CE - Sentencia 11001031500020250015200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250015200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-00152-00
Demandante: JACQUELINE VILLAZÓN MORENO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA.
INSCRIPCIÓN PARA CONFORMAR LISTA DE AUXILIARES
DE LA JUSTICIA . SE NIEGAN LAS PRETENSIONES ANTE
LA AUSENCIA DE HECHO VULNERADOR.
Síntesis del caso : la demandante consideró vulnerados sus derechos fundamentales como consecuencia del cierre de la inscripción para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia, a su juicio, un día antes del término estipulado, por lo cual solicita que se ordene a las demandadas realizar una convocatoria extraordinaria . La Sala negará las pretensiones de la acción de tutela por ausencia de hecho vulnerador, debido a que la parte actora no acreditó haber presentado previamente petición alguna ante tales autoridades para solicitar que se extendiera el término para presentar los documentos; además, tampoco probó el sustento de sus pretensiones, esto es, que el proceso de inscripción se hubiese cerrado antes de lo previsto.
La Sala procede a decidir el proceso de acción de tutela presentad a por la señora
presentar los documentos; además, tampoco probó el sustento de sus pretensiones, esto es, que el proceso de inscripción se hubiese cerrado antes de lo previsto.
La Sala procede a decidir el proceso de acción de tutela presentad a por la señora Jacqueline Villazón Moreno en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para la protección de sus derechos fundamentales de trabajo y debido proceso consagrados en los artículos 25 y 29 de la Carta Política.
I. ANTECEDENTES
1. Los hechos de la demanda
Como fundamento fáctico de la acción 1 la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:
1 Demanda que se presentó el 15 de enero de 2025.2
Expediente: 11001-03-15-0002025-00152-00
Demandante: Jacqueline Villazón Moreno Acción de tutela
- El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA15 -10448 del 28 de diciembre de 2015, con el fin de reglamentar la actividad de auxiliares de la justicia, en el cual estableció el procedimiento para la conformación de la Lista de Auxiliares de la Justicia para uso de los despachos judiciales ubicados dentro de la comprensión territorial de las
Direcciones Seccionales de Administración Judicial.
- Mediante las Resoluciones DESAJBOO24 -6441 y DESAJBOR24 -10082 del 30 de octubre de 2024 , la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá ordenó la
Direcciones Seccionales de Administración Judicial.
- Mediante las Resoluciones DESAJBOO24 -6441 y DESAJBOR24 -10082 del 30 de octubre de 2024 , la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá ordenó la conformación de la Lista de Auxiliares de la Justicia para uso de los despachos judiciales de la comprensión territorial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá para el período del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2027.
- En esos actos administrativos se fijó el cronograma del proceso de conformación de la Lista de Auxiliares de la Justicia, en el cual se consignó que la inscripción (radicación documentos) se llevaría a cabo desde las 8:00 am del 1 de noviembre de 2024 hasta las 5:00 pm del 29 de noviembre de 2024.
2. El fundamento de la vulneración
La demandante señaló que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales fundamentales , puesto que cerraron el proceso de inscripción para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia un día antes del término estipulado, esto es, el 29 de noviembre de 2024, pese a que , en su criterio, debían hacerlo el 30 de noviembre del mismo año.
3. Pretensiones
Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acced iera a las siguientes súplicas:
“PRIMERA: dejar sin efecto la Resolución Nº DESAJBOO24-6441 y No. DESAJBOR24 -100 82 del 30 de Octubre (sic) de 2024 y en consecuencia:
ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura realizar convocatoria
DESAJBOR24 -100 82 del 30 de Octubre (sic) de 2024 y en consecuencia:
ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura realizar convocatoria extraordinaria con los paramentos estipulados en el ACUERDO PSAA15 -10448 DE 2015, a fin de que el Consejo Seccional de la Judicatura de Administración Judicial, regional Bogotá, subsane y restablez ca los derechos fundamentales vulnerados de los postulantes a la lista de Auxiliares de la Justicia para el periodo del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2027.3
Expediente: 11001-03-15-0002025-00152-00
Demandante: Jacqueline Villazón Moreno Acción de tutela
TERCERA: Solicito a su Despacho se genere acompañamiento de la Procuraduría delegada con facultades de intervención conforme a los artículos 45 numeral 3 y 46 numeral 1 de la Constitución Nacional .”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI, mayúsculas y negrillas del original).
4. Actuación procesal
Mediante auto del 17 de enero de 2025 se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar al presidente e integrantes del Consejo Superior de la Judicatura, al director de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al director o quien haga sus veces de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, al procurador genera l de la Nación y a las personas que se hubieren postulado a la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la justicia para el periodo 2025 -2027, convocada por el Acuerdo PSAA15 -10448 del 28 de diciembre de
postulado a la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la justicia para el periodo 2025 -2027, convocada por el Acuerdo PSAA15 -10448 del 28 de diciembre de 2015, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Asimismo, se negó la medida cautelar solicitada por la demandante.
5. Actuación de las autoridades demandadas
La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá puso de presente que, conforme con lo informado por el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de esta Dirección Seccional, el proceso de inscripción inició el 1 de noviembre de 2024 y finalizó el 29 de noviembre del mismo año a las cinco (5:00) de la tarde, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015.
La norma que reglamentó la convocatoria en ningún aparte ordenó que el cierre de la inscripción debía hacerse el 30 de noviembre de 2024, máxime cuanto ese día era inhábil -sábado-, por lo cual , según la Ley 4 de 1993, no podía tenerse en cuenta en el procedimiento para la conformación de la lista.
La convocatoria para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia, destinada al uso de los despachos judiciales de la jurisdicción territorial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá , se basó en normas legales y respetó los derechos y garantías de los aspirantes del proceso.4
Expediente: 11001-03-15-0002025-00152-00
Administración Judicial de Bogotá , se basó en normas legales y respetó los derechos y garantías de los aspirantes del proceso.4
Expediente: 11001-03-15-0002025-00152-00
Demandante: Jacqueline Villazón Moreno Acción de tutela
La Procuraduría General de la Nación solicitó su desvinculación del proceso, en consideración a que en la acción de tutela la demandante no dirigió ninguna pretensión en su contra.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acreditó la publicación en página web de la Rama Judicial, con el fin de que los aspirantes a la lista de auxiliares de la justicia participaran en el proceso; sin embargo, no se pronunció sobre las pretensiones de la demanda.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) sobre la solicitud de coadyuvancia y 3) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derec hos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir
constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o revivir términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.5
Expediente: 11001-03-15-0002025-00152-00
Demandante: Jacqueline Villazón Moreno Acción de tutela
El caso concreto
En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y trabajo presuntamente vulnerados con ocasión del cierre del proceso de inscripción para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia un día antes del término convenido, esto es, el 29 de noviembre de 2024, pese a que debían hacerlo el 30 de noviembre del mismo año.
En su informe la Procuraduría General de la Nación solicitó que se les desvinculara de la acción de tutela, por cuanto no vulner ó los derechos fundamentales del demandante, en consideración a que las pretensiones de la demanda no guardan relación alguna con las
En su informe la Procuraduría General de la Nación solicitó que se les desvinculara de la acción de tutela, por cuanto no vulner ó los derechos fundamentales del demandante, en consideración a que las pretensiones de la demanda no guardan relación alguna con las funciones y competencias constitucionales, legales y reglamentarias asignadas.
Sin embargo, la Sala advierte que no hay lugar a acceder a la solicitud de desvinculación puesto que la demandante solicitó expresamente en la acción de tutela el acompañamiento de esa autoridad.
En esa medida se negará la solicitud de desvinculación que presentó esa autoridad y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala negará las pretensiones de la acción de tutela, por las siguientes razones:
- La demandante manifestó que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, puesto que cerraron el proceso de inscripción para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia un día antes del término acordado, esto es, el 29 de noviembre de 2024, pese a que debían hacerlo el 30 de noviembre del mismo año.
- En consecuencia, pidió que se ordene realizar una convocatoria extraordinaria para la inscripción de la lista de Auxiliares de la Justicia destinada al uso de los despachos judiciales de la jurisdicción territorial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.6
Expediente: 11001-03-15-0002025-00152-00
Demandante: Jacqueline Villazón Moreno Acción de tutela
- Pues bien, a partir de la revisión de la acción de tutela , se advierte que la parte
Expediente: 11001-03-15-0002025-00152-00
Demandante: Jacqueline Villazón Moreno Acción de tutela
- Pues bien, a partir de la revisión de la acción de tutela , se advierte que la parte demandante no apo rtó las pruebas que demostraran un hecho vulnerador concreto atribuible a la parte demandada , pues, el argumento relacionado con el supuesto cierre anticipado del proceso de inscripción para la conformación de las listas de auxiliares de la justicia no está respaldado por elementos que permitan determinar que efectivamente hubo un incumplimiento de los términos establecidos en las Resoluciones DESAJBOO24-6441 y DESAJBOR24-10082 del 30 de octubre de 2024.
- Por otra parte, tampoco se aportó prueba alguna demostrativa de que la señora Jacqueline Villazón Moreno previamente haya elevado petición o solicitud ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá con miras a que se extendiera el término del proceso de inscripción y la autoridad tuviera la oportunidad de pronunciarse, rectificar o aclarar la situación.
- Además, no se indicó cómo el supuesto incumplimiento de los términos que relata en la demanda afectó de manera concreta e inmediata sus derechos fundamentales subjetivos e individuales.
- En ese contexto, para la Sala es forzoso concluir que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales que sea susceptible de amparo por la vía de tutela, por cuanto la demandante no cumplió con su carga de solicitar previamente ante las autoridades correspondientes lo que pretende por esta vía ni probó el sustento de sus pretensiones,
los derechos fundamentales que sea susceptible de amparo por la vía de tutela, por cuanto la demandante no cumplió con su carga de solicitar previamente ante las autoridades correspondientes lo que pretende por esta vía ni probó el sustento de sus pretensiones, esto es, que el proceso de inscripción se hubiere cerrado antes del término supuestamente estipulado.
- En consecuencia, la Sala negará el amparo invocado por ausencia de hecho vulnerado, por las razones hasta aquí expuestas.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
F A L L A :
1º) Niéganse las pretensiones de la acción de tutela presentada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.7
Expediente: 11001-03-15-0002025-00152-00
Demandante: Jacqueline Villazón Moreno Acción de tutela
2º) Niégase la solicitud de desvinculación elevada por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
7º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
8º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
8º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado (Firmado electrónicamente)
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.