🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Sentencia 11001031500020240646200 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240646200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 17 de enero de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2024-06462-00 Demandante: Edward Leonardo Silva Sandoval Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Derechos al trabajo e igualdad – Ampara Síntesis del caso: La parte actora reclamó la protección de sus derechos fundamentales, de cara a la suspensión de su tarjeta profesional provisional, en el marco del examen de Estado para el ejercicio de la profesión de abogado (Ley 1905 de 2018). De acuerdo con la competencia asignada1, la Sala procederá a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Edward Leonardo Silva Sandoval contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada. 1.1. Posición de la parte actora 1. El 25 de noviembre de 2024, Edward Leonardo Silva Sandoval presentó una acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, mínimo vital y dignidad humana, con ocasión de la suspensión de su tarjeta profesional de abogado, de carácter provisional. 2. A título de

de la Justicia (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, mínimo vital y dignidad humana, con ocasión de la suspensión de su tarjeta profesional de abogado, de carácter provisional. 2. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “1) Se amparen mis derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad y dignidad humana que están siendo fracturados por el CONSEJO SUPERIOR DE 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06462-00 Demandante: Edward Leonardo Silva Sandoval Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________

2 de 11

LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. 2) Solicito respetuosamente se ORDENE AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, expedir mi tarjeta profesional No. 425.326 de forma definitiva y permanente, sin anotación provisional. 3) Se ordene a Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, eliminar toda anotación de vigencia provisional en las actas de registro de mi tarjeta profesional de abogado, certificados de vigencia y/o de cualquier otro documento o sistema que de acuerdo con los trámites administrativos tenga la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura para el registro y expedición de tarjeta profesional de abogado. 4) De ser jurídica y físicamente imposible conceder la tarjeta profesional de forma definitiva, subsidiariamente solicito SE ORDENE a CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, para que tenga a bien realizar los actos jurídicos que en derecho corresponda, para que se habilite en el Registro Nacional de abogados, la tarjeta profesional del suscrito firmante del presente escrito, de forma provisional, hasta la fecha en que quede en firme el acto administrativo con los resultados de la prueba II del examen de la Ley 1905/2018.” 3. Como hechos relevantes a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) Edward Leonardo Silva Sandoval inició sus estudios profesionales en el programa de derecho de la Corporación Universitaria Remington, sede Bucaramanga, para el calendario académico de 2019-I. 5. 2) El 29 de noviembre de 2023, terminó sus estudios y, el 23 de enero

inició sus estudios profesionales en el programa de derecho de la Corporación Universitaria Remington, sede Bucaramanga, para el calendario académico de 2019-I. 5. 2) El 29 de noviembre de 2023, terminó sus estudios y, el 23 de enero de 2024, realizó la inscripción para la presentación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018. 6. 3) Mediante la Resolución No. URNAR24-18 de 16 de febrero de 2024, se publicó la lista de admitidos e inadmitidos, en la cual Edward Leonardo Silva Sandoval fue inadmitido por no ser abogado. 7. 4) El señor Silva Sandoval formuló recurso de reposición contra el anterior acto administrativo, con fundamento en que el 29 de febrero de 2024 obtuvo el respectivo título universitario; sin embargo, dicho recurso fue resuelto desfavorablemente. 8. 5) El 8 de marzo de 2024, el accionante solicitó la tarjeta profesional de abogado, la cual fue expedida el 15 de marzo de 2024, con la denominación de provisional. 9. 6) El 9 de abril de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024, en cuyo artículo 11 dispuso que las tarjetasRadicación: 11001-03-15-000-2024-06462-00 Demandante: Edward Leonardo Silva Sandoval Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________

3 de 11

profesionales de abogado que contenían la denominación provisional tendrían vigencia (se trascribe) “hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024”. 10. 7) Frente a lo anterior, el accionante solicitó que no se suspendiera la vigencia de su tarjeta profesional, hasta que quedara en firme el acto administrativo que publicó los resultados de la prueba II de 2024, pero, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura negó tal petición y, mediante la Resolución No. URNAR24-158 de 30 de agosto de 2024, suspendió tarjetas profesionales provisionales, ente ellas, la del accionante. 11. 8) El 20 de octubre de 2024, Edward Leonardo Silva Sandoval presentó el examen II, cuya exhibición de resultados fue el 24 de noviembre de 2024. Allí una persona le informó de la existencia de la Sentencia de tutela de 12 de julio de 2024, con rad. 11001-03-15-000-2024-02970-01, en la cual se ampararon los derechos respecto de la vigencia de la tarjeta profesional y, por ende, solicitó que se tuviera en cuenta en su caso. 12. Como fundamento de la vulneración, la parte actora alegó que con la pérdida de vigencia de su tarjeta profesional se restringió de manera injustificada la libertad de ejercer la profesión y se transgredieron no solo sus derechos sino también los de sus clientes, en especial, el de acceso a la administración de justicia, junto con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.

13. Puso de presente que ha tenido que negar la prestación de sus servicios profesionales como abogado, para no incurrir en una falta disciplinara por el ejercicio ilegal de la profesión. Igualmente, cuestionó por qué él no podía mantener su tarjeta profesional, al igual que los demás profesionales del derecho que presentaron la prueba I-2024, situación que calificó de desproporcional e irrazonable. 1.2. Posición de la parte accionada2 14. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura, luego de hacer un recuento normativo y fáctico, puso de presente que la acción de tutela de la referencia era improcedente por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, comoquiera que el actor pudo acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para cuestionar la legalidad del acto 2 Mediante Auto de 26 de noviembre de 2024, el despacho ponente resolvió, entre otros, (1) admitir la acción de tutela de la referencia, (2) tener como demandada a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura y (3) negar la medida provisional solicitada.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06462-00 Demandante: Edward Leonardo Silva Sandoval Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________

4 de 11

administrativo por medio del cual se suspendió la vigencia de su tarjeta profesional con anotación provisional. Adicionalmente, indicó que no se acreditó un perjuicio irremediable que hiciere procedente la acción como mecanismo transitorio. 15. Frente a la pretensión de expedición de la tarjeta profesional con vigencia definitiva, precisó que el accionante debía aprobar el examen de Estado, por ser destinatario de la Ley 1905 de 2018. En relación con la pretensión de extensión de la vigencia de la tarjeta profesional, indicó, con fundamento jurisprudencial3, que no tenía competencia para regular, expedir y/o extender la tarjeta profesional con vigencia provisional y que, en todo caso, la Resolución URNAR24-158 de 30 de agosto de 2024, obedeció a la materialización de lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024 sobre su vigencia (se trascribe) “hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024”, por tanto, señaló que desde el momento en que el accionante solicitó la expedición de dicho documento, conocía que su vigencia estaba condicionada. 16. Respecto de la presunta vulneración del derecho al trabajo, enfatizó en que la Ley 1905 de 2018 guardaba estrecha relación con el ejercicio de la profesión, única y exclusivamente en lo referente a la representación de terceros, por lo que no podía predicarse la vulneración generalizada del aludido derecho, ya que (se trascribe) “existe un campo amplio que el accionante puede desarrollar como inscrito en el Registro Nacional de Abogados, calidad que ostenta desde el 15 de marzo de 2024 (…)”. 17. Por lo anterior, adujo que no existía vulneración de los derechos fundamentales del señor Silva Sandoval y que el precedente referido por él tenía efectos inter partes y, por ende, no podía extendérsele. En consecuencia, solicitó que se negara el

marzo de 2024 (…)”. 17. Por lo anterior, adujo que no existía vulneración de los derechos fundamentales del señor Silva Sandoval y que el precedente referido por él tenía efectos inter partes y, por ende, no podía extendérsele. En consecuencia, solicitó que se negara el amparo solicitado. 2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Verificación de la vulneración alegada. 2.4. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 18. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales4 al trabajo, igualdad, mínimo vital y dignidad humana. Edward Leonardo Silva Sandoval es el titular de los 3 Consejo de Estado, Sección tercera, Subsección C, Rad. 11001-03-15-000-2024-02108-01; Sección Segunda, Subsección B, Rad. 11001-03-15-000-2022-03874-01. Corte Constitucional, Sentencia SU-128 de 2024. 4 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06462-00 Demandante: Edward Leonardo Silva Sandoval Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________

5 de 11

derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa5. 19. De igual forma, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura cuenta con legitimación pasiva en la causa6, porque de esta se predica la presunta vulneración. 20. Respecto del requisito de subsidiariedad7, la Sala lo dará por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera al accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 21. En relación con el requisito de inmediatez8, la Sala lo tendrá por cumplido, en la medida en que entre el acto que le suspendió la tarjeta profesional provisional (30/8/2024) y la radicación de la acción de tutela (25/11/2024), hubo un plazo razonable. 2.2. Fijación de la controversia 22. Establecer si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, mínimo vital y dignidad humana de Edward Leonardo Silva Sandoval, con la suspensión de su tarjeta profesional provisional, en el marco del examen de Estado, previsto en la Ley 1905 de 2018. 2.3. Verificación de la vulneración alegada 23. La Sala concederá el amparo solicitado, con fundamento en lo siguiente: 24. De conformidad con las pruebas que reposan en el expediente digital, se tiene por demostrado que (1) Edward Leonardo Silva Sandoval inició sus estudios de pregrado en el programa de derecho de la Corporación Universitaria Remington,

Seccional Bucaramanga, el 1 de marzo de 20199; (2) recibió su título profesional de abogado, el 29 de febrero de 2024; (3) solicitó ante la URNA la expedición de su tarjeta profesional, el 8 de marzo de 2024; (4) se le expidió la tarjeta profesional No. 425.376, de carácter provisional, y fue inscrito en el Registro Nacional de Abogados, mediante el Acta No. 32223 de 15 de marzo de 2024; (5) realizó su inscripción para el 5 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 6 Ídem. 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1) 8 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4) 9 Información obtenida del reporte de graduados que remitió la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Corporación Universitaria Remington al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el 5 de marzo de 2024.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06462-00 Demandante: Edward Leonardo Silva Sandoval Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________

6 de 11

examen de Estado (Aplicación 2024-II), el 4 de julio de 2024. De igual manera, se tiene que (6) la URNA, por medio de la Resolución No. URNAR24-158 de 30 de agosto de 2024, suspendió la vigencia de las tarjetas profesionales de los abogados con anotación provisional, entre ellas, la del accionante. 25. Sobre estos supuestos fácticos, es preciso recordar que la Ley 1905 de 2018 estableció que, para el ejercicio de la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado debía acreditar certificación de aprobación del examen de Estado que para el efecto realizara el Consejo Superior de la Judicatura (artículo 1). Dicha certificación, a su turno, sería requisito para la expedición de la respectiva tarjeta profesional de abogado (parágrafo 2, artículo 1). Exigencia que aplicaría a quienes iniciaron la carrera de derecho luego de la promulgación de la aludida ley, es decir, del 28 de junio de 2018 (artículo 2)10. 26. Mediante el Acuerdo PCSJA22-11985 de 29 de agosto de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura, entre otras, fijó reglas sobre la expedición de las tarjetas profesionales de abogados y, concretamente, sobre las personas destinatarias de la Ley 1905 de 2018 señaló (se trascribe): “Parágrafo transitorio 1. Mientras se desarrollan las fases necesarias para la implementación del Examen de Estado, los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba. Parágrafo transitorio 2. Las Tarjetas

sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba. Parágrafo transitorio 2. Las Tarjetas Profesionales de Abogados que se expidan bajo las condiciones del parágrafo anterior, contendrán la denominación “Provisional”. Parágrafo transitorio 3. Quienes obtengan la Tarjeta Profesional de Abogado con vigencia provisional, en los términos del presente Acuerdo, una vez sea dispuesta la aplicación del Examen del Estado, deberán presentarlo y acreditar su aprobación, para efectos de que les sean expedidas las respectivas tarjetas profesionales de abogado.” 27. Luego, a través del Acuerdo PCSJA23-12127 de 22 de diciembre de 2023, se dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 (Aplicación 2024-I). En dicho reglamento se indicó que los interesados en la aplicación de la respectiva prueba debían cumplir alguno de los siguientes requisitos (se trascribe): 10 Esta Ley superó el control de constitucionalidad de la Corte Constitucional, tal como lo dispone las Sentencias C-138 de 2019 y C-549 de 2019.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06462-00 Demandante: Edward Leonardo Silva Sandoval Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________

7 de 11

“a) Abogados graduados de una institución de educación superior reconocida oficialmente, que iniciaron sus estudios de derecho después del 28 de junio de 2018. b) Abogados que cuentan con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, en los términos del Acuerdo PCSJA22-11985 del 29 de agosto de 2022. c) Abogados cuyo título haya sido otorgado por institución de educación superior extranjera, que hayan iniciado su carrera después del 28 de junio de 2018. Para inscribirse deberán contar con la resolución de convalidación, como abogado, del Ministerio de Educación Nacional.” 28. Aunado a ello, fijó como fechas de inicio y cierre de la etapa de inscripción el 26 de diciembre de 2023 y el 23 de enero de 2024. 29. Con los Acuerdos PCSJA24-1216211 y PCSJA24-12163 de 9 de abril de 202412, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que (1) el abogado destinatario de la Ley 1905 de 2018 podía solicitar, sin acreditar la aprobación del examen de estado, el registro y expedición de la tarjeta profesional provisional, cuya vigencia iría hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 202413; y (2) para el 2024, se realizarían 2 aplicaciones del examen de Estado: una el 26 de mayo y la otra el 20 de octubre14. 30. Por su parte, la Corte Constitucional, en Sentencia SU-128 de 2024, sobre la aplicación y exigibilidad de examen de Estado como requisito para obtener la tarjeta profesional de abogado, indicó (se trascribe): “246. En consecuencia, la Sala ordenará al C. S. de la J. expedirle a los accionantes la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de

como requisito para obtener la tarjeta profesional de abogado, indicó (se trascribe): “246. En consecuencia, la Sala ordenará al C. S. de la J. expedirle a los accionantes la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018. Mientras el C. S. de la J. expide las tarjetas profesionales definitivas a los accionantes y las personas cobijadas con los efectos inter pares de esta providencia, se entenderá que las tarjetas profesionales provisionales que actualmente portan tienen carácter de permanentes. Lo anterior, bajo el entendido de que para estas personas, como ya se advirtió, los requisitos eficaces y factibles de satisfacer al momento de hacer la solicitud de su tarjeta profesional de abogados eran los previstos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1905 de 2018. En esta medida, cuando dichas personas solicitaron su tarjeta profesional satisfacían todos los requisitos aplicables en ese momento para obtener su tarjeta profesional de abogados con carácter permanente. Esta decisión respeta, además, el acceso a la administración de justicia y la confianza legítima de los ciudadanos que han sido o están siendo representados por estos abogados. 247. Además, la Sala, con el fin de proteger el derecho a la igualdad, otorgará efectos inter pares a esta decisión, y en virtud de ellos dispondrá que estas 11 “Por el cual se establecen normas para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones”.

12 “Por el cual se establece el reglamento para la presentación del Examen de Estado para Abogados señalado en la Ley 1905 de 2018”. 13 Acuerdo PCSJA24-12162, artículo 11 transitorio. 14 Acuerdo PCSJA24-12163, artículo 14.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06462-00 Demandante: Edward Leonardo Silva Sandoval Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________

8 de 11

mismas órdenes deberán cumplirse frente a: (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional y que presentaron la solicitud de tarjeta antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, fecha en la cual dicha entidad abrió las inscripciones para la primera aplicación del Examen de Estado, y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.” 31. Lo anterior, da cuenta de que la Corte ordenó la expedición de tarjetas profesionales de carácter definitivo, sin necesidad del requisito del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018, únicamente a aquellos que presentaron la solicitud para obtener la tarjeta profesional antes del 26 de diciembre de 2023. Debe aclararse que la motivación de tal decisión fue la de evitar que se restringiera el ejercicio de la profesión de manera indefinida a los graduados del pregrado de derecho, por no haber presentado un examen que aún no había sido implementado y del que no se tenía fecha para su realización, con lo cual, la medida se estaba convirtiendo en una restricción injustificada a la libertad de ejercer la profesión. 32. Asimismo, respecto de los efectos de la decisión, la Corte fue clara en indicar que la expedición del reglamento de la prueba, concretamente, lo relativo a la etapa de inscripciones y la fecha de aplicación de la prueba, daban pie a que fuera exigible el requisito en comento (se trascribe): “248. Para extender los efectos de la decisión a las personas señaladas, la Corte tiene en cuenta que estas, al

concretamente, lo relativo a la etapa de inscripciones y la fecha de aplicación de la prueba, daban pie a que fuera exigible el requisito en comento (se trascribe): “248. Para extender los efectos de la decisión a las personas señaladas, la Corte tiene en cuenta que estas, al igual que los accionantes, al momento de graduarse del pregrado en Derecho y presentar su solicitud de tarjeta profesional, estaban imposibilitadas para satisfacer el requisito de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, pero acreditaban todos los demás requisitos vigentes. En efecto, como ya se indicó, antes del 26 de diciembre de 2023, el C. S. de la J. no había habilitado la inscripción para la primera prueba del examen, lo que implica que materialmente el requisito de aprobación del mencionado examen era imposible de cumplir y, en esa medida, inexigible, en aplicación del principio general del derecho según el cual nadie está obligado a lo imposible. 249. La Sala encuentra que la situación es distinta, en cambio, frente a las personas destinatarias de la Ley 1905 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional a partir del 26 de diciembre de 2023. Para la Corte, la habilitación que el Consejo Superior de la Judicatura hizo de las inscripciones para la primera convocatoria del examen, acompañada de la indicación de una fecha determinada para la realización de esa primera aplicación de la prueba (26 de mayo de 2024), activó la posibilidad del cumplimiento del requisito y, con ello, su eficacia jurídica y exigibilidad. Eso explica por qué la Corte, en principio, no extenderá a estas personas los efectos inter pares de esta decisión.” 33. Mediante el Acuerdo PCSJA24-12188 de 30 de mayo de 2024, se dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen deRadicación:

qué la Corte, en principio, no extenderá a estas personas los efectos inter pares de esta decisión.” 33. Mediante el Acuerdo PCSJA24-12188 de 30 de mayo de 2024, se dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen deRadicación: 11001-03-15-000-2024-06462-00 Demandante: Edward Leonardo Silva Sandoval Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________

9 de 11

Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 (aplicación 2024-II – prueba de 20 de octubre de 2024). De este reglamento es importante resaltar que (1) amplió el espectro de posibles aspirantes a examen, pues dio cabida a egresados no graduados que hubieran culminado y aprobado satisfactoriamente la totalidad del plan de estudios del programa de derecho, (2) fijó como periodo de inscripción, del 6 de junio al 4 de julio de 2024, y (3) previó la posibilidad de que quienes no superaron el puntaje de la media nacional en la aplicación 2024-I, podían volver a inscribirse, esta vez para la aplicación 2024-II, entre el 19 y el 25 de julio de 2024. 34. Bajo ese entendido, la Sala advierte que Edward Leonardo Silva Sandoval es destinatario de la Ley 1905 de 2018 y, en consecuencia, le son exigibles tanto la aprobación del examen de Estado como su certificación para la expedición de una tarjeta profesional de abogado. Es menester indicar que, para la fecha en el que la parte actora obtuvo el título de abogado (29 de febrero de 2024) ya había cerrado la etapa de inscripciones para la aplicación 2024-I (23 de enero de 2024), por lo que no fue admitido al mismo y, por ende, tuvo que inscribirse para la aplicación 2024-II que finalizó el 4 de julio de 2024. 35. En concordancia con lo anterior, cabe advertir que el señor Silva Sandoval está en una situación fáctica disímil a la estudiada en la Sentencia SU-128 de 2024

por la Corte Constitucional, pues al momento de solicitar la expedición de su tarjeta profesional de abogado ya existía el reglamento que permitía la exigibilidad de la prueba. Es decir, nada lo exime del cumplimiento del requisito para obtener la tarjeta profesional definitiva y mal sería reprocharle a la URNA el hecho de haberle expedido una provisional. 36. El punto que se presenta problemático es la vigencia con la que aquella tarjeta provisional fue concedida. De conformidad con los acuerdos antes referenciados, la vigencia de las tarjetas provisionales sería hasta (se trascribe) “la publicación de los resultados de la primera prueba”. Esto es, una fecha que no fue definida en aquellos actos administrativos. 37. Por tal razón, mantener la vigencia hasta los resultados de la primera prueba resulta ser desproporcionado, si se tiene en cuenta que el señor Silva Sandoval no tuvo la posibilidad de presentarse a la misma, dados los requisitos que se previeron para aquella en el Acuerdo PCSJA23-12127 de 22 de diciembre de 2023, esto es, haber obtenido el título previo cierre de inscripciones (23 de enero de 2024). Fue solo hasta el 29 de febrero de 2024 que cumplió el requisito y que, por ende, tuvo que presentarse a la aplicación 2024-II del examen de Estado. Además, se destaca que el accionante elevó la solicitud de tarjeta profesional con posterioridad al cierre de inscripciones de la prueba I (8 de marzo de 2024).Radicación: 11001-03-15-000-2024-06462-00 Demandante: Edward Leonardo Silva Sandoval Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...