CE - Sentencia 11001031500020250011500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250011500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00115-00
Accionante: Carlos Efrén Cáceres Se niega el amparo
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00115-00
Accionante: Carlos Efrén Cáceres
Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial – Grupo de Sentencias
Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Se niega el amparo porque no se encontró vulneración alguna al derecho fundamental de petición del accionante.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Procede la sala a resolver la acción de tutela presentada por Carlos Efrén Cáceres contra el Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo
Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo
1.- El 9 de enero de 2025 Carlos Efrén Cáceres presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental de petición. El accionante considera que esa garantía constitucional fue vulnerada por el Grupo de Sentencias de laRadicado: 11001-03-15-000-2025-00115-00
Accionante: Carlos Efrén Cáceres Se niega el amparo
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la omisión de respuesta de fondo a las peticiones presentadas el 17 de septiembre de 2024, el 17 de octubre de 2024 y el 20 de noviembre de 2024, relacionada con obtener información acerca del pago derivado de las sentencias proferidas el 30 de marzo de 2023 y 9 de mayo de 2024 por el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Magdalena, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 47001 -33-33-0032022-00152-00/01.
2.- El accionante formuló la pretensión que se transcribe a continuación:
<<Solicito del señor consejero de Estado, para que se conmine al Grupo de Sentencia s Judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, para que me brinden una respuesta de fondo, señalando de forma clara y precisa, el turno en que fui programado para el pago de la sentencia referida además se señale una
Judiciales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, para que me brinden una respuesta de fondo, señalando de forma clara y precisa, el turno en que fui programado para el pago de la sentencia referida además se señale una fecha exacta para que se dé complimiento de la obligación que se generó con el fallo de la sentencia judicial a cargo de la Nación - Rama Judicial, Consejo Superior de la JudicaturaDirección Ejecutiva>>.
B. Hechos
3.- El accionante presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que se declarara la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento y pago de la bonificación judicial y, a título de restablecimiento del derecho, se le reconociera y pagara dicha bonificación.
3.1.- Mediante sentencia del 30 de marzo de 2023 , el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito de Valledupar accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada mediante sentencia proferida el 9 de mayo de 2024 por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
3.2.- El 17 de septiembre de 2024 el accionante presentó, mediante apoderada judicial, una petición dirigida al Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a las direcciones de correo elec trónico gruposentencias@deaj.ramajudicial.gov.co y medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la que solicitó el pago de lo ordenado en las referidas sentencias.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00115-00
Accionante: Carlos Efrén Cáceres
que solicitó el pago de lo ordenado en las referidas sentencias.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00115-00
Accionante: Carlos Efrén Cáceres Se niega el amparo
3.3.- El 11 de octubre de 2024 el Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dio respuesta a la petición presentada por el actor. Indicó que la cuenta de cobro de la sentencia no había ingresado al listado de turno, pues no cumplía con la documentación e información requerida. En consecuencia, requirió al actor para que aportara (i) el formulario cuenta SIIF – Nación, a nombre del beneficiario y del apoderado y (ii) la fotocopia del documento de identidad de los beneficiarios y del apoderado.
3.4.- El 16 de octubre de 2024 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial reiteró la respuesta remitida al actor, en la que se indicaron los documentos que debían ser aportados por este.
3.5.- El 17 de octubre el actor envió los documentos requeridos mediante correo certificado.
3.6.- El 31 de octubre de 2024 el accionante envió, mediante correo electrónico dirigido al Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, los documentos requeridos para el trámite del pago de lo ordenado en las sentencias de 30 de marzo de 2023 y 9 de mayo de 2024.
3.7.- El actor indicó que el 20 de noviembre de 2024 envió una nueva solicitud de información sobre el turno de pago. No obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no había recibido respuesta.
C. Fundamentos de la vulneración
información sobre el turno de pago. No obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no había recibido respuesta.
C. Fundamentos de la vulneración
4.- El accionante alega que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental de petición porque no dio respuesta de fondo y clara a sus solicitudes de información sobre el pago de las sentencias proferidas 30 de marzo de 2023 y 9 de mayo de 2024 por el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Magdalena, respectivamente.
D. Oposiciones e intervenciones
5.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (accionado) solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, pues mediante correo electrónico enviado el 14 de noviembre de 2024, el Grupo de Sentencias de dicha autoridad le informó al actor que le fue asignado turno para pago el 28 de octubreRadicado: 11001-03-15-000-2025-00115-00
Accionante: Carlos Efrén Cáceres Se niega el amparo
de 2024. Adicionalmente, expuso que el 20 de enero de 2025 dicha autoridad reiteró esa información.
6.- La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura (accionado) solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela, pues no es la autoridad competente para cumplir las órdenes proferidas, competencia que recae en el Grupo de Sentencias de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para dar respuesta y trámite a la petición elevada.
II. CONSIDERACIONES
Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para dar respuesta y trámite a la petición elevada.
II. CONSIDERACIONES
7.- La sala negará el amparo, pues la autoridad accionada no vulneró el derecho fundamental de petición del accionante.
8.- De la revisión de los documentos aportados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la sala evidencia que el 14 de noviembre de 2024 el Grupo de Sentencias de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dio respuesta a la solicitud presentada por el actor.
8.1.- La autoridad accionada informó al actor que la fecha de turno para pago de la providencia es el 28 de octubre de 2024 y que el número del expediente administrativo es
17001. A su vez, indicó que, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular DEAJC23 -28 del 15 de junio de 2023, el turno consiste en ubicar en estricto orden cronológico la obligación, de conform idad con la fecha en que fue recibida la documentación completa. Dicha información fue remitida al correo electrónico de la apoderada del accionante
(clausagi@gmail.com), quien presentó las solicitudes de información del turno para pago y no sobre la fecha en que se efectuaría el pago.
8.2.- En todo caso, la sala advierte que dicha información fue reiterada el 20 de enero de 2025 al correo electrónico del actor ccacere@cendoj.ramajudicial.gov.co.
8.3.- De acuerdo con lo expuesto, la sala advierte que la autoridad accionada no transgredió el derecho fundamental de petición del actor, pues otorgó una respuesta clara y de fondo a las peticiones del actor dirigidas a obtener información sobre el turno asignado para el pago
8.3.- De acuerdo con lo expuesto, la sala advierte que la autoridad accionada no transgredió el derecho fundamental de petición del actor, pues otorgó una respuesta clara y de fondo a las peticiones del actor dirigidas a obtener información sobre el turno asignado para el pago de lo ordenado en las sentencias proferidas 30 de marzo de 2023 y 9 de mayo de 2024 por el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho conRadicado: 11001-03-15-000-2025-00115-00
Accionante: Carlos Efrén Cáceres Se niega el amparo
radicado 47001-33-33-003-2022-00152-00/01.
8.4.- Cabe agregar que, pese a que con la acción de tutela el actor pretende que la autoridad accionada <<señale una fecha exacta para que se dé cumplimiento a la obligación que se generó con el fallo>>, lo cierto es que, de los elementos probatorios aportados por el accionante se observa que este no solicitó ante la autoridad accionada que se le informara la fecha exacta en la cual se realizaría el pag o. En todo caso, la autoridad accionada no podría otorgar una fecha exacta, pues el pago se realiza en orden cronológico teniendo en cuenta la disponibilidad.
8.5.- Por el contrario, la sala evidencia que el actor se limitó a aportar los documentos requeridos para continuar con el trámite del pago y a solicitar información sobre el turno asignado, lo cual fue resuelto por la autoridad accionada.
9.- Finalmente, la sala no accederá a la solicitud de desvinculación elevada por el Consejo
requeridos para continuar con el trámite del pago y a solicitar información sobre el turno asignado, lo cual fue resuelto por la autoridad accionada.
9.- Finalmente, la sala no accederá a la solicitud de desvinculación elevada por el Consejo Superior de la Judicatura, en tanto correspondía a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual hace parte de dicha autoridad, dar respuesta a las solicitudes presentadas por el actor.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE el amparo del derecho fundamental de petición invocado por el señor
Carlos Efrén Cáceres.
SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de desvinculación elevada por el Consejo Superior de la
Judicatura.
TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00115-00
Accionante: Carlos Efrén Cáceres Se niega el amparo
QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
Con firma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
Con firma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado C
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado
Con firma electrónica
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado