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CE - Sentencia 11001031500020240672800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240672800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11001-03-15-000-2024-06728-00

Accionante: Dehiner Garrido Murillo y otro Accionado: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Primera instancia

La Sala decide la acción de tutela presentada por Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios en contra de la Presidencia de la República y otros.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud de amparo

El 06 de d iciembre de 20241 Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios presentaron acción de tutela2 en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior ─ Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, el Viceministerio del Interior para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos y la alcaldía municipal de Cértegui, Chocó, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al derecho de petición, al acceso a la administración de justicia propio de las comunidades étnicas, a la consulta previa y a la autodeterminación de las comunidades negras por existir irregularidades en el proceso electoral de la Junta Directiva del Consejo Comunitario Mayor de Cértegui ─ Cocomacer.

2. Hechos

a la consulta previa y a la autodeterminación de las comunidades negras por existir irregularidades en el proceso electoral de la Junta Directiva del Consejo Comunitario Mayor de Cértegui ─ Cocomacer.

2. Hechos

2.1. El Consejo Comunitario Mayor de Cértegui es una comunidad negra organizada bajo un sistema interno que incluye una Asamblea General, Asambleas Zonales y una Junta Directiva.

1 Índice 1, expediente de tutela digital. 2 Obra en el certificado DF6F4508F9F56052 CBAE5A2356858D0D 1F7841D2578CD88D 18D879162A94457B , índice 2, expediente de tutela digital.2

Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2024-06728-00

Accionante: Dehiner Garrido Murillo y otro Accionado: Presidencia de la República y otros

2.2. El 1 de diciembre de 2022 se llev ó a cabo Asamblea General Ordinaria del Consejo Comunitario Mayor de Cértegui ─ Cocomacer , convocada por el señor Erlin Alveiro Murillo Moreno en su condición de representante legal y a través de Acta 001 de 20223 se consignó la nueva Junta Directiva para el periodo 2023-2025.

2.3. El señor José Willinton Perea Palacios presentó escrito de impugnación4 en contra de la elección de la nueva junta y representante legal efectuada el 1 de diciembre de 2022.

2.4. A partir de lo anterior, e l 14 de diciembre de 2 022 se celebró una nueva Asamblea

de la elección de la nueva junta y representante legal efectuada el 1 de diciembre de 2022.

2.4. A partir de lo anterior, e l 14 de diciembre de 2 022 se celebró una nueva Asamblea General para renovar la Junta Directiva, en la que se eligió a Dehiner Garrido Murillo como Representante Legal, entre otros miembros5.

2.5. Una vez recibidas las solicitudes de inscripción de la elección de junta y representante legal del Cocomacer, tanto de la elección realizada el 1 de diciembre de 2022 y de la que tuvo lugar el 14 de diciembre de ese mismo año, la alcaldía de Cértegui, a través de la Resolución 082 del 24 de enero de 20236, resolvió no inscribir a ninguna Junta, lo que motivó a los representantes locales a presentar los recursos legales7.

2.6. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas , Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior expidió la Resolución 098 de 20238, a través de la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 082 del 24 de enero 2023 y ordenó a la a lcaldía municipal de Cértegui inscribir a la junta y al representante legal de Cocomacer elegidos para el periodo institucional 2023-2025 según Acta 001 del 1 de diciembre de 2022 , en la que se eligió como representante legal al señor Erlin Alveiro Murillo Moreno.

3 Obra a folios 30-32, certificado B934A76CCA65CA66 4A533FDA9B17A673 41ABA8EB90D84211

legal al señor Erlin Alveiro Murillo Moreno.

3 Obra a folios 30-32, certificado B934A76CCA65CA66 4A533FDA9B17A673 41ABA8EB90D84211 2E72097CE9967200, índice 2, expediente de tutela digital. 4 Obra a folios 20-25, Ibidem. 5 Obra a folios 2 -6, certificado 9E9852DCAF3C1F40 F7C718F1C680AA06 BEE3B9C2E7760E89 9EC4E79FC8968849, índice 2, expediente de tutela digital. 6 Obra a folios 19-38, Ibidem. 7 Obra a folios 41-49, Ibidem. 8 Obra a folios 155-172, Ibidem.3

Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2024-06728-00

Accionante: Dehiner Garrido Murillo y otro Accionado: Presidencia de la República y otros

2.7. El 18 de julio de 2023 el señor Barack Saphir Aluma Lumumba presentó solicitud de revocatoria directa9 de la Res olución 098 de 2023, la que fue resuelta mediante la Resolución COCORPUN01782024 del 21 de octubre de 202410, en la que se declaró improcedente esta solicitud.

3. Fundamentos de la acción de tutela

Los tutelantes adujeron que el Estado intervino indebidam ente en la elección y posesión de la s autoridades tradicionales de su comunidad, lo que conlleva al menoscabo y desconocimiento de los derechos fundamentales a la autonomía política y al autogobierno.

4. Pretensiones de la acción de tutela

posesión de la s autoridades tradicionales de su comunidad, lo que conlleva al menoscabo y desconocimiento de los derechos fundamentales a la autonomía política y al autogobierno.

4. Pretensiones de la acción de tutela

La parte tutelante textualmente solicitó:

“ORDENAR al DIRECTOR DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CÉRTEGUI, INAPLICAR POR INCONSTITUCIONAL las resoluciones que realizaron el registro del acta de elección de la junta directiva elegida indebidamente el día 01 de diciembre de 2022, para el CONSEJO COMUNITARIO DE CÉRTEGUI COCOMACER, y DEVOLVER LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA a la autoridad tradicional LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL CONSEJO DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LAS AUTORIDADES ESPIRITUALES EN EL TERRITORIO del CONSEJO COMUNITARIO COCOMACER, para que resuelva el conflicto étnico interno surgido con ocasión de la duplicidad de Asambleas Generales y de elección de la Junta Di rectiva del Consejo Comunitario General, según sus normas, procedimientos y nuestro sistema de justicia propia para la resolución de conflictos, en aplicación de la autonomía y libre determinación del mencionado Consejo Comunitario General.

En su efecto s e conmine a la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Raizales y Palenquera del Ministerio del Interior realizar las investigaciones necesarias para evitar que se continue con la vulneración de los derechos del Consejo Comunitario de Cértegui por exis tir irregularidades en el proceso electoral de la Junta Directiva.

del Ministerio del Interior realizar las investigaciones necesarias para evitar que se continue con la vulneración de los derechos del Consejo Comunitario de Cértegui por exis tir irregularidades en el proceso electoral de la Junta Directiva.

ORDENAR al señor DIRECTOR DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE CÉRTEGUI (CHOCÓ) que proced an a inscribir el acta del d ía 29 de septiembre de 2024, mediante la cual la Asamblea General reunida de manera extraordinaria, resuelve el conflicto étnico interno surgido con ocasión de la duplicidad de Asambleas Generales y elecciones de los cargos de la Junta Directiva del mencionado Consejo Comunitario General

ORDENAR al señor DIRECTOR DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y al ALCALDE DEL MNICIPIO DE MEDIO BAUDÓ (CHOCÓ) que procedan a inscribir el acta de elecció n correspondiente, una vez LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL CONSEJO DE LAS AUTORIDADES ESPIRITUALES EN EL TERRITORIO del CONSEJO COMUNITARIO COCOMACER, resuelva el conflicto étnico interno surgido con ocasión de la duplicidad d e Asambleas

9 Obra a folios 174-191, Ibidem 10 Obra en la respuesta otorgada por el Ministerio del Interior, folio 20, certificado 0FE 62D80BDA4C787

605DEF721FAD094C 8A15999DE954616F 0A02963B06A9FAD8, índice 14, expediente de tutela digital.4

Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2024-06728-00

Accionante: Dehiner Garrido Murillo y otro Accionado: Presidencia de la República y otros

Generales y elecciones de los cargos de la Junta Directiva del mencionado Consejo Comunitario General.”11.

5. Trámite de la acción de tutela

5.1. Mediante auto del 9 de diciembre de 202412 el ponente admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior ─ Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, al Viceministerio del Interior para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos y a la alcaldía municipal de Cértegui, Chocó , en calidad de demandadas, así como a Erlin Alveiro Moreno Murillo y a Walner Palacios Mosquera en calidad de terceros con interés.

6. Contestaciones

6.1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República13 solicitó declarar improcedente el amparo respecto de esa entidad , debido a que no posee la competencia para definir y garantizar el derecho a la consulta previa, función que recae de manera principal en el Ministerio del Interior.

6.2. El Ministerio del Interior14 adujo que no tiene competencia alguna en el presente asunto y, por ende, no puede endilgársele responsabilidad frente a los hechos objeto

de manera principal en el Ministerio del Interior.

6.2. El Ministerio del Interior14 adujo que no tiene competencia alguna en el presente asunto y, por ende, no puede endilgársele responsabilidad frente a los hechos objeto de amparo , toda vez que este se dirige contra presuntas omisiones a cargo de otra entidad estatal, en este caso, la alcaldía de Cértegui.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo núm. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

11 Folio 10, certificado DF6F4508F9F56052 CBAE5A2356858D0D 1F7841D2578CD88D 18D879162A94457B, índice 2, expediente de tutela digital. 12 Obra en el cer tificado FDAC23C107D1415E 00AE262B5A186F18 25C16818DD22DDCC 0169729979DBBFAF , índice 4, expediente de tutela digital. 13 Obra en el certificado 7FC69648636BC95B 50806F183A101F0D 0E7E891E380EF643 37BE2AB21DA8407F , índice 11, expediente de tutela digital. 14 Obra en el certificado 0FE62D80BDA4C787 605DEF721FAD094C 8A15999DE954616F 0A02963B06A9FAD8 , índice 14, expediente de tutela digital.5

Asunto: Acción de tutela – Primera instancia

índice 14, expediente de tutela digital.5

Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2024-06728-00

Accionante: Dehiner Garrido Murillo y otro Accionado: Presidencia de la República y otros

2. Problema jurídico

La Sala verificará si la solicitud de amparo cumple con los requisitos de procedibilidad. En caso afirmativo, se analizará de fondo del asunto.

3. El requisito general de subsidiariedad en el caso concreto

3.1. El inciso 3 del artículo 86 de la Constitución Política claramente expresa que la acción de tutela resulta improcedente cuando el afectado dispone de otro medio de defensa judicial. Sin embargo, la Corte Constitucio nal sostiene que la solicitud de amparo procede de forma excepcional (i) cuando a pesar de existir otros mecanismos, estos no son idóneos ni eficaces para la protección de los derechos fundamentales o (ii) cuando se ejerce para evitar la causación de un pe rjuicio irremediable15. En el primero de los casos la orden de protección sería definitiva y, en el segundo, transitoria.

Los accionantes alegan, en esencia, que el Estado intervino indebidamente en la elección y posesión de la s autoridades tradicionales d e su comunidad con la Resolución 098 de 2023, en la que se ordenó a la alcaldía municipal de Cértegui inscribir a la junta y el representante legal de l Cocomacer elegidos para el periodo institucional 2023-2025 según Acta 001 del 1 de diciembre de 2022.

En este asunto, la alcaldía de Cértegui a través de la Resolución 082 del 24 de enero

institucional 2023-2025 según Acta 001 del 1 de diciembre de 2022.

En este asunto, la alcaldía de Cértegui a través de la Resolución 082 del 24 de enero de 2023 , resolvió no inscribir a las juntas electas en las asambleas del 1 y 14 de diciembre de 2022 por existir un conflicto interno en el Consejo Comunitario Cocomacer.

Inconformes con la anterior decisión, los interesados recurrieron la referida resolución, instancia que fue resuelta por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior , a través de la Resolución 098 de 2023.

Las anteriores actuaciones tuvieron su fundamento, entre otros elementos normativos, en el parágrafo 2, artículo 9 del Decreto 1745 de 1995, que establece:

15 Corte Constitucional, sentencia T 230 de 2013.6

Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2024-06728-00

Accionante: Dehiner Garrido Murillo y otro Accionado: Presidencia de la República y otros

“La Alcaldía Municipal respectiva resolverá en primera instancia sobre la s solicitudes de impugnación de los actos de elección de que trata el presente artículo, las cuales deberán ser presentadas dentro de los dos (2) meses siguientes a dicha elección.

La Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Int erior conocerá en segunda instancia las solicitudes de impugnación y se hará seguimiento a los procedimientos y trámites que sobre esta materia se adelanten ante el tribunal Contencioso Administrativo competente.”

La Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Int erior conocerá en segunda instancia las solicitudes de impugnación y se hará seguimiento a los procedimientos y trámites que sobre esta materia se adelanten ante el tribunal Contencioso Administrativo competente.”

En este escenario, el Ministerio del Inte rior, en principio, actuó conforme con su competencia de cara a los recursos elevados por los interesados en el proceso de elección de la junta directiva del Consejo Comunitario de Cocomacer , por lo que los actos cuestionados son susceptibles de ser demand ados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo e inclusive podría solicitarse el decreto de medidas cautelares. Pensarlo de otra manera implicaría que las impugnaciones de los actos de elección de los consejos comunitarios solamente puedan ser resueltas por los jueces de tutela.

Con todo, en el presente asunto existe otro medio de defensa judicial para garantizar los derechos invocados por los accionantes, quienes además no demostraron la existencia de un perjuicio irremediable, más allá de su inconformidad con la decisión adoptada por el Ministerio del Interior , máxime si se tiene en cuenta que las garantías de la comunidad no se advierten en riesgo ante una eventual ausencia de gobernabilidad.

En mérito de lo expuesto, l a Subsección C de la S ección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

III. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado por Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

III. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado por Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito.7

Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2024-06728-00

Accionante: Dehiner Garrido Murillo y otro Accionado: Presidencia de la República y otros

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada en el término.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ Presidente de la Sala

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Consejera de Estado

NICOLÁS YEPES CORRALES

Consejero de Estado

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