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CE - Sentencia 11001031500020240653400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240653400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06534-00

Demandante: Álvaro Hernando Jiménez Caicedo

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-06534-00

Demandante: ÁLVARO HERNANDO JIMÉNEZ CAICEDO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Temas: Implementación del nuevo portal web de la Rama Judicial.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor Álvaro Hernando Jiménez Caicedo contra el Consejo Superior de la Judicatura – dependencia portal web Rama Judicial - CENDOJ, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El 28 de noviembre de 2024, el señor Álvaro Hernando Jiménez Caicedo ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – dependencia portal web Rama Judicial – CENDOJ, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

Judicial – CENDOJ, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

«i) Que se ordene de manera inmediata la actualización y disponibilidad de la información de los expedientes por parte de todos los despachos judiciales del país, a fin de garantizar el acceso efectivo a los procesos judiciales.

  1. Que se ordene la implementación de medidas correctivas y preventivas para asegurar que los sistemas de consulta de los procesos judiciales se mantengan actualizados en tiempo real, evitando futuras vulneraciones de los derechos de los ciudadanos.
  1. Que se adopten medidas preventivas para asegurar que los ciudadanos puedan acceder de manera eficiente a la información de sus procesos judiciales, independientemente de su ubicación o recursos.
  1. Solicito que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura realizar una revisión periódica de las plataformas digitales y exigir a los despachos judiciales que mantengan al día dichos sistemas, garantizando que la información reflejada en ellos sea pr ecisa, completa y actualizada.

(…)

Insisto en que la responsabilidad de mantener actualizadas las plataformas de consulta de procesos y expedientes digitales en Colombia recae en el Consejo Superior de la Judicatura. Solicito que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura realizar una revisión periódica de las plataformas digitales y exigir a los despachos judiciales que mantengan al día dichos sistemas, garantizando que la información reflejada en ellos sea precisa, completa y actualizada.».

2. Hechos:Radicado: 11001-03-15-000-2024-06534-00

mantengan al día dichos sistemas, garantizando que la información reflejada en ellos sea precisa, completa y actualizada.».

2. Hechos:Radicado: 11001-03-15-000-2024-06534-00

Demandante: Álvaro Hernando Jiménez Caicedo

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El 14 de mayo de 2024 el Consejo Superior de la Judicatura reemplazó el portal web de la Rama Judicial, en donde se publican los estados, traslados electrónicos y providencias judiciales.

El actor indicó que, en su calidad de abogado litigante, se ha visto afectado por la falta de actualización y disponibilidad de la información correspondiente al estado de los procesos judiciales, la cual debe estar disponible para consulta en la plataforma digital oficial “Consulta de Procesos Nacional Unificada”.

Lo anterior, porque ha intentado acceder a los datos de algunos expedientes que cursan en el Juzgado Primero de Competencias Múltiples de Santa Marta; el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de La Dorada; el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cimitarra y la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal de San Gil, en los que obra como apoderado y no ha logrado obtener la información actualizada sobre el estado de los procesos.

3. Argumentos de la tutela

La parte demandante explicó que la omisión en la actualización del sitio web de la Rama Judicial ha causado dificultades de acceso a la información, porque presenta deficiencias en la actualización de datos, la accesibilidad de la información, la correcta

3. Argumentos de la tutela

La parte demandante explicó que la omisión en la actualización del sitio web de la Rama Judicial ha causado dificultades de acceso a la información, porque presenta deficiencias en la actualización de datos, la accesibilidad de la información, la correcta clasificación de los procesos y la inadecuada gestión de estas plataformas, lo que a su juicio, afecta el derecho de acceso a la administración de justicia, pues de la información que repose en los sistemas de consulta depende su gestión procesal como apoderado.

Indicó que hace uso de la acción constitucional, porque considera que es deber del Consejo Superior de la Judicatura que los distintos despachos judiciales del país hagan el debido uso e implementación de herramientas tecnológicas.

Solicitó que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura mantener actualizadas las plataformas de consulta de procesos y expedientes digitales en Colombia.

4. Trámite previo

Mediante auto del 2 de diciembre de 2024 el despacho sustanciador inadmitió la solicitud de amparo y requirió al actor para que precisara: (i) respecto de qué procesos judiciales invocaba la vulneración de derechos fundamentales, (ii) cada una de las autoridades judiciales que relaciona como demandadas, en este caso, las que conocen de los procesos en los que le asiste interés y en los que considera que ocurre la vulneración alegada; (iii) aclarara e indicara de manera concreta, los argumentos en que basa l a vulneración alegada respecto de cada una de las demandadas e; (i v) individualizara las pretensiones de la acción de tutela frente a las autoridades que enlistó como demandadas.

5. Intervención adicional del actor

que basa l a vulneración alegada respecto de cada una de las demandadas e; (i v) individualizara las pretensiones de la acción de tutela frente a las autoridades que enlistó como demandadas.

5. Intervención adicional del actor

En escrito del 4 de diciembre, en cumplimiento del requerimiento efectuado por el despacho sustanciador, el actor afirmó que la solicitud de amparo va dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura porque, a su juicio, es la entidad encargada de velarRadicado: 11001-03-15-000-2024-06534-00

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por el adecuado funcionamiento y la actualización de las plataformas de consulta de procesos judiciales en Colombia, por conducto del Centro de Documentación Judicial

(CENDOJ).

Precisó que ha tenido dificultades de acceso a la información en la Plataforma de Consulta Nacional Unificada, en procesos conocidos por:

● El Juzgado 1° de Competencias Múltiples de Santa Marta , en el que no ha podido acceder a la información actualizada del proceso 202400723-00, que, al intentar consultar los detalles por medio de la plataforma, el proceso aparece marcado como privado, lo que le ha impedido hacer el seguimiento adecuado y el e jercicio efectivo del derecho de defensa.

● El Juzgado 1° Promiscuo de Familia de La Dorada, en el proceso 202300369-00, adujo que no se han actualizado los datos correspondientes a

derecho de defensa.

● El Juzgado 1° Promiscuo de Familia de La Dorada, en el proceso 202300369-00, adujo que no se han actualizado los datos correspondientes a la fase actual del expediente, lo que genera incertidumbre sobre el estado real del caso y afecta la capacidad de gestión eficiente de las acciones legales.

● El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cimitarra y la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal de San Gil en proceso 2018 -0009100/01, no ha actualizado la Plataforma de Consulta Nacional Unificada, como si no existiera para el despacho judicial ni se refleja la asignación al magistrado correspondiente. Esta situación persiste desde su radicación el 20 de jun io de 2024. En la plataforma de publicaciones procesales, el proceso aparece al día.

Finalmente, frente a las pretensiones insistió en que el Consejo Superior de la Judicatura tiene el deber de mantener actualizadas las plataformas tecnológicas de consulta de procesos y expedientes digitales en Colombia, razón por la que debería ejercer re visión periódica y exigir a los despachos judiciales a nivel nacional que mantengan la información procesal precisa, completa y actualizada.

6. Admisión de la acción de tutela

Cumplido el requerimiento, el despacho sustanciador, mediante providencia del 13 de diciembre de 2024, admitió la acción de tutela, ordenó notificar al actor, al Consejo Superior de la Judicatura – dependencia portal web Rama Judicial – CENDOJ y al Consejo Superior de la Judicatura – dependencia portal web Rama Judicial – CENDOJ, en calidad de demandados, y al Juzgado Primero de Competencias

Superior de la Judicatura – dependencia portal web Rama Judicial – CENDOJ y al Consejo Superior de la Judicatura – dependencia portal web Rama Judicial – CENDOJ, en calidad de demandados, y al Juzgado Primero de Competencias Múltiples de Santa Marta, al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de La Dorada, al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cimitarra y a la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal de San Gil, como terceros con interés a quienes se les remitió copia de la demanda.

7. Oposición

El Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación JudicialCENDOJ informó que en el año 2020, con ocasión de la pandemia, se dispuso como medida de emergencia, que cada despacho judicial utilizará su micrositio para facilitar la comunicación con los usuarios, sin perjuicio del registro de actuaciones en los sistemas de información, también se expidió el Plan Estratégico de TransformaciónRadicado: 11001-03-15-000-2024-06534-00

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Digital de la Rama Judicial PETD 2021 -2025, mediante Acuerdo núm. PCSJA2011631, en el que se adelantó en el marco de proyecto de inversión como una de sus actividades la implementación de una nueva versión del portal web de la Rama judicial.

Expuso que con el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial ha buscado implementar, de manera gradual y progresiva, una arquitectura organizacional y tecnológica que permita orquestar e integrar los servicios

Expuso que con el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial ha buscado implementar, de manera gradual y progresiva, una arquitectura organizacional y tecnológica que permita orquestar e integrar los servicios institucionales digitales [varios de los cuales ya se han venido implementando], con el fin de acercar el servicio de justicia al ciudadano, mejorar su confianza mediante procedimientos transparentes, facilitar el trabajo de los servidores, mejorar la productividad, disminuir los tiempos de atención y de gestión de los procesos, mejorar la calidad y la capacidad de toma de decisiones en todo el sistema de justicia.

Indicó que debido a lo anterior, en el proceso de Transformación Digital es de vital importancia la articulación de los procesos que cursan en los despachos judiciales y en las Corporaciones el despliegue de los nuevos portales y el dimensionamiento de la infraestructura, aplicaciones y servicios tecnológicos implementados y, en razón a ello, la Unidad de Transformación Digital, ha informado en diversos canales como redes sociales, correos electrónicos institucionales y el portal mismo, los cambios que se e stán ejecutando para actualizar y hacer tránsito al nuevo Portal de la Rama Judicial, con un instructivo o ABC en el que se señalan el paso a paso para las consultas, así como los respectivos enlaces que muestran videos y gráficos de cómo acceder a la información correspondiente.

Señaló que el nuevo portal actualiza y fortalece la plataforma tecnológica y tiene como finalidad brindar a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como a los usuarios de la administración de justicia, abogados y ciudadanía en general, un portal web más amigable que entregue a la comunidad un mejor servicio, lo que ha implicado

finalidad brindar a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como a los usuarios de la administración de justicia, abogados y ciudadanía en general, un portal web más amigable que entregue a la comunidad un mejor servicio, lo que ha implicado un gran trabajo humano y tecnológico, para lograr estabilizar la herramienta.

Asimismo, en aras de continuar con la implementación de nuevos sistemas en Circular PCSJC24-9 del 23 de febrero de 2024, dispuso la realización de varias actividades de capacitación masiva y zonificadas en sesiones virtuales, con el fin de preparar a los responsables y administradores de contenidos de los micrositios de los diferentes Despachos, Consejos, Direcciones Seccionales, Unidades del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con insumos teóricos y prácticos que les permiten administrar y operativizar los espacios web en los sitios del portal de la Rama Judicial habilitados.

Adujo que, en calidad de administrador del portal web de la Rama Judicial, tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, de c onformidad con el Acuerdo PSAA11 -9109 de 2011 y se asegura que las Corporaciones y despachos judiciales, así como las dependencias administrativas de la Rama Judicial, dispongan de un espacio en el que pueden publicar información en el Portal Web de la Rama Judicial, en la que divulguen la información que es obtenida, recolectada, generada, y publicada directamente por ellos conforme su gestión y competencias.

Informó que el 19 de junio de 2024, realizó socialización del nuevo portal web de la Rama Judicial y el acceso a publicaciones procesales, mediante la plataforma teams,

recolectada, generada, y publicada directamente por ellos conforme su gestión y competencias.

Informó que el 19 de junio de 2024, realizó socialización del nuevo portal web de la Rama Judicial y el acceso a publicaciones procesales, mediante la plataforma teams, invitación que se extendió a ochenta usuarios externos, en la cual se realizó la presentación de las características y funcionalidades del nuevo portal, explicó laRadicado: 11001-03-15-000-2024-06534-00

Demandante: Álvaro Hernando Jiménez Caicedo

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arquitectura de información disponible, perfiles de navegación disponibles, la integración de los servicios judiciales, el acceso al portal histórico con información disponible hasta el 10 de mayo de 2024 y la disposición de las publicaciones procesales pa ra los Despachos Judiciales, secretarías, Centros de Servicios y dependencias a nivel nacional.

Resaltó que los administradores de contenidos son los responsables del manejo y gestión de las publicaciones y, por tanto, de la información que publica en el Portal Web de la Rama Judicial, los servidores judiciales asignados por cada corporación, despacho y/o director, deben tener en cuenta las condiciones de uso, la normatividad vigente en materia de protección de datos personales y el tema de los datos sensibles, en especial de los niños [Ley 1581 de 2012]; que, es responsabilidad de quien pública, como conocedor del contenido; así mismo cuando sea del caso debe tener en cuenta la versión pública de los documentos que se divulgan, con observancia a la reserva en los casos que corresponda, como lo establece el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014.

como conocedor del contenido; así mismo cuando sea del caso debe tener en cuenta la versión pública de los documentos que se divulgan, con observancia a la reserva en los casos que corresponda, como lo establece el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014.

Se refirió al contenido de la parte motiva del Acuerdo 9109 de 2011 e indicó que en el artículo 3 se señalaron como obligaciones del administrador las siguientes:

«1. Publicar la información pertinente de cada Corporación, Despacho, Unidad u Oficina.

2. Velar por que los contenidos de publicación se actualicen oportunamente.

3. Velar por que los contenidos publicados se encuentren dentro de los estándares definidos para el diseño de las diferentes publicaciones.

4. Coordinar con el CENDOJ, la utilización de las herramientas de acceso a la comunidad como son el Chat, los Foros de Discusión y las Encuestas de Opinión.

5. Administrar las conexiones a las bases de datos de las publicaciones dinámicas a su cargo.

6. Coordinar con el CENDOJ la publicación de categorías, subcategorías y secciones en el portal Web de la Rama Judicial.

7. Administrar, mantener y actualizar las secciones de los contenidos del portal Web de la Rama Judicial y de los aplicativos de los sistemas de información a su cargo. Dentro de sus competencias los Administradores secundarios, deberán responder por la calidad y presentación oportuna de los contenidos y otros documentos de incorporación en el portal Web de la Rama Judicial.

PARAGRAFO PRIMERO: Los Administradores secundarios serán los responsables de ingresar o modificar y mantener actualizados los diferentes contenidos publicados en el portal Web de la Rama Judicial. Dentro de sus competencias los Administradores secundarios, deberán responder por la calidad y presentación oportuna de los contenidos

ingresar o modificar y mantener actualizados los diferentes contenidos publicados en el portal Web de la Rama Judicial. Dentro de sus competencias los Administradores secundarios, deberán responder por la calidad y presentación oportuna de los contenidos y otros documentos de incorporación en el portal Web de la Rama Judicial. PARÁGRAFO SEGUNDO-. Definidos los administradores secundarios por parte de cada una de las Corporaciones, Unidades Sala Administrativa, Consejos Seccionales de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Administración Judicial y Direcciones Seccionales, Oficinas y Despachos estos deberán remitir al CENDOJ los formularios de inscripción (anexo No. 1) con los datos de los funcionarios y empleados responsables, y de igual forma para tales efectos, definiendo los permisos respectivos, igualmente comunicarán al CENDOJ cualquier cambio en su designación. PARÁGRAFO TERCERO -. Los permisos para el administrador secundario de contenidos son los de agregar, actualizar y eliminar.»

De otro lado, indicó que la información publicada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) – de la página Web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos y Corporaciones Judiciales, por tanto, como dueños del espacio y en su calidad de administradores, les corresponde mantener actualizada la información incorporada en el sistema de consulta.

En lo que respecta a la digitalización de expedientes, el Consejo Superior de laRadicado: 11001-03-15-000-2024-06534-00

Demandante: Álvaro Hernando Jiménez Caicedo

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6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Judicatura expidió la Circular PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020 en la cual se definió el “Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente - plan de digitalización de expedientes ”, cuyo objeto es brindar parámetros y estándares técnicos y funcionales, a funcionarios y empleados de los despachos judiciales, para la digitalización (escaneo), producción, gestión y tratamiento estandarizado de los documentos y expedientes electrónicos . Adicionalmente, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ejecuta los proyectos relacionados con infraestructura de hardware, software y servicios tecnológicos que requiere la Rama Judicial, los cuales deberán operar de manera coordinada y armónica con las funciones definidas en el Acuerdo PCSJA23-12073 14 de junio de 2023, el cual señala, entre otras, las siguientes:

«Artículo 3. Funciones de la Unidad de Transformación Digital

2. Proponer, impulsar, ejecutar, actualizar y hacer seguimiento al Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial en el marco del esquema de gobierno de transformación digital que se adopte por el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2023-2026.

4. Definir, ajustar, evolucionar y asegurar que se cumplan los lineamientos técnicos y metodologías para la implementación del ciclo de vida de los proyectos, teniendo en cuenta los parámetros, mejores prácticas y lineamientos establecidos en el marco del

4. Definir, ajustar, evolucionar y asegurar que se cumplan los lineamientos técnicos y metodologías para la implementación del ciclo de vida de los proyectos, teniendo en cuenta los parámetros, mejores prácticas y lineamientos establecidos en el marco del esquema de gobierno de transformación digital, que se adopte por el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial

2023-2026.

5. Acompañar y brindar asistencia técnica en el proceso de estructuración de los proyectos que se enmarquen dentro del Plan Estratégico de Trasformación Digital.»

En este orden de ideas, adujo que no es viable endilgar alguna responsabilidad frente a lo alegado en la acción de la referencia, porque, como se vio, solamente ejecuta los proyectos relacionados con infraestructura y servicios tecnológicos que requiere la Rama Judicial, de conformidad con los Acuerdos PCSJA20 -11631 del 2020 y PCSJA2312073, en el marco del Plan Estratégico de Transformación Digital.

De igual forma, afirmó que los despachos judiciales mencionados por el actor en la solicitud de amparo se encuentran incorporando información en la plataforma de publicaciones procesales y aportó capturas de pantalla donde se evidencia que tienen publicación de estados y aviso del 19 de diciembre de 2024.

Respecto a la digitalización de expedientes, adujo que en Circular PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020 se fijó el “protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes”, cuyo objeto es brindar parámetros y estándares técnicos y funcionales, a funcionarios y empleados de los

conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes”, cuyo objeto es brindar parámetros y estándares técnicos y funcionales, a funcionarios y empleados de los despachos judiciales, para la digitalización (escaneo), producción, gestión y tratamiento estandarizado de los documentos y expedientes electrónicos.

Adicionalmente, aclaró que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ejecuta los proyectos relacionados con infraestructura de hardware, software y servicios tecnológicos que requiere la Rama Judicial, los cuales deberán operar de manera coordinada y armónica con las funciones definidas en el Acuerdo PCSJA23-12073 14 de junio de 2023.

Solicitó ser desvinculado de la presente acción de tutela, en la medida que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor.

8. Intervenciones

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la Dorada informó que en eseRadicado: 11001-03-15-000-2024-06534-00

Demandante: Álvaro Hernando Jiménez Caicedo

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

despacho cursó proceso de liquidación adicional de sociedad conyugal con radicado núm. 17380 -31184-001-2023-00369-00 en la que figuraban como demandantes los señores Jorge David y Javier Rodríguez Monsalve, en calidad de hijos del causante, señor Jorge Eli ecer Rodríguez Cardoz y demandada, la señora Ana Consuelo Rodríguez García, quien otorgó poder al señor Álvaro Hernando Jiménez Caicedo, el

señor Jorge Eli ecer Rodríguez Cardoz y demandada, la señora Ana Consuelo Rodríguez García, quien otorgó poder al señor Álvaro Hernando Jiménez Caicedo, el cual culminó en sentencia proferida en audiencia el 21 de noviembre de 2024, en la que se resolvió la terminación y el archivo del proceso.

Expuso que maneja los expedientes de los asuntos asignados de manera digital, pero no opera el sistema TYBA y, si bien, la justicia se encuentra en implementación y entrada en vigencia de la virtualidad de la justicia, el actor en su calidad de abogado no puede pretender que el despacho judicial le remita lo actuado sin que obre solicitud previa, porque, siendo el sistema implementado para que las partes mediante sus apoderados interactúen en la página WEB, que están al alcance del público en general, sigue siendo su obligación, agotar todos los medios que tiene al alcance para cumplir con su función, como solicitar al despacho el link del expediente digital para su revisión y si no es posible, acercarse en persona a la Secretaría para conocer el estado del proceso, lo cual no fue realizado en algún momento por el actor.

Indicó que en atención de los mandatos constitucionales y legales, en pro de una buena administración de justicia, ha dado instrucciones precisas a sus empleados para que la atención al público sea oportuna y eficaz, sea de forma personal con las personas que se acercan a la Secretaría, o por vía telefónica o correo electrónico, máxime cuando se trata del acceso actualizado a los expedientes, es así que no es de recibo lo sostenido por el actor como quiera que no elevó algún tipo de solicitud para que le fu era compartido el link del expediente, posterior a la intervención de la

máxime cuando se trata del acceso actualizado a los expedientes, es así que no es de recibo lo sostenido por el actor como quiera que no elevó algún tipo de solicitud para que le fu era compartido el link del expediente, posterior a la intervención de la contestación de la demanda. Además, precisó que el actor en calidad de apoderado de la demandada asistió de manera virtual a las audiencias programadas dentro del trámite, por lo que no se entiende lo pretendido con la acción de tutela, dado que no hay actuaciones posteriores al 21 de noviembre del 2024, momento en que se dio por terminado el proceso.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil afirmó que en esa Sala surtió trámite de apelación del auto del 14 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra, en el proceso con radicado 68190-3189-001-2018-00091-01, de liquidación de sociedad conyugal en el que figuran co mo partes la señora Deisy Carolina Osorio Mejía en calidad de demandante y el señor Germán Darío Salazar Camargo en calidad de demandado.

Indicó que en el mencionado proceso se surtieron las siguientes actuaciones:

● Con oficio 321 del 19 de junio de 2024 recibió el expediente para reparto el cual fue repartido el 20 de junio de 2024, correspondiéndole su conocimiento al Doctor Carlos Villamizar Suárez. ● El 8 de noviembre de 2024 recibió solicitud de impulso procesal. ● En providencia del 18 de diciembre de 2024 resolvió:

«PRIMERO: CONFIRMAR el auto del catorce (14) de marzo de dos mil

● El 8 de noviembre de 2024 recibió solicitud de impulso procesal. ● En providencia del 18 de diciembre de 2024 resolvió:

«PRIMERO: CONFIRMAR el auto del catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), proferido por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIMITARRA – SANTANDER; al interior del proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal adelantado por DEISY CAROLINA OSORIO MEJÍA en contra de GERMÁN DARÍO SALAZAR CAMARGO, de conformidad con la anterior motivación.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte demandada TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL Sala Civil Familia LaboralRadicado: 11001-03-15-000-2024-06534-00

Demandante: Álvaro Hernando Jiménez Caicedo

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Carrera 10 N° 9 -42, Oficina 409, San Gil, Santander Correo Electrónico: seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co GERMÁN DARÍO SALAZAR CAMARGO y en favor de la parte demandante Deisy Carolina Osorio Mejía, para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de (1) SMLM.»

● Dicha decisión fue notificada mediante estado núm.159 del 19 de diciembre de 2024 y con oficio 3785 fue devuelto el expediente al despacho de origen.

Explicó que las notificaciones de las decisiones emanadas por esa Sala se realizan en

diciembre de 2024 y con oficio 3785 fue devuelto el expediente al despacho de origen.

Explicó que las notificaciones de las decisiones emanadas por esa Sala se realizan en el micrositio de la Rama Judicial que es el canal autorizado para realizar este tipo de publicaciones y compartió el link de consulta del proceso.

Asimismo, resaltó que, en providencia del 18 de diciembre de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Álvaro Hernando Jiménez Caicedo contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil bajo el radicado núm. 11001-0203-000-2024-05407-00.

Por último, dijo que revisado el escrito de tutela el togado “actúa como apoderado judicial del señor Germán Darío Salazar Camargo”, pero que no se observa que haya anexado a la acción constitucional el poder que

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