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CE - Sentencia 11001031500020240627900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240627900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202406279-00

Actor: Iván de Jesús Prada Camaño Demandados: Presidencia de la República y otros1

Temas: Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derecho fundamental de petición/alcance

Derecho Fundamental Invocado: Petición

Derecho Fundamental Amparado: Petición

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Iván de Jesús Prada Camaño contra el Presidente de la República y otros2.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. 2 El Congreso de la República, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensora del Pueblo Regional Sucre, la Gobernadora del Departamento de Sucre, la Asamblea Departamental de Sucre, el Alca lde del Municipio de Corozal, el Concejo Municipal de Corozal, el Consejo Municipal de Gestión de Riesgos de Desastres de Corozal, la Secretaria de Gobierno de Corozal, el

Asamblea Departamental de Sucre, el Alca lde del Municipio de Corozal, el Concejo Municipal de Corozal, el Consejo Municipal de Gestión de Riesgos de Desastres de Corozal, la Secretaria de Gobierno de Corozal, el Comisario de Familia de Corozal, el Personero Municipal de Corozal, la Inspectora de Policía de Corozal, el Comandante de la Estación de Policía de Corozal y la Junta Organizadora 2024 de la Fiesta Brava del Corregimiento del Mamón.2

Núm. único de radicación: 110010315000202406279-00

Actor: Iván de Jesús Prada Camaño

I. ANTECEDENTES

La solicitud

1. El actor, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Presidente de la República y otros 3, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 23 de octubre de 2024, mediante la cual presentó varias solicitudes relacionadas con la “[…] protección de menores de edad prohibiéndole la entrada a palcos y al ruedo de la corraleja. También para protección del derecho a los animales contra malos tratos, crueles, tortura y muerte en cumplimiento de la sentencia T-142/23 […]”, vulneraron su derecho fundamental invocado supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela,

en síntesis, son los siguientes:

3. Manifestó que, “[…] dado el maltrato animal que se produce en las corralejas, gracias al uso de elementos cortopunzante como banderillas y garrochas, decidí el día 23 de octubre de 2024 peticionar a cada ente tutelado en cuyo escrito le

gracias al uso de elementos cortopunzante como banderillas y garrochas, decidí el día 23 de octubre de 2024 peticionar a cada ente tutelado en cuyo escrito le manifesté que el día 14 de diciembre al 17 de diciembre de 2024, se llevaran (sic) a cabo las corralejas en el municipio de Corozal más concretamente en el CORREGIMIENTO EL MAMON. Que tal actividad va en contra de las leyes de maltrato animal lo cual deviene de la sentencia más reciente proferida por la Corte Constitucional (Sentencia T -142 de 2023) de la cual soy su autor como sujeto demandante. […]”.

4. Sostuvo que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no ha recibido respuesta.

3 Idem pie de página núm. 2 supra.3

Núm. único de radicación: 110010315000202406279-00

Actor: Iván de Jesús Prada Camaño

La solicitud de tutela

Pretensiones

5. El actor solicitó en su escrito de tutela4:

“[…] Solicito al señor(a) juez tutelar mi derecho fundamental a peticionar para que con ayuda de todas las autoridades arriba referida se sirvan coordinar esfuerzos en virtud del art 113 de la Constitución Política de 1991 para los fines siguientes:

A) PETICIONES A TUTELAR DEL ORDEN LOCAL:

1. Solicito ordenar al señor alcalde […] obedecer la sentencia T -142 de 2023 de la Corte Constitucional y con ayuda de todas las autoridades arriba referida se le pide

A) PETICIONES A TUTELAR DEL ORDEN LOCAL:

1. Solicito ordenar al señor alcalde […] obedecer la sentencia T -142 de 2023 de la Corte Constitucional y con ayuda de todas las autoridades arriba referida se le pide comedidamente que los cuernos de los toros deben ser cubiertos y protegidos con material plástico u otro especial para que no ca use daños a las personas ni a los caballos que se metan al ruedo. Antes de otorgar el permiso para adelantar la corraleja en el corregimiento EL MAMON (Corozal) se sirva el señor alcalde tomar las medidas que le pedí hace 15 días hábiles en esta honorable petición

2. Se solicita ordenar a la Comisión Municipal para la Gestión y de Riesgos y Desastres (CMGRD) coordinar y articular esfuerzos con la personería municipal y comisaria de familia de corozal con el fin de evitar el ingreso de menores a la corraleja y al ruedo de la muerte. También para que se prohíba la entrada de todo elemento cortopunzante que dañe al toro como lo son las banderillas y garrochas.

3. Si en caso sucede el maltrato animal solicito ordenar al señor alcalde como primera autoridad de policía RADIQUE MI QUERELLA POLICIVA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL ya que se le pidió en mi petición prohibir el uso de banderillas que maltratan y torturan al astado: como ejemplo tenemos a uno de tantos banderilleros, como lo es el señor […] quien hace uso de esta herramienta para sofocar al toro, y este al sentirse acorralado y estresado mata a cualquiera en la corraleja, por lo que si atacan al toro

el señor […] quien hace uso de esta herramienta para sofocar al toro, y este al sentirse acorralado y estresado mata a cualquiera en la corraleja, por lo que si atacan al toro con banderillas y garrochas, se le pide al señor juez ordenar al señor alcalde radicar mi querella policiva contra estos maltratadores y torturadores.

4. Solicito señor (a) juez requerir al señor alcalde a los organizadores de la fiesta brava y dueño de animales respondan mi petición acerca de que los caballos los cuales deben ser protegidos por medio de tres pecheras una frontal y dos laterales

(en cada costado) para evitar la embestida brutal del toro.

5. Se solicita ordenar que la alcaldía de traslado de la presente misiva a los organizadores, impulsadores, empresarios y dueño del ganado vacuno y caballar; así como a las autoridades locales como el señor Inspector de Policía, el señor Personero local, al señor (a) Comisario (a) de Familia, y al honorable Concejo Municipal de esta hidalga localidad, para que tomen las medidas pertinentes.

6. Se solicita a su señoría ordenar al señor alcalde cumplir con el art 21 del CPACA ya que le solicite notificar a los señores organizadores y dueños de animales de la fiesta brava y en caso de no brindarse la protección que merecen los animales (toros y caballos) también le pedí al alcalde me suministre las debidas razones jurídicas del

4 Transcripción literal del texto.4

Núm. único de radicación: 110010315000202406279-00

Actor: Iván de Jesús Prada Camaño

4 Transcripción literal del texto.4

Núm. único de radicación: 110010315000202406279-00

Actor: Iván de Jesús Prada Camaño

porque actuarían contrario a lo peticionado. Respuesta que pido me la dé tanto el señor alcalde y los dueños de esos animales.

7. Solicito por favor ordenar al señor alcalde responder mi petición donde le solicite “suministrarme sus justificaciones y razones de hacer caso omiso a mi petición para la protección de los menores de edad en caso de permitir y autorizar la entrada de niños al ruedo de la corraleja y a los palcos”.

8. Se pide con respeto su señoría ordenar se me responda mi petición donde solicite a los señores Inspector de Policía, Personero y Comisaria de Familia denunciar hechos punibles como (no lo permita Dios) cuando haya un muerto en la corraleja producto de la corneada por el toro. Solicito eventualmente se emita la orden de que se me suministre copia de la denuncia en este caso sería por homicidio eventual ya que como dice el Código Civil, “el dueño de un animal responde por los daños causados por ese animal”.

B) PETICIONES A TUTELAR DEL ORDEN DEPARTAMENTAL

1. Solicito ordene responder a la señora Gobernadora de Sucre, a la Asamblea Departamental y al Concejo Municipal de Corozal con la participación del señor alcalde, sobre mi petición de regular mediante acuerdos y ordenanzas la actividad taurina donde los caballistas y todo aquel que entra a jugarse la vida en la corraleja no use ningún elemento corto punzante contra los toros, como banderillas y

alcalde, sobre mi petición de regular mediante acuerdos y ordenanzas la actividad taurina donde los caballistas y todo aquel que entra a jugarse la vida en la corraleja no use ningún elemento corto punzante contra los toros, como banderillas y garrochas, u otro que cause heridas y maltratos a los animales como a toros y caballos.

2. Solicito se me responda mi petición sobre el tema de regular que solo al ruedo se permita la entrada de manteros experimentados dedicados a torear al astado sin lastimarlo de ningún modo, acorde al acatamiento de la ley contra la tortura y maltrato animal.

3. Se solicita ordenar su señoría se me responda sobre el tema de regular la prohibición de la entrada de menores al ruedo a jugarse la vida, donde también pedí se prohíba la entrada de menores de edad a presenciar un espectáculo violento y sangriento con el fin de evitar que los niños adopten esta cultura de la violencia, de la intolerancia el desapego a la vida animal y humana. Lo anterior tomando en cuenta que los niños CAMILO SANDON y JOSE GREGORIO “el niño sombrilla”, prometieron a través de sus redes sociales a participar en la fiesta brava de este municipio, ya que saltan de corraleja en corraleja únicamente orientados por la ley del rebusque, sin que ninguna autoridad haga nada.

4. Solicito ordenar se me dé una respuesta de parte de la señora Gobernadora Lucy García, a la que le había pedido presentar un proyecto de acuerdo ante a la Asamblea departamental de Sucre para reducir el maltrato animal, lo mismo le pido requerir a esta asamblea ya que también fue peticionada con relación al mismo tema.

García, a la que le había pedido presentar un proyecto de acuerdo ante a la Asamblea departamental de Sucre para reducir el maltrato animal, lo mismo le pido requerir a esta asamblea ya que también fue peticionada con relación al mismo tema.

B) TUTELA A PETICIONES A TUTELAR DEL ORDEN NACIONAL:

1. Se solicita ordenar a cada ente de control responder como la Procuraduría Provincial, Defensoría del Pueblo y al ICBF para lo de su competencia con el fin de que se brinde protección a personas y animales, y de fe de la seguridad de la corraleja con el lleno de los requisitos que la amerita; así mismo los entes de control deben abogar para que este respetable derecho de petición sea respondido a tiempo y de fondo.

2. También se le pide a su señoría ordenar se informe a las autoridades como la Fiscalía General de La Nación y Dirección Seccional de Fiscalía de Sucre, sobre la5

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Actor: Iván de Jesús Prada Camaño

comisión de eventuales delitos (en caso no permita al Divina Providencia de acaecer) con la actividad taurina al momento de que un menor de edad salga herido o muerto en el ruedo, lo mismo que las personas adultas como el caso del señor “volador de toros” alias “EL SOMBRA”, quien respondía en vida al nombre de […]. Hechos estos que merecen ser investigados y juzgados (si suceden) espero actúen de conformidad para evitar estos hechos.

3. Se solicita ordenar tutelar mi petición en el sentido de que pedí un pronunciamiento

que merecen ser investigados y juzgados (si suceden) espero actúen de conformidad para evitar estos hechos.

3. Se solicita ordenar tutelar mi petición en el sentido de que pedí un pronunciamiento del señor Presidente de La Republica doctor Gustavo Petro Urrego, puesto cuando fue alcalde de la ciudad de Bogotá no estuvo jamás de acuerdo con las corridas de toros (menos violentas que las corralejas)

4. Se solicita tutelar y ordenar me responda mi petición por parte del Congreso de La República al no estar dando cumplimiento a la Sentencia T - 142 de 2023 precisamente porque se han demorado en legislar al respecto.

5. Ordenar de igual modo me responda la señora Defensora del Pueblo Regional – Sucre, ya que en mi petición le llame la atención en que se debe salvaguardar a toda costa la vida de los animales y del ser humano, le pedí que me coadyuvara ante mis peticiones ante cada ente referido para que rindan cuentas, verificando si cumplieron con la sentencia 142/24 en aras de no atentar contra los animales. […]”.

5.1. Como fundamento de su solicitud, el actor manifestó que5:

“[…] 7. Es por ello que le pedí a la Gobernación de Sucre presentar ante la Asamblea del Departamento de Sucre, un PROYECTO DE ORDENANZA en aras de regular el maltrato animal, pero mi petición fue en vano, finalmente se decidió no regular nada, con lo cual coadyuvan a que se produzca el efecto contrario de mi petición, es decir, ellos están a favor de que se maltrate a los animales como toros y caballos, porque

con lo cual coadyuvan a que se produzca el efecto contrario de mi petición, es decir, ellos están a favor de que se maltrate a los animales como toros y caballos, porque al fin y al cabo sus amigos los ganaderos son de su mismo gremio político quienes con fuertes sumas de dinero sacadas de los ingresos de la misma corraleja apoyan sus campañas electorales, esta es la razón de que se rehúsen a regular el acto de minimizar la tortura y maltrato animal. […]”.

[…]

“[…] 13. Al señor alcalde […] le cabe también la responsabilidad de regular el permiso que se otorgue en estas fiestas a favor de los empresarios y organizadores de la fiesta brava, puesto como primera autoridad de policía debe prohibir el uso de banderillas, picas y garrochas que mal tratan y torturan al astado: como ejemplo tenemos a uno de tantos banderilleros, como lo es su líder y representante, quien responde al nombre de […] este sujeto hace uso de la BANDERILLA para torturar y sofocar al toro, este al sentirse acorralado y estre sado embiste de manera brutal y mata a cualquiera en la corraleja. Señor alcalde por lo que, si atacan al toro con banderillas y garrochas, le pido como se lo advertí en su momento cumpla con su deber como PRIMERA AUTORIDAD DE POLICIA de radicar mi querella policiva contra estos maltratadores y torturadores para que se hagan los comparendos ambientales a que haya lugar al violarse las leyes contra el maltrato animal, caso que de seguro sucederá en el CORREGIMIENTO EL MAMON, puesto dudo que el señor alcalde por intereses

y torturadores para que se hagan los comparendos ambientales a que haya lugar al violarse las leyes contra el maltrato animal, caso que de seguro sucederá en el CORREGIMIENTO EL MAMON, puesto dudo que el señor alcalde por intereses propios haga lo correcto de prohibir el uso de elementos cortopunzante. […]”.

5 Transcripción literal del texto.6

Núm. único de radicación: 110010315000202406279-00

Actor: Iván de Jesús Prada Camaño

Actuación

6. El Despacho sustanciador , mediante auto de 25 de noviembre de 2024: i) admitió la acción de tutela; y ii) ordenó notificar al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, al Ministro de Defensa Nacional, al Director General de la Policía Nacional, a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Defensora del Pueblo Regional Sucre, a la Gobernadora del Departamento de Sucre, al Presidente de la Asamblea Departamental de Sucre, el Alcalde del Municipio de Corozal, al Presidente del Concejo Municipal de Corozal, al Coordinador del Consejo Municipal de Gestión de Riesgos de Desastres de Corozal, a la Secr etaria de Gobierno de Corozal, al Comisario de Familia de Corozal, al Personero Municipal de Corozal, a la Inspectora de Policía de Corozal, al Comandante de la Estación de Policía de Corozal y al Representante Legal de la Junta Organizadora 2024 de la Fie sta Brava del Corregimiento del Mamón ; concediéndoles el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre el particular.

Junta Organizadora 2024 de la Fie sta Brava del Corregimiento del Mamón ; concediéndoles el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre el particular.

Intervenciones de la demandada

7. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó i) su desvinculación, al considerar que carece de legitimación en la causa por pasiva; y ii) declarar la improcedencia de la acción de tutela , o en su defecto, negar las pretensiones de la solicitud de tutela, por las siguientes razones:

“[…] En primer lugar, como el accionante menciona haber radicado solicitudes ante varias entidades, se procedió a verificar el sistema de gestión documental del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se encontró que las comunicaciones radicadas bajo el EXT24 -00174864, EXT24 -00174859 EXT2400173273, EXT2400173268, EXT24-00173089 EXT24-00172652 fueron contestada a través del OFI2400224077 / GFPU 13150000 del 14 de noviembre de 2024.

En segundo lugar, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley "No Más Olé" en un acto oficial en la Plaza de Toros La Santamaría, consolidando la prohibición de las corridas de toros en Colombia. Este evento marcó la entrada en vigor de una norma que busca transformar la cultura del país hacia prácticas libres de violencia animal, con un periodo de transición de tres años para implementar programas de reconversión económica y la redefinición de las plazas de toros como espacios culturales.

Dado que la Ley ha sido debidamente sancionada y promulgada, y en su acto de

reconversión económica y la redefinición de las plazas de toros como espacios culturales.

Dado que la Ley ha sido debidamente sancionada y promulgada, y en su acto de sanción el Presidente de la República realizó diversos pronunciamientos poniendo de presente su posición frente a este tipo de manifestaciones culturales, se configura la7

Núm. único de radicación: 110010315000202406279-00

Actor: Iván de Jesús Prada Camaño

inexistencia de fundamento jurídico para una acción de tutela que cuestione la falta de pronunciamiento o acción del Presidente en este caso. El acto presidencial confirma el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, por lo que el despacho debe negar la tutela, al no haber vulneración de derechos fundamentales atribuible a la inacción del Ejecutivo. […]”.

8. El Senado de la República solicitó declarar la improcedencia de la acción de

tutela, por las siguientes razones:

“[…] Esta secretaría dio respuesta al peticionario mediante oficio SGE-CE-5410-2024 y se envió a su correo de notificaciones [...]@gmail.com, se adjunta copia. […]”.

[…]

[…] Asimismo, el día 25 de noviembre de 2024, se recibió por parte de Comisión (sic) Quinta Constitucional Permanente respuesta a la petición del accionante mediante oficio CQU -CS-CV19-1484-2024 enviada al correo < [...]@gmail.com> se adjunta copia. […]”.

[…]

“[…] La existencia de obligaciones legales y constitucionales de amparo de derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional, como los menores de

copia. […]”.

[…]

“[…] La existencia de obligaciones legales y constitucionales de amparo de derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional, como los menores de edad, a cargo de un sujeto o una autoridad pública no autoriza, per se, legitimación para accionar en calidad de agente oficioso y tampoco exime el cumplimiento de los requisitos normativos de esa figura.

En este orden, debe declararse la improcedencia de la acción de tutela, por falta de legitimación en la causa por activa, en casos como el que se estudia y en los que a pesar de las “buenas intenciones” del tercero preocupado, no se demuestra la imposibilidad del titular (representante legal de los menores) para defender sus derechos directamente6. […]”.

[…]

“[…] Por último, reiteramos su señoría que, frente a la responsabilidad de legislar sobre el asunto que se ventila en la presente acción de tutela, en este momento se tramita en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley N° 122 de 2023 Cámara “Por medio de la cual se reconocen, morigeran y regulan las actividades de la cultura rural y urbana popular con animales en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, por lo que la Mesa Directiva de dicha corporación es respetuosa de dicha iniciativa parl amentaria, por lo que se darán, dentro de las competencias funcionales, todas las garantías que demanda la Constitución y el reglameto (sic) del Congreso de la República, ley 5ª de 1992 […]”.

9. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar manifestó que, “[…] En relación a este aspecto, se informa que verificada la constancia de envío de fecha 23 de

Congreso de la República, ley 5ª de 1992 […]”.

9. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar manifestó que, “[…] En relación a este aspecto, se informa que verificada la constancia de envío de fecha 23 de octubre de 2024, a través de correo electrónico que se aporta como anexo a la acción de tutela de referencia, se pudo establecer que dentro de los destinatarios

6 Corte Constitucional, sentencia T-072 DE 2019.8

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Actor: Iván de Jesús Prada Camaño

de la petición, no se identifica que se haya remitido al ICBF. En este sentido, al no haberse remitido la petición no se tenía conocimiento de la misma y por ende no le asiste obligación de esta entidad, dar respuesta a lo desconocido. Es importante mencionar que, los canales habilitados para recibir peticiones, quejas, reclamos, son los siguientes: correspondencia.sucr@icbf.gov.co y para efectos judiciales Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co En este sentido, verificada la constancia de envío no se identi ficó ninguna de estas direcciones de correo electrónico, por lo tanto, queda claro que no se configura la vulneración del derecho de petición alegado por el accionante. […]”.

10. La Gobernación del Departamento de Sucre solicitó su desvinculación, al considerar que carece de legitimación en la causa por pasiva. Para tal efecto

manifestó:

“[…] Así las cosas, y del mismo relato realizado por parte de la accionante, se concluye forzosamente y sin asomo de duda, que las presuntas vulneraciones a los

manifestó:

“[…] Así las cosas, y del mismo relato realizado por parte de la accionante, se concluye forzosamente y sin asomo de duda, que las presuntas vulneraciones a los derechos pregonados por el accionante, no se presenta por parte de la Gobernación de Sucre. Tenga en cuenta honorable Consejero, que al señor Prada, se le indico (sic) por parte de esta Oficina Juridica (sic), que la Corte Constitucional de Colombia ha establecido en su jurisprudencia que las administraciones departamentales, municipales o distritales no pueden alterar la estructura de la tauromaquia, que corresponde al Congreso de la República l a función de legislar sobre esa materia. […]”.

11. La Asamblea Departamental de Sucre solicitó declarar la improcedencia de la solicitud de tutela por carencia actual de objeto por hecho superado, por las

siguientes razones:

“[…] Honorable Consejero, es pertinente aclarar que de conformidad a los hechos me pronunciare en lo que respecta a esta corporación, siendo entonces, las peticiones jurídicas esbozadas en el literal B) PETICIONES A TUTELAR DEL ORDEN DEPARTAMENTAL de la de manda de tutela del caso concreto, a tratar en esta oportunidad; con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales del señor IVAN DE JESUS PRADA CAMAÑO, en aras de evitar desgastes judiciales, esta corporación procedió a darle contestación encontrándon os dentro de los términos legales vigentes a la petición radicada el día 23 de octubre de esta anualidad, específicamente en lo solicitado por el hoy accionante en el numeral tercero del libelo

corporación procedió a darle contestación encontrándon os dentro de los términos legales vigentes a la petición radicada el día 23 de octubre de esta anualidad, específicamente en lo solicitado por el hoy accionante en el numeral tercero del libelo petitorio, a través de oficio de fecha 07 de noviembre de 2024 , donde se procedió a darle contestación bajo los siguientes términos “(…) en ningún momento se le manifestó al señor peticionario que la asamblea carece de facultades para dictar ordenanzas, se le explicó cordialmente, con fundamento en los anexos que el señor IVAN PRADA nos aportó en las solicitudes anteriores, en la cual toma como ejemplo la gobernación del atlántico para este tipo de proyectos de ordenanza, nosotros quisimos puntualizar que este proyecto de ordenanza fue radicado a iniciativa de la9

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Actor: Iván de Jesús Prada Camaño

señora gobernadora del departamento del atlántico. Por otra parte, se instó al señor PRADA para que radicara esta solicitud ante la administración departamental, y así tener una respuesta de fondo a su solicitud.

Resaltamos que sobre lo antes solicitado por usted, le damos contestación que, en nuestra corporación no somos ajenos al tema relacionado con el buen trato y la protección animal, pues nos preocupamos por el bienestar de nuestros animales, tanto así que, en el año 2022, se llevó a cabo el debate del proyecto de Ordenanza “Por la cual se dictan lineamientos para la formulación de la política pública de bienestar animal del Departamento De Sucre. “Convirtiéndose en ordenanza departamental Nº 018 2022.

“Por la cual se dictan lineamientos para la formulación de la política pública de bienestar animal del Departamento De Sucre. “Convirtiéndose en ordenanza departamental Nº 018 2022.

Ahora bien, recalcamos en esta respuesta, como en todas las peticiones contestadas anteriormente a el señor peticionario Iván De Jesús Prada Camaño, tenemos toda la disposición para contestar sus peticiones y darle una respuesta y pronta solución a su solicitud, pero como es de costumbre, hemos reiterado muchas veces, mediante todos los mecanismos constitucionales presentados por el peticionario, ante esta honorable corporación, siempre y cuando esté en nuestras manos y seamos competentes para responder dichas solicitudes. (…)”.

Entendiendo así Honorable Magistrado que en este caso concreto esta corporación procedió de conformidad a la normativa vigente dándole respuesta a la solicitud radicada por el hoy accionante. […]”.

12. La asesora de Gestión del Riesgo de Desastres Municipal de Corozal y la

Secretaría Administrativa de Gobierno e Inclusión Social Municipal de Corozal, solicitaron declarar la improcedencia de la solicitud de tutela por carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida que, “[…] 4. Con relación a la petición No. 4, se le informa que antes de ser presentada la presente acción constitucional, el municipio de Corozal, el día 20 de noviembre remitió respuesta clara, de fondo y congruente al derecho de petición que hace alusión el señor PRADA CAMAÑO, es importante agregar que el accionante presentó recurso de reposición contra la respuesta del derecho de petición, el cual fue resuelto el día 22 de noviembre hogaño, confirmando que se fue diligente en la respuesta al peticionario, tal y como

importante agregar que el accionante presentó recurso de reposición contra la respuesta del derecho de petición, el cual fue resuelto el día 22 de noviembre hogaño, confirmando que se fue diligente en la respuesta al peticionario, tal y como consta en documentos anexos. […]”.

13. La Inspección de Policía de Corozal Sucre rindió informe en los siguientes términos: “[…] En el presente caso, la Inspección de Policía, en ejercicio de sus funciones y competencias, procedió a la depuración del derecho de petición radicado el 23 de octubre de 2024. Las solicitudes presentadas fueron evaluadas y resueltas en la medida en q ue correspondían a la competencia de esta dependencia. En consecuencia, el asunto fue atendido, configurándose un hecho superado. […]”.10

Núm. único de radicación: 110010315000202406279-00

Actor: Iván de Jesús Prada Camaño

14. El Comandante del Departamento de Policía Sucre solicitó i) su desvinculación; o ii) negar la solicitud de tutela, por las siguientes razones:

“[…] Ahora bien, con respeto (sic) a la presunta violación de su derecho fundamental de petición, es pertinente indicar, que dentro de las pruebas aportadas por el demandante (folio 47), se puede avizorar de manera inexorable que porte (sic) de nuestra entidad se dio respuesta al petitum incoado por la parte actora, mediante la comunicación oficial No. GS-2024-118228 / SEPROGINAD 1.10 de la fecha 26 de octubre de 2024.

Asimismo, el día de ayer 27 de noviembre de 2024, se dio respuesta al peticionario

comunicación oficial No. GS-2024-118228 / SEPROGINAD 1.10 de la fecha 26 de octubre de 2024.

Asimismo, el día de ayer 27 de noviembre de 2024, se dio respuesta al peticionario de una petición presentada a través de correo electrónico, en la cual solicitaba que por parte de la Policía Nacional, se realizaran solicitudes a las alcaldía municipales donde se fuesen a realizaran festividades de corralejas, para que corrigieran sus actos administrativos, además se capturar al señor […] y que instauraremos denuncias y querellas por maltrato animal que se presentaran el desarrollo de dichas festividades. […]”.

15. La Defensora del Pueblo Regional Sucre, el Concejo Municipal de Corozal, el Comisario de Familia de Corozal, el Personero Municipal de Corozal y el Representante Legal de la Junta Organizadora 2024 de la Fiesta Brava del Corregimiento del Mamón guardaron silencio en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

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