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CE - Sentencia 11001031500020240551600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240551600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 7 de febrero de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05516-00 Demandante: Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Vereda “El Guabal” (Jamundí) Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de Primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Requisitos de procedencia de la acción de tutela | Derechos de consulta previa y debido proceso. Síntesis del caso: La parte demandante instauró acción de tutela para que, en amparo de sus derechos, entre otros, de consulta previa y debido proceso, se suspendieran los efectos de unos actos administrativos, en los que no se incluyó a los demandantes en un proceso de consulta previa. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Vereda “El Guabal” contra el Presidente de la República, la Dirección Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el Concesionario Rutas del Valle SAS, el Consorcio Constructor EPC y la Nueva Malla Vial de Valle del Cauca. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados. 1.1. Posición de la parte actora 1. El 9 de octubre de 2024, el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Vereda

Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados. 1.1. Posición de la parte actora 1. El 9 de octubre de 2024, el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Vereda “El Guabal”, mediante su representante legal, presentó una acción de tutela contra el Presidente de la República, la Dirección Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el Concesionario Rutas del Valle SAS, el Consorcio Constructor EPC y la Nueva Malla Vial de Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la consulta previa, debido proceso, mínimo vital, salud, dignidad humana, “territorio” y “buena fe” por la ejecución del proyecto “Nueva Malla Vial del Valle del Cauca – Corredor Accesos Cali – Palmira, Unidad Funcional 3” y “Construcción de la Nueva 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo No. 80 de 2019 de esta Corporación.Radicación: 11001-03-15-000-2024-05516-00 Demandante: Consejo Comunitario del Guabal Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Declara improcedente y niega ______________________________________________________________________________________________________________

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Vía Bicentenario, ubicada entre la avenida Ciudad de Cali y el Municipio de Jamundí”. 2. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): “1. TUTELAR los derechos fundamentales a la CONSULTA PREVIA; AL TERRITORIO, DEBIDO PROCESO; LA BUENA FE, EL CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO, MINIMO VITAL; SALUD; DIGNIDAD HUMANA y además de la protección de la autonomía territorial, y el principio de distinción y otras reglas que resulten vulnerados según el presente procedimiento constitucional en el marco de los DOS PROYECTOS ARRIBA DETERMINADOS. En consecuencia, suspender los efectos jurídicos de los actos administrativos aquí enunciados, los cuales fueron expedidos por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, medida que debe sostenerse hasta tanto no se lleve a cabo la visita de verificación tantas veces solicitadas, así como la caracterización adecuada de nuestra comunidad, y se verifique correctamente la presencia de mi comunidad étnica en este, nuestro territorio que está siendo afectado directamente con las actividades de los proyectos también tantas veces llamados. 2. GARANTIZAR el derecho a la Consulta Previa a mi comunidad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Guabal, en consecuencia, ORDENAR a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa realizar las DOS CONSULTAS PREVIAS que nos han sido arrebatadas: la certificada en el año 2018 y la certificada en el 2022, incluyéndonos con pleno derecho a dicho espacio de participación, sin ninguna condición. Así mismo, ORDENAR a la misma institución que se lleve a cabo un informe de las posibles afectaciones socioambientales, económicas y socioeconómicas generadas por la negación a nuestro derecho a la consulta, en el marco de los dos proyectos, presentando al despacho y a nuestra comunidad, el remedio a adoptar. 3.

la misma institución que se lleve a cabo un informe de las posibles afectaciones socioambientales, económicas y socioeconómicas generadas por la negación a nuestro derecho a la consulta, en el marco de los dos proyectos, presentando al despacho y a nuestra comunidad, el remedio a adoptar. 3. GARANTIZAR el derecho al consentimiento previo, libre e informado de mi comunidad afrodescendiente, organizada como Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Guabal, que está siendo afectada directamente con las actividades de los proyectos aquí enunciados; por ende, ORDENAR a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa llevar a cabo, con carácter obligatorio, los dos (2) procesos de consulta previa que nos han sido negados y que deben obtener el consentimiento de las comunidades afrodescendientes aquí demandantes. 4-° REITERAR al gobierno nacional la obligación que tiene de cumplir de buena fe el convenio 169 de la OIT, tal como lo establece nuestro ordenamiento constitucional. 5. VINCULAR oficiosamente a la Defensoría del Pueblo Nacional y a la Procuraduría General de la Nación, SIN hacerlo a través de sus delegados territoriales, en razón a que estos nunca ejercieron sus funciones en defensa de nuestros derechos. Los órganos nacionales deben pronunciarse sobre los hechos y circunstancias referidas y probadas en la presente acción de tutela, en su papel de garante de nuestros derechos fundamentales.” 3. Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes:Radicación: 11001-03-15-000-2024-05516-00 Demandante: Consejo Comunitario del Guabal Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Declara improcedente y niega ______________________________________________________________________________________________________________

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4. 1) El Consejo Comunitario de la comunidad de “El Guabal” se encuentra ubicado en el municipio de Jamundí (Valle del Cauca), fue inscrito en la Base de Datos del Registro Público Único Nacional de Consejos Comunitarios, Formas y Expresiones Organizativas y Organizaciones de Base de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, mediante Resolución No. 230 del 11 de octubre de 2019, y se designó como su representante legal a Álvaro Javier Velasco Caicedo. 5. 2) La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y el Distrito de Santiago de Cali suscribieron el Convenio Interadministrativo de Colaboración No. CI-007 de 2020, el cual tenía por objeto la cesión en calidad de administración temporal, a título gratuito y en el estado que se encontraran, de las franjas de las vías descritas así "Intercambiador Sameco y Avenida Bicentenario”, con el fin de que fueran intervenidas en virtud de un contrato de concesión en la modalidad de Asociación Público Privada – APP. 6. 3) Como consecuencia del mencionado convenio, la ANI y la Concesionaria Rutas del Valle SAS suscribieron el contrato de concesión bajo la modalidad de APP No. 1 de 2021, el cual pretendía (se trascribe) “el otorgamiento de una concesión que, bajo el esquema de Asociación Público Privada en los términos de la Ley 1508 de 2012, permita llevar a cabo financiación, elaboración de estudios y diseños definitivos, gestión ambiental, gestión

predial, gestión social, construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento del proyecto Nueva Malla Vial del Valle del Cauca - Corredor Accesos Cali y Palmira de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 de la Minuta del Contrato”. Dicho contrato se ejecutaría a través de unas unidades funcionales así: (UF1) Malla Vial del Valle del Cauca hacia el norte desde el tramo Yumbo – Palmira; (UF2) Malla Vial del Valle del Cauca hacia el sur desde el tramo Cali – Palmira; (UF3) Avenida Bicentenario; (UF4) Ye de Villa Rica – Jamundí; (UF5) Sameco – Cencar, glorieta Las Américas – Yumbo. 7. 4) Previo a la suscripción de los aludidos negocios jurídicos, la ANI solicitó al Ministerio del Interior, que certificara si había presencia de comunidades étnicas en el área del proyecto de APP de iniciativa pública denominada Nueva Malla Vial de Valle del Cauca, específicamente, en la etapa (se trascribe) “Av. Ciudad Cali – prolongación hasta Jamundí tramo 2.2. Av Ciudad de Cali cruce con el rio Jamundí hasta la intersección con la vía panamericana (PK9+400-PK15+675.49)”. 8. 5) Mediante Certificación No. 965 de 19 de septiembre de 2018, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior indicó que en el área consultada se registraba presencia de las Comunidades NegrasRadicación: 11001-03-15-000-2024-05516-00 Demandante: Consejo Comunitario del Guabal Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Declara improcedente y niega ______________________________________________________________________________________________________________

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denominadas "Consejo Comunitario del Corregimiento Bocas del Palo” y "Consejo Comunitario del Corregimiento San Isidro”. Además, mencionó que no se registraba la presencia de comunidades Indígenas, ROM, ni minorías. 9. 6) La ANI también solicitó al Ministerio del Interior, que certificara si había presencia de comunidades étnicas en el área del proyecto de APP de iniciativa pública Nueva Malla Vial de Valle del Cauca, específicamente, en el tramo (se trascribe) “Construcción de la segunda calzada desde la Ye de Villa Rica hasta Jamundí”. 10. 7) Mediante Certificación No. 1043 de 12 de octubre de 2018, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior indicó que en el área consultada se registraba presencia del "Consejo Comunitario del Corregimiento San Isidro”. Además, mencionó que no se registraba la presencia de comunidades Indígenas, ni ROM. 11. 8) El 12 de marzo de 2019, se llevó a cabo una reunión entre los Consejos Comunitarios de San Isidro y El Guabal, en la que este último aceptó la propuesta presentada por el Consejo Comunitario de San Isidro de (se trascribe) “cubrir al Consejo comunitario del Guabal dentro del proceso de consulta previa por el Proyecto de APP de iniciativa pública Nueva Malla Vial del Valle del Cauca”. 12. 9) El 20 de marzo de 2019, se llevó a cabo la reunión de consulta previa en las etapas de preconsulta y apertura con la comunidad perteneciente al Consejo Comunitario de San Isidro para los proyectos relacionados con la nueva malla vial de Valle del Cauca. A dicha reunión asistió y participó el Consejo Comunitario del Guabal. 13. 10) El 13 de junio de 2019, se adelantó la consulta previa en las etapas de análisis, identificación de

proyectos relacionados con la nueva malla vial de Valle del Cauca. A dicha reunión asistió y participó el Consejo Comunitario del Guabal. 13. 10) El 13 de junio de 2019, se adelantó la consulta previa en las etapas de análisis, identificación de impactos, formulación de medidas de manejo y formulación de acuerdos. En esa reunión se protocolizaron los acuerdos a los que se llegó con los Consejos Comunitarios de San Isidro y el Guabal. 14. 11) El 27 y 29 de abril de 2022, el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Guabal, por medio de su representante legal radicó unas peticiones con el fin de solicitar una verificación de campo de carácter urgente, de algunos proyectos, entre los que se encontraba la Nueva Malla Vial de Valle del Cauca. El Ministerio del Interior, a través del Oficio No. OFI2022-12226-DCP-2700 de 10 de junio de 2022, dio respuesta en el sentido de indicar que estaba en procedencia y determinación la posibilidad de realizar una consulta previa. Además, señaló que se llevaron a cabo las gestiones necesarias para realizar un análisis jurídico, cartográfico, geográfico y espacial, en conjunto con la consulta en las bases de datos institucionales de comunidades étnicas y, en consideraciónRadicación: 11001-03-15-000-2024-05516-00 Demandante: Consejo Comunitario del Guabal Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Declara improcedente y niega ______________________________________________________________________________________________________________

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del contexto cartográfico y geográfico del proyecto y de las comunidades, para así identificar la posible afectación de dinámicas territoriales o prácticas de grupos étnicos con la ejecución de las actividades del proyecto. 15. 12) La Concesionaria Rutas del Valle SAS solicitó al Ministerio del Interior un pronunciamiento sobre la procedencia de una consulta previa con comunidades étnicas, para el proyecto (se trascribe) “Áreas Adicionales para el proyecto Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 1 de 2021 “Nueva Malla Vial del Valle del Cauca – Corredor Accesos Cali – Palmira, Unidad Funcional 3 “Construcción de la Avenida Bicentenario, ubicada entre la Avenida Ciudad de Cali y el Municipio de Jamundí” – Antes “Proyecto de APP de Iniciativa Pública Nueva Malla Vial del Valle del Cauca, Corredor 2: Av. Ciudad de Cali prolongación hasta Jamundí – Tramo 2.1. Av. Ciudad de Cali cruce con el Río Jamundí (Pk0+000 – Pk9+400) – Tramo 2.2. Av. Ciudad de Cali cruce con el Río Jamundí hasta la intersección con la vía panamericana (Pk9+400 – Pk15+675.49)”. 16. 13) Mediante Resolución No. ST-1306 de 18 de agosto de 2022, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior resolvió que procedía la consulta previa con los Consejos Comunitarios del Corregimiento de San Isidro, de Las Dos Aguas de Cajascal y de Bocas de Palo. Adicional a ello, indicó que no procedía la consulta previa con comunidades Indígenas, ni Rom para el mencionado proyecto. 17. 14) El 13, 17 y 22 de abril de 2023, se realizaron unas reuniones entre la ANI y el Consejo Comunitario del Guabal en las que se realizó una

que no procedía la consulta previa con comunidades Indígenas, ni Rom para el mencionado proyecto. 17. 14) El 13, 17 y 22 de abril de 2023, se realizaron unas reuniones entre la ANI y el Consejo Comunitario del Guabal en las que se realizó una presentación respecto de la estructuración y el trazado de la Unidad Funcional 3 del proyecto a ejecutarse, se revisó la matriz de impacto y medidas de manejo con base en las obras que podrían afectar a la jurisdicción del Consejo Comunitario del Guabal, y se indicó que esa matriz se presentaría en la reunión de seguimiento de acuerdos. 18. 15) El 26 de abril de 2023, se llevó a cabo una reunión de seguimiento de acuerdos entre la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, el Consejo Comunitario del Guabal, la Concesionaria Rutas del Valle SAS, el Consorcio Constructor EPC y la interventoría del proyecto, y una delegada de la ANI, en la cual se presentó ante el Consejo Comunitario del Guabal una matriz de impacto y medidas de manejo. 19. 16) El 28 de junio de 2023, se adelantó otra reunión de seguimiento de acuerdos entre el Ministerio del Interior y el Consejo Comunitario del Guabal, en el marco del proyecto de la nueva malla vial de Valle del Cauca en relación con la unidad funcional 4. En la reunión se consignaron estas conclusiones:Radicación: 11001-03-15-000-2024-05516-00 Demandante: Consejo Comunitario del Guabal Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Declara improcedente y niega ______________________________________________________________________________________________________________

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“4.1 La comunidad del Consejo Comunitario de Guabal presentará una propuesta económica a la Concesionaria Rutas del Valle S.A.S el próximo 16 de julio de 2023, buscando igualdad con el proceso consultivo con la comunidad del consejo comunitario San Isidro, la cual tendrá su correspondiente discusión por parte de los ejecutores del proyecto. Una vez se realice la discusión de dicha propuesta entre comunidad del Consejo Comunitario Guabal y Concesionaria Rutas del Valle S.A.S - ANI, los resultados deberán presentarse en una reunión de consulta previa con presencia de la DANCP. 4.2 Tanto la delegada de la Concesionaria Rutas del Valle S.A.S como las autoridades del Consejo Comunitario Guabal concluyen que resultado del recorrido realizado el día 1 de junio de 2023, la comunidad no identificó impactos del proyecto en la UF4 adicionales a los ya establecidos en el proceso de consulta previa de 2019. En este sentido, y teniendo en cuenta que no se identificaron impactos adicionales del proyecto incluyendo las modificaciones contempladas en la Resolución Número ST1184 de julio de 2022, no se hace necesario la implementación de medidas de manejo de prevención, mitigación, corrección o compensación sobre esta Unidad Funcional 4. 4.3 Sobre el estado del licenciamiento ambiental del proyecto, los delegados de la Concesionaria Rutas del Valle SAS informaron que con respecto a la UF3 ya se radicó a la ANLA la solicitud de licencia ambiental y se está a la espera del pronunciamiento por parte de dicha entidad. Con respecto a la UF4 se está a la espera de radicar la solicitud de licencia ambiental ante la ANLA y la respectiva visita de campo de esta entidad.” 20. 17) El 10 de septiembre de 2024, se adelantó una nueva reunión de seguimiento de acuerdos entre el Ministerio del Interior y el Consejo Comunitario del Guabal, en el marco del proyecto de la nueva malla vial

y la respectiva visita de campo de esta entidad.” 20. 17) El 10 de septiembre de 2024, se adelantó una nueva reunión de seguimiento de acuerdos entre el Ministerio del Interior y el Consejo Comunitario del Guabal, en el marco del proyecto de la nueva malla vial de Valle del Cauca – Accesos Cali Palmira – Avenida Bicentenario. En dicha reunión se plasmaron las siguientes conclusiones: “El CCCN El Guabal solicita a la Concesionaria se instalen las señalizaciones de la vía Veraneras-Guabal, por el alto flujo vehicular de las volquetas doble troque y vehículos relacionados con la obra, para evitar accidentalidad y proteger la vida de las comunidades del Consejo Comunitario El Guabal. El Consejo Comunitario El Guabal propone una mesa de seguimiento para revisar el proceso de selección de empleabilidad teniendo en cuenta el enfoque diferencial. (...) En la presente jornada de trabajo se revisaron los acuerdos del Componente Socio-Cultural y Económico, quedando pendiente por revisar el componente ambiental. La concesionaria solicita al CCCN El Guabal presentar avance en los ejes del fortalecimiento productivo e infraestructura. El CCEN El Guabal solicita a la Autoridad Nacional de Consulta Previa, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal, Secretaría de asunto Étnicos Municipal y Departamental, Agencia Nacional de Infraestructura y Concesionaria Rutas del Valle, que se revise los acuerdos protocolizados en el 2019 de la consulta previa de la Malla Vial en la cual el CCCN El Guabal participó en el escenario de la consulta previa y dejando claridad que la compensación

que se le asignó al CCCN El Guabal no es la satisfactoria por la dimensión de los impactos que está generando el proyecto en estos momentos, y a su vez que el CCCN de San Isidro no está siendo impactado en la mayor dimensión que está afectado el CCCN El Guabal."Radicación: 11001-03-15-000-2024-05516-00 Demandante: Consejo Comunitario del Guabal Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Declara improcedente y niega ______________________________________________________________________________________________________________

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El Ministerio del Interior expresa al CCCN El Guabal que deben de radicar la solicitud en el correo servicioalciudadano@mininterior.gov.co” 21. 18) En las pruebas y anexos que se aportaron al expediente no hay constancia de que el Consejo Comunitario del Guabal haya radicado la solicitud a la que se hizo referencia en la transcripción del párrafo anterior, ante el Ministerio del Interior. 22. El fundamento de la vulneración radicó en la falta de reconocimiento de la parte actora como una comunidad étnica afectada por la ejecución del proyecto de la nueva malla vial de Valle del Cauca. 23. La parte demandante indicó que cuando se realizó la consulta previa con el Consejo Comunitario de San Isidro no se les dio el trato de afectados directos, sino de invitados a las reuniones. 24. Señaló que fueron inducidos a aceptar la ejecución del proyecto, pero que realmente fueron engañados, ya que existía un pacto entre autoridades públicas y las empresas privadas para evitar el ejercicio pleno de los derechos de esa comunidad. 25. En ese orden, consideraron que, ante la afectación que estaban sufriendo con las obras adelantadas, se debería llevar a cabo la consulta previa con esa comunidad, con una participación directa, que no limitara el ejercicio de sus derechos. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados2 26. La Presidencia de la República rindió un informe a través del que solicitó su desvinculación de la acción de tutela pues no era la autoridad encargada de la identificación, consulta y protección de comunidades ancestrales, ya que esa función recaía en la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior. De manera subsidiaria, solicitó que se declarara que dicha autoridad no ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte demandante. 27. La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior consideró que no ha

Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior. De manera subsidiaria, solicitó que se declarara que dicha autoridad no ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte demandante. 27. La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales reclamados por la parte demandante toda vez que, de los hechos narrados en el escrito de tutela, no se derivaban acciones u omisiones de esa dirección que afectaran a la comunidad que solicitaba la 2 Mediante Auto de 22 de octubre de 2024, el despacho (1) admitió la demanda de la referencia, (2) tuvo como demandados al Presidente de la República, a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), al Concesionario Rutas del Valle SAS, al Consorcio Constructor EPC y al Consorcio Nueva Malla Vial del Valle del Cauca, (3) vinculó en calidad de terceros con interés al Departamento de Valle del Cauca, al Distrito de Cali, al Municipio de Jamundí, a la Agencia Nacional de Tierras y al Consorcio ICEACSA-BONUS, y (4) negó la medida provisional solicitada. Mediante Auto de 21 de enero de 2025, con el fin de evitar futuras nulidades procesales en la presente acción de amparo, se ordenó la vinculación de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.Radicación: 11001-03-15-000-2024-05516-00 Demandante: Consejo Comunitario del Guabal Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Declara improcedente y niega ______________________________________________________________________________________________________________

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protección. Adicional a ello, indicó que la parte demandante no especificó en qué consistían las posibles afectaciones que aparentemente se causaron, no se allegó prueba de las mismas, ni se mencionó la existencia de un perjuicio irremediable que debería evitarse o un daño actual ocasionado por dicha autoridad. 28. Adicional a lo anterior, solicitó su desvinculación de la acción de tutela, por considerar que no fue la autoridad causante de la vulneración de derechos. 29. La ANI indicó que debía ser desvinculada de la acción de tutela por ausencia de legitimación pasiva en la causa, ya que entre sus funciones no se encontraba la de adelantar trámites relacionados con consulta previa. Además, estableció que ha actuado de conformidad con el ordenamiento jurídico y no ha vulnerado los derechos fundamentales de los demandantes. 30. El Distrito de Santiago de Cali expresó que su relación con el asunto consistió en la suscripción de un convenio interadministrativo con la ANI, para la cesión de infraestructura específica para adelantar un proyecto de construcción, operación, mantenimiento y administración de la Avenida Bicentenario. Aunado a ello mencionó que la presente controversia se ocasionó en vías o predios de la jurisdicción del municipio de Jamundí. En virtud de lo expuesto la autoridad distrital consideró que carecía de legitimación pasiva en la causa, motivo por el que solicitó su desvinculación de la acción de tutela. 31. La Defensoría del Pueblo – Regional Valle del Cauca solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela pues consideró que carecía de legitimación pasiva en la casusa en atención a que no existía relación entre dicha autoridad y la vulneración de derechos alegada. 32. La Procuraduría General de la Nación remitió un escrito a través del que solicitó que se declarara que esa autoridad no ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora, ni tiene

en atención a que no existía relación entre dicha autoridad y la vulneración de derechos alegada. 32. La Procuraduría General de la Nación remitió un escrito a través del que solicitó que se declarara que esa autoridad no ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora, ni tiene la competencia para pronunciarse sobre sus pretensiones. 33. La Concesionaria Rutas del Valle SAS señaló que la certificación sobre la presencia y afectación de comunidades étnicas se encontraba en cabeza del Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Consulta Previa. En consecuencia, indicó que dicha concesionaria no estaba llamada a responder las pretensiones de la acción de tutela, ni estaba legitimada para pronunciarse o adelantar procesos de consulta previa. Por lo anterior solicitó que se declarara la ausencia de vulneración de derechos fundamentales.Radicación: 11001-03-15-000-2024-05516-00 Demandante: Consejo Comunitario del Guabal Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Declara improcedente y niega ______________________________________________________________________________________________________________

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34. El Consorcio Constructor Nueva Malla Vial del Valle señaló que existían unos causes legales como las peticiones, los procedimientos que se adelantaban ante la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Interior y los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011, a través de los cuales la comunidad podía exponer las aparentes afectaciones y solicitar lo pretendido a través de la acción de tutela. Adicional a ello indicó que había falta de legitimación pasiva en la causa pues no era el llamado a atender las pretensiones planteadas a través de la acción de tutela y que, en todo caso, no vulneró los derechos fundamentales reclamados. 35. El Consorcio Estructuración ICEACSA-BONUS señaló que celebró con la ANI un contrato de consultoría especializada para el proyecto Nueva Malla Vial de Valle del Cauca, el cual se terminó definitivamente por el cumplimiento cabal de su objeto. Por lo anterior, solicitó su desvinculación de la acción de tutela. 36. El Departamento de Valle del Cauca, el municipio de Jamundí, la Agencia Nacional de Tierras y el Consorcio Constructor EPC3, pese a haber sido debidamente notificados, guardaron silencio. 3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Verificación de afectación a derechos fundamentales. 2.4. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 37. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales4 a la consulta previa, debido proceso, mínimo vital, salud y dignidad humana. 38. La comunidad demandante es titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa5.

orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales4 a la consulta previa, debido proceso, mínimo vital, salud y dignidad humana. 38. La comunidad demandante es titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa5. 39. La Sala pasa a analizar la legitimación pasiva en la causa6, respecto de los demandados.

3 El Departamento de Valle del Cauca, el municipio de Jamundí y la Agencia Nacional de Tierras fueron notificados a través de mensaje de datos enviado el 25 de octubre de 2024. Por otro lado, el Consorcio Constructor EPC fue notificado a través de mensaje de datos enviado el 21 de noviembre de 2024. 4 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibídem. 5 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibídem. 6 ÍdemRadicación: 11001-03-1

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