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CE - Sentencia 11001031500020240664800

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 11001031500020240664800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá DC, 25 de marzo de 2025

Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00

Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia

Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA | Derecho de petición - Ampara.

Síntesis del caso: La parte actora reclamó la protección de sus derechos fundamentales de petición y dignidad humana , de cara a la presunta falta de respuesta de fondo a una petición que formuló ante la parte accionada.

De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Ramón Elías Oviedo Ruiz contra la Presidencia de la República.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados.

1.1. Posición de la parte actora

1. El 2 de diciembre de 2024, Ramón Elías Oviedo Ruiz presentó una acción de tutela contra la Presidencia de la República , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y dignidad

1. El 2 de diciembre de 2024, Ramón Elías Oviedo Ruiz presentó una acción de tutela contra la Presidencia de la República , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y dignidad humana, con ocasión de la aparente falta de respuesta a una solicitud presentada el 28 de junio de 2024.

2. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe):

“PRIMERO: Que, de manera urgente e inmediata, se tutele mi DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN y por su parte ordenándole así a la Presidencia de la República que emita una respuesta oportuna y de fondo a cada una de las 27 preguntas planteadas en el Derecho de Petición radicado el 8 de julio de 2024, garantizando así el ejer cicio efectivo del Derecho de Petición. [Según constancia de radicación, la petición fue presentada el 28 de junio de 2024] .

SEGUNDO: SE ORDENE el reconocimiento y la garantía del Derecho a la Dignidad Humana en el contexto de la atención a los Derechos de Petición, enfatizando la necesidad de un trato respetuoso y digno hacia las víctimas del conflicto armado. En virtud del Art ículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece el derecho al respeto de la honra y la

1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00

Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz

2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00

Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________

2 de 16 dignidad, en el entendido que, con su acción, por ende, como víctima del conflicto armado, afectan directamente mi derecho a ser tratado dignamente.

TERCERO: SE GARANTICE la notificación adecuada de la respuesta al Derecho de Petición, asegurando que se realice de manera idónea y conforme a las ritualidades previstas en la ley, para que, como peticionaria, pueda ejercer mis derechos de manera efectiva.

CUARTO: SE ORDENE la implementación de medidas que brinden protección y aseguren que los Derechos de Petición de las víctimas del conflicto armado sean atendidos de manera prioritaria y efectiva, teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad.”

3. Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos,

fueron identificados los siguientes:

4. 1) El 28 de ju nio de 2024, Ramón Elías Oviedo Ruiz presentó una petición ante la Presidencia de la República en la que solicitó (se trascribe):

“1. Acorde con la ley 1448 de 2011, sírvase indicarnos cuales son las vías mecanismos y medidas para acceder, sin ningún tipo de costo, a la educación en los niveles preescolar, básica, media, técnica y /o superior, tanto de las víctimas directas así declar adas, como de sus ascendientes o

mecanismos y medidas para acceder, sin ningún tipo de costo, a la educación en los niveles preescolar, básica, media, técnica y /o superior, tanto de las víctimas directas así declar adas, como de sus ascendientes o descendientes, y los establecimientos o instituciones educativas por medio de las cuales se puede acceder a tal veneficio.

2. Identificar los proyectos y/o beneficios, en los programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros a cargo del estado, orientados a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, a todo lo necesario para llevar una vida digna y garantizar la incorporación a la vida social, económica y política.

3. Identificar cual son las medidas de rehabilitación, tales como estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, medico, psicológico y social, dirigidas al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas del conflicto armado en Colombia desplazamiento forzado.

4. En cuanto a las indemnizaciones, que se reconocen y pagan en favor de las victimas declaradas, señalar cual es el termino establecido para proceder con los pagos en favor de cada una de las víctimas, según el echo declarado, e independientemente de la "priorización" dada a la persona.

5. Identificar las entidades financieras a través de las cuales las victimas pueden acceder a créditos financieros, y los programas, líneas y/o proyectos en los cuales tales créditos tienen aprobación; así como las prerrogativas especiales en tales créditos financieros.

6. Teniendo en cuenta las víctimas de la violencia, que han perdido su hogar como consecuencia del conflicto armado que se vive en Colombia, tienen

en los cuales tales créditos tienen aprobación; así como las prerrogativas especiales en tales créditos financieros.

6. Teniendo en cuenta las víctimas de la violencia, que han perdido su hogar como consecuencia del conflicto armado que se vive en Colombia, tienen derecho a una vivienda digna y de calidad, esto como indemnización por los daños sufridos, solicitamos ident ificar los mecanismos, rutas, herramientas, procedimientos, así como las resoluciones o normas específicas a través de los cuales las victimas pueden adquirir vivienda gratis y/o subsidiada; también de los proyectos de vivienda en ejecución de Girardot Cun dinamarca y la forma de acceder a las mismas.

7. Que se cumpla lo establecido por las leyes desde la ley 387 de 1997 y que al día de hoy no se ha cumplido y siguiendo con la 1441 del 2011, tampoco se ha cumplido la ley ella la ley sentencia T 25.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00

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8. Que se cumpla los proyectos de vivienda digna gratuita para las víctimas ojo que si los integrantes consiguen su vivienda no sea quitado el veneficio a vivienda gratuita como declarante a la vivienda o vía versa que se respete la oportunidad.

9. Laque las indemnizaciones sean parejas pagadas para todas al mismo tiempo excluya a menores de edad y fiduciaria gana intereses con la plata de nuestros hijos.

10. Que no seamos de objetivos de clasificación para las indemnizaciones

9. Laque las indemnizaciones sean parejas pagadas para todas al mismo tiempo excluya a menores de edad y fiduciaria gana intereses con la plata de nuestros hijos.

10. Que no seamos de objetivos de clasificación para las indemnizaciones porque ahora nos están priorizando según la calidad humana que llevemos por ejemplo discapacitados, minusválidos, vejes, y enfermedades x.

11. Que traigan carreras especializadas a nuestro pueblo de Girardot Cundinamarca para nuestros hijos y la educación superior sea gratuita nivel nacional.

12. Que haya control del estado mayor hacia el alcalde de Girardot con el tema de las necesidades de las víctimas y que sea el estado que participe con el municipio y cuando se requiera más rub los de inversión para los programas especiales para las víctimas del conflicto armado ya que el municipio no nos hizo víctimas del conflicto y necesitamos mayor apoyo del estado.

13. No excluyen de que no necesitamos ayudas humanitarias por quien tuvimos una ayuda eventualmente nos sale ningún veneficio por que no fueron duraderos que si a si revisamos y recibamos y dinero de otras personas no nos impidas dichas ayudas.

14. Solicitar al estado mayor la atención de salud a mejorar para las víctimas y enfermedades extrañas, las sisbenizacion (Sisbén) nos está afectando la calidad de vulnerabilidad de todos los hogares victimas hay demasiadas necesidades y Sisbénizacion (Sisbén) nos perjudica.

15.Necesitamos punto de atención de personal calificado en derechos humanos hacia las victimas que el punto está en Viotá Cundinamarca está muy lejos y no se cuenta con dinero para los transportes.

15.Necesitamos punto de atención de personal calificado en derechos humanos hacia las victimas que el punto está en Viotá Cundinamarca está muy lejos y no se cuenta con dinero para los transportes.

16. Que el estado oferte o envié proyectos productivos, capital semilla, etc y que no nos exija bachiller y que las horas de capacitación las den a derecho de beneficio.

17.Que el estado vigile a las autoridades mejor respaldo de justicia hacia las victimas que se proteja los derechos como denunciante y nos garantice la convivencia dignan en los lugares donde evitemos para que no haya desplazamiento por delincuencia común que emos y han sido objetivo aquí en la ciudad de Girardot Cundinamarca.

18. Que el estado tenga respeto hacia nosotros las víctimas del conflicto armado en Colombia desplazamiento forzado y que nos llamen y que estén en contacto con nosotros hace hasta que nos pidan el perdón por los daños causados.

19. Mejor atención y respeto seriedad a las víctimas mejor atención y respeto a las víctimas de Girardot Cundinamarca.

20. Que sea obligatorio el censo o caracterización de la población víctima del conflicto armado en Girardot Cundinamarca desplazamiento forzado.

21.Que el estado intervenga al municipio y que presente lotes para proyectos de viviendas dignas gratuitas para las víctimas como lo pactado en las leyes mencionadas no lotes baldíos, no que no hay proyectos de vivienda. Es problema del estado Girardot no nos garantiza empleos de porvida y algunasRadicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00

Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz

problema del estado Girardot no nos garantiza empleos de porvida y algunasRadicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00

Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________

4 de 16 víctimas sacaron créditos y les quitaron las ayudas y no es justo por ley no pertenecen las ayudas humanitarias según en los acuerdos de las leyes y nos amparan.

22. Garantizar seguridad justicia buenas condiciones de calidad humana de vida de las víctimas de la ciudad de Girardot y sus alrededores.

23. Que tengamos el honor que sea el presidente de la república que nos atienda a las víctimas del conflicto armado que firmamos este documento o no formamos este derecho de petición por que todos somos víctimas del conflicto armado interno y no de otro país y el estado nos adeuda.

24.Que el estado se acuerde las celebraciones importantes y que sean fenomenales trayendo veneficios, proyectos, educación superior, trabajo capacitación y sus dineros productivos para las victimas

25. QUE LAS AYUDAS HUMANITARIAS CONTINUEN HASTA QUE NOS INDEMNISEN, y que no se les olviden la vivienda digna justicia salud educación superior gratuita y que a las víctimas se les cumpla su indemnización hacia hayan surgido o hagan sacados créditos las victimas verán que hacen con su indemnización.

26. Que el estado no se le olvide que si estamos vivos o no que nos busquen que nos llamen como lo hacían antes si hoy comíamos carne que paso con esa atención.

indemnización.

26. Que el estado no se le olvide que si estamos vivos o no que nos busquen que nos llamen como lo hacían antes si hoy comíamos carne que paso con esa atención.

27. Que la ciudad de Girardot no nos a garantizado el vivir digno donde nos ubicaron en vivienda y nos tocó salir por la delincuencia común por que el municipio no nos garantizó la calidad de vida, tranquilidad, les quedo grande Girardot Cundinamarca protegernos necesitamos que el esto intervenga el municipio de Girardot Cundinamarca.”

5. En dicha solicitud el peticionario indicó (se trascribe) “Notificaciones: que el estado tenga el honor de llamarnos a cada uno de los que firmamos este derecho de petición. Y el correo electrónico". En ese sentido informó en dicho escrito su dirección de residencia, su número de teléfono y su correo electrónico.

6. 2) A través de Oficio OFI24-00134777 / GFPU 13150000 de 8 de julio de 2024, la Presidencia de la República remitió la petición radicada por el señor Oviedo Ruiz a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV.

7. 3) La Presidencia de la República, expidió el Oficio No. OFI24-00134776 / GFPU 13150000 de 8 de julio de 2024, el cual tenía por objeto informarle a Ramón Elías Oviedo Ruiz que había dado traslado de su petición a la UARIV, pues era la autoridad facultada para conocer del tema expuesto en la petición, y tomar las acciones que correspondiera.

8. El fundamento de la vulneración radicó en la falta de respuesta a su

pues era la autoridad facultada para conocer del tema expuesto en la petición, y tomar las acciones que correspondiera.

8. El fundamento de la vulneración radicó en la falta de respuesta a su solicitud pues el actor indicó que la Presidencia de la República no le ha notificado ninguna contestación, ni tampoco se le ha comunicado que se haya dado traslado de la petición a otra autoridad.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00

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5 de 16 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados2

9. La Presidencia de la República solicitó que se negara la acción de tutela en la medida en que dicha autoridad respondió y dio traslado de la petición del demandante a la autoridad que, según su criterio , era la que debía absolverla, es decir, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las

Víctimas - UARIV.

10. La UARIV consideró que se debía negar la acción de tutela toda vez que, a través de los Oficios No. 2024-1282068-1 de 1 de agosto de 2024 y No. 2025-0108271-1 de 26 de febrero de 2025, dio respuesta a la petición de la parte actora. Además, mediante el Oficio No. 2024 -01746609-1 de 7 de noviembre de 2024, se corrió traslado de la solicitud a la Personería Municipal de Girardot con el fin de que esa autoridad procediera a entregar el oficio expedido el 1 de agosto de 2024.

noviembre de 2024, se corrió traslado de la solicitud a la Personería Municipal de Girardot con el fin de que esa autoridad procediera a entregar el oficio expedido el 1 de agosto de 2024.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido. 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2. 2. Fijación de la controversia. 2.3. Verificación de la vulneración alegada. 2.4. Conclusiones.

2.1. Procedencia de la acción de tutela

11. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales3 de petición y dignidad humana.

Ramón Elías Oviedo Ruiz es el titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa4.

12. La Presidencia de la República y la UARIV tienen legitimación pasiva en la causa5 toda vez que de ellas se predica la vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto.

13. Respecto del requisito de subsidiariedad6, la Sala lo tendrá por superado, por no existir recurso judicial idóneo y eficaz que permitiera a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos aparentemente vulnerados.

2 Mediante Auto de 5 de diciembre de 2024, el despacho sustanciador resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia; y (2) tener como parte accionada a la Presidencia de la República. Luego, a través de Auto de 24

2 Mediante Auto de 5 de diciembre de 2024, el despacho sustanciador resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia; y (2) tener como parte accionada a la Presidencia de la República. Luego, a través de Auto de 24 de febrero de 2025 se ordenó la vinculación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV. 3 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 4 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 5 5Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1. 6 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1).Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00

Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________

6 de 16

14. En relación con el requisito de inmediatez7, este se cumple, pues, entre la presentación de la petición ( 28/6/2024) y la radicación de la acción de tutela (2/12/2024), hubo un plazo razonable, más si se tiene en cuenta que aquella, entiéndase la petición, tuvo una remisión por competencia.

2.2. Fijación de la controversia

15. Se observa que las pretensiones de la parte actora están encaminadas a que se responda la petición que formuló el 28 de junio de

2.2. Fijación de la controversia

15. Se observa que las pretensiones de la parte actora están encaminadas a que se responda la petición que formuló el 28 de junio de 2024, por lo que, pese a que manifestó que la parte accionada había vulnerado otros derechos fundamentales, como la dignidad humana , la Sala centrará su estudio en la aparente vulneración del derecho fundamental de petición.

16. Con base en lo anterior, corresponde a la Sala determinar si la Presidencia de la República y/o la UARIV incurrieron en acciones u omisiones con las cuales vulneraron el derecho de petición de Ramón Elías Oviedo

Ruiz.

2.3. Verificación de la vulneración alegada

17. La Sala amparará el derecho fundamental de petición de la parte actora, por los motivos que se expondrán a continuación.

18. En primer lugar, de un lado, es necesario advertir que la petición de 28 de junio de 2024 fue radicada ante la Presidencia de la República, conforme se evidencia en el sello de radicación de la prueba aportada por el demandante con el escrito de tutela8.

19. La Presidencia de la República tras considerar su falta de competencia para resolver la petición decidió remitirla a la UARIV, mediante el Oficio No. OFI24-00134777 / GFPU 13150000 de 8 de julio de 2024. Ahora, si bien es cierto que respecto de la aparente remisión solo se anexó la trazabilidad del documento digital, la Sala infiere que la UARIV recibió dicha solicitud, en atención a que, en su informe, no negó la recepción de esta.

bien es cierto que respecto de la aparente remisión solo se anexó la trazabilidad del documento digital, la Sala infiere que la UARIV recibió dicha solicitud, en atención a que, en su informe, no negó la recepción de esta.

20. Además de lo anterior , debe señalarse que dicha remisión se pretendía comunicar al señor Oviedo Ruiz, a través del Oficio No. OFI2400134776 / GFPU 13150000 de 8 de julio de 2024, pese a ello la autoridad demandada solo allegó la trazabilidad del documento digital, la cual no permite corroborar en sí misma que , efectivamente, se le haya notificado dicha actuación al señor Oviedo Ruiz, aunado al hecho de que, precisamente, lo que se reclama en la acción de tutela es que el actor no

7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4) 8 Índice 2 de SAMAI.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00

Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________

7 de 16 tiene conocimiento de si la petición fue resuelta o remitida, o que pasó con esta.

21. De otro lado, en relación con la UARIV, la Sala encontró que, una vez recibió la petición, dio respuesta mediante los Oficios No. 2024-1282068-1 de 1 de agosto de 2024 y No. 2025-0108271-1 de 26 de febrero de 2025. En virtud de ello, a continuación, se procederá a verificar la respuesta otorgada por

1 de agosto de 2024 y No. 2025-0108271-1 de 26 de febrero de 2025. En virtud de ello, a continuación, se procederá a verificar la respuesta otorgada por dicha autoridad a cada uno de los puntos planteados en la petición de 8 de junio de 2024.

Solicitud Respuesta “1. Acorde con la ley 1448 de 2011, sírvase indicarnos cuales son las vías mecanismos y medidas para acceder, sin ningún tipo de costo, a la educación en los niveles preescolar, básica, media, técnica y /o superior, tanto de las víctimas directas así declaradas, como de sus ascendientes o descendientes, y los establecimientos o instituciones educativas por medio de las cuales se puede acceder a tal veneficio (sic).”

En el oficio No. 2024 -1282068-1 de 1 de agosto de 2024, se indicó que la UARIV creó un espacio denominado Mesa Técnica de Educación Superior, cuyo objetivo es generar alianzas estratégicas en educación superior en los campos de investigación, oferta, intercambio de información, generación de conocimiento, intervención social , ciencias y cultura, a través de la suscripción y firma de convenios o cartas de entendimiento, en beneficio de las víctimas del conflicto armado. En este sentido, la Mesa Técnica de Educación Superior construyó una herramienta que le permitirá a la población víctima consultar los beneficios (descuentos, cupos) dirigidos a la población víctima . Esa oferta académica puede ser consultada a través de un enlace9.

herramienta que le permitirá a la población víctima consultar los beneficios (descuentos, cupos) dirigidos a la población víctima . Esa oferta académica puede ser consultada a través de un enlace9. Respecto de la educación en los niveles preescolar, básica, media y técnica no emitió ninguna respuesta.

“2. Identificar los proyectos y/o beneficios, en los programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros a cargo del estado, orientados a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, a todo lo En el oficio No. 2024-1282068-1 de 1 de agosto de 2024 , se hizo referencia a la oferta general de programas con los que cuenta la UARIV10.

9 https://vgv.unidadvictimas.gov.co/mapaacademico/ 10 Específicamente se mencionaron los siguientes: Orientación a las víctimas - servicio al ciudadano; Atención humanitaria en emergencia y transición a víctimas de desplazamiento forzado; Ayuda humanitaria por afectaciones a víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado; Atención humanitaria a comunidades étnicas de acuerdo con el modelo de subsistencia mínima étnica establecido por la entidad; Ayuda humanitaria por afectaciones a víctimas de confinamiento incluidas en el registro único de víctimas - RUV; Estrategia de recuperación emocional grupal y acompañamiento a la reparación integral; Estrategia de recuperación emocional a nivel grupal; Esquemas especiales de acompañamiento comunitario; Esquemas especiales de acompañamiento familiar; Atención psicosocial - componente individual en centros regionales; Estrategia para la

emocional a nivel grupal; Esquemas especiales de acompañamiento comunitario; Esquemas especiales de acompañamiento familiar; Atención psicosocial - componente individual en centros regionales; Estrategia para la reconstrucción del tejido social "entrelazando"; Transversalización del enfoque psicosocial y acción sin daño; Acompañamiento psicosocial a familiares en procesos de búsqueda y en trega de restos óseos de víctimas de desaparición forzada; Estrategia de atención psicosocial no presencial; Indemnización administrativa; Acciones de dignificación y conmemoración a las víctimas; Estrategias grupales con víctimas del conflicto armado para el acceso a medidas de satisfacción individual; Medidas de satisfacción órdenes judiciales; Rehabilitación comunitaria; Acciones de garantías de no repetición; Programa de reparación colectiva; Momento de orientación y asesoría para la inversión adecuada; Espacios de inclusión social y económica; Jornadas de orientación y acercamiento a oferta específicas para cada línea de inversión; Programa de acompañamiento étnico -PAE; Estrategia de acompañamiento construyendo mi futuro; Estrategia aprender a emprender ; Fortalecimiento a emprendimientos de víctimas del conflicto armado; Asistencia técnica en formulación de proyectos por demanda.Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00

Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________

8 de 16 necesario para llevar una vida digna y garantizar la incorporación a la vida social, económica y política.”

“3. Identificar cual son las medidas de

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8 de 16 necesario para llevar una vida digna y garantizar la incorporación a la vida social, económica y política.”

“3. Identificar cual son las medidas de rehabilitación, tales como estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, medico, psicológico y social, dirigidas al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas del conflicto armado en Colombia desplazamiento forzado.”

En el oficio No. 2024 -1282068-1 de 1 de agosto de 2024, se hizo referencia a los siguientes programas para el restablecimiento de condiciones físicas y psicosociales: Estrategia de recuperación emocional grupal y acompañamiento a la reparación integral 11; Estrategia de recuperación emocional a nivel grupal 12; Atención psicosocial - componente individual en centros regionales 13; Transversalización del enfoque psicosocial y acción sin daño 14; Acompañamiento psicosocial a familiares en procesos de búsqueda y entrega de restos óseos de víctimas de desaparición forzada 15 y Estrategia de atención psicosocial no presencial16.

“4. En cuanto a las indemnizaciones, que se reconocen y pagan en favor de las victimas declaradas, señalar cuales el t érmino establecido para proceder con los pagos en favor de cada una de las víctimas, según el echo (sic) declarado, e independientemente de la "priorización" dada a la persona.”

En lo que respecta al término para el pago

establecido para proceder con los pagos en favor de cada una de las víctimas, según el echo (sic) declarado, e independientemente de la "priorización" dada a la persona.”

En lo que respecta al término para el pago de indemnizaciones, a través del Oficio No. 2025-0108271-1 de 26 de febrero de 2025, se le informó que (se trascribe) “ Las víctimas que según la aplicación del Método Técnico de Priorización obtengan el puntaje favorable que les otorgue turno de entrega de la medida en la correspondiente vigencia, serán informadas oportunamente por la Unidad. De acuerdo a lo anterior es importante mencionar que de encontrarse en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad se deberá adjuntar, adicional, certificado médico (...) En caso de no contar con los certificados

11 En la respuesta se indicó (se trascribe) “Esta Estrategia surge como una apuesta de la Unidad para las Víctimas de llegar de manera más integral a las colombianas y colombiano que han sido víctimas del conflicto armado en el país, con el fin de brindarles herramientas a las víctimas/sobrevivientes que apoyen su recuperación emocional y que contribuyan a la mitigación del sufrimiento y de los daños ocasionados en las dimensiones psicosociales, morales y políticas, aportando en el curso de vida de los participantes de la estrategia.” 12 La autoridad señaló que (se trascribe) “El grupo de Enfoque Psicosocial a través de la estrategia de recuperación emocional a nivel grupal en sus diferentes protocolos salta la cuerda, rotando la vida, tejiendo saberes) busca

12 La autoridad señaló que (se trascribe) “El grupo de Enfoque Psicosocial a través de la estrategia de recuperación emocional a nivel grupal en sus diferentes protocolos salta la cuerda, rotando la vida, tejiendo saberes) busca brindar a la población víctima del conflicto inscrita en RUV; el acces o a la medida de rehabilitación dentro del proceso de reparación integral al cual tienen derecho. 13 En la respuesta se estableció (se trascribe) “Atención psicosocial indivi

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