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CE - Sentencia 11001031500020240573601 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240573601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202405736-01

Actor: Germán Vargas Lleras

Demandada: Presidencia de la República1

Tema: Derechos fundamentales a la honra y al buen nombre/alcance

Derechos Fundamentales Invocados: i) Honra y ii) buen nombre

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por el actor contra la sentencia de tutela de 26 de noviembre del 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de la cual negó la solicitud de tutela.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

1. El actor, a través de apoderado 2, presentó acción de tutela contra el Presidente de la República, porque, a su juicio, con ocasión a “[…] La información que ha divulgado […] el Presidente […]”, el 23 de agosto de 2024, durante una

1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. Documento denominado “1ED_Caratulapdf(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital.

1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. Documento denominado “1ED_Caratulapdf(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. 2 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. Documento denominado “11ED_Poder(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital.Núm. único de radicación: 110010315000202405736-01

Actor: Germán Vargas Lleras

ceremonia con el Consejo Comunitario Ma -Kankamaná en la plaza del Municipio de San Basilio de Palenque, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en

síntesis, son los siguientes:

3. Indicó que, “[…] Durante la intervención que realizó el Presidente Gustavo Petro en el "acto de reconocimiento del Consejo Comunitario Ma -Kankamaná de San Basilio de Palenque, como sujetos de reparación integral", afirmó que: “(...) la politiquería se adueña de los recursos, el Director Nacional de Planeación el compañero Alexander López debe estar haciendo la denuncia porque si no me adelanto (...) el inmenso robo que existió en Colombia alrededor 9.1 billones (...) de pesos hemos encontrado robados en los OCAD Paz y en el Sistema de Regalías en Colombia y apenas hemos analizado el 20% del sistema, pues por eso no hay acueducto en San Basilio, no hay PTAR para limpiar el río, no hay alcantarillado (...) y si hacemos el listado prácticamente todo el caribe y buena parte de la Colombia pobre no tienen los recursos existenciales para vivir que es

eso no hay acueducto en San Basilio, no hay PTAR para limpiar el río, no hay alcantarillado (...) y si hacemos el listado prácticamente todo el caribe y buena parte de la Colombia pobre no tienen los recursos existenciales para vivir que es lo mínimo el agua potable, carreteras si pasan por ahí, cuatro calzadas llenas de peajes 'a la lata porque es un negocio de los banqueros, esas obras van rápido, las pagan la Nación y entonces como la Nación no tiene plata para todo por estar pagando las carreteras del negocio de Vargas Lleras y ot ros, no están pagando los acueductos y los alcantarillados de la gente humilde de Colombia (...)" […]”. (Subrayado del texto original)

4. Señaló que, mediante escrito de 27 de agosto de 2024, solicitó al Presidente de la República la retractación de lo que manifestó el 23 de agosto de 2024, durante la ceremonia con el Consejo Comunitario Ma-Kankamaná en la plaza del Municipio de San Basilio de Palenque, expuesto supra.

5. Manifestó que, mediante Oficio núm. OFI24 -00179792 / GFPU 13150000 de 8 de octubre de 2024, la Coordinadora del Grupo de Intención a la Ciudadanía dio respuesta en los siguientes términos:Núm. único de radicación: 110010315000202405736-01

Actor: Germán Vargas Lleras

“[…] En primer lugar, las declaraciones emitidas por parte del señor presidente de la República el día viernes, 23 de agosto de 2024 en el acto de reconocimiento del Consejo Comunitario Ma -Kankamaná de San Basilio de Palenque como sujetos de

“[…] En primer lugar, las declaraciones emitidas por parte del señor presidente de la República el día viernes, 23 de agosto de 2024 en el acto de reconocimiento del Consejo Comunitario Ma -Kankamaná de San Basilio de Palenque como sujetos de reparación integral, se dieron en su legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia y del que es titular toda la ciudadanía.

(...)

A tal efecto, en concordancia con las anteriores consideraciones, las declaraciones emitidas por parte del señor pre sidente de la República responden a un enfoque distinto de priorización de los recursos públicos que debieron ser asignados a proyectos que contribuyeran a la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes de algunos municipios en el departament o del (sic) Bolívar; las cuales cuentan con un mínimo de justificación fáctica que fue abordada a lo largo de esta comunicación y que responden a una crítica a cuestiones de interés público como lo es la garantía de la dignidad humana de la población habit ante del departamento del (sic) Bolívar, y en ningún momento se dieron con el ánimo de acusarlo a usted de una malversación de los recursos públicos o atribución de la comisión de algún tipo penal […]”.

La solicitud de tutela

Pretensiones

6. El actor solicitó en su escrito de tutela:

“[…] 3.1. TUTÉLESE mis derechos fundamentales a la HONRA Y BUEN NOMBRE.

3.2. ORDÉNESE la retractación, con el mismo alcance, respecto a las acusaciones que el señor presidente […] hizo en mi contra, es decir, a través del mismo medio

3.2. ORDÉNESE la retractación, con el mismo alcance, respecto a las acusaciones que el señor presidente […] hizo en mi contra, es decir, a través del mismo medio utilizado por el Presidente de la República y todo aquel por el cual se ha divulgado [...]”.

7. Como fundamento de su solicitud, el actor señaló que:

“[…] La información que ha divulgado del Dr. Germán Vargas Lleras, el Presidente […] falta a la verdad, es decir, es falsa, razón por la cual se vulneró gravemente su derecho al buen nombre y honra, puesto que adolece de verificación razonable principalmente considerando que usted como suprema autori dad administrativa tienen los medios para constatar la veracidad de la información declarada y que en el presente caso no se evidencia el mínimo esfuerzo en ser verificadas, principalmente considerando que:

a) NO PARTICIPÓ EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE LA ANI CUANDO EJERCIÓ EN EL CARGO DE VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Cómo puede verificarse en todos y cada uno de los procesos de selección que se han adelantado por parte de la ANI para la adjudicación de proyectos de concesión vial, el Dr. Germán Vargas Lleras nunca participó, nunca tuvo ni ha tenido la calidad deNúm. único de radicación: 110010315000202405736-01

Actor: Germán Vargas Lleras

accionista, funcionario o beneficiario de las mismas, ni ha tenido relación directa o indirecta con los concesionarios adjudicatarios...

b) LA ADJUDICACIÓN, EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE LOS CONTR ATOS DE

accionista, funcionario o beneficiario de las mismas, ni ha tenido relación directa o indirecta con los concesionarios adjudicatarios...

b) LA ADJUDICACIÓN, EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE LOS CONTR ATOS DE CONCESIÓN VIAL EN COLOMBIA HAN SIDO VERIFICADAS Y AUDITADA POR PARTE DE LOS ENTES DE CONTROL. Los organismos autónomos como la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República nada han manifestado con relación con la supue sta participación que ha tenido el Dr. Germán Vargas Lleras en las empresas concesionarias, ni mucho menos con aparentes conflictos de interés que hayan afectado la adjudicación de los mismos.

Por el contrario, en la respuesta del ocho (8) de octubre de 2024, se menciona como soportes 4 noticias, 2 del Ministerio de Transporte y 2 de la ANI donde se publicita la inauguración de obras en la calidad de Vicepresidente de la República del Dr. Germán Vargas Lleras pero en ningún momento y como menci ona el Presidente […] existe soporte judicial alguno de su afirmación consistente en que por estar pagando las carreteras del negocio de Vargas Lleras y otros, no están pagando los acueductos y los alcantarillados de la gente humilde de Colombia, falta de rigurosidad y veracidad que en ningún momento podría entenderse como un ejercicio absoluto del derecho de libertad de expresión puesto que lesiona los derechos fundamentales del accionante […]”.

[…]

“[…] De conformidad a lo esbozado por el Consejo de Estado, el fuero presidencial no exime al señor presidente de la república de Colombia de responder por vulnerar

derechos fundamentales del accionante […]”.

[…]

“[…] De conformidad a lo esbozado por el Consejo de Estado, el fuero presidencial no exime al señor presidente de la república de Colombia de responder por vulnerar derechos fundamentales como lo es la honra y el buen nombre, más aún si no agota con una justificación fáctica real y mucho menos con sin crite rio de razonabilidad alguno.

Adicionalmente, el alcance de sus comentarios es incalculable, puesto que, puede generar pánico o tranquilidad, odio o confianza, y con las referencias que realiza sobre alguna persona puede generar un grave perjuicio, conside rando la imputación de actos delictivos como si la construcción de carreteras fuera parte de algún negocio personal, lo cual rechazo contundentemente al no ser parte de ningún proceso de concesión y mucho menos al no existir ninguna investigación en mi contra […]”.

[…]

“[…] De forma tal, que no podría considerarse que las declaraciones realizadas por el hoy accionado se encuentran dirigidas a expresar una crítica o un cuestionamiento sobre el manejo de un tema de interés general como lo es alegado, ni mucho menos que se enmarcan en un debate político y público como se pretende hacer valer.

Ha de precisarse que como bien se evidencia en pronunciamientos recientes del Honorable Consejo de Estado (Secciones Tercera y Quinta), el poder -deber de comunicación de los funcionarios públicos con la Nación exige agotar una mínima justificación fáctica, de modo que, no basta con aludir genéricamente a la supuesta notoriedad pública que ostenta el accionante o a noticias de funciones propias del

comunicación de los funcionarios públicos con la Nación exige agotar una mínima justificación fáctica, de modo que, no basta con aludir genéricamente a la supuesta notoriedad pública que ostenta el accionante o a noticias de funciones propias del ejercicio del cargo que ostentaba […]”.Núm. único de radicación: 110010315000202405736-01

Actor: Germán Vargas Lleras

Actuación

8. El Despacho de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto de 28 de octubre de 2024 : i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar al Presidente de la República; concediéndole el término de dos (2) días para que rindiera informe sobre el particular ; y iii) negó la práctica de las pruebas solicitadas por el actor.

Intervención de la demandada

9. El Presidente de la República, a través de apoderada, solicitó declarar improcedente la acción de tutela o, en su defecto, negar las pretensiones , al

considerar que:

“[…] Se observa que la presente acción de tutela debe ser negada en sus pretensiones, debido a que las opiniones del señor Presidente de la República ya fueron precisadas de manera clara en la respuesta otorgada al accionante, por lo que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante. Acorde con las precisiones realizadas se debe considerar lo siguiente:

A) Acorde con lo señalado en el Decreto 2647 de 2022, la respuesta que recibió el accionante a través del OFI24-00179792 / GFPU 13150000 del 8 de octubre de 2024,

A) Acorde con lo señalado en el Decreto 2647 de 2022, la respuesta que recibió el accionante a través del OFI24-00179792 / GFPU 13150000 del 8 de octubre de 2024, emitido por el DAPRE, se debe entender realizada por el Presidente de la República. Dentro de las funciones que asisten al DAPRE, acorde con el artículo 4 del Decreto 2647 de 2022, se encuentran las de emitir posturas a nombre del Primer Mandatario en esta y otras materias.

B) De acuerdo con lo señalado en el doc umento identificado como OFI24-00179792 / GFPU 13150000 del 8 de octubre de 2024, las declaraciones del Presidente de la República fueron precisadas en el contexto de su derecho constitucional a la libertad de expresar su opinión. Las declaraciones cuestio nadas señalaron que durante el proyecto político donde el accionante fungió como Vicepresidente se priorizaron obras de infraestructura vial y no se dio prevalencia a la cobertura de otras necesidades, como el acceso a agua potable y saneamiento básico. Ad emás, se aclaró que en ningún momento se buscó atribuir responsabilidad penal al Exvicepresidente o similar.

Esta respuesta evidencia que se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia, por lo que no existe una vulneración a los derechos al buen nombre, honra y dignidad del accionante.

C) Se observa que las declaraciones se refirieron sobre lo que el Primer Mandatario considera deben ser las prioridades del gasto público en Colombia, y como, para él, debe darse primacía a proyect os que cubran necesidades esenciales para las comunidades más vulnerables, como el acceso a servicios básicos de agua potable

considera deben ser las prioridades del gasto público en Colombia, y como, para él, debe darse primacía a proyect os que cubran necesidades esenciales para las comunidades más vulnerables, como el acceso a servicios básicos de agua potable y saneamiento. En contraste, con lo que se señaló fue el enfoque asumido por el proyecto político mientras el accionante fungió co mo Vicepresidente, quienes priorizaron la inversión en infraestructura vial y obras de conectividad. Esto demuestraNúm. único de radicación: 110010315000202405736-01

Actor: Germán Vargas Lleras

que las declaraciones se refirieron a 2 visiones de país y no a la divulgación de información o la imputación de conductas delictivas.

En síntesis, el Presidente de la República, no ha cometido ninguna acción u omisión que permita al accionante reclamarle la tutela de sus derechos fundamentales […]”.

[…]

“[…] Las declaraciones objeto de cuestionamiento fueron realizadas durante la intervención del Primer Mandatario en el evento de reconocimiento al Consejo Comunitario Ma-Kankamaná en San Basilio de Palenque, el 23 de agosto de 2024. Estas se enmarcaron en su opinión acerca de lo que debe ser prioridad para la administración de recursos públicos y su impacto en las comunidades más vulnerables. Aunque al hacer referencia a otras obras, como los OCAD Paz y el Sistema de Regalías, sí hizo señaló (sic) la existencia de denuncias que estaría presentando el Director del DPS por posible desviación de recursos, al momento de referirse a las obras viales emprendidas mientras el accionante fue Vicepresidente no se formuló ninguna acusación de corrupción, señalando que estas inversiones

presentando el Director del DPS por posible desviación de recursos, al momento de referirse a las obras viales emprendidas mientras el accionante fue Vicepresidente no se formuló ninguna acusación de corrupción, señalando que estas inversiones representaban una diferencia de enfoque en el uso del g asto público, como fue aclarado en el pronunciamiento posterior emitido por el DAPRE […]”.

[…]

“[…] Al analizar las declaraciones en su contexto, se evidencia que el apartado que es cuestionado por el accionante no indicó que las obras viales desarrolladas durante el proyecto político donde este fungió como Vicepresidente estuviesen vinculadas a prácticas corruptas. Lo que se indicó fue la diferencia en las prioridades de inversión pública, este enfoque no implica un juicio sobre sus acciones, sino que se busca ilustrar las distintas visiones sobre el desarrollo del país. Por lo tanto, no se puede interpretar que las expresiones del Presidente conllevaran una carga peyorativa o malintencionada, como se pretende argumentar en su solicitud.

Tal y como se afirmó, se hizo referencia a un “negocio” que se refiere precisamente según el DRAE a una ocupación, quehacer o trabajo en su primera y más generalizada acepción o en la tercera acepción que se refiere a aquello que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés.

La naturaleza de la intervención cuestionada evidencia que en el presente caso estamos frente a un ejercicio de la libertad de expresión en su modalidad de opinión y no en la faceta de difusión de información, como pretende señalar el accionante […]”.

[…]

“[…] En el presente caso, las declaraciones emitidas el 23 de agosto de 2024 deben

y no en la faceta de difusión de información, como pretende señalar el accionante […]”.

[…]

“[…] En el presente caso, las declaraciones emitidas el 23 de agosto de 2024 deben interpretarse en conjunto con la respuesta proporcionada por el DAPRE el 8 de octubre de 2024. Esto permite observar que, aunque el Preside nte expresó una opinión en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, esta fue posteriormente aclarada, subrayando que en ningún momento se buscó estigmatizar ni acusar a Germán Vargas Lleras de la comisión de un delito […]”.

La sentencia impugnada

10. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, medianteNúm. único de radicación: 110010315000202405736-01

Actor: Germán Vargas Lleras

sentencia de 26 de noviembre de 2024, resolvió lo siguiente:

“[…] PRIMERO: NIÉGASE el amparo a los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre del accionante Germán Vargas Lleras […]”.

10.1. Como fundamento de su decisión consideró que:

“[…] 7.- La sala negará la solicitud de amparo porque no encuentra acreditada una vulneración a un derecho fundamental del accionante que deba ser garantizado a través de la acción de tutela. Esta acción constitucional no está prevista para determinar la existencia de conductas constitutivas de injuria o calumnia, ni para determinar las consecuencias jurídicas que acarrea hacer expresiones públicas que estructuren tales conductas. De ahí que, en virtud de la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela, la decisión del juez constitucional se circunscribe a

determinar las consecuencias jurídicas que acarrea hacer expresiones públicas que estructuren tales conductas. De ahí que, en virtud de la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela, la decisión del juez constitucional se circunscribe a constatar una lesión a un derecho fundamental, en este caso, la honra y el buen nombre.

8. - La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que el núcleo esencial de los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre se vulnera cuando se divulgan afirmaciones con una evidente significancia difamatoria. Así mismo, se ha dicho que la libertad de expresión no es un derecho ilimitado: en el caso del primer mandatario, esta es cualificada y su ejercicio conlleva deberes en función de los derechos de terceros. En relación con las afirmaciones públicas del señor presidente de la

República […]”.

[…]

“[…] 9.- En el caso planteado por el accionante, la sala verifica que la alocución del señor presidente de la República está enmarcada en un debate que involucra comparar las prioridades de inversión y los resultados de una administración con los de otra, sin que los jueces estén llamados a emitir ningún tipo de opinión acerca del estilo de quienes legítimamente pueden intervenir en dicho debate.

10.- Tal y como l o indicó la Presidencia de la República al contestar la petición de retracto y la intervención del accionado en este proceso, las alocuciones del señor presidente no contienen ninguna expresión en la que se le impute al accionante haber cometido algún tipo de irregularidad o delito para atribuirle la carga de veracidad o de verificación que comporta este tipo de afirmaciones.

presidente no contienen ninguna expresión en la que se le impute al accionante haber cometido algún tipo de irregularidad o delito para atribuirle la carga de veracidad o de verificación que comporta este tipo de afirmaciones.

11.- Al adoptar esta decisión, la sala sigue el precedente fijado en la sentencia del 13 de junio de 2024, en la tutela promovida por el exministro Alejandro Gaviria, quien solicitó la rectificación <<de la declaración pública que el señor Presidente hizo en Montería el 21 de marzo de 2024 y/o en la publicación en la red social «X» 25 de marzo de 2024>>. En la primera, el señor presidente afirmó <<Alejandro Gaviria (...) en el primer año dejó perder un billón y medio de pesos que iba a las universidades y lo dejó trasladar al FOMAG donde hay una olla de corrupción, donde la politiquería se come la plata. Por estar cuidándole el negocio a las EPS, que no era su competencia, por eso se fue de mi gobierno>> […]”.

[…]

“[…] 13.- En esta decisión la sala recuerda que en las sentencias del 22 de agosto de 2024, 27 de septiembre de 2024 y 10 de octubre de 2024, esta corporación determinóNúm. único de radicación: 110010315000202405736-01

Actor: Germán Vargas Lleras

que las interpretaciones subjetivas e individuales sobre un discurso del primer mandatario no revelan una única e inequívoca comprensión de sus declaraciones ni conllevan ipso iure una vulneración a la honra y el buen nombre. Al contrario, para constatar una vulneración al núcleo esencial de los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre en un discurso político es necesario demostrar que se

conllevan ipso iure una vulneración a la honra y el buen nombre. Al contrario, para constatar una vulneración al núcleo esencial de los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre en un discurso político es necesario demostrar que se realizaron <<imputaciones jurídicas concretas>>, más allá de las apreciaciones subjetivas de los accionantes y la incomodidad o descontento que pudieron haber percibido por las declaraciones de la Presidencia […]”.

La impugnación

11. El actor impugnó la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En ese orden de ideas expresó lo siguiente3:

“[…] Resulta evidente que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Subsección B, desconoce el poder - deber, adicionalmente enmarca como debate que involucra comparar las prioridades de inversión y los resultados de una administración con los de otra...". Esta afirmación no t iene sustento, ya que, al contrario, en la intervención objeto de la presente acción de tutela, el Presidente de la República hace una acusación directa y sin pruebas cuando menciona que: "la Nación no tiene plata para todo, por estar pagando las carretera s del negocio de Vargas Lleras y otros", lo cual es lesiva de los derechos fundamentales de mi poderdante, principalmente respecto el aprovechamiento de recursos públicos para intereses particulares […]”.

[…]

“[…] Es importante resaltar que aunque la honra y buen nombre guarda una relación de interdependencia material se diferencian en que, mientras el primero responde a la apreciación que se tiene de la persona a partir de su propia personalidad y comportamientos p rivados directamente ligados a ella, el segundo

relación de interdependencia material se diferencian en que, mientras el primero responde a la apreciación que se tiene de la persona a partir de su propia personalidad y comportamientos p rivados directamente ligados a ella, el segundo se refiere a la apreciación que se tiene del sujeto por asuntos relacionales ligados a la conducta que observa en su desempeño dentro de la sociedad'.

Por lo tanto, resulta inadmisible, que el fallo de prime ra instancia haya concluido que la intervención del Señor Presidente en el "acto de reconocimiento del Consejo Comunitario Ma -Kankamaná de San Basilio de Palenque como sujetos de reparación integral no vulnera los derechos fundamentales a la honra y al bue n nombre del señor Germán Vargas Lleras, dado que las afirmaciones realizadas en dicho evento se difunden con una clara intención difamatoria, lo que provoca un perjuicio a su patrimonio moral al propagar información falsa y errónea […]”.

[…]

“[…] No se encuentra justificación para que la Sala considere que "la alocución del señor presidente de la República está enmarcada en un debate que involucra comparar las prioridades de inversión y los resultados de una administración con los de otra...". Esta afirmación no tiene sustento, ya que, al contrario, en la intervención objeto de debate, el Presidente de la República hace una acusación directa y sin pruebas cuando menciona que: "la Nación no tiene

3 Transcripción literal del texto.Núm. único de radicación: 110010315000202405736-01

Actor: Germán Vargas Lleras

plata para todo, por estar pagando las carreteras del n egocio de Vargas Lleras y otros".

Actor: Germán Vargas Lleras

plata para todo, por estar pagando las carreteras del n egocio de Vargas Lleras y otros".

Es importante destacar que la referencia del Presidente no guarda relación alguna con una comparación de prioridades de inversión ni con los resultados de la administración, tal como se sugiere en el fallo. En lugar de el lo, se trata de una acusación explícita que implica un mal manejo de los recursos públicos, al señalar que se destinan fondos de la Nación a fines personales o privados sin base alguna que lo respalde. Esta afirmación, al carecer de fundamento probatorio, resulta altamente perjudicial, no solo para el señor Germán Vargas Lleras, sino también para la credibilidad y reputación de quienes son mencionados sin justificación.

La alegación del Presidente, en lugar de formar parte de un debate constructivo sobre políticas públicas, se presenta como un ataque infundado que pone en duda la gestión y la integridad, sin que exista evidencia alguna que respalde tal acusación. Por lo tanto, las palabras del mandatario no solo son inapropiadas dentro del contexto que se l e quiere dar, sino que también constituyen una grave vulneración a los derechos de honra y buen nombre del señor Vargas Lleras, dañando su patrimonio moral de manera injustificada.

En línea con lo expuesto, resulta claro que, las opiniones realizadas por el Presidente de la República no se enmarcan en un debate político acerca de cómo ha sido manejado la política de infraestructura en forma general, sino que se trata de imputaciones realizadas de manera concreta y específica a una persona determinada, sin que dentro del plenario obre prueba si quiera sumaria que

ha sido manejado la política de infraestructura en forma general, sino que se trata de imputaciones realizadas de manera concreta y específica a una persona determinada, sin que dentro del plenario obre prueba si quiera sumaria que permita acreditar que tal circunstancia se hubiese verificado de manera previa a su divulgación.

De forma tal, que no podría considerarse que las declaraciones realizadas por el hoy accionado se encuentran dirigidas a expresar una crítica o un cuestionamiento sobre el manejo de un tema de interés general como lo es alegado, ni mucho menos que se enmarcan en un debate político y público como se pretende hacer valer […]”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia de la Sala

12. Esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con los artículos 1.º y 32 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19914, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política; en concordancia con el artículo 1.º del Decreto núm. 333 de 6 de abril de

4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política''.Núm. único de radicación: 110010315000202405736-01

Actor: Germán Vargas Lleras

20215 y con el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20196, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.

Generalidades de la acción de tutela

13. La acción de tutela ha sido instituida como instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales

a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.

Generalidades de la acción de tutela

13. La acción de tutela ha sido instituida como instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente indicados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como meca nismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable.

Problema Jurídico

14. En el caso sub examine , el problema jurídico que debe resolver la Sala consiste e n determinar si, el Presidente de la República vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor, con ocasión a “[…] La información que ha divulgado […] el Presidente […]”, el 23 de agosto de 2024, durante una ceremonia con el Consejo Comunitario Ma-Kankamaná en la plaza del Municipio de San Basilio de Palenque.

15. Para resolver el anterior interrogante esta Sala analizará los siguientes temas: i) marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho fundamental a la honra; ii) marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho fundamental al buen nombre; iii) marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho fundamental a la libertad de expresión; iv) análisis del caso concreto, y finalmente v) las conclusiones de la Sala.

5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del

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