CE - Sentencia 11001031500020240660100 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240660100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-06601-00

Demandante: ÓSCAR JAVIER SÁENZ Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL.

SE NIEGAN LAS PRETENSIONES.

Síntesis del caso: se cuestionó la providencia de segunda instancia que en el marco de un proceso de reparación directa instaurado por haberse registrado erróneamente unos antecedentes penales a nombre de uno de los demandantes, ello, por cuanto a pesar de que se confirmó la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la parte demandada, se redujo la indemnización por perjuicios morales y se revocaron los materiales. La Sala negará el amparo invocado, tras verificar que no se configuraron ninguno de los reparos planteados.

La Sala decide la acción de tutela1 presentada por los señores Óscar Javier Sáenz, Mayerli Juliana Higuera Martínez, Gladys Sáenz Pizza, María del Pilar Fonseca Sáenz, Lilandra Sofía Sáenz Higuera y Saory Valentina Sáenz Higuera en de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia

Lilandra Sofía Sáenz Higuera y Saory Valentina Sáenz Higuera en de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia consagrados en los artículos 13, 29 y 229 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados con ocasión de la providencia del 16 de mayo de 2024 proferida por dicha autoridad judicial.

I. ANTECEDENTES

Los hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la acción los demandantes señalaron, en síntesis, lo siguiente:

1 Mediante escrito radicado el 29 de noviembre de 2024.2

Expediente: 11001-03-15-000-2024-06601-00

Actor: Oscar Javier Sáenz y otros Acción de tutela

  1. El 23 de noviembre de 2003, el señor Luis Felipe Liévano Rojas fue víctima del delito de hurto en Bogotá y, al día siguiente, la Policía Nacional capturó a los señores Gerardo Rincón Martínez y Gedisson Andrés Acevedo Díaz como presuntos sospechosos, sin embargo, el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) identificó erróneamente al señor Acevedo Díaz como Óscar Javier Sáenz mediante reseñas decadactilares.
  1. A través de sentencia del 28 de septiembre de 2007, el Juzgado Promiscuo Municipal de Manta condenó erróneamente2 al aquí accionante (Óscar Javier Sáenz) a 40 meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con el de lesiones

de Manta condenó erróneamente2 al aquí accionante (Óscar Javier Sáenz) a 40 meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con el de lesiones personales, además, le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, pena que fue modificada en apelación a 28 meses por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá.

  1. En el año 2009, el señor Sáenz acudió a las instalaciones del DAS para tramitar su certificado judicial y por sorpresa le informaron que figuraba con antecedentes judiciales y, por tanto, era imposible hacerle entrega del documento.
  1. Frente a dicha situación, indicó que desconocía por qué tenía anotaciones debido a que nunca había cursado en su contra un proceso penal, razón por la cual los funcionarios del DAS emitieron un certificado judicial provisional por un año y le informaron que en ese lapso se borrarían los antecedentes.
  1. Debido a que las inconsistencias en sus antecedentes judiciales no se corrigieron, el señor Óscar Javier Sáenz presentó denuncia por la conducta de suplantación d e identidad y, en el año 2012, el Grupo de Lofoscopia de la Dirección Seccional del CTI de Bogotá remitió un informe en el que se estableció que las huellas obrantes en el expediente penal en el que fue condenado no correspondían a las suyas, sino que se trataban de las de otra persona (Gedisson Andrés Acevedo Díaz).
  1. Por providencia del 14 de agosto de 2013, el Juzgado 37 Penal Municipal de Bogotá corrigió la sentencia que erróneamente lo condenaba en el sentido de indicar que la
  1. Por providencia del 14 de agosto de 2013, el Juzgado 37 Penal Municipal de Bogotá corrigió la sentencia que erróneamente lo condenaba en el sentido de indicar que la persona condenada no era el actor, sino Gedisson Andrés Acevedo Díaz.

2 Producto del error en las reseñas decadactilares referido.3

Expediente: 11001-03-15-000-2024-06601-00

Actor: Oscar Javier Sáenz y otros Acción de tutela

  1. El 6 de noviembre de 2015, los demandantes presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial, la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, la Registraduría Nacional y la Fiscalía General de la Nación para que se les declarara responsables por el error judicial en que incurrieron, teniendo en cuenta que los antecedentes judiciales penales falsos registrados a su nombre impactaron su vida laboral y personal, a través de despidos y rechazos laborales.
  1. Mediante sentencia del 28 de julio de 2021, el Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró responsable a la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional (como sucesora del DAS) e indicó que debido a que no existe un parámetro para la tasación de los perjuicios en esta clase de eventos, era viable aplicar por analogía los criterios dispuestos por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014 para la liquidación en casos de privación injusta de la libertad, razón por la cual ordenó el pago de la indemnización por perjuicios morales, , al tiempo que negó la responsabilidad de las demás demandadas y los perjuicios materiales.

agosto de 2014 para la liquidación en casos de privación injusta de la libertad, razón por la cual ordenó el pago de la indemnización por perjuicios morales, , al tiempo que negó la responsabilidad de las demás demandadas y los perjuicios materiales.

  1. Tanto la demandada como los demandantes apelaron, por un lado, la entidad solicitó la exoneración de responsabilidad, mientras que los demandantes pidieron la declaratoria de responsabilidad respecto de todas las entidades accionadas y el reconocimiento de los perjuicios por daño emergente y lucro cesante debido a que, de conformidad con los testimonios rendidos en el curso del proceso, era posible inferir que el señor Sáenz trabajaba en Blockbuster y fue despedido por tener antecedentes judiciales, elementos probatorios que eran suficientes para que se accediera a esa pretensión.
  1. Mediante sentencia del 16 mayo de 2024, la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca modificó la decisión y, en su lugar, declaró responsable solidariamente a la Nación - Rama Judicial (20%), la Fiscalía General (35%), y a la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional (45%), a pagar pero, únicamente, veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales exclusivamente en favor de la víctima directa y mantuvo la negativa al reconocimiento de los perjuicios materiales reclamados para todos.
  1. El tribunal concluyó que hubo responsabilidad concurrente por error judicial y falla en el servicio en la identificación del procesado en el marco de la Ley 600 de 2000 , sin embargo, sostuvo que no era posible aplicar por analogía los montos indemnizatorios4
  1. El tribunal concluyó que hubo responsabilidad concurrente por error judicial y falla en el servicio en la identificación del procesado en el marco de la Ley 600 de 2000 , sin embargo, sostuvo que no era posible aplicar por analogía los montos indemnizatorios4

Expediente: 11001-03-15-000-2024-06601-00

Actor: Oscar Javier Sáenz y otros Acción de tutela

fijados por el Consejo de Estado en casos de privación de la libertad, como lo hizo el a quo, por cuanto, la controversia versaba sobre un perjuicio totalmente distinto, en tanto el accionante nunca privado en su libertad personal y los daños causados gravitaron en la órbita de la afectación a su buen nombre y honra; de ahí que modificó el monto por perjuicio moral otorgado a la víctima directa en 20 SMMLV.

Fundamentos de la vulneración

Aunque la parte demandante no señaló de manera expresa la configuración de defectos específicos, a partir de los argumentos planteados en el escrito, en primer lugar, se advierte que lo que se alega es un defecto sustantivo porque el tribunal desestimó la analogía aplicada en primera instancia por el Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, sin aplicar una norma específica o jurisprudencia que justificara el cambio de criterio.

Agregó que el a quo aplicó la analogía legis con fundamento en el precedente jurisprudencial contenido en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado (exp. 36149)3, en la cual se unificó la jurisprudencia en relación con los parámetros que se deben tener

proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado (exp. 36149)3, en la cual se unificó la jurisprudencia en relación con los parámetros que se deben tener en cuenta para la tasación de los perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad y el criterio para reconocer indemnización de perjuicios en la modalidad de lucro cesante a la persona que fue privada injustamente de su libertad , lo cual permitió otorgarles una indemnización por daños morales en un caso donde no existía norma específica.

En segundo lugar, a partir del escrito de tutela también se infiere la existencia de un defecto fáctico porque el tribunal valoró las pruebas de manera errónea y parcializada, en tanto que desestimó los testimonios de familiares y amigos de las víctimas por ser considerados indirectos, sin aplicar las reglas de la sana crítica, y al haber ignorado los peritajes que acreditaban el daño material y las consecuencias de la suplantación en la vida laboral y personal de la víctima, sin ofrecer razones suficientes para desvirtuarlos. En tercer lugar, los actores también aludieron a un supuesto desconocimiento del precedente judicial del Consejo de Estado, específicamente el de la sentencia del 28 de agosto de 2014 antes aludida, que establece parámetros para la tasación de perjuicios

3 Radicación no. 68001-23-31-000-2002-02548-015

Expediente: 11001-03-15-000-2024-06601-00

Actor: Oscar Javier Sáenz y otros Acción de tutela

morales en casos de daños antijurídicos y la posibilidad de utilizar la analogía legis (aplicación de reglas de casos similares) cuando no existe una norma expresa que regule

Actor: Oscar Javier Sáenz y otros Acción de tutela

morales en casos de daños antijurídicos y la posibilidad de utilizar la analogía legis (aplicación de reglas de casos similares) cuando no existe una norma expresa que regule el asunto.

Insistió en que se desestimó la analogía aplicada por el juez de primera instancia para tasar los perjuicios morales, quien utilizó las reglas fijadas por esta Corporación para casos de privación injusta de la libertad, ya que no existía una norma específica que regulase el caso en cuestión y, en su lugar, sustituyó el precedente por uno propio o de menor jerarquía, con lo cual ignoró el carácter vinculante del precedente del Consejo de Estado.

Además, la autoridad judicial demandada no justificó por qué se apartaba del precedente vertical, de modo que no cumplió con las cargas de argumentación exigidas, es decir, no explicó de manera detallada el precedente del que se apartaba y no ofreció razones sólidas para no aplicarlo en el caso concreto.

El desconocimiento del precedente ocasionó que las víctimas fueran tratadas de manera distinta frente a otros casos similares decididos bajo los mismos parámetros del Consejo de Estado.

Pretensiones

Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

“PRIMERO: Se tutele el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO del señor Oscar Javier Sáenz, como Víctima Directa y de Mayerli Juliana Higuera Martínez, Gladys Sáenz Pizza, María del Pilar Fonseca Sáenz, Lilandra Sofía Sáenz Higuera y Saory Valentina Sáenz Higuera como Víctimas Indirectas,

Martínez, Gladys Sáenz Pizza, María del Pilar Fonseca Sáenz, Lilandra Sofía Sáenz Higuera y Saory Valentina Sáenz Higuera como Víctimas Indirectas, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, vulnerado por el El Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Tercera – Subsección “C” - Oralidad, al proferir sentencia de segunda instancia abiertamente contraria a la ley y a la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado 110013336034201500821-03.

SEGUNDO: Que en consecuencia se ordene al El Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Tercera – Subsección “C” - Oralidad acatar el precedente judicial vertical del expediente 68001 -23-31-000-2002-0254801(36149) del Consejo de Estado, y estarse a lo decidido en ese precedente, con consideración de los parámetros fijados para los efectos de establecer el monto de perjuicios morales de las víctimas, ante la ausencia de norma aplicable al caso”.6

Expediente: 11001-03-15-000-2024-06601-00

Actor: Oscar Javier Sáenz y otros Acción de tutela

Actuación procesal

Mediante auto de 4 de diciembre de 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, como terceros con interés, al director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la fiscal general de la Nación, al registrador Nacional del Estado Civil, al comandante de la Policía

Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, como terceros con interés, al director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la fiscal general de la Nación, al registrador Nacional del Estado Civil, al comandante de la Policía Nacional, al ministro de Defensa y al titular del Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.

Intervenciones de las autoridades demandadas

El magistrado ponente de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Tribunal Administrativo manifestó que en la sentencia objeto de la acción de tutela se indicaron las razones por las cuales resultaba procedente modificar la liquidación de perjuicios efectuada por el juez de primera instancia.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación solicitaron que se declare la falta de legitimación pasiva en lo que a ellas se refiere, así como que se declare improcedente el mecanismo por carecer de relevancia constitucional debido a que fue utilizado como una tercera instancia o, en su defecto, se nieguen las pretensiones, ante la inexistencia de alguna causal especifica de procedibilidad.

La Registraduría Nacional del Estado Civil pidió que se declare la falta de legitimación por pasiva en lo que a su representada refiere, por cuanto no es la causante de la presunta violación de los derechos fundamentales a la accionantes, pues, actuó en calidad de demandada dentro del medio de control de reparación directa.

La Policía General de la Nación sostuvo que en no había lugar a una interpretación de manera análoga conforme a lo establecido en la sentencia de unificación del 28 de agosto

calidad de demandada dentro del medio de control de reparación directa.

La Policía General de la Nación sostuvo que en no había lugar a una interpretación de manera análoga conforme a lo establecido en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, teniendo en cuenta que si bien es cierto que el señor Óscar Javier Sáenz fue condenado a una pena accesoria por el delito de hurto a elemento tecnológico, también lo es que al mismo jamás le fue materializada dicha medida intramural, por lo cual no era viable, como pretenden los actores, tener en cuenta la jurisprudencia sobre la tasación de perjuicios en casos de privación injusta de la libertad, por el contrario, el ad quem, tuvo7

Expediente: 11001-03-15-000-2024-06601-00

Actor: Oscar Javier Sáenz y otros Acción de tutela

en cuenta los derechos a la intimidad, buen nombre y honra para la tasación del perjuicio moral, lo cual implicaba su reducción y negativa para los demás demandantes.

Tampoco se configuró la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención urgente del juez constitucional.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela, 2) el caso concreto y 3) análisis de los requisitos generales de procedencia.

Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones

los requisitos generales de procedencia.

Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas.

El caso concreto

En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional a la Subsección C de la Sección Tercera Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados con ocasión de la providencia del 16 de mayo de 2024.8

Expediente: 11001-03-15-000-2024-06601-00

Actor: Oscar Javier Sáenz y otros Acción de tutela

Análisis de los requisitos generales de procedencia

Al respecto, para la Sala el presente asunto cumple los requisitos genéricos de procedibilidad, por cuanto i) se agotaron todos los medios de defensa judiciales disponibles al alcance de la persona afectada, sin que sea procedente algún otro de conformidad; ii) se cumplió con el requisito de la inmediatez 4; iii) no se atacó una

disponibles al alcance de la persona afectada, sin que sea procedente algún otro de conformidad; ii) se cumplió con el requisito de la inmediatez 4; iii) no se atacó una sentencia de tutela y, v) la parte actora identificó de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos que estimó transgredidos.

Asimismo, para la Sala iv) la cuestión que se discute es constitucionalmente relevante, en tanto lo que se reprocha es que el tribunal demandado redujo arbitrariamente los perjuicios morales reconocidos en primera instancia en favor la víctima directa y revocó los mismos reconocidos en favor de las víctimas indirectas, así confirmó la negativa de los materiales frente a todos, lo cual fue planteado a través de unos reparos específicos presuntamente constitutivos de los defectos invocados.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala negará el amparo invocado tras no advertir la existencia de ninguno de los reparos invocados, con base en las razones que aquí se expondrán:

  1. De los argumentos extraídos de la acción de tutela, se extrae que la parte demandante argumentó que i) aunque el juez de primera instancia empleó las reglas de tasación en casos de privación injusta de la libertad para otorgar una indemnización por daños morales ante la ausencia de una norma específica, a pesar de lo cual el tribunal desestimó dicha analogía sin aplicar una norma o jurisprudencia que justificara su decisión, ii) ignoró testimonios y la tasación de perjuicios por ella aportada que acreditaban los daños sufridos, y iii) se apartó injustificadamente del precedente

desestimó dicha analogía sin aplicar una norma o jurisprudencia que justificara su decisión, ii) ignoró testimonios y la tasación de perjuicios por ella aportada que acreditaban los daños sufridos, y iii) se apartó injustificadamente del precedente vinculante del Consejo de Estado y, en su lugar, aplicó uno de menor jerarquía sin cumplir con la carga argumentativa suficiente, lo que generó un trato desigual para las víctimas frente a casos similares.

  1. No obstante, para la Sala no se evidencia que el tribunal haya ignorado una norma aplicable o un precedente de manera arbitraria, ya que fundamentó su decisión en la inexistencia de una norma específica aplicable al caso y en cumplimiento de los principios

4 La providencia cuestionada fue notificada el 31 de mayo de 2024 y tutela se presentó el 29 de noviembre de 2024, es decir, dentro del término de los seis meses que se ha considerado como razonable9

Expediente: 11001-03-15-000-2024-06601-00

Actor: Oscar Javier Sáenz y otros Acción de tutela

de autonomía e independencia judicial que le son propios concluyó que no era aplicable la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre privación injusta de la libertad al caso concreto, debido a que la víctima directa nunca estuvo privada de su libertad ni cobijada con una medida de aseguramiento, por lo cual el daño causado se limitó a la afectación del buen nombre y la honra.

  1. Por consiguiente, la Sala considera razonable la reducción de la indemnización y la negación de perjuicios a las víctimas indirectas, por cuanto estos últimos tampoco se demostraron.

del buen nombre y la honra.

  1. Por consiguiente, la Sala considera razonable la reducción de la indemnización y la negación de perjuicios a las víctimas indirectas, por cuanto estos últimos tampoco se demostraron.
  1. En efecto, el tribunal realizó una valoración probatoria acorde con las reglas de la sana crítica, sin embargo, concluyó que los testimonios de amigos y familiares carecían de fuerza probatoria suficiente debido a su carácter indirecto y la falta de coincidencia con otras pruebas objetivas.
  1. Si bien el documento presentado en el que se tasaron los perjuicios materiales no fue objetado, lo cierto es que este tampoco resultaba determinante para demostrar el impacto alegado que conllevara el reconocimiento pretendido frente al daño emergente y el lucro cesante, debido a que en ese cálculo financiero si bien se especificó el pago de unos honorarios y gastos varios, lo cierto es que no se precisó qué tipo de honorarios se refería ni los distintos gastos en los que incurrió, indeterminación que no acreditaba los montos pretendidos y, por lo tanto, impedía su reconocimiento.
  1. En igual sentido, frente al lucro cesante si bien se hizo una proyección de pérdida de dinero en un periodo de 52 meses derivados de un salario mínimo mensual; lo cierto es que “no se acreditó que el señor Óscar Javier Sáenz hubiera sido despedido de su trabajo por los antecedentes judiciales que figuraban en su contra ni que debido a estos sus posibilidades de vinculación laboral se frustraron”, de ahí que se consideren bien denegados el reconocimiento de esos perjuicios.
  1. Por consiguiente, se negarán las pretensiones de la acción de tutela por considerarse

posibilidades de vinculación laboral se frustraron”, de ahí que se consideren bien denegados el reconocimiento de esos perjuicios.

  1. Por consiguiente, se negarán las pretensiones de la acción de tutela por considerarse que la autoridad judicial demandada actuó dentro de su margen de autonomía judicial y ajustó su decisión de cara a las pruebas y circunstancias específicas del caso concreto.
  1. La decisión del tribunal estuvo sustentada, cumplió con la carga argumentativa y no es más que la materialización de los principios de autonomía e independencia judicial.10

Expediente: 11001-03-15-000-2024-06601-00

Actor: Oscar Javier Sáenz y otros Acción de tutela

  1. En consecuencia, para esta Sala de Decisión no existió vulneración de derechos fundamentales, dado que la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca justificó de manera suficiente su postura, la cual es advierte razonable.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B–, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A :

1º) Niéganse las pretensiones de la acción de tutela presentada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su

2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado (Firmado electrónicamente)

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

Consultar sobre este documento ...