CE - Sentencia 11001031500020240623501
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020240623501
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-06235-01
Demandante: JOHN JAIRO SERNA GUISAO
Demandado: CONSEJO DE ESTADO Y OTROS
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS JUDICIALES .
CARTEL DE CORRUPCIÓN DE TUTELAS. BLOQUEO
DE CORREOS INSTITUCIONALES.
Síntesis del caso : el demandante indicó que se vulneraron sus derechos fundamentales debido a que le fue bloqueado el acceso desde su correo personal a los mensajes institucionales enviados por esa misma vía; además, por la supuesta existencia de un cartel de corrupción de tutelas y de falsos testigos en la ciudad de Cali . La Sala modificará la decisión impugnada que negó el amparo invocado, para, en su lugar, ratificar esa decisión, solo en lo relacionado con el bloqueo de los correos institucionales, además, se declarará su improcedencia por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad respecto del presunto cartel de tutelas y de falsos testigos.
La Sala decide la impugnación interpuesta por el demandante en contra de la sentencia de 7 de febrero de 2025 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante la cual se dispuso:
La Sala decide la impugnación interpuesta por el demandante en contra de la sentencia de 7 de febrero de 2025 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante la cual se dispuso:
“Primero: Negar las pretensiones de la acción de tutela presentada por Jhon Jairo Serna Guisao de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia .”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAInegrillas del original).
I. ANTECEDENTES La demanda
El 11 de noviembre de 2024, el señor John Jairo Serna Guisao presentó acción de tutela en contra de los magistrados del Consejo de Estado, las Salas Penal y Laboral2
Expediente: 11001-03-15-000-2024-06235-01
Demandante: John Jairo Serna Guisao Acción de tutela
de la Corte Suprema de Justicia , la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali , el Juzgado 16 Civil Municipal de Cali, la Procuraduría General de la Nación y el exsenador de la República, Alexander López Maya, con el fin de que se protegiera su derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia y, por tanto, se accediera a las siguientes súplicas:
“TENIENDO DE PRESENTE QUE EL AMPARO CONSTITUCIONAL
CONSTITUYE UNA CONFRONTACI ÓN DE LA ACTUACI ÓN CONTRA
EL TEXTO SUPERIOR, PARA LA ESTRICTA VERIFICACI ÓN DEL
CUMPLIMIENTO Y LA GARANT ÍA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES, QUE NO PUEDE CONDUCIR A QUE SE IMPONGA
EL TEXTO SUPERIOR, PARA LA ESTRICTA VERIFICACI ÓN DEL
CUMPLIMIENTO Y LA GARANT ÍA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES, QUE NO PUEDE CONDUCIR A QUE SE IMPONGA
UNA INTERPRETACIÓN DE LA LEY O UNA PARTICULAR FORMA DE
APRECIACIÓN PROBATORIA, QUE SE CONSIDERE MÁS ACERTADA
A LA RAZONADA Y LEGALMENTE CONSIGNADA EN LA NORMA
RESPECTIVA; CON EL RESPETO DEBIDO, ME PERMITO SOLICITAR
AL A QUO CONSTITUCIONAL.
PRIMERO. “TUTELAR” MI DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO
ABIERTO Y OPORTUNO A JUSTICIA ART. 229 CN. ANTE LAS
DIFERENTES AUTORIDADES. DE FORMA INMEDIATA
“DESBLOQUEAR” ACCESO DEL CORREO guaimaton2007@gmail.com
(sic) A LOS CORREOS INSTITUCIONALES REFERIDOS CON
RELACION
SEGUNDO. “TUTELAR” MI DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO
ABIERTO Y OPORTUNO A JUSTICIA ART. 229 CN. ANTE LAS
DIFERENTES AUTORIDADES. “COMPULSANDO” COPIAS ANTE LA
FISCALIA GENERAL DE LA NACION. ANTE LA COMISION SECCIONAL
DE DISCIPLINA COMO COMISION NACIONAL DE D ISCIPLINA
JUDICIAL. Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. PARA QUE
SE INVESTIGUE EL NAUSEABUNDO ENTRAMADO DE CORRUPCION
JUDICIAL TECNICA EXISTENTE DESDE HACE MAS DE DIEZ A ÑOS
ATRÁS EN CALI. CONFORME A LAS 240 DENUNCIAS PUBLICAS
SE INVESTIGUE EL NAUSEABUNDO ENTRAMADO DE CORRUPCION
JUDICIAL TECNICA EXISTENTE DESDE HACE MAS DE DIEZ A ÑOS
ATRÁS EN CALI. CONFORME A LAS 240 DENUNCIAS PUBLICAS
INFORMADAS POR EL ACTOR EN EL EJERCICIO DE LAS
FUNCIONES PUBLICAS DE PARTE ACCIONADA DESDE ENERO
4/2023. HASTA LA FECHA PRESENTE NOV/2024. EN EL ENTENDIDO.
UN A ÑO Y MEDIO DESPUES. LITERALMENTE HABLANDO SE HA BLOQUEADO MI ACCESO ABIERTO Y OPORTUNO A JUSTICIA ART. 229 CN. EN EL ENTEN DIDO. EN UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO
DEMOCRATICO. COMO LO ES COLOMBIA. NO EXISTE
INVESTIGACION PENAL O DISCIPLINARIA ALGUNA. EN ARAS EXCLUSIVAMENTE DE FAVORECER COMO PROTEGER EL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS REPOTENCIADO EN EL A ÑO 2016 POR EL CARTEL DE TUTELA S CALI. CON CLIENTE VIP UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO CON MAS “ORDENANDO” TANTO AL CONSEJO DE ESTADO. COMO A LA SALA DE CASACION PENAL.
DE LA SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. DE LA SALA DE DECISION PENAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE CALI. DEL JUZGADO 16 CIVIL MUNICIPAL DE CALI.
DEL JUZGADO 4 DE PEQUE ÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA
MULTIPLE DE CALI. DEL CORREO EQ. PRADA. PROCURADURIA.
DEL CORREO MPO. PROCURADURIA. DEL CORREO NOTIFICA
DEL JUZGADO 4 DE PEQUE ÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA
MULTIPLE DE CALI. DEL CORREO EQ. PRADA. PROCURADURIA.
DEL CORREO MPO. PROCURADURIA. DEL CORREO NOTIFICA
JUDICIAL GOBIERNO BOGOTA. COMO DEL SERVIDOR PUBLICO EX
SENADOR DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DR. ALEXANDER
LOPEZ MAYA DE 703 “ARREGLOS” JUDICIALES TECNICOS
DEMOSTRADOS CORRUPTOS ALCANZADOS ENTRE LOS A ÑOS3
Expediente: 11001-03-15-000-2024-06235-01
Demandante: John Jairo Serna Guisao Acción de tutela
2016 Y 2024 ”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAImayúsculas del original).
Hechos y fundamentos de la vulneración
- En un confuso y farragoso escrito de demanda, el señor John Jairo Serna Guisao promovió proceso de acción de tutela en el que solicitó la protección de su derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado debido a que en el departamento del Valle del Cauca existe un cartel de tutelas que ha realizado más de 703 “arreglos judiciales corruptos” entre los años 2016 y 2024.
- Además, señaló que se bloqueó el acceso abierto y oportuno a los correos institucionales que llegaban a su correo personal “guaimaron2007@gmail.com”, lo cual le ha impedido el acceso a la administración de justicia.
- Puso de presente que, en virtud de un cartel de falsos testigos que realizó varias
institucionales que llegaban a su correo personal “guaimaron2007@gmail.com”, lo cual le ha impedido el acceso a la administración de justicia.
- Puso de presente que, en virtud de un cartel de falsos testigos que realizó varias actuaciones los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2024, las cuales no especificó ni explicó en detalle ni con claridad , presentó una serie de denuncias en contra de varios funcionarios judiciales del Circuito Judicial de Cali , por presuntamente cometer actos de corrupción en algunos procesos judiciales en los que fungió como parte.
Actuaciones de primer grado
El conocimiento de la demanda de acción de tutela correspondió, inicialmente, a la Corte Suprema de Justicia, quien, el 15 de noviembre de 2024, la remitió por competencia a esta Corporación.
Mediante auto del 20 de noviembre de 2024 , la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado inadmitió la demanda, con el fin de que e l demandante señalara, sin utilizar abreviaturas, a qué autoridades se refería cuando mencionaba que la acción estaba dirigida en contra de Comp. Mult., Correo EQ PRADA Procuraduría, Notifica Judicial Gobierno Bogotá , y, además, para que indicara a qué municipio pertenecía el demandado Juzgado 4º de Pequeñas Causas.4
Expediente: 11001-03-15-000-2024-06235-01
Demandante: John Jairo Serna Guisao Acción de tutela
Si bien el demandante no subsanó la demanda, el 10 de diciembre de 2024, en aras de darle celeridad al asunto y en aplicación de los principios de economía procesal
Demandante: John Jairo Serna Guisao Acción de tutela
Si bien el demandante no subsanó la demanda, el 10 de diciembre de 2024, en aras de darle celeridad al asunto y en aplicación de los principios de economía procesal y acceso a la administración de justicia que irradian el trámite de la acción constitucional, se admitió la acción de tutela únicamente en contra de los magistrados del Consejo de Estado, de las Salas Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, del Juzgado 16 Civil Municipal de Cali, la Procur aduría General de la Nación y el exsenador de la República, Alexander López Maya, para que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción
Sentencia de primera instancia
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de 7 de febrero de 2025 , negó las pretensiones de la demanda , debido a que el demandante no expresó con claridad la posible acción u omisión que motivaba la acción de tutela , el derecho que se considera ba violado o amenazado, el nombre de la s autoridades demandadas y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
En cuanto al presunto bloqueo de los correos institucionales , afirmó que , en las contestaciones las autoridades judiciales señalaron que no habían dispuesto ninguna restricción para la recepción de comunicaciones desde la dirección de correo electrónico del demandante, ni tampoco se demostró la existencia de esta.
Pese a que el actor señaló que se dieron unas actuaciones fraudulentas los días 5, 6, y 7 de noviembre de 2024, con un cartel de falsos testigos, no indicó en qué clase
Pese a que el actor señaló que se dieron unas actuaciones fraudulentas los días 5, 6, y 7 de noviembre de 2024, con un cartel de falsos testigos, no indicó en qué clase de proceso, ni cómo esas conductas le impidieron el acceso a la administración de justicia.
Finalmente, advirtió que era innecesario remitir copias para que se investigara la conducta de los servidores judiciales puesto que, tal como lo afirmó el demandante, ya presentó las denuncias del caso ante la Fiscalía General de la Nación.
Impugnación
La parte demandante presentó impugnación contra el fallo de primera instancia , concedida en auto de 20 de febrero de 2025.5
Expediente: 11001-03-15-000-2024-06235-01
Demandante: John Jairo Serna Guisao Acción de tutela
Reiteró que en el departamento del Valle del Cauca existe un cartel de tutelas, pues, se ha materializado la ejecución de más de 703 “arreglos judiciales corruptos” entre los años 2016 y 2024; asimismo, que se bloqueó el acceso abierto y oportuno a los correos institucionales a través de su correo personal “guaimaron2007@gmail.com”, lo cual le ha impedido el acceso a la administración de justicia.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
El caso concreto
En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a los magistrados del Consejo de Estado, de las Salas Penal y6
Expediente: 11001-03-15-000-2024-06235-01
Demandante: John Jairo Serna Guisao Acción de tutela
Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al Juzgado 16 Civil Municipal de Cali, la Procuraduría General de la Nación y
Demandante: John Jairo Serna Guisao Acción de tutela
Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al Juzgado 16 Civil Municipal de Cali, la Procuraduría General de la Nación y al exsenador de la República, Alexander López Maya , con el fin de que se proteja el derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado debido a que e n el departamento del Valle del Cauca existe un cartel de tutelas; además, porque se bloqueó el acceso abierto y oportuno a los correos instituci onales a través del correo personal del demandante“guaimaron2007@gmail.com”.
En la sentencia de primera instancia la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda.
En el escrito de impugnación la parte demandante reiteró que en el departamento del Valle del Cauca existe un cartel de tutelas; asimismo, que se bloqueó el acceso a los correos institucionales a través de su correo personal “guaimaron2007@gmail.com”, lo cual le ha impedido el acceso a la administración de justicia.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala modificará la decisión impugnada que negó el amparo invocado , para, en su lugar, negar la acción de tutela solo en lo relacionado con el bloqueo de los correos institucionales, y declarará su improcedencia por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, respecto de l presunto cartel de tutelas y de falsos testigos, tal como pasa a explicarse:
2.1 Respecto del presunto bloqueo de los correos institucionales
En lo relativo a este cargo, la Sala encuentra que los magistrados del Consejo de
respecto de l presunto cartel de tutelas y de falsos testigos, tal como pasa a explicarse:
2.1 Respecto del presunto bloqueo de los correos institucionales
En lo relativo a este cargo, la Sala encuentra que los magistrados del Consejo de Estado, de las Salas Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, del Juzgado 16 Civil Municipal de Cali, la Procuraduría General de la Nación y el exsenador de la República, Alexander López Maya se encuentran legitimados por pasiva, por cuanto se trata de las autoridades a quienes se les endilga directamente la vulneración o amenaza.
Asimismo, el demandante está legitimado en la causa por activa, por cuanto es el titular de los derechos invocados, presentó la solicitud en nombre propio, y, además, porque las pretensiones van dirigidas a que se adopten las medidas7
Expediente: 11001-03-15-000-2024-06235-01
Demandante: John Jairo Serna Guisao Acción de tutela
correspondientes en contra de un cartel de tutela s y de testigos falsos que presuntamente cometieron actos de corrupción en algunos procesos judiciales en los que fungió como parte; así como, a que se desbloquee el acceso directo a los correos institucionales a través de su correo personal .
También se cumple con el presupuesto de subsidiariedad porque no existe otro medio de defensa judicial que el actor deba agotar y lo propio ocurre con la inmediatez porque la amenaza es actual e inminente, dado que lo reclamado es precisamente los presuntos actos de corrupción por parte de varios funcionarios judiciales y el bloqueo de los correos institucionales , de modo que el demandante
inmediatez porque la amenaza es actual e inminente, dado que lo reclamado es precisamente los presuntos actos de corrupción por parte de varios funcionarios judiciales y el bloqueo de los correos institucionales , de modo que el demandante acudió a la acción de tutela en un término prudencial , por cuanto los hechos que describe datan de noviembre de 2024 , p or lo cual se cumplen los requisitos de procedencia.
- En cuanto al caso concreto, e l demandante señaló que se bloqueó el acceso abierto y oportuno a los correos institucionales a través de su correo personal “guaimaron2007@gmail.com”, lo cual le ha impedido el acceso a la administración de justicia.
- No obstante, la Sala encuentra que la parte actora no aportó ningún medio probatorio del cual fuera posible inferir , de manera fehaciente , que efectivamente las autoridades demandadas le h ubiesen bloqueado el acceso a los mensajes institucionales o que hubiere sufrido algún perjuicio por dicha conducta.
- En esa medida, pese a que era deber de la parte actora aportar las pruebas correspondientes que sustentaran su s afirmaciones, más allá de los argumentos presentados acerca del bloqueo de los correos institucionales , no logró probar la supuesta restricción para la recepción de comunicaciones desde su correo personal, por lo cual es procedente negar el amparo invocado frente a este cargo.
2.2 Caracterización del requisito de subsidiariedad
La acción de tutela es un mecanismo excepcional y extraordinario para acudir ante el juez constitucional cuando el ordenamiento jurídico no prevea una herramienta jurisdiccional idónea y eficaz para la protección de los derechos fundamentales,
La acción de tutela es un mecanismo excepcional y extraordinario para acudir ante el juez constitucional cuando el ordenamiento jurídico no prevea una herramienta jurisdiccional idónea y eficaz para la protección de los derechos fundamentales, como se infiere del texto del inciso 3 del artículo 86 de la Carta Política.8
Expediente: 11001-03-15-000-2024-06235-01
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En desarrollo del precepto constitucional aludido, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 exige como presupuesto procesal de la acción de tutela que el demandante no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La finalidad de este presupuesto de procedibilidad de la acción es que las personas hagan uso de todos los mecanismos que el sistema judicial consagra para conjurar la situación que amenaza o vulnera sus derechos fundamentales, de modo que se restrinja el uso indiscriminado e indebido de este mecanismo constitucional como vía preferente o instancia judicial alterna de protección para desplazar o reemplazar a las herramientas judiciales que el legislador estableció para la protección de los derechos.
En esa medida, cuando se presenta la acción de tutela con el fin de obtener una decisión más rápida, para burlar los procedimientos judiciales previamente estatuidos o para proponer argumentos y planteamientos que no se propusieron ante el juez ordinario h abiendo tenido la oportunidad de hacerlo, se desconoce el carácter subsidiario y residual de este mecanismo constitucional.
Ahora bien, como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, el presupuesto de
ante el juez ordinario h abiendo tenido la oportunidad de hacerlo, se desconoce el carácter subsidiario y residual de este mecanismo constitucional.
Ahora bien, como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, el presupuesto de la subsidiariedad debe ser estudiado en cada caso concreto y, por ende, aun en los eventos en que existan otros medios de defensa judicial, existen dos excepciones que justifican su procedibilidad, así:
(i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no es idóneo y eficaz conforme a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo como mecanismo definitivo; y,
(ii) cuando, pese a existir un medio de defensa judicial idóneo, éste no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable , caso en el cual la acción de tutela procede como mecanismo transitorio.
En suma, se condiciona el ejercicio de la acción de tutela a la inexistencia de otro medio de defensa judicial, salvo que este no suponga un mecanismo idóneo y efectivo para evitar la vulneración o amenaza del derecho fundamental o que se pretenda un amparo transitor io para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.9
Expediente: 11001-03-15-000-2024-06235-01
Demandante: John Jairo Serna Guisao Acción de tutela
2.2.1 Verificación del cumplimiento del requisito de subsidiariedad frente al presunto cartel de tutelas y de falsos testigos
- En el asunto sub examine , el demandante indicó que la s autoridades demandadas vulneraron su derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia, por cuanto en el departamento del Valle del Cauca existe
presunto cartel de tutelas y de falsos testigos
- En el asunto sub examine , el demandante indicó que la s autoridades demandadas vulneraron su derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia, por cuanto en el departamento del Valle del Cauca existe un cartel de tutelas que ha hecho más de 703 “arreglos judiciales corruptos” entre los años 2016 y 2024.
- Además, señaló que, en virtud de un cartel de falsos testigos que realizó varias actuaciones los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2024, las cuales no especificó, presentó una serie de denuncias en contra de varios funcionarios judiciales del Circuito Judicial de Cali, por presuntamente cometer actos de corrupción en algunos procesos judiciales en los que fungió como parte.
- No obstante, de entrada, la Sala advierte que, revisada la solicitud de tutela objeto de examen, la misma es improcedente en los términos previstos por el ordinal 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en razón a que, a pesar de que se invoca la vulneración de derechos fundamentales, la acción de tutela no es el medio idóneo para exponer supuestas conductas delictivas, pues to que para ello el demandante cuenta con las vías ordinarias mediante las cuales puede hacer las respectivas denuncias penales y presentar las quejas disciplinarias que considere pertinentes, si a bien lo tiene, para lo cual debe rá aportar las pruebas que tenga en su poder respecto de los presuntos hechos de corrupción.
- Asimismo, tal como lo manifestó en su escrito de tutela, como las denuncias por esos hechos ya se encuentran en curso, la acción de tutela tampoco es el medio
respecto de los presuntos hechos de corrupción.
- Asimismo, tal como lo manifestó en su escrito de tutela, como las denuncias por esos hechos ya se encuentran en curso, la acción de tutela tampoco es el medio adecuado para agilizar el trámite de esos procesos ni mucho menos desplazar al juez natural de la causa.
- Por otra parte, para la Sala tampoco se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que torne procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio, pues, a partir del análisis del acervo probatorio no es posible establecer que el demandante se encuentre en una situación de debilidad manifiesta que implique adoptar medidas urgentes, impostergables, improrrogables e inmediatas para la protección de sus derechos fundamentales.10
Expediente: 11001-03-15-000-2024-06235-01
Demandante: John Jairo Serna Guisao Acción de tutela
- Por consiguiente, la Sala declarará improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad frente a este cargo.
- Finalmente, la Sala considera preciso exhortar al señor John Jairo Sena Guisao, para que en lo sucesivo se abstenga de referirse en los términos que lo hi zo a lo largo del escrito de tutela respecto de las autoridades y servidores judiciales y para que haga un uso racional de este mecanismo constitucional , so pena de que se le impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
- En ese orden de ideas, la Sala modificará la decisión impugnada que negó el amparo invocado , para, en su lugar, ratificar esa decisión pero , solo en lo
impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
- En ese orden de ideas, la Sala modificará la decisión impugnada que negó el amparo invocado , para, en su lugar, ratificar esa decisión pero , solo en lo relacionado con el bloqueo de los correos institucionales , y declarará su improcedencia por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad respecto del presunto cartel de tutelas y de falsos testigos, por las razones hasta aquí expuestas.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
F A L L A :
Modifícase la sentencia de primera instancia que negó el amparo invocado. En su lugar:
1°) Niégase el amparo invocado, respecto de l presunto bloqueo de los correos institucionales, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2º) Declárase improcedente la acción de tutela, por no encontrar superado el requisito de subsidiariedad, frente al presunto cartel de tutelas y de falsos testigos, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
3º) Exhórtase al demandante para que en lo sucesivo se abstenga de referirse en los términos que lo hizo a lo largo del escrito de tutela respecto de las autoridades y servidores judiciales y para que haga un uso racional de este mecanismo constitucional, so pena de que se le impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar.11
y servidores judiciales y para que haga un uso racional de este mecanismo constitucional, so pena de que se le impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar.11
Expediente: 11001-03-15-000-2024-06235-01
Demandante: John Jairo Serna Guisao Acción de tutela
4º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier medio expedito y eficaz.
5º) Comuníquesele este fallo a la Sala que resolvió la controversia en primera instancia y remítasele copia del mismo.
6º) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.