🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Sentencia 11001031500020240576600 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240576600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05766 -00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05766-00

Accionante: Saúl Ortiz Barrera, como veedor ciudadano y agente oficio del señor

Nerihed Jaslendy Castro León y otros.

Accionados: Tribunal Administrativo de Santander y otro

Tema: Acción de tutela contra auto dictado en incidente de desacato en una acción popular y por falta de cumplimiento de orden de tutela e inicio de una querella.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección decide la acción de tutela instaurada por el señor Saúl Ortiz Barrera, como veedor ciudadano y agente oficioso del señor Nerihed Jaslendy Castro León, de la familia conformada por los señores Israel David Solano Herrera, Nicole Andrea Sandoval Cort és y su hijo menor Iker David Solano Sandoval, de Blanca Dora Castellanos de Quiroga y demás familias de los barrios Brisas del Río, El Carmen y La Isla, en contra del Tribunal Administrativo de Santander y del municipio de Girón.

ANTECEDENTES

Castellanos de Quiroga y demás familias de los barrios Brisas del Río, El Carmen y La Isla, en contra del Tribunal Administrativo de Santander y del municipio de Girón.

ANTECEDENTES

La parte actora promovió acción de tutela para que se proteja n sus derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la vivienda digna , al debido proceso , al acceso a la administración de justicia y de «las personas de la tercera edad y de las personas en condición de discapacidad».Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05766 -00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

HECHOS

El 21 de mayo de 2014 el Tribunal Administrativo de Santander dictó sentencia de primera instancia en la acción popular con radicado 68001-23-31-000-2010-0094000/01 instaurada por el señor Juan Francisco Cuadrados Reyes en contra del municipio de Girón y de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en la que declaró que ese ente territorial estaba vulnerando los derechos colectivos a la previsión de desastres técnicamente previsibles sobre la ronda hídrica del Río de Oro, la protección de zonas destinadas a mantener el equilibrio ecológico y la construcción de desarrollos urbanos cumpliendo el marco legal dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes.

Como consecuencia de la anterior declaración, la corporación judicial , entre otras cosas, ordenó al municipio referido que clausurara y demoliera, en un término no

cumpliendo el marco legal dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes.

Como consecuencia de la anterior declaración, la corporación judicial , entre otras cosas, ordenó al municipio referido que clausurara y demoliera, en un término no mayor a 6 meses desde la ejecutoria de la providencia, todas las construcciones que se encontraran dentro de la ronda hídrica del Río y aledañas en las que no pudiera construirse , para que se recuperara ese espacio; lo destinara a su uso propio; vigilara y reprendiera el asentamiento humano en esa zona y previo a ello otorgara la oportunidad de r eubicación a las personas que en ese momento habitaban contrariando el POT en el lugar, hacia la Ciudadela Nuevo Girón u otros proyectos de vivienda que tuviera el municipio.

Los demandados interpusieron recurso de apelación y el 30 de octubre de 2014 la Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la sentencia recurrida.

El hoy accionante narró que el 21 de noviembre de 2022, en su calidad de veedor ciudadano y defensor de derechos humanos, interpuso incidente de desacato en contra del municipio de Girón por haber incumplido parcialmente la sentencia de la acción popular y desconocer la legislación de vivienda de interés social vigente en los años 2019-2022 durante la reubicación de las familias de los barrios El Carmen y Brisas del Río.

Que el 5 de junio de 2023 el Tribunal Administrativo de Santander abrió formalmente el incidente y el 27 de ese mes y año lo negó.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05766 -00

Que el 5 de junio de 2023 el Tribunal Administrativo de Santander abrió formalmente el incidente y el 27 de ese mes y año lo negó.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05766 -00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Que la autoridad judicial no l e notificó esas decisiones ni decretó las pruebas aportadas, por lo cual instauró, en nombre propio y como agente oficioso del señor José Amílcar Quiroga Mateus, Nerihed Jasleny Castro León y de la familia constituida por los señores Israel David Solano Herrera y Nicolee Andrea Sandoval Cortés y su menor hijo Iker David Solano Sandoval, acción de tutela y el 12 de octubre de 2023 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, dictó sentencia, en la que declaró improcedente la acción.

Que el 29 de abril de 2024 el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, revocó la anterior decisión; amparó el derecho al debido proceso de los agenciados; dejó sin efectos el auto del 27 de junio de 2023 y ordenó al Tribunal Administrativo de Santander notificarle el auto del 5 de junio de ese año.

Que una vez le fue notificado el auto del 5 de junio de 2023 interpuso recurso de reposición y el 30 de noviembre de 2023 el Tribunal Administrativo de Santander convocó y realizó la audiencia de verificación del cumplimiento del fallo, durante la cual los funcionarios de la Alcaldía del municipio de Girón rindieron informe sobre

reposición y el 30 de noviembre de 2023 el Tribunal Administrativo de Santander convocó y realizó la audiencia de verificación del cumplimiento del fallo, durante la cual los funcionarios de la Alcaldía del municipio de Girón rindieron informe sobre las familias reubicadas , señalaron que existían varias por reubicación debido a la falta de recursos económicos e indicaron que contaban con estos para reubicar a 18 familias en el 2024.

Que durante la diligencia puso en conocimiento que en el barrio Brisas del Río existían 11 viviendas con grietas en el piso y en las paredes, entre ellas la de Nerihed Jaslendy Castro León, por lo que estaban en riesgo de colapso y solicitó ordenar al alcalde municipal de Girón darle prioridad a la reubicación de las familias que allí habitaban.

Que la magistrada sustanciadora ordenó al alcalde municipal, a la Secretaría de Vivienda y a otros funcionarios de la Alcaldía de Girón dar prioridad a la reubicación de la persona previamente referenciada, sin que a la fecha ello haya ocurrido.

Que en la audiencia también informó al Tribunal Administrativo de Santander , a la Procuraduría Delegada y a la Alcaldía del municipio de Girón que faltaban muchas familias reinvasoras y propietarias pendientes de censo , por lo que la magistrada ordenó que se realizara nuevamente el censo de las familias de los barrios Brisas

del Río, El Carmen y La Isla, con asistencia suya, pero esto último no se cumplió.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05766 -00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Que el 19 de diciembre de 2023 el secretario de vivienda del municipio lo citó para que se presentara el 20 de diciembre de 2023 con el fin de socializar los resultados del censo, reunión a la que también asistió el progenitor de Nerihed Jaslendy Castro León, quien fue censado ese mismo día para que realizaran la caracterización de su vivienda y aportó un certificado de la discapacidad de su hija y su historia clínica.

Que el secretario de vivienda informó que se identificaron 148 predios, así: i) en el barrio La Isla , 40 predios de los cuales 4 no pudieron ser caracterizados por no encontrarse quien atendiera la visita; ii) en el Barrio Brisas del Río , 92 predios de los que 23 no pudieron caracterizarse por la misma razón y iii) en el barrio El Carmen, 16 predios, de los cuales 4 no pudieron ser caracterizados, debido a dicha ausencia.

Que el 18 de diciembre de 2023 dejó observación sobre el censo y el 20 de diciembre de 2023 solicitó la revisión de algunas de las caracterizaciones de los dos últimos barrios referidos, lo cual fue efectuado , y el 11 de enero de 2024 puso en conocimiento que el municipio de Girón no le notificó la fecha del censo de las

últimos barrios referidos, lo cual fue efectuado , y el 11 de enero de 2024 puso en conocimiento que el municipio de Girón no le notificó la fecha del censo de las familias, lo que generó que este quedar a incompleto, en tanto no se relacionaron las direcciones de las viviendas pendientes de censar.

Que el 11 de enero de 2024 solicitó a la magistrada sustanciadora que adicionara los informes del censo de El Carmen y Brisas del Río porque la información no estaba completa, violaba el debido proceso y no hubo notificación de las familias a la fecha del censo.

Que el 11 de septiembre de 2024 el Tribunal Administrativo de Santander repuso parcialmente el auto del 5 de junio de 2023; cerró el trámite incidental en contra de la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban y requirió al alcalde del municipio para que allegara información sobre las acciones ejecutadas.

Que la secretaria jurídica de Defensa Judicial del municipio de Girón formuló querella en contra del señor Jaime Garzón Ruiz , de 13 personas más e indeterminados, la cual se adelanta en la Inspección Primera de Policía Urbana de Segunda Categoría de ese ente territorial , para lograr el desalojo de las familias reinvasoras.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05766 -00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Que el 14 de noviembre de 2024, algunas de las familias fueron convocadas a la

www.consejodeestado.gov.co 5

Que el 14 de noviembre de 2024, algunas de las familias fueron convocadas a la Inspección Primera de Policía Urbana de Segunda Categoría a una audiencia con abogado.

Afirmó que a la fecha la magistrada sustanciadora de la acción popular del Tribunal Administrativo de Santander, de un lado, no se ha pronunciado sobre las peticiones que elevó el 11 de enero de 2024 y, de otro, debió ordenar al alcalde del municipio de Girón que censara a todas las familias con el fin de que se lograra el cumplimiento de la sentencia del 21 de mayo de 2014.

Agregó que aquella cerró el incidente de desacato en contra de la exalcaldesa Yulia Moraima Rodríguez Esteban sin tener en cuenta que el incidentado es el municipio de Girón, con independencia de quien sea el titular de la Alcaldía , pues debe dar cumplimiento al fallo.

Que el alcalde Campo Elías Ramírez Padilla no ha censado las 18 familias del barrio Brisas del Río que se comprometieron a reubicarse el 30 de noviembre de 2023 durante la audiencia de verificación de cumplimiento del fallo de la acción popular y se ha negado a cumplir la orden popular y, además, inició un proceso policivo en contra de las familias reinvasoras del barrio La Isla, lo cual es violatorio del debido proceso y la administración de justicia y conlleva la comisión en los presuntos punibles de fraude a resolución judicial y fraude procesal.

Adujo que en el auto del 11 de septiembre de 2024 el Tribunal Administrativo de Santander transgredió el debido proceso y el principio de congruencia porque no se

punibles de fraude a resolución judicial y fraude procesal.

Adujo que en el auto del 11 de septiembre de 2024 el Tribunal Administrativo de Santander transgredió el debido proceso y el principio de congruencia porque no se pronunció, de un lado, sobre los hechos sustentados probatoriamente (entre ellos, los atinentes a que en los barrios residen núcleos familiares con entradas diferentes en cada piso y servicios públic os independientes y a que la Alcaldía municipal ha exigido a las familias demostrar la calidad de propietarias , pese a que ello no fue ordenado en el fallo), y, de otro, acerca de las peticiones del incidente de desacato, ni decretó las pruebas documentales que aportó, dentro de las cuales se encuentra el Acuerdo 016 del 8 de noviembre de 1998 del Concejo Municipal de Girón, mediante el cual se legalizaron los tres barrios y , por ende, los propietarios han pagado impuesto predial al municipio.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05766 -00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

Que en el incidente de desacato puso de presente la situación de los reinvasores y propietarios Trino Saavedra Jagua , Ninfa Saavedra Montero, Marly de Jesús Pedraza Gutiérrez, José Santos Lizarazo Luque Silva, María Olivia Lizarazo Luque, José Amilcar Quiroga Mateus, Blanca Dora Castellanos de Quiroga, Janeth Quiroga Castellanos, a quienes se les desconoció su derecho d e reubicación , situación

José Amilcar Quiroga Mateus, Blanca Dora Castellanos de Quiroga, Janeth Quiroga Castellanos, a quienes se les desconoció su derecho d e reubicación , situación frente a la cual no se pronunció la autoridad judicial aquí accionada.

Que el Tribunal Administrativo de Santander, cuando resolvió el incidente de desacato, no advirtió que el alcalde municipal no socializó el avalúo de las viviendas con los propietarios de estas, con lo cual vulneró su derecho al debido proceso.

Que en la audiencia de verificación de cumplimiento le indicó a la autoridad judicial que las grietas que presentan las 11 viviendas ubicadas en la calle 50 con carrera 26 obedecían a la construcción del muro de contención que con la maquinaria debilitó y desestabilizó el terreno , por lo cual le asistía el deber de decretar las pruebas aportadas y de oficio con el fin de que se brinde prioridad a la reubicación de esas familias.

Añadió que es necesario que el municipio de Girón y las autoridades ambientales concilien con las familias pendientes si quieren ser reubicadas o si quieren continuar viviendo en sus inmuebles, debido a que los muros de contención mitigaron el riesgo de inundación, por lo que estima que es procedente la modulación de la sentencia de la acción popular para permitir el acceso a la justicia ambiental.

Que se le informó que hay tres vendedores estacionarios que han trabajado desde hace más de diez años con venta de pescado y el municipio de Girón se negó a censarlos supuestamente porque en la sentencia de la acción popular solo se ordenó la reubicación de viviendas, lo que constituye una vulneración al debido proceso y a la confianza legítima.

censarlos supuestamente porque en la sentencia de la acción popular solo se ordenó la reubicación de viviendas, lo que constituye una vulneración al debido proceso y a la confianza legítima.

Refirió que su agenciada Blanca Dora Castellanos de Quiroga tiene 72 años, padece de quebrantos de salud, patología de cáncer de piel, síndrome de ojo seco, embolia y trombosis de otras venas específicas y problemas de visión.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05766 -00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

PRETENSIONES

El accionante solicitó que se revoque el auto del 11 de septiembre de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander y, en consecuencia, se le ordene i) decretar las pruebas documentales que aportó con el escrito incidental y con memoriales posteriores en el 2023, se pronuncie sobre la totalidad de los hechos y peticiones y, una vez las familias sean censadas por el municipio, les asigne un subsidio de reubicación ii) continuar con el trámite del incidente de desacato, teniendo en cuenta que, primero a la fecha de instauración de esta acción no ha realizado la reubicación de todas las familias ; segundo, el incidente fue instaurado en contra del municipio de Girón, con independencia de qu ien sea el alcalde encargado del cumplimiento ; y, tercero, el alcalde decidió injustificada y arbitrariamente excluir a las familias reinvasoras del barrio la Isla de la orden del fallo.

encargado del cumplimiento ; y, tercero, el alcalde decidió injustificada y arbitrariamente excluir a las familias reinvasoras del barrio la Isla de la orden del fallo.

También pidió que se ordene i) al alcalde del municipio de Girón retirar la querella que formuló en contra de las familias reinvasoras del barrio La Isla del municipio de Girón y realizar la reubicación ordenada en la sentencia y ii) al Tribunal Administrativo de Santander pronunciarse sobre el informe del 11 de enero de 2024 que rindió.

ACTUACIÓN PROCESAL DEL A QUO

El 29 de octubre de 202 4 el magistrado sustanciador de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado admitió la acción de tutela de la referencia, mediante auto, en el que i) ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Santander y del municipio de Girón, como accionados; ii) vinculó a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Secretaría Jurídica y de Defensa Judicial del Municipio de Girón, y a los señores Henry Toloza Navarro (como director del Sistema Policivo y de Familia del Municipio de Giró n), Jaime Garzón Ruiz, Charly Franchesco Córdoba Sánchez, Patricia Martínez Arias, Martha Liliana Silva, Isolina Rodríguez García, Fray David Téllez Ariza, Cecilia de Sanabria, Martha Cecilia Jaimes Rueda, María Chiquinquirá Bautista, Cecilia Gómez Angarita, M arina Martínez Blanco, Omar Antonio Zabala

Ariza, Cecilia de Sanabria, Martha Cecilia Jaimes Rueda, María Chiquinquirá Bautista, Cecilia Gómez Angarita, M arina Martínez Blanco, Omar Antonio Zabala Cano, Jessica Lorena Quesada y María Ludi Caicedo Chávez y demás querelladosRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05766 -00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

en el proceso adelantado por el municipio referido; y iii) negó la medida provisional pedida.

POSICIÓN DE LOS ACCIONADOS

El Tribunal Administrativo de Santander , a través de la magistrada a cargo del asunto objeto de esta acción, informó las actuaciones que se han desplegado para el cumplimiento del fallo e indicó que el municipio estructuró un cronograma de reubicación para 400 familias, en el que estimó un término de reubicación de 9 años, durante el cual se trasladarían inicialmente a 150 familias, pero ante diversos problemas relacionados con la financiación de los subsidios, estructuró un nuevo proyecto, en el que contempla , para la vigencia de 2023, apoyo financiero para la reubicación de 18 familias.

Que, ante los requerimientos efectuados, el municipio ha informado que de los 18 subsidios otorgados en el 2023 únicamente se han podido conceder 4 en el 2024 porque los beneficiarios restantes han interpuesto barreras, como la no aceptación del subsidio p or estar en desacuerdo con el valor y no allegar los documentos pedidos para finalizar el trámite administrativo.

porque los beneficiarios restantes han interpuesto barreras, como la no aceptación del subsidio p or estar en desacuerdo con el valor y no allegar los documentos pedidos para finalizar el trámite administrativo.

Afirmó que no se configuran los requisitos excepcionales para la procedencia de la acción, puesto que el accionante no le ha puesto en conocimiento los hechos de la tutela, por lo que no está pendiente algún pronunciamiento respecto de la situación.

Mencionó que el 31 de octubre de 2024 ordenó rendir una serie de informes al alcalde del municipio de Girón para determinar las acciones a seguir y continuar con las gestiones administrativas pertinentes para darle cumplimiento a las órdenes dentro del medio de control.

Aseveró que se han instaurado varias acciones de tutela con similares pretensiones con los radicados 11001 -03-15-000-2024-05757-00 y 11001-03-15-000-202405270-00.

Aseveró que no han vulnerado los derechos fundamentales de los actores, pues ha dado un impulso acucioso al proceso y resaltó que desde finales del año pasado ha conocido aproximadamente 15 procesos de nulidad electoral con solicitudes deRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05766 -00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

medida cautelar y acciones de tutela, entre los que hay de alta complejidad, y deben ser atendidos prioritariamente; así como acciones de cumplimiento, populares e incidentes de desacato y procesos ordinarios, que ascienden a más de 600 en total.

medida cautelar y acciones de tutela, entre los que hay de alta complejidad, y deben ser atendidos prioritariamente; así como acciones de cumplimiento, populares e incidentes de desacato y procesos ordinarios, que ascienden a más de 600 en total.

Solicitó, en consecuencia, declarar improcedente la acción.

La Alcaldía del municipio de Girón, a través de la directora operativa de Gestión del Riesgo y Vivienda, sostuvo que la acción no cumple el requisito de subsidiariedad, ya que el actor cuenta con el incidente de desacato para lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas por el juez popular.

Adujo que no ha transgredido derecho fundamental alguno del accionante ni de aquellos frente a quienes alega actuar como agente ofi cioso, por lo cual no está legitimada en la causa por pasiva.

Pidió, en consecuencia, declarar improcedente la acción.

El municipio de Girón , a través de l director operativo del Sistema Policivo y Familia, manifestó su oposición a cada uno de los hechos expuestos por el accionante, puesto que no tiene injerencia frente a las circunstancias esgrimidas, en la medida que no tiene certeza de las funciones establecidas por parte de la administración municipal mediante el Decreto 005 de 2024.

Expuso que el proceso policivo adelantado ante las inspecciones de policía urbana de segunda categoría del municipio de Girón es únicamente del resorte de los inspectores respectivos.

Afirmó que la tutela debe ser utilizada razonable y justificadamente, para lo cual en las normas que la regulan se establecieron los lineamientos básicos y sus limitaciones, sin que pued a admitirse su uso desbordado encaminado a obtener

Afirmó que la tutela debe ser utilizada razonable y justificadamente, para lo cual en las normas que la regulan se establecieron los lineamientos básicos y sus limitaciones, sin que pued a admitirse su uso desbordado encaminado a obtener multiplicidad de decisiones judiciales, lo cual genera una grave incertidumbre jurídica.

Concluyó que no ha quebrantado algún precepto constitucional o derecho fundamental y no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable, por lo que solicitó la declaratoria de improcedencia y su desvinculación.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05766 -00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

POSICIÓN DE LOS VINCULADOS

La Presidencia de la República, mediante la coordinadora del Grupo de Gerencia de Defensa Judicial, sostuvo que no tiene competencia para revocar o contradecir decisiones judiciales, en tanto la Rama Judicial es independiente y tiene la autoridad para interpretar las leyes, por lo cual carece de legitimación en la causa por pasiva y debe declararse la improcedencia de la acción.

El Ministerio de Justicia y del Derecho , a través de la directora jurídica, indicó que no ha intervenido en los hechos expuestos por el actor y estos no guardan relación alguna con las funciones y competencias que le fueron asignadas , por lo cual se configura la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva . Solicitó desvincularlo y, subsidiariamente, negar las pretensiones.

El Ministerio del Interior , por medio de su directora jurídica, señaló que no

cual se configura la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva . Solicitó desvincularlo y, subsidiariamente, negar las pretensiones.

El Ministerio del Interior , por medio de su directora jurídica, señaló que no encontró ningún registro relativo a una radicación formal de una solicitud y dentro de los hechos de la tutela no relacionó una situación concreta y específica que le sea atribuible directa o indirectamente atinente a la vulneración de los derechos fundamentales reclamados, por lo que se presenta una falta de legitimación material en la causa por pasiva.

Aseveró que la tutela no es el mecanismo idóneo para el cumplimiento del fallo de la acción popular, pues el actor cuenta con el incidente de desacato para solicitar el cumplimiento de lo ordenado en la decisión.

Peticionó declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de vulneración de derechos fundamentales y, en consecuencia, desvincularlo del trámite.

Los señores Yolanda Tovar M éndez, Lorenzo Solano Corredor, Elsa Herrera Delgado, Yessica Lorena Quezada Rodríguez, Einar T éllez Ariza, Diva Janeth Suárez Padilla y Margot Madiedo Uribe , en su condición de poseedores reinvasores de las viviendas del barrio La Isla, adujeron que coadyuvan la tutela y aseguraron que es cierto que el municipio de Girón no ha dado cumplimiento a loRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05766 -00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11

ordenado en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en la acción popular.

Reprocharon que se pretenda hacer lanzamiento, mediante proceso policivo, a la familia de Yessica Lorena Quezada que está debidamente censada con prioridad en el censo realizado por la trabajadora social, por ser damnificada por la inundación de las aguas del río de Oro en agosto de 2023.

Los señores José Nicanor Osorio Ortiz, Carmen Allicia Osorio Ortiz, Yuly Paola Gómez Castellanos, Sergio García , Gilberto García Pinto, Yolanda Castellanos y Francy Esmeralda Suárez Domínguez , en su calidad de poseedores reinvasores de viviendas del barrio La Isla, mencionaron que coadyuvan la tutela y señalaron que es cierto que se hizo un censo de 11 familias damnificadas por la inundación de las aguas del río de Oro en agosto de 2023, listado dentro del cual aparecen familias poseedoras, como es el caso de Yessica Lorena Quezada.

Que con la querella quedó demostrad a la vulneración del debido proceso en que incurrió el alcalde municipal Campo Elías Ramírez Padilla, pues pretende que hagan entrega de sus viviendas, sin una reubicación previa, como se ordenó en la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander en la acción popular.

Añadieron que también es cierto que los señores Humberto Ortega Caicedo, Gloria Valenzuela Ramos y Nancy Tarazona Flórez son vendedores informales de

sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander en la acción popular.

Añadieron que también es cierto que los señores Humberto Ortega Caicedo, Gloria Valenzuela Ramos y Nancy Tarazona Flórez son vendedores informales de pescado y otros productos desde hace más de 10 años y el 7 de noviembre de 2024 no fueron notificados por funcionarios del Tribunal Administrativo de Santander por su horario laboral.

Resaltaron que el actor ha venido actuando en el incidente en representación de los barrios La Isla, El Carmen y Brisas del Río y ejerciendo vigilancia sobre el cumplimiento del fallo de la acción popular, por lo que solicitaron permitir que actúe en defensa de esa comunidad.

Los señores Humberto Ortega Caicedo, Gloria Valenzuela Ramos y Nancy Tarazona Flórez manifestaron que coadyuvan la acción de tutela, son poseedores desde hace más de 10 años de un lote de propiedad del municipio de Girón yRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05766 -00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12

trabajan como vendedores informales estacionarios vendiendo pescado a la comunidad.

Que es cierto que los funcionarios del ente territorial se han negado a censarlos porque les han dicho que la sentencia de la acción popular solo es aplicable para propietarios de vivienda y familias reinvasoras de estas, con lo cual se les ha discriminado del censo y se les ha vulnerado el debido proceso y el principio de confianza legítima.

Indicaron que el actor les permitió leer la tutela porque le habían informado que los

discriminado del censo y se les ha vulnerado el debido proceso y el principio de confianza legítima.

Indicaron que el actor les permitió leer la tutela porque le habían informado que los contratistas que están construyendo el muro de contención de protección de las aguas del Río de Oro les han dicho que deben desocupar el área y que el alcalde es el encargado de la reubicación.

Las señoras Ninfa Lucero Saavedra Rond ón y Janeth Quiroga Castellanos informaron sobre su situación particular y la falta de asignación de un subsidio para su reubicación. Afirmaron que es cierto que el Tribunal Administrativo de Santander, cuando resolvió el incidente de desacato, dejó de pronunciarse sobre varios aspectos planteados en aquel y no decretó pruebas.

El señor Trino Saavedra Jagua expuso su coadyuvancia a la tutela y lo afirmado por su hija Ninfa Lucero Saavedra Rondón.

Resaltó que ni a él ni a su hija a la fecha no se le ha concedido el subsidio de vivienda de interés social y que el alcalde municipal de Girón ha venido incurriendo en la violación del derecho a la propiedad privada porque ofreció un valor menor del previsto legalmente para esa clase de viviendas.

Solicitó acceder a las pretensiones que le beneficiaran y ordenar la concesión del subsidio referido, para lo cual deb ía tenerse en cuenta que en la sentencia de la acción popular no se previó como requisito para la reubicación que las familias sean propietarias de las viviendas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para efectos d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...