CE - Sentencia 11001031500020240597500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020240597500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 11001-03-15-000-2024-05975-00
Accionante: NICOLÁS CAMARGO ZUÑIGA
Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Cesa el trámite de la tutela. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez.
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Nicolás Camargo Zúñiga contra el Tribunal Administrativo de Santander
ANTECEDENTES
1. Solicitud de tutela
El 5 de noviembre de 2024, Nicolás Camargo Zúñiga, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos de petición, al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander, pues no ha dado respuesta a su solicitud para que se le vincule al medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, rad. nº. 68001-23-33-000-2022-00145-00 como posible afectado de lo que se decida en ese proceso.
2. Hechos relevantes
El 12 de marzo de 2020,Yesid Fernando Camargo Noriega en ejercicio del medio de
afectado de lo que se decida en ese proceso.
2. Hechos relevantes
El 12 de marzo de 2020,Yesid Fernando Camargo Noriega en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos presentó demanda con el fin de que se protejan los derechos e intereses colectivos al goce y uso del espacio público, por la presunta ocupación de áreas de cesión en la carrera 17 # 61-08 y en la2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-05975-00
Accionante: Nicolás Camargo Zúñiga Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
calle 61 # 16-02 del municipio de Bucaramanga. Como consecuencia de lo anterior, pretende que se ordene al Municipio de Bucaramanga-Secretaría de Planeación, a la Personería Municipal de Bucaramanga, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al Hotel León Dorado y al Conjunto Hacienda Real P.H. realizar las acciones necesarias para salvaguardar dichos derechos.
El señor Nicolás Camargo Zúñiga formuló derecho de petición ante el Tribunal Administrativo de Santander con el fin que sea vinculado al medio de control de protección de derechos e intereses colectivos cuyo demandante es el señor Yesid Fernando Camargo contra el Municipio de Bucaramanga y otros.
El accionante sostiene que actualmente es propietario de uno de los bienes de los que se pretende la recuperación del espacio público, esto es, el ubicado en la carrera 17 # 61-08, por la presunta ocupación ilegal que están efectuando el Hotel el León Dorado y el Conjunto Hacienda Real PH. Al considerar que sus predios se quieren tomar como públicos, solicita su vinculación como tercero con interés.
# 61-08, por la presunta ocupación ilegal que están efectuando el Hotel el León Dorado y el Conjunto Hacienda Real PH. Al considerar que sus predios se quieren tomar como públicos, solicita su vinculación como tercero con interés.
3. Trámite procesal
El 8 de noviembre de 2024, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a la Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander que conoce del medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos, rad. nº. 68001-23-33-000-202200145-00
En el escrito de contestación la Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander que conoce del medio de control rad. nº. 68001-23-33-000-2022-00145-00 manifestó que el Despacho no ha incurrido en mora judicial argumentando que desde el 10 de septiembre de 2024 tuvo conocimiento del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. Informó que el 3 de diciembre del año en curso se vinculó al señor Nicolás Camargo Zúñiga al proceso. Sostuvo que a la fecha su despacho tiene 580 procesos ninguno calificado de baja complejidad.
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Santander envío copia del link del proceso del medio de control.3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-05975-00 Accionante: Nicolás Camargo Zúñiga Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Santander envío copia del link del proceso del medio de control.3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-05975-00 Accionante: Nicolás Camargo Zúñiga Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
CONSIDERACIONES 4. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. 5. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la acción de tutela con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. Carencia actual de objeto por hecho superado El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. Con relación a la existencia de un hecho superado este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado1. Caso concreto
1 Corte Constitucional T 028 de 2019. Magistrada Ponente Cristina Pardo.4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-05975-00 Accionante: Nicolás Camargo Zúñiga Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
El accionante manifiesta que el Tribunal Administrativo de Santander no le ha dado respuesta a su solicitud de ser vinculado dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. La Sala observa que mediante auto de 3 de diciembre de 20242, el Tribunal Administrativo de Santander vinculó al accionante como tercero con interés al medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos del asunto, rad. nº. 68001-23-33-000-2022-00145-00. Así las cosas, como la autoridad judicial accionada dio trámite a la solicitud de vinculación del solicitante al medio de control, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: DECLARAR la carencia de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Nicolas Camargo Zúñiga contra el Tribunal Administrativo de Santander. SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES WILLIAM BARRERA MUÑOZ
2 Samai índice 0069, fecha de registro 3 de diciembre 2024.