CE - Sentencia 11001031500020240672801 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240672801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 11001 03 15 000 2024 06728 01

Accionantes: Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios

1

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 06728 01

Accionantes: DEHINER GARRIDO MURILLO Y JOSÉ WILLINTON

PEREA PALACIOS

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , MINISTERIO DEL

INTERIOR Y ALCALDÍA MUNICIPAL DE C ÉRTEGUI

(CHOCÓ)

Tesis: La acción de tutela es improcedente cuando se dirige en contra de actos administrativos y no se ha hecho uso de los medios de defensa judicial ni se configura la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Hay lugar a amparar el derecho fundamental de petición cuando el accionante inter puso una solicitud de revocatoria directa en contra de un acto administrativo y no está acreditado que la entidad correspondiente le haya dado respuesta.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte accionante en

y no está acreditado que la entidad correspondiente le haya dado respuesta.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte accionante en contra del fallo de tutela proferido el 21 de febrero de 202 5 por la Subsección C, Sección Tercera del Consejo de Estado , que declaró improcedente la acción de tutela.Radicación: 11001 03 15 000 2024 06728 01

Accionantes: Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios

2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1. SÍNTESIS DEL CASO

Los señores Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios , actuando en calidad de representante legal electo y presidente electo, respectivamente, de la junta directiva de COCOMACER - Consejo Comunitario Mayor de Cértegui (Chocó), promovieron acción de tutela en contra de la Presidencia de la República ; el Ministerio del Interior – Viceministerio para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos - Dirección de Asuntos para Comunidades Negras , Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y la alcaldía del municipio de Cértegui (Chocó); y para ello, formularon las siguientes pretensiones1:

“[…] 1. Se conceda la tutela al amparo al derecho fundamental de petición en conexidad con el debido proceso, la igualdad, y los derechos de las comunidades étnicas por no contestar oportunamente la solicitud de apertura del dialogo Social radicado

“[…] 1. Se conceda la tutela al amparo al derecho fundamental de petición en conexidad con el debido proceso, la igualdad, y los derechos de las comunidades étnicas por no contestar oportunamente la solicitud de apertura del dialogo Social radicado vía correo electrónico desde la dirección avocatpalacioscastellan@gmail.com, a las direcciones de e-mail idalmy.minotta@mininterior.gov.co, de la DACNARP y al e-mail gabriel.rondon@mininterior.gov.co, del Viceministerio de Dialogo Social del Ministerio del Interior.

2. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia propia de las comunidades étnicas de DEHINER GARRIDO MURILLO (…), JOSE WILLINTON PEREA PALACIOS (…), y demás integrantes de la Junta Directiva elegida el día 14 de diciembre de 2022.

3. Conceder la Tutela del derecho fundamental a la libre determinación y a la consulta previa del Consejo Comunitario de

Cértegui – COCOMACER.

4. ORDENAR al DIRECTOR DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES

NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS DEL

MINISTERIO DEL INTERIOR y al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CÉRTEGUI, INAPLICAR POR INCONSTITUCIONAL las resoluciones que realizaron el registro del acta de elección de la junta directiva elegida indebidamente el día 01 de diciembre de 2022, para el CONSEJO COMUNITARIO DE CÉRTEGUI COCOMACER, y DEVOLVER LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA a la autoridad tradicional LA

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL CONSEJO DE LA ASAMBLEA

CONSEJO COMUNITARIO DE CÉRTEGUI COCOMACER, y DEVOLVER LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA a la autoridad tradicional LA

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL CONSEJO DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LAS AUTORIDADES ESPIRITUALES EN EL TERRITORIO del CONSEJO COMUNITARIO COCOMACER, para que resuelva el conflicto étnico interno surgido con ocasión de la

1 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 06728 00.Radicación: 11001 03 15 000 2024 06728 01

Accionantes: Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios

3

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

duplicidad de Asambleas Generales y de elección de la Junta Directiva del Consejo Comunitario General, según sus normas, procedimientos y nuestro sistema de justicia propia para la resolución de conflictos, en aplicación de la autonomía y libre determinación del mencionado Consejo Comunitario General.

5. En su efecto se conmine a la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Raizales y Palenquera del Ministerio del Interior realizar las investigaciones necesarias para evitar que se continue con la vulneración de los derechos del Consejo Comunitario de Cértegui por existir irregularidades en el proceso electoral de la

Junta Directiva.

6. ORDENAR al señor DIRECTOR DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES

continue con la vulneración de los derechos del Consejo Comunitario de Cértegui por existir irregularidades en el proceso electoral de la Junta Directiva.

6. ORDENAR al señor DIRECTOR DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES

NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE CÉRTEGUI (CHOCÓ) que procedan a inscribir el acta del día 29 de septiembre de 2024, mediante la cual la Asamblea General reunida de manera extraordinaria, resuelve el conflicto étnico interno surgido con ocasión de la duplicidad de Asambleas Generales y elecciones de los cargos de la Junta Directiva del mencionado Consejo Comunitario General

7. ORDENAR al señor DIRECTOR DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES

NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y al ALCALDE DEL MNICIPIO DE MEDIO BAUDÓ (CHOCÓ) que procedan a inscribir el acta de elección correspondiente, una vez LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL CONSEJO DE LAS AUTORIDADES ESPIRITUALES EN EL TERRITORIO del CONSEJO COMUNITARIO COCOMACER, resuelva el conflicto étnico interno surgido con ocasión de la duplicidad de Asambleas Generales y elecciones de los cargos de la Junta Directiva del mencionado Consejo Comunitario General

8. Ordenar como medida cautelar, que se suspenda temporalmente el reconocimiento de la Junta directiva suspendiendo los efectos reconocidos mediante resolución 098 del 30 de mayo de 2023, hasta tanto se resuelva mediante la justicia propia el conflicto étnico

8. Ordenar como medida cautelar, que se suspenda temporalmente el reconocimiento de la Junta directiva suspendiendo los efectos reconocidos mediante resolución 098 del 30 de mayo de 2023, hasta tanto se resuelva mediante la justicia propia el conflicto étnico interno surgido con ocasión de la duplicidad de Asambleas Generales

9. ORDENAR el cumplimiento de las demás órdenes pertinentes para la protección de los derechos fundamentales que se estimen afectados, en uso de los poderes extra y ultra petita

10. PREVENIR a la parte accionada para que no vuelvan a incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la presentación de esta acción […]”. (Mayúsculas originales del escrito de tutela).Radicación: 11001 03 15 000 2024 06728 01

Accionantes: Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios

4

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. SITUACIÓN FÁCTICA

Los accionantes informaron que el Consejo Comunitario Mayor de Cértegui (Chocó) - COCOMACER, es una comunidad negra constituida mediante la Resolución nro. 02728 del 27 de diciembre de 2001, expedida por el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, y que se encuentra inscrito en la base de datos del Registro Público Único Nacional de Consejos Comunitarios de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

que se encuentra inscrito en la base de datos del Registro Público Único Nacional de Consejos Comunitarios de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

Indicaron que COCOMACER cuenta con asamblea general, asambleas zonales de consejos comunitarios locales , revisor fiscal, junta directiva, comité ejecutivo , coordinadores de etnoeducación , etnodesarrollo y política ambiental, asesoría jurídica y autoridades espirituales.

Manifestaron que el territorio colectivo COCOMACER está dividido en siete zonas, “LA VARIANTE, RECTALARGA, SICIAPANDU, CERTEGUI, AGUASAL, LA CANDELARIA, DESECHO Y MEMERA ”2, en las cuales se realizan las asambleas zonales o locales y se llevan a cabo las elecciones de los representantes locales.

Señalaron que “(…) el día 21 del mes de octubre del año 2022, el presidente de la junta directiva del Consejo Comunitario de Cértegui, el señor JOSE WILLINTON PEREA PALACIOS, mediante mensaje de texto vía WhatsApp, e-mail y/o llamada telefónica, convocó de manera oportuna legal y de acuerdo al reglamento interno, a la asamblea general para llevar a cabo las elecciones de la nueva junta directiva por vencerse el termino legal de la antigua junta directiva, representante legal, tesorero entre otros cargos del consejo comunitario (…)”3.

2 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión

termino legal de la antigua junta directiva, representante legal, tesorero entre otros cargos del consejo comunitario (…)”3.

2 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 06728 00. 3 Ibidem.Radicación: 11001 03 15 000 2024 06728 01

Accionantes: Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios

5

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Anotaron que “(…) entre los días desde el 24 hasta el 28 de noviembre de 2022, se realizaron sucesivas Asambleas de los consejos locales, en las cuales se renovaron las Juntas Directivas de los mismos, eventos que contaron con el acompañamiento del señor JOSE WILLINGTON PERE A PALACIOS, quien en cumplimiento de sus funciones procedió a actualizar el registro de delegados habilitados para participar en la Asamblea General para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y Representante legal del Consejo Comunitario Mayor de Cértegui - COCOMACER (…)”4.

Aseveraron que “(…) el registro de delegados habilitados para participar en la Asamblea General para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y Representante legal del Consejo Comunitario Mayor de Cértegui – COCOMACER, al cual pertenece desde sus inicios los siete (07) Concejos Locales adscritos al consejo mayor de Cértegui, que fueron elegidos en el

y Representante legal del Consejo Comunitario Mayor de Cértegui – COCOMACER, al cual pertenece desde sus inicios los siete (07) Concejos Locales adscritos al consejo mayor de Cértegui, que fueron elegidos en el año 2022 para el periodo 2023-2025; fueron debida inscrito, registrados y certificados por el entonces alcalde del municipio de Cértegui, YOLICETH

PALACIOS MENA (…)”5.

Relataron que “(…) el día primero de diciembre de 2022, se recibió la información de la realización a puertas cerradas de una Asamblea General Ordinaria del Consejo Comunitario Mayor de Cértegui - COCOMACER, convocada por el señor ERLIN ALVEIRO MURILLO MORENO en su condición de Representante Legal, a la que no fueron convocados todos los integrantes de la comunidad aptos para tal fin; es decir, aquellos que para la fecha, debían estar inscritos en el CENSO interno que ya se había actualizado los días transcurridos desde el 24 hasta el 28 de noviembre de 2022, para luego poder participar en el proceso de elección de las Juntas Directivas de los Consejos Locales, y los electos como integrante de cualquiera de esas Juntas Directivas de los correspondientes Consejos Locales, quedar on facultados para participar en la Asamblea General Ordinaria que formalmente se convocó para elegir a los integrantes de la Junta Directiva del Consejo Comunitario Mayor de Cértegui - COCOMACER

4 Ibidem. 5 Ibidem.Radicación: 11001 03 15 000 2024 06728 01

Accionantes: Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios

6

4 Ibidem. 5 Ibidem.Radicación: 11001 03 15 000 2024 06728 01

Accionantes: Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios

6

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

y su Representante Legal. En consecuencia, es ilegal que aparezca elegido el señor WALNER PALACIOS MOSQUERA como presidente de la Junta Directiva del Consejo Comunitario Mayor de Cértegui - COCOMACER, si no estaba habilitado para elegir ni ser elegido (…)”6.

Agregaron que, al tener conocimiento de las presuntas irregularidades presentadas, tanto en la convocatoria como en el desarrollo de la precitada asamblea general organizada por el señor Murillo Moreno, el 4 de diciembre de 2022, el señor José Willinton Perea Palacios presentó impugnación en contra de dicha asamblea.

Sin perjuicio de lo anterior, e xpusieron que “(…) cumplido el requisito procedimental entre los días desde el 24 hasta el 28 de noviembre de 2022 donde se procedió a actualizar el registro de delegados habilitados para participar en la Asamblea General, y, previa convocatoria de la Asamblea general de renovación de la Junta Directiva del consejo mayor, se llevó a cabo La Asamblea general del Consejo Comunitario, el día 14 de diciembre de 2022, en las instalaciones de la Institución Educativa Matías Trespalacios, en el corregimiento de la variante (…)”7.

Advirtieron que en la mencionada asamblea del 14 de diciembre de 2022,

de diciembre de 2022, en las instalaciones de la Institución Educativa Matías Trespalacios, en el corregimiento de la variante (…)”7.

Advirtieron que en la mencionada asamblea del 14 de diciembre de 2022, a la cual asistieron integrantes de las juntas directivas de los consejos locales, el personero municipal, la defensa civil y una numerosa participación de la comunidad , se eligió la nueva junta directiva de COCOMACER conformada de la siguiente manera: Representante legal: Dehiner Garrido Murillo; Presidente de la Junta Directiva; José Willinton Perea Palacios; Tesorero: Magcelino Hinestroza; y Revisor Fiscal: James Abadia Mosquera.

Precisaron que “(…) solo faltaron el Representante legal de turno del COCOMACER, los restantes miembros de la Junta Directiva del consejo

6 Ibidem. 7 Ibidem.Radicación: 11001 03 15 000 2024 06728 01

Accionantes: Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios

7

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

mayor y la representación de la Alcaldía Municipal, no obstante, se cumplió con el quorum reglamentario (…)”8.

Resaltaron que “(…) el Acta de la asamblea del 14 de diciembre de 2022, donde se eligió la nueva la nueva (sic) junta directiva, junto con los demás documentos que se exigen para el caso, fue radicado en la alcaldía de Cértegui, el día 14 de diciembre de 2022, en el cual se buscaba el

donde se eligió la nueva la nueva (sic) junta directiva, junto con los demás documentos que se exigen para el caso, fue radicado en la alcaldía de Cértegui, el día 14 de diciembre de 2022, en el cual se buscaba el reconocimiento e inscripción de los integrantes de la nueva Junta Directiva del consejo comunitario de Cértegui (…)”9.

Adujeron que después de una larga espera , la administración municipal de Cértegui les comunicó la Resolución nro. 082 del 24 de enero de 2023 por medio de la cual, por una parte, se resolvió la impugnación presentada el 4 de diciembre de 2022 contra la asamblea realizada el 1 de diciembre de 2022, accediendo a dicha objeción, razón por la cual no se inscribió la junta directiva elegida ese día; y por otra, también se negó la inscripción de la junta directiva elegida el 14 de diciembre de 2022.

Explicaron que , inconforme s con la decisión anterior, interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación ; y que mediante las Resoluciones nro. 197 y 198 del 17 de febrero de 2023, la alcaldía municipal de Cértegui dispuso no reponer y concedió el recurso de apelación ante la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

Manifestaron que “(…) el día 14 de junio de 2023, la Dirección de Asunto de Comunidades Negras Raizales y Palenquera, notifica la respuesta al Recurso de Apelación presentado contra la resolución 082, mediante la

Manifestaron que “(…) el día 14 de junio de 2023, la Dirección de Asunto de Comunidades Negras Raizales y Palenquera, notifica la respuesta al Recurso de Apelación presentado contra la resolución 082, mediante la resolución 098 del 30 de mayo de 2023 se pronuncian negando nuestras solicitudes y reconocen otra Junta Directiva a pesar de que, la alcaldía del municipio de Cértegui indicó que no la reconocía ni registraba porque existían irregularidades notorias que impedían su reconocimiento, y, a

8 Ibidem. 9 Ibidem.Radicación: 11001 03 15 000 2024 06728 01

Accionantes: Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios

8

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

pesar que se había realizado previamente unas denuncias de posibles irregularidades en el proceso electoral de este Consejo Comunitario (…)”10.

Indicaron que, conforme lo anterior, el 19 de julio de 2023 radicaron una solicitud de revocatoria directa ante la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del ministerio del Interior, contra la Resolución nro. 098 del 30 de mayo de 2023.

Continuaron relatando que, el 29 de septiembre de 2024, en el municipio de Cértegui se realizó asamblea general extraordinaria en la que , según aseguraron, se resolvió el conflicto surgido con ocasión de la duplicidad de asambleas generales y elecciones de los cargos de la junta directiva de COCOMACER.

aseguraron, se resolvió el conflicto surgido con ocasión de la duplicidad de asambleas generales y elecciones de los cargos de la junta directiva de COCOMACER.

Señalaron que “(…) el día 03 de octubre de 2024, teniendo en cuenta que que (sic) a esa fecha no se había recibido respuesta oportuna a la revocatoria directa anteriormente mencionada, se radicó vía correo electrónico ante el viceministerio de Diálogo social y Derechos humanos del Ministerio del Interior, atendiendo a la misionalidad de esta entidad, y la Dirección de Asuntos de Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, acompañamiento para que se adelante un espacio de diálogo institucional-comunidad, con el fin de encontrar mecanismos de solución alternativa del conflicto (…)”11.

Agregaron que “ (…) se radicó el primero de noviembre de 2024 en la alcaldía el acta de la asamblea general extraordinaria realizada el día 29 de septiembre de 2024, en el municipio de Cértegui mediante la cual, la mencionada asamblea revoca la Junta directiva elegida el día 01 de diciembre de 2022 y que fue reconocida por el Ministerio del interior en su dirección de asuntos de comunidades negras afrocolombianas raizales y palenquera en su resolución 098 de 2023, pero en el mismo acto de

10 Ibidem. 11 Ibidem.Radicación: 11001 03 15 000 2024 06728 01

Accionantes: Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios

9

10 Ibidem. 11 Ibidem.Radicación: 11001 03 15 000 2024 06728 01

Accionantes: Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios

9

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

esta asamblea se reconoce y ratifica la Junta directiva elegida mediante la asamblea general realizada el 14 de diciembre de 2022 (…)”12.

Reprocharon que “(…) a estas radicaciones como derecho de petición o solicitud de inscripción del acta en las instituciones mencionadas, no se les ha recibido respuesta en el Consejo Comunitario COCOMACER, a pesar de que han transcurrido más de 15 días hábiles desde su radicación, situación que atenta contra la autodeterminación de las comunidades negras, la resolución interna de conflictos de estas comunidades, así como el debido proceso y de acceso a la administración de justicia (…)”13.

Alegaron que “(…) puede estar incurriendo el ministerio del Interior en su dirección de Asuntos de Comunidades negras Raizales y Palenqueras y el viceministerio de Diálogo social y Derechos humanos, en vulneración del derecho al derecho (sic) de petición, al debido proceso, a la autodeterminación de las comunidades negras y usurpación del derecho a ejercer sus mecanismos alternativos de solución de conflictos de las comunidades negras al tomar la determinación de inscribir una junta directiva por encima de otra que a diferencia de la inscrita si cumplió los requisitos para la elección de la junta directiva que represente al Consejo Comunitario (…)”14.

comunidades negras al tomar la determinación de inscribir una junta directiva por encima de otra que a diferencia de la inscrita si cumplió los requisitos para la elección de la junta directiva que represente al Consejo Comunitario (…)”14.

Argumentaron que “(…) puede estar incurriendo el ministerio del Interior en su dirección de Asuntos de Comunidades negras Raizales y Palenqueras y el viceministerio de Diálogo social y Derechos humanos, en vulneración del derecho al derecho (sic) de petición, al debido proceso, a la autodeterminación de las comunidades negras y usurpación del derecho a ejercer sus mecanismos alternativos de solución de conflictos de las comunidades negras al NO REALIZAR EL ESPACIO DE DIALOGO solicitado entre las partes involucradas por la coexistencia de doble asamblea para elegir junta directiva, lo qu e cohíbe a la Asamblea del Consejo

12 Ibidem. 13 Ibidem. 14 Ibidem.Radicación: 11001 03 15 000 2024 06728 01

Accionantes: Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios

10

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Comunitario hacer uso de sus facultades para la resolución alternativa de conflictos al interior de las comunidades o el consejo (…)”15.

Sostuvieron que “(…) el hecho de que el director del Ministerio del Interior hubiera, arbitrariamente dirimido esos conflictos, aunque la resolución 082 del 2023 de la alcaldía daba evidencia de irregularidades en ambas elecciones, evidencia una vía de hecho administrativa por falta de

hubiera, arbitrariamente dirimido esos conflictos, aunque la resolución 082 del 2023 de la alcaldía daba evidencia de irregularidades en ambas elecciones, evidencia una vía de hecho administrativa por falta de aplicación del artículo 28 y 41 del Reglamento Interno del Consejo Comunitario del Cértegui - COCOMACER, pues en ejercicio de función administrativa pretermitieron, reemplazaron o sustituyeron la jurisdicción y competencia de la asamblea general y del Consejo de las autoridades espirituales en el territorio lo que «vulnera la consulta previa y la autonomía política, económica, cultural y autogobierno como manifestación del derecho fundamental a la libre determinación, autodeterminación o derecho a decidir» del mencionado Consejo Comunitario, los cuales están ligados al principio de protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, reconocidos por la Constitu ción Política y el Convenio 169 de la OIT (…)”16.

Anotaron que “(…) el hecho de que el Viceministerio de Diálogo Social y derechos humanos del Ministerio del Interior hubiera, omitió responder la solicitud de apertura del dialogo social en la comunidad que mediante derecho de petición y además de no abrir el espacio para d irimir esos conflictos, evidencia una vía de hecho administrativa por falta de aplicación del espacio de Diálogo para aplicar lo estipulado en el artículo 28 Y 41 del Reglamento Interno del Consejo Comunitario del CérteguiCOCOMACER, pu es en ejercicio de función administrativa y su misionalidad tiene como deber abrir los espacios de diálogo y acudir a la jurisdicción y competencia de la Asamblea y Consejo de las autoridades espirituales en el territorio (…)”17.

misionalidad tiene como deber abrir los espacios de diálogo y acudir a la jurisdicción y competencia de la Asamblea y Consejo de las autoridades espirituales en el territorio (…)”17.

15 Ibidem. 16 Ibidem. 17 Ibidem.Radicación: 11001 03 15 000 2024 06728 01

Accionantes: Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios

11

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Afirmaron que “(…) se vulneró el debido proceso y de acceso a la administración de justicia de los señores DEHINER GARRIDO MURILLO (…) y JOSE WILLINTON PEREA PALACIOS (…), representantes de la Junta Directiva representativa de las comunidades del municipio de Cértegui, pertenecientes al Real Concejo Comunitario del Municipio de Cértegui (COCOMACER), al cual pertenece desde sus inicios los siete (07) Concejos Locales adscritos al consejo mayor de Cértegui, los cuales fueron elegidos el año 2022 para el período 2023-2025 (…)”18.

En cuanto a la procedibilidad de la acción de tutela, precisaron que “(…) la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la sentencia de primera instancia, consideró que la solicitud de amparo presentada no cumplía con el requisito de subsidiariedad, por cuanto los actos administrativos cuestionados son susc eptibles de ser demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los términos del

presentada no cumplía con el requisito de subsidiariedad, por cuanto los actos administrativos cuestionados son susc eptibles de ser demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los términos del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015, e inclusive podría solicitarse el decreto de medidas cautelares ante el juez ordinario, Contrario a lo considerado por el a quo, la Sala considera que la solicitud de amparo sí cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que, si bien resulta posible controvertir la legalidad de los actos administrativos, no es menos cierto que la Corte Constitucional estableció una excepción expresa en el caso de los derechos de los pueblos étnicamente diferenciados, toda vez que se trata de sujetos de especial protección constitucional, que han enfrentado patrones históricos de discriminación no superados y cuyos derechos inciden en la satisfacción de los fines esenciales del Estado (…)”19.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes:

18 Ibidem. 19 Ibidem.Radicación: 11001 03 15 000 2024 06728 01

Accionantes: Dehiner Garrido Murillo y José Willinton Perea Palacios

12

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3.1. La tutela fue radicada el 4 de diciembre de 202 420 a través del aplicativo de recepción de tutelas en línea de la página web de la Rama

www.consejodeestado.gov.co

3.1. La tutela fue radicada el 4 de diciembre de 202 420 a través del aplicativo de recepción de tutelas en línea de la página web de la Rama Judicial y correspondió por reparto a la Subsección C, Sección Tercera de esta Corporación que, por auto del 9 de diciembre de 202421 la admitió, negó la medida provisional solicitada y dispuso notificar22 a la Presidencia de la República , al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras ; al Viceministerio del Interior para el Diálogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos; y a la alcaldía municipal de Cértegui (Chocó), como parte accionada . En igual sentido, ordenó vincular23, en calidad de terceros con interés, a los señores Erlin Alveiro Moreno Murillo, representante legal del Consejo Comunitario Mayor de Cértegui, y Walner Palacios Mosquera, presidente de la Junta Directiva del Consejo Comunitario Mayor de Cértegui.

3.2. La delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE allegó escrito24 en el que solicitó que (i) se desvincule a dicha entidad del presente trámite tutelar, (ii) se declare improcedente la acción de tutela ante la inexistencia de una acción u omisión imputable a la Preside ncia de la República y (iii) se nieguen las pretensiones deprecadas por los accionantes.

Adujo que el DAPRE no tiene la competencia para definir y garantizar el derecho a la consulta previa, comoquiera que dicha función recae de

deprecadas por los accionantes.

Adujo que el DAPRE no tiene la competencia para definir y garantizar el derecho a la consulta previa, comoquiera que dicha función recae de manera principal en el Ministerio del Interior, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2353 de 2019.

20 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 06728 00. 21 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 06728 00. 22 Esta orden se cumplió el 18 de diciembre de 2024. Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 06728 00. 23 Esta orden se cumplió el 20 de enero de 202 5. Visto en el índice 16 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 06728 00. 24 Visto en l os índices 10, 11 y 12 de la Sede Electrónic

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...