🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Sentencia 11001031500020240576400 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240576400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Radicado : 11001-03-15-000-2024-05764-001

Demandante : Agencia Nacional de Tierras

Demandados

Vinculados :

: Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander), Tribunal Superior de San José de Cúcuta - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B José Antonio García Cañizares, Farides Segovia Núñez, Luis Elías Angarita Perrony, Neri Ropero Rodríguez, Eliécer Ascanio Franco, Luz Mery Osorio Ríos, Orlando Barbosa Galvis, Lupe rle María Manzano Salcedo, Ludinaldo Villalobos Rojas, Delsa Pérez Camargo, Marlene Álvarez Julio, Carmen Isabel Camargo Carrascal, César Quintero Caicedo, Lufir Mora Torres, José Del Carmen Contreras Pozo, Fredy Quintero Caicedo, Deini Torres Mora, Arnald o Mandón Sosa, Gladys María Rodríguez Vega, Ana Matilde Caballero Gutiérrez, Luís Argemiro Contreras Posada, Alirio Contreras Cuellar, Leonor Prieto Cuéllar, Dilma María Argota Carrascal, Campo Elías Lázaro Salcedo, María

Caballero Gutiérrez, Luís Argemiro Contreras Posada, Alirio Contreras Cuellar, Leonor Prieto Cuéllar, Dilma María Argota Carrascal, Campo Elías Lázaro Salcedo, María Santa Muñoz Rodríguez, Edinson Cho na Contreras, Ciro Antonio Carballo Abril, Graciela Lobo De Carballo, Fabio Elio Giraldo Martínez, Mary Nelcy Suárez De Giraldo, Isai Cañizares Navarro, Marlene Quintero, Jaime Irreño, Cecilia Reyes Gómez, Luís Eduardo Guerrero Carrascal, Claudia Milena An garita Cáceres, Zenith Ropero Rodríguez, Abel Quintero Ramírez, Alirio Angarita Peroni, Eduvi Del Carmen Rivera Quintero, Álvaro Pontón Campo, Cristóbal Varela, Elvia Rosa Reyes Chávez, Héctor Julio Mandón, Maritza López Alfaro, Luis Alfredo Puentes, Betty Gómez Zapata, Misael Quintero, Yinet Solirian Marín Ireño, Nemesia Vega Ramírez, José Eliécer Manzano Cañizares, Ulises Chona Herrera, Jairo Antonio Contreras Prieto, Geraldine Judith Varela Luqueta, Rosa Carrascal De Salazar, Fortunato Salazar, Emilce De Jesus Argota Galvan, Roberto Hernandez Reyes, Ana Isabel Ruíz, Benjamin Torres, María Lucrecia Mora Navarro, Primitivo Reyes Chavez, Hubernel Palencia Gelvez, Diana Mercedes Barreto Martínez, Wences Gómez Rueda, Maria Olinta Quintero Mendible , Herminio Cervantes, Dignora, Hermelinda, José Alberto, Jorge Guillermo, Álvaro, Luís Fernando, Nilson Pontón

Wences Gómez Rueda, Maria Olinta Quintero Mendible , Herminio Cervantes, Dignora, Hermelinda, José Alberto, Jorge Guillermo, Álvaro, Luís Fernando, Nilson Pontón

1 Expediente digital disponible en Samai.Acción de tutela 11001-03-15-000-2024-05764-00

Demandante: Agencia Nacional de Tierras Demandados: Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander) y otros

2

Campo, Aridaid Quintero Carrascal, Elena Pinto Lobo, Edilson Arias Arias, Arelis Arias Arias, Elizabeth Arias Becerra, Jamer Arias Becerra, Marib el Arias Becerra, Samuel Arias Arias, Saray Arias Becerra, Yamile Arias Arias, Edith Arias Arias, Ezequiel Arias Arias, Dairo Salazar Sanjuán, Milena Balderrama Cáceres, Ludis Maria Ovallos Amaya, Juan De Dios Durán, Felipe Escudero Gutiérrez, Rosalva Vega Villalva, Aidelith Duran Sepúlveda, Zaide Esther Carrascal De Guerrero, Clodomiro Guerrero Garay, Diosemel Mogollón, Miryam Castillo Barbosa, Diana López Alfaro, Jorge Alberto Cancio Machuca , Enelda Navarro Cárdenas, MR Inversiones S.A.S., Fiduciaria Davi vienda S.A., Agencia Nacional de Tierras como sucesor procesal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Acción : Tutela

Derechos

Tema :

:

S.A., Agencia Nacional de Tierras como sucesor procesal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Acción : Tutela

Derechos

Tema :

: Igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, “ seguridad jurídica, acceso progresivo a la tierra rural y el principio de colaboración armónica Estatal” Mora judicial y levantamiento de medida cautelar Decisión : Sentencia de primera instancia – niega y declara improcedente

Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia en la acción de tutela incoada por la Agencia Nacional de Tierras contra el Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander), el Tribunal Superior de San José de Cúcuta - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y el Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la “seguridad jurídica, [al] acceso progresivo a la tierra rural y el principio de colaboración armónica Estatal”.

I. ANTECEDENTES

1.1 Contexto fáctico.

De manera preliminar, esta Sala procederá a enunciar los argumentos expuestos por parte la actora. Luego, se revisará lo relativo a la procedencia de la acción de tutela y, finalmente, se resolverá lo pertinente en torno a las pretensiones de este mecanismo constitucional.

La demanda de tutela.

por parte la actora. Luego, se revisará lo relativo a la procedencia de la acción de tutela y, finalmente, se resolverá lo pertinente en torno a las pretensiones de este mecanismo constitucional.

La demanda de tutela.

La Agencia Nacional de Tierras , que actúa a través del jefe de su oficina jurídica,Acción de tutela 11001-03-15-000-2024-05764-00

Demandante: Agencia Nacional de Tierras Demandados: Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander) y otros

3

interpuso el presente recurso de amparo con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debi do proceso, al acceso a la administración de justicia, a la “seguridad jurídica, [al] acceso progresivo a la tierra rural y el principio de colaboración armónica Estatal ”, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander), el Tribunal Superior de San José de Cúcuta - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y el Consejo de Estado

  • Sección Tercera - Subsección B.

En consecuencia, solicitó se ordene (i) al Tribunal Superior de San José de Cúcuta - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras que, en un plazo de 48 horas “emit[a] decisión de fondo dentro del proceso de restitución de tierras de radicado 68081312100120170017200”; y, (ii) al Consejo de Estado , Sección Tercera ,

“emit[a] decisión de fondo dentro del proceso de restitución de tierras de radicado 68081312100120170017200”; y, (ii) al Consejo de Estado , Sección Tercera , Subsección B que, “levant[e] la medida cautelar suspensiva de las resoluciones 0481 y 3322 de 2013 expedida s por INCODER, que fue decretada mediante auto del 14 de agosto de 2019 en el marco del proceso [especial de revisión agraria] identificado con radicado No. 11001032600020130016900 (49158), esto por cuanto dichos actos administrativos son los que dan suste nto a la entidad frente al cumplimiento […] de la Sentencia SU 235 de 2016 ”, relacionada con la recuperación de los mismos predios pretendidos en el aludido trámite de restitución.

Hechos2.

Relata la actora que, el extinguido Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCORA) mediante Resolución 3948 de 6 de agosto de 1990 ordenó adelantar un proceso de clarificación de la propiedad sobre los terrenos denominados Los Bajos, Caño Negro, San Simón, Venecia, Potosí, María Isidra y San Miguel, integrantes de la Hacienda Bellacruz (hoy Hacienda La Gloria), los cuales fueron declarados baldíos con Resolución 1551 de 20 de abril de 1994; por lo que, a través de las Resoluciones (i) 2294 de 5 de septiembre de 2011 inició las diligencias tendientes a recuperarlos; y (ii) 481 de 1° de abril de 2013 resolvió de fondo ese trámite en el sentido de “[…] Declarar la INDEBIDA OCUPACIÓN, sobre

diligencias tendientes a recuperarlos; y (ii) 481 de 1° de abril de 2013 resolvió de fondo ese trámite en el sentido de “[…] Declarar la INDEBIDA OCUPACIÓN, sobre [aquellos]”; y, en consecuencia, ordenó a los ocupantes “ Frigorífico La Gloria S.A.S., M.R. DE INVESRIONES S.A.S., LA DOLCE VISTA ESTATE INC Sucursal

Colombia y el GRUPO AGROINDUSTRIAL HACIENDA LA GLORIA S.A., […]

2 Visibles en el escrito de tutela en el expediente digital en SAMAI, índice 00002.Acción de tutela 11001-03-15-000-2024-05764-00

Demandante: Agencia Nacional de Tierras Demandados: Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander) y otros

4

restitu[irlos]”, decisión confirmada con Resolución 3322 de 9 de septiembre siguiente. Que, mediante Resoluciones 334 y 5659 de 19 de febrero y 14 de octubre de 2015 el INCODER declaró la falta de fuerza ejecutoria de las Resoluciones 2294 de 2011 y 481 y 3322 de 2013; no obstante, con ocasión a la acción de tutela presentada por la Asociación Colombiana Horizonte de Piedecuesta – ASOCOL, la Corte Co nstitucional profirió, en sede de revisión , la sentencia SU -235 del 12 de mayo de 2016 en la cual resolvió, entre otras cosas, dejar sin efectos las primeras y ordenar a dicha entidad “continu[ar] con el proceso de recuperación

de mayo de 2016 en la cual resolvió, entre otras cosas, dejar sin efectos las primeras y ordenar a dicha entidad “continu[ar] con el proceso de recuperación de baldíos indebidamente ocu pados, para que finalice con la adjudicación de los […] identificados en la Resolución 481 de 2013 ”, razón por la cual “adelantó los trámites encaminados a su cumplimiento en garantía de los derechos fundamentales de las comunidades campesinas ”; sin embargo, “a la par de [ese] proceso constitucional […], se desarrolla [ron] dos procedimientos: i) el proceso de restitución de tierras […] 68081312100120170017200 ; que se relaciona con la misma pretensión territorial analizada por la Corte, ante el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BARRANCA BERMEJA y; ii) el proceso administrativo especial de revisión agraria […] 11001032600020130016900 (49158) ante la SUBSECCIÓN B – SECCIÓN TERCERA – SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINIST RATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO ” que, por conducto de proveído de 14 de agosto de 2019 decretó la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones 481 y 3322 de 2013, “porque dentro del trámite administrativo que finalizó con su expedición, fueron advertidas irregularidades que ocasionaron una vulneración al debido proceso ”. Aduce que, el 14 de marzo de 2023 formuló solicitud de levantamiento de dicha medida cautelar, coadyuvada el 4 de mayo siguiente por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , la cual fue negada por

Aduce que, el 14 de marzo de 2023 formuló solicitud de levantamiento de dicha medida cautelar, coadyuvada el 4 de mayo siguiente por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , la cual fue negada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B en auto de 7 de junio de 2023, al estimar que “no se acreditó el cumplimiento de ninguna de las hipótesis establecidas en el inciso segundo del artículo 235 del CPACA 3” y, por

3 <<Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar . El demandado o el afectado con la medida podrá solicitar el levantamiento de la medida cautelar prestando caución a satisfacción del Juez o Magistrado Ponente en los casos en que ello sea compatible con la naturaleza de la medida, para garantizar la reparación de los daños y perjuicios que se llegaren a causar.Acción de tutela 11001-03-15-000-2024-05764-00

Demandante: Agencia Nacional de Tierras Demandados: Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander) y otros

5

consiguiente, “DECRET[Ó] LA SUSPENSIÓN d[e dicho] asunto hasta tanto se emita una decisión de fondo en el proceso tramitado dentro del expediente acumulado 68081312100120170017200 ”. Sostiene que, debido a que “ se presentó oposición a la solicitud de restitución, a través del Auto Nro.0117 del 19 de marzo [de] 2024, el JUZGADO PRIMERO CIVIL

DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

través del Auto Nro.0117 del 19 de marzo [de] 2024, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BARRANCABERMEJA, remitió por competencia al […] TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS”, el cual “[h] asta el momento de la presentación de esta acción constitucional, no […] ha emitido pronunciamiento de fondo”, lo que ha impedido (i) que pueda desarrollar cualquier actuación administrativa tendiente a recuperar los baldíos sobre los que versa dicho proceso , con el fin de cumplir lo dispuesto en la sentencia SU-235 de 2016; y, (ii) que el Consejo de Estado continúe “con el análisis y la emisión del fallo dentro del medio de control de revisión de asuntos agrarios identificado con el radicado […] 11001-03-26-000-2013-00169-00 (49158)”.

II. TRÁMITE PROCESAL

Por satisfacer los requisitos formales, esta Corporación, a través de auto de 15 de noviembre de 2024, admitió la presente acción de tutela. En dicha decisión se (i) ordenó notificar al Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander), al Tribunal Superior de San José de Cúcuta - Sala Civil Esp ecializada en Restitución de Tierras y al Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B; y (ii) dispuso vincular a José Antonio García Cañizares, Farides Segovia Núñez, Luis Elías Angarita Perrony,

Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B; y (ii) dispuso vincular a José Antonio García Cañizares, Farides Segovia Núñez, Luis Elías Angarita Perrony, Neri Ropero Rodríguez, Eliécer Ascanio Franco, Luz Me ry Osorio Ríos, Orlando Barbosa Galvis, Luperle María Manzano Salcedo, Ludinaldo Villalobos Rojas, Delsa Pérez Camargo, Marlene Álvarez Julio, Carmen Isabel Camargo Carrascal, César Quintero Caicedo, Lufir Mora Torres, José Del Carmen Contreras Pozo, Fredy Quintero Caicedo, Deini Torres Mora, Arnaldo Mandón Sosa, Gladys María Rodríguez Vega, Ana Matilde Caballero Gutiérrez, Luís Argemiro Contreras Posada, Alirio Contreras Cuellar, Leonor Prieto Cuéllar, Dilma María Argota

La medida cautelar también podrá ser modificada o revocada en cualquier estado del proceso, de oficio o a petición de parte, cuando el Juez o Magistr ado advierta que no se cumplieron los requisitos para su otorgamiento o que estos ya no se presentan o fueron superados, o que es necesario variarla para que se cumpla, según el caso; en estos eventos no se requerirá la caución de que trata el inciso anterior>>.Acción de tutela 11001-03-15-000-2024-05764-00

Demandante: Agencia Nacional de Tierras Demandados: Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander) y otros

6

Carrascal, Campo Elías Lázaro Salce do, María Santa Muñoz Rodríguez, Edinson

Barrancabermeja (Santander) y otros

6

Carrascal, Campo Elías Lázaro Salce do, María Santa Muñoz Rodríguez, Edinson Chona Contreras, Ciro Antonio Carballo Abril, Graciela Lobo De Carballo, Fabio Elio Giraldo Martínez, Mary Nelcy Suárez De Giraldo, Isai Cañizares Navarro, Marlene Quintero, Jaime Irreño, Cecilia Reyes Gómez, Luís E duardo Guerrero Carrascal, Claudia Milena Angarita Cáceres, Zenith Ropero Rodríguez, Abel Quintero Ramírez, Alirio Angarita Peroni, Eduvi Del Carmen Rivera Quintero, Álvaro Pontón Campo, Cristóbal Varela, Elvia Rosa Reyes Chávez, Héctor Julio Mandón, Maritza López Alfaro, Luis Alfredo Puentes, Betty Gómez Zapata, Misael Quintero, Yinet Solirian Marín Ireño, Nemesia Vega Ramírez, José Eliécer Manzano Cañizares, Ulises Chona Herrera, Jairo Antonio Contreras Prieto, Geraldine Judith Varela Luqueta, Rosa Carras cal De Salazar, Fortunato Salazar, Emilce De Jesus Argota Galvan, Roberto Hernandez Reyes, Ana Isabel Ruíz, Benjamin Torres, María Lucrecia Mora Navarro, Primitivo Reyes Chavez, Hubernel Palencia Gelvez, Diana Mercedes Barreto Martínez, Wences Gómez Rueda, Maria Olinta Quintero Mendible, Herminio Cervantes, Dignora, Hermelinda, José Alberto, Jorge Guillermo, Álvaro, Luís Fernando, Nilson Pontón Campo, Aridaid Quintero Carrascal, Elena Pinto Lobo, Edilson Arias Arias, Arelis Arias Arias, Elizabeth Arias

Guillermo, Álvaro, Luís Fernando, Nilson Pontón Campo, Aridaid Quintero Carrascal, Elena Pinto Lobo, Edilson Arias Arias, Arelis Arias Arias, Elizabeth Arias Becerra, Jamer Arias Becerra, Maribel Arias Becerra, Samuel Arias Arias, Saray Arias Becerra, Yamile Arias Arias, Edith Arias Arias, Ezequiel Arias Arias, Dairo Salazar Sanjuán, Milena Balderrama Cáceres, Ludis Maria Ovallos Amaya, Juan De Dios Durán, Felipe E scudero Gutiérrez, Rosalva Vega Villalva, Aidelith Duran Sepúlveda, Zaide Esther Carrascal De Guerrero, Clodomiro Guerrero Garay, Diosemel Mogollón, Miryam Castillo Barbosa, Diana López Alfaro, Jorge Alberto Cancio Machuca , Enelda Navarro Cárdenas , MR Inve rsiones S.A.S., Fiduciaria Davivienda S.A., Agencia Nacional de Tierras como sucesor procesal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

2.1 Contestaciones de la acción.

2.1.1 Tribunal Superior de San José de Cúcuta - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4. Pidió negar el amparo deprecado, comoquiera que “ el proceso de restitución de tierras de que acá se trata, fue repartido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Barrancabermeja el 7 de

4 Índice 00015 de Samai.Acción de tutela 11001-03-15-000-2024-05764-00

Demandante: Agencia Nacional de Tierras

Primero Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Barrancabermeja el 7 de

4 Índice 00015 de Samai.Acción de tutela 11001-03-15-000-2024-05764-00

Demandante: Agencia Nacional de Tierras Demandados: Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander) y otros

7

diciembre de 2017; [el cual], luego de una larga tramitación allí sucedida y habiendo pasado desde entonces casi seis años y medio […] el pasado mes de abril de 2024 por fin [lo remitió] […]; [lo que permite inferir] […] que las peticiones allí contenidas no conciernen con un asunto relativamente sencillo que podría haberse solucionado hace rato -como irreflexivamente se sugiere en el escrito de tutela […]” y, ello es así, porque aquel “ toca con los notorios episodios violentos que involucraron la reconocida “Hacienda Bellacruz” ubicada en el municipio de La Gloria (Cesar) la cual cuenta con un área de más de 9.000 hectáreas y en la que, según se ha podido determinar merced al estudio que se ha venido realizando […], más o menos hacia comienzos del año 1996 incursionaron paramilitares del frente “héctor julio peinado” del “bloque norte” de las “autodefensas campesinas del sur del cesar” oca sionando el desplazamiento forzado de cerca de unas trescientas (300) familias ”, por lo que, “ aunque viene referenciado con un solo número de radicación 68081312100120170017202, en realidad abarca no solo ese [proceso]

(300) familias ”, por lo que, “ aunque viene referenciado con un solo número de radicación 68081312100120170017202, en realidad abarca no solo ese [proceso] sino que a su lado y a través del tiempo se le han acumulado otros dieciséis (16)”.

Agregó que, “en realidad, el señalado asunto comprende en la actualidad más de trescientas (300) solicitudes de restitución de un número similar número de familias que, desde luego, es menester analizar y resolver caso a caso y una a una”, razón por la cual “[e] l hecho que aún no se haya emitido fallo […], no significa ni puede traducir[se] [en] […] desatención, indolencia o apatía”.

2.1.2 Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander) 5. Adujo que “el cuestionamiento que realiza [la] accionante al trámite del proceso además de ser especulativo, desconoce la realidad del proceso, su complejidad y la normatividad que lo regula establecida en la Le y 1448 de 2011; y la acusación, que de manera generalizada realiza a es [e] despacho y a las otras autoridades judiciales, de incurrir en mora injustificada, es infundada”.

Sostuvo que, la pretensión de obtener “decisión de fondo inmediata - sentenciadebido al tiempo transcurrido entre el envío del expediente y la radicación de la presente acción constitucional, tal vez es imposible puesto que la Sala Especializada debe estudiar 17 demandas que contienen 216 sol icitudes de restitución o formalización de 285 solicitantes”.

presente acción constitucional, tal vez es imposible puesto que la Sala Especializada debe estudiar 17 demandas que contienen 216 sol icitudes de restitución o formalización de 285 solicitantes”.

5 Índice 00018 de Samai.Acción de tutela 11001-03-15-000-2024-05764-00

Demandante: Agencia Nacional de Tierras Demandados: Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander) y otros

8

2.1.3 Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B 6. Indicó que “no participar[á] en la acción de tutela de la referencia como parte ni como tercero y acatar[á] estrictamente las disposiciones que se adopten en ella”.

2.1.4 MR Inversiones S.A.S. 7. Solicitó declarar improcedente este mecanismo constitucional, por cuanto no satisface los requisitos de procedibilidad de tutela contra providencia judicial y su presentación es temeraria.

Aseveró que “su conocimiento […] le corresponde a la Corte Suprema de Justicia”, toda vez que, “en la demanda [la parte actora] solo […] solicita que […] se ORDENE al TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS que, en un plazo de 48 horas, emita decisión de fondo dentro del proceso de restitución de tierras de radicado 68081312100120170017200”, pretensión que “ denota [su] interés […] de que se viole el debido proceso y que no se valoren de manera adecuada las pruebas en

emita decisión de fondo dentro del proceso de restitución de tierras de radicado 68081312100120170017200”, pretensión que “ denota [su] interés […] de que se viole el debido proceso y que no se valoren de manera adecuada las pruebas en un caso de extraordinaria complejidad, en el cual, ni siquiera actúa como parte”.

2.1.5 CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. 8. Arguyó que los reproches formulados por la demandante no le son imputables, dado que no es la accionada en este trámite constitucional y está sujeta a las actuaciones que libren las autoridades judiciales demandadas.

2.1.6 Procuraduría 43 Judicial I para la Restitución de Tierras de Barrancabermeja9. Se opuso a la prosperidad del amparo deprecado, puesto que “el argumento esgrimido por [la tutelante], en cuanto a la actitud negligente de los jueces, que conlleva a la presunta vulneración de “derecho fundamental a la correcta administración de justicia”, anudado a una mora judicial injustificada, dan cuenta que […] desconoce totalmente del trámite del proceso de restitución de tierras, tanto en precepto legal (Ley 1448 de 2011), como lo ocurrido dentro del proceso radicado N° 68081312100120170017200, que se adelantó en Juzgado Primero del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Barrancabermeja y en Sala Especializada de Restitución de restitución de Tierras del Tribunal Superior de San José de Cúcuta”.

6 Índice 00019 de Samai. 7 Índice 00033 de Samai. 8 Índice 00034 de Samai.

de San José de Cúcuta”.

6 Índice 00019 de Samai. 7 Índice 00033 de Samai. 8 Índice 00034 de Samai. 9 Índice 00035 de Samai.Acción de tutela 11001-03-15-000-2024-05764-00

Demandante: Agencia Nacional de Tierras Demandados: Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander) y otros

9

2.1.7. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas10. Consideró que se debe ordenar que se profiera una de cisión completa y definitiva de fondo para garantizar los derechos fundamentales de los solicitantes dentro del proceso de restitución de tierras con radicado 6808-13-121001-2017-00172-00, pues ha transcurrido más del tiempo previsto legalmente para ese propósito y, pese a ello, no se ha emitido pronunciamiento alguno, aunado al hecho de que el Consejo de Estado carecía de competencia para decretar la medida cautelar de suspensión provisio nal en el trámite de revisión agraria con radicado 11001-03-26-000-2013-00169-00.

2.1.8 Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) 11. Deprecó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que “en el presente asunto no se avizora de ninguna forma la violación a los derechos fundamentales alegados por [la] accionante por parte [suya], de conformidad con [su] objeto”.

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia.

no se avizora de ninguna forma la violación a los derechos fundamentales alegados por [la] accionante por parte [suya], de conformidad con [su] objeto”.

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia.

Esta Corporación es competente para resolver la presente acción de tutela en virtud de las reglas de reparto contenidas en los Decretos 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021.

Cabe precisar que, la sociedad MR Inversiones S.A.S., en su escrito de contestación adujo que el conocimiento de la acción de tutela de la referencia debe asumirlo la Corte Suprema de Justicia, comoquiera que la tutelante únicamente “solicita que […] se OR DENE al TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS que, en un plazo de 48 horas, emita decisión de fondo dentro del proceso de restitución de tierras de radicado 68081312100120170017200”.

10 Índices 00037 y 00040 de Samai. 11 Índice 00036 de Samai.Acción de tutela 11001-03-15-000-2024-05764-00

Demandante: Agencia Nacional de Tierras Demandados: Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander) y otros

10

Al respecto, se anota que las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 3) del Decreto 1069 de 2015 12, modificado por el

Al respecto, se anota que las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 3) del Decreto 1069 de 2015 12, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 202113, prevén:

“Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efect os, conforme a las siguientes reglas:

[…]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

[…]

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto”. (Énfasis propio).

Con fundamento en la citada norma, se colige que la competencia respecto del presente asunto, en efecto, correspondería a la Corte Suprema de Justicia como superior del Tribunal Superior de San José de Cúcuta; sin embargo, la actora en la subsanación del escrito de tutela adicionó a su pretensión : ordenar al Consejo de

presente asunto, en efecto, correspondería a la Corte Suprema de Justicia como superior del Tribunal Superior de San José de Cúcuta; sin embargo, la actora en la subsanación del escrito de tutela adicionó a su pretensión : ordenar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B que, “ levant[ar] la medida cautelar suspensiva de las resoluciones 0481 y 3322 de 2013 expedidas por INCODER, que fue decretada mediante auto del 14 de agosto de 2019 en el marco del proceso [especial de revisión agraria] identificado con radicado No. 11001032600020130016900 (49158) ”, razón por la cual esta Corporación es competente para asumir su conocimiento, de conformidad con el numeral 7° de la citada norma.

3.2 La acción.

Como se sabe, la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000 y 1983 de 2017, como mecanismo directo y expedito para la protección de los derechos

12 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 13 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».Acción de tutela 11001-03-15-000-2024-05764-00

Demandante: Agencia Nacional de Tierras

del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».Acción de tutela 11001-03-15-000-2024-05764-00

Demandante: Agencia Nacional de Tierras Demandados: Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander) y otros

11

fundamentales, permite a las personas reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de ellos cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por la acci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...