CE - Sentencia 11001031500020240639901 de 2025

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240639901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06399-01

Demandante: RFG, WMA, NPS y WSC Demandados: Presidencia de la República y otros

Temas: Tutela sobre varias solicitudes realizadas a las entidades demandadas relacionadas con la conformación de Comités Promotores de la Reforma Agraria en Magangué / Se estudia derecho de petición de acuerdo con la impugnación formulada Decisión: Revocar numeral segundo de la primera instancia para negar el amparo

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

La Sala decide la impugnación formulada por RFG, WMA, NPS y WSC en contra de la sentencia proferida el 6 de agosto de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante la cual se decidió la solicitud de amparo de la referencia.

1. Antecedentes

1.1. La solicitud

1. RFG, WMA, NPS y WSC promovieron solicitud de tutel a con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, de petición, a la participación, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, los cuales

1. RFG, WMA, NPS y WSC promovieron solicitud de tutel a con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, de petición, a la participación, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, los cuales consideraron vulnerados con ocasión de presuntas irregularidades y omisiones presentadas en la conformación del comité de reforma agraria de Magangué.

2. Como fundamento de la solicitud de amparo expusieron lo siguiente:

2.1. Integran el Comité Promotor para la Reforma Agraria de Magangué1, constituido el 8 de febrero de 2024 por aproximadamente 40 organizaciones sociales, con el propósito de impulsar la reforma agraria en el país.

2.2. El acto de constitución fue comunicado el 27 de febrero siguiente al alcalde del mencionado municipio y a la Agencia Nacional de Tierras 2, en cumplimiento del

1 En adelante COMPRA. 2 En adelante ANT.2

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06399-01

Demandante: RFG y otros artículo 89 de la Ley 160 de 19943.

2.3. E l 15 de abril de 2024 notificaron al alcalde de Magangué y al Procurador Delegado para Asuntos Agrarios sobre la conformación del COMPRA y les pidieron una reunión para debatir la conformación del comité agrario con esa organización, con el fin de que se discutieran asuntos relacionados con el agro en el ente territorial. Así, el alcalde llevó a cabo una reunión el 23 de abril siguiente con 2 funcionarios de la ANT, con el objetivo de conformar un Consejo Municipal de Desarrollo Rural.

Así, el alcalde llevó a cabo una reunión el 23 de abril siguiente con 2 funcionarios de la ANT, con el objetivo de conformar un Consejo Municipal de Desarrollo Rural.

2.4. Mediante el Decreto Municipal 253 del 15 de mayo de 2024, la alcaldía de Magangué conformó el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, con el fin de «coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural, y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación », además de cumplir las demás funciones establecidas en el artículo 7º del Decreto 1987 de 2013.

2.5. El 5 de mayo de 2024 solicitaron a la ANT y a la Presidencia de la República el reconocimiento del COMPRA y acompañamiento, frente a lo cual obtuvieron respuesta por parte de la ANT mediante oficio del 10 de julio de igual año, en la que les informaron que es función del alcalde reglamentar los acuerdos municipales, y que el Consejo Municipal de Desarrollo Rural servirá como instancia superior para la concertación entre las autoridades locales, las comunidades y las entidade s públicas en materia de desarrollo rural.

2.6. El 23 de mayo de 2024, la Presidencia de la República les indicó que lo pedido fue objeto de remisión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la ANT, Con oficio del 1.º de agosto de 2024, el referido ministerio les comunicó que lo solicitado se envió a la ANT por ser la autoridad competente.

2.7. El 30 de mayo de 2024 pidieron al alcalde de Magangué copia del Decreto Municipal 253 del 15 de mayo de 2024 . Mediante la Resolución 2517 del 14 de

2.7. El 30 de mayo de 2024 pidieron al alcalde de Magangué copia del Decreto Municipal 253 del 15 de mayo de 2024 . Mediante la Resolución 2517 del 14 de agosto de 2024, dicho servidor creó el Comité Municipal de Reforma Agraria, motivo por el que, el 19 de septiembre siguiente, se realizó una reunión de esa organización y el día 24 se designaron sus directivos.

2.8. El 9 de julio de 2024 promovieron solicitud de tutela contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la ANT y el municipio de Magangué con el fin de que se ordenara: i) reconocer al COMPRA, como única autoridad municipal rural con autonomía presupuestal y operativa, para lo cual se solicitó la anulación del Consejo Municipal de Desarrollo Rural , por vulnerar el derecho fundamental al debido proceso y lo establecido en la Ley 160 de 1994; y ii) responder la solicitud del 30 de mayo de 2024, en la que se pidió copia del Decreto Municipal 253 del 15 de mayo de 2024.

3 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.3

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06399-01

Demandante: RFG y otros 2.9. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, en sentencia del 16 de julio de 2024 negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, al considerar que los demandantes contaban con otro medio de defensa

2.9. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, en sentencia del 16 de julio de 2024 negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, al considerar que los demandantes contaban con otro medio de defensa judicial para controvertir el Decreto Municipal 253 del 15 de mayo de 2024, y amparó el derecho fundamental de petición.

2.10. En consecuencia, ordenó al alcalde de Magangué responder, dentro de los 2 días siguientes a la notificación de la decisión, la solicitud del 30 de mayo de 2024. Contra la anterior decisión, los demandantes interpusieron recurso de impugnación, no obstante, fue rechazado el 2 de agosto de 2024 por extemporáneo. Motivo por el que presentaron queja ante la Procuraduría General de la Nación contra el titular del despacho judicial, la cual fue remitida por ese organismo a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar. Tal situación se les comunicó mediante oficio del 12 de septiembre de 2024.

2.11. El 4 de octubre de 2024 , le solicitaron a la Presidencia de la República la protección de su s derechos a la vida y a la seguridad, por considerar que se encontraban en riesgo, sumado a que, pidieron el reconocimiento del COMPRA como única instancia conforme a lo dispuesto en la Ley 160 de 1994, así como que se absolvieran los interrogantes planteados sobre la reglamentación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Comités Municipales para la Reforma Agraria.

2.12. Durante más de 5 años estuvieron al frente de una reforma agraria en el

Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Comités Municipales para la Reforma Agraria.

2.12. Durante más de 5 años estuvieron al frente de una reforma agraria en el municipio de Magangué. A pesar de que el 7 de octubre de 2023 , el presidente de la República les prometió que apoyaría a sus asociaciones , en el marco de una reunión con campesinos, pero ello no sucedió.

2.13. F ueron expulsados de la reunión del 23 de abril de 2024, celebrada en el contexto de la conformación del Consejo Municipal de Desarrollo Rural de Magangué, lo que constituyó una vulneración de sus garantías fundamentales, en particular del derecho a la participación en las decisiones que los afectan. Esta exclusión evidenciaría que no tuvieron injerencia en la expedición del Decreto 253 del 15 de mayo de 2024 -por medio del cual se creó el mencionado consejo-, a pesar de que así lo exigía la Ley 160 de 1994 y los artículos 2.7.1.1, 2.7.1.2, 2.7.1.3 y 2.7.1.4 del Decreto 1987 de 2013.

2.14. En la referida reunión se desconoció el procedimiento previsto en la Ley 160 de 1994, y en la «Guía para la Conformación y Funcionamiento de los Comités de Reforma Agraria» del Ministerio de Agricultura, ni en el Decreto 1071 de 2015, a lo que agregaron que algunos de los asistentes no comprendieron los temas debatidos.

2.15. Mediante la Resolución 2517 del 14 de agosto de 2024, se conformó el Comité

agregaron que algunos de los asistentes no comprendieron los temas debatidos.

2.15. Mediante la Resolución 2517 del 14 de agosto de 2024, se conformó el Comité Municipal de Reforma Agraria, como una «máquina burocrática», en razón a que sus directivos fueron designados con antelación, sin representar los intereses de los campesinos.4

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06399-01

Demandante: RFG y otros

2.16. L a Procuraduría General de la Nación no adelantó actuación alguna para proteger sus derechos frente a las presuntas arbitrariedades del alcalde de Magangué, ni tampoco la Fiscalía General de la Nación pese a las denuncias de que varios campesinos suplantaron organizaciones sociales.

2.17. El ordenamiento jurídico no reglamentó los comités de reforma agraria y, en virtud del Decreto 1071 de 2015 4, se reunió con el propósito de «empoderar al campesinado colombiano». No obstante, ese vacío normativo impidió la conformación de un comité de reforma agraria que salvaguarde efectivamente los derechos de los trabajadores del campo.

2.18. Así, el no permitirles impugnar la sentencia proferida el 16 de julio de 2024 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, constituyó una irregularidad que motivó la presentación de una queja contra la titular de ese despacho judicial.

2.19. Es necesario proteger sus vidas en peligro por la calidad de campesinos, toda vez que: «EL ALCALDE ES IRRESPONSABLE EN ESTE MANEJO DE LA CREACIÓN

que motivó la presentación de una queja contra la titular de ese despacho judicial.

2.19. Es necesario proteger sus vidas en peligro por la calidad de campesinos, toda vez que: «EL ALCALDE ES IRRESPONSABLE EN ESTE MANEJO DE LA CREACIÓN DE LOS COMITÉS Y PONE EN PELIGRO LA VIDA DE LOS CAMPESINOS Y LÍDERES DE LAS ORGANIZACIONES AL ENFRENTARLOS UNOS CONTRA OTROS, AUN A SABIENDAS QUE EL MUNICIPIO ES ZONA ROJA Y AÚN EXISTEN GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY, TERRATENIENTES Y OTROS ACTORES BELIGERANTES, QUE SON DUEÑOS DE TIERRAS Y HAN AMENAZADO A LOS CAMPESINOS QUE OCUPAN ALGUNAS TIERRAS DEL MUNICIPIO, CUANDO LO QUE DEBERÍA HACER ES SER UN

ACTOR DE PAZ» (sic).

1.1.1. Pretensiones

3. Con fundamento en la situación fáctica expuesta, solicitaron5:

«[…] 1. Petición especial: solicitamos al Honorable juez que ordene desde su despacho a las entidades demandadas y al resto de ministerios del gobierno nacional a crear una mesa interinstitucional para que sin más dilaciones se generen las políticas públicas correspondientes a través de las cuales se reglamenten cronológicamente la capacitación para las comunidades rurales sobre los derechos contemplados en el nuevo Art 64 de la CN, la convocatoria en medios masivos de comunicación para la promoción de la conformación y funcionamiento veedor de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, la creación de los Comités de Reforma Agraria y otros comités que deben integrar los CMDR a nivel Nacional, capacitando previamente a las comunidades rurales que

de la conformación y funcionamiento veedor de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, la creación de los Comités de Reforma Agraria y otros comités que deben integrar los CMDR a nivel Nacional, capacitando previamente a las comunidades rurales que históricamente han sido excluidas para dar prioridad a la independencia y autonomía popular que las comunidades deben tener frente a los intereses que puedan tener las entidades territoriales que buscan en toda oportunidad discriminar al campesinado (quienes hemos asegurado la soberanía alimentaria nacional), esto conforme con el parágrafo del art. 64 C.N. Acto Legislativo 01 de 2023. (en varias regiones los campesinos hemos venido siendo objeto de estas y otras arbitrariedades por lo que se

4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. 5 El despacho sustanciador del asunto en primera instancia profirió auto del 26 de noviembre de 2024 con el que inadmitió la demanda para que la parte demandante precisaran y concretaran las pretensiones de amparo formuladas y la autoridad a la cual se le atribuían, razón por la cual se allegó escrito de subsanación, de tal manera aquellos se sintetizan en este acápite.5

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06399-01

Demandante: RFG y otros hace necesario reglamentar ya mismo a fin de poder empoderar al campesinado en Colombia y cumplir con el Acuerdo de Paz, el Plan Nacional de Desarrollo y la

Constitución Nacional).

2. Honorable Juez, respetuosamente solicitamos que desde su despacho se ordene a la alcaldía del municipio de Magangué la inclusión y el reconocimiento del Comité Promotor

Constitución Nacional).

2. Honorable Juez, respetuosamente solicitamos que desde su despacho se ordene a la alcaldía del municipio de Magangué la inclusión y el reconocimiento del Comité Promotor de Reforma Agraria en el Municipio de Magangué Bolívar “Compra” que representamos, como única instancia conforme a la ley 160 de 1994, artículo 89 y el parágrafo único sin más dilaciones.

3. Respetuosamente solicitamos al honorable Juez a que ordene al Alcalde de Magangué y otras entidades a que se garantice la protección especial para los miembros del comité, sus directivas y desde hoy hacemos responsable al señor alcalde de Magangué Pedro Ali Ali por nuestras vidas y nuestra seguridad.

4. Solicitamos al honorable juez que ordene a los funcionarios de la ANT quienes son los encargados de crear el comité de reforma agraria interactuar con las comunidades rurales capacitándolas directamente sobre los derechos que les asisten y eviten enfrentar a las comunidades con las autoridades territoriales (alcaldes y gobernadores) puesto que ponen en peligro la vida de los líderes campesinos que tienen que ir a pelear con las administraciones locales, en zonas rojas, cuando son ellos los responsables d e interactuar directamente con los comités, conformados por organizaciones de campesinos, etnias, desplazados, víctimas etc.

5. Honorable Juez, Respetuosamente y basados en el Código Contencioso Administrativo solicitamos que ordene a las entidades demandadas qué con todo detalle, a profundidad y dando traslado a quien corresponda nos expliquen ¿Quiénes están obstruyendo la regl amentación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Comités Municipales para la Reforma Agraria? rural en los Ministerios de Agricultura y

a profundidad y dando traslado a quien corresponda nos expliquen ¿Quiénes están obstruyendo la regl amentación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Comités Municipales para la Reforma Agraria? rural en los Ministerios de Agricultura y Ministerio del Interior? ¿De qué manera pueden argumentar que no tienen los recursos para adelantar la reglamentación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Comités Municipales para la Reforma Agraria? y ¿Por qué no se ha reglamentado lo concerniente a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Comités Municipales para la Reforma Agraria en medio de una tormenta de vulneraciones a los campesinos que creemos en el proyecto del Cambio del presidente Gustavo Petro? ¿por qué ni el Ministerio del Interior, ni el Ministerio de Agricultura y menos la Agencia de Desarrollo Rural han sacado ni s iquiera una cuña radial para promover esta instancia de participación ni siquiera en el canal institucional y RTVC?

6. Respetuosamente solicitamos al Honorable Juez que ordene a los demandados para que se nos indique a profundidad los motivos y razones de fondo de ¿cuáles han sido los obstáculos que se han generado para que de manera cómplice se sigan haciendo reuniones de los representantes de sus ministerios a puerta cerrada con los Alcaldes y desconociendo la existencia de los campesinos y sus organizaciones? ¿Cuáles han sido las indicaciones de sus jefes directos y de los ministros para que esta situación se siga presentando? ¿Hasta cuándo vamos a estar discriminados con este tipo de personas que llegan a los municipios y no tienen la cortesía de atender el llamado de los líderes rurales y campesinado? ¿Están esperando que suceda con nosotros o nuestros líderes

presentando? ¿Hasta cuándo vamos a estar discriminados con este tipo de personas que llegan a los municipios y no tienen la cortesía de atender el llamado de los líderes rurales y campesinado? ¿Están esperando que suceda con nosotros o nuestros líderes como pasó con el Alcalde del Roble cuando habló con Uribe para después darle un sentido pésame a nuestros familiares?

7. Respetuosamente solicitamos al Honorable Juez que ordene desde su despacho a que los Ministerios de Agricultura y el Ministerio del Interior a generen un informe escrito de los resultados que generó la encuesta denominada Consulta Previa de las Comunidades Rurales adelantada por el contratista Vladymir Torres Garzón del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Esto teniendo en cuenta que dicho contratista divulgó y puso en conocimiento a los líderes campesinos a nivel nacional dicho enlace electrónico con unos resultados y hasta el día de hoy no se han observado6

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06399-01

Demandante: RFG y otros gestiones que escalen la respuesta de las comunidades rurales frente a las demandas populares del campesinado.

8. Solicitamos respetuosamente al Honorable Juez que ordene al Ministerio del Interior a responder ¿de qué manera va a adoptar la Encuesta en la Consulta previa de las Comunidades Rurales que son ahora sujetas de especial protección y de Derechos? ¿Qué otr os insumos se requieren para que la Consulta Previa de las comunidades rurales se convierta en aporte para la construcción de la reglamentación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural? El enfoque de estas preguntas – respuestas es para que se dé respuesta desde la mesa interministerial ordenado por el despacho del Juez

rurales se convierta en aporte para la construcción de la reglamentación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural? El enfoque de estas preguntas – respuestas es para que se dé respuesta desde la mesa interministerial ordenado por el despacho del Juez y por coordinación del Ministerio del Interior a las necesidades plasmadas en la consulta previa de las comunidades rurales por medio de la implementación de los Arts. 19 y 20 de la Ley 1876 de 2017 donde los estudiantes de últimos semestres de las universidades actúen en los territorios municipales como asesores en todas las áreas del conocimiento a favor de los comités temáticos de los CMDR tal como lo propone el proyecto de decreto que surgió como resultado de la misma y que fue redactado por el contratista Vladymir Torres, el cual está adjunto en la carpeta de Google Drive expuesta en este documento y adjunto en los documentos radicados para esta tutela.

9. Solicitamos respetuosamente al Honorable Juez que ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a que dentro de las orientaciones, políticas y normas democratice la participación reforzada (ordenada por el Art 64 de la CN) para que las Mesas Es tratégicas de Ciencia Tecnología e innovación Agropecuaria, los Planes departamentales de Extensión Agropecuaria puedan ser construidos ampliamente con la participación de los CMDR que históricamente han sido desconocidos, quienes actualmente construyen es tos planes desconocen las necesidades comunitarias y actúan desde las oficinas con proyectos fantasmas pues no existen esos CMDR y los que existen no tienen las herramientas para aportar. En este aspecto honorable Juez, vale la pena recibir los aportes y a compañamiento una vez mas señalado por parte de

actúan desde las oficinas con proyectos fantasmas pues no existen esos CMDR y los que existen no tienen las herramientas para aportar. En este aspecto honorable Juez, vale la pena recibir los aportes y a compañamiento una vez mas señalado por parte de los estudiantes de los últimos semestres bajo el proceso normado en los artículos 19 y 20 de la Ley 1876 de 2017 bajo la implementación del Subsistema Nacional de Formación y Capacitación.

10. Solicitamos respetuosamente al Honorable Juez a que ordene desde su despacho al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ministerio de Educación Nacional el fortalecimiento de la política pública para generar la Extensión Agropecuaria gratuita desde las universidades y contemplada en la Ley 1876 de 2017 evitando que vuelvan a ser atendidas por empresas fantasma que cobraban por existir, y a los campesinos nada nos han aportado. Ordenar desde su despacho a que sea publicado desde el Min Agricultura y el MEN por los medios de comunicación territoriales la oferta institucional que está en manos de las universidades para que la extensión agropecuaria sea integral, es decir, conjugar todos los esfuerzos de la institucionalidad para que las pasantías y tesis de grado de los estudiantes de últimos semestres pueda ser aprovechada en el desarrollo curricular y problematizador de los territorios con el saber de las ingenierías, la economía, las ciencias puras, las artes, el derecho, las ciencias sociales y las técnicas junto a las demandas sociales y técnicas de las comunidades rurales.

11. Solicitamos contestar de fondo esta petición en los términos de ley, esto es 10 días.

[…]». (sic).

«[…] 1. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ordenar a quien corresponda proteger

11. Solicitamos contestar de fondo esta petición en los términos de ley, esto es 10 días.

[…]». (sic).

«[…] 1. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ordenar a quien corresponda proteger nuestra vida puesta en peligro por varios funcionarios, proteger nuestros derechos campesinos y ordenar a quien corresponda regular a nivel Nacional los COMITÉS

MUNICIPALES PARA LA REFORMA AGRARIA SIN MÁS DILACIONES.

2. SECRETARIA DE TRANSPARENCIA DE LA PRESIDENCIA vigilar que los entes del estado a quien les corresponde regular interinstitucionalmente los COMITÉS MUNICIPALES PARA LA REFORMA AGRARIA, que lo realicen sin más dilaciones y7

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06399-01

Demandante: RFG y otros vigilar que todos los comités de reforma agraria de campesinos sean reconocidos por todas las Instituciones que deben de hacerlo, asegurarse de la participación del campesinado Colombiano en los Comités de reforma Agraria sin DISCRIMINACIONES.

3. MINISTERIO DE AGRICULTURA regular a nivel Nacional los COMITÉS

MUNICIPALES PARA LA REFORMA AGRARIA SIN MÁS DILACIONES Y

ASEGURARLE LA PARTICIPACIÓN A TODOS LOS CAMPESINOS DEL PAÍS QUE

DESEEN PARTICIPAR SIN DISCRIMINACIONES COMO LO ORDENA LA

CONSTITUCIÓN NACIONAL, EN CONDICIONES DE IGUALDAD PARA TODOS LOS

COMITÉS.

4. MINISTERIO DE EDUCACIÓN participar en la regulación Interinstitucional de los COMITÉS DE REFORMA AGRARIA para que con su apoyo interinstitucional se

COMITÉS.

4. MINISTERIO DE EDUCACIÓN participar en la regulación Interinstitucional de los COMITÉS DE REFORMA AGRARIA para que con su apoyo interinstitucional se coordinen las capacitaciones que requieren LOS COMITÉS DE REFORMA AGRARIA

CONFORMADOS POR EL CAMPESINADO.

5. MINISTERIO DEL INTERIOR participar en la regulación interinstitucional a nivel

Nacional los COMITÉS MUNICIPALES PARA LA REFORMA AGRARIA SIN MÁS DILACIONES, ASEGURARLE LA PARTICIPACIÓN A TODOS LOS CAMPESINOS DEL PAÍS QUE DESEEN PARTICIPAR SIN DISCRIMINAC IONES COMO LO ORDENA LA

CONSTITUCIÓN NACIONAL, EN CONDICIONES DE IGUALDAD PARA TODOS LOS

COMITÉS, TENIENDO EN CUENTA EL NÚMERO DE HABITANTES DE CADA

MUNICIPIO.

6. MINISTERIO DEL TRABAJO participar en la regulación interinstitucional a nivel

Nacional los COMITÉS MUNICIPALES PARA LA REFORMA AGRARIA SIN MÁS DILACIONES, ASEGURARLE LA PARTICIPACIÓN A TODOS LOS CAMPESINOS DEL PAÍS QUE DESEEN PARTICIPAR SIN DISCRIMINACI ONES COMO LO ORDENA LA

CONSTITUCIÓN NACIONAL, EN CONDICIONES DE IGUALDAD PARA TODOS LOS

COMITÉS, TENIENDO EN CUENTA EL NÚMERO DE HABITANTES DE CADA

MUNICIPIO.

7. AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS participar en la regulación Interinstitucional a nivel Nacional los COMITÉS MUNICIPALES PARA LA REFORMA AGRARIA SIN MÁS

MUNICIPIO.

7. AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS participar en la regulación Interinstitucional a nivel Nacional los COMITÉS MUNICIPALES PARA LA REFORMA AGRARIA SIN MÁS

DILACIONES, ASEGURARLE LA PARTICIPACIÓN A TODOS LOS CAMPESINOS DEL

PAÍS QUE DESEEN PARTICIPAR SIN DISCRIMINACIONES COMO LO ORDENA LA

CONSTITUCIÓN NACIONAL, TENIENDO EN CUENTA EL NÚMERO DE HABITANTES

DE CADA MUNICIPIO.

8. UNIDAD DE GESTIÓN TERRITORIAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

ASEGURARLE LA PARTICIPACIÓN A TODOS LOS CAMPESINOS DEL PAÍS QUE

DESEEN PARTICIPAR EN LOS COMITÉS DE REFORMA AGRARIA SIN

DISCRIMINACIONES COMO LO ORDENA LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, EN

CONDICIONES DE IGUALDAD PARA TODOS LOS COMITÉS, TENIENDO EN

CUENTA ADEMÁS EL NÚMERO DE HABITANTES DE CADA MUNICIPIO.

9. GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR ASEGURARLE LA PARTICIPACIÓN A TODOS LOS

CAMPESINOS DEL DEPARTAMENTO QUE DESEEN PARTICIPAR EN LOS COMITÉS

DE REFORMA AGRARIA SIN DISCRIMINACIONES COMO LO ORDENA LA

CONSTITUCIÓN NACIONAL, EN CONDICIONES DE IGUALDAD PARA TODOS LOS

COMITÉS, TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS EL NÚMERO DE HABITANTES DE

CADA MUNICIPIO.

10. ALCALDIA DE MAGANGUE BOLÍVAR RECONOCER AL COMITÉ PROMOTOR

PARA LA REFORMA AGRARIA COMPRA, DEL MUNICIPIO DE MAGANGUÉ,

CADA MUNICIPIO.

10. ALCALDIA DE MAGANGUE BOLÍVAR RECONOCER AL COMITÉ PROMOTOR PARA LA REFORMA AGRARIA COMPRA, DEL MUNICIPIO DE MAGANGUÉ, conformado por los campesinos el día 8 de enero de 2024, y ASEGURARLE LA

PARTICIPACIÓN A TODOS LOS CAMPESINOS DEL MUNICIPIO QUE DESEEN

PARTICIPAR EN EL COMITÉ DE REFORMA AGRARIA SIN DISCRIMINACIONES8

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06399-01

Demandante: RFG y otros

COMO LO ORDENA LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, EN CONDICIONES DE

IGUALDAD PARA TODOS LOS COMITÉ […]». (sic)

1.2. Informes rendidos en el proceso

4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 6, el Ministerio del Interior 7 indicaron que sus competencias no estaban relacionadas con los hechos expuestos en la solicitud de tutela, por lo que solicit aron la desvinculación del asunto por carecer de legitimación en la causa por pasiva para atender las pretensiones de la demanda. Sub sidiariamente pidieron negar el amparo ante la inexistencia de la vulneración de algún derecho fundamental.

5. La Presidencia de la República8 manifestó que las presuntas irregularidades en las que se incurrió en la conformación del Consejo Municipal de Desarrollo Rural de Magangué y del Comité Municipal de Reforma Agraria de ese ente territorial no se relacionaban con las tareas que le delegó el ordenamiento jurídico, que tampoco comprende las de brindarles medidas de protección a los demandantes, ya que ello le correspondía a la UNP, de manera que debía declararse su falta de legitimación

relacionaban con las tareas que le delegó el ordenamiento jurídico, que tampoco comprende las de brindarles medidas de protección a los demandantes, ya que ello le correspondía a la UNP, de manera que debía declararse su falta de legitimación en la causa por pasiva.

5.1. Luego de verificar su sistema de gestión documental evidenció que las solicitudes presentadas por los demandantes, radicadas bajo los números “EXT2400161320 EXT24-00161332 EXT24-00161470”, se contestaron con el oficio OFI2400201758 / GFPU 13150000 del 9 de octubre de 2024, en el sentido de indicarles que carecía de competencia para decidir los requerimientos, por lo que los remitirían al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Defensoría del Pueblo, lo cual sucedió según el OFI24-00201793 / GFPU13150000 de igual fecha , en consecuencia, no vulneró el derecho fundamental de petición.

6. La Unidad Nacional de Protección9 pidió declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto los supuestos que fundamentan el reclamo constitucional formulado no se relacionan con las funciones que le fueron asignadas en el Decreto 4065 de 2011 10. A demás, no vulneró los derechos fundamentales de los demandantes, ya que no se solicitó medida de protección alguna, ni estudios de riesgo, lo que condu ciría a establecer que se han desconocido los procedimientos existentes para ello y, por ende, el asunto no cumplía el presupuesto de subsidiariedad.

6.1. Por su parte, solicitó reconsiderar el plazo otorgado para atender la medida provisional decretada en el auto admisorio de la tutela, dado que el estudio de riesgo

subsidiariedad.

6.1. Por su parte, solicitó reconsiderar el plazo otorgado para atender la medida provisional decretada en el auto admisorio de la tutela, dado que el estudio de riesgo se surtía en 30 días por parte del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM), conforme al Decreto 1066 de 2015.

6 Ver índice 17 de Samai. 7 Ver índice 21 de Samai. 8 Ver índice 22 de Samai. 9 Ver índice 79 de Samai. 10 Por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura.9

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06399-01

Demandante: RFG y otros

7. Los demás terceros con interés en el resultado del proceso guardaron silencio11.

1.3 Sentencia de primera instancia12

8. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 6 de agosto de 2025 declaró improcedente la solicitud de tutela por conf

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