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CE - Sentencia 11001031500020240697400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240697400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-06974-00 Demandante: LUDWING ENRIQUE SALAZAR SUÁREZ Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Asunto: LAS PERSONAS QUE SE MATRICULARON A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA CURSAR LA CARRERA DE DERECHO OBLIGATORIAMENTE DEBEN ACREDITAR LA APROBACIÓN DEL EXAMEN DE ESTADO PREVISTO EN LA LEY 1905 DE 2018 Síntesis del caso: el actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales porque la autoridad demandada le negó la expedición de su tarjeta profesional de abogado definitiva, a pesar de que supuestamente se matriculó a la universidad antes de la vigencia la Ley 1905 de 2018 que exige la aprobación del examen de Estado. Se niegan pretensiones tras verificarse que la matricula del actor se formalizó después de la entrada en vigencia de la referida ley, por tanto, efectivamente debe aprobar el examen de Estado para obtener el documento que lo acredite para el ejercicio de la profesión de abogado. La Sala decide la acción de tutela1 presentada por el señor Ludwing Enrique Salazar Suárez en contra de la Unidad de

Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad y debido proceso consagrados en los artículos 16 y 25 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por la negativa de la autoridad demandada de expedirle la tarjeta provisional de abogado sin la necesidad de aprobar el examen de idoneidad dispuesto por Ley 1905 de 2018. I. ANTECEDENTES

1 Mediante escrito radicado el 18 de diciembre de 2024.2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06974-00 Actor: Ludwing Enrique Salazar Suárez Acción de tutela

Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción el demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El 9 de mayo de 2018, se inscribió al programa de derecho en la Corporación Universitaria Remington, estudios que culminó en junio de 2023. 2) El 29 de febrero de 2024, recibió su diploma y acta de grado, por consiguiente, le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional, la cual fue otorgada el 8 de marzo siguiente, de manera provisional, con el número 425.022, hasta la publicación de los resultados de la prueba. 3) A partir de ese momento empezó a ejercer la representación de terceros a través del litigio, sin embargo, por medio de Resolución no. URNAR24-158 del 30 de agosto de 20242, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió la vigencia de las tarjetas profesionales de los abogados con anotación provisional, conforme con lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo PCSJA24-12162 de 20243. 4) El 10 de septiembre de 2024, le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de la tarjeta profesional manera definitiva con base en que la Ley 1905 de 2018 exige la presentación del examen de Estado únicamente a aquellas personas que iniciaron sus estudios con posterioridad al 28 de junio de 2018 y, teniendo en cuenta que, en su criterio, inició sus estudios el 9 de mayo de 2018, no debía cumplir con tal exigencia. 5) A su turno, el Consejo Superior de la Judicatura le solicitó a la Corporación

Universitaria Remington que aclarara la fecha de su matrícula, pero esta, supuestamente, únicamente envió un cronograma de las fechas de clases de la universidad, información con base en la cual -nuevamentele fue negada la tarjeta profesional definitiva sustentada en la necesidad de realizar y aprobar el referido examen de idoneidad para el ejercicio de la profesión.

2 “Por la cual se da cumplimiento a la condición prevista en el artículo 11 del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024”. 3 “Tendrán vigencia hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024”.3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06974-00 Actor: Ludwing Enrique Salazar Suárez Acción de tutela Fundamentos de la vulneración El actor señaló que se inscribió y matriculó en la carrera de derecho en la Corporación Universitaria Remington el 9 de mayo de 2018, de modo que está exento de presentar el examen de Estado, en los términos de la Ley 1905 de 2018, porque este cuerpo normativo no le aplica, en tanto que empezó sus estudios desde el mismo momento en que llevó a cabo su matrícula, de modo que no está cobijado por dicha ley. En consecuencia, la decisión de suspender la vigencia de su tarjeta profesional hasta que presente la aludida prueba transgrede de manera ostensible sus derechos fundamentales invocados.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “1. Que se me AMPAREN mis derechos fundamentales al trabajo, la igualdad y al debido proceso. 2. Que se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que dentro del plazo que disponga el honorable juez de tutela contado a partir de la notificación de la providencia expedida por este Despacho, habilite de manera inmediata y definitiva mi tarjeta profesional. 3. Solicito subsidiariamente que se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, y ante el inminente perjuicio irreparable que se me está causando, como medida provisional, habilitar mi tarjeta profesional No 425022, hasta el momento de presentación del examen y posteriores resultados, que se debe realizar en el mes de mayo de 2025 y con entrega de resultados en el mes de septiembre de 2025, dado el caso que su fallo no me sea favorable”. Actuación procesal Mediante auto de 13 de enero de 2024, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al presidente y a los magistrados integrantes del Consejo Superior de la Judicatura y al director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia y, como terceros con interés, al rector y al decano de la Facultad de Derecho de la Corporación Universitaria Remington, sede Medellín, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.4 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06974-00 Actor: Ludwing Enrique Salazar Suárez Acción de tutela Adicionalmente, se negó la medida cautelar solicitada sobre mantener vigente la tarjeta provisional del actor, hasta tanto se resuelva de fondo la acción de tutela de la referencia.

Intervenciones de las autoridades demandadas La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó los siguientes hechos que consideró relevantes para la resolución del caso: El 5 de marzo de 2024, la Corporación Universitaria Remington le informó que el actor inició la carrera de derecho el 15 de agosto de 2018 y se graduó el 29 de febrero de 2024, por consiguiente, mediante Acta no. 31766 del 8 de marzo de 2024 le asignó la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional no. 425.022. Mediante Resolución no. URNAR24-158 de 30 de agosto de 2024, suspendió la vigencia de las tarjetas profesionales de los abogados con anotación provisional, entre ellas, la del accionante. El 10 de septiembre de 2024, el actor solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado definitiva con base en que él inició la carrera de derecho el 9 de mayo de 2018, por tanto, no debía realizar el examen de Estado para obtener la vigencia del documento definitiva, por consiguiente, el 17 de septiembre de 2024, requirió a la Corporación Universitaria Remington para que aclarara la fecha en controversia e indicara si hubo procesos de homologación o transferencia interna o externa, que tuvieran incidencia en la fecha de inicio del programa académico. Mediante correo electrónico del 1 de octubre de 2024, la universidad confirmó que la fecha de inicio de estudios del actor fue el 15 de agosto de 2018. En virtud de la respuesta de la universidad, mediante correo electrónico del 2 de octubre siguiente, le indicó al accionante que debía aprobar el examen de Estado de que trata la Ley 1905 de 2018 para obtener su tarjeta profesional de abogado definitiva. El 28 de noviembre de 2024, el accionante realizó la inscripción para la presentación del examen para el periodo

le indicó al accionante que debía aprobar el examen de Estado de que trata la Ley 1905 de 2018 para obtener su tarjeta profesional de abogado definitiva. El 28 de noviembre de 2024, el accionante realizó la inscripción para la presentación del examen para el periodo 2025-I, asignándose el número de registro 125.145.5 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06974-00 Actor: Ludwing Enrique Salazar Suárez Acción de tutela Con base en los hechos expuestos, precisó que desde el momento en que el actor solicitó la expedición del documento era de su conocimiento que la vigencia del mismo estaba condicionada a la aprobación del aludido examen por ser destinatario de la Ley 1905, por tanto, no puede omitir dicha exigencia. Por su parte, la Corporación Universitaria Remington señaló que, si bien el actor diligenció el formulario de inscripción al programa de derecho en la modalidad presencial en la ciudad de Bucaramanga el 9 de mayo de 2018, lo cierto es que el programa, en sentido estricto y de manera formal, inició el 30 de julio de 2018 y, en su caso, el proceso de admisión quedó formalizado el 28 de agosto de 2018 con el pago de la matrícula. Precisó que no es cierto que en el año 2024 no estuviera definido lo que sucedería con las tarjetas profesionales de abogado de carácter provisional, puesto que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA22-11985 del 29 de agosto de 2022, estableció que tales documentos estarían vigentes hasta la publicación de los resultados de la primera prueba realizada el 26 de mayo de 2024. En consecuencia, una vez fueron publicados los resultados a través de la Resolución no. URNAR24-116 del 18 de julio de 2024, los cuales quedaron en firme el 30 de agosto siguiente, por Resolución no. URNAR24-158 se suspendió

el 26 de mayo de 2024. En consecuencia, una vez fueron publicados los resultados a través de la Resolución no. URNAR24-116 del 18 de julio de 2024, los cuales quedaron en firme el 30 de agosto siguiente, por Resolución no. URNAR24-158 se suspendió la vigencia de las tarjetas profesionales de abogados con denominación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.6 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06974-00 Actor: Ludwing Enrique Salazar Suárez Acción de tutela Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas.

El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales al trabajo, igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la negativa de la autoridad demanda a expedir la tarjeta profesional de abogado definitiva al actor hasta tanto no acredite la aprobación el examen de idoneidad dispuesto por Ley 1905 de 2018, a pesar de que supuestamente se matriculó a la universidad antes de que la referida ley entrara en vigencia. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala negará el amparo invocado por las siguientes razones: 1) De conformidad con las pruebas que reposan en el expediente digital se tiene por demostrado que i) el actor adquirió la calidad de estudiante el 15 de agosto de 2018 y ii) mediante Acta no. 31766 del 8 de marzo de 2024 le fue expedida la tarjeta provisional de abogado hasta “la publicación de los resultados de la primera prueba”. 2) Sobre estos supuestos fácticos, es preciso recordar que la Ley 1905 de 2018 estableció que para el ejercicio de la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (artículo 1), certificación que, a su turno, será requisito para la expedición de la respectiva tarjeta profesional de abogado (parágrafo 2, artículo 1) y esta exigencia aplica a quienes iniciaron la carrera de derecho luego de la promulgación de la ley, es decir, el 28 de junio de 2018 (artículo 2) . 3) Ahora bien, mediante el Acuerdo PCSJA22-11985 de 29 de agosto de 2022,

y esta exigencia aplica a quienes iniciaron la carrera de derecho luego de la promulgación de la ley, es decir, el 28 de junio de 2018 (artículo 2) . 3) Ahora bien, mediante el Acuerdo PCSJA22-11985 de 29 de agosto de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura, entre otras, fijó reglas sobre la expedición de las tarjetas7 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06974-00 Actor: Ludwing Enrique Salazar Suárez Acción de tutela profesionales de abogados y, concretamente, sobre el aquellas personas destinatarias de la Ley 1905 de 2018 se señaló (se trascribe): “Parágrafo transitorio 1. Mientras se desarrollan las fases necesarias para la implementación del Examen de Estado, los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba. Parágrafo transitorio 2. Las Tarjetas Profesionales de Abogados que se expidan bajo las condiciones del parágrafo anterior, contendrán la denominación “Provisional”. Parágrafo transitorio 3. Quienes obtengan la Tarjeta Profesional de Abogado con vigencia provisional, en los términos del presente Acuerdo, una vez sea dispuesta la aplicación del Examen del Estado, deberán presentarlo y acreditar su aprobación, para efectos de que les sean expedidas las respectivas tarjetas profesionales de abogado”. 4)

Luego, a través del Acuerdo PCSJA23-12127 de 22 de diciembre de 2023, se dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 (Aplicación 2024-I) y en dicho reglamento se indicó que los interesados en la aplicación de la respectiva prueba debían cumplir alguno de los siguientes requisitos (se trascribe): “a) Abogados graduados de una institución de educación superior reconocida oficialmente, que iniciaron sus estudios de derecho después del 28 de junio de 2018. b) Abogados que cuentan con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, en los términos del Acuerdo PCSJA22-11985 del 29 de agosto de 2022. c) Abogados cuyo título haya sido otorgado por institución de educación superior extranjera, que hayan iniciado su carrera después del 28 de junio de 2018. Para inscribirse deberán contar con la resolución de convalidación, como abogado, del Ministerio de Educación Nacional.” 5) Aunado a ello, fijó como fecha de inicio el 26 de diciembre de 2023 y como fecha de cierre de la etapa de inscripción el 23 de enero de 2024. 6) Con los Acuerdos PCSJA24-12162 y PCSJA24-12163 de 9 de abril de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que i) el abogado destinatario de la Ley 1905 de 2018 podrá solicitar, sin acreditar la aprobación del examen de Estado, el registro y expedición de tarjeta profesional provisional, cuya vigencia irá hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024, y ii) para el 2024 se8 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06974-00 Actor: Ludwing Enrique Salazar Suárez Acción de tutela realizarían 2 aplicaciones del examen de Estado: una el

de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024, y ii) para el 2024 se8 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06974-00 Actor: Ludwing Enrique Salazar Suárez Acción de tutela realizarían 2 aplicaciones del examen de Estado: una el 26 de mayo y la otra el 20 de octubre. 7) Aunado a ello, conviene anotar que mediante el Acuerdo PCSJA24-12188 de 30 de mayo de 2024 se dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 (aplicación 2024-II – prueba de 20 de octubre de 2024). 8) De este reglamento es importante resaltar que i) amplió los posibles aspirantes a examen, pues, permitió inscribirse a egresados no graduados que hayan culminado y aprobado satisfactoriamente la totalidad del plan de estudios del programa de derecho, ii) fijó como periodo de inscripción del 6 de junio al 4 de julio de 2024 para la prueba de 20 de octubre de 2024, y iii) previó la posibilidad de que quienes no superaron el puntaje de la media nacional en la Aplicación 2024-I pudieran volver a inscribirse, esta vez para la aplicación 2024-II, entre el 19 y el 25 de julio de 2024. 9) Bajo este entendido, la Sala advierte que el actor es destinatario de la Ley 1905 de 2018 y, en consecuencia, le son exigibles tanto la aprobación del examen de Estado como la certificación de la misma para la expedición de una tarjeta profesional de abogado

definitiva, por cuanto a pesar de que se inscribió al programa de derecho de la Corporación Universitaria Remington el 9 de mayo de 2018, esto es, antes de que entrara en vigencia la Ley 1905 de 2018, lo cierto es que la matricula se formalizó el 28 de agosto siguiente cuando realizó el respectivo pago por el primer semestre y, por lo tanto, es en ese momento en el que debe entenderse formalmente que inició sus estudios, de ahí que sin hesitación esta Sala concluye que está cobijado por la ley ejusdem. 10) Lo anterior, además, encuentra fundamento en el artículo 20 del reglamento estudiantil de la Corporación Universitaria Remington, el cual establece que la matrícula es el acto por el cual la persona que ha sido admitida a cursar un programa académico en la institución se compromete mediante el pago a cumplir los reglamentos y estatutos de la misma. 11) En ese contexto, es claro que la matricula del actor se perfeccionó el 28 de agosto de 2018 como lo arguyó la universidad en su contestación, de ahí que imperativamente deba realizar la referida prueba, por cuanto para esa fecha ya estaba vigente la referida ley.9 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06974-00 Actor: Ludwing Enrique Salazar Suárez Acción de tutela 12) Así las cosas, no son de recibo los motivos de inconformidad del actor frente a la exigencia aludida, si desde el momento que se le otorgó la tarjeta profesional de abogado provisional quedó expresamente señalado que la misma tenía vigencia hasta la publicación de los resultados de la primera prueba que, en el caso del actor, debía realizar el 20 de octubre de 2024. 13) La Sala no desconoce la situación del actor, quien afirmó ser padre de una menor y que en este momento no tiene el aludido documento para continuar en el ejercicio de la profesión, sin embargo, cabe aclarar que tal situación no es responsabilidad de las accionadas, pues,

de octubre de 2024. 13) La Sala no desconoce la situación del actor, quien afirmó ser padre de una menor y que en este momento no tiene el aludido documento para continuar en el ejercicio de la profesión, sin embargo, cabe aclarar que tal situación no es responsabilidad de las accionadas, pues, a partir de las pruebas aportadas se advierte con claridad que desde un inicio la universidad le aclaró que la fecha formal de inicio de la carrera de derecho data del 15 de agosto de 2018 y, con base en esa información, a su vez, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, le reiteró la negativa a expedirle la tarjeta provisional definitiva hasta tanto no acreditara la aprobación de la prueba de Estado prevista en la Ley 1905 de 2018, sin que haya tomado oportunamente las medidas para aplicar la prueba. 14) De igual forma, cabe anotar que a pesar de que la convocatoria para la inscripción al examen de Estado del período 2024-II estuvo vigente entre el 6 de junio al 4 de julio del 2024, el accionante no se inscribió para su aplicación el 20 de octubre del 2024. 15) En consecuencia, no hay duda que le son exigibles tales requisitos que están dispuestos en la ley y que fueron declarados ajustados a la Constitución por el Alto Tribunal Constitucional para hacerse acreedor de una tarjeta profesional definitiva, de modo que le asiste razón a la autoridad accionada en punto a que no es posible expedirle una tarjeta profesional sin el pleno cumplimiento de tales requisitos. 16) Por otra parte, frente la pretensión subsidiaria relacionada con que se ordene habilitar la vigencia de

la tarjeta profesional provisional hasta la publicación de los resultados de la prueba que se llevará a cabo en mayo del año 2025 y cuyos resultados serán publicados en el mes de septiembre siguiente, debe decirse que no tiene vocación de prosperidad toda vez que es responsabilidad suya que no haya realizado la prueba del segundo periodo del año 2024. 17) Además, lo cierto es que el Acuerdo PCSJA24-1223 nada dispuso sobre las tarjetas profesionales, razón adicional que lleva a la Sala a concluir que la decisión de la10 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06974-00 Actor: Ludwing Enrique Salazar Suárez Acción de tutela accionada de exigirle la presentación de la referida prueba para la obtención de la tarjeta provisional definitiva es ajustada a derecho. 18) Conforme con lo expuesto, se negará el amparo invocado debido a que la autoridad demanda no está facultada para expedir tarjetas provisionales cuando no se cumplan los requisitos de ley o, para ampliar la vigencia de la que previamente le había expedido al actor, cuando se encuentran insatisfechos los requisitos previstos para esos efectos y la falta de tales requisitos se debe a la desidia del actor. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B–, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A : 1º) Niéganse las pretensiones de la acción de tutela presentada por el señor Ludwing Enrique Salazar Suárez, por las razones expuestas en esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la

Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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