni tampoco se le generara algún tipo de perjuicio o afectación a sus derechos, respetando en todo caso la escogencia de la vacante que de manera previa había realizado, el tribunal accionado omitió tener en cuenta tales argumentos
1.5. Trámite de la acción de tutela
respetando en todo caso la escogencia de la vacante que de manera previa había realizado, el tribunal accionado omitió tener en cuenta tales argumentos
1.5. Trámite de la acción de tutela
Mediante providencia de 22 de octubre de 2024, el magistrado ponente admitió la acción de tutela y ordenó notificar como accionados al Tribunal Administrativo de Bolívar4, a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC5, y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN6, para que, si lo consideraban del caso, intervinieran en el presente trámite tutelar.
Asimismo, dispuso la vinculación, como terceros con interés jurídico en el resultado del proceso, a los señores Rafael Ignacio Bermúdez Torres7, Juan Carlos Villarreal Morales8, Humberto Mariño Prada 9, Luisa Fernanda Medina Pacheco 10, Carolina Duque Cardozo 11, Ligia María Burgos Figueroa 12, Beatriz Rodríguez Villabona 13, Juan Sebastián Aguillón Jiménez 14, Jaider Losada Salgado 15, María Fernanda
4 Notificación realizada a los correos electrónicos: stadcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co; sgtadminbol@notificacionesrj.gov.co; Índice 7 Samai. 5 Notificación realizada al correo electrónico:notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co; Índice 7 Samai. 6 Notificación realizada a los correos electrónicos: notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co; Índice 7 - Samai. 7 Notificación realizada al correo electrónico: rafber20@hotmail.com; Índice 11 - Samai. 8 Notificación realizada al correo electrónico: juancarlosvm19935@gmail.com; Índice 11 - Samai.
7 - Samai. 7 Notificación realizada al correo electrónico: rafber20@hotmail.com; Índice 11 - Samai. 8 Notificación realizada al correo electrónico: juancarlosvm19935@gmail.com; Índice 11 - Samai. 9 Notificación realizada al correo electrónico: betokms@hotmail.com; Índice 11 - Samai. 10 Notificación realizada al correo electrónico: luisafda421@gmail.com; Índice 11 - Samai. 11 Notificación realizada al correo electrónico: carolinaduque06@gmail.com; Índice 11 - Samai. 12 Notificación realizada al correo electrónico: mariaburgosf@gmail.com; Índice 11 - Samai. 13 Notificación realizada al correo electrónico: betyrv@gmail.com; Índice 11 - Samai. 14 Notificación realizada al correo electrónico: sebas_agj@hotmail.com; Índice 11 - Samai. 15 Notificación realizada al correo electrónico: : jaiderl0317@gmail.com; Índice 11 - Samai.Demandante: Juliana María Moreno Leguízamo.
Demandados: Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 6 y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05500-01
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8 Campo Ospina 16, Edward Morales Maldonado 17, Deisy Milena Delgado Cacua 18, Luisa Fernanda Silva Riveros19, y Daniel José Gafaro García20, al Consorcio Mérito DIAN 06/2023 21, y al Juzgado Décimo Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena22.
Por último, ordenó vincular a las personas que integran la lista de elegibles para
DIAN 06/2023 21, y al Juzgado Décimo Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena22.
Por último, ordenó vincular a las personas que integran la lista de elegibles para proveer el empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198333 , en el Proceso de Selección DIAN 2022 , para lo cual se efectuó la publicación del auto admisorio de la tutela en la página web de esta Corporación23 y de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC24.
1.6. Intervenciones
Realizadas las notificaciones ordenadas de manera electrónica, se presentaron las siguientes:
1.6.1. Juzgado Décimo Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena25
El ponente de la sentencia proferida dentro de la acción de tutela con radicado 13001-33-33-016-2024-00091-00 luego de hacer un recuento del trámite impartido dentro de la respectiva acción, señaló que, la queja constitucional instaurada por la señora Juliana María Moreno Leguízamo va dirigida contra las actuaciones surtidas en la segunda instancia ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, de tal manera que, no tuvo injerencia alguna en la vulneración alegada.
1.6.2. Consorcio Mérito DIAN 06/202326
Allegó escrito en el que manifestó que, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo No. 08 de 2022, el Acuerdo modificatorio No. 24 de 2023, y el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil suscribió con dicha entidad el
08 de 2022, el Acuerdo modificatorio No. 24 de 2023, y el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil suscribió con dicha entidad el contrato No. 478 de2023, cuyo objeto consistía en: «Realizar las fases de los cursos de formación y evaluaciones y de los exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas del
16 Notificación realizada al correo electrónico: mafedany@hotmail.com; Índice 11 - Samai. 17 Notificación realizada al correo electrónico: : edwardmorales2012@hotmail.com; Índice 11Samai. 18 Notificación realizada por aviso, según da cuenta la información registrada en los índices 23 y 24 del aplicativo Samai. 19 Notificación realizada al correo electrónico: admin16cgena@cendoj.ramajudicial.gov.co; Índice 7Samai. 20 Notificación realizada por aviso, según da cuenta la información registrada en los índices 23 y 24 del aplicativo Samai. 21 Notificación realizada a los correos electrónicos: juridicoproyecto@areandina.edu.co; Índice 11Samai. 22 Notificación realizada al correo electrónico: admin16cgena@cendoj.ramajudicial.gov.co; Índice 7Samai. 23 Índice 10 - Samai. 24 Índice 24 - Samai. 25 Índice 10 de Samai. 26 Índice 13 de Samai.Demandante: Juliana María Moreno Leguízamo.
Demandados: Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 6 y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05500-01
26 Índice 13 de Samai.Demandante: Juliana María Moreno Leguízamo.
Demandados: Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 6 y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05500-01
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9 Proceso de Selección DIAN 2022, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de la planta de personal de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN.»
Refirió que, de acuerdo a lo anterior, dicho consorcio sería competente únicamente para atender las reclamaciones, petici ones y acciones judiciales dentro de la ejecución de los cursos de formación y evaluaciones y de los exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas del proceso de selección DIAN 2022 , cumpliendo con los principios rectores de la convocatoria y en el tiempo establecido en el cronograma; ello en aplicación de la interpretación realizada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1175 de 2005.
Afirmó que, acorde con lo expuesto y una vez revisadas las pretensiones d e la tutela, se evidencia que versan sobre el cambio de la ubicación geográfica del empleo escogido por la accionante y por ende, indicó que es importante aclarar que el tema en relación no hace parte de las obligaciones contenidas en el contrato No. 478 de 2023, por tanto, dicho consorcio no tiene conocimiento del motivo por el cual se produjeron los cambios geográficos en la OPEC 198333, a la que se hace
el tema en relación no hace parte de las obligaciones contenidas en el contrato No. 478 de 2023, por tanto, dicho consorcio no tiene conocimiento del motivo por el cual se produjeron los cambios geográficos en la OPEC 198333, a la que se hace referencia en el escrito de amparo.
Por último, refirió que, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela no es el medio adecuado para reclamar la protección de los derechos fundamentales cuando estos resultan infringidos por la expedición de un acto administrativo. En consecuencia, el proceso judici al que se surte ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo es el escenario natural para la reivindicación de los derechos fundamentales conculcados en este contexto.
Lo anterior, al considerar que , a través del citado mecanismo , los interesados pueden reclamar no solo el control de legalidad correspondiente, sino, además, el restablecimiento de los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados.
1.6.3. Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC27
Rindió informe en el que indicó que, obrando en el marco de sus competencias, expidió las correspondientes listas de elegibles, entre las cuales se encuentra la conformada por la Resolución 10812 del 03 de mayo de 2024 «Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cator ce (14) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198333, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN
con el Código OPEC No. 198333, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso», y dentro de la cual, la señora Juliana María Moreno Leguizamo ocupó la posición (2).
27 Índice 14 de Samai.Demandante: Juliana María Moreno Leguízamo.
Demandados: Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 6 y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05500-01
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Respecto a la audiencia pública para la escogencia de vacantes, indicó que la DIAN tiene la facultad de administrar su planta de personal de conformidad con la normativa establecida para el efecto, y que la programación y celebración de las audiencias públicas para la escogencia de las mismas son realizadas por dicha entidad; lo que significa que la comisión no tiene injerencia alguna al respecto.
Con fundamento en lo anterior, solicitó que se desvincule de la presente acción, teniendo en cuenta que se advierte una falta de legitimación en la causa por pasiva, reiterando que, si bien es cierto que la CNSC llevó a cabo el proceso de selección para proveer los empleos vacantes de la planta de personal de la DIAN, también lo es que dicha comisión no tiene competencia para administrar la planta de personal de dicha entidad, n i tiene la facultad nominadora o incidencia alguna en la expedición de sus actos administrativos.
es que dicha comisión no tiene competencia para administrar la planta de personal de dicha entidad, n i tiene la facultad nominadora o incidencia alguna en la expedición de sus actos administrativos.
1.6.4. UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN28
Indicó que, mediante Oficio No. 100202151 -00403 de l 20 de diciembre de 2023 (previo a la expedición de la lista de elegibles), la DIAN solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 5° del artículo 9° del acuerdo CNT2022AC00000 del 29 de diciembre de 2023, solicitud que a juicio de la accionante vulnera sus derechos fundamentales en razón a que cercena la posibilidad de obtener la ciudad de su preferencia a sabiendas que se encuentra en una posición favorable en la lista de elegibles.
Indicó que, al momento de realizar la convocatoria DIAN 2022, se identificó que las necesidades del servicio en donde se requerían ser provistas las catorce vacantes ofertadas para la OPEC 198333, empleo Gestor I Código 301 Grado 01, para el cual concursó la accionante, se encontraban expresamente en las ciudades de Barranquilla, Bogotá D.C, Buenaventura, Cali, Cartagena, Ipiales, Medellín, Riohacha, Santa Marta, Valledupar ; sin embargo, ello tuvo un giro inesperado cuando se evidenci ó que la DIAN, en virtud de su naturaleza de “Planta global y flexible”, sufrió unos cambios estructurales en su planta de personal.
Precisó que, teniendo en cuenta el ejercicio de planta mínima, la distribución de la
cuando se evidenci ó que la DIAN, en virtud de su naturaleza de “Planta global y flexible”, sufrió unos cambios estructurales en su planta de personal.
Precisó que, teniendo en cuenta el ejercicio de planta mínima, la distribución de la planta de personal a julio de 2023, el uso de las listas de elegibles del concurso 1461 de 2020, la concentración del recaudo y de la actividad comercial en las principales aglomeraciones urbanas del país, se redistribuyeron las plazas del concurso 2497 de 2022, teniendo en cuenta
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