CE - Sentencia 11001031500020240583600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020240583600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 24 de enero de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05836-00 Demandante: Jeyson Steven Mancera Rueda Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Derecho de petición Síntesis del caso: El actor reclamó la protección de su derecho fundamental de petición de cara a la presunta falta de respuesta de fondo a una solicitud que presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura. De acuerdo con la competencia asignada1, la Sala procederá a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Jeyson Steven Mancera Rueda contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados. 1.1. Posición de la parte actora 1. El 29 de octubre de 2024, Jeyson Steven Mancera Rueda, en nombre propio, presentó una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión de la presunta falta de resolución de fondo a una solicitud de información. 2. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): “1. Se proteja mi derecho fundamental de DERECHO DE PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. 2. Que en
resolución de fondo a una solicitud de información. 2. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): “1. Se proteja mi derecho fundamental de DERECHO DE PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. 2. Que en tal virtud, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA DISCIPLINA PENAL PUES DEBIDO A ESTA FALTA UN DELITO QUEDÓ IMPUNE EN MI 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.Radicación: 11001-03-15-000-2024-05836-00 Demandante: Jeyson Steven Mancera Rueda Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________
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CONTRA POR POSIBLE PREVARICATO EL FAVORECIMIENTO ENCUBRIMIENTO resolver mi derecho de petición” 3. Como hechos relevantes a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) El 11 de septiembre de 2023, Jeyson Steven Mancera Rueda solicitó copia del informe de captura en flagrancia, dictamen de medicina legal y triage del Hospital de Meissen. Documentos que hacen parte del proceso penal No. 11001-60-00015-2023-03374-00, adelantado en su contra por el delito de hurto calificado. 5. 2) Mediante Oficio RU-O-10547 de 13 de septiembre de 2023, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá dio respuesta a la solicitud, en la que indicó que el material probatorio solicitado no se encontraba dentro del expediente. 6. 3) El 19 de enero de 2024, el señor Mancera Rueda presentó una queja y solicitud de vigilancia judicial en contra del Juzgado 33 Penal con Función de Conocimiento de Bogotá2 ante el Consejo Superior de la Judicatura. Dentro de la solicitud, el accionante alegó que el trámite de respuesta a su petición incurrió en violaciones al debido proceso y favoreció a la víctima del hurto, al no remitir los documentos solicitados el 11 de septiembre de 2023. 7. 4) A la fecha de presentación de la solicitud de amparo no había obtenido respuesta a su petición. 8. Como fundamento de la vulneración, la parte actora alegó que ninguna de las accionadas dio respuesta de fondo a la queja y solicitud de vigilancia judicial (petición de 19 de enero de 2024). 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados3 9. El Consejo Superior de la Judicatura indicó que no era viable endilgarle
accionadas dio respuesta de fondo a la queja y solicitud de vigilancia judicial (petición de 19 de enero de 2024). 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados3 9. El Consejo Superior de la Judicatura indicó que no era viable endilgarle responsabilidad alguna, toda vez que el actor que no aportó prueba que diera cuenta de que efectivamente radicó una petición a 2 “El día 11 de septiembre del 2023 solicite al juzgado 33 penal del circuito con función de conocimiento la entrega de material probatorio para iniciar una demanda en contra de la persona que me capturo y me golpeo dentro del radicado mencionado anteriormente documentos solicitados informe de captura en flagrancia, dictamen de medicina legal mío y dictamen de medicina legal de la víctima y captor y donde la respuesta fue que revisaron mi carpeta digital y que estos documentos no se encontraban y por tal razón tomó la decisión de entablar una denuncia por favorecimiento y encubrimiento toda vez que los documentos solicitados servirán como prueba para demanda por lesiones dolosas agravadas de las cual fui victima por parte de la víctima y captor dentro del radicado mencionado anteriormente pero para ser más explícito voy anexar la demanda y pruebas que se fueron entregadas en la demanda presentada vía correo electrónico de la fiscalía.” 3 Mediante Auto de 5 de noviembre de 2024, el despacho ponente resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, (2) tener como demandados a el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, (3) vincular como terceros con interés en el asunto al
Juzgado 33 Penal con Función de Conocimiento de Bogotá y a la Fiscalía General de la Nación. Posteriormente, mediante Auto de 28 de noviembre de 2024, se dispuso vincular a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, como tercero con interés en el asunto.Radicación: 11001-03-15-000-2024-05836-00 Demandante: Jeyson Steven Mancera Rueda Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________
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través de los canales de la entidad. Por el contrario, de las pruebas aportadas al expediente logró extraerse que la solicitud fue radicada en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según se ve en el sello de recibido plasmado del documento. Por ende, solicitó su desvinculación de la presente acción, pues el mecanismo de vigilancia judicial administrativa debía ser adelantado ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de conformidad con el numeral 6 del artículo 101 de la Ley 270 de 1996. 10. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló que la solicitud de 11 de septiembre de 2023 fue dirigida al Juzgado 33 Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, motivo por el cual no tuvo conocimiento ni competencia para atender dicha solicitud. Por otro lado, señaló que, el 19 de enero de 2024, recibió de forma física una queja y solicitud de vigilancia judicial presentada por el señor Mancera Rueda y, dado que dicha autoridad carecía de competencia para responder, mediante Oficio SJ-HJTL01441 de 22 de enero de 2024, la remitió por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Asimismo, requirió al consejo seccional que informara al peticionario de esa remisión de su solicitud, para que tuviera conocimiento de su trámite. En ese orden, solicitó se negara la presente acción de tutela, ya que la solicitud del señor Mancera Rueda fue atendida en su momento y, por ende, no se vulneró ningún derecho fundamental. 11. La Fiscalía General de la Nación puso de presente que, verificado
el sistema de información – SPOA, el 30 de abril de 2023, el fiscal 301 Local URISUR dispuso la libertad del capturado, señor Mancera Rueda, previo a legalizar su captura y dar traslado al escrito de acusación ante el Juez 5 Penal Municipal de Bogotá con Función de control de Garantías. Por lo anterior, y una vez resuelta la situación jurídica del privado de la libertad, se ordenó la reasignación al fiscal de conocimiento y, por reparto, correspondió a la Fiscalía 159 Seccional de la Unidad de Investigación y Judicialización – Juicios de Bogotá, para que allí se continuara con el trámite. En la actualidad, el caso se encontraba inactivo por Sentencia condenatoria de 8 de septiembre de 2023 del Juzgado 33 Penal de Circuito de Bogotá. 12. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y el Juzgado 33 Penal de Circuito de Bogotá (ahora Juzgado 114 Penal Municipal de conocimiento)4, a pesar de haber sido notificados en debida forma, guardaron silencio5. 4 Mediante correo de 13 de noviembre de 2024, el Juzgado 33 Penal de Circuito de Conocimiento de Bogotá, dio traslado por competencia del auto que admite tutela al Juzgado 114 Penal Municipal de Conocimiento antes Juzgado 33 Penal de Circuito de Bogotá. Índice 13 en el aplicativo SAMAI. 5 Índice 13 y 18 en el aplicativo SAMAIRadicación: 11001-03-15-000-2024-05836-00 Demandante: Jeyson Steven Mancera Rueda Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________
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2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Verificación de la vulneración alegada. 2.4. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 13. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque se orientó a obtener la protección del derecho fundamental6 de petición. Jeyson Steven Mancera Rueda es el titular del derecho invocado como violado, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa7. 14. De igual forma, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuenta con legitimación pasiva en la causa8, comoquiera que su vinculación se dio en razón a que la petición fue radicada ante dicha autoridad. En ese orden, será despachada de forma desfavorable su solicitud de desvinculación. 15. Frente a la solicitud de la misma naturaleza presentada por el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala accederá a ella comoquiera que se encontró acreditado que la solicitud respecto de la cual se echa de menos una respuesta fue radicada ante una autoridad distinta y, adicionalmente, carece de competencia para pronunciarse respecto de la queja radicada el 19 de enero de 2024, toda vez que la misma debía ser resuelta por la Comisión Seccional de la Judicatura de Bogotá de conformidad con las funciones atribuidas a esta última. 16. De ahí que, mediante Auto de 28 de noviembre de 20249, se vinculó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, pues con los informes rendidos se acreditó el traslado de la petición del señor Mancera Rueda, a dicha autoridad. 17. Respecto del requisito de subsidiariedad10, la Sala lo dará por superado por no existir recurso idóneo y
Judicial de Bogotá, pues con los informes rendidos se acreditó el traslado de la petición del señor Mancera Rueda, a dicha autoridad. 17. Respecto del requisito de subsidiariedad10, la Sala lo dará por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera al accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa del derecho presuntamente vulnerado. 18. En relación con el requisito de inmediatez11, la Corte Constitucional en sentencia T-87 de 2018 expresó que (se transcribe): 6 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 7 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 8 Ídem. 9 Índice 15 en el aplicativo SAMAI 10 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1) 11 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4)Radicación: 11001-03-15-000-2024-05836-00 Demandante: Jeyson Steven Mancera Rueda Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________
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“(…) Corresponde al juez establecer si la tutela se interpuso dentro de un tiempo prudencial, de tal modo que no se vulneren derechos de terceros. En efecto, bajo ciertas circunstancias y situaciones de excepcionalidad, el juez constitucional puede concluir que una acción de tutela interpuesta después de un tiempo considerable desde la amenaza o vulneración del derecho fundamental, resulta procedente. En este sentido, la jurisprudencia ha identificado tres eventos en los que esto ocurre: […] 2. Cuando a pesar del paso del tiempo es evidente que la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante permanece, es decir, su situación desfavorable como consecuencia de la afectación de sus derechos continúa y es actual. Lo que adquiere sentido si se recuerda que la finalidad de la exigencia de la inmediatez no es imponer un término de prescripción o caducidad a la acción de tutela sino asegurarse de que se trate de una amenaza o violación de derechos fundamentales que requiera, en realidad, una protección inmediata”. 19. Por ende, la Sala tendrá por superado este requisito, pues, entre la presentación de la petición (19 de enero de 2024) y la radicación de la acción de tutela (29 de octubre de 2024), hubo un plazo razonable, si se tiene en cuenta que aquella, entiéndase la petición, fue remitida a la entidad competente el 22 de enero de 2024 y que a la fecha de radicación de la acción no se ha dado respuesta a la solicitud. 2.2. Fijación de la controversia 20. Establecer si las autoridades accionadas y vinculadas vulneraron el derecho fundamental de petición de Jeyson Steven Mancera Rueda, por la presunta falta de una respuesta a su solicitud de 19 de enero de 2024. 2.3. Verificación de la vulneración alegada 21. La Sala amparará el derecho fundamental de petición del señor Mancera Rueda, por las
Steven Mancera Rueda, por la presunta falta de una respuesta a su solicitud de 19 de enero de 2024. 2.3. Verificación de la vulneración alegada 21. La Sala amparará el derecho fundamental de petición del señor Mancera Rueda, por las razones que pasan a explicarse: 22. De conformidad con las piezas procesales que reposan en el expediente digital, se tiene por probado, lo siguiente: el 19 de enero de 2024, el señor Mancera Rueda presentó una solicitud ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 23. Así mismo, en el proceso se logró probar que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió, el 22 de enero de 2024, mediante envío certificado12, la solicitud a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y que, mediante Oficio SJ-HJTL01441 de la misma fecha, requirió a la entidad que informara al peticionario del traslado de su solicitud, para que tuviera conocimiento de su trámite.
12 Índice Samai 11, documento con nombre “20RECIBEMEMORIAL_SOPORTEQUEJAYEISONST.pdf”Radicación: 11001-03-15-000-2024-05836-00 Demandante: Jeyson Steven Mancera Rueda Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 7
24. En ese orden y en aras de dilucidar si se dio trámite alguno a la solicitud de 19 de enero de 2024 del señor Mancera Rueda, se vinculó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá al proceso de la referencia. Sin embargo, como se indicó en los antecedentes de la presente providencia, dicha autoridad no rindió informe alguno y aunque se acreditó el recibo de la petición el 22 de enero de 2024 por remisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, aún no se ha dado trámite a la solicitud del accionante. 25. Al respecto, cobra relevancia señalar que la Corte Constitucional ha sido reiterativa en indicar que las respuestas a las solicitudes o peticiones de los administrados deben ser oportunas, de fondo, claras, precisas y congruentes con lo solicitado; así mismo, deberán ser puestas en conocimiento del peticionario. Todo ello, so pena de llegar a configurar una vulneración del derecho en comento13. 26. En virtud de lo expuesto, para la Sala resulta claro que debe amparase el derecho fundamental de petición del señor Mancera Rueda, pues no está acreditado que se hubiera dado respuesta de fondo a la queja y solicitud de vigilancia judicial que fue debidamente remitida a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá de conformidad con los informes rendidos en el presente proceso. 27. En ese orden de ideas, al haber sido radicada la solicitud y no haber constancia de respuesta alguna al interrogante restante, se evidenció una afectación al derecho de petición del solicitante por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, toda vez que esta es la competente para conocer
en primera instancia de las quejas formuladas contra los jueces de la república según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 58 de la Ley 2430 de 202414. Lo anterior, constituye razón suficiente para conceder el amparo solicitado frente a esta autoridad. 2.4. Conclusión 28. Con fundamento en las razones expuestas, la Sala amparará el derecho de petición de la parte actora y, en consecuencia, ordenará a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que, de no haberlo hecho, de respuesta de fondo a la queja y a la solicitud de vigilancia judicial del 19 de enero de 2024 interpuesta por el señor Jeyson Steven Mancera Rueda. 13 Sentencia T-230 de 2013, reiterada en la T-186 de 2017, T-052 de 2018 y T-364 de 2020. 14 Corresponde a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial: (…)1. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelantan contra los jueces, los fiscales cuya competencia no corresponda a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, los empleados de la Rama Judicial, los jueces de paz y de reconsideración, los abogados y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional, por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.Radicación: 11001-03-15-000-2024-05836-00 Demandante: Jeyson Steven Mancera Rueda Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________
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