CE - Sentencia 11001031500020250023000 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250023000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00230-00
Accionante: Baruc David Leal Esper Se declara la improcedencia de la acción
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00230-00
Accionante: Baruc David Leal Esper
Accionados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y otro
Temas: Acción de tutela contra actos administrativos / Nombramiento en provisionalidad de empleado judicial / Postulación para ocupar cargo en provisionalidad / Vacancia definitiva / Se declara la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La sala decide acción de tutela interpuesta por Baruc David Leal Esper contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga. El accionante considera que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso porque no consideraron su postulación para ocupar el cargo de juez primero de familia de Bucaramanga en provisionalidad y, al contrario, expidieron actos administrativos, a su juicio ilegales, que permitieron el nombramiento de otra persona en ese cargo.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para
Bucaramanga en provisionalidad y, al contrario, expidieron actos administrativos, a su juicio ilegales, que permitieron el nombramiento de otra persona en ese cargo.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00230-00
Accionante: Baruc David Leal Esper Se declara la improcedencia de la acción
I. ANTECEDENTES
A.- Solicitud de amparo
1.- El 15 de enero de 2025, Baruc David Leal Esper presentó, en nombre propio, una acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga . El actor considera que esas autoridades vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso administrativo al expedir <<los actos administrativos no ajustados a la ley y que permitieron el nombramiento de la Dra. JENIFFER FORERO LAGUADO, como juez primero de familia de esta ciudad>> y por no tener en cuenta su postulación para ocupar dicho cargo en provisionalidad.
2.- El accionante formuló las pretensiones que se transcriben a continuación:
<<Con base a lo expuesto en precedencia, solicito muy respetuosamente, se disponga la protección inmediata de los derechos fundamentales que me asisten como em pleado del Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, debiendo ordenarse al TRIBUNAL
<<Con base a lo expuesto en precedencia, solicito muy respetuosamente, se disponga la protección inmediata de los derechos fundamentales que me asisten como em pleado del Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, debiendo ordenarse al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y al JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, dejar sin efecto los actos administrativos no ajustados a la ley y que permiti eron el nombramiento de la Dra. JENIFFER FORERO LAGUADO, como juez primero de familia de esta ciudad, para que en su lugar se me designe en tal condición y en PROVISIONALIDAD, cargo que podré ocupar hasta el momento en que definitivamente lo ocupe la persona que gane el concurso de servidores públicos, el cual se contiene en la Convocatoria 27 o que éste se ocupe por traslado
De igual forma, solicito a esa honorable corporación, investigar las irregularidades presentadas y evitar que a futuro se incurran en hechos similares que vulneran, como en el presente caso, los derechos constitucionales de todos los empleados que laboran en la Rama Judicial>>.
B.- Hechos
3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:
3.1.- La señora Patricia Bustamante Ruiz se desempeñó como juez primero de familia de Bucaramanga, en propiedad , desde el 1 ° de febrero de 2012 hasta el 10 de octubre de 2022, día en el que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga aceptó su renuncia. El accionante ostenta el cargo de secretario en propiedad en ese despacho judicial.
2022, día en el que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga aceptó su renuncia. El accionante ostenta el cargo de secretario en propiedad en ese despacho judicial.
3.2.- El 12 de enero de 2023 la señora Jeniffer Forero Laguado fue designada enRadicado: 11001-03-15-000-2025-00230-00
Accionante: Baruc David Leal Esper Se declara la improcedencia de la acción
provisionalidad para ocupar el cargo de juez primero de familia de Bucaramanga hasta el 12 de enero de 2025. Para entonces, la señora Forero Laguado ostentaba en propiedad el cargo de oficial mayor del Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga.
3.3.- El 12 de diciembre de 2024, en vista de que –a juicio del accionante– era imposible <<seguir prorrogando la licencia concedida>> a la señora Forero Laguado, este envió su hoja de vida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga con el fin de postularse para ser designado en el cargo de juez primero de familia de Bucaramanga en provisionalidad. El 19 de diciembre envió su hoja de vida a la magistrada presidente de la Sala Civil – Familia del tribunal.
3.4.- El 14 de enero de 2025 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga designó en p rovisionalidad a la señora Jeniffer Forero Laguado como juez primero de familia de Bucaramanga.
C.- Fundamentos de la vulneración
4.- El accionante alega que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso administrativo por expedir los actos por los
familia de Bucaramanga.
C.- Fundamentos de la vulneración
4.- El accionante alega que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso administrativo por expedir los actos por los cuales se nombró a la señora Jeniffer Forero Laguado como juez primero de fam ilia de Bucaramanga, en provisionalidad, por segunda vez, cargo al que él también aspiraba.
4.1.- Por una parte, afirma que, con la omisión de considerar su postulación al cargo, las autoridades judiciales accionadas desconocieron lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 270 de 1996 –modificado por el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024 –, de acuerdo con el cual, para ocupar la vacancia de un cargo en la Rama Judicial se debe optar por un funcionario o empleado de carrera del despacho respectivo o por la persona que hace parte del Registro de Elegibles.
4.2.- Aunque el accionante reconoce que la norma se refiere a vacancias temporales, argumenta que (i) la norma no impidió que ese supuesto se aplicara también en el caso de las vacantes definitivas; (ii) se debe <<consultar el verdadero espíritu del legislador>>, que es favorecer a los empleados del despacho cuando se presenten vacancias en vista de que ya están familiarizados con las tareas del despacho, en virtud del principio de eficacia; y (iii) cuando se presenta una vacante, esta <<no puede ser definitiva>> porque <<se espera que en algún momento la ocupe la persona que ha pasado el concurso>>.
4.3.- Por otra parte, sostiene que el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga
(iii) cuando se presenta una vacante, esta <<no puede ser definitiva>> porque <<se espera que en algún momento la ocupe la persona que ha pasado el concurso>>.
4.3.- Por otra parte, sostiene que el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga desconoció el Acuerdo PCSJA24-12239 del 9 de diciembre de 2024 porque concedió unaRadicado: 11001-03-15-000-2025-00230-00
Accionante: Baruc David Leal Esper Se declara la improcedencia de la acción
licencia no remunerada a la señora Jeniffer Forero Laguado a pesar de que solo había trabajado dos días en ese juzgado. De conformidad con el artículo primero del Acuerdo PCSJA24-12239 del 9 de diciembre de 2024 , las licencias no remuneradas para ocupar cargos vacantes en la Rama Judicial no son prorrogables y, al concluir, <<el funcionario o empleado judicial que regrese al cargo que desempeña en propiedad, deberá permanecer en él por el plazo que el nominador considere razonable, antes de poder solicitar una nueva licencia>>.
4.4.- Por último, alega que se vulneró su derecho a la igualdad porque << en otros despachos judiciales como son los juzgados penales y de ejecución de penas de es ta ciudad; concretamente el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, entre otros, se designó al funcionario pertinente verificando la hoja de vida del empleado del mismo juzgado que reúne los requisitos para ocuparlo >>.
D.- Oposiciones e intervenciones
5.- Jeniffer Forero Laguado (tercero con interés) solicitó <<negar por improcedente>> la
vida del empleado del mismo juzgado que reúne los requisitos para ocuparlo >>.
D.- Oposiciones e intervenciones
5.- Jeniffer Forero Laguado (tercero con interés) solicitó <<negar por improcedente>> la solicitud de amparo por considerar que no cumple con el requisito de subsidiariedad y no existe un perjuicio irremediable o una afectación al mínimo vital del accionante, por lo que este cuenta con la vía administrativa y las acciones judiciales para discutir lo que pretende con la acción de tutela. Además, se opuso a los argumentos que presentó el accionante y sostuvo que (i) en este caso, la vacante es definitiva, por lo que el artículo 132 de la Ley 270 de 1996 no es aplicable, toda vez que se refiere únicamente a las vacantes temporales; (ii) su actual licencia no fue una prórroga ni una renovación, pues es la primera vez q ue el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga –despacho en el que se posesionó el 13 de enero de 2025 – le concede una licencia; y (iii) con su designación no se vulneraron los principios de eficacia y necesidad de continuación del servicio porque ha ocupa do el cargo de juez primero de familia de Bucaramanga los últimos dos años.
6.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (accionado) y la presidenta de la Sala Civil Familia del tribunal solicitaron negar el amparo porque no hay vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante. Explic aron que, por acuerdo interno, el tribunal cuenta con un mecanismo de postulación y designación de jueces que consiste en el estudio y ponderación de las hojas de vida de los aspiran tes por parte de las salas
alguna a los derechos fundamentales del accionante. Explic aron que, por acuerdo interno, el tribunal cuenta con un mecanismo de postulación y designación de jueces que consiste en el estudio y ponderación de las hojas de vida de los aspiran tes por parte de las salas especializadas, y su proposición a la sala plena. El tribunal a firmó que la señora Jeniffer Forero Laguado fue designada de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024 y el Acuerdo PCSJA24 -12238 de 9 de diciembre de 2024 y que su postulación y posterior designación fue el resultado de ponderar su hoja de vida con la del accionante y concluir que la señora Forero Laguado cuenta con mayor formación académica, ocupó por dos añosRadicado: 11001-03-15-000-2025-00230-00
Accionante: Baruc David Leal Esper Se declara la improcedencia de la acción
el cargo al que aspiraba y que, además, es discen te de la Convocatoria 27 del curso de formación judicial. Aportó una tabla comparativa de la experiencia de la señora Forero Laguado y el señor Leal Esper.
7.- El Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga (accionado) solicitó su desvinculación de la acción de tutela, afirmó que <<nada tiene que ver con la finalidad que con ella se persigue>> y que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Explicó que la señora Jeniffer Forero Laguado fue nombrada en propiedad como oficial mayor o sustanciadora del despacho judicial el <<13 de enero de 2024>> y el 15 de enero siguiente se le concedió licencia no remunerada para ocupar otro cargo en la Rama Judicial y que dicha licencia no fue una prórroga.
sustanciadora del despacho judicial el <<13 de enero de 2024>> y el 15 de enero siguiente se le concedió licencia no remunerada para ocupar otro cargo en la Rama Judicial y que dicha licencia no fue una prórroga.
8.- El accionante allegó un memorial de <<réplica a respuestas emitidas por los accionados y vinculada>>. Argumentó que <<si bien la acción de tutela en principio sería improcedente contra actos administrativos, lo cierto es que al evidenciarse un perjuicio irremediable, el amparo resulta absolutamente procedente, precisamente para evitar la vulneración actual y continúa de mis derechos constitucionales >> y reiteró los argumentos que presentó en el escrito de tutela.
II. CONSIDERACIONES
9.- La sala declarará la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
10.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela no podrá presentarse de manera directa cuando existan otros mecanismos ordinarios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. A su vez, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 señala que, por regla general, la acción de tutela es improcedente cuando existan medios de defensa judicial idóneos para tal efecto, pues de lo contrario no se cumpliría con el requisito de la subsidiariedad.
10.1.- En el caso concreto, el actor cuestiona los actos administrativos mediante los cuales (i) el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga designó a la señora Jeniffer Forero Laguado en el cargo de juez primero de familia de Bucaramanga en provisionalidad
10.1.- En el caso concreto, el actor cuestiona los actos administrativos mediante los cuales (i) el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga designó a la señora Jeniffer Forero Laguado en el cargo de juez primero de familia de Bucaramanga en provisionalidad y (ii) el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga le concedió lic encia no remunerada para ocupar ese cargo, por lo que es claro que no agotó los medios ordinarios de defensa judicial que tenía a su alcance para controvertir la legalidad de tales actos.
10.2.- En efecto, la Ley 1437 de 2011 prevé los medios ordinarios pertinentes para ventilarRadicado: 11001-03-15-000-2025-00230-00
Accionante: Baruc David Leal Esper Se declara la improcedencia de la acción
los reproches que alega el actor en sede de tutela, que resultan ser mecanismos idóneos para garantizar eficazmente los derechos de l accionante, máxime si se considera que allí puede solicitar el decreto de medidas cautelares ―inclusive de urgencia― que estimare pertinentes.
11.- Si bien el accionante afirma que con la acción de tutela pretende evitar un perjuicio irremediable y la vulneración actual y continua de sus derechos fundamentales, lo cierto es que no explica cuál es el perjuicio irremediable que busca evitar y la sala no evidencia que en este caso exista alguno ; y, de existir, su configuración podría prevenirse con el decreto de una medida cautelar de urgencia dentro del proceso ordinario.
12.- Aunque el accionante alega que las autoridades judiciales accionadas no consideraron su postulación para ocupar el cargo de juez primero de familia de Bucaramanga en
de una medida cautelar de urgencia dentro del proceso ordinario.
12.- Aunque el accionante alega que las autoridades judiciales accionadas no consideraron su postulación para ocupar el cargo de juez primero de familia de Bucaramanga en provisionalidad, la sala encuentra que el tribunal a ccionado sí estudió la hoja de vida del accionante y sustentó con suficiencia las razones por las cuales decidió designar a la señora Jeniffer Forero Laguado en el cargo, sin desconocer las normas que regulan la provisión de vacantes en la Rama Judicial. E n todo caso, la sala advierte que el estudio de fondo del caso –en relación con una posible nulidad o irregularidad en los actos cuestionados– corresponde al juez de lo contencioso administrativo que conozca de la acción, y no al juez constitucional.
13.- Por último, la sala negará la solicitud de desvinculación del Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, por cuanto esa autoridad judicial fue vinculada al trámite de la acción de tutela en calidad de accionada.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la improcedencia de la acción de tutela presentada por Baruc
David Leal Esper.
SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de desvinculación presentada por el Juzgado Quinto de
Familia de Bucaramanga.
TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes es por el medio más expedito y eficaz.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00230-00
Familia de Bucaramanga.
TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes es por el medio más expedito y eficaz.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00230-00
Accionante: Baruc David Leal Esper Se declara la improcedencia de la acción
CUARTO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta corporación.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha.
Con firma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Presidente
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado
Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Con aclaración de voto