CE - Sentencia 11001031500020250021800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250021800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00218-00
. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-00218-00
Accionante: Santiago Franco Cárdenas Accionados: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y otro
Temas: Acción de tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad y vida digna, por no expedir tarjeta profesional de abogado, pese a aprobar examen de
Estado aplicación II.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Santiago Franco Cárdenas, en nombre propio, en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de CaldasManizales.
ANTECEDENTES
El accionante instauró acción de tutela, en aras de que se amparen los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida en condiciones
ANTECEDENTES
El accionante instauró acción de tutela, en aras de que se amparen los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas, los cuales considera transgredidos por las entidades antes mencionadas.
HECHOS
Manifestó que inició sus estudios de derecho e l 1o de agosto de 2018, terminó materias el 31 de mayo de 2023 y se graduó el 27 de septiembre de 2024.
Adujo que presentó el examen que exige la Ley 1905 de 2018 en la segunda fecha del año 2024. El 27 de diciembre de ese año se publicaron los resultados.2
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Afirmó que solicitó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas la expedición de la tarjeta profesional y el 14 de enero de 2025 le indicaron que «su trámite permanecerá en estado "requerido" hasta el 7 de febrero de 2025, fecha en la cual se publicará el listado final de los resultados del examen. Posteriormente, se procederá a resolver su solicitud».
Considera que se le transgrede su derecho fundamental al trabajo, toda vez que, ha perdido varias oportunidades laborales, por no tener la tarjeta profesional, que la espera hasta el 7 de febrero de 2025 para obtener el documento es innecesaria, dado que no pretende interponer recurso en contra del acto que publicó los resultados, por lo que «mi examen se encuentra al día de hoy y al 7
la espera hasta el 7 de febrero de 2025 para obtener el documento es innecesaria, dado que no pretende interponer recurso en contra del acto que publicó los resultados, por lo que «mi examen se encuentra al día de hoy y al 7 de febrero aprobado».
PRETENSIONES
Solicita que se amparen los derechos invocados y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura expedir la tarjeta profesional por cumplir con los requisitos legales.
TRÁMITE DEL PROCESO
La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, donde el 23 de enero de 2025 se dispuso su admisión y se ordenó la notificación de las accionadas.
POSICIÓN DE LAS ACCIONADAS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura pidió que se niegue el amparo invocado con fundamento en que la Corte Constitucional señaló que el abogado requiere de tarjeta profesional para representar a otras personas; por otro lado, conforme a l artículo 4.° del Decreto 196 de 1971, el parágrafo 2 .° del artículo 1.° de la Ley 1905 de 2018 y los artículos 1 y 2 del Acuerdo PSCJA24-12162 de 2024, cuando el abogado se desempeña en cualquier otra actividad, únicamente, debe contar con la inscripción en el Registro Nacional de Abogados.3
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Adujo que no es posible expedir la tarjeta profesional hasta que el acto administrativo, por medio del cual se publicaron los resultados del examen , no quede en firme, debido a que la resolución de los recursos puede modificar la calificación e impactar derechos de terceros.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas solicitó su desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, bajo el entendido que es la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA la encargada de organizar , llevar el registro nacional de abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
A la Sala le corresponde decidir sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, para lo cual se abordarán los siguientes temas: I) generalidades de la acción de tutela; II) requisito para acceder a la expedición de la tarjeta profesional, destinatarios de la Ley 1905 de 2018 y III) caso concreto.
- Generalidades de la acción de tutela
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular y proc ederá cuando el afectado no disponga de
protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular y proc ederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
- Requisito para acceder a la expedición de la tarjeta profesional, Destinatarios de la Ley 1905 de 2018
Los artículos 4.° y 5.° del Decreto Ley 196 de 1971 consagran que para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado; para realizar dicho registro es necesario haber obtenido el título correspondiente ; y quien actúe como4
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abogado deberá exhibir su tarjeta profesional.
La Ley 1905 de 2018 1 estableció que los estudiantes de derecho que iniciaron sus estudios después del 28 de junio de ese año, para obtener la tarjeta profesional además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, deberán aportar certificación de aprobación del examen de Estado.
El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA22 -11985 de 2022, el cual estipuló que, los destina tarios de la ley antes citada «podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la Tarjeta
2022, el cual estipuló que, los destina tarios de la ley antes citada «podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba»; adicionalmente, el parágrafo transitorio 2 del artículo 2.°, señaló que “[l]as Tarjetas Profesionales de Abogados que se expidan bajo las condiciones del parágrafo anterior, contendrán la denominación «Provisional». Asimismo, el parágrafo transitorio 3 .° del citado artículo precisó que, las personas que obtengan la tarjeta profesiona l de abogado con anotación de vigencia provisional deberán presentar el examen de Estado y acreditar su aprobación con el fin de que les sea expedida la tarjeta profesional de abogado definitiva.
El Acuerdo núm. PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024 , derogó el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022 y estableció la tarjeta profesional con vigencia provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018.
La Corte Constitucional en la sentencia SU 128 de 2024 inaplicó el artículo11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 al considerar que el Consejo Superior de la Judicatura no tenía competencia para regular y expedir la tarjeta profesional con vigencia provisional. El 30 de agosto de 2024, la Unidad expidió la Resolución núm. URNAR24 -158, mediante la cual dio cumplimiento a la decisión antes mencionada.
expedir la tarjeta profesional con vigencia provisional. El 30 de agosto de 2024, la Unidad expidió la Resolución núm. URNAR24 -158, mediante la cual dio cumplimiento a la decisión antes mencionada.
El Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo núm. PCSJA2412188 del 30 de mayo de 2024 dio apertura a la etapa de inscripciones para la
1 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado”.5
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presentación del examen de Estado 2024-II, cuya convocatoria se llevó a cabo desde el 6 de junio hasta el 4 de julio de l presente año. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia publicó lista de admitidos e inadmitidos para presentar el examen el 20 de octubre del presente año a través de la Resolución núm. URNAR24-123 del 30 de julio.
- Caso concreto
En síntesis, el señor Santiago Franco Cárdenas solicita la protección de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital , a la igualdad y a la vida en condiciones dignas, los cuales estima vulnerados por las entidades accionadas ante la negativa de éstas de expedir la tarjeta profesional de abogado, pese a que el actor presentó y aprobó el examen de Estadoaplicación II.
De las pruebas aportadas la Sala evidencia que el actor el 27 de diciembre de
ante la negativa de éstas de expedir la tarjeta profesional de abogado, pese a que el actor presentó y aprobó el examen de Estadoaplicación II.
De las pruebas aportadas la Sala evidencia que el actor el 27 de diciembre de 2024 solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogados ; el 14 de enero de 2025 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA le indicó que «su trámite permanecerá en estado "requerido" hasta el 7 de febrero de 2025, fecha en la cual se publicará el listado final de los resultados del examen. Posteriormente, se procederá a resolver su solicitud».
El Acuerdo PCSJA24-12163 del 9 de abril de 20242 establece en sus artículos 12 y 13 que se publicar án los resultados del examen de Estado, según e l cronograma, que dentro de los 10 días siguientes podrán interponer recurso de reposición y que una vez culmine el trámite de éstos se «publicará el listado de abogados con los resultados finales obtenidos en el Examen de Estado para Abogados, en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co conforme al cronograma».
Mediante las resoluciones núm. URNAR24-228 del 27 de diciembre de 2024 se publicaron los resultados del examen de Estado aplicación II y núm. URNAR2510 del 7 de febrero de 2025 se resolvió:
“(…) ARTÍCULO 1. CERTIFICAR las personas que aprobaron el examen de
2 “Por el cual se establece el reglamento para la presentación del Examen de Estado para Abogados señalado en la Ley 1905 de 2018”6
“(…) ARTÍCULO 1. CERTIFICAR las personas que aprobaron el examen de
2 “Por el cual se establece el reglamento para la presentación del Examen de Estado para Abogados señalado en la Ley 1905 de 2018”6
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00218-00
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Estado (Aplicación 2024-II), relacionadas en el anexo de este acto.
ARTÍCULO 2. DEJAR SIN EFECTOS la anotación de no vigencia de las actas de registro de las tarjetas profesionales expedidas con carácter provisional de los abogados que aprobaron el examen de Estado (Aplicación 2024 -II), relacionadas en el anexo de este acto y reactivar su vigencia.
ARTÍCULO 3. REALIZAR las anotaciones pertinentes en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) para la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
ARTÍCULO 4. INSTAR a las personas relacionadas en el anexo de este acto, para iniciar el trámite previsto en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024 de cambio o expedición de tarjeta profesional por aprobación de examen de Estado.
PARÁGRAFO. Las personas relacionadas en el anexo de este acto que no han realizado el trámite de expedición de tarjeta profesional, podrán obtener dicho documento adelantando el trámite dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo PCSJA2412162 de 2024. (…)”
Teniendo en cuenta lo anterior, encuentra la Sala que la Unidad de Registro
realizado el trámite de expedición de tarjeta profesional, podrán obtener dicho documento adelantando el trámite dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo PCSJA2412162 de 2024. (…)”
Teniendo en cuenta lo anterior, encuentra la Sala que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no le transgrede al señor Franco los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas, teniendo en cuenta que para el momento en que fue elevada la solicitud (27 de diciembre de 2024), al igual que para la fecha de la respuesta (14 de enero de 2025) no se encontraba en firme el listado de las personas que aprobaron el examen de Estado aplicación II, situación que impedía adelantar la gestión pedida, tal y como lo establece el artículo 13 del Acuerdo PCSJA24-12163 del 9 de abril de 2024.
Significa que la negativa a dar trámite a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional al accionante, para ese momento, no fue arbitraria, sino que obedeció a una situación real establecida en los reglamentos , por lo que en sí misma no puede tacharse de vulneradora de derechos.
Aunado a lo anterior, tampoco evidencia la Sala que al actor se le viole su derecho al trabajo, ya que si bien, no se le ha expedido la tarjeta profesional de abogado que lo habilita para representar a terceros, lo cierto es que, una vez se inscriba en el Registro Nacional de Abogados puede desempeñar cualquier otra actividad.
Ahora, en vista de que a través de la Resolución núm. URNAR25-10 del 7 de7
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00218-00
Ahora, en vista de que a través de la Resolución núm. URNAR25-10 del 7 de7
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00218-00
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febrero de 2025 se certificó a las personas que aprobaron el examen de Estado, dentro de las cuales se encuentra el señor Franco, y se instó a las mismas para que adelanten el trámite correspondiente para obtener la expedición de la tarjeta, lo cual ya hizo el actor, se instará a la URNA para que resuelva la solicitud que realizó el actor el 27 de diciembre de 2024 y la cual se encontraba en estado pendiente, en espera de la publicación del listado final de los resultados.
En consecuencia, se negará el amparo invocado por el señor Franco , se instará a la URNA para que continue con el trámite de la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado radicada el 27 de diciembre de 2024 y, se declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas , por no ser la llamada a atender las pretensiones de la tutela.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
Primero: Negar el amparo solicitado por el señor Santiago Franco Cárdenas , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
Primero: Negar el amparo solicitado por el señor Santiago Franco Cárdenas , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Instar a la URNA para que continue con el trámite de la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado radicada el 27 de diciembre de 2024 por el actor, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Tercero: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Cuarto: Si esta providencia no fuere impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Quinto: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto8
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2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Consejero de Estado
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la
Consejero de Estado
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HAPC