CE - Sentencia 11001031500020240687000 de 2025
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020240687000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-06870-00 Demandante: IVÁN DE JESÚS PRADA CAMAÑO Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA POR LA REALIZACIÓN DE CORRALEJAS EN EL MÚNICIPIO DE SANTA CRUZ DE MOMPOX. Síntesis del caso: el actor solicitó la protección de los derechos de los menores de edad que participan en las corralejas del municipio de Santa Cruz de Mompox (Bolívar), por considerar que estos eventos ponen en riesgo su vida y fomentan la insensibilización frente al maltrato animal. Sostuvo que los animales utilizados en estas festividades son sometidos a tratos crueles y, por tanto, deben ser protegidos en cumplimiento de la Sentencia T-142 de 2023 de la Corte Constitucional. No obstante, la Sala declarará improcedente la acción de tutela por incumplimiento del principio de subsidiariedad, tras verificar que existen otros mecanismos judiciales ordinarios de defensa idóneos y eficaces para la protección de los derechos invocados, como la acción de cumplimiento y la acción popular. Además, negará las pretensiones relacionadas con la regulación o prohibición de estos eventos, ya que es competencia exclusiva del Congreso de la República, lo cual impide que el juez de tutela asuma funciones legislativas o administrativas que no le corresponden. La Sala decide la acción de tutela1 presentada por el señor Iván de Jesús Prada Camaño en contra del presidente de la República, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal,
lo cual impide que el juez de tutela asuma funciones legislativas o administrativas que no le corresponden. La Sala decide la acción de tutela1 presentada por el señor Iván de Jesús Prada Camaño en contra del presidente de la República, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal, el Concejo Municipal y el alcalde de Santa Cruz de Mompox, la Asociación de Ganaderos de Toros Bravos (ASOTOROS), la Gobernación y la Asamblea Departamental de Bolívar, la Defensoría del Pueblo y la Policía Nacional para la protección de sus derechos fundamentales a la salud pública y debido proceso consagrados en los artículos 29 y 49 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por la realización de corralejas en el municipio de Santa Cruz de Mompox.
1 Mediante escrito radicado el 11 de diciembre de 2024.2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06870-00 Actor: Iván de Jesús Prada Camaño Acción de tutela I. ANTECEDENTES
Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción el demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El señor Iván de Jesús Prada Camaño presentó acción de tutela en contra de la Alcaldía de Zambrano, los organizadores de las corralejas que se celebran en ese municipio, la Policía Nacional, la Personería del mismo lugar y la Procuraduría Provincial de Bolívar, por estimar que la realización de las corralejas el 27 de enero de 2022 en condiciones que no permiten la protección de los animales constituía una vulneración de los derechos a la salud pública y al debido proceso. 2) Mediante sentencia del 24 de enero de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano negó la protección invocada, pero consideró que se debían incluir elementos mínimos que garantizaran, en la medida de lo posible, el bienestar de los animales involucrados en las manifestaciones culturales y por ello “instó” a la alcaldía para que, por intermedio de los organizadores de las corralejas, garantizara el bienestar de los animales. 3) En providencia del 2 de marzo de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito Judicial de El Carmen de Bolívar declaró la carencia actual de objeto en la modalidad de daño consumado porque dichas festividades se realizaron el 27 de enero de 2022. 4) Debido a que esa acción de tutela fue seleccionada para revisión, en sentencia T-142 de 2023, la Corte Constitucional revocó la decisiones de instancias y, en su lugar, declaró improcedente el mecanismo, en razón a que los animales no son titulares de derechos fundamentales y que existen mecanismos más idóneos, como la acción popular o la acción de cumplimiento, para la protección de los derechos colectivos involucrados, especialmente el bienestar animal y el derecho a un ambiente sano. 5) Sin embargo, reconoció la
animales no son titulares de derechos fundamentales y que existen mecanismos más idóneos, como la acción popular o la acción de cumplimiento, para la protección de los derechos colectivos involucrados, especialmente el bienestar animal y el derecho a un ambiente sano. 5) Sin embargo, reconoció la falta de regulación específica sobre las corralejas y, por ello, exhortó al Congreso de la República a legislar sobre este tema dentro de los siguientes dos años, con el fin de garantizar la protección de los animales y de las personas que participan en esos espectáculos.3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06870-00 Actor: Iván de Jesús Prada Camaño Acción de tutela 6) Asimismo, la Corte exhortó a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que investiguen posibles conductas punibles o faltas disciplinarias relacionadas con la realización de las corralejas y a la Alcaldía de Zambrano para que garantice la seguridad y la salubridad en estos eventos. 7) El 26 de abril de 2023, la representante a la Cámara Elizabeth Jay-Pang Díaz radicó ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a prohibir las corridas de toros en Colombia y la necesidad de extender dicha prohibición a las corralejas. 8) El 14 de junio de 2024, durante las corralejas celebradas en Corozal (Sucre), un menor de edad resultó herido y el ciudadano Jhon Jairo Ortega Montes falleció debido a que fue embestido por un toro. 9) El 24 de octubre de 2024 el actor elevó una
petición a Alcaldía de Santa Cruz de Mompox, el Concejo Municipal de Mompox, la Personería Municipal de Mompox, ASOTOROS, la Gobernación de Bolívar, la Asamblea Departamental de Bolívar, la Comisaría de Familia de Mompox, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Defensoría del Pueblo y la Policía de Infancia y Adolescencia, en la cual, en general, solicitó i) la prohibición de ingreso de niños, niñas y adolescentes a los palcos y al ruedo de las corralejas, así como la implementación de medidas de seguridad y control para evitar la presencia de menores; ii) protección de los derechos de los animales y iii) el cumplimiento de la Sentencia T-142 de 2023 de la Corte Constitucional. 10) Según afirmó, el 30 de octubre de 2024, la Defensoría Regional del Sur de Bolívar respondió que requirió a la Alcaldía de Mompox el cumplimiento de las normas relativas a la protección animal y los derechos de la niñez. 10) Entre el 26 y el 30 de diciembre de 2024, se llevaron a cabo las corralejas en el Corregimiento La Rinconada, evento en el que se reportaron incidentes de maltrato animal y la presencia de menores en el ruedo.
Fundamentos de la vulneración Las autoridades municipales por diferentes y variados motivos han omitido su deber de garantizar la seguridad de los menores de edad y de proteger los toros y caballos, por cuanto permiten su ingreso a esos eventos peligroso y los animales son tratados con4 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06870-00 Actor: Iván de Jesús Prada Camaño Acción de tutela crueldad, situación que persiste sin regulación alguna en incumplimiento de la sentencia T-142 de 2023. A pesar de los antecedentes de muertes y accidentes en corralejas anteriores, las autoridades no han adoptado medidas preventivas, por tanto, el juez constitucional debe intervenir. Por último, también destacó que aunque ha acudido a las autoridades locales a través del derecho de petición, estas han omitido su deber de regulación y supervisión, de ahí que se justifique la intervención del juez constitucional para evitar un perjuicio irremediable.
Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “1. Se solicita al señor (a) juez de tutela comedidamente le pido ordenar la protección animal basado en las peticiones planteadas a los tutelados que se amparan en la siguiente norma: Litera d) del parágrafo tercero, artículo 3° de la reciente ley 2385 del 22 de julio de 2024: “Las entidades territoriales tendrán la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales”. 2. Solicito se ordene en la tutela la protección al derecho de petición basado en los siguientes aspectos peticionados el día 27 de octubre de 2024: 3. Solicito que con ayuda de todas las autoridades arriba referida coordinar esfuerzos en virtud del art 113 de la Constitución Política de 1991, para que sean reguladas y no se maltrate a los animales, ni se permita la entrada de niños dentro o en los palcos de la corraleja; de no regular como se los pido, estas fiestas quedaran en el olvido y serán historia patria y serán ustedes mismos los únicos responsables por no morigerar a tiempo y humanizar la fiesta de toros en cada municipio del país a través de su asamblea departamental y de su concejo municipal; de todas formas hago el último esfuerzo y les pido lo siguiente: Solicito su excelencia se ordene lo siguiente: 4. Se emita orden judicial para que todas las autoridades eliminen las conductas especialmente crueles contra los animales. Esto implica que estas actividades pueden seguir realizándose, pero deben ajustarse a un marco que minimice el sufrimiento animal, solicito copia de tal hecho peticionado.5 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06870-00 Actor: Iván de Jesús Prada Camaño Acción de tutela 5.
seguir realizándose, pero deben ajustarse a un marco que minimice el sufrimiento animal, solicito copia de tal hecho peticionado.5 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06870-00 Actor: Iván de Jesús Prada Camaño Acción de tutela 5. Al señor alcalde obedecer la Sentencia T142 de 2023 de la Corte Constitucional y con ayuda de todas las autoridades arriba referida se le pide comedidamente que los cuernos de los toros deben ser cubiertos y protegidos con material plástico u otro especial para que no cause daños a las personas ni a los caballos que se metan al ruedo. Antes de otorgar el permiso para adelantar las corralejas tome las medidas que le pido en esta honorable petición. 6. Solicito requiera señor alcalde a los organizadores de la fiesta brava y dueño de animales que: los caballos deben ser protegidos por medio de tres pecheras una frontal y dos laterales (en cada costado) para evitar la embestida brutal del toro. 7. Solicito se aplique la Ley 2385 de 2024 en consecuencia ordenar al señor Gobernador, a la Asamblea Departamental de Bolívar y al concejo municipal, con la participación del señor alcalde, regular mediante acuerdos y ordenanzas la actividad taurina donde los caballistas y todo aquel que entra a jugarse la vida en la corraleja no use ningún elemento corto punzante contra los toros, como banderillas y garrochas, u otro que cause heridas y maltratos a los animales como a toros y caballos. 8. Regular que solo al ruedo se permita la entrada de manteros experimentados dedicados a torear al astado sin lastimarlo de ningún modo, acorde al acatamiento de la ley contra la tortura y maltrato animal. 9. Se solicita se prohíba la entrada de cualquier menor de edad al ruedo a jugarse la vida, así como también a
entrada de manteros experimentados dedicados a torear al astado sin lastimarlo de ningún modo, acorde al acatamiento de la ley contra la tortura y maltrato animal. 9. Se solicita se prohíba la entrada de cualquier menor de edad al ruedo a jugarse la vida, así como también a presenciar un espectáculo violento y sangriento con el fin de evitar que los niños adopten esta cultura de la violencia, de la intolerancia el despego a la vida animal y humana. Lo anterior tomando en cuenta que los niños CAMILO SANDON y JOSÉ GREGORIO de RepelónAtlántico más conocido como “el niño sombrilla”, prometieron a través de sus redes sociales a participar en la fiesta brava de este municipio, ya que saltan de corraleja en corraleja únicamente orientados por la ley del rebusque, sin que ninguna autoridad haga nada. 10. Se solicita que la alcaldía de traslado de la presente misiva a los organizadores, impulsadores, empresarios y dueño del ganado vacuno y caballar; así como a las autoridades locales como el señor Inspector de Policía, el señor Personero local, al señor (a) Comisario (a) de Familia, y al honorable Concejo Municipal de esta hidalga localidad, para que tomen las medidas pertinentes. 11. También se pide al señor juez informen a las autoridades como la Fiscalía General de La Nación y Dirección Seccional de Fiscalía sobre la comisión de eventuales delitos (en caso no permita al Divina Providencia de acaecer) con la actividad taurina al momento de que un menor de edad salga herido o muerto en el ruedo, lo mismo que las personas adultas. Hechos estos conformidad para evitar estos hechos. 12. Señor juez desconozco quienes son los organizadores por ello peticione al señor alcalde el deber de notificar a los señores organizadores y dueños de animales de la fiesta brava y en caso de no brindarse la protección que merecen los
estos conformidad para evitar estos hechos. 12. Señor juez desconozco quienes son los organizadores por ello peticione al señor alcalde el deber de notificar a los señores organizadores y dueños de animales de la fiesta brava y en caso de no brindarse la protección que merecen los animales (toros y caballos) le pido por favor me suministre las debidas razones jurídicas del porque actuarían contrario a lo peticionado. Respuesta que pido me la dé el señor alcalde y los dueños de esos animales. 13. De permitir y autorizar el señor alcalde la entrada de niños al ruedo de la corraleja y a los palcos también le pido ordenar al señor juez el favor de ordenar a ese alcalde me suministre sus justificaciones y razones de hacer caso omiso6 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06870-00 Actor: Iván de Jesús Prada Camaño Acción de tutela a mi petición para la protección de los menores de edad, ya que así le fue peticionado. 14. Se solicita ordenar a los señores funcionarios: Inspector de Policía, Personero y Comisaria de Familia denunciar hechos punibles como (no lo permita Dios) cuando haya un muerto en la corraleja producto de la corneada por el toro. Solicito copia de la denuncia en este caso sería por homicidio eventual ya que como dice el Código Civil, “el dueño de un animal responde por los daños causados por ese animal”. 15. Se solicita ordenar su señoría un pronunciamiento del señor Presidente de La Republica doctor Gustavo Petro Urrego, puesto cuando fue alcalde
de la ciudad de Bogotá no estuvo jamás de acuerdo con las corridas de toros (menos violentas que las corralejas), por lo que basado en su filosofía humanista y en pro de los animales sus aliados en el congreso acabaron con las corridas de toros en la plaza Santa María de Bogotá. Pero ahora este suscrito esgrime a la presidencia de la república y al mismo congreso un deber legal consagrado en la Sentencia T142 de 2023 de la Corte Constitucional la cual ORDENA radicar el proyecto de ley ante el Congreso de La República con el fin de regular o acabar con las fiestas de corralejas que deja mayor número de muertos y animales torturados que las propias corridas de toros. Es por ello que le pido al señor presidente Gustavo Petro sea coherente con su discurso y que el congreso no sea una célula legislativa de doble racero en el sentido de que elabora leyes donde prohíbe las corridas de toros y no las fiestas violentas de corralejas en la Costa Atlántica. Tanto los toros cachacos como los toros costeños sufren por igual. 16. Al Congreso de La República se le informa que a la fecha no se le está dando cumplimiento a la Sentencia T142 de 2023 precisamente porque se han demorado en legislar al respecto. Esta sentencia data del 5 de mayo de 2023; el congreso otorgo plazo de dos (2) años para acabar con el maltrato animal en las corralejas de la Costa Norte de Colombia. Se le insta al honorable legislativo cumplan con dicho plazo que se vence en el mes de mayo de 2025, de lo contrario entrarían en desacato. Es así como
hoy día se llevarán a cabo las corralejas, donde de seguro habrá maltrato animal, al toro le pondrán banderillas y lo lastimarán con garrochas. Señores Congresistas acá en la costa se dice que si no hay muertos en la corraleja están quedan malas. De modo que le pido avancen con tal proyecto de ley so pena de que siga más derramamiento de sangre, así como en el resto del país, les recuerdo solo quedan siete (7) meses para legislar, siendo así, serían las ultimas corralejas en este municipio y el resto del país. 17. Me permito adjuntar la gaceta del Congreso de La República de Colombia donde recopilo un doloroso historial de tortura, sufrimiento y muerte que ha causado las fiestas de toros en la Costa Atlántica Colombiana, está atrasado para abolir tal fiesta brava y reemplazarla por eventos culturales más sanos. Les recuerdo de modo comedido que la sentencia les fue notificada en el mes de mayo de 2023, la Corte Constitucional les concedió dos años para legislar, estamos a penas a 7 meses para que llegue el mes de mayo de 2025, pero ustedes honorables congresistas están algo atrasados; si tenemos suerte serian esta las ultimas corralejas que se hacen en este municipio y en el resto del país. 18. Al señor(a) gobernador en conjunto con los señores diputados de la asamblea departamental le pido tomarse la molestia de regularla las corralejas así podrían salvar la patria a oligarcas, ganaderos y hacendados que vienen siendo sus amigos íntimos y quienes
ponen de su parte para que algunos políticos monten en sus cargos, pero de seguir desconociéndome, estas fiestas pasaran a la historia en mayo de 2025 a tan solo siete meses, todo ello sucederá hasta que no sean ustedes los que pongan el ejemplo de regularlas en el7 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06870-00 Actor: Iván de Jesús Prada Camaño Acción de tutela Atlántico y Antioquia. No basta con crear meros papeles y palabrerías mediante el uso de ordenanzas y acuerdos municipales, sino que se cumplan en el plano de la realidad, ya que estas fiestas son grabadas, y la evidencia seria clara de si se maltrata o no a los animales y si los niños entran o no a exponer sus vidas al ruedo; es por ello que ruego que sus actos presten eficacia. 19. Como en ocasiones algunos entes irresponsables se hacen los de orejas sordas se le solicita a la Señora Defensora del Pueblo, llamar la atención en que se debe salvaguardar a toda costa la vida de los animales y del ser humano, le pido que cada ente referido le rinda cuentas, verificando si cumplieron con la sentencia 142/24. 20. Solicito con respeto a la Presidencia de la República me informe cuando se dará la sanción presidencial al proyecto de ley que prohíbe en todo el país el maltrato animal, esto es de toros y caballos que los empresarios lanzan al ruedo de la muerte en las distintas corralejas de la costa norte colombiana. Le solicito me informe señor presidente Gustavo Petro ¿Cuál es el estado de dicho proyecto de ley? ¿En qué fase está dicho proyecto? ¿Cuáles son las notificaciones que a su despacho le han llegado de parte del congreso de la república? Le pido copia de dichas notificaciones o comunicaciones. 21. Se le solicita al doctor Edgar De La Ossa Buelvas
el estado de dicho proyecto de ley? ¿En qué fase está dicho proyecto? ¿Cuáles son las notificaciones que a su despacho le han llegado de parte del congreso de la república? Le pido copia de dichas notificaciones o comunicaciones. 21. Se le solicita al doctor Edgar De La Ossa Buelvas y al representante legal de ASOTOROS, sean consecuentes con lo que prometieron ante el CONGRESO DE LA REPÚBLICA y se sirvan colaborar con la justicia solicitándole a la gobernación y los miembros de la Honorables Diputados de la Asamblea Departamental para que se sirvan dictar las respectivas ORDENANZAS DEPARTAMENTALES donde se regule la actividad taurina tendiente al NO MALTRATO ANIMAL y al no ingreso de menores al ruedo de la corraleja y a los mismos palcos. SE ORDENE LAS PETICIONES ACORDE A LA SENTENCIA C666 DE 2010 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL He tenido la experiencia que los señores jueces municipales son fanáticos de estas festividades taurinas y tienden a proteger los interés de los ganaderos y alcaldes donde se lleva a cabo cada fiesta de toro y encubren su fallo bajo la sentencia C666 de 2010 de la Corte Constitucional, pero a su vez la malinterpretan, se les olvida a estos honorables representantes de la justicia que esta sentencia contiene una excepción Condicionada: La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 7° de la Ley 84 de 1989, que permite la continuación de actividades como corridas de toros, coleo, riñas de gallos, entre otras, siempre que se eliminen o morigeren las conductas especialmente crueles contra los animales. Esto implica que estas actividades pueden seguir realizándose, pero deben ajustarse a un marco que minimice el sufrimiento animal. Por lo tanto, se les pide a todas las autoridades y gremio de ganaderos dar aplicación a la sentencia C-666/10 del siguiente modo:
crueles contra los animales. Esto implica que estas actividades pueden seguir realizándose, pero deben ajustarse a un marco que minimice el sufrimiento animal. Por lo tanto, se les pide a todas las autoridades y gremio de ganaderos dar aplicación a la sentencia C-666/10 del siguiente modo: 1. Solicito se aplique el principio de la Protección Animal y Cultura: La decisión subraya la necesidad de equilibrar la protección de los derechos de los animales con el respeto por las tradiciones culturales. La Corte enfatiza que las manifestaciones culturales deben estar en armonía con otros valores y derechos fundamentales, lo que implica que las actividades taurinas no pueden llevarse a cabo a expensas del bienestar animal 2. Solicito se aplique el principio de Regulación y Supervisión: La Corte también establece que las autoridades no deben destinar recursos públicos a la construcción de instalaciones para estas actividades, lo que implica una8 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06870-00 Actor: Iván de Jesús Prada Camaño Acción de tutela necesidad de regulación y supervisión más estricta sobre cómo se llevan a cabo estas prácticas. 3. Solicito se aplique el principio de Regulación y Supervisión Responsabilidad Judicial: Se asigna a los jueces constitucionales la tarea de evaluar, caso por caso, si las actividades culturales en cuestión son acordes con los principios de la Constitución, utilizando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. 4. Solicito se aplique que los animales son Seres Sintientes: La Corte enfatiza que los animales son seres sintientes, capaces de experimentar sufrimiento y dolor. Esto implica que las acciones de los seres humanos hacia ellos deben reflejar un comportamiento digno. La dignidad humana se traduce en la responsabilidad de tratar a los animales con respeto y consideración, evitando el maltrato y el sufrimiento. 5. Solicito se aplique el Deber de Protección: La
de los seres humanos hacia ellos deben reflejar un comportamiento digno. La dignidad humana se traduce en la responsabilidad de tratar a los animales con respeto y consideración, evitando el maltrato y el sufrimiento. 5. Solicito se aplique el Deber de Protección: La dignidad humana también fundamenta el deber de protección hacia los animales. La Constitución establece que las relaciones entre personas y animales no solo deben ser vistas como un deber hacia los recursos naturales, sino como una manifestación del respeto a la dignidad de todos los seres sintientes. Esto implica que el legislador y los jueces deben considerar la dignidad en sus decisiones sobre cómo se deben tratar a los animales. 6. Solicito se aplique el principio sobre los Límites a la Superioridad Moral: La Corte argumenta que la superioridad racional y moral del ser humano no debe ser una justificación para causar sufrimiento a los animales. La dignidad humana exige que se establezcan límites en el trato hacia los seres sintientes, promoviendo un comportamiento que respete su bienestar. 7. Solicito se aplique el principio de Interacción en la Comunidad: La dignidad se concreta en las relaciones dentro de una comunidad, lo que incluye la interacción entre humanos y animales. La protección de los animales se convierte, por lo tanto, en un aspecto esencial de la dignidad humana, ya que refleja la capacidad de los seres humanos para actuar con compasión y responsabilidad hacia otros seres sintientes”.
Actuación procesal El actor presentó la acción de tutela de la referencia, sin embargo, el 12 de diciembre de 2024, el Juzgado Quinto Civil del Circuito Judicial de Cartagena se declaró incompetente para conocer del caso y ordenó su remisión a los Juzgados del Circuito de Mompox porque los hechos ocurrieron en dicha jurisdicción y, este a su vez, la remitió a esta Corporación. Mediante auto de 13 de enero de 2025, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al comisario de Familia, al personero municipal y a los integrantes del Concejo Municipal y al alcalde de Santa Cruz de Mompox, al presidente de ASOTOROS, al gobernador de Bolívar, a los integrantes de la asamblea departamental de Bolívar y del Concejo Municipal de Mompox, al defensor(a) del Pueblo y al comandante general de la Policía Nacional y, como terceros con interés, a la Sociedad Protectora de Animales de Colombia (SPAC), al presidente de la República, al Departamento Administrativo de la9 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06870-00 Actor: Iván de Jesús Prada Camaño Acción de tutela Presidencia de la República (DAPRE), al presidente del Congreso de la República y a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.
Intervenciones de las autoridades demandadas La Policía Nacional argumentó que no tiene competencia para prohibir las corralejas ni regular el ingreso de menores de edad, ya que estas decisiones dependen de las autoridades municipales y departamentales y su función se limita a garantizar el orden público y la seguridad durante el evento, no a imponer restricciones sobre su realización. La Presidencia de la República señaló que no tiene legitimación en la causa porque no es la responsable de la regulación de las corralejas ni de la protección de los derechos invocados por el accionante. Además, revisada la base de datos no encontró petición alguna radicada por el actor, por tanto, no tenía conocimiento de la solicitud hasta la interposición de la tutela, asimismo, enfatizó que la protección de los menores y los animales es competencia de las entidades territoriales y de las autoridades de control locales y que la Ley 2385 de 2024 no prohíbe las corralejas, sino que se enfoca en la tauromaquia. El Congreso de la República argumentó que ha cumplido con su función legislativa y que la Sentencia T-142 de 2023 solo exhortó a regular las corralejas, pero no impuso una orden obligatoria para su prohibición, sin embargo, informó que ya se expidió la Ley 2385 de 2024, que regula la protección animal en espectáculos públicos, y que actualmente se debate un nuevo proyecto de ley para regular las corralejas. En consecuencia, la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para exigir cambios legislativos, ya que estos deben tramitarse por vía del proceso democrático en el Congreso. Las demás autoridades no respondieron, a pesar de que fueron notificadas en debida forma.10 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06870-00 Actor: Iván de Jesús Prada Camaño Acción de tutela II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que
que fueron notificadas en debida forma.10 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06870-00 Actor: Iván de Jesús Prada Camaño Acción de tutela II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela, y 2) el caso concreto.
Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas.
El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional al presidente de la República, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal, el Concejo Municipal y el alcalde de Santa Cruz de Mompox (Bolívar), la Asociación de Ganaderos de Toros Bravos (ASOTOROS), la Gobernación y la Asamblea Departamental de Bolívar, la Defensoría del Pueblo y la Policía Nacional con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y de salud pública, presuntamente vulnerados por la celebración de corralejas en el municipio de Santa Cruz de Mompox (Bolívar), en la cual, según el demandante, ingresan menores de edad que son expuestos a peligro y los animales que participan reciben tratos crueles. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala declarará improcedente la acció
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