CE - Sentencia 11001031500020240653900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020240653900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 14 de febrero de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2024-06539-00 Demandante: Manuel Guillermo de Alba Díaz y otros Demandado: Presidencia de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA| Niega – Ausencia de hecho vulnerador. Síntesis del caso: La parte actora reclamó la protección de sus derechos, los cuales consideró vulnerados con la omisión de las demandadas de realizar un Encuentro Nacional. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Manuel Guillermo de Alba Díaz y otros contra la Presidencia de la República, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y el Viceministerio de Veteranos. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados. 1.1. Posición de la parte actora 1. El 27 de noviembre de 2024, Manuel Guillermo de Alba Díaz, quien manifestó que actuaba en nombre propio y además solicitó la protección de los derechos de los afiliados a CASUR y los Veteranos de la
Policía Nacional, presentó una acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y el Viceministerio de Veteranos, por la presunta vulneración de los derechos a la salud, dignidad humana, vida, igualdad, paz, “a la familia en un ambiente sano de esparcimiento y recreación a los adultos mayores, a la integración a la vida activa y comunitaria”, con ocasión de las omisión de las accionadas en realizar, en diferentes ciudades, un Encuentro Nacional que se lleva a cabo anualmente. 2. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06539-00 Demandante: Manuel Guillermo de Alba Díaz Demandado: Presidencia de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Niega amparo ______________________________________________________________________________________________________________
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“Se proteja y restablezca, cesando toda acción violatoria de derechos fundamentales contra los afiliados a CASUR, Veteranos de la Policía Nacional y sus familias, por los funcionarios PRESIDENTE DE LA REPUBLICA GUSTAVO PETRO URREGO, VICEMINISTRA ANA CATALINA CANO y DIRECTOR CASUR, GENERAL CARLOS TRIANA BELTRAN, ORDENANDOSE judicialmente a ellos que cumplan con la planificación del BINGO CASUR el 6 de diciembre u otra fecha para las principales ciudades como se ha hecho año tras año y resto del país y afiliados virtualmente como siempre se ha hecho, sin incurrir en discriminaciones haciéndolo en un solo lugar, sin justificaciones . Rogamos a su Señoría la adopción de medidas provisionales que ampare derechos fundamentales, sociales económicos y culturales ORDENANDOSE que efectivamente los funcionarios PRESIDENTE DE LA REPUBLICA GUSTAVO PETRO URREGO, VICEMINISTRA ANA CATALINA CANO y DIRECTOR CASUR, GENERAL CARLOS TRIANA BELTRAN, no continúen en prácticas de discriminación con los Veteranos de la Policía Nacional como en el presente caso y afectando a los Adultos Mayores que sirvieron a la patria, que son el mayor número de afiliados, entre Generales suboficiales nivel ejecutivo y agentes.” 3. Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, fueron identificados los siguientes: 4. 1) El señor De Alba Díaz manifestó que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, de manera anual, realiza un Encuentro Nacional en el que se lleva a cabo un bingo en diferentes ciudades del país con el fin de promover la integración entre los Veteranos de la Policía Nacional con sus familias. 5. 2) Señaló que en el Encuentro Nacional realizado en 2022 se logró llegar de manera presencial a 17 ciudades, pues el evento se realizó en Medellín, Barranquilla, Cali, Pasto,
integración entre los Veteranos de la Policía Nacional con sus familias. 5. 2) Señaló que en el Encuentro Nacional realizado en 2022 se logró llegar de manera presencial a 17 ciudades, pues el evento se realizó en Medellín, Barranquilla, Cali, Pasto, Cartagena, Bucaramanga, Armenia, Pereira, Manizales, Ibagué, Paipa, Santa Marta, Montería, Villavicencio, Popayán, Neiva y Cúcuta. 6. 3) Pese a ello, mencionó que conoció información respecto de que, por orden del presidente de la República y la viceministra de Veteranos y del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, el Encuentro Nacional en el año 2024 se realizaría de manera presencial únicamente en el distrito de Cali, y para el resto de los afiliados sería de manera virtual. 7. El fundamento de la vulneración radicó, a juicio de la parte actora, en que los hechos referidos vulneraban sus derechos fundamentales en la medida en que el evento anual en el que se realizaba un bingo, reconocía a los veteranos año tras año, permitía la integración entre los mismos y sus familias y el hecho de que solo se realizara en una ciudad generaba una afectación al derecho de las familias de compartir en un ambiente sano, además del esparcimiento y recreación de los adultos mayores.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06539-00 Demandante: Manuel Guillermo de Alba Díaz Demandado: Presidencia de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Niega amparo ______________________________________________________________________________________________________________
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1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados2 8. La Presidencia de la República presentó memorial en el que indicó que no tenía legitimación pasiva en la causa toda vez que dicha autoridad no tenía ninguna función relacionada con los fundamentos de la acción de tutela. Además, señaló que la Subdirección de Prestaciones Sociales de CASUR era la entidad que se encargaba de realizar las actividades con los veteranos. De manera subsidiaria, solicitó que se negaran las pretensiones de la acción constitucional pues no vulneró ningún derecho fundamental de la parte actora. 9. CASUR indicó que (1) las alegaciones presentadas por el demandante carecían de fundamento y se basaban en simples especulaciones; (2) la acción de tutela era un mecanismo de protección de derechos fundamentales y los argumentos expuestos por el demandante no enmarcaban una trasgresión de derechos; (3) verificadas las bases de datos de CASUR no se evidenció que existieran solicitudes del demandante relacionadas con los hechos de la acción de tutela; y (4) en todo caso, el encuentro nacional de afiliados se llevó a cabo de manera presencial en las ciudades de Cali, Bogotá, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga y Pereira el 6 de diciembre de 2024 a las 3:00 p.m. Los demás afiliados podían conectarse a través de una transmisión en vivo por la plataforma YouTube y cada participante podía tener acceso a un cartón de bingo personalizado el cual se podía descargar a través de una página web3, luego de llenar un formulario con sus datos personales. 10. En virtud de lo expuesto solicitó que se declarara la ausencia de vulneración de derechos fundamentales. 11. La Procuraduría General de la Nación solicitó su desvinculación de la acción de tutela, tras considerar que no fue la causante de ninguna amenaza o vulneración de derechos fundamentales de la parte demandante. 12. La Contraloría General de la Nación presentó
fundamentales. 11. La Procuraduría General de la Nación solicitó su desvinculación de la acción de tutela, tras considerar que no fue la causante de ninguna amenaza o vulneración de derechos fundamentales de la parte demandante. 12. La Contraloría General de la Nación presentó informe en el que manifestó que no trasgredió ningún derecho fundamental del actor, pues la realización del bingo anual de CASUR no formaba parte de sus competencias. 2 Mediante Auto de 3 de diciembre de 2024, el despacho ponente resolvió (1) admitir la acción de tutela presentada por Manuel Guillermo de Alba Díaz, (3) tener como accionados a la Presidencia de la República, CASUR y el Viceministerio de Veteranos, (3) vincular a al Ministerio de Defensa, a la Dirección del Veterano y Rehabilitación Inclusiva, a la Defensoría del Pueblo, a la Defensoría Delegada Para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la Nación, como terceros con interés en el asunto y (4) negar la medida provisional solicitada. 3 https://bin60.net/Bingo-CASUR.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06539-00 Demandante: Manuel Guillermo de Alba Díaz Demandado: Presidencia de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Niega amparo ______________________________________________________________________________________________________________
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13. El Ministerio de Defensa, el Viceministerio de Veteranos, la Dirección del Veterano y la Rehabilitación Inclusiva, la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH, pese a haber sido notificados en debida forma4, guardaron silencio. 2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Agencia oficiosa. 2.2. Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.3. Fijación de la controversia. 2.4. Verificación de la vulneración alegada. 2.5. Conclusión. 2.1. Agencia oficiosa 14. El despacho advierte que la acción de tutela fue interpuesta por Manuel Guillermo de Alba Díaz, quien manifestó que actuaba en nombre propio, pero además solicitó la protección de los derechos de los afiliados a CASUR y los Veteranos de la Policía Nacional. 15. A través de Auto de 3 de diciembre de 2024, el despacho del magistrado sustanciador solicitó al demandante que informara si representaba o actuaba como agente oficioso de los afiliados a CASUR y los Veteranos de la Policía Nacional. 16. Mediante memorial remitido el 5 de diciembre de 2024, el demandante indicó (se trascribe): “mi participación en la misma es a NOMBRE PROPIO y como AGENTE OFICIOSO, dada mi calidad de VEEDOR en D.D.H.H.” 17. Sobre el particular, el despacho advierte que la mencionada solicitud no cumplió con los requisitos necesarios para que operara la figura de la agencia oficiosa, esto es, que se lograra inferir o se indicara que los titulares de los derechos fundamentales aparentemente vulnerados no estaban en condiciones para promover su propia defensa5. 18. Así, se observa que, dentro del proceso, (1) no se identificaron plenamente
oficiosa, esto es, que se lograra inferir o se indicara que los titulares de los derechos fundamentales aparentemente vulnerados no estaban en condiciones para promover su propia defensa5. 18. Así, se observa que, dentro del proceso, (1) no se identificaron plenamente quien o quienes eran los titulares de los derechos aparentemente vulnerados, además del señor De Alba Díaz, y (2) no se indicaron las razones y mucho menos se allegó prueba siquiera sumaria que 4 Índice 7 del aplicativo SAMAI. 5 La jurisprudencia de la Corte Constitucional establece que “son elementos necesarios para que opere la figura de la agencia oficiosa en el ejercicio de la acción de tutela, los siguientes: “(i) que el agente manifieste expresamente que actúa en nombre de otro; (ii) que se indique en el escrito de tutela o que se pueda inferir de él que el titular de los derechos fundamentales no está en condiciones físicas o mentales de promover su propia defensa (sin que esto implique una relación formal entre el agente y el titular); (iii) que el sujeto o los sujetos agenciados se encuentren plenamente identificados y, (iv) que haya una ratificación oportuna mediante actos positivos e inequívocos del agenciado en relación con los hechos y las pretensiones consignados en la tutela.” Sentencias T-214 de 2014, SU-173 de 2015, T-184 de 2017, T-419 de 2017 y T-032 de 2018.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06539-00 Demandante: Manuel Guillermo de Alba Díaz Demandado: Presidencia de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Niega amparo ______________________________________________________________________________________________________________
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permitiera a la Sala inferir que los titulares de los derechos agenciados no se encontraban en condiciones de promover su propia defensa. 19. Por lo anterior, no se tendrá a Manuel Guillermo de Alba Díaz como agente oficioso de los afiliados a CASUR y los Veteranos de la Policía Nacional. 2.2. Procedencia de la acción de tutela 20. La Sala encuentra acreditados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales6 a la salud, dignidad humana, vida, igualdad y la paz. Manuel Guillermo de Alba Díaz es el titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa7. 21. De igual forma, la Presidencia de la República, el Viceministerio de Veteranos del Ministerio de Defensa y CASUR tienen legitimación pasiva en la causa8, porque de estos se predica la presunta vulneración y existen pretensiones concretas en su contra. En atención a lo expuesto se negará la solicitud de desvinculación presentada por la Presidencia de la República. 22. En relación con la Defensoría del Pueblo, la Defensoría delegada Para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Nación la Sala las desvinculará en la medida en que actualmente no se advierte que exista alguna amenaza o vulneración de derechos fundamentales, y de sus competencias no se deriva un interés en la decisión a adoptarse, motivo por el que carecen de legitimación pasiva en la causa. 23. Respecto del requisito de subsidiariedad9, la Sala lo dará por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera al accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 24. En relación con el
Respecto del requisito de subsidiariedad9, la Sala lo dará por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera al accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 24. En relación con el requisito de inmediatez10, la Sala considera que se cumple comoquiera que la actuación enjuiciada es una omisión relacionada con la realización de una actividad anual para los afiliados a CASUR, por lo que se entiende que la afectación ha sido continuada, de 6 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 7 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 8 Ídem. 9 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1) 10 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4)Radicación: 11001-03-15-000-2024-06539-00 Demandante: Manuel Guillermo de Alba Díaz Demandado: Presidencia de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Niega amparo ______________________________________________________________________________________________________________
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conformidad con lo contemplado en numeral 4 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. 2.3. Fijación de la controversia 25. Corresponde a la Sala determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de Manuel Guillermo de Alba Díaz, con ocasión de la omisión de las demandadas en realizar el Encuentro Nacional para los afiliados a CASUR. 2.4. Verificación de la vulneración alegada 26. La Sala negará el amparo solicitado por las razones que pasan a explicarse. 27. La parte actora pretendió, a través de la acción de tutela, que las autoridades accionadas adelantaran las actuaciones a su cargo con el fin de que se llevara a cabo un Encuentro Nacional que se realiza cada año para los afiliados de CASUR. 28. En el escrito de tutela la parte demandante indicó que (se trascribe) “se conoce que el evento (…) se va hacer solamente en Cali y nada para el resto del país”, pero dicha afirmación no se sustentó en ninguna prueba, ni otro soporte que permitiera acreditar dicha situación. 29. Así, logró determinarse que la situación que generaba la aparente vulneración de sus derechos fundamentales no se basó en más que en suposiciones o apreciaciones subjetivas sin la capacidad de poder ser comprobadas. 30. Tal como lo manifestó el mismo demandante conoció que el evento se iba a realizar solo en el Distrito de Cali, sin que existiera una información oficial por parte de los encargados de realizar dicho evento, en el sentido que lo planteó el actor. 31. Lo expuesto dejó en evidencia que no hubo un documento, una comunicación oficial de que el Encuentro Nacional para afiliados a CASUR no se fuera a realizar en 2024, o que se suspendiera en algunas ciudades, ni que el demandante corroborara dicha información, o presentara una solicitud relacionada con el aspecto que se reclama. 32. Lo anterior pues, de los informes
oficial de que el Encuentro Nacional para afiliados a CASUR no se fuera a realizar en 2024, o que se suspendiera en algunas ciudades, ni que el demandante corroborara dicha información, o presentara una solicitud relacionada con el aspecto que se reclama. 32. Lo anterior pues, de los informes rendidos por las autoridades accionadas, se extrajo que no existían registros de solicitudes radicadas porRadicación: 11001-03-15-000-2024-06539-00 Demandante: Manuel Guillermo de Alba Díaz Demandado: Presidencia de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Niega amparo ______________________________________________________________________________________________________________
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el aquí accionante ante las demandadas, relacionadas con los hechos materia de tutela. 33. En ese orden, en el presente asunto, se dio una ausencia del hecho vulnerador, en la medida que no existe una acción u omisión por parte de las autoridades accionadas que haya atentado contra alguna garantía fundamental del accionante. 34. Pese a lo anterior, es importante hacer referencia a que, en todo caso, CASUR sí realizó el Encuentro Nacional de Afiliados de manera presencial en las ciudades de Bogotá, Pereira, Cali, Bucaramanga, Medellín y Barranquilla, para ello compartió publicidad sobre la fecha y hora en la que realizaría el mismo (6 de diciembre de 2024. 3:00 pm) en su página web y en sus redes sociales. 35. Aunado a ello, el evento fue transmitido en vivo por el canal de YouTube de CASUR11 y a cada afiliado se le entregaba un cartón de Bingo, el cual podía ser descargado de una página web, previa acreditación de sus datos personales. 36. Así las cosas, en todo caso, se evidenció que el objeto de la acción de tutela carece de actualidad en la medida en que, de todas formas, el Encuentro Nacional ya se llevó a cabo. 37. Además, la Sala debe manifestar que no advierte como podría ocasionarse una afectación de los derechos fundamentales del demandante con el hecho de que se realizara un cambio en la modalidad (presencial – virtual) en la que se llevaría a cabo el evento nacional. 2.5. Conclusión 38. En el presente caso, la Sala negará el amparo solicitado por el señor De Alba Díaz, por no haber acreditado una vulneración efectiva por alguna acción u omisión de las demandadas. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 11
una vulneración efectiva por alguna acción u omisión de las demandadas. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 11 https://www.youtube.com/watch?v=SruWTMz7efMRadicación: 11001-03-15-000-2024-06539-00 Demandante: Manuel Guillermo de Alba Díaz Demandado: Presidencia de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Niega amparo ______________________________________________________________________________________________________________
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RESUELVE PRIMERO: NO TENER a Manuel Guillermo de Alba Díaz COMO AGENTE OFICIOSO de los afiliados a CASUR y los Veteranos de la Policía Nacional, de conformidad con lo expresado en esta decisión. SEGUNDO: NEGAR la solicitud de desvinculación presentada por la Presidencia de la República. TERCERO: DECLARAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA EN LA CAUSA de la Defensoría del Pueblo, la Defensoría delegada Para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Nación, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia. CUARTO: NEGAR el amparo solicitado por Manuel Guillermo de Alba Díaz, por lo expuesto en esta sentencia. QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin12. SEXTO: En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión SÉPTIMO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Con salvamento parcial de voto Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 12 secgeneral@consejodeestado.gov.co.