CE - Sentencia 11001031500020240627701 de 2025
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020240627701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2024-06277-01
Accionante: Gustavo Adolfo Di Filippo Buitrago Se confirma la sentencia de primera instancia
Se ampara parcialmente
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06277-01
Accionante: Gustavo Adolfo Di Filippo Buitrago
Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Temas: Acción de tutela contra acto administrativo / Nombramiento en provisionalidad / Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia del 11 de diciembre de 2024 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución
de Estado, mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A.- Solicitud de amparo
1.- El 18 de noviembre de 2024 el señor Gustavo Adolfo Di Filippo Buitrago presentó, en nombre propio, una acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido procesoRadicado: 11001-03-15-000-2024-06277-01
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y al acceso a cargos públicos . A su juicio, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas con la Resolución 184 del 24 de octubre de 2024 mediante la cual se dispuso el nombramiento en provisionalidad por vacancia temporal y la Resolución 0191 del 7 de noviembre de 2024 que confirmó dicho nombramiento.
2.- En la acción de tutela se formularon las pretensiones:
<< PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales al acceso a cargos públicos y debido proceso por haber incurrido en vías de hecho.
SEGUNDO: Declarar que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
<< PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales al acceso a cargos públicos y debido proceso por haber incurrido en vías de hecho.
SEGUNDO: Declarar que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, incurrió en vidas de hecho por defecto material o sustantivo, al haber determinado que no cumplo con los requisitos por no tener tarjeta profesional, requisito no exigido por ley para ser nombrado temporalmente por la incapacidad del Juez titular del Despacho, y en consecuencia, nombrarme en el cargo de Juez 4° Penal Municipal hasta que se cumpla el periodo de incapacidad del titular del Despacho.>>.
B.- Hechos
3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:
3.1.- Mediante la Resolución 0078 del 23 de octubre de 2024 , el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla aceptó la incapacidad por enfermedad común presentada por el titular del Juzgado 4º Penal Municipal de Barranquilla . El periodo de incapacidad fue del 16 al 22 de octubre , y del 23 de octubre al 21 de noviembre, con opción de prórroga hasta su efectiva recuperación.
3.2.- El accionante se postuló para ocupar dicho cargo en provisionalidad. Mediante Resolución 184 del 24 de octubre de 2024 el tribunal nombró a la señora Sandra Cecilia Julio Morales (secretaria en propiedad de la Sala Penal de Justicia y Paz del tribunal), hasta por el término de la licencia por enfermedad concedida al titular del despacho. En el proceso de selección el tribunal rechazó la postulación del accionante por no estar inscrito como abogado ni contar con la tarjeta profesional.
hasta por el término de la licencia por enfermedad concedida al titular del despacho. En el proceso de selección el tribunal rechazó la postulación del accionante por no estar inscrito como abogado ni contar con la tarjeta profesional.
3.3.- El actor interpuso recurso de reposición contra el acto de nombramiento , el cual fue resuelto mediante la Resolución 0191 del 7 de noviembre de 2024 manteniendo la decisión.
3.4.- Mediante Resolución 087 del 18 de noviembre de 2024 el tribunal accionadoRadicado: 11001-03-15-000-2024-06277-01
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prorrogó la licencia remunerada por enfermedad del titular del Juzgado Cuarto Municipal de Barranquilla hasta el 21 de diciembre de 2024.
C.- Fundamentos de la vulneración
4.- El accionante sostiene que los actos administrativos mencionados vulneraron sus derechos fundamentales al acceso a un cargo público y al debido proceso. Afirma que el tribunal incurrió en una vía de hecho al exigirle la tarjeta profesional, requisito no contemplado en la normativa aplicable para el desempeño del cargo de juez municipal1.
D.- Oposiciones e intervenciones
5.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (accionado) contestó la tutela y afirmó que luego de evaluar la hoja de vida del accionante concluyó que no cumplía los requisitos para ser juez municipal en provisionalidad, pues no aparecía inscrito en el
5.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (accionado) contestó la tutela y afirmó que luego de evaluar la hoja de vida del accionante concluyó que no cumplía los requisitos para ser juez municipal en provisionalidad, pues no aparecía inscrito en el Registro Nacional de Abogados (en adelante, RNA) . Por tal motivo, rechazó su postulación y nombró en provisionalidad a la señora Sandra Cecilia Julio Morales, quien a la fecha de la contestación de la tutela permanece en el cargo debido a la prórroga de la incapacidad del titular.
E. Fallo impugnado
6.- En sentencia del 11 de diciembre de 2024 la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, ante la existencia de otros mecanismos judiciales para cuestionar la legalidad d el nombramiento en provisionalidad de la señora Sandra Cecilia Julio Morales. También determinó que no se acreditó un perjuicio irremediable que justificara la procedencia excepcional de la acción de tutela.
F. Impugnación
7. El accionante impugna la sentencia de primera instancia. Considera que la tutela es procedente, pues el medio ordinario de defensa resulta ineficaz ante la brevedad de la licencia por incapacidad del titular del juzgado y del nombramiento en provisionalidad.
Afirma que cuando se dicte sentencia la licencia ya habrá vencido, lo que impedirá cualquier reparación.
1 Requisitos previstos en los artículos 127, 128 y 132 de la ley 270 de 1996 (este último modificado por el
Afirma que cuando se dicte sentencia la licencia ya habrá vencido, lo que impedirá cualquier reparación.
1 Requisitos previstos en los artículos 127, 128 y 132 de la ley 270 de 1996 (este último modificado por el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024).Radicado: 11001-03-15-000-2024-06277-01
Accionante: Gustavo Adolfo Di Filippo Buitrago Se confirma la sentencia de primera instancia
Se ampara parcialmente
II. CONSIDERACIONES
8.- La sala confirmará la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
G.- La acción de tutela es improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad
8.1.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela no podrá ser presentada de manera directa cuando existan otros mecanismos ordinarios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
8.2.- En el caso concreto, el accionante ataca la Resolución 184 del 24 de octubre de 2020, mediante la cual se dispuso el nombramiento en provisionalidad de la señora Sandra Cecilia Julio Morales como Juez Cuart o Penal Municipal de Barranquilla , cargo que ocupa durante el tiempo que dure la licencia por incapacidad médica del titular.
8.3.- Se advierte que el accionante no agotó los medios judiciales previstos en la Ley
que ocupa durante el tiempo que dure la licencia por incapacidad médica del titular.
8.3.- Se advierte que el accionante no agotó los medios judiciales previstos en la Ley 1437 de 2011 para controvertir la legalidad del acto administrativo. Dichos mecanismos constituyen la vía idónea para garantizar de manera efectiva sus derechos, especialmente porque le permiten solicitar el decreto de medidas cautelares, incluidas aquellas de carácter urgente, cuando resulten procedentes.
8.4.- Además, el accionante no demostró la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la procedencia de la acción como mecanismo transitorio ni la sala lo identifica en el caso.
8.5.- En todo caso, para este momento la tutela perdió actualidad, pues según lo informado al proceso, la prórroga de la licencia del titular del juzgado se prolongó hasta el 21 de diciembre de 2024, por lo que para la fecha de esta decisión la acción de tutela carece de objeto.
8.6.- Ahora bien, ante la pérdida de oportunidad en el ejercicio del cargo advertida por el accionante, solo resultan procedentes las medidas indemnizatorias que no pueden adoptarse en la tutela pero que son via bles en los medios judiciales ordinarios ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónRadicado: 11001-03-15-000-2024-06277-01
Accionante: Gustavo Adolfo Di Filippo Buitrago Se confirma la sentencia de primera instancia
Se ampara parcialmente
Accionante: Gustavo Adolfo Di Filippo Buitrago Se confirma la sentencia de primera instancia
Se ampara parcialmente
Tercera, Subsección B administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia del 11 de diciembre de 2024 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado , que declaró la improcedencia de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha.
Con firma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Presidente
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado
Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Con aclaración de voto