CE - Sentencia 11001031500020240701300 de 2025
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020240701300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandantes: Magda Viviana Garrido Pinzón y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA) Radicación: 11001-03-15-000-2024-07013-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-07013-00
Demandantes: MAGDA VIVIANA GARRIDO PINZÓN Y OTROS
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE
ARAUCA (UESA)
TEMA: Tutela de fondo . Derecho fundamental de petición. Acción de tutela para obtener el pago de una sentencia judicial.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la señora Magda Viviana Garrido Pinzón y otros, contra la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA), de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.
1. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud
modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.
1. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud
Los señores Magda Viviana Garrido Pinzón, Phanor Francisco Parada, Dwyver Carolina Medina Wilches, Elkin Mario Anchicoque Calderón, Nancy Eneida Camacho Laica, Marilyn Alzate Garrido, Ana María Sepúlveda Mendivelso, José Armando Franco Parales, Myriam Acevedo Jauregui, Abel Antonio Hernández Benítez, Obdulia Paz Mosquera, Esther Cristina Sepúlveda Mendivelso, Ciro Alfonso Vargas Mijares, Jorge Antonio Gómez García, Carlos Alfredo Barrios Ardila y Dreyza Martínez Guadasmo , a través de apoderado judicial , presentaron acción de tutela1 contra la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA), con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, al debido proceso, a la dignidad humana, al trabajo, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y de acceso a la administración de justicia.
Las referidas garantías constitucionales las estimaron vulneradas con ocasión de la omisión de la autoridad accionada en cumplir con las órdenes de pago dictadas en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que presentaron los actores en contra de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA).
1 Mediante escrito asignado por reparto el 18 de diciembre de 2024 al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones Mixtas de Arauca ; autoridad judicial que mediante auto de la misma fecha ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado, en atención a lo previsto en los numerales
Municipal con Funciones Mixtas de Arauca ; autoridad judicial que mediante auto de la misma fecha ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado, en atención a lo previsto en los numerales 5° y 11° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del decreto 333 de 2021.Demandantes: Magda Viviana Garrido Pinzón y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA) Radicación: 11001-03-15-000-2024-07013-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así mismo, consideraron vulnerados sus derechos constitucionales ante la ausencia de respuesta de fondo a las peticiones que han elevado con el fin de conocer las razones por las cuales no se han gestionado los recursos para el pago de las sentencias.
1.2. Pretensiones
La parte actora pidió lo siguiente:
1.- Que se protejan constitucionalmente los derechos fundamentales anteriormente relacionados en favor de los Tutelantes, con ocasión del no pago oportuno de las sentencias condenatorias proferidas por la jurisdicción contencioso administrativa competente en favor de cada uno de los tutelantes, y en contra d e LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA -UAESA y CONSEJO DIRECTIVO DE LA UAESA , en los expedientes relacionados y con las pruebas aportadas en esta pretensión ciudadana.
2.- Que se amparen los demás derechos fundamentales eventualmente vulnerados
por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCAUAESA
aportadas en esta pretensión ciudadana.
2.- Que se amparen los demás derechos fundamentales eventualmente vulnerados por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCAUAESA y EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UAESA , especialmente el de petición, por las razones expuestas en esta solicitud de ampa ro constitucional y en las diferentes solicitudes realizadas a cada una de ellas, desde el 03 de enero de 2024.
3.- ORDENAR al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ARAUCA y a los JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO ADMINISTRATIVOS DE ARAUCA, parar que, en atención a sus competencias, realicen un seguimiento efectivo e integral a las distintas órdenes judiciales impartidas particularmente en favor de cada tutelante, hasta tanto sea garantizado el goce material y efectivo de los derechos fundamentales reconocidos.
4.- ORDENAR al PROCURADOR REGIONAL DE ARAUCA , imparta la orden concreta en favor de cada tutelante para que la UAESA y su CONSEJO DIRECTIVO, realicen todos los procedimientos para el cumplimiento de las sentencias, seg ún lo estipulado en el decreto 262 de 2000, especialmente, sus artículos 28, 44 N° 3, 75B N° 5 y complementarios.
5.- Que como consecuencia de la protección de los derechos fundamentales amparados, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCAUAESA y EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UAESA, adelanten prioritariamente en el plazo perentorio conferido por e l JUZGADO CONSTITUCIONAL , todos los trámites administrativos, presupuestales y financieros para pagar el valor del capital
UAESA y EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UAESA, adelanten prioritariamente en el plazo perentorio conferido por e l JUZGADO CONSTITUCIONAL , todos los trámites administrativos, presupuestales y financieros para pagar el valor del capital y los intereses causados a cada Tutelante, con ocasi ón de las sentencias condenatorias recaídas en su favor, a través de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y de los posteriores procesos de ejecución de sentencias condenatorias, interpuestos por cada uno de ellos.
1.3. Hechos
Los accionantes fundaron su escrito de tutela en los siguientes:
Explicaron que estuvieron vinculados a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA), a través de contratos de prestación de servicios.
Señalaron que radicaron demandas de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener el reconocimiento de una verdadera relación laboral con la mencionada unidad; procesos que culminaron favorablemente a sus pretensiones2.
2 En el escrito de tutela se indicó que estos fueron los radicados que se les asignaron a los procesos, así como las autoridades judiciales que conocieron del respectivo trámite en primera y segunda instancia:Demandantes: Magda Viviana Garrido Pinzón y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA) Radicación: 11001-03-15-000-2024-07013-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señalaron que le reclamaron a la Unidad Administrativa Especial de Salud de
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señalaron que le reclamaron a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA) el pago de los dineros reconocidos a través de las sentencias judiciales. No obstante, reprocharon que la fecha de radicación de esta acción de tutela la autoridad accionada no ha realizado algún tipo de trámite presupuestal o financiero para cancelar los valores adeudados.
Explicaron que iniciaron las correspondientes demandas ejecutivas para obtener el cumplimiento de las órdenes impartidas en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho.
1. Magda Viviana Garrido Pinzón: expediente 81 -001-23-39-000-2018-00083-00/01. Primera instancia: Tribunal Admi nistrativo de Arauca . Segunda instancia: Consejo de Estado, Sección
Segunda, Subsección B.
2. Phanor Francisco Parada : e xpediente 81 -001-23-39-000-2018-00087-00/01. Primera instancia: Tribunal Administrativo de Arauca . Segunda instancia: Consejo de Estado, Sección Segunda,
Subsección A.
3. Dwyver Carolina Medina Wilches : e xpediente 81 -001-23-39-000-2022-00050-00/01. Primera instancia: Tribunal Administrativo de Arauca . Segunda instancia: Consejo de Estado, Sección
Segunda, Subsección A.
4. Elkin Mario Anchicoque Calderón : e xpediente 81 -001-23-33-000-2018-00109-00/01. Primera
Segunda, Subsección A.
4. Elkin Mario Anchicoque Calderón : e xpediente 81 -001-23-33-000-2018-00109-00/01. Primera instancia: Tribunal Administrativo de Arauca . Segunda instancia: Consejo de Estado, Sección
Segunda, Subsección B.
5. Nancy Eneida Camacho Laica : e xpediente 81 -001-23-39-000-2019-00044-00/01. Primera instancia: Tribunal Administrativo de Arauca . Segunda instancia: Consejo de Estado, Sección
Segunda, Subsección A.
6. Marilyn Alzate Garrido : e xpediente 81 -001-23-39-000-2019-00042-00/01. Primera instancia: Tribunal Adminis trativo de Arauca . Segunda instancia: Consejo de Estado, Sección Segunda,
Subsección B.
7. Ana María Sepúlveda Mendivelso : e xpediente 81 -001-33-33-002-2015-00006-00. Juzgado
Segundo Administrativo de Arauca.
8. José Armando Franco Parales: expediente 81-001-33-33-002-2014-00156-00. Juzgado Segundo
Administrativo de Arauca.
9. Myriam Acevedo Jauregui : e xpediente 81 -001-33-33-002-2015-00290-00. Juzgado Segundo
Administrativo de Arauca.
10. Abel Antonio Hernández Benítez : e xpediente 81 -001-33-33-002-2017-00338-00. Juzgado
Primero Administrativo de Arauca.
11. Obdulia Paz Mosquera : e xpediente 81 -001-33-31-001-2014-00009-00. Juzgado Primero
Administrativo de Arauca.
Primero Administrativo de Arauca.
11. Obdulia Paz Mosquera : e xpediente 81 -001-33-31-001-2014-00009-00. Juzgado Primero
Administrativo de Arauca.
12. Esther Cristina Sepúlveda Mendivelso : expediente 81-001-33-31-001-2016-00325-00. Primera instancia: Juzgado Primero Administrativo de Arauca. Segunda instancia: Tribunal Administrativo de
Arauca.
13. Ciro Alfonso Vargas Mijares : e xpediente 81 -001-33-33-001-2018-00287-00. Juzgado Primero
Administrativo de Arauca.
14. Jorge Antonio Gómez García: expediente 81-001-33-31-001-2017-00136-00. Primera instancia: Juzgado Primero Administrativo de Arauca. Segunda instancia: Tribunal Administrativo de Arauca.
15. Carlos Alfredo Barrios Ardila : expediente 81 -001-33-31-001-2017-00143-00. Juzgado Primero
Administrativo de Arauca.
16. Dreyza Martínez Guadasmo: expediente número 81 -001-33-31-001-2016-00239-00. Juzgado Primero Administrativo de Arauca.Demandantes: Magda Viviana Garrido Pinzón y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA) Radicación: 11001-03-15-000-2024-07013-00
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Destacaron que en tales procesos se han dictado los respectivos mandamientos de
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Destacaron que en tales procesos se han dictado los respectivos mandamientos de pago. Sin embargo, alegaron que la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA) no solo presenta diversas excepciones para abstenerse de realizar el pago de los dineros, sino que, además, con el fin de dilatar el proceso, interpone recursos y nulidades, entre otros.
Manifestaron que desde el 3 de enero de 2024 , a través de su apode rado, han radicado diferentes escritos3 con el fin de que la entidad demandada les defina su situación, sin que hasta el momento se tenga una respuesta congruente, motivada y objetiva.
Expusieron que la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA) les entregó las copias de las actas del Consejo Directivo de la entidad, de las cuales se pudo extraer: (i) que en ninguna de esas reuniones se ha hecho alguna mención sobre la grave situación financiera de la entidad, y (ii) que el gobernador del Arauca no ha asistido a esas reuniones ni ha dado otorgado delegación para ser representado.
Comentaron que en las demandas ejecutivas también se han emitido medidas cautelares para retener las sumas de dinero adeudadas, pero que la demandad a elude su obligación al argumentar que sus recursos son inembargables por estar destinados a la salud.
1.4. Fundamentos de la solicitud
Los accionantes consideraron vulnerados sus derechos fundamentales, al señalar que la autoridad accionada no les ha pagado las sumas de dinero que les fueron
destinados a la salud.
1.4. Fundamentos de la solicitud
Los accionantes consideraron vulnerados sus derechos fundamentales, al señalar que la autoridad accionada no les ha pagado las sumas de dinero que les fueron reconocidas en el trámite de unos procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que se iniciaron con el fin de obtener el reconocimiento de una verdadera relación laboral con la unidad demandada.
Así mismo, refutaron la omisión de la entidad en resolver de fondo unas solicitudes que elevaron con el objeto de conocer las razones por las cuales no se han gestionado los recursos para el pago de las sentencias.
Consideraron que las omisiones de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA) lesionan no solo su derecho de petición, sino también lo establecido en el artículo 53 de la Constitución, en relación con la primacía de la realidad sobre las formalidades.
Además, trajeron a colación sentencias de la Corte Constitucional (T-120 de 2024 y C-348 de 2024) y del Consejo de Estado ( Sala Especial de Decisión 26, sentencia de 26 de febrero de 2024, en el expediente 202-01909), para sustentar el deber de cumplimiento de las decisiones judiciales.
3 Los accionantes trajeron a colación las siguientes solicitudes: FFR-01/24 y 00/24 de 3 de enero de 2024, FFR-174/24 de 7 de mayo, FFR-276/24 de 19 de julio y FFR-278/24 de 22 de julio, FFR-278/24
y FFR -369/24 de 24 de septiembre, FFR -460/24 de 15 de noviembre y FFR -459/24 de 14 de noviembre de 2024.Demandantes: Magda Viviana Garrido Pinzón y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA) Radicación: 11001-03-15-000-2024-07013-00
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De otro lado, citaron los numerales 12 y 13 del artículo 9 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 57 y los numerales 1, 7 y 20 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, para destacar la obligación de los funcionarios públicos de respetar las decisiones de los jueces.
Reprocharon que en el Decreto 1068 de 2015 se determinó que en caso de que la entidad no cuente con la disponibilidad presupuestal para el pago de la sentencia, no debe expedir la resolución de pago, pero debe dejar constancia de esa situación en el expediente y realizar las correspondientes apropiaciones de los recursos, situación que en el presente caso no se ha dado.
Alegaron que el mecanismo de defensa con el que cuentan para obtener el pago de las sentencias, esto es, las demandas ejecutivas, ha sido infructuoso; circunstancia que afecta sus necesidades básicas, así como su situación psicológica.
1.5. Trámite de la acción
Con auto de 15 de enero de 2025, el magistrado ponente de esta decisión admiti ó
que afecta sus necesidades básicas, así como su situación psicológica.
1.5. Trámite de la acción
Con auto de 15 de enero de 2025, el magistrado ponente de esta decisión admiti ó la acción de tutela y ordenó notificar a la parte actora, así como al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA) , en calidad de autoridad accionada.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, vinculó como tercero s interesados al Tribunal Administrativo de Arauca, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Arauca, al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judic ial de Arauca, al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B [autoridades que conocieron el primera y segunda instancia los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho donde los tutelantes fungieron como accionantes], al gobernador del Departamento de Arauca [autoridad ante la cual la parte actora radicó diferentes peticiones] y al procurador regional de Arauca [con fundamento en que una de las pretensiones de la tutela va dirigida contra él].
Así mismo, hizo los siguientes requerimientos:
- Al abogado Freddy Forero Requiniva para que allegara el poder especial otorgado por las señoras Obdulia Paz Mosquera y Esther Cristina Sepúlveda Mendivelso, que lo faculte para actuar en su nombre y representación.
- A la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA) para que (a) certificara el valor actual de cada sentencia condenatoria en su contra, incluyendo
Mendivelso, que lo faculte para actuar en su nombre y representación.
- A la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA) para que (a) certificara el valor actual de cada sentencia condenatoria en su contra, incluyendo el capital y los intereses causados en cada una de ellas; (ii) aport ara cada partida presupuestal para el rubro de sentencias y conciliaciones desde el año 2009 al año 2024; (iii) aportara las acta del Consejo Directivo para verificar si ha estudiado fórmulas de pago y alternativas de cumplimiento frente a las referidas sentencias condenatorias; (iv) aportara el acto administrativo que regula el trámite de pago de las sentencias judiciales y conciliaciones, así como las constancias de falta de pago en cada uno de los expedientes de los actores de la presente acción, y (v) certificara los turnos internos para cumplir con el pago cronológico de cada sentencia.Demandantes: Magda Viviana Garrido Pinzón y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA) Radicación: 11001-03-15-000-2024-07013-00
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Al Tribunal Administrativo de Arauca, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Arauca, al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Arauca, al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, para que remitieran de manera inmediata los expedientes del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
de Arauca, al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, para que remitieran de manera inmediata los expedientes del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados en el numeral 1.5. de ese auto.
1.6. Contestaciones
Efectuadas las notificaciones correspondientes a través de mensajes enviados por correo electrónico, se recibieron las siguientes intervenciones:
1.6.1. Tribunal Administrativo de Arauca
Las magistradas 4 de esa corporación indicaron que en las demandas ejecutivas adelantadas por los actores se han proferido las decisiones encaminadas a que la demandada pague los conceptos por los cuales fue condenada en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, tales como el auto que l ibra mandamiento de pago y el que decreta medidas cauteles de embargo y retención de dineros.
Recordaron que cada proceso está sujeto al turno que le correspond a según vaya ingresando al despacho, lo cual varia de manera significativa, teniendo en cuenta el alto volumen de procesos que llegan a esa corporación. En ese sentido, recordaron que no se configura una mora judicial, dado el alto grado de congestión judicial que se presenta en la Rama Judicial.
Señalaron que no se han vulnerado los derechos fundamentales de los actores y que, en todo caso, en el escrito de tutela en ningún momento se hizo algún señalamiento en contra del Tribunal Administrativo de Arauca , sino que s u vinculación se hizo por ser quien profirió las sentencias judiciales.
Finalmente, allegaron copia de los expedientes 81001-23-39-000-2018-00083-00,
señalamiento en contra del Tribunal Administrativo de Arauca , sino que s u vinculación se hizo por ser quien profirió las sentencias judiciales.
Finalmente, allegaron copia de los expedientes 81001-23-39-000-2018-00083-00, 81001-23-39-000-2018-00087-00, 81001-23-39-000-2022-00050-00, 81001-23-39000-2018-00109-00, 81001-23-39-000-2019-00044-00, 81001 -23-39-000-201900042-00, 81001 -33-33-002-2015-00006-01, 81001 -33-33-002-2014-00156-01, 81001-33-33-002-2014-00290-02, 81001-33-31-001-2017-00338-01, 81001-33-33002-2014-00009-01, 81001 -33-31-001-2016-00325-01, 81001 -33-31-001-201700136-01 y 81001-33-31-001-2017-00143-01.
1.6.2. Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Arauca
El secretario del juzgado allegó la copia digital de los expedientes 81001-33-33-0022014-00156-00, 81001-33-33-002-2014-00290-00 y 81001-33-33-002-2015-0000600.
4 Doctoras Lida Yannette Manrique Alonso, Gladys Teresa Herrera Monsalve y Yenitza Mariana
López Blanco.Demandantes: Magda Viviana Garrido Pinzón y otros
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA)
4 Doctoras Lida Yannette Manrique Alonso, Gladys Teresa Herrera Monsalve y Yenitza Mariana
López Blanco.Demandantes: Magda Viviana Garrido Pinzón y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA) Radicación: 11001-03-15-000-2024-07013-00
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.6.3. Departamento de Arauca
El apoderado de la entidad solicitó su desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la c ausa por pasiva, comoquiera que la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca es una persona jurídica diferente al departamento de Arauca y, en ese sentido, el gobernador de ese ente territorial no es el superior de la mencionada unidad.
Así mismo, destacó que la « competencia en el campo de la Salud se encuentra radicada de manera exclusiva en la Unidad de Salud, como descentralizado, dotado de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía, administrativa y financiera, encargado de las funciones referentes al sector salud en el Departamento».
1.6.4. Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Arauca
La secretaria del juzgado remitió los enlaces de Samai en los que se pueden consultar los procesos 81001-33-331-001-2017-00338-00, 81001-33-33-002-2014
-00009-00, 81001-33-31-001-2016-00325-00, 81001-33-31-001-2018-00287-00, 81001-33-31-001-2017-00136-00, 81001-33-31-001-2017-00143-00 y 81001-3331001-2016-00293-00.
1.6.5. Obdulia Paz Mosquera y Esther Cristina Sepúlveda Mendivelso
Allegaron el poder otorgado al apoderado Freddy Forero Requiniva.
1.6.6. Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca
El jefe de la Oficina Jurídica de la entidad solicitó que se declare improcedente la acción de tutela de la referencia, toda vez que este no es el mecanismo procesal adecuado para resolver las disputas relacionadas con la ejecución de sentencias condenatorias.
Al respecto, precisó que la acción de tutela procede excepcionalmente en estos casos, cuando los derechos fundamentales no puedan ser protegidos por otro medio de def ensa, lo cual consideró que no ocurre en este caso, dado que existe el proceso ejecutivo para obtener el cumplimiento de las providencias judiciales. Para sustentar su dicho citó las sentencias T-1272 de 2005, T-211 de 2012 y T-326 de 2013 de la Corte Constitucional.
Finalmente, allegó unas certificaciones con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el ordinal sexto del auto admisorio de 15 de enero de 2025.
1.6.7. Procuraduría Regional de Instrucción de Arauca
El apoderado de esta entidad solic itó su desvinculación del presente trámite constitucional. Luego de hacer un recuento sobre las funciones preventiva, de
1.6.7. Procuraduría Regional de Instrucción de Arauca
El apoderado de esta entidad solic itó su desvinculación del presente trámite constitucional. Luego de hacer un recuento sobre las funciones preventiva, de intervención y disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, informó que al revisar el archivo SIGDEA -DOCUS no encontró alguna queja relacionada con los hechos y presuntos actores que dieron origen a este proceso.Demandantes: Magda Viviana Garrido Pinzón y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA) Radicación: 11001-03-15-000-2024-07013-00
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.6.8. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B
1.6.8.1. La magistrada Elizabeth Becerra Cornejo, luego de hacer un recuento sobre los hechos de la demanda, consideró que en el presente caso la acción de tutela es improcedente por ausencia del requisito de subsidiariedad.
Para tal efecto, citó los artículos 192, 297 y 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , que establecen el trámite para obtener el pago de una sentencia.
De esa manera, concluyó que esta pretensión puede ser reclamada a través de un proceso ejecutivo, el cual resulta ser efectivo y eficaz para la defensa de los derechos de los actores presuntamente vulnerados.
1.6.8.2. El magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera 5 solicitó su
proceso ejecutivo, el cual resulta ser efectivo y eficaz para la defensa de los derechos de los actores presuntamente vulnerados.
1.6.8.2. El magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera 5 solicitó su desvinculación del asunto de la referencia, al señalar que el objeto de la demanda es obtener el pago de las sentencias judiciales que fueron favorables a los actores, por lo que, en consecuencia, la acción de tutela no se dirige contra alguna actuación de su despacho.
1.6.9. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A
El magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves6 pidió que se declare la improcedencia de la acción constitucional y que se le desvincule de este trámite.
Destacó que la providencia frente a la cual se reclama su cumplimiento contempla una obligación de dar, por lo que la parte accionante cuenta con el proceso ejecutivo para la defensa de sus derechos, el cual resulta ser el mecanismo judicial idóneo.
Así mismo, puso de presente la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha establecido «la importancia del cumplimiento de los fallos judiciales dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, catalogándolo como un derecho fundamental de aquellas personas que han sido beneficiarias de tales decisiones y como una muestra de la vigencia del principio democrático y de los valores de justicia y equidad que deben imperar en nuestra sociedad».
Por último, indicó que esa subsección no tiene habilitado algún mecanismo judicial para lograr el cumplimiento efectivo de la orden, por lo cual solicitó que declare la improcedencia de la acción.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela
improcedencia de la acción.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela presentada por los actores contra la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA), de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019, artículo 25, de la Sala Plena de esta Corporación.
5 El magistrado informó que le correspondió el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 81001-23-33-000-2012-00022-01. 6 El consejero explicó que esa sección resolvió el recurso de apelación dentro de l proceso identificado con el radicado 81001-23-33-000-2013-00087-01.Demandantes: Magda Viviana Garrido Pinzón y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA) Radicación: 11001-03-15-000-2024-07013-00
9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. Cuestión previa
El departamento de Arauca, la Procuraduría Regional de Instrucción de Arauca y las Subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado solicitaron su desvinculación del presente trámite constitucional al considerar que carecen de legitimación en la causa por pasiva. Sin embargo, no se accederá a es tas
las Subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado solicitaron su desvinculación del presente trámite constitucional al considerar que carecen de legitimación en la causa por pasiva. Sin embargo, no se accederá a es tas pretensiones, teniendo en cuenta que su vinculación a esta instancia se hizo en calidad de terceros con interés directo en las resultas de este proceso.
2.3. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto, se presenta una vulneración a los derechos fundamentales de los accionantes ante la omisión de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (UESA) en pagar las sumas de dinero que fueron ordenadas en los procesos de nulidad y establecimiento del derecho que los actores presentaron en contra de la mencionada unidad. Así mismo, por las respuestas evasivas a las peticiones que han radicado ante dicha unidad.
Para resolver este problema, se analizarán los siguientes aspectos: (i) generalidades de la acción de tutela, (ii) el derecho fundamental de petición, (iii) la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela, y (iv) el caso concreto.
2.4. Generalidades de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u o
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