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CE - Sentencia 11001031500020240588901 de 2025

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240588901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05889-01

Accionante: Maritza Pérez Amaya Accionados: Presidencia de la República y otros

Tema: Acción de tutela para lograr que se continúe con esquema de seguridad inicialmente otorgado por la Unidad Nacional de Protección a defensora de derechos humanos. CONFIRMA EL AMPARO.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Unidad Nacional de Protección en contra de la sentencia del 6 de diciembre de 2024 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a través de la cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso y tuteló el derecho a la vida y a la seguridad personal de la actora, vulnerado por la Unidad referida.

ANTECEDENTES

La señora Maritza Pérez Amaya pretende que se proteja n sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, seguridad personal, integridad física, debido proceso, petición, libre locomoción y trabajo.

HECHOS

La señora Maritza Pérez Amaya pretende que se proteja n sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, seguridad personal, integridad física, debido proceso, petición, libre locomoción y trabajo.

HECHOS

La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera:

La accionante narró que es representante de víctimas y defensora de derechos humanos desde hace 14 años y por su liderazgo frente al conflicto armado en laRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05889 -01

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región del Catatumbo, departamento de Norte de Santander, entre otros, es reconocida a nivel nacional, departamental y municipal.

Que ha actuado como coordinadora de la mesa municipal de víctimas de Ocaña y su función principal ha sido la de solicitar el cumplimiento de la política pública para las víctimas.

Que, además, es presidenta de la Asociación de Víctimas de Despojo de Tierras y Desplazamiento Forzado (A sovidest) y asesora jurídica del presidente de la Asociación de Desplazados del Catatumbo (Asodescat ), donde ha representado a víctimas por procesos de homicidios, reclutamiento forzado, despojo de tierras, desaparición forzada, trata de personas, entre otros, para acreditarlas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que también es creadora de contenido en la red social TikTok en favor de las

desaparición forzada, trata de personas, entre otros, para acreditarlas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que también es creadora de contenido en la red social TikTok en favor de las víctimas por desaparición forzada y de los sujetos beneficiarios del plan integral de reparación colectiva, de planes de retorno y de reubicación.

Que, debido a los asesinatos de sus compañeros y a las 15 amenazas efectuadas en su contra desde el 2020 y 5 en el año 2024 , en la s que se le declara objetivo militar por grupos armados al margen de la ley, distintas entidades, como la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, desde el 2012, le han brindado seguridad con 2 hombres de protección, un vehículo blindado y un celular ; sin embargo, ahora «pretende quintármelo (sic) estando más en riesgo mi vida».

Que el 23 de octubre de 2024 solicitó el trámite de emergencia ante la Unidad Nacional de Protección, pero esta ha hecho caso omiso a sus solicitudes, sin tener en cuenta su liderazgo y los riesgos a los que está expuesta.

Que el investigador que analizó su caso no hizo un trabajo de campo ni recibió los documentos que aportó, los cuales daban cuenta del contexto de amenazas y riesgo en que se enc ontraba, y el 9 de septiembre de 2024 la Unidad le notificó la Resolución DGRP 007489 d e esa anualidad , mediante la que le desmejoran su esquema de protección, por lo cual interpuso recurso en contra de esa decisión.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05889 -01

Resolución DGRP 007489 d e esa anualidad , mediante la que le desmejoran su esquema de protección, por lo cual interpuso recurso en contra de esa decisión.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05889 -01

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Que el 23 de septiembre de 2024 la Procuraduría General de la Nación solicitó al director general de la Unidad realizar una reevaluación por hechos sobrevinientes de su situación; analizar el recurso interpuesto en contra del anterior acto administrativo; activar las medidas de protección por trámite de emergencia pertinentes hasta que se emitiera un nuevo concepto por el Comité de Evaluación del Riesgo y de Recomendación de Medidas (CERREM); informar la fecha de presentación del caso en el CERREM; comunica rle las acciones iniciadas frente al analista Jaime Lizarazo , quien efectuó su estudio de riesgo ; garantizar efectivamente su vida e integridad y remitirle lo actuado.

Que las anteriores peticiones no han sido tenidas en cuenta por la Unidad Nacional de Protección y el 28 de octubre de 2024 le notificó la Resolución DGRP 011112 del 23 de ese mes y año, en la que se negó el recurso de reposición que interpuso.

Considera que se halla ante un riesgo constante e inminente por sus denuncias públicas y jurídicas , por lo que el Estado debe cumplir con sus obligaciones y brindarle la protección que requiere para salvaguardar su vida.

PRETENSIONES

públicas y jurídicas , por lo que el Estado debe cumplir con sus obligaciones y brindarle la protección que requiere para salvaguardar su vida.

PRETENSIONES

Solicitó ordenar a la Unidad Nacional de Protección i) activar las medidas de protección a través del trámite de emergencia hasta que se emita un nuevo concepto por parte del CERREM solicitado; ii) abstenerse de desmontar el esquema de seguridad; iii) cumplir con la solicitud de la Procuraduría General de la Nación presentada el 23 de septiembre de 2024; iv) revocar la Resolución DGRP 7489 del 2024; v) reponer su esquema de seguridad; vi) realizar un trámite de emergencia para reforzar dicho esquema y acelerar un estudio urgente de nivel de riesgo por hechos sobrevinientes ocurridos en septiembre y octubre de 2024; y vii) realizar «el debido proceso de proteger mi vida y mi integridad». Además, pidió (se transcribe con posibles errores):

«NOVENO: solicito que se compulse copias de esta situación gravísima ante la oficina de control interno disciplinario de la unidad nacional de protección en contra del analista señor JAIME LIZARAZO (...)

DECIMO; Solicito al CETRAI cuerpo técnico de recopilación y análisis de información que se haga una revisión exhaustivo del estudio realizado y seRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05889 -01

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proceda hacer una revaluación donde se tengan en cuenta todos los hechos

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proceda hacer una revaluación donde se tengan en cuenta todos los hechos ocurridos durante el último año, DECIMO PRIMERO: Solicito que el CERREM, haga el debido proceso con el nuevo análisis de riesgo realizado el día 23 de octubre del 2024, con los 4 hechos sobrevinientes

DECIMO SEGUNDO: Solícito al área de grupo tramite de emergencia de la unidad NACIONAL DE PROTECCION U.N.P., Estudiar la posibilidad de reforzar mi seguridad con un hombre de protección más, por los hechos sobrevinientes (…)

DECIMO TERCERO: solicito al señor PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Doctor GUSTAVO PETRO URREGO impartir instrucciones para que todas las instituciones del estado procedan a Coordinar un estudio de seguridad a favor de MARITZA PEREZ AMAYA

DECIMO CUARTO; Se solicita al señor PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Doctor GUSTAVO PETRO URREGO impartir instrucciones para que la Unidad de Nacional de Protección UNP actué con celeridad y prontitud para abordar los estudios de nivel de riesgo por los hechos sobrevinientes que he sido víctima

el día 12 de septiembre del 2024 mediante mensaje de texto, declarándome OBJETIVO MILITAR, el día 20 de septiembre en el municipio de SAN CALIXTO, En audiencia

PUBLICA de los FALSOS POSITIVOS CON LA JEP,

DECIMO QUINTO : Se solicita al señor PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE

OBJETIVO MILITAR, el día 20 de septiembre en el municipio de SAN CALIXTO, En audiencia

PUBLICA de los FALSOS POSITIVOS CON LA JEP,

DECIMO QUINTO : Se solicita al señor PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Doctor GUSTAVO PETRO URREGO impartir instrucciones para que la Unidad de Nacional de Protección UNP actué con celeridad y prontitud para abordar los estudios de nivel de riesgo por los hechos sobrevinientes que he sido víctima (…)

DECIMO SESTO solicito a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN hacer un plan de trabajo con MARITZA PEREZ AMAYA con el fin de avanzar en la investigaciones por los últimos hechos sobrevinientes el día 12 de septiembre del 2024 y el día 21 de septiembre del 202 4 en el municipio de SAN CALIXTO N.S por declararme objetivo militar por parte de grupos armados Y el 25 de septiembre del 2024 en el corregimiento de JUAN FRIO municipio de VILLA DEL ROSARIO y 17 de octubre del 2024

DECIMO SEPTIMO; Se Ordene a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION ejercer el control preventivo sobre la actual denuncia por amenaza en mi contra por declararme objetivo militar (…)

DECIMO OCTAVO: Se Ordene a la DEFENSORÍA NACIONAL DEL PUEBLO que haga todas las gestiones que están dentro de sus funciones para hacer seguimiento de esta denuncia por declararme objetivo militar, por parte de grupos armados colocando en riesgo mi vida y la de mi familia.

DECIMO NOVENO; Se Ordene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL en especial al ejército nacional y la policía nacional brindarme la protección para

armados colocando en riesgo mi vida y la de mi familia.

DECIMO NOVENO; Se Ordene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL en especial al ejército nacional y la policía nacional brindarme la protección para continuar desplazándome a los municipios de la región del Catatumbo para realizar las actividades propias como co ordinadora de la mesa de victimas de Ocaña, reclamante de tierras, denuncias por reclutamiento forzado, desaparición forzada y trata de personas y todos los hechos victimizantes, además asesora jurídica de la asociación de desplazados del Catatumbo-ASODESCAT que brinde todo el acompañamiento en los desplazamientos que yo debo realizar a los 13Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05889 -01

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municipios de la zona del Catatumbo por declararme objetivo militar por parte de grupos armados

VEINTE; Solicito a los Honorables COMISION INTER AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH, que haga todas las gestiones que están dentro de sus funciones para hacer seguimiento de esta denuncia por declararme objetivo militar por parte de grupos armados, y amenazas colocando en riesgo mi vida la integridad y la de mi familia.

VEINTIUNO: solicito a la COMUNIDAD INTERNACIONAL MAPP -OEA y ORGANIZACIÓN DE LA NACIONAES UNIDAS ONU hacer todas las gestiones que están dentro de sus funciones para hacer seguimiento de estas amenazas y denuncias por declararme objetivo militar por parte de grupos armados, colocando en riesgo mi vida y la de mi familia.

ORGANIZACIÓN DE LA NACIONAES UNIDAS ONU hacer todas las gestiones que están dentro de sus funciones para hacer seguimiento de estas amenazas y denuncias por declararme objetivo militar por parte de grupos armados, colocando en riesgo mi vida y la de mi familia.

VEINTIDOS solicito MINISTERIO DEL INTERIOR hacer todas las gestiones que están dentro de sus funciones para hacer seguimiento de estas amenazas y denuncias por declararme objetivo militar, por parte de grupos armados colocando en riesgo mi integridad, mi vida y la de mi familia.

VEINTITRES: solcito al MINISTERIO DE DEFENSA hacer todas las gestiones que están dentro de sus funciones para hacer seguimiento de estas amenazas y denuncias por declararme objetivo militar, por parte de grupos armados colocando en riesgo mi integridad, mi vida y la de mi familia.

VEINTICUATRO: solicito MINSTERIO DE RELACIONES EXTERIORESY/O CANCILLERIA hacer todas las gestiones que están dentro de sus funciones para hacer seguimiento de estas amenazas y denuncias por declararme objetivo militar, por parte de grupos armados, colocand o en riesgo mi integridad, mi vida y la de mi familia.

VEINTICINCO: Se solicita al doctor ALFREDO USCATEGUI FISCAL 12

SECCIONAL DERECHOS HUMANOS avanzar en la investigaciones por los últimos hechos sobrevinientes el día 12 de setiembre del 2024 y el día 20 de septiembre del 202 4 en el municipio de SAN CALIXTO N.S por declararme objetivo militar por parte de grupos armados, el día 25 de septiembre del 2024 en el corregimiento de JUAN FRIO municipio de VILLA DEL ROSARIO norte de

septiembre del 202 4 en el municipio de SAN CALIXTO N.S por declararme objetivo militar por parte de grupos armados, el día 25 de septiembre del 2024 en el corregimiento de JUAN FRIO municipio de VILLA DEL ROSARIO norte de Santander, y el dia 17 de octubre del 2024 por amenaz a y hurto de la camioneta de la unp y las demás denuncias interpuestas desde el año 2012 a la fecha.

VEINTISEIS : se solicita a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, proteger mi vida y avanzar en la investigaciones de las denuncias interpuestas durante el año

2012. AL año 2024

VEINTISIETE se solicita a la asociación ASODESCAT doctor FABIAN ANDRES CACERES PALENCIA, hacer todos los requerimientos pertinentes por las amenazas recibidas por hacer parte de la asociación como asesora jurídica

VEINTIOCHO se solicita a la doctora TERESA DE JESUS ORTEGA Procuradora delegada para los acuerdos de paz. Norte de Santander bajo sus competencias hacer seguimiento a esas denuncias interpuestas en mi contra, para proteger mi vida.

VEINTINUEVE: solicito a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION que haga todas las gestiones que están dentro de sus funciones para hacer seguimiento de esta denuncias por declararme objetivo militar por parte de grupos armados, y amenazas colocando en riesgo mi vida la integridad y la de mi familiaRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05889 -01

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TREINTA, solicito a ASUNTOS DE PROTECCION DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORESY/O CANCILLERIA que haga todas las gestiones que están dentro de sus funciones para hacer seguimiento de esta denuncias por declararme objetivo militar por par te de grupos armados, y amenazas colocando en riesgo mi vida la integridad y la de mi familia

TREINTA Y UNO. Solicito a Comandante de Dpto Policía Norte de Santander NESTOR RODRIGO AREVALO MONTENEGRO, hacer todas las gestiones que están dentro de sus funciones para hacer seguimiento de esta denuncias por declararme objetivo militar por parte de gru pos armados, y amenazas colocando en riesgo mi vida la integridad y la de mi familia y aportar todas mis denuncias a la unidad nacional de protección en defensa de los derechos humanos.

TREINTA Y DOS solicito a la mayor MARYI LIZBETH ALSINA Coordinadora de derechos humanos del Departamento de Policía de Norte de Santander DENOR. hacer todas las gestiones que están dentro de sus funciones para hacer seguimiento de esta denuncias por declararme objetivo militar por parte de grupos armados, y amenazas colocando en riesgo mi vida la integridad y la de mi familia y aportar todas mis denuncias a la unidad nacional de protección en defensa de los derechos humanos.

TREINTA Y TRES SOLCITO al Teniente coronel CAMILO GONZÁLEZ LÓPEZ Comandante de distrito hacer todas las gestiones que están dentro de sus

los derechos humanos.

TREINTA Y TRES SOLCITO al Teniente coronel CAMILO GONZÁLEZ LÓPEZ Comandante de distrito hacer todas las gestiones que están dentro de sus funciones para hacer seguimiento de esta denuncia por declararme objetivo militar por parte de grupos armados, y amenazas colocando en riesgo mi vida la integridad y la de mi familia

TREINTA Y CUATRO solicito al Teniente Coronel NELSON CUTA SILVA Comandante Batallón de Infantería N°15 Santander hacer todas las gestiones que están dentro de sus funciones para hacer seguimiento de esta denuncias por declararme objetivo militar por parte de grupos armados, y amenazas colocando en riesgo mi vida la integridad y la de mi familia».

ACTUACIÓN PROCESAL DEL A QUO

El 1 de noviembre de 2024 el magistrado sustanciador de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado admitió la acción de tutela de la referencia, mediante auto en el que ordenó notificar a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Unidad Nacional de Protección, a la Policía Nacional (área de medidas de trámites de emergencia y área de medidas cautelares), a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía General de la Nación , como accionados; y negó la medida provisional solicitada.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05889 -01

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POSICIÓN DE LOS ACCIONADOS

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POSICIÓN DE LOS ACCIONADOS

La Procuraduría General de la Nación, por medio de apoderado, afirmó que tiene conocimiento de que la accionante ejerce funciones de liderazgo en la región del Catatumbo, es parte de la Mesa Municipal de Víctima de Ocaña, Norte de Santander y es asesora jurídica de asociaciones de víctimas.

Indicó que aquella le ha informado sobre las amenazas que ha sufrido, por lo cual ha efectuado las acciones que le han sido asignadas en la Constitución y la ley y actualmente existen dos acciones preventivas radicadas bajo los expedientes E2024-667564 P -2024-3839461 y E -2024-633488 y P -2024-2821090, las cuales están en trámite.

Que la primera tuvo fundamento en la denuncia formulada por la accionante frente a las amenazas, retención y hurto de la camioneta de su esquema de seguridad, de lo cual fue víctima en septiembre de 2024, por lo cual, mediante el Oficio EAMA N. – 4245 solicitó a la Unidad Nacional de Protección la activación de la ruta de protección; mientras que la segunda está relacionada con las amenazas elevadas en contra de la junta directa de ASODESCAT, por lo que se requirió a varios entes, entre ellos, la UNP, en relación con las medidas de seguridad que han activado.

Adujo que la tutela en lo atinente a esa entidad es improcedente, ya que ha atendido las solicitudes de la actora, por lo cual solicitó declararlo así.

entre ellos, la UNP, en relación con las medidas de seguridad que han activado.

Adujo que la tutela en lo atinente a esa entidad es improcedente, ya que ha atendido las solicitudes de la actora, por lo cual solicitó declararlo así.

El Ministerio de Relaciones Exteriores , mediante la coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos de Protección sobre Derechos Humanos de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, manifestó que su ámbito de acción está relacionado con la formulación, planeación, coordinación, ejecución y evaluación de la política exterior colombiana y las relaciones internacionales.

Agregó que la accionante aseveró que la Asociación de Desplazados del Catatumbo es beneficiaria de la Medida Cautelar 973 -22 – Resolución 66/23 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero lo cierto es que ella no forma parte de las personas cobijadas por aquella, por lo cual, aunque le corresponde hacer seguimiento a las medidas cautelares emanadas por esa Comisión, en el casoRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05889 -01

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carece de legitimación en la causa por pasiva, en tanto los hechos y pruebas allegados no se refieren al quebranto u omisión en el cumplimiento de las funciones de esa cartera ministerial, por lo que solicitó su desvinculación o, subsidiariamente, declarar la improcedencia de la acción.

El municipio de Ocaña, por conducto de su alcalde, sostuvo que no le constan los

de esa cartera ministerial, por lo que solicitó su desvinculación o, subsidiariamente, declarar la improcedencia de la acción.

El municipio de Ocaña, por conducto de su alcalde, sostuvo que no le constan los hechos señalados en la acción, pues no cuentan con un soporte probatorio que sirva para ratificar lo expuesto , por lo cual se abstuvo de pronunciarse y pidió su desvinculación, en tanto no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.

El Departamento de Policía de Norte de Santander, por medio del jefe de Asuntos Jurídicos, expuso que se oponía a las pretensiones, debido a que no está demostrado que haya transgredido los derechos fundamentales reclamados por la actora y no es responsable de las actuaciones que esta requier e, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 2.4.1.2.6. del Decreto 1066 del 26 de mayo de 2015.

Que, en todo caso, ha sido diligente, teniendo en cuenta lo esgrimido en la Comunicación GS -2024-175857-DENOR, en la que obran solicitudes a las instituciones poniendo en conocimiento las situaciones de riesgo o amenaza contra la accionante, con la finalidad de que realicen las gestiones de su competencia para minimizar los riesgos.

Consideró que carece de legitimación en la causa por pasiva, por lo que solicitó su desvinculación.

La Unidad Nacional de Protección, mediante el jefe de la Oficina Asesora Jurídica, afirmó que no ha vulnerado algún derecho fundamental de la accionante, sino que, por el contrario, ha actuado como garante de sus derechos a la vida, seguridad e integridad personal, realizando los respectivos estudios de nivel de riesgo para así

afirmó que no ha vulnerado algún derecho fundamental de la accionante, sino que, por el contrario, ha actuado como garante de sus derechos a la vida, seguridad e integridad personal, realizando los respectivos estudios de nivel de riesgo para así definir la matriz de riesgo al que está expuesta y recomendando medi das de protección idóneas , luego de que se comprobara que pertenece a una de las poblaciones objeto del programa que lidera esa entidad.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05889 -01

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Refirió que realizó la revaluación del riesgo por temporalidad, por medio de la Orden de Trabajo OT 552689, donde se validó el riesgo como extraordinario, con un matriz de 53,33 %, por lo que el caso fue presentado ante los delegados interinstitucionales que conforman el Comité de Evaluación del Riesgo y de Recomendación de Medidas (CERREM), en el que se validó aquel y, a través de la Resolución 4423 del 15 de junio de 2023, se recomendó ratificar el esquema de protección tipo 2 y remitir el caso al SENA , al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Fondo Mujer, al Ministerio de Vivienda y a la Alcaldía de Ocaña, para estudiar la viabilidad de vinculación de la accionante a diversos programas.

Informó que en el 2024 nuevamente realizó la revaluación de riesgo, con OT 629876, donde se validó el riesgo como extraordinario, con una matriz del 52,77 %,

vinculación de la accionante a diversos programas.

Informó que en el 2024 nuevamente realizó la revaluación de riesgo, con OT 629876, donde se validó el riesgo como extraordinario, con una matriz del 52,77 %, decisión confirmada por el CERREM y, con la Resolución DGRP 007489 del 5 de agosto de 2024, se recomendó ajustar las medidas de protección a «Tipo Ligero» y remitir el caso al Ministerio de Vivienda, al Servicio Público de Empleo y al ICETEX; acto administrativo que fue recurrido en reposición y confirmado en la Resolución DGRP 011112 del 23 de octubre de 2024, debido a que la solicitante no manifestó alguna nueva situación de riesgo o vulnerabilidad.

Que el analista del caso tuvo en cuenta lo manifestado por la actora en cuanto a su calidad de dirigente y defensora de derechos humanos , así como su condición poblacional, antecedentes personales de riesgo, análisis de contexto, los desplazamientos realizados por ella y la vulnerabilidad asociada al entorno social, como consta en la Resolución del 5 de agosto de 2024.

Precisó que el nivel de riesgo no es vitalicio, debido a que las circunstancias que le dieron origen varían con el tiempo, como se indicó en la Sentencia T-719 de 2003, por lo que en el caso de la actora en el 2023 existían circunstancias que originaron un nivel de riesgo extraordinario , por lo que se implementaron medidas de protección idóneas, pero sus circunstancias fueron variando , por lo cual estas se ajustaron de acuerdo con las recomendaciones del CERREM.

Aclaró que en los rangos extraordinario y extremo hay diferentes niveles de

protección idóneas, pero sus circunstancias fueron variando , por lo cual estas se ajustaron de acuerdo con las recomendaciones del CERREM.

Aclaró que en los rangos extraordinario y extremo hay diferentes niveles de intensidad del riesgo y por ello no todas las personas que enfrentan ese tipo de riesgo tienen la misma medida de protección, las cuales se definen según el resultado de aplicación del instrumento estándar y las condiciones de modo, tiempoRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05889 -01

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y lugar dentro de las cuales el evaluado realiza sus desplazamientos y ejerce sus actividades derivadas de la condición poblacional por la cual fueron valorados, para lo cual, en el asunto, se analizó la información recolectada en la entrevista y las actividades de campo.

Señaló que no es procedente que la accionante solicite medidas de protección específicas y tampoco es viable otorgarlas a través de una acción constitucional, pues se desconocería la competencia de los delegados interinstitucionales que conforman el CERREM, avalada por la Corte Constitucional.

Aseveró que el 23 de septiembre de 2024 la Procuraduría General de la Nación elevó solicitud relacionada con el caso, por lo cual mediante la Comunicación Externa OFI24-00063997 del 28 de octubre de 2024 le dio respuesta.

Informó que actualmente se adelanta por parte de un analista del C uerpo Técnico de Análisis de Riesgo el estudio del nivel de riesgo, a través de la OT 672466 , el

Informó que actualmente se adelanta por parte de un analista del C uerpo Técnico de Análisis de Riesgo el estudio del nivel de riesgo, a través de la OT 672466 , el cual se encuentra en etapa de recolección de información para posteriormente ser agendado al comité del CERREM.

Agregó que la actora no es beneficiaria de las medidas cautelares establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Concluyó que no ha vulnerado algún derecho fundamental a la accionante, quien, con esta acción, pretende obviar flagrantemente los procedimientos establecidos en la ley para el programa de protección, desnaturalizando la subsidiaridad de la tutela.

Solicitó, en consecuencia, declarar improcedente la acción o, en su defecto, negar el amparo pedido.

El Ministerio de Defensa Nacional , por conducto de la directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, indicó que sus funciones recaen en la generación de condiciones de seguridad y de control territorial en general, mas no en la protección de los derechos individuales de la actora, bajo un esquema personal de protección, pues ello corresponde a la Unidad Nacional de Protección, por lo que peticionó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2024 -05889 -01

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La Presidencia de la República , a través de la coordinadora del Grupo de Gerencia de Defensa Judicial, adujo que no tiene la competencia legal para atender

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La Presidencia de la República , a través de la coordinadora del Grupo de Gerencia de Defensa Judicial, adujo que no tiene la competencia legal para atender los reclamos de la actora, pues la entidad responsable de analizarlos y responderlos es la Unidad Nacional de Protección y aquella no le imputó alguna acción u omisión, por lo que carece de legitimación en la causa por pasiva y debe ser desvinculada de esta acción.

El Ministerio del Interior, mediante la directora jurídica, afirmó que desde el 1 de noviembre de 2011 le trasladó a la Unidad Nacional de Protección el Programa de Protección que actualmente está reglamentado en el Decreto 1066 de 2015.

Añadió que dicha Unidad ostenta plena autonomía para atender los asuntos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y, en particular, lo atinente al referido Programa.

Aclaró que aun cuando el director de Derechos Humanos de esa cartera ministerial es miembro del CERREM, la Secretaría Técnica de este está en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, de acuerdo con los artículos 2.4.1.2.36 y 2.4.1.2.38 del Decreto mencionado.

Indicó que solo realiza recomendaciones frente a las medidas de protección a adoptar, pero quien define las medidas y la manera cómo se implementan y se operativizan los esquemas de seguridad es la UNP , por lo cual no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la actora y sus acciones u omisiones.

Solicitó, entonces, declarar

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