CE - Sentencia 11001031500020240672100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020240672100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202406721-00
Actor: Walter Alexander Delgado Amaya Demandada: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la JudicaturaEscuela
Judicial Rodrigo Lara Bonilla1
Tema: Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos/alcance
Derecho fundamental de petición/alcance
Derechos Fundamentales Invocados: i) Información y ii) petición
Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Walter Alexander Delgado Amaya contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.
1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “7ED_Caratula(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital.2
Núm. único de radicación: 110010315000202406721-00
Actor: Walter Alexander Delgado Amaya
I.ANTECEDENTES
La solicitud
en forma digital.2
Núm. único de radicación: 110010315000202406721-00
Actor: Walter Alexander Delgado Amaya
I.ANTECEDENTES
La solicitud
1. El actor, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, porque, a su juicio, con ocasión a que “[…] no ha dado respuesta la petición efectuada el día 31 de agosto de 2024 […]” , mediante la cual solicitó “[…] información específica sobre la bibliografía de obligatoria consulta que fue empleada en la evaluación del módulo de Justicia Transicional y Justicia Restaurativa […]”
dentro de la Convocatoria nú m. 27 para proveer cargos de carrera en la Rama Judicial, vulneró sus derechos fundamentales, invocados supra.
Presupuestos fácticos
2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en
síntesis, son los siguientes:
3. Señaló que, el 31 de agosto de 2024 present ó petición de información a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, en los siguientes términos:3
Núm. único de radicación: 110010315000202406721-00
Actor: Walter Alexander Delgado Amaya
4. Manifestó que, el 7 de octubre de 2024 recibió respuesta por parte de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo
Lara Bonilla, así:
5. Adujo que, “[…] en la RESOLUCIÓN N.° EJR24-646 Por medio de la cual se
– Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, así:
5. Adujo que, “[…] en la RESOLUCIÓN N.° EJR24-646 Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24298, no se me dio contestación a mi petición. […]”.
La solicitud de tutela
Pretensiones
6. El actor solicitó en su escrito de tutela2:
2 Idem pie de página núm. 2 supra.4
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Actor: Walter Alexander Delgado Amaya
“[…] PRIMERA: Tutelar mi derecho fundamental de petición y acceso a la información, vulnerados por la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA.
SEGUNDA: Ordenar a la accionada dar respuesta de manera clara, de fondo y oportuna a la petición. […]”.
6.1. Como fundamento de su solicitud, el actor señaló que3:
“[…] Lo pedido es el nombre de un libro, su autor y un número de página : Es importante aclarar que mi solicitud no está relacionada con la reclamación sobre las preguntas o el material de la evaluación del módulo de "Argumentación Judicial y Valoración Probatoria". Término que ya feneció. En ningún momento busco reprochar decisiones tomadas en la evaluación o pedir que se reponga alguna de ellas. Mi petición se refiere exclusivamente a obtener información sobre la bibliografía utilizada. Por lo tanto, la co ntestación que me fue dada no aborda de fondo mi solicitud, ya que no se mencionó la bibliografía solicitada.
ellas. Mi petición se refiere exclusivamente a obtener información sobre la bibliografía utilizada. Por lo tanto, la co ntestación que me fue dada no aborda de fondo mi solicitud, ya que no se mencionó la bibliografía solicitada.
Carácter respetuoso de mi solicitud: Dejo constancia de que en la petición no he solicitado reconsideraciones sobre el proceso evaluativo ni el contenido de las preguntas. Simplemente he preguntado por la fuente bibliográfica que sirvió de base para la elaboración de dichas evaluaciones. Mi solicitud es una petición legítima de información y, por lo tanto, considero que la respuesta dada no fue congruente con lo solicitado, ni se abordó el contenido real de la misma.
Respuesta insuficiente e irrespetuosa : Solicito que se revise la respuesta otorgada a mi petición. El hecho de que una entidad del nivel de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla responda de manera vacía y sin abordar de fondo la información requerida es, a mi parecer, un acto irrespetuoso hacia el peticionario. La respuesta no puede limitarse a señalar que la única vía para cuestionar las preguntas de la evaluación es mediante el recurso de reposición, ya que mi solicitud no se refiere a dicho aspecto, sino a la bibliografía utilizada.
Vulneración del derecho fundamental de petición : La Constitución Política de Colombia, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, y la Ley 1755 de 2015 establece que la respuesta a toda petición debe ser clara, congruente y de fondo. En este caso, la información solicitada sobre la bibliografía no está sujeta a reserva legal, por lo que no hay justificación para que no se haya dado una respuesta de fondo. Ni afecto derechos fundamentales de terceros. La omisión en
y de fondo. En este caso, la información solicitada sobre la bibliografía no está sujeta a reserva legal, por lo que no hay justificación para que no se haya dado una respuesta de fondo. Ni afecto derechos fundamentales de terceros. La omisión en proporcionar la inform ación solicitada constituye una vulneración de mi derecho fundamental. Solicitud de revocatoria del fallo: Por las razones expuestas, solicito que se revoque el fallo de primera instancia y se ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y a la Unión Temporal de Formación Judicial 2019 – UT dar una contestación de fondo a mi solicitud de información sobre la bibliografía. La falta de una respuesta clara vulnera mis derechos fundamentales de petición y acceso a la información.
Así las cosas, no presento reclamo o inconformidad en contra de alguna de las preguntas, sino que se le informe puntualmente, en relación con la bibliografía de obligatoria consulta que fue empleada en la evaluación del módulo de argumentación judicial y valoración probatoria: (i) el título del texto del que se extrajo la bibliografía obligatoria para la evaluación; (ii) sus autores; y, (iii) número de
3 Idem pie de página núm. 2 supra.5
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Actor: Walter Alexander Delgado Amaya
páginas de las que se derivaron las preguntas relacionadas con la bibliografía obligatoria de ese módulo, en cuanto a las preguntas pedidas. Requerimientos que no han sido atendidos. Motivo por el que pido se revoque el proveído en estudio, para, en su lug ar, conceder el amparo del derecho de petición del señor Delgado Amaya y ordenarle, que dé respuesta sobre lo consultado o, de no ser ello posible,
para, en su lug ar, conceder el amparo del derecho de petición del señor Delgado Amaya y ordenarle, que dé respuesta sobre lo consultado o, de no ser ello posible, le explique las razones legales a que ello obedece. […]”. (Resaltado en texto original).
Actuación
7. El Despacho sustanciador, mediante auto de 11 de diciembre de 2024: i) admitió la solicitud de tutela; ii) ordenó notificar a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y a la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla; y iii) vinculó, como tercero con interés legítimo , a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC y a E-Distribution, que conforman la Unión Temporal “Formación Judicial 2019”, concediéndoles el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre el particular.
Intervención de la demandada y de los terceros con interés legítimo
8. La Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla adujo que no hay amenaza o vulneración de algún derecho fundamental y que para dar respuesta al actor, “[…] debido a la materia y carácter técnico, la solicitud fue trasladada por competencia a la Unión Temporal formación Judicial 2019, a través de Oficio EJO24-2748 de 3 de diciembre de 2024 , al ser el contratista experto en el diseño, estructuración académica y desarrollo de la modalidad virtual y presencial del IX CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL para los aspirantes a magistrados y jueces de la república de todas las especialidades y jurisdicciones. […]”.
8.1 Señaló que, a través del O ficio EJO24 -2748 de 3 de diciembre de 2024 al
jueces de la república de todas las especialidades y jurisdicciones. […]”.
8.1 Señaló que, a través del O ficio EJO24 -2748 de 3 de diciembre de 2024 al considerar que “[…] es la Unión Temporal Formación Judicial 2019, en caso de una decisión favorable al actor, sería ésta, quien debe responder, ya que la petición que planteó el accionante es de índole técnica, pues tiene que ver con las preguntas del examen, y es la Unión Temporal, quien tiene dicha información. […]”.
9. La Unión Temporal Formación Judicial 2019 , señaló que no hay vulneración de los derechos fundamentales del actor y que “[…] a la fecha se han ejecutado y6
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Actor: Walter Alexander Delgado Amaya
desarrollado uno a uno, las etapas del IX Curso de formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de la República. […]”.
9.1 Adujo que , rechaza las pretensiones del actor y solicitó que se declare la carencia actual de objeto , por hecho superado, que se niegue el amparo, y anexó la respuesta:7
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Actor: Walter Alexander Delgado Amaya
9.2 Indicó que el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, “[…] se han ceñido a lo dispuesto en el acuerdo Pedagógico y al acuerdo de la Convocatoria 27. […]”.
9.3 Manifestó que, en el caso sub examine se configuró la carencia actual de objeto
Lara Bonilla, “[…] se han ceñido a lo dispuesto en el acuerdo Pedagógico y al acuerdo de la Convocatoria 27. […]”.
9.3 Manifestó que, en el caso sub examine se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por haber dado respuesta a la solicitud durante el trámite de la acción de tutela, con lo que tomó los correctivos necesarios que desembocaron en el fin de la presunta vulneración de los derechos invocados: “[…] La UNIÓN TEMPORAL FORMACIÓN JUDICIAL 2019, rechaza las pretensiones del accionante, y solicita se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la Unión Temporal Formación Judicial 2019, resolvió de fondo lo solicitado por el accionante mediante respuesta del ticket 25912 el día 07 de octubre de 2024. […]”.
9.4 Señaló que , “[…] De manera rotunda nos oponemos a las pretensiones del accionante, para que sean Tutelado el derecho fundamental vulnerado en el desarrollo del IX Curso de Formación Judicial, al no observarse vulneración alguna por parte de los involucrados en la presente causa, cuyas actuaciones se han enmarcado dentro del marco de los acuerdos pedagógicos PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, PCSJA19 -11400 del 19 de septiembre de 2019 y PCSJA1911405 de 2019 y posteriores comunicados, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales rigen la convocatoria y reglas del IX Curso de Formación Judicial Inicial. […]”.
10. La Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio en esta oportunidad procesal.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia de la Sala
Judicial Inicial. […]”.
10. La Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio en esta oportunidad procesal.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia de la Sala
11. Esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con los artículos 1.º y 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19914, por el cual se
4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política''8
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Actor: Walter Alexander Delgado Amaya
reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política; en concordancia con el artículo 1.º del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20215 y con el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20196, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.
Generalidades de la acción de tutela
12. La acción de tutela ha sido instituida como instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los p articulares, en los casos expresamente indicados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable.
Problema jurídico
13. En el caso sub examine, corresponde a la Sala determinar si, en efecto: i) es
transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable.
Problema jurídico
13. En el caso sub examine, corresponde a la Sala determinar si, en efecto: i) es procedente o no declarar la carencia actual de objeto por hecho superado; y si la respuesta al anterior interrogante es negativa ii) corresponde determinar si se deben proteger los derechos fundamentales invocados por el actor, los cuales considera vulnerados porque, a su juicio no se dio una respuesta a la petición que presentó ante la NaciónRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura.
14. Para resolver el anterior interrogante esta Sala analizará los siguientes temas: i) la carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela; ii) marco normativo y desarrollo jurisprudencial d el derecho fundamental de petición; iii) marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho fundamental a la información; iv) análisis del caso concreto; y finalmente v) las conclusiones de la
Sala.
5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 6 Reglamento Interno del Consejo de Estado.9
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Actor: Walter Alexander Delgado Amaya
Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición
15. Visto el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991, que
establece que:
Actor: Walter Alexander Delgado Amaya
Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición
15. Visto el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991, que
establece que:
“[…] ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. […]”.
16. Atendiendo a que, en reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional 7 ha precisado que “[…] el contenido esencial de este derecho comprende: (i) la posibilidad efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; (ii) la respuesta oportuna, esto es, dentro de los términos establecid os en el ordenamiento jurídico, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo;
(iii) una respuesta de fondo o contestación material, lo que implica una obligación de la autoridad a que entre en la materia propia de la solicitud, según el ámbi to de su competencia, desarrollando de manera completa todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta) y excluyendo fórmulas evasivas o elusivas […]”.
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho fundamental a la información
17. Visto el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia de 1991, que
establece que:
“[…] ARTÍCULO 15. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir
información
17. Visto el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia de 1991, que
establece que:
“[…] ARTÍCULO 15. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura […]”.
18. Atendiendo a que, la Corte Constitucional8 ha considerado que, “[…] la libertad de información protege la comunicación de versiones sobre hechos, eventos,
7 Corte Constitucional, Sentencia T-077 de 2 de marzo de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 8 Corte Constitucional, Sentencia T-040 de 28 de enero de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.10
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acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, grupos y en general situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que está ocurriendo9. Es un derecho fundamental de “doble vía”, que garantiza tanto el derecho a informar como el derecho a recibir información veraz e imparcial 10. Así mismo, la libertad de información supone la necesidad de contar con una infraestructura adecuada para difundir lo que se quiere emitir, mientras que la libre expresión son necesarias únicamente las facultades y físicas y mentales de cada persona para exteriorizar su pensamiento y opinión. Por lo demás, es también una libertad trascendental en la
difundir lo que se quiere emitir, mientras que la libre expresión son necesarias únicamente las facultades y físicas y mentales de cada persona para exteriorizar su pensamiento y opinión. Por lo demás, es también una libertad trascendental en la democracia, pues es a través de los medios de comunicación que la ciudadanía está informada sobre los sucesos que los pueden afectar en las decisiones de los representantes políticos o en sucesos del ámbito económico o social de interés general11. […]”.
Análisis del caso concreto
19. El actor, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, porque, a su juicio, con ocasión a que “[…] no ha dado respuesta la petición efectuada el día 31 de agosto de 2024 […]” , mediante la cual solicitó “[…] información específica sobre la bibliografía de obligatoria consulta que fue empleada en la evaluación del módulo de Justicia Transicional y Justicia Restaurativa […]”
dentro de la Convocatoria nú m. 27 para proveer cargos de carrera en la Rama Judicial, vulneró sus derechos fundamentales, invocados supra.
20. Visto el marco normativo y los precedentes jurisprudenciales en la parte considerativa de esta sentencia, la Sala procede a realizar el análisis del acervo probatorio, para posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto.
9 Ver sentencia SU-056 de 1995 M.P. Antonio Barrera Carbonell. 10 Ver sentencia T-512 de 1992 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 11 El derecho a informar parte de la protección de otros derechos fundamentales como el derecho de acceso
9 Ver sentencia SU-056 de 1995 M.P. Antonio Barrera Carbonell. 10 Ver sentencia T-512 de 1992 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 11 El derecho a informar parte de la protección de otros derechos fundamentales como el derecho de acceso a la información pública, directamente vinculado con el derecho de petición, la libertad de expresión artística y literaria, la prohibición de la censur a previa, el derecho a fundar medios de comunicación, la reserva de las fuentes, el derecho a comunicarse, el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso al espectro electromagnético, el derecho de acceso a la información personal y socialmente re levante, y la existencia de condiciones necesarias para garantizar el libre mercado de diversas ideas y opiniones.11
Núm. único de radicación: 110010315000202406721-00
Actor: Walter Alexander Delgado Amaya
21. La Sala procederá a apreciar y valorar todas las pruebas decretadas y aportadas en el proceso, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 del Código General del Proceso, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda, en relación con el problema jurídico planteado en la acción de tutela.
Acervo y análisis probatorios
22. Dentro del expediente que contiene la acción de tutela se encuentra lo siguiente:
22.1. Documentos allegados con el escrito de tutela.
22.2. Informe rendido por la contratista de la accionada, junto con sus anexos.
Solución del caso concreto
Análisis del cumplimiento del requisito general de procedibilidad de
22.2. Informe rendido por la contratista de la accionada, junto con sus anexos.
Solución del caso concreto
Análisis del cumplimiento del requisito general de procedibilidad de subsidiariedad
23. Con el fin de abordar el análisis planteado como problema jurídico, corresponde a la Sala determinar, en primer lugar, si la petición elevada por el actor ha sido contestada.
24. La Sala advierte que, el actor en la solicitud de tutela hace referencia a un derecho de petición, presentado “[…] El 31 de agosto de 2024 presenté petición de información a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (EJRLB) por medio del Ticket #25912 […]”12, según lo señaló en el escrito de tutela:
“Señores Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (EJRLB) Asunto: Solicitud de Información sobre Bibliografía de obligatoria consulta en Evaluación de Módulo de Justica Transicional y Justicia Restaurativa Respetados Señores, Yo, WALTER ALEXANDER DELDADO AMAYA identificado con cédula de ciudadanía […] participante del IX Curso de Formación Judicial Inicial, respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de solicitar información específica sobre bibliografía de obligatoria consulta que fue empleada en la evalua ción del módulo de Justicia Restaurativa Solicito que me indiquen con precisión: 1: Título del texto del cual se extrajo la
12 Transcripción literal del texto12
Núm. único de radicación: 110010315000202406721-00
Actor: Walter Alexander Delgado Amaya
bibliografía obligatoria para la evaluación. 2. Autor(es) del texto. 3. Número de página(s)
Núm. único de radicación: 110010315000202406721-00
Actor: Walter Alexander Delgado Amaya
bibliografía obligatoria para la evaluación. 2. Autor(es) del texto. 3. Número de página(s) específica(s) de la que se derivaron las preguntas relacionadas con la bibliografía obligatoria en dicho módulo. Esto de la pregunta Numero de Pregunta 2,19,26,29,35,42 (Resaltado fuera del texto original)
Nombres: WALTER ALEXANDER DELGADO AMAYA
Institución educativa: Correo:
Fecha: 31-08-2024
Celular: […] […]”.
24.1 Para tal efecto, allegó la siguiente captura de pantalla:
25. Se observa que dicha respuesta le fue notificada al actor el 7 de octubre de
2024.13
Núm. único de radicación: 110010315000202406721-00
Actor: Walter Alexander Delgado Amaya
26. La Sala advierte que el actor cuestiona es la Resolución EJR24-646 de 29 de octubre de 2024, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24 -298 del 21 de junio de 2024 corregida por la Resolución EJR24-317 del 28 de junio de 2024” 13 que, en relación con la solicitud de la acción
de tutela resolvió lo siguiente:
“[…] Los reparos trascritos no tienen vocación de prosperidad como pasa a explicarse. Lo primero que habría que decir es que cada programa de la subfase General del IX CFJI contó con un syllabus; esto es, el instrumento a partir del cual
“[…] Los reparos trascritos no tienen vocación de prosperidad como pasa a explicarse. Lo primero que habría que decir es que cada programa de la subfase General del IX CFJI contó con un syllabus; esto es, el instrumento a partir del cual se planifican los programas del IX Curso de Formación Judicial Inicial. Cada syllabus contiene justificación, objetivos generales y específicos, competencias, contenido de las unidades de aprendizaje, evaluación y recursos puestos a disposición de los/las discentes en la ruta de aprendizaje propuesta. A continuación, se detalla el formato para la construcción de syllabus de cada uno de los programas de las subfase
General:
1. Identificación: describe la introducción, las competencias y los objetivos generales y específicos del IX Curso de Formación Judicial Inicial.
2. Estructura: describe la duración del Curso, las horas de trabajo autónomo, las actividades de aprendizaje o de formación y el número de
unidades del IX Curso de Formación Judicial Inicial.
3. Competencias generales: resultan de la integración de habilidades y conocimientos. En esta medida, las dimensiones del ser, saber y el hacer, se integran al contexto inmediato de los/las discentes del IX CFJI, por lo cual, se han definido teniendo en cu enta el impacto en el desempeño profesional.
4. Unidad de aprendizaje: corresponde a la estructura organizativa por temas de cada programa del IX Curso de Formación Judicial Inicial.
13 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. Documento denominado “9ED_Cuadernoprincipalzip(.zip) NroActua 2” Archivo aportado en medio digital.14
Núm. único de radicación: 110010315000202406721-00
aportado en medio digital.14
Núm. único de radicación: 110010315000202406721-00
Actor: Walter Alexander Delgado Amaya
Resultan de la agrupación coherente de conocimientos conforme a las competencias propuestas a los/las discentes.
5. Competencias específicas, objetivos de aprendizaje y actividades de aprendizaje o de formación.
a. Competencias específicas: son aquellas acciones orientadas al desempeño profesional. Su redacción tiene en cuenta los contenidos de cada unidad de aprendizaje, los objetivos y actividades propuestas. Son aptitudes definidas que debe alcanzar el/la discente al finalizar cada unidad de aprendizaje. Describen las acciones que se deben alcanzar y están diseñadas acorde con la finalidad del IX Curso de Formación Judicial Inicial. b. Objetivos de aprendizaje: son las metas esperadas y están ligadas a la planeación de los programas por cuanto definen las acciones que los/las discentes desarrollarán durante su participación en los mismos. En esta medida, son el desarrollo de las competencias.
c. Actividades de aprendizaje o de formación: en este espacio se describen las actividades que se requieren desde lo cognoscitivo, lo afectivo-motivacional (ser) y las acciones (hacer) para poder evidenciar los objetivos de aprendizaje. Estas actividades s e desarrollan de manera formativa y, por tanto, no hacen parte de la evaluación del discente.
6. Bibliografía: constituida por las referencias de autores y editoriales utilizados para la construcción de los contenidos de cada unidad de aprendizaje o programa, tales como módulos de la EJRLB, textos, artículos, vínculos, videos, legislación,
6. Bibliografía: constituida por las referencias de autores y editoriales utilizados para la construcción de los contenidos de cada unidad de aprendizaje o programa, tales como módulos de la EJRLB, textos, artículos, vínculos, videos, legislación, jurisprudencia, sentencias y demás recursos utilizados o referidos para el aprendizaje.
7. Evaluación del aprendizaje: conformada por las actividades específicas, previstas en el Acuerdo PCSJA -19-101400 de 2019 «Por el cual se adopta el Acuerdo Pedagógico que regirá el IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades, Promoción 2020-2021», que permiten evidenciar el alcance de las competencias específicas y generales al finalizar el proceso formativo del Curso.
8. Recursos: conjunto de herramientas, materiales, insumos que se utilizarán para el desarrollo del Curso".
En este orden de ideas, las actividades estuvieron enfocados en los tres ejes competenciales del ser, del saber y del saber hacer. Así se contempló en cada syllabus y, en sintonía con eso, se desarrollaron los contenidos de cada programa, los cuales gravitaron en torno a lecturas de autores y editoriales utilizados para la construcción de los contenidos de cada unidad de aprendizaje o programa, tales como módulos de la EJRLB, textos, artículos, vínculos, videos, legislación, jurisprudencia, sentencias y dem ás recursos utilizados o referidos para el aprendizaje. […]”. […] “[…] 3.3.14 La bibliografía de los syllabus no se tuvo en cuenta en la evaluación15
jurisprudencia, sentencias y dem ás recursos utilizados o referidos para el aprendizaje. […]”. […] “[…] 3.3.14 La bibliografía de los syllabus no se tuvo en cuenta en la evaluación15
Núm. único de radicación: 110010315000202406721-00
Actor: Walter Alexander Delgado Amaya
Respecto a la inconformidad a lo largo del recurso con referencia al syllabus, su diseño, contenidos y objetivos. El criterio técnico de la Unión Temporal Formación Judicial 2019, en calidad de contratista experto en el diseño, estructuración académica y desarrollo en modalidad virtual y presencial del IX Curso de Formación
Judicial Inicial manifestó que:
“La bibliografía referida en los syllabus del IX curso de formación judicial inicial de Jueces y Magistrados ha sido cuidadosamente seleccionada y c
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