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CE - Sentencia 11001031500020240586400 de 2025

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 11001031500020240586400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 10010315000202405864-00

Acumulado: 11001-03-15-000-2024-06446-00

Actor: Marlon Andrés Aristizábal Meza Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otros1

Tema: Improcedencia de la acción de tutela por falta de cumplimiento del requisito general de procedibilidad de subsidiariedad

Derechos Fundamentales Invocado s: i) Mínimo vital , ii) igualdad , iii) debido proceso, iv) salud, v) trabajo, vi) dignidad humana, vii) vida y viii) seguridad social

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Marlon Andrés Aristizábal Meza y Ferley Jos é Sandoval Villalba contra el Tribunal Administrativo del Tolima, el Municipio de Ibagué y la Gestora Urbana de Ibagué.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “4ED_CARATULAPDF(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital.2

La solicitud

1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “4ED_CARATULAPDF(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital.2

Núm. único de radicación: 1001-03-15-000-2024-05864-00 (Acumulado 11001-03-15-0002024-06446-00)

Actor: Marlon Andrés Aristizábal Meza

Expediente núm. 1001-03-15-000-2024-05864-00

1. El señor Marlon Andrés Aristizábal Meza, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima, el Municipio de Ibagué y la Gestora Urbana de Ibagué, porque, a su juicio: i) el Tribunal, con ocasión a que en “[…] una Acción Popular (que aún está en curso sin fallo) […] determinó la cancelación de mi permiso y el retiro inmediato de mi puesto de trabajo […] como medida cautelar en el radicado 73001 - 23333-000-2023-00302-00 […]” ; y ii) el Municipio y la Gestora, con ocasión a que “[…] me pretende desalojar cuando a mi alrededor existen más de 40 actores infractores del espacio público ilegales sobre quienes no existe reparo alguno [...]”: vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-06446-00

2. El señor Ferley José Sandoval Villalba, en nombre propio, presentó acción de tutela2 contra el «HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA –

2. El señor Ferley José Sandoval Villalba, en nombre propio, presentó acción de tutela2 contra el «HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA –

CIRCULO DE IBAGUE, (Magistrado Andrés Rojas Villa) MUNICIPIO DE IBAGUE, GESTORA URBANA, SECRETARIA DE GOBIERNO, DIRECCION DE ESPACIO PUBLICO, Y SECRETARIA DE MOVILIDAD» 3, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al «MÍNIMO VITAL, DERECHO AL TRABAJO, DEBIDO

PROCESO EN CONEXIDAD AL PRINCIPIO DE PRESUNCIO DE LEGALIDAD»4

Presupuestos fácticos

Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes:

Expediente núm. 1001-03-15-000-2024-05864-00

2 Con escrito radicado el 25 de noviembre de 2024, a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado. 3 Transcripción del texto original 4 Transcripción del texto original3

Núm. único de radicación: 1001-03-15-000-2024-05864-00 (Acumulado 11001-03-15-0002024-06446-00)

Actor: Marlon Andrés Aristizábal Meza

3. Señaló que, es comerciante inscrito ante la Cámara de Comercio de Ibagué con matrícula mercantil desde el 9 de octubre de 2018 y que “[…] canceló los permisos requeridos a la Alcaldía de Ibagué y la Gestora Urbana para poder ejercer la actividad comercial en forma legal y no informal, en el lugar donde se me asigno

permisos requeridos a la Alcaldía de Ibagué y la Gestora Urbana para poder ejercer la actividad comercial en forma legal y no informal, en el lugar donde se me asigno calle 12 entre carrera 3 y 2. (anexo cámara de comercio, RUT) lo anterior bajo el principio de la CONFIANZA LEGITIMA. […]”.

4. Manifestó que, el 3 de noviembre de 2024 , “[…] un señor que se identificó

como magistrado se acercó al establecimiento de comercio ubicado en la calle 12 entre carreras 3 y 2, manifestó que se encontraba en una diligencia de inspección judicial dentro de un proceso de Acción Popular (en curso), persona a quien le entregue mis permisos legales de funcionamiento entregados por la Alcaldía de Ibagué- Gestora Urbana y que daban cuenta de la autorización y el pago mensual asignado para el uso y aprovechamiento d el espacio público desde el año 2021 y estaban vigente a la fecha de la inspección. […]”.

5. Indicó que, “[…] el señor magistrado indico que a su parecer me encontraba obstaculizando supuestamente la vía y que pese a tener permiso, ordeno en forma inmediata se me revocara y suspendiera las ordenes de uso del espacio que me han concedido la Gestora Urbana de Ibagué y a su vez me retirara de forma inmediata con el vehículo WILLYS (que no es fijo sino movible) del lugar que he habían asignado y vengo ocupando con permisos legales desde el año 2021, para lo cual le respondí que hasta el momento mi permiso me lo había concedido la alcaldía y pues eran ellos los que me tenían que informar y cancelarlo, además que no soy parte de ninguna acción popular, desconozco de leyes y no sé cuál es el

lo cual le respondí que hasta el momento mi permiso me lo había concedido la alcaldía y pues eran ellos los que me tenían que informar y cancelarlo, además que no soy parte de ninguna acción popular, desconozco de leyes y no sé cuál es el proceder a seguir. El magistrado ordeno que oficiaran de i nmediato la medida a la Alcaldía de Ibagué, gestora Urbana y todas las dependencias. […]”.

6. Adujo que, el 17 de septiembre de 2024 le fue infirmado que la Gestora urbana no le podía conceder más permisos5 “[…] por que el Tribunal superior de Ibagué, como medida cautelar en el radicado 73001 -23333-000-202300302-00, ordeno que no se me concediera más permisos por conducto de una medida

5 Transcripción literal del texto4

Núm. único de radicación: 1001-03-15-000-2024-05864-00 (Acumulado 11001-03-15-0002024-06446-00)

Actor: Marlon Andrés Aristizábal Meza

cautelar dentro de un proceso de Acción Popular q se tramita y que incluso a la fecha de la presente acción de tutela no tiene fallo. […]”.

Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-06446-00

7. Indicó que, el Municipio de Ibagué mediante los Decretos 378 de 2017 y 1069 de 2017, autorizó el aprovechamiento económico del espacio público transitorio.

8. Señaló que, de acuerdo con la directriz de la Gestora Urbana, cumplió con los requisitos y le fue expedido “[…] acto jurídico mediante documento público donde

transitorio.

8. Señaló que, de acuerdo con la directriz de la Gestora Urbana, cumplió con los requisitos y le fue expedido “[…] acto jurídico mediante documento público donde autoriza el aprovechamiento económico del espacio público tránsito. […]”.

9. Manifestó que el “[…] documento jurídico la gestora urbana lo expedía de manera mensual, lo cual se prologo en el tiempo por más de 5 años, sin interrupción alguna. […]”.

10. Adujo que, “[…] de manera arbitraria a los vendedore (sic) de café de willys que NO se prorrogaba el contrato, por que existió una medida cautelar que los ordenaba […]” y que el 1.° de noviembre de 2024, “[…] Sali (sic) como de costumbre a laborar, cuando en los puntos asignados para dicha labor se encontraban agentes de tránsito, impidiendo el parqueo de los Willys, manifestando que por orden expresa del secretario de gobierno y de la secretaria de movilidad no se podía volver a desempeñar dicha labor. […]”.

11. Señaló que, desconocía la medida cautelar y “[…] que procedí y (sic) indagar con los colegas , y observamos en la misma que la orden es expresa contra, el comerciante MARLON , y un ESTABLECIMINETO UBICADO EN LA PLAZOLETA

SANTA LIBRADO, […]”.

La solicitud de tutela

Pretensiones

Expediente núm. 1001-03-15-000-2024-05864-005

Núm. único de radicación: 1001-03-15-000-2024-05864-00 (Acumulado 11001-03-15-000Expediente núm. 1001-03-15-000-2024-05864-005

Núm. único de radicación: 1001-03-15-000-2024-05864-00 (Acumulado 11001-03-15-0002024-06446-00)

Actor: Marlon Andrés Aristizábal Meza

12. El actor solicitó en su escrito de tutela:

“[…] 1. Se reconozca y conceda la protección por vía de tutela al señor MARLON ANDRES ARISTIZABAL MEZA mayor y vecino de Ibagué e identificado con la cédula de ciudadanía N° […] expedida en Ibagué, en cuanto a sus derechos fundamentales del DERECHO AL TRABAJO, DERECHO AL DEBIDO PROCESO en concordancia con el principio de LA CONFIANZA LEGITIMA Y SEGURIDAD JURIDICA, DERECHO, DERECHO A LA IGUALDAD vulnerados por las acciones desplegadas por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO EN ORALIDAD DE IBAGUE, ALCALDIA DE IBAGUE, GESTORA URBANA DE IBAGUE y que le impiden cumplir con el propósito de los derechos exigidos en protección.

2. Suspender de forma transitoria la medida provisional y cautelar tomada en diligencia de inspección judicial dentro del proceso de Acción Popular radicación 73001-23333-000-2023-00302-00, donde se ordenó la suspensión del permiso concedido para el uso del espacio público, compulsa de copias para investigación disciplinaria, fiscal y penal, entre otros, hasta tanto no se desate el fallo principal dentro de la Acción Popular cuyos efectos deben ser vinculantes y con efectos erga omnes.

disciplinaria, fiscal y penal, entre otros, hasta tanto no se desate el fallo principal dentro de la Acción Popular cuyos efectos deben ser vinculantes y con efectos erga omnes.

3. Notificar a las entidades tuteladas las medidas correctivas y transitorias tomadas con la presente acción. […]”.

12.1 Como fundamento de su solicitud, el actor manifestó que6:

“[…] Con respeto de las decisiones transitorias por el señor Magistrado, considero que con la medida cautelar tomada de revocarme el permiso y ordenar la movilización y el retiro definitivo del lugar que ocupo por más de 3 años, pagando impuestos, vulnera gravemente mi DERECHO AL DEBIDO PROCESO en concordancia con el principio de LA CONFIANZA LEGITIMA Y SEGURIDAD JURIDICA DERECHO AL TRABAJO y DERECHO A LA I GUALDAD y demás derechos vinculantes, ya que, en primera medida, se me vulnera el DERECHO AL TRABAJO pues el Willis es mi único sustento vital, mi único ingreso de vida, no cuento con otro medio para subsistir y pagarle a mis empleados sus salarios quienes también tienen familias, potísima razón para cuidarlo y ser legal, pagar impuestos, fomentar empleo, todo en forma legal y consiente que se debe hacer lo correcto para surgir como persona y comerciante. Permanecer por 3 años en el lugar asignado por la Gestora Urbana de Ibagué, me da la seguridad de que puedo seguir trabajando y sustentando mis necesidades básicas y de las personas que tengo a mi cargo, por tal motivo, estoy inscrito en la cámara de comercio y pago los impuestos en regla, los permisos de funcionamiento, es ajeno a mí que exista una

seguir trabajando y sustentando mis necesidades básicas y de las personas que tengo a mi cargo, por tal motivo, estoy inscrito en la cámara de comercio y pago los impuestos en regla, los permisos de funcionamiento, es ajeno a mí que exista una discordia publica por el aprovechamiento del espacio público, que exista una acción popular con efectos erga omnes y no personales como a mi parecer me ha tocado y sobre lo cual elevo la voz de protesta e igualdad. Únicamente deseo que me dejen trabajar en paz.

Se me vulnera el DERECHO AL DEBIDO PROCESO en concordancia con el principio de LA CONFIANZA LEGITIMA Y SEGURIDAD JURIDICA ya que como advierto con los documentos que aporto, funciono en forma legal, la Alcaldía de Ibagué por intermedio de la Gestora Urbana me permitió el uso del espacio público y para ello pago impuestos mes a mes y soy 100% legal, por 2 tanto, tengo

6 Transcripción literal del texto6

Núm. único de radicación: 1001-03-15-000-2024-05864-00 (Acumulado 11001-03-15-0002024-06446-00)

Actor: Marlon Andrés Aristizábal Meza

derechos adquiridos y legitimados con la antigüedad de 3 años al día y vigente cancelando mi permiso para funcionar, y de la noche a la mañana no se me puede cambiar las condiciones de uso o funcionamiento por la autoridad administrativa por sospecha o por elección, se debe respetar mi antigüedad y mis permisos vigentes. […]”.

[…]

“[…] El magistrado simplemente me revoco el permiso y ordeno a la alcaldía que

por sospecha o por elección, se debe respetar mi antigüedad y mis permisos vigentes. […]”.

[…]

“[…] El magistrado simplemente me revoco el permiso y ordeno a la alcaldía que se me comunicara que no me concedieran más permisos, pero omitió por completo que tenía permisos concedidos de casi 3 años por la entidad encargada GESTORA URBANA a quien le cancelaba como ordena la ley; soy ajeno a una acción popular que vincula a todos los actores que ocupan el espacio público, pero no se me puede simplemente por tomar una medida cautelar, generar un cambio inesperado en tanto a la legalidad vigente para trabajar en cumplimiento de las exigencias legales establecidas para el uso del espacio público.

Se me vulnera el DERECHO A LA IGUALDAD pues el magistrado fue selectivo y no imprimió medida cautelar sobre otros actores que incluso ocupaban el espacio público sobre la misma calle 12 a salir a la 3 y que la mayoría están sin permiso, quienes con sus sombrillas obstaculizan el paso de vehículos y personas, pasando frente a ellos, ignorando imponer la misma clase de medida cautelar urgente de recuperar el espacio y la vía como lo hizo conmigo, decisión que me afecta directamente en igualdad pues la acción popular y las medidas transitorias que se tomen deben ir encaminadas en contra de todos los actores que se encuentran afectando el uso público o interrumpiendo el uso del espacio público, pese a ello, el magistrado paso por alto otros vehículos en calles que también “obstaculizan con o sin permiso” la vía pública, sombrillas que incluso impedían el paso de los vehículos a un solo carril y eso… […]”.

[…]

el magistrado paso por alto otros vehículos en calles que también “obstaculizan con o sin permiso” la vía pública, sombrillas que incluso impedían el paso de los vehículos a un solo carril y eso… […]”.

[…]

“[…] Solicito amablemente se reconozcan mis derechos legítimos en igualdad de condiciones a los demás, se reconozca mi aporte al fomento del desempleo con mi establecimiento de comercio, se reconozca la legalidad de mis permisos de uso y aprovechamiento del espacio público permitido por la autoridad competente, todo lo anterior, hasta que exista un fallo concreto producto de la sentencia judicial de Acción Popular con efectos erga omnes y no contra unos pocos con permisibilidad de la Administración de Justicia. […]”.

Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-06446-00

13. El actor solicitó en su escrito de tutela7:

“[…] PRIMERA: TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE MÍNIMO

VITAL, DERECHO AL TRABAJO, DEBIDO PROCESO EN CONEXIDAD AL

PRINCIPIO DE PRESUNCIO DE LEGALIDAD delseñor FERLEY JOSE

SANDOVAL VILLALBA.

SEGUNDA: como consecuencia, de lo anterior SE ORDENE a la GESTORA URBANA suscriba nuevamente permiso de aprovechamiento económico del

7 Transcripción literal del texto7

Núm. único de radicación: 1001-03-15-000-2024-05864-00 (Acumulado 11001-03-15-0002024-06446-00)

Actor: Marlon Andrés Aristizábal Meza

Núm. único de radicación: 1001-03-15-000-2024-05864-00 (Acumulado 11001-03-15-0002024-06446-00)

Actor: Marlon Andrés Aristizábal Meza

espacio público transitorio del señor FERLEY JOSE SANDOVAL VILLALBA de su establecimiento,

TERCERA: Se inste al MUNICIPIO DE IBAGUE en cabeza de su alcaldesa, para que restablezca como autoridad Municipal los derechos del accionante,

CUARTO: Se Ordene al SECRETARIO DE GOBIERNO – DIRECTOR DE

JUSTICIA suspender Cualquier Orden de LEVANTAMIENTO, AL ACCIONANTE.

QUINTO: Se Ordene al SECRETARIO DE MOVILIDAD – DIRECTOR OPERATIVO

suspender Cualquier Orden de LEVANTAMIENTO, AL ACCIONANTE.

SEXTO: Se ordene al HONORABLE MAGISTRADO. Para que certifique, que la medida cautelar proferida por su despacho, mediante auto de fecha 25 de octubre de 2024,dentro de la acción de popular con radicado 202300302 no tenía efectos vinculantes al suscrito. […]”.

14. Como fundamento de su solicitud, el actor manifestó que8:

“[…] 8. Con desconocimiento total de la medida cautelar, procedí a revisar el documento y indagar con los colegas , y observamos en la misma que la orden es expresa contra, el comerciante MARLON , y un ESTABLECIMINETO UBICADO EN LA PLAZOLETA SANTA LIBRADO , lo anterior se observa en la orden del tribunal la cual manifestaba lo siguiente:

9. Visto lo anterior, se puede establecer que la alcaldía municipal en cabeza de su

LA PLAZOLETA SANTA LIBRADO , lo anterior se observa en la orden del tribunal la cual manifestaba lo siguiente:

9. Visto lo anterior, se puede establecer que la alcaldía municipal en cabeza de su alcaldesa, y la secretaria de gobierno , no se tuvo un análisis juicioso, ni correcto haciendo una indebida interpretación al auto emitido por el Honorable tribunal de Ibagué , simplemente de manera coloquial ordeno levantar los willys.

10. Que en declaraciones a la ciudadanía ibaguereña del director de espacio público, manifiesta que “por orden de un juez – magistrado, se ordena el levantamiento de los yipaos , que los mismos no estaban aparados en el deber constitucional de especial protección, ya que con el simple echo de tener un vehículo tenían como subsistir por tener capacidad económica”

11. Con asombro y desconsuelo veo que solamente, me prohíben el derecho al trabajo, cuando cumplo con todos los requisitos de conformación de establecimiento de comercio para el aprovechamiento del espacio público y pagamos para ello tributando al municipio de Ibagué. […]”.

Actuación

Expediente núm. 1001-03-15-000-2024-05864-00

8 Transcripción literal del texto8

Núm. único de radicación: 1001-03-15-000-2024-05864-00 (Acumulado 11001-03-15-0002024-06446-00)

Actor: Marlon Andrés Aristizábal Meza

15. El Despacho sustanciador, mediante auto de 5 de dic iembre de 202 4: i) admitió la solicitud de tutela ; ii) ordenó notificar a los magistrados de l Tribunal

Actor: Marlon Andrés Aristizábal Meza

15. El Despacho sustanciador, mediante auto de 5 de dic iembre de 202 4: i) admitió la solicitud de tutela ; ii) ordenó notificar a los magistrados de l Tribunal Administrativo del Tolima, a la Alcaldesa del Municipio de Ibagué y al Director de la Gestora Urbana de Ibagué ; y iii) vinculó, como tercero s con interés legítimo, a Nación – Ministerio del Trabajo, a la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, a la Dirección de Espacio Público de Ibagué y a Nicolas Álvarez Bernal, concediéndoles el término de tres (3) días para rendir informe sobre el particular.

Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-06446-00

16. El Despacho sustanciador, mediante auto de 5 de diciembre de 2024, resolvió

lo siguiente:

“[…] PRIMERO: Decretar la acumulación del proceso de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202406446 -00 al proceso de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202405864 -00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Suspender el trámite de la solicitud de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202405864 -00 hasta tanto la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202406446 -00 se encuentre en la misma etapa procesal.

TERCERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Ferley José Sandoval

identificada con el número único de radicación 110010315000202406446 -00 se encuentre en la misma etapa procesal.

TERCERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Ferley José Sandoval Villalba contra el Tribunal Administrativo del Tolima, el Municipio de Ibagué – Secretaría de Gobierno y Secretaría de Movilidad, y la Gestora Urbana de Ibagué, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, a la Alcaldesa del Municipio de Ibagué, al Secretario de Gobierno del Municipio de Ibagué, al Secretario de Movilidad de Ibagué y al Director de la Gestora Urbana de Ibagué, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Vincular a la Nación – Ministerio del Trabajo, – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, a la Dirección de Espacio Público de Ibagué y a Nicolas Álvarez Bernal, en calidad de terceros con interés legítimo.

SEXTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la Ministra del Trabajo, al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, al Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, al Director de Espacio Público de Ibagué y a Nicolas Álvarez Bernal, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. […]”.9

Bernal, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. […]”.9

Núm. único de radicación: 1001-03-15-000-2024-05864-00 (Acumulado 11001-03-15-0002024-06446-00)

Actor: Marlon Andrés Aristizábal Meza

Intervención de la demandada y de los terceros con interés legítimo

Expediente núm. 1001-03-15-000-2024-05864-00

17. La Alcaldía de Ibagué- Secretaría de GobiernoDirección de Espacio Público indicó9 “[…] en atención a l oficio con fecha del 29 de noviembre de 2024, este despacho acusa como recibido la notificación mediante en el cual resuelve sobre un requerimiento previo a decidir la solicitud de tutela […]”.

18. El Tribunal Administrativo de Tolima señaló que:

“[…] En este escenario, la decisión judicial fue objeto de apelación por parte de los sujetos procesales del extremo pasivo, y actualmente se encuentra bajo estudio en la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, en el despacho del Consejero Nicolás Yepe s Corrales. Esto evidencia que el proceso judicial aún no ha culminado y que existe un recurso idóneo en curso que permite revisar la legalidad y proporcionalidad de la medida adoptada. Por otra parte, la medida cautelar, lejos de ser arbitraria, está orientada a proteger el interés colectivo en el uso adecuado del espacio público, derecho que prima sobre cualquier interés particular, especialmente cuando el accionante desarrolla una actividad comercial que no se enmarca dentro de

Por otra parte, la medida cautelar, lejos de ser arbitraria, está orientada a proteger el interés colectivo en el uso adecuado del espacio público, derecho que prima sobre cualquier interés particular, especialmente cuando el accionante desarrolla una actividad comercial que no se enmarca dentro de la economía informal tradicional. La presencia de múltiples vehículos comerciales operados por empleados contratados desvirtúa cualquier alegato de precariedad económica que podría justificar la utilización del espacio público como medio de subsistencia, diferenciándose claramente del perfil de los vendedores informales a quienes se pretende beneficiar en el proceso principal. […]”.

[…]

“[…] es preciso señalar que la medida cautelar no constituye una vulneración de los derechos fundamentales del accionante, sino una actuación preventiva y proporcional encaminada a garantizar la protección del interés colectivo en el uso adecuado del espacio público. Lo anterior, se observa en el sentido que en la misma diligencia judicial se decretaron varias medidas cautelares en procura de la defensa de los derechos e intereses colectivos, con cargas en cabeza del Municipio de Ibagué quien debió adelanta r los procedimientos administrativos legalmente previstos para dar cumplimiento a las mismas, así como observando la jurisprudencia constitucional sobre la materia, lo anterior, para evidenciar que la inspección judicial tuvo efectos genéricos propios del medio de control y no particulares atendiendo los asuntos del accionante. […]”.

[…]

9 Transcripción literal del texto10

Núm. único de radicación: 1001-03-15-000-2024-05864-00 (Acumulado 11001-03-15-0002024-06446-00)

Actor: Marlon Andrés Aristizábal Meza

Núm. único de radicación: 1001-03-15-000-2024-05864-00 (Acumulado 11001-03-15-0002024-06446-00)

Actor: Marlon Andrés Aristizábal Meza

“[…] Si bien el accionante alega posibles afectaciones a su derecho al trabajo, es evidente que su modelo de negocio trasciende la necesidad de trabajar directamente en la venta diaria para su subsistencia, lo que le permite reorganizar su actividad sin incurri r en la ocupación indebida de bienes de uso público.

Por último, y con remisión a los argumentos expuestos, quisiera resaltar que las actuaciones judiciales adelantadas en esta sede se hicieron con total apego al ordenamiento constitucional y legal, respetándose en todo momento el derecho fundamental al debi do proceso, sin que de lo actuado pueda colegirse vulneración a derecho fundamental alguno. […]”.

19. El Ministerio de Trabajo solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva al considerar “[…] toda vez que esta Entidad no está vulnerando los derechos fundamentales del señor Marlon Andrés Aristizábal Meza, lo que implica que haya ausencia por parte de este Ministerio, bien sea por acción u omisión, de amenaza de derecho fundamental alguno. […]”.

20. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo consideró que encuentra evidencia o prueba que demuestre que esa entidad haya efectuado actuación alguna que hubiere originado los reclamos del actor, y “[…] no ha efectuado actuaciones que vulneren los derechos colectivos señalados por el actor. Más aún, no se cuestiona en manera alguna, el ejercicio de las atribuciones conferidas

alguna que hubiere originado los reclamos del actor, y “[…] no ha efectuado actuaciones que vulneren los derechos colectivos señalados por el actor. Más aún, no se cuestiona en manera alguna, el ejercicio de las atribuciones conferidas legalmente al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y que en esa consecuencia surgiesen los hechos y pretensiones expuestos con la demanda. […]”, por lo que solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva al considerar “[…] la tienen en principio las partes que integran la relación jurídica procesal y, por lo tanto, pueden solicitar que se declare algún tipo de situación particular referente a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. En ese sentido el MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, solo puede actuar y por ende responder conforme a lo estrictamente facultado por la Constitución, la ley y los decretos que establecen su objeto y competencias, esto es el Decreto 210 de 2003 y al Decreto 2785 de 2006 (Normas compiladas en el Decreto 1074 de 2015), por ende, no es dable atribuirle responsabilidades ajenas a sus competencias. […]”.11

Núm. único de radicación: 1001-03-15-000-2024-05864-00 (Acumulado 11001-03-15-0002024-06446-00)

Actor: Marlon Andrés Aristizábal Meza

21. El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENAseñaló que se niegue el amparo de tutela impetrado por el actor al considerar que: “[…] frente a los hechos expuestos en el escrito de tutela, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, no ha vulnerado

de tutela impetrado por el actor al considerar que: “[…] frente a los hechos expuestos en el escrito de tutela, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, no ha vulnerado derecho constitucional del señor Marlon Andrés Aristizábal, como vendedor Ambulante, pues como se observa dentro del ámbito de sus competencias , no se encuentra la de recuperación del espacio público, por ende por parte de la entidad que representó no existe violación al DERECHO AL TRABAJO, DERECHO AL DEBIDO PROCESO en concordancia con el principio de LA CONFIANZA LEGITIMA Y SEGURIDAD JURIDICA, DERECHO,

DERECHO A LA IGUALDAD. […]”

21.1 Indicó que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva:

“[…] Respecto de la legitimación pasiva, la Honorable Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado fijando criterios del siguiente tenor: “… la legitimación por pasiva hace referencia a la aptitud legal de la persona contra quien se d irige la acción, de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental. En la medida que refleja la calidad subjetiva de la parte demandada “en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso”, la misma, en principio, no se predica del funcionario que comparece o es citado al proceso, sino de la entidad accionada, quien finalmente será la llamada a responder por la vulneración del derecho fundamental, en caso de que haya lugar a ello.” (Sentencia T1015 de 2006). “Falta de legitimación por pasiva de la tutela. La jurisprudencia ha señalado que la informalidad no es absoluta, pues aun cuando el trámite es preferente y sumario, no por ello se excluye la necesidad de satisfacer

La jurisprudencia ha señalado que la informalidad no es absoluta, pues aun cuando el trámite es preferente y sumario, no por ello se excluye la necesidad de satisfacer ciertos presupuestos básicos para evitar una decisión inhibitoria, como la capacidad de las partes, la competencia, y la integración de la causa pasiva, entre otros. […]”.

Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-06446-00

22. La Nación Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Comercio se opuso a que le sean tutelados los derechos fundamentales de

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