CE - Sentencia 11001031500020250022301 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250022301 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00223-01 (11001-03-15-000-2025-00439-01 acumulado) Accionantes: Germán Calderón España y otros Accionados: Presidencia de la República y otros
Tema: Tutela por la vulneración de los derechos fundamentales de los residentes de la región del Catatumbo en el marco del conflicto armado interno, en especial, de los niños, niñas y adolescentes. MODIFICA SENTENCIA.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide la impugnación interpuesta por el Ministerio del Deporte, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Agencia de Renovación del Territorio y el Ministerio de Educación Nacional, en contra de la sentencia del 4 de abril de 2025 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, a través de la cual accedió al amparo solicitado.
ANTECEDENTES
El señor Germán Calderón España instauró la acción de tutela a la que correspondió
de Estado, Sección Segunda, Subsección B, a través de la cual accedió al amparo solicitado.
ANTECEDENTES
El señor Germán Calderón España instauró la acción de tutela a la que correspondió el radicado 11001 -03-15-000-2025-00223-00, para que se protejan los derechos fundamentales a la vida, integridad física, educación, salud, cultura y deporte de los niños, niñas y adolescentes residentes en la región del Catatumbo, los cuales consideró vulnerados por la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Dep orte, el Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF).
A su vez, los señores Zaira Mabel Ramírez, Nelson Torres García, Alfredo Yermain Trujillo Salcedo, Sharit Sirleidy Serrano Hernández y María Xilena Durán Portilla, en nombre propio, instauraron la tutela a la que se asignó el radicado 11001-03-15000-2025-00439-00, en contra de la Presidencia de la República, Ejército Nacional,Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2025 -00223 -01
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Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, ICBF, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y ACNUR, para que se protegieran los derechos fundamentales a la vida,
General de la Nación, ICBF, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y ACNUR, para que se protegieran los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, salud, educación, integridad personal, libre desarrollo de la personalidad, protección a los niños, niñas y adolescentes y paz de las personas desplazadas y víctimas de la violencia armada en el Catatumbo.
HECHOS
Las solicitudes de tutela se fundamentaron en los hechos que se resumen de la siguiente manera:
Que los habitantes de la región del Catatumbo se encuentran en una grave crisis humanitaria por el conflicto interno armado, especialmente los niños, niñas y adolescentes, quienes han sufrido una violencia sistemática , por el control de las rutas del narcotráfico , lo que les ha generado distintas afectaciones físicas y emocionales.
Expresan que varios menores han sido asesinados y otros han sido desplazados de sus hogares y reubicados temporalmente , junto con sus familias, en el estadio General Santander en la ciudad de Cúcuta, en condiciones precarias y sin acceso a servicios básicos.
Que distintas autoridades nacionales e internacionales han manifestado su preocupación por la situación que vive dicha población, la cual incluye reclutamientos en grupos ilegales y desescolarización.
Los accionantes consideran que se requiere la intervención de los jueces constitucionales para que se impartan órdenes a las autoridades estatales con el fin de lograr la protección integral de los menores, quienes se encuentra en un estado de indefensión, pues precisamente la falta de acción y coordinación de las entidades estatales ha permitido que se perpetúe la crisis en la zona.
PRETENSIONES
de lograr la protección integral de los menores, quienes se encuentra en un estado de indefensión, pues precisamente la falta de acción y coordinación de las entidades estatales ha permitido que se perpetúe la crisis en la zona.
PRETENSIONES
El accionante de la tutela 2025 -00223-00 solicitó que se ordene i) al Ministerio del Interior realizar un censo de la población menor de edad que vive en la región del Catatumbo y priorizar los casos de extrema vulneración, para que sean reubicados, junto con su núcleo familiar; y una vez reubicados se ordene ii) al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Salud y Protección Social que les suministren los servicios de educación y salud; iii) al Ministerio de Deporte que brinde los medios suficientes para formarlos en cultura y deporte; y iv) al Ministerio de Vivienda para que les garantice una vivienda digna.
Por su parte, los actores de la tutela 2025 -00439-00 pidieron que i) se ordene a la Presidencia de la República, en coordinación con el Ejército Nacional y las entidades competentes, garantizar inmediatamente la seguridad y protección en las zonas afectadas del Catatumbo mediante el refuerzo de la presencia de las fuerzas armadas en la región o el cese de los enfrentamientos armados, mediante laRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2025 -00223 -01
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promoción de soluciones pacíficas; ii) se ordene la implementación de medidas urgentes para brindar condiciones dignas a los desplazados ubicados en el estadio
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promoción de soluciones pacíficas; ii) se ordene la implementación de medidas urgentes para brindar condiciones dignas a los desplazados ubicados en el estadio General Santander, incluyendo hogares temporales, seguros y con condiciones adecuadas, acceso a alimentos, agua potable, atención en sa lud y servicios sanitarios y provisión de elementos de aseo y ropa ; iii) se garantice la continuidad en la educación de los niñ os y niñas afectados; iv) se solicite la presencia de organismos internacionales para veri ficar y apoyar la atención humanitaria de las víctimas y garantizar la vigilancia en la implementación de las medidas; v) se ordene a la Presidencia de la República coordinar la asignación de recursos para la atención integral de la crisis humanitaria; y vi) se establezcan mecanismos de seguimiento y evaluación para garantizar el cumplimiento de las medidas, incluyendo la participación de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
El 22 de enero de 2025, se admitió la tutela 11001-03-15-000-2025-00223-00 en la, Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado; vinculó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; al Ministerio de Defensa Nacional; a la Procuraduría General de la Nación; a la Defensoría del Pueblo; a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; al Departamento Nac ional de Planeación; a la Agencia de Renovación del Territorio; a la Gobernación de Norte
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; al Departamento Nac ional de Planeación; a la Agencia de Renovación del Territorio; a la Gobernación de Norte de Santander; a las Alcaldías de Ábrego, Ocaña, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinat a; y a las Personerías de Ábrego, Ocaña, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, como terceros con interés; y corrió el respectivo traslado.
El 28 de enero de 2025, la titular del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta declaró su falta de competencia funcional para conocer de la tutela 54001-33-33-001-2025-00008-00 (hoy 11001 -03-15-000-2025-00439-00) y ordenó remitir el expediente a la Secretaría del Consejo de Estado. El 3 de febrero de 2025, la Subsección B admitió la acción ; ordenó su acumulación a la tutela con radicado 11001-03-15-000-2025-00223-00; y vinculó a la Agencia de la ONU para los Refugiados, al Instituto Nacio nal de Defensa Civil, a la Fuerza «Aeroespacial» Colombiana, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Departamento Nacional de Planeación, a la Agencia de Renovación del Territorio, a la Gobernación de Norte
Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Departamento Nacional de Planeación, a la Agencia de Renovación del Territorio, a la Gobernación de Norte de Santander, a las Alcaldías y Personerías de Ábrego, Ocaña, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú, Sardinata, Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander, a la Gobernación del Cesar; a las alcaldías y personerías de Río de Oro y González (Cesar), y a los resguardos Motilón Barí y Cataluña La Gabarra, como terceros con interés.
POSICIÓN DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Alcaldía Municipal de Teorama dijo que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues los eventuales responsables por los hechos que dieron lugar a laRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2025 -00223 -01
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instauración de esta acción son el Gobierno, conforme al Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, y las entidades nacionales . En ese entendido, s olicitó declarar improcedente la acción.
La Alcaldía Municipal de El Tarra afirmó que no es competente para atender la s solicitudes de la acción, pero manifestó su coadyuvancia y reiteró su compromiso social para contribuir en la protección de los derechos fundamentales de la
La Alcaldía Municipal de El Tarra afirmó que no es competente para atender la s solicitudes de la acción, pero manifestó su coadyuvancia y reiteró su compromiso social para contribuir en la protección de los derechos fundamentales de la población del Catatumbo, especialmente con los niños, niñas y adolescentes de la región, así como su disposición para colaborar con las autoridades nacionales en la ejecución de las medidas que se adopten. Pidió decidir la tutela conforme con las competencias de las partes involucradas.
El Departamento Nacional de Planeación indicó que no cuenta con programas o proyectos dirigidos a la población víctima del confl icto armado y no ha vulnerado algún derecho fundamental de los relacionados en esta acción, por lo cual no tiene legitimación en la causa por pasiva . Agregó que no determina ni establece los criterios para acceder a los subsidios o programas sociales reclamados por la parte actora, pues ello corresponde a cada entidad que tenga a su cargo la administración y ejecución del respectiv o programa, de conformidad con el artículo 2.2.8.1.2. del Decreto 441 de 2017, por lo cual solicitó su desvinculación.
El Ministerio del Deporte expresó que la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los escenarios y espacios deportivos está a cargo de los municipios , lo que desestima cualquier pretensión encaminada en ese sentido, máxime cuando no ha actuado u omitido algún deber que haya generado la vulneración de a lgún derecho fundamental de los accionantes y de hecho sus programas están enfocados en la región del Catatumbo . Solicitó declarar su legitimación en la causa por pasiva y su desvinculación.
La Alcaldía de La Playa informó que ha adoptado medidas para garantizar la
programas están enfocados en la región del Catatumbo . Solicitó declarar su legitimación en la causa por pasiva y su desvinculación.
La Alcaldía de La Playa informó que ha adoptado medidas para garantizar la reubicación de las personas afectadas por la grave situación de orden público en el Catatumbo, como la existencia del Centro de Integración Ciudadana y la cancha sintética Ramón David García Celis con capacidad para más de 600 personas ubicadas en la cabera municipal y la caracterización de las familias, a través de la Personería Municipal, lo que ha permitido determinar que hay 31 familias y 116 personas desplazadas.
Que también ha adelantado esfuerzos a nivel regional para mitigar los efectos del conflicto en las comunidades más afectadas, para lo cual realizó el Consejo de Seguridad Ordinario para contextualizar la crisis humanitaria y el Subcomité de Prevención y Protección de Garantías de No Repetición; además, cuenta con el menaje de alimentación, colchonetas, agua y luz para la emergencia.
Que igualmente ha articulado esfuerzos con otras autoridades para garantizar la seguridad de los menores de edad, por medio de la instalación del Puesto de Mando Unificado por la Vida, la realización del Comité Territorial de Justicia Transicional, la presencia del hospital Isabel Celis Yáñez, con la totalidad de su capacidad hospitalaria, y la reunión con los directivos de las instituciones educativas de losRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2025 -00223 -01
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centros rurales para verificar el inicio de las actividades académicas y la protección
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
centros rurales para verificar el inicio de las actividades académicas y la protección a los NNA del sector urbano y rural.
Concluyó que ha cumplido con sus responsabilidad es legales y en ese sentido ha brindado apoyo a las víctimas, por lo cual solicitó reconocer su actuación y promover la cooperación interinstitucional, para garantizar el acceso a los servicios de salud, educación, vivienda, deporte y cultura.
La Alcaldía de San Calixto dijo que no ha vulnerado los derechos fundamentales reclamados por los accionantes y ha brindado atención humanitaria inmediata a las víctimas del conflicto armado en el municipio , centrada en los componentes de alimentación, proporcionada a 756 víctimas, albergue transitorio para 34 personas desplazadas, útiles de aseo personal entregados a 758 víctimas y atención psicosocial y atención médica , conforme con la Ley 1448 de 2011 . Por lo tanto, solicitó declarar procedente la tutela respecto a las demás entidades accionadas y desvincularlo de la acción.
La Agencia de Renovación del Territorio afirmó que carece de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación , ya que no tiene competencia para llevar a cabo las acciones solicitadas en las pretensiones ni está en la posibilidad de implementar medidas de protección a favor de los menores de edad, de acuerdo con los decretos 2366 de 2015, 893 de 2017 y 1223 de 2020. Agregó que el restablecimiento de los derechos de la niñez en el Catatumbo corresponde al ICBF
con los decretos 2366 de 2015, 893 de 2017 y 1223 de 2020. Agregó que el restablecimiento de los derechos de la niñez en el Catatumbo corresponde al ICBF y la atención de las víctimas a la Unidad Especial para la Atención y Reparación de Víctimas.
Que el Gobierno Nacional decretó el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, debido a la escalada de la violencia y la grave perturbación del orden público que sufren varios municipios, por lo que coordinará, junto con las autoridades departame ntales, la concurrencia de esfuerzos nacionales e internacionales para contribuir a la superación de la crisis.
Que la Corte Constitucional ha proferido varias sentencias, en las que ha dictado órdenes y exhortos a diversas entidades estatales para la implementación de acciones en favor de los menores de edad desplazados, por lo cual expedir nuevas órdenes podrían resultar redundante.
La Alcaldía de Sardinata adujo que ha mantenido comunicación permanente con los presidentes de la Junta de Acción Comunal y los líderes de la zona rural, especialmente de los corregimientos de San Martín de Loba, Luis Vero y Las Mercedes, y ha venido articulando acciones con el nivel departamental en temas de salud, educación, orden público , entre otras, con el fin de proteger los derechos fundamentales de la población afectada por el conflicto y atender sus necesidades.
Que el 23 de enero de 2025 puso en conocimiento la situación en la que se encuentran las comunidades de dichos corregimiento s, a la Unidad para las Víctimas Territorial Norte de Santander, la Dirección de Gestión Social y
Que el 23 de enero de 2025 puso en conocimiento la situación en la que se encuentran las comunidades de dichos corregimiento s, a la Unidad para las Víctimas Territorial Norte de Santander, la Dirección de Gestión Social y Humanitaria, y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Además, ha adelantado todas las acciones pertinentes paraRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2025 -00223 -01
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atender la problemática, como el plan de contingencia, el plan integral de prevención a violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, entre otros. En consecuencia, pidió su desvinculación.
El ICBF manifestó que la parte actora no está legitimada en la causa por activa para representar indeterminadamente a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Catatumbo ; no se cumple el requisito de subsidiariedad, con mayor razón porque no se especificó la ocurrencia de un perjuicio irremediable ; y se aludió a hechos que datan del año 2018, por lo cual la acción es improcedente.
Que ha impulsado las acciones para hacer frente a la grave crisis humanitaria dentro de sus competencias, por lo que la directora general se ha movilizado a los distintos municipios de la región para atender permanentemente a los menores de edad con acciones como la entrega de raciones alimentarias, acompañamiento psicosocial, identificación de niños, niñas y adolescentes no acompañados, activación de rutas de atención y protección, restablecimiento de derechos y coordinación con otros
acciones como la entrega de raciones alimentarias, acompañamiento psicosocial, identificación de niños, niñas y adolescentes no acompañados, activación de rutas de atención y protección, restablecimiento de derechos y coordinación con otros sistemas y actores institucionales nacionales y locales; por lo cual no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados y solicitó declarar improcedente la acción o, en su defecto, negar el amparo.
El Ministerio de Defensa Nacional indicó que desde el 16 de noviembre de 2024 se desarrolló un Consejo de Seguridad en la ciudad de Cúcuta y la instalación de un Puesto de Mando Unificado, para el despliegue de las coordinaciones multinivel y multisectorial, con el fin de contener las afectaciones a los derechos fundamentales de la población civil por parte de los grupos armados ilegales , particularmente de los niños, niñas y adolescentes, los líderes y los firmantes de paz, en su condición de sujetos de especial protección constitucional.
Que dispuso el despliegue de fuerzas militares y fortaleció a la Policía Nacional , para recuperar el control del territorio, y ha acompañado las acciones humanitarias dirigidas a la atención de la población víctima de desplazamiento albergada en el municipio de Tibú, por lo que ha actuado para proteger los derechos fundamentales de los menores de edad en la región del Catatumbo.
Pidió declarar improcedente la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, debido a la existencia de otros medios de defensa judicial, y la ausencia de un perjuicio irremediable.
La Presidencia de la República afirmó que la tutela debe ser declarada improcedente en lo que a ese departamento respecta por falta de legitimación en la
ausencia de un perjuicio irremediable.
La Presidencia de la República afirmó que la tutela debe ser declarada improcedente en lo que a ese departamento respecta por falta de legitimación en la causa por activa o, en su defecto, negarse el amparo, por la ausencia de vulneración de derechos fundamentales , pues ha adelantado todos los mecanismos para contrarrestar los efectos de la crisis humanitaria de orden público en el Catatumbo, lo que se evidencia con la expedición del Decreto 0062 del 24 de enero de 2025 . Solicitó declarar improcedente la acción o, subsidiariamente, negar las pretensiones.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2025 -00223 -01
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La Alcaldía de Ocaña expresó que no ha transgredido los derechos fundamentales de los habitantes del Catatumbo y, por el contrario, ha brindado ayuda humanitaria inmediata a los núcleos familiares afectados con los hechos ocurridos en la zona y ha procurado el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto; sin embargo, carece de legitimación en la causa por pasiva para atender las pretensiones de la parte actora , por lo cual solicitó su desvinculación de esta acción.
La Defensoría del Pueblo Regional Ocaña comunicó que no encontró alguna solicitud presentada por la parte actora en relación con los hechos objeto de la acción.
La Procuraduría General de la Nación sostuvo que no tiene conocimiento de los
La Defensoría del Pueblo Regional Ocaña comunicó que no encontró alguna solicitud presentada por la parte actora en relación con los hechos objeto de la acción.
La Procuraduría General de la Nación sostuvo que no tiene conocimiento de los hechos que dieron lugar a la instauración de la tutela, pues no existe algún registro de petición o queja radicada por el señor Germán Calderón España y tampoco ha actuado vulnerando los derechos fundamentales reclamados, por lo cual solicitó su desvinculación.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio señaló que no tiene competencia para otorgar subsidios de vivienda, pues ello corresponde al Fondo Nacional de Vivienda y, además, su objetivo primordial es formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, los planes y los proyectos en materia de desarrollo territorial y urbano planificado del país.
Que no existe legitimación en la causa por activa, pues la parte actora no demostró tener un interés directo en el asunto ni actuar como agente oficioso , así como tampoco en la causa por pasiva, pues no ha vulnerado los derechos fundamentales, por lo cual solicitó su exclusión de este trámite.
El Ministerio del Trabajo indicó que la parte actora no planteó una pretensión relacionada directamente con esa cartera ministerial y lo cierto es que ha realizado jornadas de sensibilización , así como diversas asistencias técnicas en vari os municipios con el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor , y ha compartido la oferta institucional del sector trabajo para la prevención y erradicación de los fenómenos que vulneran los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el marco de las líneas de política pública que lidera,
la Protección del Menor , y ha compartido la oferta institucional del sector trabajo para la prevención y erradicación de los fenómenos que vulneran los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el marco de las líneas de política pública que lidera, sumado a otras acciones tendientes a su protección , que también se prevén para este año. En consecuencia, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Gobernación de Norte de Santander sostuvo que ha adoptado diversas medidas para garantizar la prestación del servicio educativo en la zona del conflicto armado, ha reunido información sobre los albergues donde se encuentran los menores e implementó un bien inmueble para poner en funcionamiento las Aulas Temporales para la Paz, con el fin de restablecer el derecho a la educación de los niños y niñas, entre otras ac ciones relacionadas por el Programa de Alimentación Escolar, con el objetivo de evitar la deserción escolar y continuar con la prestación del servicio. Solicitó su desvinculación, pues ha propendido por la protección de los derechos fundamentales.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2025 -00223 -01
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El Ministerio de Educación Nacional expuso que los días 22, 23, 24 y 27 de enero del año en curso llevó a cabo reuniones con la Secretaría de Educación de Norte de Santander, la Secretaría de Educación de Cúcuta, el gobernador del Departamento, organizaciones internacionales, como UNICEF y el Consejo Noruego para Refugiados , representantes de sindicatos, la Personería y la
de Santander, la Secretaría de Educación de Cúcuta, el gobernador del Departamento, organizaciones internacionales, como UNICEF y el Consejo Noruego para Refugiados , representantes de sindicatos, la Personería y la Procuraduría, cuyo propósito fue acompañar a las entidades territoriales en el contexto de la emergencia, con énfasis en la situación en la región del Catatumbo, las estrategias de respuesta, los retos locales y los diagnósticos institucionales.
Que corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación administrar la prestación del servicio educativo a través de las secretarías de Educación, quienes se encargan de ejercer la inspección y vigilancia de las instituciones educativas, po r lo cual no se le puede incluir dentro de los trámites de tutela relacionados con la prestación directa de esos servicios, como el presente caso.
Que el señor Germán Calderón España no está legitimado en la causa para instaurar la tutela, ya que no demostró tener un interés directo o una afectación real sobre el derecho fundamental que alega como vulnerado y tampoco probó su condición de agente oficioso y, además, la acción no cumple con el requisito de subsidiariedad, pues corresponde a la Corte Constitucional adoptar las decisiones respecto a las medidas que se implementen en la región del Catatumbo, a través del control de constitucionalidad del decreto declaratorio del estado de conmoción interior. Consecuencialmente, solicitó declarar la improcedencia de la acción.
La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas expuso que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora y las pretensiones no se dirigen en su contra , por lo cual pidió su desvinculación.
La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas expuso que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora y las pretensiones no se dirigen en su contra , por lo cual pidió su desvinculación.
El Ministerio de Salud y Protección Social indicó que dentro de sus competencias no se encuentra la prestación directa de servicios médicos ni la inspección, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en salud , por lo que no tiene legitimación en la causa por pasiva, máxime cuando no ha transgredido derecho fundamental alguno.
Que la tutela no es el mecanismo procedente, pues lo pretendido frente a las «disparidades en salud » tiene una relación estricta con la formulación de una política pública en la materia , para lo cual no está diseñada esta acción. Solicitó declarar su improcedencia o exonerarlo de cualquier responsabilidad.
El Ministerio del Interior afirmó que la parte actora no expuso una situación concreta y específica que acredite su responsabilidad directa o indirecta frente a la vulneración de los derechos fundamentales reclamados , y el ICBF es el que está facultado legalmente para atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos relativos a menores de edad, por lo que no tiene legitimación en la causa por pasiva. Pidió su desvinculación.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2025 -00223 -01
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La Alcaldía de González manifestó que ha dispuesto espacios temporales para alojar a los desplazados, en un esfuerzo por mitigar la emergencia, pero no tienen
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La Alcaldía de González manifestó que ha dispuesto espacios temporales para alojar a los desplazados, en un esfuerzo por mitigar la emergencia, pero no tienen la infraestructura adecuada, por la falta de recursos, lo que la ha obligado a depender de la solidaridad de la comunidad y de pequeños esfuerzos de organizaciones no g ubernamentales; ha reforzado la atención primaria en el municipio, habilitando centros de salud para atender a la población desplaza da; y ha trabajado en reforzar la presencia de las fuerzas del orden en zonas de acogida, en coordinación con la Policía Nacional, pero los recursos son limitados por lo que requiere el aumento de estos y la coordinación interinstitucional.
El Ministerio de la Igualdad y la Equidad indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales reclamados, sino que ha actuado dentro del marco de sus competencias, por lo que solicitó su desvinculación.
La Policía Nacional expresó que ha realizado actividades para el fortalecimiento de acciones integrales y diferenciales, así como la aplicación de los Parámetros de Actuación Policial para el despliegue de la Estrategia de Atención a Poblaciones en Situación de Vulnerabilidad y la atención de la situación presentada en el Catatumbo.
Que el Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia del Departamento de Policía de Norte de Santander ha desplegado acciones de acompañamientos y actividades en albergues establec
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