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CE - Sentencia 11001031500020240583500 de 2025

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240583500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05835-00

Demandante: Farid Garizado Arrieta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E)

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05835-00

Demandante: Farid Garizado Arrieta Demandado: Presidencia de la República y otros

Temas: Tutela por omisión en resolver petición. Incumplimiento de requisito de procedibilidad. Privilegio de la decisión previa.

SENTENCIA DE PRIMERA SEGUNDA INSTANCIA

Decide la Sala la acción de tutela presentada por Farid Garizado Arrieta en contra de la Presidencia de la Rep ública, la Vicepresidencia de la República, el municipio de Valledupar-Secretaría de Gobierno, el Banco Agrario de Colombia, la Fiduprevisora, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Transporte, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Infraestructura; el Instituto Nacional de Vías

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Transporte, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Infraestructura; el Instituto Nacional de Vías (Invías), la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación; la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Industria y Comercio, el departamento del Cesar, la Personería Municipal de Valledupar, la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar (Emdupar S. A. E. S. P.), la Constructora Ariguaní S. A. S. y Yuma Concesionaria S. A.

1. Antecedentes2

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05835-00

Demandante: Farid Garizado Arrieta

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1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Farid Garizado Arrieta , actuando en nombre propio, promovió demanda en orden a que se tutele su derecho fundamental al agua, como fuente de vida y presupuesto ineludible para la realización de otros derechos constitucionales como la salud, la vivi enda, el saneamiento ambiental y la dignidad humana. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se emitan las siguientes ordenes:

vida y presupuesto ineludible para la realización de otros derechos constitucionales como la salud, la vivi enda, el saneamiento ambiental y la dignidad humana. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se emitan las siguientes ordenes:

ORDENAR […] enviar evidencia [de] que nos encontramos inscritos en el Registro Único Nacional de Damnificados – RUNDA de cada una las personas.

ORDENAR al Ministerio de Vivienda el acatamiento del fallo , al encontrarnos en un estado de vulnerabilidad para que se den las órdenes impartidas por parte del magistrado y , a su vez, delegar por parte del Ministerio de V ivienda la visita e inspección ocular a las viviendas que se vieron afectadas por la ola inver nal hace dos años. Somos personas sujetos de este derecho constitucional para una vivienda digna, sin mayores trámites al encontrarnos en un estado de vulnerabilidad y en varias sentencias de la Corte, independiente de esta sentencia, obligan a las entidad es diligenciar, gestionar y tramitar a nuestro beneficio los subsidios de vivienda correspondientes. En este caso el subsidio del Programa CAMBIA MI CASA que es un programa del gobierno nacional dirigido a personas vulnerables que habitan en áreas urbanas y rurales en condiciones habitacionales inadecuadas como es nuestro caso.

ORDENAR al Ministerio de Vivienda firmar los convenios con la Gobernación del Cesar y la Alcaldía Municipal de Valledupar para el mejoramiento de vivienda y el acatamiento de la or den impartida por la Corte Constitucional en el plan de mejoramientos de viviendas.

ORDENAR la protección del derecho fundamental de naturaleza autónoma y subjetiva por cuanto en diferentes sentencias se reconoce que el agua es fuente de vida y

de la or den impartida por la Corte Constitucional en el plan de mejoramientos de viviendas.

ORDENAR la protección del derecho fundamental de naturaleza autónoma y subjetiva por cuanto en diferentes sentencias se reconoce que el agua es fuente de vida y presupuesto ineludible para realizar otros derechos, como la salud, la vivienda y el saneamiento ambiental fundamentales, para la dignidad humana, protección de todos estos derechos fundamentales y es una necesidad personal que permite gozar de condiciones materiales de existencia.

PROTECCIÓN especial a mi núcleo familiar para poder desarrollar nuestras actividades básicas cotidianas y poder acceder al agua potable como uno de los grandes beneficios que se tiene.

ORDENAR una respuesta, clara, precisa, concreta y d e fondo del por qué debiendo de haber diligenciado todo ante el municipio, no me otorgan la cometida si ya tenemos todos los requisitos de ley y cumplimos a cabalidad.

ORDENAR y REQUERIR a la Alcaldía Municipal y a la Personería Municipal de Valledupar.3

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Adicionalmente, de las respuestas presentadas por la Alcaldía Municipal de Valledupar y la Personería Municipal de la misma ciudad, se observa que, si bien esas autoridades dieron respuesta al Auto de 6 de mayo de 2024, no contestaron de forma completa los cuestionamientos contenidos en la mencionada providencia. En estos términos, se les

y la Personería Municipal de la misma ciudad, se observa que, si bien esas autoridades dieron respuesta al Auto de 6 de mayo de 2024, no contestaron de forma completa los cuestionamientos contenidos en la mencionada providencia. En estos términos, se les requerirá para que den respuesta completa a los literales (e), (g), (h), (i), (j) y (k). En lo que tiene que ver específicamente con el literal (g), el magistrado sustanciador destaca que, a pesar de que el municipio allegó un censo con la identificación de las personas afectadas por la inundación ocurrida en octubre de 2022, esa información es distinta a la solicitada en el Auto de 6 de mayo de 2024, referida a una caracterización de la población que habita actualmente el corregimiento de Aguas Blancas. Además, la información aportada tampoco refiere si en la población existen niños, adultos mayores, mujer es, mujeres en estado de embarazo, personas en situación de discapacidad, personas que hagan parte de comunidades étnicas y otras personas en condición de vulnerabilidad.

1.1.2. Los hechos

El accionante narró como hechos de tutela, los siguientes:

  1. Es damnificado por la inundación ocurrida en el corregimiento de Aguas Blancas del municipio de Valledupar (Cesar), vía doble Calzada Bosconia, en atención a la ola invernal del año 2022 y la construcción de la doble calzada entre los municipios de Bosconia y Valledupar (Ruta del Sol).
  1. Por tal razón, junto con varios de los afectados presentaron diferentes peticiones y acciones de tutela.
  1. Para la fecha de presentación de la acción de tutela , la Unidad Nacional para la

de Bosconia y Valledupar (Ruta del Sol).

  1. Por tal razón, junto con varios de los afectados presentaron diferentes peticiones y acciones de tutela.
  1. Para la fecha de presentación de la acción de tutela , la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ( UNGRD) aún no le ha pagado el subsidio, pese a estar incluido en el RUNDA (Registro Único Nacional de Damnificados).

1.2. Actuación procesal

1.2.1. Mediante auto del 12 de noviembre de 2024, se inadmitió la acción de tutela y se requirió al accionante para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación del proveído, allegara memorial aclaratorio, en el que: i) hiciera una narración clara, concreta y c ronológica de los hechos que daban origen al agravio de sus derechos fundamentales, por parte de todas y cada una de las autoridades, organismos, asociaciones y entidades demandadas dentro de la causa; ii) expusiera las razones por las cuales presentaba la acción en contra de todos los demandados, e xpresando4

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las acciones u omisiones en las que incurrieron y que trasgredieron sus derechos fundamentales, debiendo referir si present ó derechos de petición que no fueron contestados de manera congruente y de fondo por aquellos , allegando los consecutivos y fechas en que realizó las radicaciones y las copias de las solicitudes

fundamentales, debiendo referir si present ó derechos de petición que no fueron contestados de manera congruente y de fondo por aquellos , allegando los consecutivos y fechas en que realizó las radicaciones y las copias de las solicitudes presentadas; iii) indicara a qué hacía referencia cuando señaló: «procesos de tutela, providencias judiciales (como la del 6 de mayo de 2024), y posibles desacatos a dichas providencias», para lo cual debería aportar el radicado completo del proceso o procesos a los que alude, y señalara las autoridades judicial es que adelantaron dichos procesos y las providencias emitidas, allegando copia de estas; iv) señalara si ha presentado solicit udes ante alguna autoridad, entidad u organismo municipal o nacional o particular, en relación con la acometida de acueducto que le permita abastecerse de agua en su predio, evento en el cual debería aportar fecha y consecutivo de radicación, así como copia de la solicitud; y v) manifestara con mayor claridad su situación con respecto a los subsidios e indemnizaciones a los cuales refiere tener derecho (RUNDA, CAMBIA MI CASA), y que no ha recibido, dando cuenta de cuáles son las autoridades que no han dado cumplimiento a su pago efectivo y allegando la documental necesaria para establecer la existencia de dichas obligaciones, así como los posibles derechos de petición presentados ante esas entidades (fechas y consecutivos de radicación, copias de las solicitudes, etc).

1.2.2. A través de auto del 12 de noviembre de 2024, se requirió al accionante para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia, atendiera

1.2.2. A través de auto del 12 de noviembre de 2024, se requirió al accionante para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia, atendiera los requerimientos ordenados en el auto del 12 de noviembre de 2014, en atención a que se abstuvo de corregir la demanda.

1.2.3. Por medio de auto de 16 de diciembre de 2024 , se admitió la acción de tutela, pese a que el accionante hizo caso omiso de los requerimientos efectuados, y en consecuencia, se ordenó notificar del proveído , en calidad de accionados, a la Presidencia de la República, a la Vicepresidencia de la República, a la Alcaldía Municipal de Valledupar; a la Secretaría de Gobierno de Valledupar, al Banco Agrario de Colombia, a la Fiduprevisora S. A, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Transporte, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, a la Agencia Nacional de5

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Infraestructura, al Instituto Nacional de Vías (Invías), a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la

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Infraestructura, al Instituto Nacional de Vías (Invías), a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia de Industria y Comercio; a la Gobernación del Cesar, a la Personería Municipal de Va lledupar, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar (Emdupar S. A. E. S. P.), a la Constructora Ariguaní S. A. S., y a Yuma Concesionaria S. A., remitiéndoles copia de la solicitud de tutela para que , dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, procedieran a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tenían, y rindieran el respectivo informe.

De igual forma, se requirió a la Unidad Nacional para la Gestión de l Riesgo de Desastres para que rindiera informe en el que señalara la situación actual del registro en la base de datos RUNDA, y acreditara el correspondiente pago de subsidio a favor del señor Farit Emerit Garizado Arrieta, relacionado con su condición de damnificado por la inundación acaecida en el Corregimiento de Aguas Blancas, municipio de Valledupar (Cesar); se requirió al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que rindiera informe en el que indicara la situación actual de registro, en la base de datos del programa MI CASA YA o cualquier otro programa de fomento de vivienda, en el que se encontrara registrado el señor Farit Emerit Garizado Arrieta, y acreditara si este ha recibido algún tipo de subsidi o como consecuencia de su inscripción; y se

datos del programa MI CASA YA o cualquier otro programa de fomento de vivienda, en el que se encontrara registrado el señor Farit Emerit Garizado Arrieta, y acreditara si este ha recibido algún tipo de subsidi o como consecuencia de su inscripción; y se requirió a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar ( EMDUPAR) S.A. E.S.P. para que señalara si el señor Farit Emerit Garizado Arrieta ha presentado solicitud para la instalación de acometida de agua potable en su predio, ubicado en el Corregimiento de Aguas Blancas, municipio de Valledupar (Cesar), y en caso afirmativo, rindiera informe del estado actual de dicha petición.

1.3. Contestación de la demanda

1.3.1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE). La asesora del Grupo de Defensa Judicial, Carolina Jiménez Bellicia, solicitó denegar las pretensiones de tutela con respecto de la Presidencia y la Vicepresidencia de la Repúbli ca. Señaló que a pesar de que el accionante, en su escrito de tutela, afirmó haber radicado un derecho de petición ante su intancia, se procedió a consultar con el Grupo de Correspondencia de la entidad, y a través del6

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radicado CERT24-004940/GFPU 13081012 del 18 de diciembre de 2024, el Área de

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radicado CERT24-004940/GFPU 13081012 del 18 de diciembre de 2024, el Área de Correspondencia certificó que bajo el nombre y número de documento del accionante no se había allegado ninguna petición.

1.3.2. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ( UNGRD). La apoderada Linet Joanna Trigos Nuñez solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad o, en su defecto, declarar improcedente la acción , en atención a lo siguiente:

  1. La UNGRD tiene como competencia esencial dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, así como coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ( SNGRD), por tanto, no tiene responsabilidad ni participación en las si tuaciones expuestas por el accionante, esto es, en la construcción, mantenimiento, instalación o supervisión de acometidas de agua potable, infraestructura de servicios públicos o de transporte. Además, una vez consultadas las bases de datos de la entidad no se encontró que el accionante haya presentado algún derecho de petición.
  1. No obstante , se solicitó información a la Subdirección General de la UNGRD, Subgrupo de Ayudas Económicas A Jefas y Jefes de Hogar, el cual , mediante correo electrónico de fecha 19 de diciembre de 2024, informó lo siguiente: «El señor Emerit Garizado Arrieta, se encuentra en estado de REINTEGRO para el programa de “Entrega de Ayudas económicas a Jefas y Jefes de Hogar Damnificados ”, lo cual significa que

Garizado Arrieta, se encuentra en estado de REINTEGRO para el programa de “Entrega de Ayudas económicas a Jefas y Jefes de Hogar Damnificados ”, lo cual significa que al beneficiario ya se le había programado previamente un giro para ser reclamado en los puntos de pago autorizados, pero por alguna razón no le fue posible retirar el dinero. Por lo anterior, la persona debe ser reprogramada en otro ciclo de pagos de reintegros. Estos ciclos no se emiten muy a menudo debido a que implican un pago de recursos adicionales en comisión interbancaria por su reprogramación. Sin embargo, el beneficiario será incluido en el próximo ciclo que se gestione, que será en los primeros meses del año 2025. En cu anto a la programación del pago, dependo netamente de las aprobaciones internas de la entidad y de la disponibilidad de recursos para poder emitir la dispersión, por lo cual no puedo confirmar una fecha7

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específica de desembolso. No tengo información respec to a otros subsidios que la persona haya podido recibir».

1.3.3. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ( ANLA). El apoderado Rodrigo Alfredo Mariño Montoya solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, dados los siguientes argumentos:

  1. La ANLA no tiene dentro de sus funciones implementar las acciones encaminadas a brindar soluciones de agua potable y saneamiento básico o el pago subsi dio o

por pasiva, dados los siguientes argumentos:

  1. La ANLA no tiene dentro de sus funciones implementar las acciones encaminadas a brindar soluciones de agua potable y saneamiento básico o el pago subsi dio o indemnizaciones como las que se mencionan en el escrito . Adicionalmente, de acuerdo con la consulta realizada al Grupo de Gestión Documental, en el Sistema de Información de Licencias Ambientales ( SILA), en el Sistema de Gestión documental y Procesos (SIGPRO), y en el Sistema de Gestión Documental ( ORFEO), no se evidenció que el señor Farit Emerit Garizado Arrieta haya presentado la solicitud de la petición que contenga lo relatado en el libelo.
  1. No obstante, el señor Farit Emerit Garizado Arriet a si presentó una petición con contenido distinto, que si bien fue radicada ante otra entidad, en su momento se le dio respuesta. Lo que en su momento solicitó, junto con otras 16 personas, fue que se diera respuesta a una solicitud de información que le la Corte constitucional les había hecho a estas personas. La ANLA contestó en tiempo y de fondo, dando respuesta a las peticiones masivas, mediante radicado de respuesta 20242200444501 del 21 de junio de 2024, que como se dijo, es distinto a la solicitud que ahora es objeto de acción de tutela, también de manera masiva.
  1. Adicionalmente, se resalta que el accionante adjunt ó como anexo un a uto que decretó pruebas, emitido por la Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión de Tutelas, en el expediente T-10.023.657, cuyos presupuestos fácticos son distintos al objeto de estudio en la presente acción de amparo. Situación que puede inducir a

Tutelas, en el expediente T-10.023.657, cuyos presupuestos fácticos son distintos al objeto de estudio en la presente acción de amparo. Situación que puede inducir a error al despacho del juez constitucional pues el auto no aplica como precedente y en este caso correspon de a una situación distinta a la que es objeto de la acción de amparo en el caso concreto.8

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1.3.4. La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). La abogada Glenys d el Carmen Hernández Banquet solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad y, por tanto, desvincularla del trámite de tutela. Señaló que una vez revisada la base de datos no se encontró que el accionante haya presentado algún derecho de petición; además, que la responsabilidad de proveer gestión de subsidios corre sponde al municipio, por lo que es la Alcaldía de Valledupar la llamada a responder por los hechos de tutela.

1.3.5. El Ministerio de Vivienda. La abogada Leandra Patricia Millán Garzón solicitó declarar improcedente la acción por temeridad y, también, la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad y, por contera, su desvinculación del trámite de tutela, en atención a las siguientes circunstancias:

  1. En el asunto se presenta temeridad, dado que se han presentado múltiples

la causa por pasiva de la entidad y, por contera, su desvinculación del trámite de tutela, en atención a las siguientes circunstancias:

  1. En el asunto se presenta temeridad, dado que se han presentado múltiples acciones de tutela con iguales hechos y pretensiones, y una misma identidad de sujetos, en tanto se registra igual dirección de correo electrónico de l remitente, esto es, tutelaslaboral1965@gmail.com, por lo qu e es del caso remitir el expediente para su acumulación al proceso 20001 -31-21-002-2024-00126-00, Actor: Arianis Yaribel Ochoa Márquez, tramitado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de

Restitución de Tierras de Valledupar.

  1. En todo c aso, verificado el número de cédula del accionante en el Sistema de Gestión Documental GESDOC, se evidenció que este no ha presentado ninguna petición por los hechos manifestados en la acción de tutela.
  1. En relación con la tutela T -10023657, que se encuentra en Sala de revisión de la Corte Constitucional, se encuentra que las últimas actuaciones fueron la del 25 de junio de 2024, en la que se suspendieron los términos para fallar, y la del 23 de septiembre siguiente, en la que se registró proyecto de sentencia. Sobre el asunto, el Ministerio no ha sido notificado de ninguna decisión de fondo, ni tampoco de órdenes que se le hayan dado como consecuencia de dicho trámite de tutela.
  1. En lo referente al programa «Cambia mi casa», es de señalar que es una iniciativa que se encuentra en ejecución, en el marco del convenio de cooperación con el9

que se le hayan dado como consecuencia de dicho trámite de tutela.

  1. En lo referente al programa «Cambia mi casa», es de señalar que es una iniciativa que se encuentra en ejecución, en el marco del convenio de cooperación con el9

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05835-00

Demandante: Farid Garizado Arrieta

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municipio de Valledupar. Actualmente, se adelanta el proceso de priorización de los barrios donde se llevará a cabo el programa de mejoramiento de vivienda, razón por la cual es importante que la ciudadana se acerque a las instalaciones de Fonvisocial, entidad descentralizada de vivienda para el municipio de Valledupar, para estar al tanto si el barrio donde vive será obj eto de esta iniciativa del gobierno. Por tal razón, el Ministerio no es competente para postular hogares a mejoramientos de vivienda y no tiene ninguna orden actual que le de esta priorización.

1.3.6. El Ministerio de Transporte. El coordinador del Grupo de Defensa Judicial, Jorge Guillermo Salazar Chávez, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del ente ministerial, puesto que no es de su competencia o responsabilidad el realizar el pago del apoyo monetario destinado a los afectados por el fenómeno «La Niña » y que se encuentran registrados en el Registro Único Nacional de Damnificados ( RUNDA), al igual que tampoco tiene competencia para gestionar los trámites administrativos en dicho registro. De igual forma, solicitó la acumulación de la acción constitucional conforme al artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto

Nacional de Damnificados ( RUNDA), al igual que tampoco tiene competencia para gestionar los trámites administrativos en dicho registro. De igual forma, solicitó la acumulación de la acción constitucional conforme al artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015, respecto a las denominadas tutelas masivas, dado que en diferentes juzgados se han radicado acciones de tutela de contenido y naturaleza similar.

1.3.7. La Gob ernación del Cesar. La jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Blanca Katiusca Sánchez Jiménez, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, en atención a lo siguiente:

  1. Los hechos narrados están relacionados con las afectaciones que se han producido en el corregimiento de Aguas Blancas perteneciente al municipio de Valledupar producto de las obras del proyecto Vial Ruta del Sol III del que deviene un Contrato de Concesión vial celebrado entre la Agencia Nacional de In fraestructura

(ANI) con el Concesionario YUMA, es por ello que el departamento del Cesar no tiene injerencia en su desarrollo.

  1. El pago de la ayuda económica por situación de desastre natural «Fenómeno de La Niña» decretado por el gobierno Nacional a t ravés del Decre to 2113 de 2022, debe ser pagado directamente por la Unidad Nacional para la G estión del Riesgo de Desastre (UNGRD), siempre y cuando se encuentren registrados en el RUNDA.10

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Radicado: 11001-03-15-000-2024-05835-00

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  1. En lo que tiene que ver con los auxilios de vivienda, es de se ñalar que como ente departamental se tiene la voluntad de ayudar y contribuir con las necesidades de la población para acceder a la vivienda digna, es por ello que en el caso puntual de mejoramiento de vivienda actualmente se ha realizado la postulación pa ra participar con 900 mejoramientos de vivienda urbanos y rurales en la convocatoria del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en los municipios de San Diego, El Copey, La jagua, Chiriguaná, La Gloria, González, Chimichagua, Astrea, Curumaní y La Paz. Por su parte el municipio de Valledupar se postuló de forma independiente como ciudad Capital, a través del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Valledupar (FONVISOCIAL), de manera que es necesario que el accionante, como residente de l corregimiento de Aguas Blancas, deba solicitar la inclusión directamente al municipio de Valledupar.

1.3.8. La Personería Municipal de Valledupar. La personera Dina Margarita Zabaleta Molina solicitó la desvinculación del trámite de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, dadas las siguientes circunstancias:

  1. Como m inisterio público no han trasgredido los de rechos invocados por el accionante, pues siempre ha n estado prestos a responder las solicitudes impetradas

legitimación en la causa por pasiva, dadas las siguientes circunstancias:

  1. Como m inisterio público no han trasgredido los de rechos invocados por el accionante, pues siempre ha n estado prestos a responder las solicitudes impetradas ante la entidad; no ob stante, en e l caso no se alleg ó petición ni escrita ni verbal.

Empero, se puede evi denciar que los mismos hechos y requerimientos fueron presentados por otras personas del corregimiento de Aguas Blancas, en otras acciones de tutela, entre estas, la de la señora Yanelis Gutiérrez Movila, a la que se le dio contestación el día 10 de mayo de 2024.

  1. En consideración a que el accionante no desagre gó sus hechos ni tampoco manifestó con claridad el marco fá ctico que soporta sus pretensiones, no les consta que no haya recibido el pago de los subsidios solicitados, ni que este cumpla con los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional para su reconocimiento. Lo anterior, por cuanto el subsidio RUNDA es otorgado por la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres y el subsidio CAMBIA MI CASA o por el Ministerio de Vivienda.11

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1.3.9. El Banco Agrario de Colombia . El representante legal de la entidad financiera, Roberto Carlos Ducuara Manrique, solicitó su desvinculación del trámite

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1.3.9. El Banco Agrario de Colombia . El representante legal de la entidad financiera, Roberto Carlos Ducuara Manrique, solicitó su desvinculación del trámite de tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva, en atención a lo siguiente:

  1. No se evidencia cómo entidad bancaria, en calidad de intermediario financiero, ha vulnerado derechos fundamentales de l accionante; sin embargo, se colige que la causa de su inclusión surge con el fin de proporcionar información concerniente a los giros realizados en favor de Farit Garizado Arrieta, por concepto del subsidio RUNDA

Registro Único Nacional de Damnificados.

  1. Sobre el particular, se advierte que los recursos fueron devueltos al cliente convenio, dado que no fueron cobrados por el beneficiario en los días establecidos ,

según se pasar a señalar:

2. Consideraciones

2.1. Competencia

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que prevé que «[l]as acciones de tutela

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