CE - Sentencia 11001031500020250004200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250004200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001031500020250004200
Accionante: Iván Jiménez Lafaurie Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
Tema: Acción de tutela. Subtema 1: Carencia de objeto por hecho superado.
Decisión: Se declara improcedente el amparo.
La Sala decide la acción de tutela 1 presentada por Iván Jiménez Lafaurie en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
I. ANTECEDENTES
1.- La solicitud de tutela
El accionante interpus o tutela en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en procura de la protección de su derecho fundamental de petición , que consideró vulnerado debido a que no se ha dado respuesta a una solicitud por él elevada.
2.- Hechos
2.1.- El accionante indicó que el 3 de diciembre de 2024 elevó ante el convocado una petición relacionada con los requisitos exigidos para ejercer la abogacía en Colombia.
2.2.- Expuso que, hasta la fecha de radicación de la presente solicitud de amparo, no ha recibido respuesta.
1 Obra en certificado 83E491342A81017B B1BA429D0FAE862A 2824C3A88ED08CB6 EDE575E145509D38 ,
no ha recibido respuesta.
1 Obra en certificado 83E491342A81017B B1BA429D0FAE862A 2824C3A88ED08CB6 EDE575E145509D38 , índice 2 en el expediente de tutela digital.2
Radicación: 11001031500020250004200
Accionante: Iván Jiménez Lafaurie Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
3.- Fundamentos de la acción de tutela
El convocante explicó que la demora del convocado en dar respuesta a su pedido, vulnera su derecho fundamental.
4.- Pretensiones de la acción
Se solicitó ordenar al tutelado emitir respuesta a su petición.
5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición
5.1.- Mediante auto del 15 de enero de 202 52 el ponente admitió la acción de tutela y ordenó su notificación.
5.2.- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial 3 informó que, a la petición elevada el día 3 de diciembre de 2024 por parte del interesado, se le dio respuesta mediante oficio SJRCL00219 del 17 de enero del corriente y que la m etada contestación fue notificada al correo ivanjimenezlafaurie@gmail.com.
II. CONSIDERACIONES
1.- Competencia
Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Iván Jiménez Lafaurie en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del
1.- Competencia
Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Iván Jiménez Lafaurie en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
2.- Problema jurídico
2.1.- Corresponde a la Sala decidir si el convocad o vulneró los derechos fundamentales del accionante.
2 Obra en certificado E6FC3A98DDAB9972 5BE51C747158BF64 1C19A761513FA169 7B53099B359887C0 , índice 4 en el expediente de tutela digital. 3 Obra en certificado F01F8153B22BD31B 594063A17F8E584F 9C218FEBD5A5E91E 1C62E8F7EA170460, índice 9, carpeta respuesta tutela Iván Jiménez.3
Radicación: 11001031500020250004200
Accionante: Iván Jiménez Lafaurie Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
3.- Carencia actual de objeto en el caso en concreto
El Tribunal Co nstitucional, en reiterada jurisprudencia 4, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane. Específicamente, esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado5, un hecho superado6 o una situación sobreviniente7.
en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane. Específicamente, esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado5, un hecho superado6 o una situación sobreviniente7.
Se tiene que el peticionario estima vuln erado su derecho fundamental , en tanto hasta el momento de radicación de la tutela, la convocada no había dado contestación a su pedido.
Sin perjuicio de lo anterior, y una vez revisad o el informe de tutela allegado por parte del encartado , y l os correspo ndientes anexos , se observó que durante el curso de la tuitiva se profirió la respuesta pedida.
Por lo antecedente, y en vista de que la acción de tutela fue radicada el 13 de enero de 20258 y el asunto fue resuelto el 17 del mismo mes y año 9, notificado el mismo día 10, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia de la solicitud de amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo.
4 Se toma de la sentencia T-038 de 2019. 5 Se da cuando se materializa la afectación que se pretendía evitar c on la acción de tutela, de tal manera que el juez no puede emitir una orden al respecto, con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se consume el peligro. Sobre el asunto, consultar la sentencia SU -225 de 2013, dictada por la Corte Constitucional. M.P. Alexei Julio Estrada. 6 Tiene cabida entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo. Se apercibe cuando, como consecuencia del obrar de la accionada, cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el
6 Tiene cabida entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo. Se apercibe cuando, como consecuencia del obrar de la accionada, cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Se configu ra si se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, por lo que resulta inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha g arantizado. Sobre los casos en que cesó la vulneración de derechos fundamentales ver las sentencias de la Corte Constitucional T-970 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T -597 de 2015 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T -669 de 2016 (M.P. Jorge Ivá n Palacio Palacio), T -021 de 2017 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez), T -382 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), entre otras. En lo relacionado con la terminación de la afectación, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 7 Se evidencia en aquellos casos en que, sin que haya una actuación previa de la accionada, la protección solicitada no se hace relevante, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía o porque la nueva situación no da lugar a conceder el derecho. La C orte empezó a diferenciar, a través de su
solicitada no se hace relevante, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía o porque la nueva situación no da lugar a conceder el derecho. La C orte empezó a diferenciar, a través de su jurisprudencia, una tercera modalidad de carencia actual de objeto, cuando acaece un hecho posterior a la demanda. Por ejemplo, las sentencias T -988 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T -585 de 2010 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-200 de 2013 (M.P. Alexei Julio Estrada), T-481 de 2016 (M.P. Alberto Rojas Ríos), entre otras. 8 Obra en índice 1 del expediente digital de tutela. 9 Obra en certificado F01F8153B22BD31B 594063A17F8E584F 9C218FEBD5A5E91E 1C62E8F7EA170460, índice 9, carpeta OFICIO SJ RCLG 00219. 10 Ibidem, carpeta notificación.4
Radicación: 11001031500020250004200
Accionante: Iván Jiménez Lafaurie Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo solicitado por Iván Jiménez Lafaurie de conformidad con las razones ut supra.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo solicitado por Iván Jiménez Lafaurie de conformidad con las razones ut supra.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de su ejecutoria, conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, siempre que no sea objeto de impugnación.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ Presidente de la Sala
ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Consejera de Estado
NICOLÁS YEPES CORRALES
Consejero de Estado