CE - Sentencia 11001031500020240642400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020240642400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-15-000-2024-06424-00
Accionante: Edward Alexander Lozano Tarazona
Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera –
Subsección B Referencia: Acción de tutela
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Temas: Acción de tutela / Improcedencia / Carencia actual de objeto por hecho superado
Surtido el trámite de ley 1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional de la referencia.
I. A N T E C E D E N T E S
A. Demanda y sus fundamentos
1. El 22 de noviembre de 2024, el señor Edward Alexander Lozano Tarazona , presentó acción de tutela contra la Subsección B2 de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso. Estima que estos fueron vulnerados por la autoridad accionada al i ncurrir en una presunta mora judicial en el marco del proceso de reparación directa3, que promovió contra la
Fiscalía General de la Nación.
que estos fueron vulnerados por la autoridad accionada al i ncurrir en una presunta mora judicial en el marco del proceso de reparación directa3, que promovió contra la Fiscalía General de la Nación.
2. Por reparto, ese asunto le correspondió al Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá, el cual dictó sentencia de primera instancia el 29 de mayo de 2020.
3. La anterior decisión fue objeto de apelación, cuya ponencia fue asignada a la Magistrada Clara Cecilia Suárez Vargas de la Sección Tercera , Subsección B del
1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Magistrada ponente Clara Cecilia Suárez Vargas. 3 Identificado con número de radicado 11001-33-43-062-2018-00090-01.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06424-00
Accionante: Edward Alexander Lozano Tarazona Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
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Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 11 de junio de 2021. Por auto del 26 de mayo de 2023, se admitió el recurso y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. Vencido el término respectivo, el proceso ingresó a despacho para fallo
mayo de 2023, se admitió el recurso y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. Vencido el término respectivo, el proceso ingresó a despacho para fallo el 14 de julio siguiente.
4. El 24 de abril, el 19 de junio y el 16 de octubre de 2024, la parte actora solicitó impulsar el proceso a efectos de que se profiriera la sentencia respectiva.
5. La parte actora reprochó que a la fecha de interposición de la acción constitucional, había transcurrido un año y 5 meses sin que la autoridad demandada le hubiera otorgado alguna respuesta frente a las solicitudes de impulso, ni se hubiera adoptado una decisión de fondo.
6. Con la demanda de tutela pretende que se ordene emitir el fallo correspondiente dentro del proceso cuestionado.
B. Trámite procesal y contestación de la demanda
7. Mediante auto de l 26 de noviembre de 2024, se resolvió admitir la demanda , notificar de su presentación a la autoridad judicial accionada, así como comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. También se requirió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remitiera copia digital del expediente 11001-33-43-062-2018-00090-01.
(i) Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B4
8. La Magistrada ponente del proceso cuya mora se alega indicó que en la actualidad el despacho a su cargo cuenta con más de 500 procesos que se encuentran en trámite. A lo que suma el incremento del número de expedientes acaecido desde el
8. La Magistrada ponente del proceso cuya mora se alega indicó que en la actualidad el despacho a su cargo cuenta con más de 500 procesos que se encuentran en trámite. A lo que suma el incremento del número de expedientes acaecido desde el año 2021, la falta de aumento de personal para suplir tal vicisitud y el turno que tiene asignado cada uno para fallo. Señaló que el proyecto de sentencia del proceso cuestionado será discutido en la siguiente Sala de Decisión. Con fundamento en lo expuesto, solicitó negar la solicitud de amparo.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
C. Análisis del caso concreto
9. El presente asunto carece de objeto, debido a que los supuestos de hecho y las pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso.
4 Intervención digital contenida en 2 folios.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06424-00
Accionante: Edward Alexander Lozano Tarazona Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
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10. De la consulta en el aplicativo web Samai, se constató que el 11 de diciembre de 2024 la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca discutió y aprobó el proyecto de sentencia de segunda instancia al interior del proceso de reparación directa con radicado número 11001-33-43-0622018-00090-01. Asimismo, se evidenció que dicha providencia fue notificada a los sujetos procesales el 16 de diciembre siguiente.
interior del proceso de reparación directa con radicado número 11001-33-43-0622018-00090-01. Asimismo, se evidenció que dicha providencia fue notificada a los sujetos procesales el 16 de diciembre siguiente.
11. De esta manera, la autoridad demandada desplegó la conducta reclamada por la parte actora, por lo que cualquier pronunciamiento del juez de tutela resultaría inocuo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de amparo ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
12. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado , conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sis tema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
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