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CE - Sentencia 11001031500020240626101

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 11001031500020240626101
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 06261 01

Demandante: Sergio Raúl Cardoso González Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros

Temas: Impugnación. Tutela contra acción u omisión de autoridad pública. Derechos al debido proceso y acceso a cargos públicos.

Principio de confianza legitima. Confirma - Niega amparo

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

1. La Sala 1 decide la impugnación presentada por la parte actora contra la Sentencia de 31 de enero de 2025 , proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado que negó la acción de tutela de la referencia porque no se demostró la vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

I. ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

2. El 18 de noviembre de 2024 , Sergio Raúl Cardoso González presentó una acción de tutela en la que alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso y acceso a cargos públicos, así como del principio de confianza legítima. Según su escrito, dich as garantías fundamentales habrían sido transgredid as con la

acción de tutela en la que alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso y acceso a cargos públicos, así como del principio de confianza legítima. Según su escrito, dich as garantías fundamentales habrían sido transgredid as con la Resolución No. EJR24-659 de 29 de octubre de 2024, mediante la cual la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla resolvió un recurso de reposición interpuesto por el actor contra los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial dentro de la Convocatoria No. 27 para el proceso de selección de jueces y magistrados. En ese orden, la parte actora solicitó:

«Sírvase amparar los derechos fundamentales de debido proceso administrativo, acceso por mérito a cargos públicos y confianza legítima (buena fe) del actor, ordenando a las demandadas que procedan de inmediato a DEJAR SIN EFECTOS la Resolución EJR24-659 y, en lugar de ello, RESOLVER el recurso de reposición y en subsidio apelación que interpuso el actor en contra de la Resolución No. EJR24-298.»

3. Como hechos relevantes , a partir del escrito de tutela y sus anexos, se

identificaron los siguiente:

1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, esta Sala es competente para conocer del proceso de la referencia.Radicado: 11001 03 15 000 2024 06261 01

Accionante: Sergio Raúl Cardoso González

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conocer del proceso de la referencia.Radicado: 11001 03 15 000 2024 06261 01

Accionante: Sergio Raúl Cardoso González

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4. Sergio Raúl Cardoso González se inscribió en el concurso de méritos correspondiente a la Convocatoria No. 27 para jueces y magistrados.

5. El 19 de mayo y 2 de junio de 2024, se llevó a cabo la evaluación sumativa en línea de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial, desarrollada en 2 sesiones por jornada.

6. El 21 de junio de 2024, mediante la Resolución No. EJR24-2982, se publicaron los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial, en los cuales el accionante obtuvo un puntaje de 792,510 - no aprobado.

7. Mediante Resolución No. EJR24 -310 de 24 de junio de 2024 , la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla excluyó a Sergio Raúl Cardoso González del IX Curso de Formación Judicial, debido a que no cumplió con todas las actividades d el contenido formativo de las unidades 1 y 2 d el programa Filosofía del Derecho e Interpretación Constitucional dentro del plazo previsto para ello.

8. El 9 de julio de 2024 , el accionante presentó recurso de reposición contra la Resolución No. EJR24-310 de 24 de junio de 2024, señalando las razones por las cuales estaba inconforme con su exclusión del curso-concurso.

Resolución No. EJR24-310 de 24 de junio de 2024, señalando las razones por las cuales estaba inconforme con su exclusión del curso-concurso.

9. El 26 de julio de 2024, el accionante interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. EJR24-298 de 21 de junio de 2024, en el que solicitó la reevaluación de sus respuestas.

10. A través de la Resolución No. EJR24 -455 de 9 de septiembre de 2024 , la Escuela Judicial resolvió el recurso de reposición y confirmó en su totalidad la Resolución No. EJR24-310 de 24 de junio de 2024, que dispuso la exclusión del accionante del curso.

11. El 29 de octubre de 2024, mediante la Resolución No. EJR24-659, la Escuela Judicial resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No.

EJR24-298 de 21 de junio de 2024. En dicho acto, la entidad se abstuvo de dar trámite al recurso, argumentando que, para ese momento, el señor Cardoso González ya había sido excluido del concurso de méritos mediante la Resolución No. EJR24-455 de 9 de septiembre de 2024.

12. Como fundamentos de derecho, el accionante sostuvo que no fue notificado de la Resolución No. EJR24-455 de 9 de septiembre de 2024 3, por lo que su exclusión del curso no había adquirido firmeza. En consecuencia, consideró que su calidad de discente seguía vigente y que el argumento empleado para negar el trámite de su recurso carecía de fundamento. Por ello, afirmó que la Escuela Judicial vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al abstenerse de resolver de

calidad de discente seguía vigente y que el argumento empleado para negar el trámite de su recurso carecía de fundamento. Por ello, afirmó que la Escuela Judicial vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al abstenerse de resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. EJR24-298.

2 Corregida por la Resolución No. EJR24-317 de 28 de junio de 2024. 3 Mediante la cual resolvió el recurso de reposición contra le Resolución No. EJR24-310 del 24 de junio de 2024.Radicado: 11001 03 15 000 2024 06261 01

Accionante: Sergio Raúl Cardoso González

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

13. Afirmó que la autoridad accionada actuó de manera contradictoria, vulnerando el principio de confianza legítima y la doctrina de los actos propios. Por un lado, notificó el puntaje de la subfase general del curso y permitió la interposición de recursos , pero, por otro, utilizó la exclusión del concurso de méritos como justificación para negar el trámite del recurso. Consideró que dicha actuación fue inconsistente, pues si efectivamente ya no tenía la calidad de discente, tampoco debió ser evaluado ni habérsele permitido interponer recursos.

14. Finalmente, el accionante sostuvo que la acción de tutela era el único mecanismo efectivo para evitar un perjuicio irremediable, ya que su exclusión del proceso de selección en una etapa tan avanzada afectaba gravemente sus

14. Finalmente, el accionante sostuvo que la acción de tutela era el único mecanismo efectivo para evitar un perjuicio irremediable, ya que su exclusión del proceso de selección en una etapa tan avanzada afectaba gravemente sus derechos fundamentales. Argumentó que el ordenamiento jurídico no le ofrecía un medio idóneo para impugnar las decisiones que lo apartaron curso concurso.

Intervenciones4

15. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla solicitó negar el amparo, argumentando que los reparos expuestos por el accionante carecían de justificación, pues este tenía el deber de cumplir con todas las actividades académicas conforme al calendario programado, lo que implicaba que conocía previamente las reglas del concurso. Señaló que todos los recursos interpuestos fueron tramitados conforme a derecho y que cada una de las resoluciones fueron debidamente notificadas. Asimismo, sostuvo que el accionante contaba con otros recursos o medios de defens a judicial, no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable y, finalmente, se demostró que no hubo vulneración de sus derechos fundamentales.

16. Los demás vinculados, pese a que fueron debidamente notificados, guardaron silencio.

Sentencia impugnada

17. El 31 de enero de 2025, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, después de determinar que la única pretensión de la parte actora era que se resolviera de fondo el recurso que interpuso contra la Resolución No. EJR24298 de 21 de junio de 2024, dejando de lado cualquier juicio sobre la legalidad de los actos administrativos de exclusión y/o calificación, negó la acción de tutela, tras

que se resolviera de fondo el recurso que interpuso contra la Resolución No. EJR24298 de 21 de junio de 2024, dejando de lado cualquier juicio sobre la legalidad de los actos administrativos de exclusión y/o calificación, negó la acción de tutela, tras concluir que no se vulneró derecho fundamental alguno.

18. Para ello, señaló que para el momento de expedición de la Resolución No.

EJR24-659 de 29 de octubre de 2024, el accionante ya había sido excluido del

4 Mediante Auto del 19 de noviembre de 2024, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó su notificación al Consejo Superior de la Judicatura y a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, como autoridades judiciales accionadas, así como a la Unión Temporal Formación Judicial 2019, como tercero con interés directo en las resultas del proceso.Radicado: 11001 03 15 000 2024 06261 01

Accionante: Sergio Raúl Cardoso González

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co curso-concurso, por lo que no tenía derecho a controvertir decisiones dentro del mismo.

19. En cuanto a la supuesta falta de notificación de la Resolución No. EJR24455, el juez de tutela de primera instancia , previo requerimiento a la Escuela Judicial, logró verificar que el 22 de noviembre de 2024 se había remitido copia digital aquel acto administrativo al correo del señor Cardoso González. Con base en lo anterior, sostuvo que el mensaje de datos de 22 de noviembre de 2024 cumplió

Judicial, logró verificar que el 22 de noviembre de 2024 se había remitido copia digital aquel acto administrativo al correo del señor Cardoso González. Con base en lo anterior, sostuvo que el mensaje de datos de 22 de noviembre de 2024 cumplió con el propósito esencial de informarle sobre el contenido de la resolución en comento al accionante.

20. Finalmente, concluyó que si el accionante consideraba que existió una irregularidad en la notificación de la Resolución de 9 de septiembre de 2024, debió acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertirla.

Impugnación

21. Inconforme con la decisión, el accionante presentó escrito de impugnación, en el que reiteró que la Escuela Judicial vulneró su derecho al debido proceso al abstenerse de resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. EJR24 -298 de 21 de junio de 2024. Señaló que, al momento de presentar dicho recurso, su exclusión del concurso aún no estaba en firme, ya que no había sido notificado de aquel acto . Por lo anterior, solicitó que se revo cara la Sentencia de 31 de enero de 2025 y se concediera el amparo invocado.

II. CONSIDERACIONES

Cuestiones previas

22. Revisado el escrito de tutela, se advierte que los reparos de la parte actora están dirigidos a cuestionar, de un lado, la falta de notificación de la Resolución No.

EJR24-455 de 9 de septiembre de 2024 y, del otro, la decisión adoptada en la

están dirigidos a cuestionar, de un lado, la falta de notificación de la Resolución No. EJR24-455 de 9 de septiembre de 2024 y, del otro, la decisión adoptada en la Resolución No. EJR24 -659 de 29 de octubre de 2024 por medio de la cual la Escuela Judicial se abstuvo de dar trámite al recurso contra la Resolución No. EJR24-298 d e 21 de junio de 2024 , con fundamento en que el señor Cardozo González no contaba con la calidad de disidente de la Convocatoria No. 27.

23. En ese orden, se comparte la precisión que hizo en su momento el juez de tutela de primer grado en señalar que en la solicitud de amparo no se cuestionó la legalidad de los actos administrativos sino el hecho de que no se le dio trámite al recurso contra la resolución que publicó los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial.Radicado: 11001 03 15 000 2024 06261 01

Accionante: Sergio Raúl Cardoso González

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Problema jurídico

24. Corresponde a la Sala e stablecer, una vez verificados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, si la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla vulneró los derechos al debido proceso y acceso a cargos públicos , así como el principio de confianza legítima , por no haber resuelto (abstenerse de tramitar) el recurso contra la Resolución No. EJR24 -298 de 21 de junio de 2024, con

principio de confianza legítima , por no haber resuelto (abstenerse de tramitar) el recurso contra la Resolución No. EJR24 -298 de 21 de junio de 2024, con fundamento en que el señor Cardozo González no tenía la calidad de participante en la Convocatoria No. 27, cuando esa decisión no le había sido notificada.

25. De ser procedente la acción de tutela, por temas metodológicos, se analizará si en efecto la Resolución No. EJR24 -455 de 9 de septiembre de 2024 no fue debidamente notificada y si ello, por sí mismo, podría tener incidencia en la decisión de abstenerse de dar trámite al recurso contra la Resolución No. EJR24-298 de 21 de junio de 2024, en la que s e publicaron los resultados de la subfase general del

IX Curso de Formación Judicial Inicial.

Procedibilidad de la acción de tutela

26. La presente acción de tutela resulta procedente porque : (1) se orientó a lograr el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos y el principio de confianza legítima ; (2) se tiene acreditada la legitimación, tanto activa como pasiva, porque Sergio Raúl Cardoso González es el titular de las garantías mencionadas y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla fue la autoridad encargada de notificar la Resolución No. EJR24 -455 de 9 de septiembre de 2024 y se abstuvo de tramitar el recurso contra la Resolución No.

EJR24-298 de 21 de junio de 2024 ; (3) no existe otro mecanismo judicial que permita a la parte actora procurar la defensa de sus derechos constitucionales; y

EJR24-298 de 21 de junio de 2024 ; (3) no existe otro mecanismo judicial que permita a la parte actora procurar la defensa de sus derechos constitucionales; y (4) hubo un plazo razonable entre la vulneración alegada y la presentación de la acción de tutela (18 de noviembre de 2024).

27. Comoquiera que la acción de tutela es procedente, la Sala estudiará el fondo de la controversia.

Análisis de vulneración alegada

28. La Sala confirmará la decisión de primera instancia que negó la acción de

tutela, por las razones que pasan a explicarse:

29. Sergio Raúl Cardoso González presentó acción de tutela tras considerar vulnerados sus derechos y garantías constitucionales por parte de la Escuela Judicial al abstenerse de dar trámite al recurso contra la Resolución No. EJR24-298 de 21 de junio de 2024, con fundamento en que él no contaba con la calidad de participante de la Convocatoria No. 27.Radicado: 11001 03 15 000 2024 06261 01

Accionante: Sergio Raúl Cardoso González

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

30. Revisadas las pruebas que obran en el expediente digital , así como los registros de la página web de la Rama Judicial sobre los Curso de Formación Judicial5, la Sala logró advertir que la Resolución No. EJR24-455 de 9 de septiembre de 20246 fue publicada el 12 de septiembre de 20247 y remitida el 22 de noviembre

Judicial5, la Sala logró advertir que la Resolución No. EJR24-455 de 9 de septiembre de 20246 fue publicada el 12 de septiembre de 20247 y remitida el 22 de noviembre de 2024 al buzón electrónico scardosg@cendoj.ramajudicial.gov.co.

31. En ese orden, si bien es cierto para la fecha de presentación de la acción de tutela la mencionada resolución no le había sido notificada personalmente a Sergio Raúl Cardoso González y solo durante el trámite de la primera instancia de esta acción constitucional le fue remitida copia digital de dicho acto administrativo a la parte actora, también lo es que la decisión de la Escuela Judicial (Resolución No.

EJR24-659 de 29 de octubre de 2024) de no dar trámite al recurso de reposición contra la resolución que publicó los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial , respondió, como lo señaló la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a la realidad particular del accionante frente a la Convocatoria No. 27 , quien fue excluido por no haber cumplido con todas las actividades del contenido formativo del programa Filosofía del Derecho e Interpretación Constitucional dentro del plazo previsto para ello.

32. Para la Sala, la Escuela Judicial contaba con razones de hecho suficientes para no dar trámite al recurso . Recuérdese que la notificación de los actos administrativos no constituye criterio de existencia sino de oponibilidad. Así las cosas, debe indicarse que sí existió una irregularidad, pero la misma no tenía la incidencia o potencialidad de afectar las garantías constitucionales alegadas por la parte actora dados los hechos materiales del caso, pues no puede perderse de vista

cosas, debe indicarse que sí existió una irregularidad, pero la misma no tenía la incidencia o potencialidad de afectar las garantías constitucionales alegadas por la parte actora dados los hechos materiales del caso, pues no puede perderse de vista que pese a que la decisión de exclusión del curso-concurso no estaba en firme, en los términos del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), haber conocido de fondo el recurso contra la Resolución No. EJR24 -298 de 21 de junio de 2 024 no hubiese variado el hecho de que la parte actora había perdido la calidad de participante, pues ello no se dio a causa del puntaje/calificación de la subfase general sino al haber incumplido con las actividades asignadas en fase formativa.

33. En consecuencia, no se evidenció la vulneración de los derechos al debido proceso, acceso a cargos públicos y el principio de confianza legitima , en la situación particular de Sergio Raúl Cardoso González.

34. En todo caso, como lo indicó el juez de tutela de primer grado y dada la precisión sobre el objeto de estudio definido para este caso, nada impedía que el señor Cardoso González acudiera , en la respectiva oportunidad procesal, a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para enjuiciar, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, las resoluciones de exclusión y clasificación de la subfase general del concurso.

5 https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial/curso-de-formacion-judicial7 6 Por medio de la cual se confirmó la decisión de excluir al señor Cardozo González del curso de formación judicial.

5 https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial/curso-de-formacion-judicial7 6 Por medio de la cual se confirmó la decisión de excluir al señor Cardozo González del curso de formación judicial. 7https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/0/CONSTANCIA+DE+PUBLICACIÓN++%286%29.pdf/59fc92b16b02-575f-e868-99b048035bd5?t=1726152641906 8Radicado: 11001 03 15 000 2024 06261 01

Accionante: Sergio Raúl Cardoso González

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Conclusión

35. La Sala confirmará la decisión de primera instancia emitida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado de negar la solicitud de amparo, por no acreditar la vulneración de los derechos señalados.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

III. FALLA

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 31 de enero de 2025 de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por la cual se negó la solicitud de amparo, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, REMITIR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

amparo, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, REMITIR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior sentencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Firmado Electrónicamente

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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