CE - Sentencia 11001031500020240624600 de 2025
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020240624600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2024-06246-00
Demandante: Yony Mosquera Mendoza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 - 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06246-00
Demandante: YONY MOSQUERA MENDOZA
Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DEL DERECHO, SUPERINTENDENC IA D E
NOTARIADO Y REGISTRO Y SUPERINTE NDENTE
DELEGADO PARA EL REGISTRO
Temas: Tutela contra a cto administrativo que ejecutó la medida de suspensión provisional del accionante en su condición de registrador principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
La Sección Cu arta del Co nsejo de E stado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor Yony Mosquera Mendoza, quien act úa en nombre propio , contra la Presidencia de la Repúb lica, el Ministerio de Justicia y de l Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro y el superintendente delegado para el
promovida por el señor Yony Mosquera Mendoza, quien act úa en nombre propio , contra la Presidencia de la Repúb lica, el Ministerio de Justicia y de l Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro y el superintendente delegado para el registro.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
El 18 de noviembre de 2024, el accionante acudió a la solicitud de amparo constitucional con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justi cia, igualdad, trabajo en condiciones dignas y el principio de seguridad jurídica, supuestamente vulnerados por las autoridades demandadas.
En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
“De acuerdo con lo plasmado en la parte motiva del presente escrito, se solicita de los Honorables Magistrados, realizar el control Constitu cional inherente a la acción de tutela, así como también el de convencionalidad, derivado del bloque de constitucionalidad, según lo previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos, a efecto de acceder a las siguientes pretensiones:
PRIMERA: Que m e sean tutelados los derechos CONVENCIONALES Y
FUNDAMENTALES AL DEBI DO PRO CESO, LEGAL IDAD, SEGURIDAD JURIDICA, ACCESO A LA ADMINI STRACIÓN DE JUSTICIA, IGUALDAD, y TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS, y demás dere chos queRadicado: 11001-03-15-000-2024-06246-00
Demandante: Yony Mosquera Mendoza
TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS, y demás dere chos queRadicado: 11001-03-15-000-2024-06246-00
Demandante: Yony Mosquera Mendoza
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2 resultaren afectados, con ocasión de las acciones y omisiones de las entidades accionadas.
SEGUNDA: Que se aplique l a excepción de inconstitucio nalidad respecto del artículo 5 del Decreto 1554 de 2022, Por el cual se modifica el Decreto 2723 de 2014 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro”, en lo que respec ta al entendimiento de que la jurisdicción y competencia en el asignada, no resulta aplicable en mi caso, por tener la calidad de Registrador Princ ipal de Instrumentos Públicos, cuya competencia para conocer de los procesos disciplinarios ya fue determinad a por el Legislador en cabeza de la Procuradu ría General de la Nación, y en tal sentido, extender alcance a la norma p ara suplir una comp etencia claramente definida, contraría el Derecho convencional, la Constitución, la ley y la
Jurisprudencia Internacional y Nacional.
TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, en aplicación a la regla de exclusión del artículo 29 de la Constitución, al ser producto y resultado de una actuación ir regular, se solicita como medida definitiva, se deje sin efectos jurídicos el Decreto 1338 del 6 de noviembre de 2024, y todo lo actuado e n el
exclusión del artículo 29 de la Constitución, al ser producto y resultado de una actuación ir regular, se solicita como medida definitiva, se deje sin efectos jurídicos el Decreto 1338 del 6 de noviembre de 2024, y todo lo actuado e n el proceso disciplinario con radicado SDR000339 -2024, en caso de considerarlo procedente, o adoptar las medidas para que se resuelva lo pertinente en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelanta en el Juzgado Cu arto Administrativo Oral de Quibdó, con radicado 27001333300420240019400, en donde se solicitaron medidas cautelares.
En caso de no acceder a lo anterior como medida definitiva, solicito se conceda como medida transitoria, hasta que se resuelva en el proc eso de nulidad y restablecimiento del derecho con radica do 27001333300420240019400, l a legalidad del proceso administrativo sancionatorio con radicado SDR0003392024.
CUARTO: Que se prevenga a l ente accionado, para que, en lo sucesivo, en casos similares al que hoy se debate u otro de cualquier naturaleza, no incurran en conductas similares.
QUINTO: Las demás que se consideren procedentes y pertinentes de acuerdo a las circunstancias del caso”.
2. Hechos
El accionante manifestó que desde noviembre de 2019 , ocupó el cargo de registrador principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, de conformidad con su nombramiento realizado a trav és del De creto 2076 del 18 de noviembre de 2019.
Mencionó que por su calidad f uncional de registra dor principal de instrumentos
de conformidad con su nombramiento realizado a trav és del De creto 2076 del 18 de noviembre de 2019.
Mencionó que por su calidad f uncional de registra dor principal de instrumentos públicos, su nomi nador es e l presidente de la República debido a que tiene la calidad de servidor público del orden nacional y la competencia para adelantar su instrucción y juzgamiento en ma teria disciplinaria se e ncuentra en cabeza de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
Indicó que mediante la “Resolución 05144 del 17 de mayo de 2024, prorrogada mediante reso luciones 06 532 del 20 de junio de 2024, prorrogada a través de las resoluciones 06532 de 20 de mayo de 2024, 0 6908 de 28 de junio de 2024, 07083 04 de julio 2024 y 07 674 del 19 de julio de 2024 hasta el 9 de agosto de 2024, se ordenó laRadicado: 11001-03-15-000-2024-06246-00
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3 intervención de la Oficina Pri ncipal de Registro d e Instrumentos Públicos de Quibdó - Chocó y se adoptaron otras disposiciones”.
Aseveró que el acto administrativo referenciado adolece de fundamento, en tanto no explicó con detall e las presuntas actuacion es irregula res, debido a que únicamente hizo refer encia a ciertos expedientes que coincidían con predios
Aseveró que el acto administrativo referenciado adolece de fundamento, en tanto no explicó con detall e las presuntas actuacion es irregula res, debido a que únicamente hizo refer encia a ciertos expedientes que coincidían con predios ubicados en el municipio de Carmen de Atrato, Chocó, sobre los cuales la Agencia Nacional de Tierras había realizado unos preacuerdos.
Manifestó que con fundamento en los informes del 28 y 29 de mayo de 2024 y del 24 de junio de 2024 , identificados con los radic ados SNR2024IE008083, SNR2024IE008174, SNR2024IE008341, SNR2024IE009863, suscritos por Rodrigo Germán Larreamendy Joerns e n su calidad de superintendente delegado para el registro , dicho funcionario profirió el auto 452 del 27 de julio de 2024, por medio del cual dio inicio a una investigación disciplinaria en su contra.
Agregó que mediante auto 602 del 9 de agosto de 2024, el superintendente delegado para el registro dispuso como medida provisi onal, su suspensión en el cargo de registrado r principal de in strumentos públicos de Quibdó por el término de tres meses, decisión que fue confirmada en consulta a través del auto del 30 de septiembre de 2024 suscrito por Roosvelt Rodríguez Rengifo en su c alidad d e superintendente de notariado y registro.
Finalmente, sostuvo que la Presidencia de la Repú blica expidió el Decreto 1338 del 6 de noviembre de 2024 , por medio del cual se dispuso la ejecución de la medida provisional que le fue imp uesta, consistente en su suspensión como
Finalmente, sostuvo que la Presidencia de la Repú blica expidió el Decreto 1338 del 6 de noviembre de 2024 , por medio del cual se dispuso la ejecución de la medida provisional que le fue imp uesta, consistente en su suspensión como registrador principal de la Oficina de Registro y de Instrumentos Públicos por el término de 3 meses.
3. Fundamentos de la acción
La parte demandante afirmó que, conforme a su calidad funcional de registrador principal de instrumentos públicos, su nominador es el pre sidente de la República y, por tanto, ostenta la condición de servidor público del orden nacional, motivo por el cual quien tiene la co mpetencia para adelantar su instrucción y juzgamien to en materia dis ciplinaria es la Sala Disciplinaria de la Procuraduría Ge neral d e la Nación.
Así mismo, aseveró que la Resolución 05144 del 17 de mayo de 2024, mediante la cual se ordenó la medida de intervención de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos , se s ustentó en l as presun tas irregularidades administrativas como consecuencia del supuesto bloqueo de folios de matrícula ; sin embargo, no detalló en que consistieron dichas actuaciones.
Agregó que el au to 602 del 9 de agosto de 2024 a través d el cual el superintendente delegado para el registro adoptó la med ida de suspensi ón en su contra, es atípico e irregular, debido a que en su artículo segundo dispuso oficiar al nomi nador “a travé s de l a Direc ción de Talento de la Superintendencia de Notariado y Registro”, para que diera cumplimiento inmediato a lo allí establecido, por lo que se evidencia que un f uncionario de inferior jerar quía está dando una
Notariado y Registro”, para que diera cumplimiento inmediato a lo allí establecido, por lo que se evidencia que un f uncionario de inferior jerar quía está dando una orden al presidente de la República, desconociendo su calidad de jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa.Radicado: 11001-03-15-000-2024-06246-00
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4 Indicó que el fundamento que utilizó el super intendente de n otariado y registro al suscribir el auto de 30 de septiembre de 2024, por medio del c ual resolvió la consulta de suspensión provisional y negó la solicitud de nulidad que inter puso, se sustentó en el artículo 5 del Decreto 1554 del 4 de agosto de 2022, que modificó el artículo 23 del Decreto 2723 de 2014 que establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 5. - Modificar el artículo 23 del Decreto 272 3 d e 2014, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 23. Funciones de la Superintendencia Delegada para el Registro. Son funciones de la Superintendencia Delegada para el Registro, las siguientes:
(..)
17. Adelantar la fase de instrucción de los procesos disciplin arios en contra de los registradores, ex registradores, los servidores y ex servidores públicos, por faltas en el ejercicio de la función registral”.
Sobre el particular, aseveró que la facultad disciplinaria que el Decreto 1554 del 4
contra de los registradores, ex registradores, los servidores y ex servidores públicos, por faltas en el ejercicio de la función registral”.
Sobre el particular, aseveró que la facultad disciplinaria que el Decreto 1554 del 4 de agosto de 202 2 otorgó al superintendente delegado par a el registro, específicamente las funciones jurisdiccionales en materia sancionatoria para investigar a los registrado res principales, no son claras ni precisas y “lo convierten en un acto inconstitucional y que contrar ía lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario”.
Por otro lado, hizo referencia a la ausencia de temeridad y manifestó que debido a las irregularidades que se han generado a lo largo de l proceso disciplinario SDR00339201, que ha adelantado el superintendente delegado en su contra , ha interpuesto diferentes tutelas; no obsta nte, asegur ó que existen hechos nue vos que permiten la radicació n de esta nueva acción constit ucional, como lo es la necesidad de cuestionar la legalidad del Decreto 1338 del 6 de noviembre de 2024, a través de l cual se dispuso la ejecución de la me dida de suspensión provisional como registrador principal de la Oficina de Registro y de Instrumentos Públicos por el término de 3 meses.
Bajo ese con texto, asegur ó que d esde la fecha en que se adoptó la medida de suspensión -9 de agosto de 2024 -, su notificación -12 de a gosto siguiente - y l a comunicación del Decreto 1338 del 6 de noviembre de 2024 – 15 de noviembre de 2024-, ya tra nscurrieron más de tres meses desde que s e retiró del cargo , es
comunicación del Decreto 1338 del 6 de noviembre de 2024 – 15 de noviembre de 2024-, ya tra nscurrieron más de tres meses desde que s e retiró del cargo , es decir, ya cumplió con el tiempo que se decretó en la medida de suspensión.
En ese orden de ideas , consideró que la expedición del Dec reto 1338 del 6 de noviembre de 2024, viola su derecho al debido proceso y desc onoce el principio “non bis in ídem” , en razón a que no puede ser sanc ionado dos veces por la misma ca usa, debido a que en dicho acto administrativ o se i ndica que la suspensión aplica desde la fecha de su expedición y la ley ha sido clara en que la aplicación de la sanción e s inmediata , es decir, desde el día en que se le comunicó – 13 de agosto de 2024-.
Agregó que “dejar incólume el Decreto 1338 d el 6 d e noviembre de 2024, me diante la cual se hace efecti va una m edida de suspensión provisi onal impuesta al suscrito, deja sentado el nuevo discurso de la Superintendencia de Notariado y Registro en la cual,Radicado: 11001-03-15-000-2024-06246-00
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5 desconociendo lo preceptuado en el artículo 217 de l a ley 1952 de 2019, pla ntea abandono del cargo por parte del suscrito, en el momento en que se me comunico el auto
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5 desconociendo lo preceptuado en el artículo 217 de l a ley 1952 de 2019, pla ntea abandono del cargo por parte del suscrito, en el momento en que se me comunico el auto 602 de agosto 9 de 2024, por medio del cual se me suspende provisionalmente del cargo”, circunstancia que permitió una nu eva investigac ión ad elantada en su contra, sobre la cual ya fue comunicado para notificarse personalmente, situación que e videncia la per secución por parte de la Superintendencia de N otariado y Registro, de la cual es víctima.
Así mismo, sost uvo que e n el Decreto 1338 t ambién incurrió en una falsa motivación y adolece de una irregularidad sustancia l, en tan to facultó al superintendente de notar iado y registro para real izar el encargo , desc onociendo que dicha facultad no es delegable y , por tanto, e s el presidente de la R epública quien tiene esa facultad.
Como consecuencia de todo lo expuesto, indicó que el 8 de noviembre de 2024 en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho cuestionó la legalidad de los “Autos 454 de 2024 por medio del cual se da inicio a actuación disciplinaria en mi contra, el 6 02 de ag osto 9 de 2024, con el cual se dispon e mi suspensión provision al del cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Quibdó, y el Auto del 30 de Septiembre de 2024, que confirma la medida, indicando en las pretensiones, que también se de mandaba la legalidad de los demás actos que s e profieran en virtud de los anteriores, demanda a la cual le correspondió el radicado
pretensiones, que también se de mandaba la legalidad de los demás actos que s e profieran en virtud de los anteriores, demanda a la cual le correspondió el radicado 27001333300420240019400”.
Expuso que en la demanda de la referenc ia solicitó la suspensión provisional de los actos adm inistrativos demandados, sin embargo , no ha exis tido pronunciamiento del despacho judicial y las irregularidades del proceso disciplinario adelantado en su contr a siguen afecta ndo sus derechos fundamentales y convencionales en razón a que se encuentra en un “limbo jurídico” y no sabe si debe presentarse a asumir las funciones pr opias de su c argo o esperar que se adopten las decisiones de fondo.
Finalmente, expresó que la presente acción de tutela es procedente, en tanto es el único mecanismo de defensa judicial al que puede acudir, teniendo en cuenta que controvierte un acto de ejecución contra el cual no proceden recursos y tampoco es “pasible de control contencioso administrativo, y además, ya se han ag otado los medios de control contencioso administrativos cuestionando la legalidad de los actos que le sirven de sustento”.
4. Trámite procesal
Por auto del 21 de noviembre de 2024, el despa cho sustanciador admitió la demanda y ordenó no tificar a l accionante y a la s autoridades accionadasPresidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Mini sterio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro – Superintendencia delegada para el Registro con Funciones de Instrucción de Procesos Discipli narios y la Oficina de Control Interno
República, el Mini sterio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro – Superintendencia delegada para el Registro con Funciones de Instrucción de Procesos Discipli narios y la Oficina de Control Interno Disciplinario. Así mismo, al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó , como tercero interesado en el resultado del proceso y se vi nculó a l a Agenci a Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en virtud de lo previsto en el artículo 610 del Código General del Proceso.Radicado: 11001-03-15-000-2024-06246-00
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6 Así mismo, el despacho sustanciador negó la medida provisional solicita da por el accionante, en tanto no se advirtió la necesidad inmine nte que a merite la intervención del juez constitucional.
La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios Nos. 295505 a 295512 del 22 de noviembre de 2024 , con el fin de dar cumplimiento a la referida decisión 1 .
5. Oposición
5.1. Respuesta del Departamento Administ rativo d e la Presidencia de la República
En escrito del 14 de noviemb re de 2014 , la coordinadora d el grupo de gerencia judicial solicitó que se desvincule a la autoridad del trámite constitucional por falta de legit imación e n l a cau sa por pa siva, en razón a q ue la acción de tutela se
judicial solicitó que se desvincule a la autoridad del trámite constitucional por falta de legit imación e n l a cau sa por pa siva, en razón a q ue la acción de tutela se encuentra dirigida contra la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad que tiene autonomía administrativa y presupuestal.
Señaló que la acción de tutela de la referencia no cum ple con lo s requ isitos de procedibilidad debido a que el accionante cuesti ona el acto administrativo SDR000339-2024 expedido dentro del proce so disciplina rio adelantad o en su contra, por lo qu e puede acudir ante la jur isdicción de lo contencioso administrativo a través del medio d e control d e n ulidad y restableci miento del derecho para q ue se evalúen las preten siones que reclama a través de est e mecanismo constitucional.
En ese sentido, aludió que el acto administrativo que cuestiona el actor no ha sido estudiado por el juez natural de la causa , por lo que la presente tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, aunado a que no demostró la configuración de un perjuicio i rremediable ni la vulnera ción de los derechos fundamental es que invoca.
5.2. Respuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro
En escrito del 26 de noviembre de 2024, el jefe de la oficina asesora jurídica rindió informe en e l que indicó que existe un comportamiento te merario y abusi vo por parte del accionante, de bido a que no es razonable que ac uda al mecanismo constitucional para cuestionar cad a decisión que se adopta al inte rior del proce so
parte del accionante, de bido a que no es razonable que ac uda al mecanismo constitucional para cuestionar cad a decisión que se adopta al inte rior del proce so disciplinario S DR-00339 de 2024, situación que dem uestra que la intenc ión del actor es dilatar o suspender el desarrollo del proceso ordinario.
En ese sentido, aseguró que el señor Yony Mosquera Mendoza “interpreta de forma errada y consciente las normas de orden superi or que rigen el proceso disciplinario, al igual que la acción de tutela”, al igual que su carácter excepcional y pretende detener un proc eso que se encuentra regl ado por el ordenamiento jurídico y utiliza el mecanismo constitucional para cuestiona un proceso disciplinario.
1 Índice 7 y 12 SamaiRadicado: 11001-03-15-000-2024-06246-00
Demandante: Yony Mosquera Mendoza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
7 Hizo refere ncia a cada una de las acciones de tutela q ue ha radicado el accionante con el fin de suspender el trámite del proceso disciplinario adelantado en su contra , con lo que asegura, existe una actuación temeraria , abusi va y desproporcionada del mecanismo constitucional por parte del señor Yon y Mosquera Mendoza.
Aseguró que contrario a lo expuesto por el actor, la Superintendencia de Notariado y Registro sí tiene la fac ultad y la competencia para adelantar los procesos
Mosquera Mendoza.
Aseguró que contrario a lo expuesto por el actor, la Superintendencia de Notariado y Registro sí tiene la fac ultad y la competencia para adelantar los procesos disciplinarios en fa se de instrucción , tal y como se ha realizado e n el proceso disciplinario SDR-000339 de 2024, el cual se encuentra en etapa de in vestigación disciplinaria, a lo que agregó que a través del auto GDR-454 de 2024 se informó a la Viceprocuraduría General de la Nación la in iciación de las diligencias para que decidiera si ejerce el poder disciplinario preferente.
Mencionó que es importante que el actor distinga entre la facultad de la autoridad nominadora de los registradores pri ncipales que corresponde a l presidente de la República y el ejerc icio de la acción dis ciplinaria que le compe te a la Superintendencia de Nota riado y Registro , en razón a que el l egislador ha establecido la competencia para determinar la responsabilidad d isciplinaria de cada servido público.
En ese orden de ideas, aseveró que el legislador adoptó una medida provisional en el marco de una actuación dis ciplinaria con el propósito de asegurar una prestación correcta de lo s servicios a cargo del Estado, reglas establecidas en el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019.
Sostuvo que l a facultad de la Superintendencia para adelantar la fun ción de intervención de las Oficinas de Registro de Ins trumentos Públicos se encuentra consagrada en la Ley 1579 de 2012, por lo que la Resolución 05144 de 2024 y las respectivas prórrogas son actos administrativos legales y válidos.
intervención de las Oficinas de Registro de Ins trumentos Públicos se encuentra consagrada en la Ley 1579 de 2012, por lo que la Resolución 05144 de 2024 y las respectivas prórrogas son actos administrativos legales y válidos.
Advirtió que el trámite debió ser suspendido en virtud de una decisión de tutela de primera instancia que ordenó dejar sin efectos toda la actuación dis ciplinaria, la cual fue revocada en segunda instancia, motivo por el cual solicitó su reanudación al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio SNR2024EE0 93947del 26 de septiembre de 2024 y una vez reanudada la actuación, se surtió la revisión y aprobación de los trámites internos y se expide el Decreto 1338 del 6 de noviembre de 2024, el cual fue comunicado al demandante el 18 de noviembre de 2024 por parte de esa cartera ministerial.
En ese sentido, expresó que el señor Yony Mosquera Mendoza debía permanecer en el cargo h asta que el Gobierno N acional, como autoridad nominadora, expidiera el decreto por medio del cual hacía efectiva la ejecución de la medida de suspensión de la medida provisional, por s er u n acto a dministrativo de carácter particular y concreto.
Agregó q ue a tra vés de ofic io S NR2024EE079022 remitido al accionante, se le indicó que debía continuar en el cargo, hasta que le fuera c omunicado por el nominador el decreto por medio del cual s e ha cía efectiva la medida de suspensión provisional, de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1579 de 2012.Radicado: 11001-03-15-000-2024-06246-00
nominador el decreto por medio del cual s e ha cía efectiva la medida de suspensión provisional, de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1579 de 2012.Radicado: 11001-03-15-000-2024-06246-00
Demandante: Yony Mosquera Mendoza
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8 Bajo ese con texto, aseguró que , conforme a l artículo 88 de la L ey 1437 de 2011, el Decreto 1338 de 2024 es un acto a dministrativo de carácter p articular y concreto que se presume legal, p or lo que, solo puede declararse su nulidad a través del juez contencioso administrativo , por lo que , si el demanda nte pretende la pérdida de fuerza de eje cutoria, debe solicitarlo ante la entidad que lo expidió, situación que no puede pretender a través de la acción de tutela.
Añadió que el artículo 75 de la Ley 1579 de 2012 establece la facultad de la superintendente de notariado y registro para provee r temporalmente las vacantes del cargo de registrador de instrumento públicos en caso de suspensión.
Por último, manifestó que la presente acción de tutela es improce dente, debido a que el acci onante cuenta con otros medio s de defensa judic ial idóneos para la protección de sus derechos fundamentales y no se ha vulnerado ninguna garantía constitucional dentro del trámite del proceso disciplinario SDR-000339 de 2024.
5.3. Respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho
protección de sus derechos fundamentales y no se ha vulnerado ninguna garantía constitucional dentro del trámite del proceso disciplinario SDR-000339 de 2024.
5.3. Respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho
En esc rito del 27 de noviembre de 20 24, la dir ectora jurídica del Min isterio de Justicia y del Derecho rindió in forme en el que solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Como primera medida, indicó que el Ministerio de Justicia y del Derecho no tiene ninguna injerencia en el proceso di sciplinario adelantado por la Superin tendencia de Notariado y Registro contra el señor Yony Mosquera Me ndoza, motivo por el cual no ha incurrido en la vulneración de los derechos funda mentales que invo ca el accionante.
Agregó que, si bien la Sup erintendencia d e No tariado y Registro se encuentra adscrita a dicho ministerio, ello no implica ninguna subordinación ni el ejercicio de vigilancia y control sobre esa entidad.
Expuso que conforme al numeral 3 del art ículo 236 de la Ley 195 2 de 2019, le corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones dis ciplinarias que se imponen a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera, por tanto, no tiene la competencia para expedir dichos actos administrativos.
Bajo ese contexto, advirtió que en virtud del parágrafo primero del artículo 74 de la Ley 1579 de 2012, el Gobierno Nacional es el nominador de los registradores principales de instrument os públicos, por lo que el Decreto 1338 del 6 de
Ley 1579 de 2012, el Gobierno Nacional es el nominador de los registradores principales de instrument os públicos, por lo que el Decreto 1338 del 6 de noviembre de 2024, cuesti onado por el actor a través de la presente a cción de tutela, fue expedido con plena competencia y legalidad, a lo que agregó que existen o tros mecan ismos de defen sa judicial, para controvertir acto s administrativos.
Para finalizar, aseguró que actual mente se encuentra en trámite ot ra acción constitucional por los mi smos hechos, que se adelant an en el Juzgado Treinta y Tres Laboral de Bogotá, con radicado 11001-31-05 033-2024-10169-00 y también se encuentra en trámite ante el Juzgado Cuarto Administrativo de Quibdó el medio de cont rol de nulidad y re stablecimiento del derecho con radicado 27001-33-33004 2024-00194-00.Radicado: 11001-03-15-000-2024-06246-00
Demandante: Yony Mosquera Mendoza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
9 5.4. El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó , guard ó silencio a pesar de haber sido debidamente notificado del auto admisorio.
5.5. El señor Yony Mosquera Mendoza, a través de escrito del 19 de noviembre de 2024, adicionó los argumentos de l escrito de tutela, para indica r que los actos de ejecución no son objeto de control judicial, en tanto acata una orden proferida por
2024, adicionó los argumentos de l escrito de tutela, para indica r que los actos de ejecución no son objeto de control judicial, en tanto acata una orden proferida por una autoridad con jurisdicción frente a la cual “no existe competencia p ara controvertir las motivaciones y las órdenes impartidas”.
En ese sentido, adujo que el Decreto 1338 del 6 de noviembre de 2024, por medio del cual se dio a plicación a la medida de su spensión decretada en su co ntra, vulnera su derecho al debido proc eso, en tanto, ad emás de aplicar un procedimiento atípi co
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