CE - Sentencia 11001031500020250030800 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 11001031500020250030800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00308-00
Accionante: Ricardo Martínez Vargas Se niega el amparo
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00308-00
Accionante: Ricardo Martínez Vargas Accionado: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura
Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Debido proceso / Inscripción en el Registro Nacional de Abogados / Se niega el amparo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La sala resuelve la acción de tutela presentada por Ricardo Martínez Vargas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, vida, buen nombre y debido proceso.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación.
I. ANTECEDENTES
Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo
1.- El 17 de enero de 2025 Ricardo Martínez Vargas interpuso, en nombre propio, una acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura . El accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, vida, buen nombre y debido proceso porque la autoridad accionada no ha tramitado la solicitud que presentó para inscribirse en el Registro Nacional de Abogados y obtener la tarjeta profesional.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00308-00
Accionante: Ricardo Martínez Vargas Se niega el amparo
2
2.- En la acción de tutela se formularon las pretensiones que se transcriben a continuación:
<<1. Tutelar mis derechos fundamentales al trabajo, a una vida digna, el buen nombre y al debido proceso.
2. Ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura proceder, de manera inmediata, a inscribir al suscrito como abogado y expedir a mi nombre el certificado de inscripción de que trata el parágrafo del artículo 2 del acuerdo PCSJA24-12162 DE 2024.
3. Ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para que expida constancia de ejecutoria del
3. Ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para que expida constancia de ejecutoria del acto administrativo contenido en la resolución No. URNAR24-228 del 27 de diciembre de 20 24, en lo que concierne al suscrito RICARDO MARTÍNEZ VARGAS, por no haber hecho uso del recurso de reposición otorgado.
4. Como consecuencia de la anterior, ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, expedir la tarjeta profesional de abogado al suscrito, por reunir todos los requisitos establecidos en la Ley, incluso el de presentación y aprobación del examen de estado para abogados ordenado en la Ley 1905 de 2018>>.
B. Hechos
3.- El 27 de septiembre de 2024 el accionante obtuvo el título de abogado en la Corporación Universitaria Republicana de Bogotá.
3.1.- El 20 de octubre de 2024 presentó el examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 para ejercer la profesión de abogado.
3.2.- Mediante Resolución URNAR24-228 del 27 de diciembre de 2024, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura publicó los resultados de la prueba. El accionante aprobó la evaluación con un puntaje de 76,19048.
3.3.- El 27 de diciembre de 2024 el accionante solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y
con un puntaje de 76,19048.
3.3.- El 27 de diciembre de 2024 el accionante solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
C. Fundamentos de la vulneraciónRadicado: 11001-03-15-000-2025-00308-00
Accionante: Ricardo Martínez Vargas Se niega el amparo
3
4.- El accionante alega que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, vida, buen nombre y debido proceso porque no ha sido inscrito en el Registro Nacional de Abogados ni ha recibido su tarjeta profesional.
4.1.- Afirma que remitió toda la documentación requerida por los artículos 2 y 3 del Acuerdo PCSJA24 -12162 de 2024 para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la tarjeta profesional . Por lo tanto, sostiene que la autoridad accionada debió dar trámite expedito a su solicitud. Indica que la Resolución URNAR24-228 del 27 de diciembre de 2024 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior d e la Judicatura se encuentra en firme porque no instauró recursos en su contra.
4.2.- Agrega que, actualmente, es partícipe de un proceso de selección para <<optar por un contrato de prestación de servicios como abogado para prestar asesoría >>, por lo que la omisión de la autoridad accionada de darle trámite a la solicitud <<pone en peligro de manera directa [su] derecho al trabajo y al buen nombre, pues si el contratante verifica la plataforma del Sistema de Información del Registro Nacional
por lo que la omisión de la autoridad accionada de darle trámite a la solicitud <<pone en peligro de manera directa [su] derecho al trabajo y al buen nombre, pues si el contratante verifica la plataforma del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA, que lo hará por ser información pública, [lo] tacha rá de mentiroso e incluso falsario y por lógica no contratará>>.
D. Oposiciones e intervenciones
5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (accionada) solicitó negar el amparo. Expuso que la firmeza de la Resolución URNAR24-228 del 27 de diciembre de 2024 está sujeta a la solución de los recursos presentados por los otros admitidos, pues el resultado individual de cada examen representa un porcentaje frente a la media nacional. En consecuencia, indicó que tramitará la solicitud una vez culmine la fase de resolución de recursos y se publiquen los resultados finales de la prueba; esto es, el 7 de febrero de 2025, conforme al cronograma de aplicación 2024 -II. Por último, seña ló que la expedición de la tarjeta profesional y la inscripción en el Registro Nacional de Abogados son trámites diferentes.
II. CONSIDERACIONES
6.- La sala negará la solicitud de amparo porque la autoridad accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales al trabajo, vida, buen nombre y debido proceso del accionante.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00308-00
Accionante: Ricardo Martínez Vargas Se niega el amparo
4 6.1.- En primer lugar, el accionante repara en que la Unidad de Registro Nacional de
Accionante: Ricardo Martínez Vargas Se niega el amparo
4 6.1.- En primer lugar, el accionante repara en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no lo ha inscrito en el Registro Nacional de Abogados ni le ha entregado su tarjeta profesional, a pesar de que lo solicitó y cumplió todos los requisitos para ello.
6.2.- No obstante, el artículo 1º de la Ley 1905 de 2018 estableció que el Examen de Estado para Abogados se entenderá aprobado <<cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba>>. Como la aprobación del examen está sujeta a la puntuación que obtengan los otros egresados, los resultados finales solo se definirán una vez el Consejo Superior de la Judicatura resuelva los recursos contra el acto que publicó los resultados iniciales, pues la modificación en el puntaje de cualquiera de los evaluado s altera los rangos de percentil. En concordancia, el inciso 3 del artículo 13 del Acuerdo PCSJA24 -12163 del 9 de abril de 2024, que reglamenta la presentación del Examen de Estado para Abogados, precisó que: <<[c]ulminado el trámite de los recursos, el Consejo Superior de la Judicatura a través de la URNA publicará el listado de abogados con los resultados finales obtenidos en el Examen de Estado para Abogados, en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co conforme al cronograma>>.
6.3.- En este sentido, se advierte que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dará trámite a la
https://sirna.ramajudicial.gov.co conforme al cronograma>>.
6.3.- En este sentido, se advierte que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dará trámite a la solicitud del accionante una vez la Resolución URNAR24-228 del 27 de diciembre de 2024 adquiera firmeza y se publiquen los resultados finales del Examen de Estado para Abogados. Lo anterior, en virtud de que solo a partir de ese momento es posible acreditar el requisito de aprobación del examen.
6.4.- Por otra parte, el accionante alega que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura transgredió su derecho fundamental al trabajo porque la omisión en la inscripción y expedición de la tarjeta profesional podría constituir un obstáculo para ingresar a un empleo al que está aspirando. Sin embargo, no aportó ningún elemento para demostrar que está participando en un proceso de selección o que la inscripción en la oportunidad prevista por e l cronograma le imposibilite ejercer la profesión en condiciones dignas y equitativas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Radicado: 11001-03-15-000-2025-00308-00
Accionante: Ricardo Martínez Vargas Se niega el amparo
5
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE el amparo a los derechos fundamentales al trabajo, vida, buen nombre y debido proceso del accionante Ricardo Martínez Vargas.
Se niega el amparo
5
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE el amparo a los derechos fundamentales al trabajo, vida, buen nombre y debido proceso del accionante Ricardo Martínez Vargas.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado el fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha.
Con firma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Presidente
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado
Con firma electrónica
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado