CE - Sentencia 11001031500020250026000 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250026000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00260-00 Accionante: Mario Alberto Pinzón Se niega el amparo
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00260-00 Accionante: Mario Alberto Pinzón Accionado: Consejo de Estado – Sala Especial de Decisión n.º 16 Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Recurso extraordinario de revisión / Capacidad procesal / Sociedad liquidada / Nulidad y restablecimiento del derecho / Se niega el amparo SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la sala a decidir la acción de tutela interpuesta por Mario Alberto Pinzón contra los autos del 12 de agosto de 2024 y 13 de enero de 2025, proferidos por la Sala Especial de Decisión n.º 16 del Consejo de Estado en el recurso extraordinario de revisión identificado con el radicado 11001-03-15-000-2023-06955-00. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación. I. ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 20
de enero de 2025, Mario Alberto Pinzón presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y tutela judicial efectiva. El accionante considera que fueron vulnerados porque la Sala Especial de Decisión n.º 16 del Consejo de Estado decidió admitir el recurso extraordinario de revisión presentado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN dentro del proceso identificado con el radicado 11001-03-15-000-2023-06955-00.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00260-00 Accionante: Mario Alberto Pinzón Se niega el amparo
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2.- En la acción de tutela formuló las pretensiones que se transcriben a continuación: <<PRIMERA: se tutelen los derechos al debido proceso, igualdad y tutela judicial efectiva SEGUNDA: se ordene de manera inmediata al accionado al rechazo de la demanda por las razones expuestas y por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 166 y 252 del cpaca, esto es la designación de las partes y sus representantes, con capacidad para comparecer al proceso, pues las partes mencionadas en la parte pasiva no tienen capacidad de comparecer al proceso, como lo expueso ya la sentencia de tutela del señor lucas patiño, como el suscrito el de comparecer como gerente de una sociedad liquidada y cancelada>>. B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en los siguientes hechos: 3.1.- La sociedad BINGOS Y CASINOS DE SANTANDER presentó la declaración de renta del año gravable 2011 el día 12 de abril del año 2012, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 12 del Decreto 4907 del 26 de diciembre de 2011. 3.2.- La DIAN, mediante Emplazamiento para Corregir n.º 042382012000021 del 10 de octubre de 2012, invitó a Bingos y Casinos de Santander S.A. a corregir la declaración de renta del año gravable 2011 porque presentaba indicios de inexactitud, a saber: omisión de ingresos operacionales e ingresos por venta de activos fijos. 3.3.- Previo requerimiento especial del 27 de diciembre de 2013, se profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 042412014000082 del 18 de septiembre de 2014, por la cual se modificó la declaración y se ordenó sancionar al representante legal y al revisor fiscal de la sociedad por inexactitud en la presentación de la declaración de renta. 3.4.- La sociedad
de Revisión No. 042412014000082 del 18 de septiembre de 2014, por la cual se modificó la declaración y se ordenó sancionar al representante legal y al revisor fiscal de la sociedad por inexactitud en la presentación de la declaración de renta. 3.4.- La sociedad BINGOS Y CASINOS DE SANTANDER, Guillermo Arenas Joya y Mario Alberto Pinzón presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra <<la liquidación oficial de revisión No. 4238213000147 del 27 de diciembre de 2013 y la resolución No. 007686 del 13 de agosto de 2015 que la confirma [en sede de reposición]>>. 3.5.- El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 12 de marzo de 2021, accedió parcialmente a las pretensiones de la sociedad: declaró la nulidad de los actos administrativos que reliquidaron la declaración de renta de la sociedad para elRadicado: 11001-03-15-000-2025-00260-00 Accionante: Mario Alberto Pinzón Se niega el amparo
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año gravable 2011 y declaró la firmeza de su declaración privada. Lo anterior, por encontrar que <<se incurrió en un yerro en la notificación del emplazamiento para corregir […] ya que, aun cuando en efecto se encuentra acreditado que la notificación se remitió a la dirección informada por el declarante en el RUT, según se desprende de las respuestas de SERVIENTREGA, fue entregada en una diferente>>. 3.6.- Mediante sentencia del 10 de noviembre de 2022, la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la anterior decisión y revocó la condena en costas impuesta a la DIAN. Sostuvo que, debido al error de notificación del emplazamiento para corregir, esta no se realizó dentro del término de firmeza de la declaración de renta del año gravable 2011. Por lo tanto, la declaración privada quedó en firme. 3.7.- El 15 de noviembre de 2023 la DIAN presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia, el cual fue inadmitido el 5 de diciembre de 2023. 3.8.- En su escrito de subsanación, la DIAN indicó que la contraparte del recurso de revisión era la sociedad <<Bingos & Casinos de Santander S.A en liquidación>> y <<los señores Mario Alberto Pinzón y Guillermo Arenas Joya>>. La DIAN aportó el certificado de existencia y representación legal en el que consta que el 18 de julio de 2022 se aprobó la cuenta final de liquidación de la sociedad y se canceló la matrícula mercantil, se indicó la dirección de notificaciones de la sociedad y se aportó constancia del envío de la copia del recurso a la dirección electrónica registrada en el registro único tributario (RUT). 3.9.- El 21 de mayo de 2024, el consejero ponente dentro del proceso 11001-03-15-000-2023-06955-00 admitió el recurso de revisión
de la copia del recurso a la dirección electrónica registrada en el registro único tributario (RUT). 3.9.- El 21 de mayo de 2024, el consejero ponente dentro del proceso 11001-03-15-000-2023-06955-00 admitió el recurso de revisión presentado por la DIAN. Esa decisión fue recurrida –en reposición y, en subsidio, en apelación por el accionante –quien fungió como representante legal de la sociedad– y por los señores Lucas Patiño Beltrán y Guillermo Arenas Joya –liquidador y revisor fiscal de la sociedad, respectivamente–. 3.10.- Los recurrentes argumentaron que la subsanación presentada por la DIAN no reunía los requisitos contemplados en el artículo 252 del CPACA, específicamente, <<la designación de las partes y sus representantes, con capacidad para comparecer al proceso>>. Sostuvieron que la sociedad Bingos & Casinos de Santander S.A. estaba liquidada para el momento en que la DIAN presentó el recurso extraordinario de revisión, por lo que no podía ser parte dentro del proceso, y que lo mismo ocurría respecto del liquidador, el representante legal y el revisor fiscal, pues <<lo accesorio sigue lo principal>>.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00260-00 Accionante: Mario Alberto Pinzón Se niega el amparo
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3.11.- En auto del 12 de agosto de 2024, el consejero ponente dentro del proceso 11001-03-15-000-2023-06955-00 confirmó el auto del 21 de mayo de 2024 y rechazó por improcedente el recurso de apelación. Sostuvo que <<el recurso extraordinario de revisión no tiene un carácter propiamente adversarial, pues su objeto es la revisión de una decisión judicial ante el alegado acaecimiento de circunstancias excepcionales que permiten sostener que ella se opone a derecho>> y que <<la situación bajo examen no está prevista en la ley ni como causal de improcedencia ni como supuesto de rechazo del recurso, de manera que no resulta posible proceder en ese sentido>>. 3.12.- Mediante sentencia del 19 de noviembre de 2024, esta sala concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso del señor Lucas Patiño Beltrán. Ordenó dejar sin efectos el auto del 12 de agosto de 2024 y, en consecuencia, ordenó a la Sala Especial de Decisión n.º 16 del Consejo de Estado dictar un nuevo auto en el que considerara lo expuesto en la sentencia de tutela sobre la falta de capacidad procesal del señor Lucas Patiño Beltrán para representar los intereses de la sociedad Bingos & Casinos de Santander S.A. 3.13.- El 13 de enero de 2025, la Sala Especial de Decisión n.º 16 del Consejo de Estado profirió un auto de reemplazo en cumplimiento de la sentencia del 19 de noviembre de 2024, en el cual resolvió <<REVOCAR PARCIALMENTE el numeral segundo del auto de veintiuno (21)
de mayo de dos mil veinticuatro (2024), solo en cuanto dispuso la vinculación del señor Lucas Beltrán Patiño, en su calidad de liquidador de la extinta sociedad “Bingos & Casinos de Santander S.A.”. En lo demás, CONFIRMAR la providencia de admisión>>. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante alega que la autoridad judicial accionada está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y tutela judicial efectiva. Afirma que esta <<DEBIÓ RECHAZAR el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION interpuesto por la DIAN, al no existir sujetos procesales en la parte pasiva del recurso>> porque la sociedad Bingos y Casinos de Santander fue liquidada antes de que la DIAN presentara el recurso extraordinario de revisión. 4.1.- Alega que si bien fungió como representante legal de la sociedad Bingos y Casinos de Santander, su vínculo con dicha sociedad se terminó cuando entró en estado de liquidación y se designó al señor Lucas Patiño Beltrán como liquidador, pues, desde entonces, fue él quien asumió la representación legal de la sociedad. Además, sostiene que en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho actuó en su calidad de representante legal y no en nombre propio, por lo que no debió serRadicado: 11001-03-15-000-2025-00260-00 Accionante: Mario Alberto Pinzón Se niega el amparo
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vinculado al trámite del recurso extraordinario de revisión, toda vez que ya no ostenta ese cargo. 4.2.- Manifiesta que tanto él como el liquidador de la sociedad carecen de <<legitimación procesal para representar la sociedad BINGOS Y CASINOS DE SANTANDER>> por tratarse de una persona jurídica liquidada. En ese sentido, argumenta que esta subsección ya reconoció la falta de capacidad del liquidador en sentencia del 19 de noviembre de 2024, dentro del proceso identificado con radicado 11001-03-15-000-2024-05246-00, y alega que, a pesar de ello, la autoridad judicial accionada <<continua el trámite contra el suscrito aun cuando las consideraciones del despacho [en la sentencia del 19 de noviembre de 2024] fueron claras y precisas>>. D. Oposiciones e intervenciones 5.- El consejero Nicolás Yepes Corrales, de la Sala Especial de Decisión n.º 16 del Consejo de Estado (accionado) –como consejero ponente dentro del recurso extraordinario de revisión identificado con el radicado 11001-03-15-000-2023-06955-00–, solicitó que (i) se declare la improcedencia de la acción porque no cumple con el requisito de relevancia constitucional, pues afirma que se trata de <<la obstinada inconformidad del actor con la decisión de darle curso a un proceso que esta Corporación tiene la obligación de tramitar>>; (ii) en caso de encontrarse acreditados los requisitos de procedencia de la acción, se niegue la solicitud de amparo, por cuanto la autoridad judicial accionada no incurrió en ningún defecto que haya derivado en la vulneración de los derechos fundamentales del actor; y (iii) se vincule a Guillermo Arenas Joya al trámite de la acción de tutela <<para que se haga parte activa de este proceso>>. 6.- El Tribunal Administrativo de Santander (tercero con interés) sostuvo que su competencia
en la vulneración de los derechos fundamentales del actor; y (iii) se vincule a Guillermo Arenas Joya al trámite de la acción de tutela <<para que se haga parte activa de este proceso>>. 6.- El Tribunal Administrativo de Santander (tercero con interés) sostuvo que su competencia <<finalizó con la expedición de la sentencia de primera instancia del proceso en el cual se profirió la sentencia objeto del recurso [de revisión]>>, por lo cual no vulneró los derechos fundamentales alegados por el accionante. Además, informó que el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho está archivado de forma física y que <<el proceso de escaneado seria dispendioso atendiendo al tamaño del expediente y la urgencia del trámite especial>>, por lo cual solicitó informar si se requería el expediente físico en su totalidad. 7.- La consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello solicitó declarar la improcedencia de la solicitud de amparo por considerar que no cumple con el requisito de relevancia constitucional. Afirmó que el accionante pretende utilizar la acción de tutela como <<una instancia adicional al proceso>>, pues en el proceso ordinario <<se abordó loRadicado: 11001-03-15-000-2025-00260-00 Accionante: Mario Alberto Pinzón Se niega el amparo
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relativo a la capacidad para comparecer>> y la discusión sobre la capacidad y/o legitimación del accionante <<puede abordarse en etapas posteriores del proceso extraordinario>>. Informó que el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento pueden ser consultados en Samai y aportó copia digital de algunos de los documentos que hacen parte del expediente. 8.- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN sostuvo que (i) la acción de tutela debía ser declarada improcedente porque no cumple con <<los requisitos previstos para las acciones de tutela contra providencias judiciales>> y (ii) no existe vulneración sobre los derechos fundamentales alegados por el accionante, por lo que debe negarse el amparo. Afirmó que la solicitud de amparo carece de relevancia constitucional por falta de carga argumentativa, que no se alega la configuración específica de <<algún requisito de procedibilidad>> y que no cumple con el requisito de subsidiariedad. 9.- El señor Guillermo Arenas Joya fue debidamente vinculado en el auto admisorio de la acción de tutela; sin embargo, guardó silencio. II. CONSIDERACIONES 10.- La sala negará el amparo solicitado porque no advierte que la autoridad judicial accionada haya vulnerado los derechos fundamentales del accionante. E. Se encuentran satisfechos los requisitos generales que habilitan la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales 11.- Los requisitos se cumplen así: i) el accionante indicó de manera clara los hechos y las razones en que se fundamenta la acción; ii) el asunto es de evidente relevancia constitucional porque se afirma la vulneración a los
derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y tutela judicial efectiva y, aunque no se identifican los vicios o defectos en los que habría incurrido la providencia acusada, se advierte que se alega la configuración de un defecto sustantivo –lo que se reprocha es el desconocimiento de las normas relacionadas con la capacidad para ser parte de las personas jurídicas extintas y la legitimación para representarlas–; iii) se encuentra cumplido el requisito de subsidiariedad porque la parte actora utilizó todos los mecanismos judiciales a su alcance, esto es, el recurso de reposición contra el auto acusado; iv) la solicitud se presentó en un término prudencial (inmediatez), puesto que la providencia cuestionada fue proferida el 12 de agosto de 2024 y la tutela se presentó el 30 de septiembre de 2024, es decir, dentro delRadicado: 11001-03-15-000-2025-00260-00 Accionante: Mario Alberto Pinzón Se niega el amparo
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término de los seis meses precisado tanto por esta Corporación1 como por la Corte Constitucional2; y v) no se trata de una decisión proferida en sede de tutela. F. La autoridad accionada no vulneró los derechos fundamentales del accionante al vincularlo al trámite del recurso extraordinario de revisión 12.- La sala advierte que el consejero ponente del recurso extraordinario de revisión identificado con el radicado 11001-03-15-000-2023-06955-00 ordenó la vinculación del señor Mario Alberto Pinzón al trámite del recurso en razón a su calidad de demandante en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el radicado 11001-03-15-000-2023-06955-00, pues el recurso fue presentado contra la decisión de segunda instancia proferida en ese proceso. 13.- Si bien el accionante –en el escrito de tutela y dentro del trámite del recurso de revisión– argumenta que en el proceso de nulidad y restablecimiento actuó en calidad de representante legal de la sociedad Bingos & Casinos de Santander S.A. y no en nombre propio, lo cierto es que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada por la sociedad Bingos & Casinos de Santander S.A. en liquidación, Mario Alberto Pinzón y Guillermo Arenas Joya, lo que evidencia que también la interpuso en nombre propio. En esa demanda se pretendía la nulidad de las resoluciones a través de las cuales la DIAN había modificado la liquidación privada de la sociedad y había ordenado sancionar por inexactitud en la presentación de la declaración de renta a los señores Mario Alberto Pinzón y Guillermo Arenas Joya. 14.- El actor se refiere a la sentencia proferida por esta subsección el 19 de noviembre de 2024 dentro del proceso de tutela identificado con el radicado 11001-03-15-000-2024-05246-00, por la cual se concedió el
Arenas Joya. 14.- El actor se refiere a la sentencia proferida por esta subsección el 19 de noviembre de 2024 dentro del proceso de tutela identificado con el radicado 11001-03-15-000-2024-05246-00, por la cual se concedió el amparo solicitado por el señor Lucas Patiño Beltrán, quien había sido vinculado al trámite del recurso extraordinario de revisión identificado con el radicado 11001-03-15-000-2023-06955-00. Sin embargo, la sala advierte que lo expuesto en esa providencia no es aplicable al caso en cuestión por los siguientes motivos: 14.1El señor Lucas Patiño Beltrán, quien había fungido como liquidador de la sociedad Bingos & Casinos de Santander S.A., había sido vinculado para actuar en representación de esa sociedad en el trámite del recurso de revisión, por lo que la sala concluyó que carecía de capacidad procesal para representar los intereses de la sociedad después de su liquidación. En cambio, en este caso, el señor Mario 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, radicado 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 2 Corte Constitucional, sentencia T-031 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00260-00 Accionante: Mario Alberto Pinzón Se niega el amparo
8 Alberto Pinzón fue vinculado por haber sido demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y no, como él afirma, únicamente en su calidad de exrepresentante legal de la sociedad Bingos & Casinos de Santander S.A. 14.2.- Así las cosas, al haber sido el accionante demandante en el proceso objeto de discusión, pues en los actos demandados se le impuso sanción, la vinculación en el recurso extraordinario resulta adecuada y no le son extensibles los efectos de la decisión de tutela adoptada en relación con el agente liquidador. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NIÉGASE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y tutela judicial efectiva solicitado por Mario Alberto Pinzón SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. TERCERO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría, ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado