CE - Sentencia 11001031500020240575701 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020240575701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: José Nicanor Osorio Ortiz y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05757-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05757-01
Demandantes: JOSÉ NICANOR OSORIO ORTIZ Y OTROS
Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTROS
Temas: Tutela por incumplimiento a orden judicial. Confirma improcedencia por no cumplir con el requisito de la subsidiariedad.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionante, contra la sentencia del 20 de noviembre de 2024, en virtud de la cual el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A , declaró improcedente y negó el amparo constitucional.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
El 24 de octubre de 20241, los señores José Nicanor Osorio Ortiz, Carmen Alicia Osorio Ortiz, Yuly Paola Gómez Castellanos , Sergio García, Gilberto García Pinto, Yolanda
1.1. Solicitud de amparo
El 24 de octubre de 20241, los señores José Nicanor Osorio Ortiz, Carmen Alicia Osorio Ortiz, Yuly Paola Gómez Castellanos , Sergio García, Gilberto García Pinto, Yolanda Castellanos, Francy Esmeralda Suárez Domínguez , actuando en nombre propio, instauraron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander , el municipio de Girón, Santander, y la Inspección Primera de Policía del municipio de Girón, Santander, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna. Para la parte actora, la trasgresión de sus garantías constitucionales se materializó con ocasión de: (i) el incumplimiento al fallo del 21 de marzo de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro de la acción popular con radicado 68001- -23-31-000-2010-00940-00; (ii) la falta de notificación a los accionantes, de la querella
1Tutela radicada en el aplicativo Samai con la secuencia 9317.Demandante: José Nicanor Osorio Ortiz y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05757-01
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2 interpuesta por el alcalde de Girón, ante la Inspección Primera de Policía del municipio de Girón.
1.2. Pretensiones
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2 interpuesta por el alcalde de Girón, ante la Inspección Primera de Policía del municipio de Girón.
1.2. Pretensiones Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados, y, en consecuencia, pidió: […] SEGUNDA: Solicitamos que se le ordene al Alcalde del Municipio de Girón CAMPO ELIAS RAMIREZ PADILLA, que se sirva a DESISTIR de la querella que interpuso al SECRETARIA JURIDICA DE DEFENSA JUDICIAL DEL MUNICIPIO DE GIRON Dra. LUISA JULIANA TARAZONA RODRIGUEZ contra los Querellados Determinados JAIME GAZON RUIZ Y OTROS e Indeterminados que se adelanta en la INSPECCION DE POLICIA URBANA 1RA CATEGORIA (2) DEL MUNICIPIO DE GIRON y/o quien haya avocado conocimiento de la Querella por competencia; contra la posesión y mera tenencia definidos en el Art.77 de la Ley 1801 de 2024, teniendo en cuenta que el Municipio de Girón no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el Numeral Segundo del Fallo de Acción Popular Rad.6800121331000 -2010-00940-00 proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER el 21 de Mayo de 2014, confirmado en Segunda Instancia por el CONSEJO DE ESTADO el 30 de octubre de 20014 que le ordenó al Municipio de Girón que previo a la clausura y demolición de las viviendas que habitan contrariando el POT en el lugar, con el fin de respetar el PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA en el entendido que si bien la
le ordenó al Municipio de Girón que previo a la clausura y demolición de las viviendas que habitan contrariando el POT en el lugar, con el fin de respetar el PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA en el entendido que si bien la administración ha permitido la utilización ilegal de esos espacios, NO PUEDE DESALOJAR INTEMPESTIVAMENTE a sus moradores sin brindarles una oportunidad o tránsito a una vivienda digna.
TERCERA: Como consecuencia de la petición segunda, solicitamos que se le ordene al Municipio de Girón que el Alcalde CAMPO ELIAS RAMIREZ PADILLA, y/o quien haga sus veces se sirva proceder a dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el NUMERAL SEGUNDO de la parte resolutiva del fallo de Acción Popular lrad.680012331000 -2010-00940-00 proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER y que se sirva proceder a realizar la reubicación de los núcleos familiares de los Accionantes en la presente Acción de Tutela y se abstenga de dar inicio a procesos policivos, so pena de incurrir en la sanción consagrada en el Art.41 de la Ley 472 de 1998.
CUARTA: Solicitamos que se le ordene a la INSPECCION DE POLICIA URBANA
1RA CATEGORIA (2) DEL MUNICIPIO DE GIRON y/o Inspección de Policía que haya avocado conocimiento de la Querella interpuesta por el Municipio de Girón ante el DIRECTOR DEL SISTEMA POLILCIVO Y FAMILIA (REPARTO), contra los Querellados Determinados JAIME GARZON RUIZ y OTROS, e INDETERMINADOS, se sirva proceder a SUSPENDER el mencionado proceso,
ante el DIRECTOR DEL SISTEMA POLILCIVO Y FAMILIA (REPARTO), contra los Querellados Determinados JAIME GARZON RUIZ y OTROS, e INDETERMINADOS, se sirva proceder a SUSPENDER el mencionado proceso, teniendo en cuenta que la notific ación de la mencionada querella no ha sido notificada personalmente en las viviendas de cada familia reinvasora, conforme a las solemnidades de ley, teniendo en cuenta que las familias reinvasoras delDemandante: José Nicanor Osorio Ortiz y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05757-01
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3 Barrio La Isla nos encontramos plenamente identificadas en el censo que realizó en el mes de Diciembre del año 2023 el Equipo Social de la Secretaría de Vivienda Ciudad y Territorio del Municipio de Girón, liderado por la Trabajadora Social DIANA QUEZADA CELIS con el apoyo del Grupo Elite y la Secretaría de Discapacidad, Adulto Mayor, y la Dirección de Víctimas de la cual anexamos copia como prueba documental al presente escrito.
QUINTA: Solicitamos que se le ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER proceder a convocar al Alcalde del Municipio de Girón C AMPO ELIAS RAMIREZ PADILLA y/o quien haga sus veces, para la verificación del cumplimiento del fallo de Acción Popular Rad.2010-00940-00 reubicación de las familias reinvasoras y propietarios de vivienda del Barrio La Isla del Municipio de
ELIAS RAMIREZ PADILLA y/o quien haga sus veces, para la verificación del cumplimiento del fallo de Acción Popular Rad.2010-00940-00 reubicación de las familias reinvasoras y propietarios de vivienda del Barrio La Isla del Municipio de Girón y así mismo se le ordene el cumplimiento del mencionado fallo de Acción Popular procediendo a realizar la reubicación de las familias reinvasoras y familias de propietarios de vivienda del Barrio La Isla2.
1.3. Hechos
La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará:
El señor Juan Francisco Cuadro Reyes, actuando en nombre propio instauró acción popular con el fin de obtener la prote cción a los derechos colectivos «al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la seguridad y salubridad públicas, a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, y los derechos de los niños y adultos mayores », supuestamente vulnerados por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el municipio de Girón, Santander.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 21 de mayo de 2014 negó las pretensiones frente a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y las concedió frente al municipio de Girón, Santander, en los siguientes términos:
Primero: DECLARAR que el municipio de Girón está vulnerado los derechos colectivos
para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y las concedió frente al municipio de Girón, Santander, en los siguientes términos:
Primero: DECLARAR que el municipio de Girón está vulnerado los derechos colectivos a la previsión de desastres técnicamente previsibles sobre la ronda hídrica del Rio de Oro, la protección de zonas destinadas a mantener el equilibrio ecológico y la construcción de desarrollos urbanos cumpliendo el marco legal dan do prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
Segundo. ORDENAR al Municipio de Girón a que actuando de conformidad con SU Plan de Ordenamiento Territorial -Acuerdo No. 100 de 2010-, clausure y demuela, en un término no mayor a seis (06) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, todas las construcciones que en este momento se encuentren dentro de
2 Transcripción literal del texto original con posibles errores.Demandante: José Nicanor Osorio Ortiz y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05757-01
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4 la ronda hídrica del Río de Oro y las que se encuentren en zonas donde NO se pueda construir cerca de este cuerpo de a gua, tanto de los asentamientos denominados Brisas del Río y El Carmen, como de todo el cauce del cuerpo de agua en mención, a fin de que se recupere dicho espacio público propio de la prevención de desastres, la protección y el respeto al medio ambiente, y lo destine a su uso propio; que vigile y
fin de que se recupere dicho espacio público propio de la prevención de desastres, la protección y el respeto al medio ambiente, y lo destine a su uso propio; que vigile y reprenda el asentamiento humano sobre estos espacios públicos, haciendo énfasis a que previo a las actuaciones que se le ordenaron atrás, otorgue una oportunidad de reubicación a las personas que en este momento h abitan contrariando el POT en el lugar a fin de respetar el principio de la Confianza legítima, en el entendido de que si bien la Administración ha permitido la utilización ilegal de estos espacios, no puede desalojar intempestivamente a sus moradores actuales sin brindarles una oportunidad tránsito hacia una vivienda digna que cumpla con el ordenamiento normativo, verbi gratia, la Ciudadela Nuevo Giron u otros proyectos de vivienda que tenga el municipio.
Tercero. CONFÓRMESE un Comité, en el cual estará presente el Actor Popular, el Municipio de Girón a través de sus Secretaría pertinentes, al Agente del Ministerio Público delegado para este proceso y un delegado de los actuales habitantes en la zona tantas veces aludida, que deberá ser llamado por el municipio de Girón para que se presente al presente proceso de reubicación e intervenga en especial, en la vigilancia de la orden de reubicación de los actuales habitantes en el ofrecimiento de una oportunidad de participación en los planes de viviendas que se encuentren dentro del marco de la legalidad. […]
El municipio de Girón apeló el proveído anterior, y en segunda instancia, el Consejo de Estado, Sección Primera, en sentencia del 30 de octubre de 2014 confirmó la providencia apelada.
[…]
El municipio de Girón apeló el proveído anterior, y en segunda instancia, el Consejo de Estado, Sección Primera, en sentencia del 30 de octubre de 2014 confirmó la providencia apelada.
Con el fin de obtener el cumplimiento del fallo, el actor elevó solicitudes entre julio y octubre de 2020, por su parte el municipio de Girón, Santander, pidió ante el tribunal prorrogas para cumplir la orden judicial, dada la emergencia sanitaria del Covid-193.
Mediante auto del 27 de noviembre de 2020 4 el Tribunal Administrativo de Santander abrió incidente de desacato contra el alcalde de Girón 5, Santander y en la misma providencia citó a una audiencia al Comité de Verificación de Cumplimiento de la sentencia, la que se celebró 3 de diciembre del mismo año a las 2:30 p.m.6
3 La Secretaría de Vivienda, Ciudad y Territorio del municipio de Girón, Santander, mediante escrito del 14 de julio de 2020 solicitó ante la autoridad judicial accionada la prórroga del cumplimiento a la sentencia popular. 4 Índice 348 del proceso 68001233100020100094000, archivo 20. 5 El incidente se inició contra el señor Carlos Alberto Román Ochoa, quién fungía como alcalde municipal. 6 A la audiencia asistió el actor popular, el municipio de Girón, Santander, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, y el Ministerio Público delegado.Demandante: José Nicanor Osorio Ortiz y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05757-01
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5 Posteriormente, en providencia del 26 de agosto de 2021 7 se inició nuevamente el trámite incidental contra la alcaldesa de Girón, Santander 8, no obstante, e n auto del 29 de octubre de 2021 9 se cerró el incidente y se requirió al nuevo alcalde para que rindiese informe sobre el cumplimiento de la sentencia popular, finalmente en auto del 2 de febrero de 202210 se dio apertura formal al incidente de desacato que culminó con una sanción al alcalde de l referido municipio en la providencia del 24 de junio de 202211.
El 14 de febrero de 2023 el actor inicia un nuevo incidente de desacato12 en el que se sancionó a la alcaldesa del municipio de Girón, media nte providencia del 27 de junio de 202313
El 30 de noviembre de 2023 14 el Tribunal llevó a cabo una audiencia de verificación del cumplimiento a la sentencia popular en la que ordenó realizar el censo a las familias que estaban en la ronda hídrica de protección del Río Oro. Para dar cumplimiento a lo anterior, l a Secretaría de Vivienda , Ciudad y Territorio allegó el «informe caracterización barrio la Isla».
El 30 de enero de 2025 15 se realizó audiencia de verificación de cumplimiento dentro de la acción popular, a la que asistieron, el actor, y en representación del municipio de
caracterización barrio la Isla».
El 30 de enero de 2025 15 se realizó audiencia de verificación de cumplimiento dentro de la acción popular, a la que asistieron, el actor, y en representación del municipio de Girón, l os señores Luisa Tarazona, en calidad de secretaria jurídica, Fernando Puentes, director de Segur idad y Espacio Público, Dayana Tarea, secretaria de Hacienda, Maritza Silva, secretaria de Infraestructura, Diana Garcés, directora Operativa de Vivienda y Gestión del Riesgo, Camilo Guerra, secretario de Ordenamiento Territorial , el señor Saul Ortiz como veedor ciudadano, el Ministerio Público.
En esta diligencia el juez otorgó al municipio de Girón el término de 2 meses, contados a partir de la fecha de celebración de la misma, para cumplir las siguientes ordenes:
7 Índice 348 del proceso 68001233100020100094000, archivo 38. 8 Para el entonces, la alcaldesa del municipio de Girón era la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban. 9 Mediante esta providencia se cerró el incidente contra la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban al haberse declarado la nulidad de la elección como alcaldesa, y en su lugar, se requirió al señor Carlos Alberto Román Ochoa, en su calidad de alcalde. 10 En este auto se abrió incidente contra el alcalde de Girón, el señor Carlos Alberto Román Ochoa. 11 Índice 381 del proceso 68001233100020100094000. 12 Por medio del auto del 24 de marzo de 2023 se decidió requerir previa apertura de incidente a la
11 Índice 381 del proceso 68001233100020100094000. 12 Por medio del auto del 24 de marzo de 2023 se decidió requerir previa apertura de incidente a la alcaldesa de Girón, Santander, la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban, posteriormente, en auto del 5 de junio del mismo año se dispuso la apertura formal del trámite incidental . 13 Índice 446 del proceso 68001233100020100094000 14 Índice 491 del proceso 68001233100020100094000 15 Índice 569 del proceso 68001233100020100094000Demandante: José Nicanor Osorio Ortiz y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05757-01
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El 31 de enero de 2025, el s eñor Saúl Ortiz, en calidad de veedor, acreditado por la personería del municipio de Bucaramanga, Santander allegó informe en el que puso de presente la existencia de otras personas afectadas, que no se habían incluido por el municipio de Girón, por lo que pidió integrar al proceso como afectados a los señores: José Nicanor Osorio Ortiz, Carmen Alicia Osorio Ortiz, Yuly Paola Gómez Castellanos, Sergio García, Yolanda Castellanos, Francy Esmeralda Suárez Domínguez y otros16, -quienes son accionantes en la presente acción-.
16 Índice 567 del proceso 68001233100020100094000Demandante: José Nicanor Osorio Ortiz y otros
Domínguez y otros16, -quienes son accionantes en la presente acción-.
16 Índice 567 del proceso 68001233100020100094000Demandante: José Nicanor Osorio Ortiz y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05757-01
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7 Por otro lado, el municipio de Girón, Santander, a través de la Secretaría Jurídica y Defensa Judicial inició una querella ante la Inspección Primera de Policía del municipio de Girón , contra los señores Jaime Garzón Ru iz, Charly Franchesco Córdoba Sánchez, Patricia Martínez Arias y Martha Liliana Silva, Isolina Rodríguez García, Fray David Tellez Ariza, Cecilia de Sanabria , Martha Cecilia Jaimes Rueda, María Chiquinquirá Bautista, Cecilia Gómez Angarita, Marina Martínez Blanco, Omar Antonio Zabala Cano, Jessica Lorena Quesada y María Ludi Caicedo Chávez, como personas determinadas, así como contra otras personas indeterminadas 17, por «comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles de uso público»18
1.4. Fundamentos de la vulneración
La parte actora señaló que las accionadas vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna debido a que no han acatado la orden judicial dispuesta por el Tribunal Administrativo de Santander en la sentencia del 21 de mayo de 2014 en la que ordenó
igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna debido a que no han acatado la orden judicial dispuesta por el Tribunal Administrativo de Santander en la sentencia del 21 de mayo de 2014 en la que ordenó la protección a los derechos colectivos invocados en ese medio de control.
Los accionantes indicaron que le asiste al tribunal el deber de convocar al alcalde del Municipio de Girón con la intervención de la Procuraduría delegada ante el Tribunal, Veedor Ciudadano y Defensor de Derechos Humanos, el señor Saul Ortiz Barrera y la comunidad de los Barrios Brisas del Rí o, El Carmen y La Isla, para verificar el cumplimiento del fallo de Acción Popular Rad.2010-00940-00, tal como lo hicieron, en noviembre de 2023 con los habitantes de otros barrios.
Alegó la vulneración al debido proceso derivado del proceso policivo adelantado por la Inspección Primera de Policía del municipio de Girón, debido a que: (i) el municipio de Girón, Santander, radicó una querella contra los reinvasores del barrio la Isla, con el fin de obtener su desalojo, para no dar cumplimiento a la sentencia popular, lo que, a su juicio, amerita la imposición de una sanción por desacato a providencia judicial; (ii) a las familias reinvasoras no se les notificado debidamente el auto admisorio de la querella, pese a que la Inspección citó a los querellados a una audiencia, el día 14 de noviembre de 2024.
1.5. Auto admisorio El 25 de octubre de 2024, el magistrado ponente admitió la acción de tutela y ordenó
noviembre de 2024.
1.5. Auto admisorio El 25 de octubre de 2024, el magistrado ponente admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la parte actora19, y como accionado s, los magistrados del Tribunal
17 Se allegó información sobre los predios en los que presuntamente se realizan comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles, sin identificar al posible poseedor o propietario. 18 Índice 002 de Samai. 19 Índice 008 de Samai. La notificación fue realizada a: la35digiservicios@gmail.comDemandante: José Nicanor Osorio Ortiz y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05757-01
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8 Administrativo de Santander 20, el alcalde del municipio de Girón, Santander 21 y la Inspección Primera de Policía del municipio de Girón22.
Además, negó la medida provisional orientada a suspender la diligencia programada dentro del proceso policivo para el día 14 de noviembre de 2024, porque no evidenció que la querella sea interpusiera en contra de alguno de los accionantes; ni el alegado perjuicio irremediable.
1.6. Intervenciones
1.6.1. Municipio de Girón, Santander23
Por medio de memorial radicado el 1° de noviembre de 2024 , la Dirección Operativa del Riesgo y Vivienda de la alcaldía del ente territorial solicitó que se declare la
1.6.1. Municipio de Girón, Santander23
Por medio de memorial radicado el 1° de noviembre de 2024 , la Dirección Operativa del Riesgo y Vivienda de la alcaldía del ente territorial solicitó que se declare la improcedente de este mecanismo por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, dado que lo pretendido por lo s accionantes es que se ordene el cumplimiento del numeral segundo de la sentencia de la acción popular de radicado, 2010-00940, para lo que cuentan con el incidente de desacato.
Por otro lado, frente a la supuesta transgresión del debido proceso derivado de la falta de notificación del auto admisorio del proceso policivo, considera que, del hecho sexto de la tutela se desprende que los actores conocían de la querella desde el 18 de septiembre de 2024, pues bajo juramento afirmaron que «fueron convocados a las instalaciones de la Inspección de Policía del Municipio de Girón », por tanto, se notificaron por conducta concluyente pues fueron convocados a asistir a la diligencia programada para el 14 de noviembre de 2024.
Aunado a lo anterior, aclaró que, de los resultados del censo realizado en 2018, el ente advirtió que los accionantes no se encontraban asentado s en el sector denominado «La Isla de Rio Frio» entre los años 2017 a 2018 , no obstante, en la caracterización efectuada en el mes de diciembre de 2023 se identificó a los accionantes, pero no se logró ubicar los predios a los que hacen alusión, ello fue in formado a través de la Secretaría de Ordenamiento del ente territorial.
efectuada en el mes de diciembre de 2023 se identificó a los accionantes, pero no se logró ubicar los predios a los que hacen alusión, ello fue in formado a través de la Secretaría de Ordenamiento del ente territorial.
Explicó que la querella no va dirigida contra los actores, por lo que carecen de legitimación en la causa por pasiva , pues el proceso policivo va dirigid o contra personas determinadas, en las que no se encuentran los tutelantes, y contra personas
20 Índice 00 8 de Samai. La notificación fue realizada a: sgtadminstd@notificacionesrj.gov.co sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co sgtadminstd@notificacionesrj.gov.co sg02tadminstd@notificacionesrj.gov.co ventanillatriadmsan@cendoj.ramajudicial.gov.co prestastd@cendoj.ramajudicial.gov.co 21 Índice 008 de Samai. La notificación fue realizada a: notificacionjudicial@giron-santander.gov.co 22 Índice 00 8 de Samai. La notificación fue realizada a: notificacionjudicial@giron-santander.gov.co mebuc.dgiron@policia.gov.co segen.consejo@policia.gov.co; notificacion.tutelas@policia.gov.co 23 Índice 013 de Samai.Demandante: José Nicanor Osorio Ortiz y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05757-01
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9 indeterminadas, en las que se individualizó cada predio, y estos no tienen relación con los referidos por los accionantes.
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9 indeterminadas, en las que se individualizó cada predio, y estos no tienen relación con los referidos por los accionantes.
Consideró que, si lo que pretende la parte actora es intervenir en el proceso policivo, puede hacerlo pues conocen del mismo al notificarse personalmente por conducta concluyente el 16 de septiembre de 2024, y pese a que la querella no se interpuso contra estos, pueden concurrir al proceso.
No obstante, afirmó que, de encontrar que l os actores también incurren en comportamientos contrarios a la posesión, se procederá con el respectivo trámite, con el finde de estudiar si los accionantes se encuentran ocupando espacio público.
1.6.2. Tribunal Administrativo de Santander24
Por medio de memorial allegado el 5 de noviembre de 2024 allegó informe en el que relató las actuaciones surtidas en el proceso ordinario . A renglón seguido solicitó declarar improcedente este mecanismo, pues consideró que, para lo pretendido, los actores deben acudir a las vías administrativas o judiciales ordinarias.
En ese sentido aclaró que los accionantes no le han puesto en conocimiento los hechos expuestos en el escrito de tutela , como tampoco han solicitado la realización de una audiencia de verificación de cumplimiento al fallo, por tanto, no tiene pronunciamientos pendientes.
Trajo a colación que su deber de impulsar alrededor de 600 procesos, entre los que se encuentran electorales, populares e incidentes de desacato, por lo que debe atender varios asuntos de manera prioritaria, sin que la sentencia cuestionada sea la única que está en objeto de revisión.
encuentran electorales, populares e incidentes de desacato, por lo que debe atender varios asuntos de manera prioritaria, sin que la sentencia cuestionada sea la única que está en objeto de revisión.
Además, señaló que, para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia popular, el municipio de Girón estructuró un programa de reubicación para 400 familias que se identificaron de manera previa, en un lapso de 9 año s, sin embargo, debido a los problemas con la financiación de los recursos se creó un nuevo proyecto denominado «subsidios de vivienda de interés social para la reubicación de familias que habitan la ronda Hídrica del Rio de Oro» que contó con un presupuesto de $1.631.794.446 para llevar a cabo la reubicación de 18 familias con la consecuente demolición de viviendas en la vigencia 2023.
Aclaró que, no se ha dado total cumplimiento a la sentencia debido a que los beneficiarios no aceptan el subsidio que se les otorgó, o no allegan la documentación requerida, lo que impide finalizar el trámite administrativo.
24 Índice 012 de Samai.Demandante: José Nicanor Osorio Ortiz y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05757-01
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10 1.6.3. Saúl Ortiz Barrera25
En su calidad de veedor ciudadano y defensor de derechos humanos se pronunció sobre los hechos de la tutela, y recordó el trámite adelantado en el proceso ordinario
10 1.6.3. Saúl Ortiz Barrera25
En su calidad de veedor ciudadano y defensor de derechos humanos se pronunció sobre los hechos de la tutela, y recordó el trámite adelantado en el proceso ordinario que culminó con la sentencia popular que ordenó la reubicación de las familias de los barrios «La Isla y otros», así la ocupación de los inmuebles fuere ilegal.
Señaló que, tal como lo alega la parte actora, se vulnera su derecho al debido proceso ante la falta de notificación del auto admisorio del proceso policivo porque mediante este se busca la restitución al municipio de Girón del inmueble reinvadido, para lo que se debe efectuar el desalojo de las familias que residen en el barrio la Isla, del cual hacen parte los accionantes, por lo que se verían afectados con lo decidido por la autoridad administrativa.
Aportó pruebas en las que, en su sentir, se adv ierte la calidad de poseedores o propietarios que ostentan los accionantes en los predios del barrio la Isla.
Por lo anterior solicitó que se amparen los derechos fundamentales de los tutelantes y se conceda la presente acció n como una medida transitoria mientras se inicia el incidente de desacato contra el alcalde del municipio de Girón, Santander, a fin de que dé cumplimiento al numera segundo de la sentencia popular.
1.7. Sentencia de primera instancia26
El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, declaró improcedente el amparo, con relación a la pretensión encaminada a exigir el cumplimiento del fallo de protección de los derechos colectivos, por considerar que no se cumple con el requisito
El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, declaró improcedente el amparo, con relación a la pretensión encaminada a exigir el cumplimiento del fallo de protección de los derechos colectivos, por considerar que no se cumple con el req
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