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CE - Sentencia 11001031500020240699800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020240699800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06998-00

. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-06998-00

Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionados: Fiscalía General de la Nación y otro

Temas: Acción de tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, en nombre propio, en contra de la Fiscalía General de la Nación y el presidente del Consejo de Estado1.

ANTECEDENTES

El señor Óscar Fernando Quintero Mesa instauró acción de tutela, en aras de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, los c uales considera vulnerado s por las entidades antes referenciadas.

HECHOS

Del escrito de tutela se desprende que se trata de transcripciones de apartes de las siguientes providencias: «EXPEDIENTE 2023 -01652 DEMANDADO jUEZ DEL

referenciadas.

HECHOS

Del escrito de tutela se desprende que se trata de transcripciones de apartes de las siguientes providencias: «EXPEDIENTE 2023 -01652 DEMANDADO jUEZ DEL JUZGADO CUARTO, JORGE ENRIQUE RAMIREZ (sic) MONTOYA, JUECES DE LOS JUZGADOS SEXTO PENAL Y 16 Y MP GERMAN VARELA COLLAZOS, CONSEJO DE ESTADO - Sentencia SU354/17»; radicado 250002342000-2013-06843-01 (01211 Inadmitida la solicitud para que la aclarara, el actor señaló como demandados al Consejo de Estado, Presidencia del Consejo de Estado, Doctor Álvaro Namén y la Fiscalía General de la Nación. Como no explicó, ni de los hechos podía determinarse la relación de estas autoridades con la invocación de derechos vulnerados; se admitió, únicamente en contra de estas dos autoridades, para poder darle trámite.2

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06998-00

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  1. demandante «CHRISTIAN VISBAL LUX » demandado «FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA » y fallos de tutela del 6 de febrero de 2020 magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez , 6 de agosto de 2021 con radicado núm. 2021 -0009-00 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y del 19 de enero de 2023 emitido por

agosto de 2021 con radicado núm. 2021 -0009-00 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y del 19 de enero de 2023 emitido por el Tribunal Administrativo del Distrito Judicial de Manizales, Caldas.

Citó jurisprudencia sobre la sanción por mora en el pago de las cesantías de los docentes, entre las cuales se encuentran las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: C 486 de 2016, SU 336 de 2017, T 638 de 2017, SU 098 de 2018, SU 332 de 2019 y del Consejo de Estado decisión del 18 de julio de 2018.

Mencionó apartes de sentencias que no referenció, pero que tratan sobre la indemnización por mora en el pago de las cesantías anualizadas en la Ley 50 de 1990 y sanción moratoria por pago extemporáneo.

También trajo a colación la noticia del 16 de julio de 2024 titulada «Consejo de Estado admite demanda contra el FOMAG por salud de maestros», redacción de la señora Naydú Baquero Mattar.

PRETENSIONES

Solicita que se amparen los derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.

TRÁMITE DEL PROCESO

La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, donde el 13 de enero de 2025 se inadmitió la demanda para que el actor aclarara la solicitud y el 30 de igual mes y año se admitió la acción constitucional y se ordenó la notificación de las autoridades accionadas.

POSICIÓN DE LAS ACCIONADAS

la solicitud y el 30 de igual mes y año se admitió la acción constitucional y se ordenó la notificación de las autoridades accionadas.

POSICIÓN DE LAS ACCIONADAS

El magistrado auxiliar de la Presidencia del Consejo de Estado rindió informe donde señaló que las manifestaciones del actor son imprecisa s y confusas,3

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06998-00

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situación que impide determinar con exactitud la situación fáctica y jurídica que rodea la supuesta afectación de los derechos que invoca.

De igual forma, indicó que no se evidencia que el actor ponga de presente imputación fáctica o jurídica que atribuya responsabilidad por acción u omisión por parte de la presidencia de esta corporación.

Además, informó que revisado el módulo de consulta de procesos encontró 100 registros en los que el señor Óscar Fernando Quintero Mesa funge como parte actora en acciones de tutela tramitadas por esta corporación, de las cuales 11 están vigentes; no obstante, el demandante nada alega al respecto.

La Fiscalía General de la Nación fue debidamente notificada de la acción de tutela; sin embargo, guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

A efectos de decidir la presente acción , se abordarán los siguientes temas: I) generalidades de la acción de tutela y II) caso concreto.

  1. Generalidades de la acción de tutela

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto

generalidades de la acción de tutela y II) caso concreto.

  1. Generalidades de la acción de tutela

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular y procederá cuando el afectado n o disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

  1. Caso concreto

El señor Óscar Fernando Quintero Mesa solicit ó la protección de su s derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad , los cuales estima vulnerados por el presidente del Consejo de Estado y la Fiscalía General4

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de la Nación.

Al respecto, evidencia la Sala que el escrito de tutela es una transcripción de apartes de varias providencias, donde se resolvieron tutelas y demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, emitidas por el Consejo de Estado , la Corte Constitucional, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento ; dichas decisiones tratan sobre la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías de los docentes y la presunta afectación de los derechos fundamentales de

Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento ; dichas decisiones tratan sobre la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías de los docentes y la presunta afectación de los derechos fundamentales de petición, al mínimo vital y móvil, al trabajo, a la igualdad, al debido proceso y a la salud.

Aunado a lo anterior, el actor menciona noticias como: «Consejo de Estado admite demanda contra el FOMAG por salud de maestros»2, «LA HERMANA DEL JEFE PARAMILITAR»3 y «ASI SE HAN CAIDO LOS FALLOS QUE INCITARON

SACAR A PETRO»4.

Además, el actor adjuntó copia de: constancias laborales del 12 de junio de 1995 y 24 de enero de 1997; seguimiento de queja contra la Secretaría de Educación municipal – remisión Procuraduría provincial del 11 de julio de 2014; solicitud de información, queja por no entrega de cesantías del 4 de julio de 2014; Resolución núm. 4143.0.21-4328 del 27 de junio de 2014, por medio del cual el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconoció y ordenó pago de cesantías definitivas; Acta de Posesión núm. 2354 y diplomas académicos a su nombre.

No es demás precisar que, mediante auto del 13 de enero de 2025 se inadmitió la tutela a fin de que el actor aclarara el escrito respecto de quiénes son las partes accionadas, cuáles son los hechos y los derechos vulnerados que motivan la acción y qué pretende el actor con esta , de conformidad con el artículo 14 del Decreto-Ley 2591 de 1991.

accionadas, cuáles son los hechos y los derechos vulnerados que motivan la acción y qué pretende el actor con esta , de conformidad con el artículo 14 del Decreto-Ley 2591 de 1991.

El 16 de igual mes y año el señor Quintero indicó que los accionados eran el

2 16 de julio de 2024. Suscrita por la señora Naydú Baquero Mattar. 3 Minuto de lectura del 14 de abril de 2011. 4 Sila Vacía redacción de David Alejandro Roncancio Soche del 31 de mayo de 20245

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06998-00

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presidente del Consejo de Estado y la Fiscalía General de la Nación y aportó documentación del año 2014 y siguientes relacionada con la negativa del Ministerio de Educación Nacional de Convalidar título académico y un nuevo escrito de tutela donde se solicita la protección del derecho a la salud y a la vida y donde cita como accionados a la «NUEVA EPS, JOSE (sic) FERNANDO CARDONA URIBE Presidente Nueva EPS, Bogotá, D.C., MINSITERIO (sic) DE

SALUD, SECRETARÍA DE SALUD de Cali, FABIO ARISTIZABAL Á.

Superintendente Nacional de Salud SUPERSALUD».

En vista de lo anterior, del escrito de tutela y de la información remitida con posterioridad por el actor no se desprende cuáles fueron las acciones u omisiones por parte del presidente del Consejo de Estado y de la Fiscalía General de la

En vista de lo anterior, del escrito de tutela y de la información remitida con posterioridad por el actor no se desprende cuáles fueron las acciones u omisiones por parte del presidente del Consejo de Estado y de la Fiscalía General de la Nación que ocasionan la presunta afectación de los derechos alegados, tampoco se vislumbra qué pretende el actor con este mecanismo.

Así las cosas, ante la imposibilidad de determinar los elementos con los cuales se puedan concretar los derechos alegados por el actor y, no poderse realizar el examen sobre vulneración de éstos, se declarará improcedente la tutela solicitada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.6

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Consejero de Estado

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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