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CE - Sentencia 11001031500020250001700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 11001031500020250001700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00017-00

Accionante: JUAN SEBASTIÁN JARAMILLO JARAMILLO

Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – REGISTRO

NACIONAL DE ABOGADOS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Ya se realizó la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y se le asignó la tarjeta profesional de abogado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la acción de tutela instaurada por el señor Juan Sebastián Jaramillo Jaramillo, actuando en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 333 de 20211.

I. A N T E C E D E N T E S

La demanda

1. El 13 de enero de 2025 la parte accionante presentó acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, vida digna y debido proceso.

Hechos relevantes

2. El 3 de octubre de 2024, el señor Juan Sebastián Jaramillo Jaramillo realizó el

de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, vida digna y debido proceso.

Hechos relevantes

2. El 3 de octubre de 2024, el señor Juan Sebastián Jaramillo Jaramillo realizó el trámite correspondiente para la inscripción y expedición de su tarjeta profesional como abogado a través del enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co en el que diligenció el formulario y realizó el pago correspondiente a través del canal electrónico correspondiente.

3. Como fue reversada la consignación, el señor Juan Sebastián Jaramillo Jaramillo nuevamente realizó el pago desde el Banco Agrario en la ciudad de Tuluá el día 15

1 Que ingresó para fallo el 24 de enero de 2025.Radicación número: 11001-03-15-000-202500017-00

Accionante: Juan Sebastián Jaramillo Jaramillo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

2 de noviembre de 2024, sin embargo, no fue posible cargar los documentos en la página del SIRNA.

4. El 25 de noviembre de 2024, la parte accionante presentó una solicitud al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, debido a la imposibilidad de cargar los documentos, puesto que no se podía modificar el número de la transacción.

5. El 30 de diciembre de 2024, el Registro Nacional de Abogados – Bogotá le respondió que se encontraba en curso el trámite de la inscripción de la tarjeta profesional cuyo radicado correspondía al número 34.743. Sin embargo, en

5. El 30 de diciembre de 2024, el Registro Nacional de Abogados – Bogotá le respondió que se encontraba en curso el trámite de la inscripción de la tarjeta profesional cuyo radicado correspondía al número 34.743. Sin embargo, en términos del accionante no se le propor cionó una respuesta real y de fondo a su solicitud.

Pretensiones

6. Solicita la parte accionante lo siguiente:

“1. Se declare que el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados Y Auxiliares de la Justicia, vulneró de manera directa mi derecho fundamental al trabajo, mínimo vital, vida digna y debido proceso. Por lo tanto, estos deben ser salvaguardados.

2. Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados Y Auxiliares de la Justicia para que, en el término de las 24 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fon do a mi solicitud, se me inscriba y se expida mi tarjeta profesional de abogado.”

Fundamentos de la demanda de tutela

7. El accionante alegó que, al obtener como respuesta que el trámite se encontraba en curso, y no resolver de fondo su solicitud en los tér minos establecidos se vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, vida digna y debido proceso.

8. A su vez, mencionó que al ser responsable de su familia, quienes dependen económicamente de los ingresos que percibe, no le es posible llevar una vida digna.

Sumado a que debe presentar su tarjeta profesional para efectos de obtener un trabajo, por tanto le es indispensable que le sea resuelta esta situación.

Trámite en primera instancia

económicamente de los ingresos que percibe, no le es posible llevar una vida digna. Sumado a que debe presentar su tarjeta profesional para efectos de obtener un trabajo, por tanto le es indispensable que le sea resuelta esta situación.

Trámite en primera instancia

9. Mediante auto del 15 de enero de 2025 el despacho sus tanciador admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados como accionado, para que ejerciera suRadicación número: 11001-03-15-000-202500017-00

Accionante: Juan Sebastián Jaramillo Jaramillo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

3 derecho de defensa; así mismo se vinculó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que interviniera si lo consideraba necesario.

Intervenciones

10. La Unidad Registro Nacional de Abogados manifestó que el señor Jaramillo Jaramillo no cargó la documentación requerida, por lo que el 25 de octubre del 2024, le efectuó el requerimiento No. 18468 con miras a que allegara las certificaciones pertinentes para dar trámite a la solicitud de registro y expedición de tarjeta. De manera poster ior, el 25 de noviembre de 2024, el accionante presentó una petición debido a la imposibilidad de actualizar los datos, por tanto, el 30 de diciembre del 2024 se le informó que tenía un trámite en curso correspondiente al radicado 34.743.

11. Indicó que el 1 0 de enero de 2025, de acuerdo con el requerimiento No.

diciembre del 2024 se le informó que tenía un trámite en curso correspondiente al radicado 34.743.

11. Indicó que el 1 0 de enero de 2025, de acuerdo con el requerimiento No. 18468, el señor Jaramillo Jaramillo remitió los documentos solicitados, y una vez verificados, a través de Acta No. 47899 del 17 de enero de 2025, se realizó la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, y se le asignó la tarjeta profesional No. 437.085. Según indicó la entidad, tal situación fue informada al correo electrónico del accionante.

12. Solicitó la declaratoria de la carencia actual del objeto por hecho superado, de acuerdo con lo estable cido en la sentencia T -086 de 2020 por la Corte

Constitucional.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

13. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

14. En ese sentido, cuando lo s hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto. Esta situación h a sido definida por la Corte Constitucional como «carencia actual de objeto».

15. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual

surtiría ningún efecto. Esta situación h a sido definida por la Corte Constitucional como «carencia actual de objeto».

15. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente.

16. En el caso bajo estudio, el señor Juan Sebastián Jaramillo Jaramillo solicita la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, vida digna yRadicación número: 11001-03-15-000-202500017-00

Accionante: Juan Sebastián Jaramillo Jaramillo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

4 debido proceso, presuntamente vulnerados por la falta de respuesta ante la imposibilidad de cargar los documentos y modificar el número de la transacción ante el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.

17. De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que el 25 de noviembre de 2024 el señor Juan Sebastián Jaramillo Jaramillo presentó

petición mediante la cual solicitó:

“(…) por medio de la presente les solicito poder actualizar mis datos en el proceso de inscripción y expedición de tarjeta profesional de abogado, puesto que el 10 de octubre del año en curso realicé el pago por medio de mi cuenta personal de Nequi, llené el formulario con el número de esa transacción y el pago se reversó, por lo tanto fui hasta la sede mas (sic) cercana del Banco agrario para realizar el pago, pero ahora no puedo registrar una nueva inscripción puesto que ya hay un proceso vigente, por lo

transacción y el pago se reversó, por lo tanto fui hasta la sede mas (sic) cercana del Banco agrario para realizar el pago, pero ahora no puedo registrar una nueva inscripción puesto que ya hay un proceso vigente, por lo tanto les solicito se pueda eliminar ese proceso con el número de radicado 34743, o se me permita modificar el ID de pago, espero pronta respuesta y muchas gracias.”

18. Pues bien, de acuerdo con el informe aportado en el trámite procesal de la solicitud de amparo, se encuentra que, a través de Oficio del 17 de enero de 2025, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados, indicó la información del trámite de la tarjeta profesional de abogado señalando:

“Señor, Jaramillo Jaramillo.

En atención a su petición, relacionada con la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, de manera atenta, se informa lo siguiente.

Una vez verificada la documentación suministrada y el cumplimiento de los requisitos exigidos para e l trámite, esta Unidad mediante Acta N.° Acta N.°(sic) 47899 del 17 de enero de 2025, realizó la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y le asignó la tarjeta profesional de abogado N.° 437.085.

Adicionalmente, se informa que, el plástico de su t arjeta profesional será remitido a la dirección de domicilio registrada, a través del servicio de correo certificado de la empresa 4 -72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A.

Finalmente, se indica que, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, desde la página web de la Rama Judicial o

certificado de la empresa 4 -72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A.

Finalmente, se indica que, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, desde la página web de la Rama Judicial o del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA1 y verificar así la titularidad y vigencia del documento”.

19. Así mismo, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados remitió el acto de registro de la tarjeta profesional No. 47899, tal como se verá a continuación:Radicación número: 11001-03-15-000-202500017-00

Accionante: Juan Sebastián Jaramillo Jaramillo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

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20. De igual modo, la comunicación precitada fue notificada al accionante mediante correo electrónico juans.ja97@gmail.com, misma dirección electrónica que fue aportada por el accionante en la solicitud de tutela:

21. Información que fue corroborada en la página web

https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx en la que se encontró que efectivamente se encuentra en trámite la expedición de la tarjeta del señor Juan Sebastián Jaramillo Jaramillo.

22. Al mismo tiempo, de los elementos relacionados, se tiene que la Unidad Registro Nacional de Abogados mediante Acta No. 47899 del 17 de enero de 2025

Sebastián Jaramillo Jaramillo.

22. Al mismo tiempo, de los elementos relacionados, se tiene que la Unidad Registro Nacional de Abogados mediante Acta No. 47899 del 17 de enero de 2025 realizó la inscripción y le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 437.085, informándole a la parte accionante que el plástico de su tarjera iba a ser remitido a la dirección de domicilio registrada, a través del serv icio de correo certificado de la empresa 4-72 de Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A.Radicación número: 11001-03-15-000-202500017-00

Accionante: Juan Sebastián Jaramillo Jaramillo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados Referencia: Acción de tutela (Primera instancia)

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23. En este orden de ideas, estamos en presencia de un evento en el cual la acción de amparo carece de objeto por existir una circunstancia que hace inocua la orden de satisfacer la pretensión de la tutela en lo relacionado con los derechos planteados por el accionante.

24. En ese sentido, esta Sala considera importante indicar que un hecho superado puede presentarse cuando la circunstancia que reporta la conculcación del derecho desaparece, frente a lo cual, cualquier decisión emitida carece de efecto, pues nada contrariaba más la lógica que proferir una decisión frente a un supuesto que en la actualidad se torna en inexistente, situación por la cual en el pres ente asunto se declarará la carencia actual de objeto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre

declarará la carencia actual de objeto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela presentada por el señor Juan Sebastián Jaramillo Jaramillo, actuando en nombre propio, en contra del Consejo Superior de

la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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